RETIRO DE TRABAJADOR ENFERMO ES RETIRO QUE NO EXISTE
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: Análisis de la
sentencia SU-061 de 2023 y otras sebtencia de ubbificacion importantes
Aunque no se refiere
directamente a un caso de retiro ineficaz por falta de permiso del Ministerio
de Trabajo, sí establece principios clave sobre la protección a trabajadores
con condiciones de salud que les impiden o dificultan el desempeño de sus funciones,
y la necesidad de autorización del Ministerio para su despido.
En cuanto a la situación
planteada, donde un policía fue retirado hace más de 20 años sin el permiso del
Ministerio de Trabajo por una enfermedad, es importante considerar lo
siguiente:
1. Estabilidad Laboral
Reforzada:
La Corte Constitucional ha
reconocido que las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de
salud, como enfermedades que limitan su capacidad laboral, tienen derecho a la
estabilidad laboral reforzada. Esto implica que no pueden ser despedidas sin
una justa causa y, además, su despido requiere autorización del Ministerio de
Trabajo.
2. Retiro sin Permiso:
Si el retiro del policía
se produjo sin el permiso del Ministerio de Trabajo, y existía una condición de
salud que le impedía o dificultaba el desempeño de sus funciones, podría
considerarse un despido ineficaz.
3. Prescripción:
Un aspecto crucial es el
tiempo transcurrido, más de 20 años desde el retiro. Las acciones legales
tienen plazos de prescripción, y es posible que la posibilidad de reclamar
judicialmente por este despido haya prescrito.
4. Necesidad de Revisión:
La situación específica
del policía, incluyendo la enfermedad, la limitación en el desempeño de sus
funciones, el conocimiento de esta situación por parte de la Policía al momento
del retiro, y la falta de permiso del Ministerio, deben ser analizadas detalladamente.
5. Análisis de la Sentencia
SU-061:
La sentencia
SU-061 de 2023 establece que el despido de un trabajador en
situación de debilidad manifiesta por razones de salud debe estar justificado y
contar con autorización del Ministerio de Trabajo.
6. Recomendaciones:
Se recomienda que el
policía afectado consulte con un abogado especialista en derecho laboral y
seguridad social para evaluar su caso particular y determinar la viabilidad de
emprender acciones legales. La consulta con un abogado es crucial para entender
si existen posibilidades de reclamación, a pesar del tiempo transcurrido.
En resumen, aunque la
sentencia SU-061 de 2023 no aborda directamente el caso de un retiro ineficaz
por falta de permiso hace más de 20 años, sí sienta principios sobre la
estabilidad laboral reforzada que pueden ser relevantes. Se debe analizar la
situación particular, incluyendo la prescripción de las acciones legales y la
posibilidad de que el retiro se considere ineficaz, para determinar si hay
opciones legales disponibles.
Sentencia de Unificación
SU-061 de 2023 Corte Constitucional de Colombia La estabilidad laboral
reforzada por motivos de salud es una garantía para trabajadores con alguna
discapacidad, enfermedad, o problema de salud que conociendo el empleador de
incapacidades, de otras pruebas sobre el estado de salud de sus TRABAJADORES y
procede a RETIRARLO o a TERMINAR EL CONTRATO o finalizar el contrato sin
permiso del MINTRABAJO se genera un RETIRO INEFICAZ en términos del articulo 26
de la ley 361 de 1997
La condición de salud
impide significativamente el normal desempeño laboral y eso se puede probar: (a) En el examen médico de retiro se advierte sobre la
enfermedad o al momento del retiro. (b). No existe permiso del MINTRABAJO para
retirar o terminar el contrato al trabajador o trabajadora. (c). Debe ordenarse
declarar el retiro como ineficaz y debe producirse el REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD. (d)- Debe cancelarse al trabajador o trabajadora RETIRADO en FORMA
INEFICAZ el pago de salarios y prestaciones por todo el periodo del retiro
ineficaz HASTA que sea incluido en nomina de la empresa. (e). Debe ser
reubicado el trabajador en un cargo que pueda desempeñar sin afectar su
condición de salud. (f). Debe ser capacitado
el trabajador para el nuevo cargo donde sea reubicado y reintegrado. (g). Debe
pagar el empleador la indemnización de 180 dias como sanción por ese retiro
ineficaz. (h). Debe cancelar el empleador los daños y perjuicios generados por
CULPA suya en la ocurrencia de una enfermedad o de un accidente de trabajo.
(i). Debe ordenarse que la ARL asuma todo costo, gasto, calificar, evaluar y
dictaminar al trabajador definiendo la PCL TOTAL E INTEGRAL y producir dictamen
sin corrupción. (j). Si la PCL es igual o superior al 50% esta obligada la ARL
a pensionar al trabajador por INVALIDEZ. Caso contrario el empleador debe
mantener al trabajador vinculado con reubicación. (k). Debe ser vinculado el
discapacitado a programas sociales con su familia y debe ser beneficiario de
BECAS para estudiar y formarse
En la sentencia C-381 de
2005, la Corte se pronunció sobre la exequibilidad de la causal de retiro
relativa a la disminución de la capacidad psicofísica
Favor leer también la sentencia
C-055-22; la sentencia SU-075 de 2018; la sentencia SU 049 de 2017; la sentencia
T 760 de 2008; la Ley 361 de 1997; entre otras de importancia
Favor considerar y valorar
las ratio decidendis indicadas en cada sentencia indicada y especialmente la
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 y decide la CORTE sobre una corrupta
sentencia de ACCIÓN DE TUTELA y se trata
de una decisión en contra de PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD y es corrupta por cuanto la decisión se
fundamenta en el desconocimiento del precedente constitucional, existe defecto sustantivo y violación directa
de la Constitución
La Corte deja constancia
que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente,
específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380
de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de
1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a
reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones
de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una
pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un
precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho
fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral,
tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de
manera constante, reiterada e injustificada.
