RETIRO DE TRABAJADOR DEPORTISRTA ENFRMO
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
ANALISIS SENTENCIA SU-396 2024
Iniciemos el análisis evaluando
la DECISIÓN y dice la CORTE que en mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la
Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE
CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de
11 de octubre de 2023, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
de la Corte Suprema de Justicia. TUTELAR el derecho al debido proceso. En
consecuencia, DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO las sentencias de 28 de septiembre
de 2022 y de 28 de marzo de 2023, ambas proferidas por la Sala de Descongestión
Número 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esto
exclusivamente respecto de la orden de reintegro del trabajador. En los demás aspectos, dichas
decisiones y las órdenes allí proferidas se mantienen inmodificables y con
efecto de cosa juzgada. DISPONER que, en el término de treinta (30) días,
contados a partir de la notificación de esta sentencia, la Sala de
Descongestión Número 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia adopte nuevas decisiones en lo que respecta a la mencionada orden de
reintegro. Esto de conformidad con lo previsto en esta sentencia. EXHORTAR al
Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, en ejercicio de sus
competencias constitucionales, regulen la materia relativa a la protección de
los derechos laborales de los deportistas profesionales respecto de los riesgos
ocupacionales derivados de lesiones físicas que los inhabilitan para la
práctica competitiva. LIBRAR, a través de la Secretaría General de la Corte
Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de
1991. La decisión de la CORTE es importante porque garantiza justicia al trabajador
retirado estando enfermo y por accidente laboral. Pero además EXHORTA al
congreso y al gobierno que legislen sobre aspectos importantes y favorables
para todo TRABAJADOR pero si le falto lo que vengo pidiendo e insistiendo ante
la CORTE de no dejar libres a los jueces y magistrados corruptos que VIOLAN EN
FORMA DIRECTA LA CN y la LEY y debe ordenar en sus sentencias la ORDEN de compulsar
copias para que estos funcionarios corruptos sean eliminados del ejercicio de
OPERADORES DE JUSTICIA y sean condenados a importantes sanciones registrando a
la VICTIMA TRABAJADOR o TRABAJADORA vulnerados sus derechos y negada la
JUSTICIA reclamada en sus demandas para que indemnicen y se vaya curando a los
corruptos de la falsa justicia que dicen aplica cuando esta probado el incumplimiento
del JURAMENTO realizado al posesionarse de sus cargos
Seguire INSISTIENDO
como abogado litigante en estas peticiones para que se acabe esa solidaridad que
solo lleva a congestionar la justicia y a que no exista justicia verdadera en
COLOMBIA y los abogados debemos acudir hasta a la JUSTICIA INTERNACIONAL para
reclamar los derechos de los trabajadores retirados estando enfermos
Analiza la Corte DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y da la orden de reintegro al TRABAJADOR lesionado
La orden judicial de
reintegro, en caso de que a ello hubiere lugar, debe acreditar las siguientes
condiciones: (i) la evaluación acerca de las condiciones particulares del
trabajador, las cuales le permitirían el reintegro o la reubicación laboral,
entre ellas la necesidad de capacitación para el empleo; y (ii) la posibilidad
de realizar el reintegro sin que esto involucre una carga desproporcionada para
el empleador, debe tenerse en cuenta que la actividad principal y prácticamente
exclusiva de un club de fútbol es participar en las competencias y demás
certámenes a nivel profesional.
Dice la CORTE Constitucional
que el fuero de salud está compuesto por cuatro garantías, a saber: (i) la
prohibición general de despido discriminatorio; (ii) el derecho a permanecer en
el empleo; (iii) la obligación a cargo del empleador de solicitar autorización
al inspector del trabajo para desvincular al trabajador, y (iv) la presunción
de despido discriminatorio.
Todo trabajador
señores lectores genera deberes al
empleador, (i) garantizar la permanencia en el empleo; (ii) ofrecer opciones de
reubicación laboral, inclusive si estas involucran capacitación en el empleo; y
(iii) contar con la autorización del Ministerio de Trabajo en caso de que
decida dar por terminado el vínculo laboral.
Trata la sentencia
sobre DEFECTO SUSTANTIVO Y DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE
PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y reitera jurisprudencia
La autoridad judicial
accionada no valoró ninguna de las condiciones particulares del trabajador y
del empleador, con la finalidad de determinar si el reintegro al mismo cargo que
desempeñaba el trabajador al momento de la terminación del contrato se
acompasaba con ellas. De esta manera, omitió aplicar en su integridad el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Señor LECTOR o LECTORA
si usted fue retirada en forma ineficaz evaluando el articulo 26 de la ley 361
de 1997 lo invito o la invito a
consultar su caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO especializado en
DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y se puede comunicar al 3146826158 o puede
visitarnos en nuestras oficinas. En
Pasto estamos en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Edificio BANCO DE OCCIDENTE
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