RETIRO DE TRABAJADOR ENFERMO ES RETIRO QUE NO EXISTE

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Análisis de la sentencia SU-061 de 2023 y otras sebtencia de ubbificacion importantes

 

Aunque no se refiere directamente a un caso de retiro ineficaz por falta de permiso del Ministerio de Trabajo, sí establece principios clave sobre la protección a trabajadores con condiciones de salud que les impiden o dificultan el desempeño de sus funciones, y la necesidad de autorización del Ministerio para su despido.

 

En cuanto a la situación planteada, donde un policía fue retirado hace más de 20 años sin el permiso del Ministerio de Trabajo por una enfermedad, es importante considerar lo siguiente:

1. Estabilidad Laboral Reforzada:

La Corte Constitucional ha reconocido que las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, como enfermedades que limitan su capacidad laboral, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada. Esto implica que no pueden ser despedidas sin una justa causa y, además, su despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo.

2. Retiro sin Permiso:

Si el retiro del policía se produjo sin el permiso del Ministerio de Trabajo, y existía una condición de salud que le impedía o dificultaba el desempeño de sus funciones, podría considerarse un despido ineficaz.

3. Prescripción:

Un aspecto crucial es el tiempo transcurrido, más de 20 años desde el retiro. Las acciones legales tienen plazos de prescripción, y es posible que la posibilidad de reclamar judicialmente por este despido haya prescrito.

4. Necesidad de Revisión:

La situación específica del policía, incluyendo la enfermedad, la limitación en el desempeño de sus funciones, el conocimiento de esta situación por parte de la Policía al momento del retiro, y la falta de permiso del Ministerio, deben ser analizadas detalladamente.

5. Análisis de la Sentencia SU-061:

La sentencia SU-061 de 2023 establece que el despido de un trabajador en situación de debilidad manifiesta por razones de salud debe estar justificado y contar con autorización del Ministerio de Trabajo.

6. Recomendaciones:

Se recomienda que el policía afectado consulte con un abogado especialista en derecho laboral y seguridad social para evaluar su caso particular y determinar la viabilidad de emprender acciones legales. La consulta con un abogado es crucial para entender si existen posibilidades de reclamación, a pesar del tiempo transcurrido.

 

En resumen, aunque la sentencia SU-061 de 2023 no aborda directamente el caso de un retiro ineficaz por falta de permiso hace más de 20 años, sí sienta principios sobre la estabilidad laboral reforzada que pueden ser relevantes. Se debe analizar la situación particular, incluyendo la prescripción de las acciones legales y la posibilidad de que el retiro se considere ineficaz, para determinar si hay opciones legales disponibles.

 

Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 Corte Constitucional de Colombia La estabilidad laboral reforzada por motivos de salud es una garantía para trabajadores con alguna discapacidad, enfermedad, o problema de salud que conociendo el empleador de incapacidades, de otras pruebas sobre el estado de salud de sus TRABAJADORES y procede a RETIRARLO o a TERMINAR EL CONTRATO o finalizar el contrato sin permiso del MINTRABAJO se genera un RETIRO INEFICAZ en términos del articulo 26 de la ley 361 de 1997

 

La condición de salud impide significativamente el normal desempeño laboral y eso se puede probar: (a) En el examen médico de retiro se advierte sobre la enfermedad o al momento del retiro. (b). No existe permiso del MINTRABAJO para retirar o terminar el contrato al trabajador o trabajadora. (c). Debe ordenarse declarar el retiro como ineficaz y debe producirse el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD. (d)- Debe cancelarse al trabajador o trabajadora RETIRADO en FORMA INEFICAZ el pago de salarios y prestaciones por todo el periodo del retiro ineficaz HASTA que sea incluido en nomina de la empresa. (e). Debe ser reubicado el trabajador en un cargo que pueda desempeñar sin afectar su condición de salud. (f).  Debe ser capacitado el trabajador para el nuevo cargo donde sea reubicado y reintegrado. (g). Debe pagar el empleador la indemnización de 180 dias como sanción por ese retiro ineficaz. (h). Debe cancelar el empleador los daños y perjuicios generados por CULPA suya en la ocurrencia de una enfermedad o de un accidente de trabajo. (i). Debe ordenarse que la ARL asuma todo costo, gasto, calificar, evaluar y dictaminar al trabajador definiendo la PCL TOTAL E INTEGRAL y producir dictamen sin corrupción. (j). Si la PCL es igual o superior al 50% esta obligada la ARL a pensionar al trabajador por INVALIDEZ. Caso contrario el empleador debe mantener al trabajador vinculado con reubicación. (k). Debe ser vinculado el discapacitado a programas sociales con su familia y debe ser beneficiario de BECAS para estudiar y formarse

 

En la sentencia C-381 de 2005, la Corte se pronunció sobre la exequibilidad de la causal de retiro relativa a la disminución de la capacidad psicofísica

 

