RESPUESTAS ILEGALES de EMPRESAS que venden SOLO ILUSIONES
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
RESPUESTAS ILEGALES de EMPRESAS que venden SOLO ILUSIONES
Una cliente de la ONG
FENALCOOPS asistió ante los abogados de la ONG
para solicitar asesorías y apoyo en la solución de un problema de
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA generado al firmar un contrato leonino con unos
estafadores que crear COOPERATIVAS, FONDOS, SAS o cualquiera otra figura con el
respaldo ilegal del estado y sin controles de las superintendencias y menos de
la procuraduría y la primera respuesta al DERECHO DE PETICION fue lo siguiente
que dijo el GRUPO EMPRESARIAL cuestionado:
“ Bogotá; 18 de junio 2025
Señor: xx. ASUNTO: respuesta a PQR: ENT- yy SOLICITUD:
TERMINACION DE CONTRATO. Reciba un cordial saludo de Grupo
Empresarial zz SAS en atención a su solicitud
allegada el 31/05/2025, en la que solicita terminación de contrato nuestra
Compañía se pronuncia en los siguientes términos: Revisando nuestros
aplicativos registra la siguiente información: Contrato No aa- Estado: AL día.Vigencia:
Término: (60) meses. Forma de pago: Mensual Medio de pago: Consignación Valor
Cuota Mensual: ($ 81.000) OCHENTA Y UN MIL PESOS M/C Cuotas pendientes:58 Cuotas
pagas:02 Ultimo pago aplicado: junio 2025
Ahora bien, Grupo
Empresarial zz SAS responde de forma negativa a su petición teniendo en
cuenta que su contrato de servicios con esta compañía se definió por un término
de 60 meses, al momento pendientes de pago 58 cuotas; hasta tanto no se cumplan
las condiciones pactadas la terminación de los servicios no será posible; se
deberá cumplir con los términos y condiciones de la relación contractual.
Es importante tener
presente la Cláusula: “. IX: Terminación de contrato: El contrato objeto de la
presente orden de compra se podrá dar por terminado: a) Por decisión del
Contratante con 30 días de anterioridad al pago de la cuota final pactada entre
las partes que debe ser comunicado por escrito”
Finalmente, informamos
nuestros canales de atención a nivel nacional correo electrónico:
info@grupoempresarialaa.com;, los cuales se encuentran a su disposición. Las 24
horas los 365 días del año.
Agradecemos la confianza
depositada y el haberse contactado con nosotros, esperamos de esta manera dar
respuesta a su requerimiento”. Esta es la respuesta desconociendo primero que
este tipo de contratos solo pueden tener vigencia máxima de UN AÑOS y no de CINCO
AÑOS, siendo el primer acto engañoso producido con nuestro cliente. Pero además
no ha recibido hasta la fecha ninguna clase de contraprestacion o retribución por
las cuotas ya canceladas y todo contrato de esta índole son BILATERALES donde
las DOS PARTES involucradas se benefician en iguales condiciones existiendo por
tanto un claro enriquecimiento sin causa y la atención si es amable y
colocan a sus clientes a mirar el CIELO
y nada es real y tan solo se crean ilusiones falsas.
