RESPUESTAS ILEGALES de EMPRESAS que venden SOLO ILUSIONES

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: RESPUESTAS ILEGALES de EMPRESAS que venden SOLO ILUSIONES

 

Una cliente de la ONG FENALCOOPS asistió ante los abogados de la ONG  para solicitar asesorías y apoyo en la solución de un problema de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA generado al firmar un contrato leonino con unos estafadores que crear COOPERATIVAS, FONDOS, SAS o cualquiera otra figura con el respaldo ilegal del estado y sin controles de las superintendencias y menos de la procuraduría y la primera respuesta al DERECHO DE PETICION fue lo siguiente que dijo el GRUPO EMPRESARIAL  cuestionado: “ Bogotá; 18 de junio 2025

 

Señor:  xx. ASUNTO: respuesta a PQR: ENT- yy SOLICITUD: TERMINACION DE CONTRATO. Reciba un cordial saludo de Grupo Empresarial zz SAS en atención a su solicitud allegada el 31/05/2025, en la que solicita terminación de contrato nuestra Compañía se pronuncia en los siguientes términos: Revisando nuestros aplicativos registra la siguiente información: Contrato No aa- Estado: AL día.Vigencia: Término: (60) meses. Forma de pago: Mensual Medio de pago: Consignación Valor Cuota Mensual: ($ 81.000) OCHENTA Y UN MIL PESOS M/C Cuotas pendientes:58 Cuotas pagas:02 Ultimo pago aplicado: junio 2025

Ahora bien, Grupo Empresarial zz SAS responde de forma negativa a su petición teniendo en cuenta que su contrato de servicios con esta compañía se definió por un término de 60 meses, al momento pendientes de pago 58 cuotas; hasta tanto no se cumplan las condiciones pactadas la terminación de los servicios no será posible; se deberá cumplir con los términos y condiciones de la relación contractual.

 

Es importante tener presente la Cláusula: “. IX: Terminación de contrato: El contrato objeto de la presente orden de compra se podrá dar por terminado: a) Por decisión del Contratante con 30 días de anterioridad al pago de la cuota final pactada entre las partes que debe ser comunicado por escrito”

 

Finalmente, informamos nuestros canales de atención a nivel nacional correo electrónico: info@grupoempresarialaa.com;, los cuales se encuentran a su disposición. Las 24 horas los 365 días del año.

 

Agradecemos la confianza depositada y el haberse contactado con nosotros, esperamos de esta manera dar respuesta a su requerimiento”. Esta es la respuesta desconociendo primero que este tipo de contratos solo pueden tener vigencia máxima de UN AÑOS y no de CINCO AÑOS, siendo el primer acto engañoso producido con nuestro cliente. Pero además no ha recibido hasta la fecha ninguna clase de contraprestacion o retribución por las cuotas ya canceladas y todo contrato de esta índole son BILATERALES donde las DOS PARTES involucradas se benefician en iguales condiciones existiendo por tanto un claro enriquecimiento sin causa y la atención si es amable y colocan  a sus clientes a mirar el CIELO y nada es real y tan solo se crean ilusiones falsas.

 

Nuestro cliente de la ONG vuelve a consultar llevando esta respuesta a su derecho de petición de terminación del contrato que no es bilateral y los ABOGADOS especializados le colaboran con un nuevo derecho de petición PERO ahora con copias a la SUPERSOCIEDADES para que investiguen los actos de la SAS, a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para que defiendan los intereses del CONSUMIDOR que se considera lesionado en sus derechos fundamentales, ante el señor procurador para que el delegado defensor del consumidor aplique medidas correctivas contra la SAS y ampare los derechos de las victimas, ante la señora fiscal general de la nación para que investigue los delitos cometidos por funcionarios de la SAS, funcionarios públicos de la SIC, de la SUPERSOCIEDADES, la PROCURADURIA y demás responsables de posibles delitos por OMISION, abandono, mal servicio o cualquiera otro hecho probado y se encuentra nuestro cliente a la espera de resultados

