SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 254 DE 2013 - SENTENCIA SU-254 DE 2013 SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SU-396 DE 2024 - Sentencia T-320 de 2024 – sentencia T – 393 de 2024

 


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TEMA: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 254 DE 2013 - SENTENCIA SU-254 DE 2013 SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SU-396 DE 2024 - Sentencia T-320 de 2024 – sentencia T – 393 de 2024

 

Señor LECTOR en Colombia, las sentencias de unificación del Consejo de Estado han abordado casos de policías retirados enfermos, especialmente cuando el retiro se considera ineficaz y contrario al derecho. Estas sentencias buscan proteger los derechos de los uniformados, garantizando su derecho a la salud y, en algunos casos, ordenando su reintegro al servicio activo si se determina que el retiro fue irregular o injustificado.

 

Sentencias de unificación relevantes: Sentencias del Consejo de Estado: El Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, ha emitido sentencias de unificación que establecen criterios para casos de retiro de policías enfermos. Estas sentencias buscan unificar la jurisprudencia y garantizar la protección de los derechos de los uniformados.

 

Sentencias sobre el derecho a la salud: La Corte Constitucional también ha jugado un papel importante a través de sentencias que reconocen el derecho fundamental a la salud, incluso para personas que han sido retiradas del servicio.

 

Sentencias sobre estados de cosas inconstitucionales: La Corte Constitucional ha declarado estados de cosas inconstitucionales en relación con la protección de ciertos grupos vulnerables, incluyendo personas desplazadas por la violencia, y ha emitido órdenes para corregir las situaciones inconstitucionales.

 

Preguntémonos qué implica un "retiro ineficaz"?. Un retiro ineficaz, en el contexto de las sentencias mencionadas, se refiere a una situación en la que el retiro del servicio activo de un policía se considera irregular, injustificado o contrario a la ley, especialmente cuando se relaciona con problemas de salud. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el retiro se produce sin una evaluación médica adecuada, sin considerar la gravedad de la enfermedad o sin seguir los procedimientos legales establecidos.

 

Qué busca y ordenan las sentencias de unificación en estos casos? Las sentencias de unificación que ordenan el reintegro de policías retirados enfermos generalmente buscan: 1. Reconocer el derecho a la salud: Garantizar que los policías enfermos tengan acceso a la atención médica necesaria, incluso después de su retiro.

2. Anular el acto administrativo de retiro:                                                                                            

 

En algunos casos, la sentencia puede ordenar la anulación del acto administrativo que dispuso el retiro del policía, considerándolo ilegal o ineficaz.

 

3. Ordenar el reintegro: En casos donde el retiro se considera injustificado, se puede ordenar el reintegro del policía a su cargo o a un cargo similar, con las garantías y derechos correspondientes.

 

Consideraciones adicionales: Pruebas y argumentos: Para que se ordene el reintegro, es fundamental que el policía presente pruebas sólidas que demuestren la irregularidad de su retiro y la necesidad de recibir atención médica continua.

 

Análisis individualizado: Cada caso se analiza de manera individualizada, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y las pruebas presentadas por el solicitante.

 

Posibles consecuencias: El reintegro puede tener consecuencias tanto para el policía como para la institución, incluyendo la reincorporación a las funciones, la asignación de nuevas responsabilidades y la adecuación de la remuneración.

 

Sentencia de Unificación 254 de 2013 - Unidad para las Víctimas La sentencia SU-254 de 2013 define reglas para la armonización de los programas de indemnización por vía administrativa previstos.

 

Sentencia de Unificación SU-396 de 2024  trata sobre el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y da una orden de reintegro para futbolista profesional lesionado

 

 La orden judicial de reintegro, en caso de que a ello hubiere lugar, debe acreditar las siguientes condiciones: (i) la evaluación acerca de las condiciones particulares del trabajador, las cuales le permitirían el reintegro o la reubicación laboral, entre ellas la necesidad de capacitación para el empleo; y (ii) la posibilidad de realizar el reintegro sin que esto involucre una carga desproporcionada para el empleador, debe tenerse en cuenta que la actividad principal y prácticamente exclusiva de un club de fútbol es participar en las competencias y demás certámenes a nivel profesional.