Nuestro cliente de la ONG
vuelve a consultar llevando esta respuesta a su derecho de petición de terminación
del contrato que no es bilateral y los ABOGADOS especializados le colaboran con
un nuevo derecho de petición PERO ahora con copias a la SUPERSOCIEDADES para
que investiguen los actos de la SAS, a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO para que defiendan los intereses del CONSUMIDOR que se considera
lesionado en sus derechos fundamentales, ante el señor procurador para que el
delegado defensor del consumidor aplique medidas correctivas contra la SAS y
ampare los derechos de las victimas, ante la señora fiscal general de la nación
para que investigue los delitos cometidos por funcionarios de la SAS,
funcionarios públicos de la SIC, de la SUPERSOCIEDADES, la PROCURADURIA y demás
responsables de posibles delitos por OMISION, abandono, mal servicio o
cualquiera otro hecho probado y se encuentra nuestro cliente a la espera de
resultados
Asi existen infinidad de
personas, familias, comunidades, sindicatos, cooperativas, fondos y otras
organizaciones que son burladas por esta clase de ORGANIZACIONES SAS creadas
con el visto bueno de las SUPERINTENDENCIAS y sin ejercer ningún control lo que
genera responsabilidad patrimonial al estado en los términos del articulo 90 de
la CN y otras disposiciones vigentes que se explicaran y sustentaran en las
demandas de REPARACION DIRECTA que sean producidas por los abogados de la ONG
FENALCOOPS
Casos como realizar créditos
de usura, recibir productos vendidos a precios elevados, o productos dañados, o
servicios ofrecidos que jamás se atienden y muchos otros casos que solo son ESTAFAS sin
controles del estado social de derecho violando los servidores públicos ese FIN
previsto en el articulo 2 de la CN
Nuestro cliente recibió otra
asesoria de los abogados de la ONG manifestando total “OPOSICION A LA RESPUESTA
DADA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. Xxx y pide por FAVOR EVALUAR
EN EL CODIGO DEL CONSUMIDOR LA CLAUSULA DE PERMANENCIA EN LOS CONTRATOS.
Dijo en su nuevo derecho
de petición y OPOSION a la respuesta: “Tuquerres, 14 de julio de 2025
Señores: GRUPO EMPRESARIAL
AA SAS - SOPORTE JURÍDICO SG – Señor Procurador
General de la Nación; Señora Fiscal General de la Nación; Señor Superintendente
de Industria y Comercio; señor Superintendente de Sociedades; señor Pagador del
TRABAJADOR e indica todos los correos electrónicos
de notiticacion de cada entidad”
REF: OPOSICION TOTAL A LA
RESPUESTA DADA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. Xx- CONTRATO
LEONINO No. Xx - FAVOR EVALUAR EN EL CODIGO DEL CONSUMIDOR LA CLAUSULA DE
PERMANENCIA EN LOS CONTRATOS.
TT, persona mayor de edad,
domiciliada en Tuquerres Nariño, identificada con cedula de ciudadanía No. xx,
en mi condición de yy, afiliada a la ONG
Fenalcoops, defensora de las victimas por la Omisión o extralimitación o mal
servicio de cualquier servidor público o privado, asisto ante ustedes con todo
respeto, en ejercicio del Derecho de Petición para manifestarles mi total
oposición a la respuesta dada con fecha 08 DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. Xx DE
CONTRATO LEONINO No. Xx y consiste mi
oposición en lo siguiente:
1,.Estoy acudiendo con
este derecho de petición ante la superintendencia de Industria y Comercio, ante
el señor procurador delegado para la defensa del consumidor, ante las
SuperSociedades y ante ustedes como oferente de un servicio no prestado, con lo
que se genera ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA y hasta posible delito de
Enriquecimiento Ilícito, que la señora Fiscal General de la Nación deberá
investigar, si existe merito para ello o archivar la investigación, pero
argumentando en forma suficiente su decisión. Mi oposición a su respuesta sin
argumentar jurídicamente las razones del enriquecimiento sin causa que están
generando y los actos de mala fe con los que están actuando, ya que fui
engañada en mi voluntad al firmar el contrato Leonino, por cuanto la primera
pregunta que hice yo y dos compañeras al asesor y que consta en grabaciones y
serán mis testigos en posibles tutelas o demandas, si no ratifican su Error,
cuando les manifesté que si podía retirarme en cualquier momento de este
contrato y la manifestación fue clara, precisa, concisa, de que si nos podíamos
retirar en cualquier momento, porque es un contrato voluntario y todo servicio
o producto que se ofrece es MUTUO, es de doble responsabilidad de ida y de
vuelta, asumiendo responsabilidades el vendedor y el comprador, pero en mi caso
en tanto tiempo de pago de cuotas no he recibido el primer veneficio, lo que
genera enriquecimiento sin causa y genera actos de MALA FE y genera ACTOS
PUNIBLES y CONDUCTAS REPROCHABLES, que tienen que ser investigadas por el Procurador,
la Fiscal, las dos Superintendencias de Industria y comercio y SuperSociedades,
registrándome a mí y a mi familia como VICTIMAS y permitiéndome radicar
INCIDENTE DE REPARACIÒN INTEGRAL Y TOTAL, debiendo indemnizarme por los daños y
perjuicios causados.