 

Asi existen infinidad de personas, familias, comunidades, sindicatos, cooperativas, fondos y otras organizaciones que son burladas por esta clase de ORGANIZACIONES SAS creadas con el visto bueno de las SUPERINTENDENCIAS y sin ejercer ningún control lo que genera responsabilidad patrimonial al estado en los términos del articulo 90 de la CN y otras disposiciones vigentes que se explicaran y sustentaran en las demandas de REPARACION DIRECTA que sean producidas por los abogados de la ONG FENALCOOPS

 

Casos como realizar créditos de usura, recibir productos vendidos a precios elevados, o productos dañados, o servicios ofrecidos que jamás se atienden  y muchos otros casos que solo son ESTAFAS sin controles del estado social de derecho violando los servidores públicos ese FIN previsto en el articulo 2 de la CN

Nuestro cliente recibió otra asesoria de los abogados de la ONG manifestando total “OPOSICION A LA RESPUESTA DADA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. Xxx y pide por FAVOR EVALUAR EN EL CODIGO DEL CONSUMIDOR LA CLAUSULA DE PERMANENCIA EN LOS CONTRATOS.

 

Dijo en su nuevo derecho de petición y OPOSION a la respuesta: “Tuquerres, 14 de julio de 2025

 

Señores: GRUPO EMPRESARIAL  AA SAS - SOPORTE JURÍDICO SG – Señor Procurador General de la Nación; Señora Fiscal General de la Nación; Señor Superintendente de Industria y Comercio; señor Superintendente de Sociedades; señor Pagador del TRABAJADOR  e indica todos los correos electrónicos de notiticacion de cada entidad”

 

REF: OPOSICION TOTAL A LA RESPUESTA DADA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. Xx- CONTRATO LEONINO No. Xx - FAVOR EVALUAR EN EL CODIGO DEL CONSUMIDOR LA CLAUSULA DE PERMANENCIA EN LOS CONTRATOS.

 

TT, persona mayor de edad, domiciliada en Tuquerres Nariño, identificada con cedula de ciudadanía No. xx, en mi condición de yy,  afiliada a la ONG Fenalcoops, defensora de las victimas por la Omisión o extralimitación o mal servicio de cualquier servidor público o privado, asisto ante ustedes con todo respeto, en ejercicio del Derecho de Petición para manifestarles mi total oposición a la respuesta dada con fecha 08 DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. Xx DE CONTRATO LEONINO No. Xx  y consiste mi oposición en lo siguiente:

 

1,.Estoy acudiendo con este derecho de petición ante la superintendencia de Industria y Comercio, ante el señor procurador delegado para la defensa del consumidor, ante las SuperSociedades y ante ustedes como oferente de un servicio no prestado, con lo que se genera ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA y hasta posible delito de Enriquecimiento Ilícito, que la señora Fiscal General de la Nación deberá investigar, si existe merito para ello o archivar la investigación, pero argumentando en forma suficiente su decisión. Mi oposición a su respuesta sin argumentar jurídicamente las razones del enriquecimiento sin causa que están generando y los actos de mala fe con los que están actuando, ya que fui engañada en mi voluntad al firmar el contrato Leonino, por cuanto la primera pregunta que hice yo y dos compañeras al asesor y que consta en grabaciones y serán mis testigos en posibles tutelas o demandas, si no ratifican su Error, cuando les manifesté que si podía retirarme en cualquier momento de este contrato y la manifestación fue clara, precisa, concisa, de que si nos podíamos retirar en cualquier momento, porque es un contrato voluntario y todo servicio o producto que se ofrece es MUTUO, es de doble responsabilidad de ida y de vuelta, asumiendo responsabilidades el vendedor y el comprador, pero en mi caso en tanto tiempo de pago de cuotas no he recibido el primer veneficio, lo que genera enriquecimiento sin causa y genera actos de MALA FE y genera ACTOS PUNIBLES y CONDUCTAS REPROCHABLES, que tienen que ser investigadas por el Procurador, la Fiscal, las dos Superintendencias de Industria y comercio y SuperSociedades, registrándome a mí y a mi familia como VICTIMAS y permitiéndome radicar INCIDENTE DE REPARACIÒN INTEGRAL Y TOTAL, debiendo indemnizarme por los daños y perjuicios causados.