Favor leer también la sentencia C-055-22; la sentencia SU-075 de 2018; la sentencia SU 049 de 2017; la sentencia T 760 de 2008; la Ley 361 de 1997; entre otras de importancia

 

Favor considerar y valorar las ratio decidendis indicadas en cada sentencia indicada y especialmente la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 y decide la CORTE sobre una corrupta sentencia de ACCIÓN DE TUTELA  y se trata de una decisión en contra de PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD y es corrupta por cuanto la decisión se fundamenta en el desconocimiento del precedente constitucional,  existe defecto sustantivo y violación directa de la Constitución

 

La Corte deja constancia que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

Debe recordarse que el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL siempre tiene el carácter vinculante  y ese carácter vinculante es por razón del principio de legalidad y todo desconocimiento del  PRECEDENTE CONSTITUCIONAL es y será una CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

Debe pronunciarse algún dia la CORTE en esta clase de decisiones sobre la ORDEN de compulsar copias ante los organismos de investigación para que se investigue los delitos y faltas disciplinarias contra JUECES y MAGISTRADOS corruptos que no quieren aplicar esos PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorias PUES existe clara VIOLACION DIRECTA de la CN y eso se llama delito y falta disciplinaria. Venimos reclamando este favor a la CORTE para que la justicia no siga corrompida y violada o negada por esta clase de funcionarios

 

Esta probado el DEFECTO SUSTANTIVO  y es otra CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y existen infinidad de reiteración de jurisprudencia

 

 En Colombia, las sentencias de unificación de la Corte Constitucional establecen que en casos de trabajadores enfermos al momento del retiro, puede ordenarse el reintegro laboral sin solución de continuidad, especialmente cuando se afecta la estabilidad laboral reforzada. Esto significa que el trabajador debe ser reintegrado a su cargo o a uno equivalente, como si no hubiera existido interrupción en su relación laboral, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

Fundamentos:

Estabilidad Laboral Reforzada:

La jurisprudencia constitucional protege a trabajadores en situación de debilidad manifiesta por motivos de salud, como aquellos con enfermedades o discapacidades, garantizando su derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Reintegro sin Solución de Continuidad:

Cuando se vulnera este derecho, se ordena el reintegro del trabajador a su cargo o a uno equivalente, como si no hubiera existido interrupción en su relación laboral, y con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

Causales de Reintegro:

La Corte Constitucional ha establecido que el reintegro es procedente cuando se demuestra que la enfermedad o condición de salud del trabajador afectaba su desempeño laboral, incluso si no existía una calificación formal de pérdida de capacidad laboral.

Eventos que Acreditan la Enfermedad:

Se consideran elementos que pueden acreditar la enfermedad al momento del retiro, como exámenes médicos de retiro que indiquen la enfermedad, recomendaciones médicas, incapacidades médicas previas al despido, o diagnósticos médicos recientes al despido.

Excepción a la Regla General:

Si bien el reintegro no procede en todos los casos, la jurisprudencia ha establecido excepciones para proteger a los trabajadores en situaciones de debilidad manifiesta por motivos de salud, especialmente si la terminación del contrato se relaciona con su condición de salud o si no se siguieron los procedimientos adecuados para su desvinculación.

En el fallo de tutela SU-917 de 2010, se ordenó el reintegro del accionante sin solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones por todo ese periodo del retiro ineficaz y hasta ser incluido en nomina del empleador

 

De igual manera debe valorarse la SENTENCIA T-198/06 en la que se ordeno el REINTEGRO LABORAL; Sentencia T-035 de 2022; sentencia SU-075 de 2018; sentencia SU 049 de 2017;

La corte ha dejado diversas ratio decidendis en las que manifiesta que la VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION es CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y se protege el derecho vulnerado por jueces y magistrados corruptos que vulneraron el DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y  existe fundamento constitucional, legal y jurisprudencial

 

Dice además que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD presenta unas reglas jurisprudenciales  que son: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación y además dice que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud

 

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no ha cumplido la carga de transparencia y de suficiencia requerida para apartarse, pese a que la jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está dando alcance a derechos fundamentales y al contenido de la Constitución y EXHORTO a la Corte Suprema de Justicia

 

Si usted POLICIA, SUBOFICIAL, OFICIAL, trabajador o servidor publico o privado si fue retirado de su cargo estando enfermo y sin tramitar su empleador permiso alguno ante el MINTRABAJO su retiro es considerado INEFICAZ y debe ser reintegrado sin solución de continuidad con reubicación laboral y se le generan varios derechos laborales, prestaciones y del SGSSI que el juez tiene el deber de RECONOCERLOS y ordenar su PAGO.

 

Si tiene usted o cualquier familiar o amigo un problema similar o igual comuníquese con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO y le tramitamos el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD via acción de tutela o via demanda

 

Llamenos al 3146826158 desde cualquier parte del país y le atendemos su caso en cualquier juzgado o tribunal. Llame a PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158

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