retirotrabajador que estando enfermo no se tramito permiso ante mintrabajo

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Policías retirados por enfermedad sin el debido permiso del Ministerio de Trabajo, especialmente cuando el retiro ocurrió hace más de 20 años.

 

Estas sentencias, como la Sentencia SU-516 de 2019 de la Corte Constitucional, establecen que un retiro realizado en estas condiciones puede ser considerado ineficaz, especialmente si no se respetó el debido proceso y se vulneraron derechos fundamentales como la estabilidad laboral reforzada.

 

La estabilidad Laboral Reforzada la Corte Constitucional ha reconocido la protección especial para trabajadores en condición de debilidad manifiesta, incluyendo aquellos con enfermedades o en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, como los policías.

Retiro por enfermedad:

Si un policía fue retirado por enfermedad y no se tramitó el permiso correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, se podría argumentar que el retiro no cumplió con los requisitos legales y, por lo tanto, es ineficaz.

 

El Principio de favorabilidad busca aplicar la norma más beneficiosa para el trabajador, puede ser relevante en estos casos, especialmente si existen diferencias en la legislación aplicable al momento del retiro y la actual.

 

Es posible accionar la justicia constitucional via acción de Tutela contra sentencias y la acción de tutela contra sentencias judiciales es un mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales vulnerados por decisiones judiciales, y podría ser utilizada en estos casos si se cumplen los requisitos.

 

Las sentencias de unificación son decisiones judiciales que establecen jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y autoridades administrativas, por lo que tienen un gran impacto en la interpretación y aplicación de la ley.

 

Las sentencias de unificación reconocen que el retiro de un policía por enfermedad sin el trámite adecuado ante el Ministerio de Trabajo puede ser declarado ineficaz. Esto, especialmente, si se vulneraron derechos fundamentales como la estabilidad laboral reforzada y se aplicó indebidamente la normatividad. Los afectados pueden buscar la protección de sus derechos a través de acciones legales, como la acción de tutela, y deben tener en cuenta las sentencias de unificación que establecen la jurisprudencia aplicable al caso.

 

Señor lector del blog favor leer el Concepto 22571 de 2019 del Departamento Administrativo

 

La acción de tutela contra sentencias judiciales es un instrumento excepcional, dirigido a enfrentar aquellas situaciones en que vulneran derechos fundamentales

 

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que fijaba de 20 a 25 años el tiempo de servicio requerido para acceder a la asignación de retiro

 

Pero para retirar a un policía que están ENFERMOS  requiere el empleador del ‎PERMISO del MINTRABAJO so pena de ‎CONSIDERAR ese retiro como ‎INEFICAZ  y no nace a las  del derecho, no produce efectos

 

En la Sentencia T-456 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia trata el tema. Igualmente debe analizarse a profundidad las ratios decidendis indicadas en la Sentencia SU-516 de 2019 emitida por la Corte Constitucional

 

Dice la SU-516-19  y dice la CORTE que al no ser las inhabilidades expresiones autónomas del derecho sancionador, sino que toman la forma de instrumentos que buscan asegurar la idoneidad en el ejercicio de la función pública, entonces no les es aplicable la prohibición de imprescriptibilidad de las penas de que trata el artículo 28 C.P.

 

Se establecerá un término de caducidad de la acción, con la finalidad de dar seguridad jurídica y no dejar situaciones políticas indeterminadas en el tiempo. El término de 5 años contados a partir del hecho generador de la causal de pérdida de investidura es un término razonable para que se pueda ejercer el control ciudadano. Para definir y conocer sobre la caducidad o prescripción de la acción disciplinaria la ley 1881 de 2018 que ha previsto el termino de cinco años

 

La aplicación de la ley procedimental se observa, prima facie, el principio del efecto general inmediato. Así las cosas, todos los actos que se juzguen a partir de la vigencia de la ley procesal deberán regirse por la ley nueva, a menos que se trate de una ley procesal sustantiva que trasciende en los derechos sustantivos de las partes, caso en el cual debe respetarse el criterio de aplicación de la norma más favorable

 

El PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA por ser de naturaleza sancionatoria, los jueces competentes deben observar cuidadosamente la totalidad de las garantías del debido proceso, entre ellas, el principio de favorabilidad

 

Pero volviendo al análisis del retiro ineficaz a POLICIA que estando enfermo no tramito el empleador permiso ante el MINTRABAJO y fue retirado mas de 20 años nos referimos a la Sentencia T-456/24 en la que se consigo que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL REFORZADA vulnera por decisión de desacuartelamiento de mujer embarazada cuando prestaba servicio militar voluntario

 

La autoridad accionada vulneró los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de la accionante al ordenar el desacuartelamiento del servicio militar como auxiliar de policía debido a su estado de embarazo. Esta vulneración se produjo porque la accionada (i) no efectuó una interpretación del texto de la norma aplicable por analogía, de manera acorde con la protección especial a la maternidad, y (ii) le atribuyó un alcance que no tiene, lo que resultó en un acto discriminatorio contra la accionante.

 

Dice la corte een su sentencia T que el SERVICIO MILITAR no genera relación laboral, ni contrato de trabajo. El  Consejo de Estado ha reiterado que la ley reconoce a quienes prestan el servicio militar obligatorio una serie de prestaciones que, de cualquier forma, “no pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la ley para los soldados profesionales”.

 

EXHORTO al congreso de la República

 

Otra Sentencia de Unificación  que los invito a analizar es la SU-213 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia

 

La sentencia dice que laACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO PENSIONAL se concede  el amparo por  existir violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional

 

Si usted lector requiere asesorías visite nuestras oficinas o llame al 3146826158 – Llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO especializado en derecho laboral – en  pensiones  y en derecho administrativo demandas al estado

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