RETIRO DE TRABAJADOR DEPORTISRTA ENFRMO

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: ANALISIS SENTENCIA SU-396 2024

 

Iniciemos el análisis evaluando la DECISIÓN y dice la CORTE que en mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE  CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de 11 de octubre de 2023, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. TUTELAR el derecho al debido proceso. En consecuencia, DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO las sentencias de 28 de septiembre de 2022 y de 28 de marzo de 2023, ambas proferidas por la Sala de Descongestión Número 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esto exclusivamente respecto de la orden de reintegro del  trabajador. En los demás aspectos, dichas decisiones y las órdenes allí proferidas se mantienen inmodificables y con efecto de cosa juzgada. DISPONER que, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, la Sala de Descongestión Número 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia adopte nuevas decisiones en lo que respecta a la mencionada orden de reintegro. Esto de conformidad con lo previsto en esta sentencia. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, regulen la materia relativa a la protección de los derechos laborales de los deportistas profesionales respecto de los riesgos ocupacionales derivados de lesiones físicas que los inhabilitan para la práctica competitiva. LIBRAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. La decisión de la CORTE es importante porque garantiza justicia al trabajador retirado estando enfermo y por accidente laboral. Pero además EXHORTA al congreso y al gobierno que legislen sobre aspectos importantes y favorables para todo TRABAJADOR pero si le falto lo que vengo pidiendo e insistiendo ante la CORTE de no dejar libres a los jueces y magistrados corruptos que VIOLAN EN FORMA DIRECTA LA CN y la LEY y debe ordenar en sus sentencias la ORDEN de compulsar copias para que estos funcionarios corruptos sean eliminados del ejercicio de OPERADORES DE JUSTICIA y sean condenados a importantes sanciones registrando a la VICTIMA TRABAJADOR o TRABAJADORA vulnerados sus derechos y negada la JUSTICIA reclamada en sus demandas para que indemnicen y se vaya curando a los corruptos de la falsa justicia que dicen aplica cuando esta probado el incumplimiento  del JURAMENTO realizado  al posesionarse de sus cargos

 

Seguire INSISTIENDO como abogado litigante en estas peticiones para que se acabe esa solidaridad que solo lleva a congestionar la justicia y a que no exista justicia verdadera en COLOMBIA y los abogados debemos acudir hasta a la JUSTICIA INTERNACIONAL para reclamar los derechos de los trabajadores retirados estando enfermos

 

Analiza la Corte DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y da la orden de reintegro  al TRABAJADOR lesionado

 

La orden judicial de reintegro, en caso de que a ello hubiere lugar, debe acreditar las siguientes condiciones: (i) la evaluación acerca de las condiciones particulares del trabajador, las cuales le permitirían el reintegro o la reubicación laboral, entre ellas la necesidad de capacitación para el empleo; y (ii) la posibilidad de realizar el reintegro sin que esto involucre una carga desproporcionada para el empleador, debe tenerse en cuenta que la actividad principal y prácticamente exclusiva de un club de fútbol es participar en las competencias y demás certámenes a nivel profesional.

 

Dice la CORTE Constitucional que el fuero de salud está compuesto por cuatro garantías, a saber: (i) la prohibición general de despido discriminatorio; (ii) el derecho a permanecer en el empleo; (iii) la obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al inspector del trabajo para desvincular al trabajador, y (iv) la presunción de despido discriminatorio.

 

Todo trabajador señores lectores  genera deberes al empleador, (i) garantizar la permanencia en el empleo; (ii) ofrecer opciones de reubicación laboral, inclusive si estas involucran capacitación en el empleo; y (iii) contar con la autorización del Ministerio de Trabajo en caso de que decida dar por terminado el vínculo laboral.

Trata la sentencia sobre DEFECTO SUSTANTIVO Y DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y reitera jurisprudencia

 

La autoridad judicial accionada no valoró ninguna de las condiciones particulares del trabajador y del empleador, con la finalidad de determinar si el reintegro al mismo cargo que desempeñaba el trabajador al momento de la terminación del contrato se acompasaba con ellas. De esta manera, omitió aplicar en su integridad el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

 

Señor LECTOR o LECTORA si usted fue retirada en forma ineficaz evaluando el articulo 26 de la ley 361 de 1997 lo invito o la invito  a consultar su caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO especializado en DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y se puede comunicar al 3146826158 o puede visitarnos en nuestras  oficinas. En Pasto estamos en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Edificio BANCO DE OCCIDENTE Pasto.

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