Señores GRUPO EMPRESARIAL,
es importante recordarles que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011),
por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras
disposiciones, dice en su artículo 47: “Artículo 47. Retracto. En todos los
contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas
de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos
compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que
por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes
de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del
consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se
resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese
pagado.
El consumidor deberá
devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las
mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que
conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para
ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir
de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la
prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho
de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de
prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del
consumidor;
2. En los contratos de
suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de
coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
3. En los contratos de
suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del
consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de
suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan
deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de
servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de
adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de
adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá
devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a
hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución
del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde
el momento en que ejerció el derecho”. Hizo una transcripción total del
referido articulo para que los servidores públicos y privados reflexionen y den
una respuesta clara, precisa, concisa y sin evadir responsabilidades y se
eviten las demandas
Como pueden observar
Señores: Procurador, Fiscal, SuperSociedades, SuperIndustria y Comercio y Grupo
Empresarial aa SAS, identificado con NIT: xx, yo he pagado mis cuotas y a
partir del mes de junio me empezaron a descontar de nómina la cuota, pero hasta
hoy no he recibido ningún beneficio y por ello es aplicable el artículo 47 de
la Ley 1480 de 2011, en razón a que se sigue generando un Enriquecimiento sin
Causa que insisto puede ser Ilícito y tienen ustedes el deber o la obligación
de Reintegrarme todos los valores recaudados, sin contraprestación alguna y
ACEPTAR en forma INMEDIATA la retractación reclamada. Caso contrario me obligan a acudir a la Acción
de Tutela o a la demanda para reclamar daños y perjuicios que consiste en 500
SMMVL por daños morales, daños en la vida de relación, daños en la salud, daños
de oportunidad y para mis familiares igual indemnización por daños morales, por
acompañarme en el dolor y sufrimiento por el problema que me generaron con el
Referido contrato Leonino, firmado sin voluntad real, por no acatar lo
manifestado en forma verbal antes de firmar el contrato y que es poderse retirar
en cualquier momento de dicho contrato, pero ahora me cobran 57 cuotas para
retirarme, de lo cual no voy a obtener absolutamente nada, y nadie puede
ENRRIQUECERSE sin compensar en nada por el valor pagado. Pero además señores
propietarios y directivos de Grupo Empresarial Protección SAS, deben considerar
que es un engaño la forma de contratación, es un CONTREÑIMIENTO ILEGAL y se
convierte también en ACOSO por cuanto se prometen cosas y nunca se cumplen y
por ello INSISTO en revisar mis peticiones de devolverme lo recaudado y aceptar
MI RETRACTO O TERMINACIÒN DEL CONTRATO, sin obligarme a acudir a las acciones
judiciales.
3. Para las siguientes diligencias y respuestas favor remitir
información a mi correo ya reportado y al correo de los abogados de la ONG
FENALCOOPS fenalcoopsas@gmail.com quienes se encargaran de las acciones
respetivas y recuerden que en esta instancia solo estoy reclamando la
devolución de lo reclamado por ustedes en forma Leonina y con enriquecimiento
sin causa y el registro de la TERMINACIÒN DE MI CONTRATO, pero si llegamos a
las acciones judiciales las indemnizaciones superan los 2.000 SMMLV
Dice estoy remitiendo este
NUEVO derecho de Petición al Procurador General de la Nación, a la fiscal
general de la Nación, al Superintendente de Industria y Comercio, al
Superintendente de Sociedades y al correo de ustedes Grupo Empresarial aa SAS y
copia también a los abogados de la ONG.
Les informo que también
estoy remitiendo copia de este derecho de petición al Pagado de mi Empleador y
a quien le solicito SUSPENDE DE MANERA INMEDIATA, cualquier descuento por
cuenta de este CONTRATO LEONINO.
Señor LECTOR del BLOG si
usted se siente estafado por algún tipo de contratos favor consulte su caso con
el ABOGADO ESPECIALIZADO PEDRO LEON TORRES BURBANO. Llame al 3146826158 – PEDRO
LEON TORRES BURBANO

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