 

Señores GRUPO EMPRESARIAL, es importante recordarles que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, dice en su artículo 47: “Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

 

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

 

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho”. Hizo una transcripción total del referido articulo para que los servidores públicos y privados reflexionen y den una respuesta clara, precisa, concisa y sin evadir responsabilidades y se eviten las demandas

 

Como pueden observar Señores: Procurador, Fiscal, SuperSociedades, SuperIndustria y Comercio y Grupo Empresarial aa SAS, identificado con NIT: xx, yo he pagado mis cuotas y a partir del mes de junio me empezaron a descontar de nómina la cuota, pero hasta hoy no he recibido ningún beneficio y por ello es aplicable el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, en razón a que se sigue generando un Enriquecimiento sin Causa que insisto puede ser Ilícito y tienen ustedes el deber o la obligación de Reintegrarme todos los valores recaudados, sin contraprestación alguna y ACEPTAR en forma INMEDIATA la retractación reclamada.  Caso contrario me obligan a acudir a la Acción de Tutela o a la demanda para reclamar daños y perjuicios que consiste en 500 SMMVL por daños morales, daños en la vida de relación, daños en la salud, daños de oportunidad y para mis familiares igual indemnización por daños morales, por acompañarme en el dolor y sufrimiento por el problema que me generaron con el Referido contrato Leonino, firmado sin voluntad real, por no acatar lo manifestado en forma verbal antes de firmar el contrato y que es poderse retirar en cualquier momento de dicho contrato, pero ahora me cobran 57 cuotas para retirarme, de lo cual no voy a obtener absolutamente nada, y nadie puede ENRRIQUECERSE sin compensar en nada por el valor pagado. Pero además señores propietarios y directivos de Grupo Empresarial Protección SAS, deben considerar que es un engaño la forma de contratación, es un CONTREÑIMIENTO ILEGAL y se convierte también en ACOSO por cuanto se prometen cosas y nunca se cumplen y por ello INSISTO en revisar mis peticiones de devolverme lo recaudado y aceptar MI RETRACTO O TERMINACIÒN DEL CONTRATO, sin obligarme a acudir a las acciones judiciales.

3.          Para las siguientes diligencias y respuestas favor remitir información a mi correo ya reportado y al correo de los abogados de la ONG FENALCOOPS fenalcoopsas@gmail.com quienes se encargaran de las acciones respetivas y recuerden que en esta instancia solo estoy reclamando la devolución de lo reclamado por ustedes en forma Leonina y con enriquecimiento sin causa y el registro de la TERMINACIÒN DE MI CONTRATO, pero si llegamos a las acciones judiciales las indemnizaciones superan los 2.000 SMMLV

 

Dice estoy remitiendo este NUEVO derecho de Petición al Procurador General de la Nación, a la fiscal general de la Nación, al Superintendente de Industria y Comercio, al Superintendente de Sociedades y al correo de ustedes Grupo Empresarial aa SAS y copia también a los abogados de la ONG.

 

Les informo que también estoy remitiendo copia de este derecho de petición al Pagado de mi Empleador y a quien le solicito SUSPENDE DE MANERA INMEDIATA, cualquier descuento por cuenta de este CONTRATO LEONINO.

 

Señor LECTOR del BLOG si usted se siente estafado por algún tipo de contratos favor consulte su caso con el ABOGADO ESPECIALIZADO PEDRO LEON TORRES BURBANO. Llame al 3146826158 – PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

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