 

En el contexto colombiano, una sentencia que ordene el reintegro de policías retirados por no aptos debido a enfermedad, sin permiso del Ministerio de Trabajo y con 15 años de retiro, es muy improbable, aunque no imposible, y dependerá de las circunstancias específicas del caso.

 

Generalmente, el retiro de policías se rige por normativas específicas y el paso del tiempo puede dificultar la reversión de la decisión, especialmente si el retiro fue por llamamiento a calificar servicios.

 

Análisis: Retiro por llamamiento a calificar servicios: Este es un mecanismo legal para retirar a policías con el cumplimiento de años de servicio (15 para oficiales, suboficiales y agentes, y 20 para el nivel ejecutivo), y la facultad recae en el Ministerio de Defensa Nacional.

 

Enfermedad y no aptitud: Si el retiro se produjo por una evaluación de no aptitud debido a enfermedad, y no se tramitó el permiso ante el Ministerio de Trabajo, se abre un debate sobre la legalidad del proceso. Sin embargo, la ausencia de este permiso no necesariamente invalida el retiro, especialmente si la enfermedad no era una condición preexistente o si no afectaba la capacidad del policía para cumplir con sus funciones al momento del retiro.

 

Tiempo transcurrido: 15 años es un periodo considerable, y la jurisprudencia colombiana suele ser restrictiva en cuanto a la reversión de actos administrativos con tanto tiempo de ejecución. Los principios de seguridad jurídica y confianza legítima juegan un papel importante en estos casos.

 

Estabilidad laboral reforzada: Si el retiro se produjo mientras el policía estaba en una condición de protección especial (por ejemplo, por enfermedad grave o discapacidad), podría tener derecho a la estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, la solicitud de reintegro debería haberse realizado oportunamente, y no 15 años después.

 

La acción de tutela no es el mecanismo principal para solicitar el reintegro en casos de estabilidad laboral reforzada. La jurisprudencia ha establecido que la acción de tutela es subsidiaria y solo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial efectivo.

 

En resumen: Si bien existen argumentos para solicitar el reintegro, como la falta de permiso del Ministerio de Trabajo y la posible afectación de la salud, 15 años es un plazo muy extenso. La viabilidad de la solicitud dependerá de los detalles específicos del caso, la interpretación de la normativa aplicable y la jurisprudencia pertinente. Es fundamental que el policía retirado busque asesoría legal especializada para analizar su situación particular y determinar el mejor curso de acción.

 

En la Sentencia T-320 de 2024 - la Corte Constitucional ha dispuesto que la estabilidad laboral reforzada es una garantía de naturaleza laboral

 

En la Sentencia SU-107/24, se resuelve una ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA PENSIONAL y se definen reglas jurisprudenciales sobre ineficacia del traslado entre regímenes pensionales y regreso al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Dice la Corte que cuando una persona alegue un presunto déficit de información en el traslado que efectuó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), el juez, como suprema autoridad del proceso, deberá desplegar todos sus esfuerzos en aras de recolectar la mayor cantidad de pruebas posibles que le permitan, con un grado de razonabilidad, resolver de fondo sobre lo debatido. En ese ejercicio, incluso, podría invertir la carga de la prueba, pero siempre que advierta la necesidad de hacerlo en la causa que conoce.

 

Si usted POLICIA, suboficial, oficial, soldado, o integrante de cualquier arma o fuerza del estado o cualquier trabajador o trabajadora que haya sido retirado del servicio o de su cargo estando enfermo y sin haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO en los términos del articulo 26 de la ley 361 de 1997 llamenos para atender su caso y pedir el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y con reubicación cobrando salarios y prestaciones desde el dia del retiro ineficaz hasta el dia de su reintegro y entre mas tiempo pase esta devengando salarios y prestaciones pero además reclama la indemnización de 180 dias por el retiro ineficaz, reclama indemnizaciones por existir culpa en el empleador y la ARL en la ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades laborales y no contar con socialización de los llamados SGSST y programas de salud ocupacional

 

Llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158. Llame y consulte su caso con PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

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