SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 254 DE 2013 - SENTENCIA SU-254 DE 2013 SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SU-396 DE 2024 - Sentencia T-320 de 2024 – sentencia T – 393 de 2024
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 254 DE 2013 - SENTENCIA SU-254 DE 2013 SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN SU-396 DE 2024 - Sentencia T-320 de 2024 – sentencia T – 393 de 2024
Señor LECTOR en Colombia,
las sentencias de unificación del Consejo de Estado han abordado casos de
policías retirados enfermos, especialmente cuando el retiro se considera
ineficaz y contrario al derecho. Estas sentencias buscan proteger los derechos
de los uniformados, garantizando su derecho a la salud y, en algunos casos,
ordenando su reintegro al servicio activo si se determina que el retiro fue
irregular o injustificado.
Sentencias de unificación
relevantes: Sentencias del Consejo de Estado: El Consejo de Estado, en
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, ha emitido sentencias de
unificación que establecen criterios para casos de retiro de policías enfermos.
Estas sentencias buscan unificar la jurisprudencia y garantizar la protección de
los derechos de los uniformados.
Sentencias sobre el
derecho a la salud: La Corte Constitucional también ha jugado un papel
importante a través de sentencias que reconocen el derecho fundamental a la
salud, incluso para personas que han sido retiradas del servicio.
Sentencias sobre estados
de cosas inconstitucionales: La Corte Constitucional ha declarado estados de
cosas inconstitucionales en relación con la protección de ciertos grupos
vulnerables, incluyendo personas desplazadas por la violencia, y ha emitido
órdenes para corregir las situaciones inconstitucionales.
Preguntémonos qué implica
un "retiro ineficaz"?. Un retiro ineficaz, en el contexto de las
sentencias mencionadas, se refiere a una situación en la que el retiro del
servicio activo de un policía se considera irregular, injustificado o contrario
a la ley, especialmente cuando se relaciona con problemas de salud. Esto puede
ocurrir, por ejemplo, cuando el retiro se produce sin una evaluación médica
adecuada, sin considerar la gravedad de la enfermedad o sin seguir los
procedimientos legales establecidos.
Qué busca y ordenan las
sentencias de unificación en estos casos? Las sentencias de unificación que
ordenan el reintegro de policías retirados enfermos generalmente buscan: 1.
Reconocer el derecho a la salud: Garantizar que los policías enfermos tengan
acceso a la atención médica necesaria, incluso después de su retiro.
2.
Anular el acto administrativo de retiro:
En algunos casos, la
sentencia puede ordenar la anulación del acto administrativo que dispuso el
retiro del policía, considerándolo ilegal o ineficaz.
3. Ordenar el reintegro: En
casos donde el retiro se considera injustificado, se puede ordenar el reintegro
del policía a su cargo o a un cargo similar, con las garantías y derechos
correspondientes.
Consideraciones
adicionales: Pruebas y argumentos: Para que se ordene el reintegro, es
fundamental que el policía presente pruebas sólidas que demuestren la
irregularidad de su retiro y la necesidad de recibir atención médica continua.
Análisis individualizado: Cada
caso se analiza de manera individualizada, teniendo en cuenta las
circunstancias específicas y las pruebas presentadas por el solicitante.
Posibles consecuencias: El
reintegro puede tener consecuencias tanto para el policía como para la
institución, incluyendo la reincorporación a las funciones, la asignación de
nuevas responsabilidades y la adecuación de la remuneración.
Sentencia de Unificación
254 de 2013 - Unidad para las Víctimas La sentencia
SU-254 de 2013 define reglas para la armonización de los programas de
indemnización por vía administrativa previstos.
Sentencia de Unificación
SU-396 de 2024 trata sobre el DERECHO A
LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y da una orden de reintegro para futbolista
profesional lesionado
La orden judicial de reintegro, en caso de que
a ello hubiere lugar, debe acreditar las siguientes condiciones: (i) la
evaluación acerca de las condiciones particulares del trabajador, las cuales le
permitirían el reintegro o la reubicación laboral, entre ellas la necesidad de
capacitación para el empleo; y (ii) la posibilidad de realizar el reintegro sin
que esto involucre una carga desproporcionada para el empleador, debe tenerse
en cuenta que la actividad principal y prácticamente exclusiva de un club de
fútbol es participar en las competencias y demás certámenes a nivel
profesional.
