reparacion directa por no suministro de medicamentos en forma oportuna
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: Reparación Directa
por falta de suministro oportuno de medicamentos- SU-020 de 2020; SU-155 de
2023; SU-155 de 2023; SU-114 de 2023;
T-8.854.609; T-558 de 2023; Sentencia de Unificación del 28 de agosto del 2014;
T-252/24;
Este BLOG y en este TEMA busca enfocar a los
lectores y lectoras en establecer criterios para determinar la responsabilidad
del Estado y la procedencia de las indemnizaciones. Estas sentencias buscan
unificar la jurisprudencia sobre la falla del servicio en la prestación de
servicios de salud, especialmente en lo que respecta a la entrega de
medicamentos, y determinar cómo se deben evaluar los perjuicios causados.
Existe una clarísima falla
del servicio y las sentencias analizan si la falta de suministro oportuno de
medicamentos constituye una falla en el servicio por parte de las entidades
responsables, como EPS o instituciones de salud.
Sobre la responsabilidad
se establecen criterios para determinar si la entidad demandada actuó con
negligencia, imprudencia o impericia en la prestación del servicio, lo que
podría generar su responsabilidad patrimonial.
Sobre los perjuicios
establecen las sentencias también abordan la forma de evaluar y cuantificar los
perjuicios causados por la falta de suministro oportuno de medicamentos,
incluyendo daños morales, materiales y a la salud.
Sobre la acción de
reparación directa se analiza la procedencia de la acción de reparación directa
como mecanismo judicial para solicitar la indemnización de los perjuicios
causados.
Sobre el término de
caducidad recuerda que la acción de reparación directa tiene un término de
caducidad de dos años, que generalmente se cuenta a partir del momento
en que se causa el daño.
Las sentencias son
importantes porque unifican la jurisprudencia, lo que significa que los jueces
deben seguir los criterios establecidos en ellas al resolver casos similares.
Se informa casos de
sentencias relevantes como sentencia SU-155 de 2023 de la Corte
Constitucional. Esta sentencia, aunque no es del Consejo de Estado, está
relacionada con la reparación directa por la falta de suministro de
medicamentos y la responsabilidad del Estado.
Sentencia SU-020 de
2020 de la Corte Constitucional. La sentencia trata sobre la acción de
tutela contra providencias judiciales, pero también puede ser relevante en
casos de reparación directa por medicamentos, especialmente si se alegan
defectos en las decisiones judiciales.
En el Radicado
11001333603520170023900 Medio de Control Reparación Directa siendo Demandante
Duberney Valencia Ortiz y otros y Demandado Nación – Ministerio de Salud y
Protección Social y otros se emite sentencia por el JUZGADO TREINTA Y CINCO (35)
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, considerando si los
demandados son o no responsables de los perjuicios derivados de la atención
médica brindada a la señora
Claudia Milena Vanegas que
condujo a su fallecimiento.
Reclaman los demandantes
las PRETENSIONES o declaraciones y
condenas:
1. A petición de parte, la
declaratoria de la responsabilidad administrativa y patrimonial extracontractual
por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAPRECOM LIQUIDADO, sucesor de
la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION,
ASMET SALUD E.P.S. -S. DEPARTAMENTO DE RISARALDA – SECRETARIA DE SALUD DE
RISARALDA, E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE MONTENEGRO, FUNDACION CLINICA VALLE
DE LILI, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD, de los perjuicios morales, materiales, afectación relevante
En el caso concreto el
señor Duberney Valencia Ortiz y otros, a través de apoderado, presentaron
demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Salud y
Protección Social y otros, por considerar que son responsables de los
perjuicios derivados de la atención médica brindada a la señora
Claudia Milena Vanegas que
condujo a su fallecimiento. Es importante consultar las sentencias completas
del Consejo de Estado y la Corte Constitucional para comprender a fondo los
criterios y argumentos expuestos.
