retirotrabajador que estando enfermo no se tramito permiso ante mintrabajo
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: Policías retirados por enfermedad sin el debido permiso
del Ministerio de Trabajo, especialmente cuando el retiro ocurrió hace más de
20 años.
Estas sentencias, como la Sentencia SU-516 de 2019
de la Corte Constitucional, establecen que un retiro realizado en estas
condiciones puede ser considerado ineficaz, especialmente si no se respetó el
debido proceso y se vulneraron derechos fundamentales como la estabilidad
laboral reforzada.
La estabilidad Laboral Reforzada la Corte Constitucional ha
reconocido la protección especial para trabajadores en condición de debilidad
manifiesta, incluyendo aquellos con enfermedades o en proceso de calificación
de pérdida de capacidad laboral, como los policías.
Retiro por enfermedad:
Si un policía fue retirado por enfermedad y no se tramitó el
permiso correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, se podría argumentar que
el retiro no cumplió con los requisitos legales y, por lo tanto, es ineficaz.
El Principio de favorabilidad busca aplicar la norma más
beneficiosa para el trabajador, puede ser relevante en estos casos,
especialmente si existen diferencias en la legislación aplicable al momento del
retiro y la actual.
Es posible accionar la justicia constitucional via acción de Tutela
contra sentencias y la acción de tutela contra sentencias judiciales es un
mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales vulnerados por
decisiones judiciales, y podría ser utilizada en estos casos si se cumplen los
requisitos.
Las sentencias de unificación son decisiones judiciales que
establecen jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y autoridades
administrativas, por lo que tienen un gran impacto en la interpretación y
aplicación de la ley.
Las sentencias de unificación reconocen que el retiro de un
policía por enfermedad sin el trámite adecuado ante el Ministerio de Trabajo
puede ser declarado ineficaz. Esto, especialmente, si se vulneraron derechos
fundamentales como la estabilidad laboral reforzada y se aplicó indebidamente
la normatividad. Los afectados pueden buscar la protección de sus derechos a
través de acciones legales, como la acción de tutela, y deben tener en cuenta
las sentencias de unificación que establecen la jurisprudencia aplicable al
caso.
Señor lector del blog favor leer el Concepto 22571 de 2019
del Departamento Administrativo
La acción de tutela contra sentencias judiciales es un
instrumento excepcional, dirigido a enfrentar aquellas situaciones en que vulneran
derechos fundamentales
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que
fijaba de 20 a 25 años el tiempo de servicio requerido para acceder a la
asignación de retiro
Pero para retirar a un policía que están ENFERMOS requiere el empleador del PERMISO del
MINTRABAJO so pena de CONSIDERAR ese retiro como INEFICAZ y no nace a las del derecho, no produce efectos
En la Sentencia T-456 de 2024 de la Corte Constitucional de
Colombia trata el tema. Igualmente debe analizarse a profundidad las ratios
decidendis indicadas en la Sentencia SU-516 de 2019 emitida por la Corte
Constitucional
Dice la SU-516-19 y
dice la CORTE que al no ser las inhabilidades expresiones autónomas del derecho
sancionador, sino que toman la forma de instrumentos que buscan asegurar la
idoneidad en el ejercicio de la función pública, entonces no les es aplicable
la prohibición de imprescriptibilidad de las penas de que trata el artículo 28
C.P.
Se establecerá un término de caducidad de la acción, con la
finalidad de dar seguridad jurídica y no dejar situaciones políticas
indeterminadas en el tiempo. El término de 5 años contados a partir del hecho
generador de la causal de pérdida de investidura es un término razonable para
que se pueda ejercer el control ciudadano. Para definir y conocer sobre la caducidad
o prescripción de la acción disciplinaria la ley 1881 de 2018 que ha previsto
el termino de cinco años
La aplicación de la ley procedimental se observa, prima
facie, el principio del efecto general inmediato. Así las cosas, todos los
actos que se juzguen a partir de la vigencia de la ley procesal deberán regirse
por la ley nueva, a menos que se trate de una ley procesal sustantiva que
trasciende en los derechos sustantivos de las partes, caso en el cual debe
respetarse el criterio de aplicación de la norma más favorable
El PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN PROCESO DE PERDIDA DE
INVESTIDURA por ser de naturaleza sancionatoria, los jueces competentes deben
observar cuidadosamente la totalidad de las garantías del debido proceso, entre
ellas, el principio de favorabilidad
Pero volviendo al análisis del retiro ineficaz a POLICIA que
estando enfermo no tramito el empleador permiso ante el MINTRABAJO y fue
retirado mas de 20 años nos referimos a la Sentencia T-456/24 en la que se
consigo que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL REFORZADA vulnera
por decisión de desacuartelamiento de mujer embarazada cuando prestaba servicio
militar voluntario
La autoridad accionada vulneró los derechos a la vida, a la
salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de la accionante al ordenar el
desacuartelamiento del servicio militar como auxiliar de policía debido a su
estado de embarazo. Esta vulneración se produjo porque la accionada (i) no
efectuó una interpretación del texto de la norma aplicable por analogía, de
manera acorde con la protección especial a la maternidad, y (ii) le atribuyó un
alcance que no tiene, lo que resultó en un acto discriminatorio contra la
accionante.
Dice la corte een su sentencia T que el SERVICIO MILITAR no
genera relación laboral, ni contrato de trabajo. El Consejo de Estado ha reiterado que la ley
reconoce a quienes prestan el servicio militar obligatorio una serie de
prestaciones que, de cualquier forma, “no pueden catalogarse como laborales y
tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la ley para los soldados
profesionales”.
EXHORTO al congreso de la República
Otra Sentencia de Unificación que los invito a analizar es la SU-213 de 2023
de la Corte Constitucional de Colombia
La sentencia dice que laACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES EN ASUNTO PENSIONAL se concede el amparo por existir violación directa de la Constitución y
desconocimiento del precedente constitucional
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