En el contexto colombiano,
una sentencia que ordene el reintegro de policías retirados por no aptos debido
a enfermedad, sin permiso del Ministerio de Trabajo y con 15 años de retiro, es
muy improbable, aunque no imposible, y dependerá de las circunstancias
específicas del caso.
Generalmente, el retiro de
policías se rige por normativas específicas y el paso del tiempo puede
dificultar la reversión de la decisión, especialmente si el retiro fue por
llamamiento a calificar servicios.
Análisis: Retiro por
llamamiento a calificar servicios: Este es un mecanismo legal para retirar a
policías con el cumplimiento de años de servicio (15 para oficiales,
suboficiales y agentes, y 20 para el nivel ejecutivo), y la facultad recae en
el Ministerio de Defensa Nacional.
Enfermedad y no aptitud: Si
el retiro se produjo por una evaluación de no aptitud debido a enfermedad, y no
se tramitó el permiso ante el Ministerio de Trabajo, se abre un debate sobre la
legalidad del proceso. Sin embargo, la ausencia de este permiso no
necesariamente invalida el retiro, especialmente si la enfermedad no era una
condición preexistente o si no afectaba la capacidad del policía para cumplir
con sus funciones al momento del retiro.
Tiempo transcurrido: 15
años es un periodo considerable, y la jurisprudencia colombiana suele ser
restrictiva en cuanto a la reversión de actos administrativos con tanto tiempo
de ejecución. Los principios de seguridad jurídica y confianza legítima juegan
un papel importante en estos casos.
Estabilidad laboral
reforzada: Si el retiro se produjo mientras el policía estaba en una condición
de protección especial (por ejemplo, por enfermedad grave o discapacidad),
podría tener derecho a la estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, la
solicitud de reintegro debería haberse realizado oportunamente, y no 15 años
después.
La acción de tutela no es
el mecanismo principal para solicitar el reintegro en casos de estabilidad
laboral reforzada. La jurisprudencia ha establecido que la acción de tutela es
subsidiaria y solo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial efectivo.
En resumen: Si bien
existen argumentos para solicitar el reintegro, como la falta de permiso del
Ministerio de Trabajo y la posible afectación de la salud, 15 años es un plazo
muy extenso. La viabilidad de la solicitud dependerá de los detalles
específicos del caso, la interpretación de la normativa aplicable y la
jurisprudencia pertinente. Es fundamental que el policía retirado busque
asesoría legal especializada para analizar su situación particular y determinar
el mejor curso de acción.
En la Sentencia T-320
de 2024 - la Corte Constitucional ha dispuesto que la estabilidad laboral
reforzada es una garantía de naturaleza laboral
En la Sentencia SU-107/24,
se resuelve una ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA
PENSIONAL y se definen reglas jurisprudenciales sobre ineficacia del traslado
entre regímenes pensionales y regreso al Régimen de Prima Media con Prestación
Definida. Dice la Corte que cuando una persona alegue un presunto déficit de
información en el traslado que efectuó al Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad (RAIS), el juez, como suprema autoridad del proceso, deberá
desplegar todos sus esfuerzos en aras de recolectar la mayor cantidad de
pruebas posibles que le permitan, con un grado de razonabilidad, resolver de
fondo sobre lo debatido. En ese ejercicio, incluso, podría invertir la carga de
la prueba, pero siempre que advierta la necesidad de hacerlo en la causa que
conoce.
Si usted POLICIA,
suboficial, oficial, soldado, o integrante de cualquier arma o fuerza del
estado o cualquier trabajador o trabajadora que haya sido retirado del servicio
o de su cargo estando enfermo y sin haberse tramitado permiso ante el
MINTRABAJO en los términos del articulo 26 de la ley 361 de 1997 llamenos para
atender su caso y pedir el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y con reubicación
cobrando salarios y prestaciones desde el dia del retiro ineficaz hasta el dia
de su reintegro y entre mas tiempo pase esta devengando salarios y prestaciones
pero además reclama la indemnización de 180 dias por el retiro ineficaz,
reclama indemnizaciones por existir culpa en el empleador y la ARL en la
ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades laborales y no contar con socialización
de los llamados SGSST y programas de salud ocupacional
Llame al abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO al 3146826158. Llame y consulte su caso con PEDRO LEON
TORRES BURBANO

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