reparacion directa por no suministro de medicamentos en forma oportuna

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Reparación Directa por falta de suministro oportuno de medicamentos- SU-020 de 2020; SU-155 de 2023; SU-155 de 2023;  SU-114 de 2023; T-8.854.609; T-558 de 2023; Sentencia de Unificación del 28 de agosto del 2014; T-252/24;

 

 Este BLOG y en este TEMA busca enfocar a los lectores y lectoras en establecer criterios para determinar la responsabilidad del Estado y la procedencia de las indemnizaciones. Estas sentencias buscan unificar la jurisprudencia sobre la falla del servicio en la prestación de servicios de salud, especialmente en lo que respecta a la entrega de medicamentos, y determinar cómo se deben evaluar los perjuicios causados.

Existe una clarísima falla del servicio y las sentencias analizan si la falta de suministro oportuno de medicamentos constituye una falla en el servicio por parte de las entidades responsables, como EPS o instituciones de salud.

Sobre la responsabilidad se establecen criterios para determinar si la entidad demandada actuó con negligencia, imprudencia o impericia en la prestación del servicio, lo que podría generar su responsabilidad patrimonial.

 

Sobre los perjuicios establecen las sentencias también abordan la forma de evaluar y cuantificar los perjuicios causados por la falta de suministro oportuno de medicamentos, incluyendo daños morales, materiales y a la salud.

 

Sobre la acción de reparación directa se analiza la procedencia de la acción de reparación directa como mecanismo judicial para solicitar la indemnización de los perjuicios causados.

 

Sobre el término de caducidad recuerda que la acción de reparación directa tiene un término de caducidad de dos años, que generalmente se cuenta a partir del momento en que se causa el daño.

 

Las sentencias son importantes porque unifican la jurisprudencia, lo que significa que los jueces deben seguir los criterios establecidos en ellas al resolver casos similares.

 

Se informa casos de sentencias relevantes como sentencia SU-155 de 2023 de la Corte Constitucional. Esta sentencia, aunque no es del Consejo de Estado, está relacionada con la reparación directa por la falta de suministro de medicamentos y la responsabilidad del Estado.

Sentencia SU-020 de 2020 de la Corte Constitucional. La sentencia trata sobre la acción de tutela contra providencias judiciales, pero también puede ser relevante en casos de reparación directa por medicamentos, especialmente si se alegan defectos en las decisiones judiciales.

 

En el Radicado 11001333603520170023900 Medio de Control Reparación Directa siendo Demandante Duberney Valencia Ortiz y otros y Demandado Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros se emite sentencia  por el JUZGADO TREINTA Y CINCO (35) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, considerando si los demandados son o no responsables de los perjuicios derivados de la atención médica brindada a la señora

Claudia Milena Vanegas que condujo a su fallecimiento.

 

Reclaman los demandantes las PRETENSIONES  o declaraciones y condenas:

1. A petición de parte, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y patrimonial extracontractual por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAPRECOM LIQUIDADO, sucesor de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION, ASMET SALUD E.P.S. -S. DEPARTAMENTO DE RISARALDA – SECRETARIA DE SALUD DE RISARALDA, E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE MONTENEGRO, FUNDACION CLINICA VALLE DE LILI, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, de los perjuicios morales, materiales, afectación relevante

 

En el caso concreto el señor Duberney Valencia Ortiz y otros, a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros, por considerar que son responsables de los perjuicios derivados de la atención médica brindada a la señora

 

Claudia Milena Vanegas que condujo a su fallecimiento. Es importante consultar las sentencias completas del Consejo de Estado y la Corte Constitucional para comprender a fondo los criterios y argumentos expuestos.

 

Cada caso de reparación directa por falta de suministro de medicamentos puede tener particularidades, por lo que es recomendable buscar asesoría legal especializada.

 

En la sentencia referida el JUEZ decidió DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsables a CAPRECOM E.P.S. Liquidado – (hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes CAPRECOM liquidado) y ASMET Salud E.P.S., por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión del fallecimiento de la señora Claudia Milena Vanegas Cardona, de acuerdo con lo expuesto la parte considerativa de esta providencia. Ordeno CONDENAR a la CAPRECOM E.P.S. Liquidado – (hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes CAPRECOM liquidado) y ASMET Salud E.P.S., a pagar la suma equivalente a

 

Cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv), por concepto de

daño moral, a favor de las siguientes personas: Para Joel Andrés Valencia Vanegas Hijo 100 smmlv; para Duberney Valencia Ortiz Compañero Permanente 100 smmlv; Para María Eugenia Cañas Cardona Hermana 50 smmlv; para Verónica Cardona Molano Hermana 50 smmlv; para Luis Alberto Vanegas Cardona Hermano 50 smmlv; para Luz Daly Molano de Ramírez Abuela 50 smmlv para un total de 400 SMLMV. ORDENO a ASMET Salud E.P.S., para que, a título de reparación no pecuniaria, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, ejecute las siguientes acciones:

1) Realice una ceremonia pública en donde ofrezca excusas a los familiares de la señora Claudia Vanegas, por las omisiones evidenciadas desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de enero de 2016, las cuales conllevaron a su fallecimiento.

2) Publicar en su página web esta sentencia para conocimiento del público en general. NEGO las demás pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva. No CONDENA en costas, por lo expuesto. Por Secretaría del Juzgado, procédase a la notificación de la sentencia en la forma dispuesta en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. El pago de la condena impuesta deberá efectuarse de acue SEXTO: Por Secretaría del Juzgado, procédase a la notificación de la sentencia en la forma dispuesta en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011.

El pago de la condena impuesta deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. En firme esta sentencia, por Secretaría, iquídense los gastos del proceso, y en caso de existir remanentes, entréguense a la parte interesada.

 

Como se puede observar si EXISTE JUSTA JUSTICIA en el caso a pesar de no haberse reconocido todas las pretensiones pedidas PERO existen 400 smmlv que sirve en algo para aliviar el sufrimiento y el dolor por la perdida de la familiar fallecida. Favor consultar con su abogado cualquier caso sobre mal servicio publico sea de ministerios, entidades de las IAS, juzgados, tribunales y cualquier servidor publico empezando desde el PRESIDENTE de los COLOMBIANOS sea cual fuere su ideología PERO el abuso de poder, la desviación de poder, la omision, la extralimitación de personal publico vinculado a la RAMA ADMINISTRATIVA, a la RAMA JUDICIAL, a la RAMA DEL PODER LEGAL O LEGISLATIVO, a los funcionarios de las IAS y cualquier servidor publico local o regional o nacional incluidos alcaldes, gobernadores y demás deben responder por esas OMISIONES o EXTRALIMITACIONES o tardía atención DEBEN responder no solo en nombre del estado sino a titulo personal en las demandas de REPETICION que las CONTRALORIAS Y LA PROCURADURIA deben radicar las demandas para que los servidores públicos no continúen con esos actos de corrupción prestando mal servicio publico

 

Llame a PEDRO LEON TORRES BURBANO al celular 3146826158 o visitenos en la OFICINA en PASTO o de cualquier parte del país. En pasto nuestra oficina esta en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto- PEDRO LEON TORRES BURBANO

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