Cada caso de reparación
directa por falta de suministro de medicamentos puede tener particularidades,
por lo que es recomendable buscar asesoría legal especializada.
En la sentencia referida
el JUEZ decidió DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsables a
CAPRECOM E.P.S. Liquidado – (hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes CAPRECOM
liquidado) y ASMET Salud E.P.S., por los perjuicios causados a los demandantes
con ocasión del fallecimiento de la señora Claudia Milena Vanegas Cardona, de
acuerdo con lo expuesto la parte considerativa de esta providencia. Ordeno CONDENAR
a la CAPRECOM E.P.S. Liquidado – (hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes
CAPRECOM liquidado) y ASMET Salud E.P.S., a pagar la suma equivalente a
Cuatrocientos salarios
mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv), por concepto de
daño moral, a favor de las
siguientes personas: Para Joel Andrés Valencia Vanegas Hijo 100 smmlv; para Duberney
Valencia Ortiz Compañero Permanente 100 smmlv; Para María Eugenia Cañas Cardona
Hermana 50 smmlv; para Verónica Cardona Molano Hermana 50 smmlv; para Luis
Alberto Vanegas Cardona Hermano 50 smmlv; para Luz Daly Molano de Ramírez
Abuela 50 smmlv para un total de 400 SMLMV. ORDENO a ASMET Salud E.P.S., para
que, a título de reparación no pecuniaria, dentro de los tres (3) meses
siguientes a la ejecutoria de esta providencia, ejecute las siguientes acciones:
1) Realice una ceremonia
pública en donde ofrezca excusas a los familiares de la señora Claudia Vanegas,
por las omisiones evidenciadas desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de
enero de 2016, las cuales conllevaron a su fallecimiento.
2) Publicar en su página
web esta sentencia para conocimiento del público en general. NEGO las demás
pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva. No CONDENA en
costas, por lo expuesto. Por Secretaría del Juzgado, procédase a la
notificación de la sentencia en la forma dispuesta en el artículo 203 de la Ley
1437 de 2011. El pago de la condena impuesta deberá efectuarse de acue SEXTO:
Por Secretaría del Juzgado, procédase a la notificación de la sentencia en la
forma dispuesta en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011.
El pago de la condena
impuesta deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 192 y
195 de la Ley 1437 de 2011. En firme esta sentencia, por Secretaría, iquídense
los gastos del proceso, y en caso de existir remanentes, entréguense a la parte
interesada.
Como se puede observar si
EXISTE JUSTA JUSTICIA en el caso a pesar de no haberse reconocido todas las
pretensiones pedidas PERO existen 400 smmlv que sirve en algo para aliviar el
sufrimiento y el dolor por la perdida de la familiar fallecida. Favor consultar
con su abogado cualquier caso sobre mal servicio publico sea de ministerios,
entidades de las IAS, juzgados, tribunales y cualquier servidor publico
empezando desde el PRESIDENTE de los COLOMBIANOS sea cual fuere su ideología PERO
el abuso de poder, la desviación de poder, la omision, la extralimitación de
personal publico vinculado a la RAMA ADMINISTRATIVA, a la RAMA JUDICIAL, a la
RAMA DEL PODER LEGAL O LEGISLATIVO, a los funcionarios de las IAS y cualquier
servidor publico local o regional o nacional incluidos alcaldes, gobernadores y
demás deben responder por esas OMISIONES o EXTRALIMITACIONES o tardía atención DEBEN
responder no solo en nombre del estado sino a titulo personal en las demandas
de REPETICION que las CONTRALORIAS Y LA PROCURADURIA deben radicar las demandas
para que los servidores públicos no continúen con esos actos de corrupción prestando
mal servicio publico
Llame a PEDRO LEON TORRES
BURBANO al celular 3146826158 o visitenos en la OFICINA en PASTO o de cualquier
parte del país. En pasto nuestra oficina esta en la CALLE 18 No. 23 36 oficina
401 Pasto- PEDRO LEON TORRES BURBANO

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