Debe recordarse que el
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL siempre tiene el carácter vinculante y ese carácter vinculante es por razón del
principio de legalidad y todo desconocimiento del PRECEDENTE CONSTITUCIONAL es y será una CAUSAL
ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES
Debe pronunciarse algún
dia la CORTE en esta clase de decisiones sobre la ORDEN de compulsar copias
ante los organismos de investigación para que se investigue los delitos y
faltas disciplinarias contra JUECES y MAGISTRADOS corruptos que no quieren
aplicar esos PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorias PUES existe
clara VIOLACION DIRECTA de la CN y eso se llama delito y falta disciplinaria.
Venimos reclamando este favor a la CORTE para que la justicia no siga
corrompida y violada o negada por esta clase de funcionarios
Esta probado el DEFECTO
SUSTANTIVO y es otra CAUSAL ESPECIFICA
DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y
existen infinidad de reiteración de jurisprudencia
En Colombia, las sentencias de unificación de
la Corte Constitucional establecen que en casos de trabajadores enfermos al
momento del retiro, puede ordenarse el reintegro laboral sin solución de
continuidad, especialmente cuando se afecta la estabilidad laboral reforzada.
Esto significa que el trabajador debe ser reintegrado a su cargo o a uno
equivalente, como si no hubiera existido interrupción en su relación laboral,
con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Fundamentos:
Estabilidad Laboral
Reforzada:
La jurisprudencia
constitucional protege a trabajadores en situación de debilidad manifiesta por
motivos de salud, como aquellos con enfermedades o discapacidades, garantizando
su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Reintegro sin Solución de
Continuidad:
Cuando se vulnera este
derecho, se ordena el reintegro del trabajador a su cargo o a uno equivalente,
como si no hubiera existido interrupción en su relación laboral, y con el pago
de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Causales de Reintegro:
La Corte Constitucional ha
establecido que el reintegro es procedente cuando se demuestra que la
enfermedad o condición de salud del trabajador afectaba su desempeño laboral,
incluso si no existía una calificación formal de pérdida de capacidad laboral.
Eventos que Acreditan la
Enfermedad:
Se consideran elementos
que pueden acreditar la enfermedad al momento del retiro, como exámenes médicos
de retiro que indiquen la enfermedad, recomendaciones médicas, incapacidades
médicas previas al despido, o diagnósticos médicos recientes al despido.
Excepción a la Regla
General:
Si bien el reintegro no
procede en todos los casos, la jurisprudencia ha establecido excepciones para
proteger a los trabajadores en situaciones de debilidad manifiesta por motivos
de salud, especialmente si la terminación del contrato se relaciona con su
condición de salud o si no se siguieron los procedimientos adecuados para su
desvinculación.
En el fallo de tutela
SU-917 de 2010, se ordenó el reintegro del accionante sin solución de
continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones por todo ese periodo
del retiro ineficaz y hasta ser incluido en nomina del empleador
De igual manera debe valorarse
la SENTENCIA T-198/06 en la que se ordeno el REINTEGRO LABORAL; Sentencia T-035
de 2022; sentencia SU-075 de 2018; sentencia SU 049 de 2017;
La corte ha dejado
diversas ratio decidendis en las que manifiesta que la VIOLACION DIRECTA DE LA
CONSTITUCION es CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES y se protege el derecho vulnerado por jueces y
magistrados corruptos que vulneraron el DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL
REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD
y existe fundamento constitucional,
legal y jurisprudencial
Dice además que el DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA
POR RAZONES DE SALUD presenta unas reglas jurisprudenciales que son: (i) que se establezca que el
trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o
dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades;
(ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en
un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación
suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene
origen en una discriminación y además dice que el DERECHO A LA ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida
de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes
experimentan una afectación de salud
La Sala de Casación
Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desconocido el precedente
constitucional en vigor, y no ha cumplido la carga de transparencia y de
suficiencia requerida para apartarse, pese a que la jurisprudencia
constitucional es vinculante, pues está dando alcance a derechos fundamentales
y al contenido de la Constitución y EXHORTO a la Corte Suprema de Justicia
Si usted POLICIA,
SUBOFICIAL, OFICIAL, trabajador o servidor publico o privado si fue retirado de
su cargo estando enfermo y sin tramitar su empleador permiso alguno ante el
MINTRABAJO su retiro es considerado INEFICAZ y debe ser reintegrado sin solución
de continuidad con reubicación laboral y se le generan varios derechos
laborales, prestaciones y del SGSSI que el juez tiene el deber de RECONOCERLOS
y ordenar su PAGO.
Si tiene usted o cualquier
familiar o amigo un problema similar o igual comuníquese con el abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO y le tramitamos el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD via
acción de tutela o via demanda
Llamenos al 3146826158
desde cualquier parte del país y le atendemos su caso en cualquier juzgado o
tribunal. Llame a PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158

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