registro de victimas del confñicto

 


Pasto, 28 de Julio de 2025

 

Señores

MINISTRO DE LA IGUALDAD

Señor DIRECTOR de PROSPERIDAD SOCIAL

Señores UNIDAD DE VICTIMAS

Señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PASTO

Señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Señor PROCURADOR defensor de las VICTIMAS

Señora PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO

Señor DEFENSOR DEL PUEBLO

E-S-C-E

 

REF: favor REGISTRAR mi nombre y a mi grupo familiar como VICTIMAS del conflicto y considerar por favor las sentencias y normativas que establecen obligaciones para la DIRECCION DE VICTIMAS, para  la ANT  y otras entidades para registrar mi petición en relación con la atención prioritaria a víctimas, personas en situación de discapacidad y protección de derechos sobre la tierra

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto y CHACHAGUI por el desplazamiento forzado al que fui sometido por los delincuentes y narcoterroristas de las FARC que tienen dominado el territtrio de TUMACO y especialmente la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y favor registrarme como victima considerando la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional aborda el "estado de cosas inconstitucional" en relación con el desplazamiento forzado y reconoce la necesidad de proteger los derechos de las víctimas, incluyendo el acceso a la tierra.

 

Otra Sentencia  de importancia que se relaciona con el tema es la SU-254 de 2013. En esta sentencia se unifica los criterios para la aplicación de los programas de indemnización administrativa para víctimas, incluyendo el acceso a tierras.

 

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece mecanismos para la protección y restitución de tierras a víctimas del conflicto armado, incluyendo la priorización de la atención a personas en situación de desplazamiento y discapacidad.

 

Establece obligaciones de la ANT y dice que la ANT tiene la obligación de atender las solicitudes de tierras de las víctimas del conflicto armado, incluyendo aquellas que son desplazadas y tienen alguna discapacidad, priorizando su acceso a la tierra y respetando sus derechos.

 

En la sentencia se plantea un caso, en el sentido de que si la ANT no atiende la oferta de compra o permuta de tierras de un discapacitado, víctima y desplazado, se podría argumentar que está vulnerando sus derechos fundamentales y las obligaciones establecidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, así como en las sentencias de la Corte Constitucional.

 

La victima puede acudir a las siguientes acciones:

 

1. Tutela: Se podría interponer una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales del afectado, argumentando la vulneración de sus derechos a la tierra, a la igualdad, a la no discriminación y a la protección de las víctimas.

2. Derecho de petición: Se recomienda presentar un derecho de petición a la ANT para solicitar información sobre el estado de la solicitud y exigir una respuesta clara y motivada sobre la negativa a atender la oferta.

3. Organizaciones de víctimas: Se sugiere contactar con organizaciones de víctimas y organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad para recibir apoyo y asesoría en el proceso.

Si bien no existe una sentencia de unificación específica para este caso, se pueden aplicar los principios y normas establecidos en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y en las sentencias de la Corte Constitucional para proteger los derechos del afectado y exigir a la ANT que cumpla con sus obligaciones.

 

En la Sentencia de Unificación 254 de 2013  se define reglas para la armonización de los programas de indemnización por vía administrativa previstos

 

En la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio catálogo de derechos que el jue debe respetar y aplicar

En 2008, en medio de un crecimiento desbordado de las tutelas, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-760 por la cual rec...

 

Otro precepto es la sentencia SU-288 de 2022

 

La Sentencia SU288/22 trae aspectos como  definir una ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE PERTENENCIA DE PREDIO RURAL y unifica jurisprudencial

 

En la sentencia SU 254 de 2013 y en la sentencia C-038 de la Corte Constitucional como también en la sentencia SU-379 de 2019, en la sentencia T-025 del 2004; en la la Sentencia de Unificación SU-254 de 2013 la Corte; en la SENTENCIA SU-254 DE 2013 se protege el DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y dice que existe vulneración por el desconocimiento y negación

 

En la Sentencia T-410 de 2024 la Corte Constitucional de Colombia como Guardián de la Constitución  en la Sentencia de Unificación SU-060 de 2024 la  en la Sentencia T-129 de 2019 la Corte Constitucional dice que la acción de tutela es procedente por ser sujetos de especial protección constitucional resuelve sobre una petición al  fondo la Acción de Tutela instaurada por GUSTAVO

 

La Ley 1448 de 2011 y la Resolución 1049 de 2019 como el Decreto 4800 de 2011 son de importancia para analizarlas al igual que la ley 2421 de 2024

 

La Sentencia T-025, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio catálogo de derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados al interior del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”.

 

Afirma la Corte que el respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son facultad del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber de acatar las normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la protección efectiva de los derechos.

 

El no acatamiento de la ley por parte del Estado constituye una falla en la realización de aquellas funciones que le son propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los derechos de la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.

 

En Colombia, la población desplazada constituye uno de los sectores poblacionales en estado de vulnerabilidad extrema, debido a la falta de protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades. La violación reiterada de sus derechos se ha caracterizado por ser masiva, prolongada e imputable tanto al conflicto armado como a la estructura de la política de atención a desplazados, cuyos recursos son insuficientes al igual que su capacidad institucional, contrariando la normatividad vigente en la materia.

 

Entre los derechos que la Corte observa mayormente vulnerados, están el derecho a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a mujeres y hombres cabeza de familia y a los niños.

 

Señor lector si usted o un familiar o amigo no fue registrado como VICTIMA a pesar de haber realizado su derecho de petición acuda ante el ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO y con mucho gusto le reclamamos su derecho, su indemnización y todo lo que el estado debe reconocerle como victima

 

Favor valorar señores funcionarios la La LEY 2421 DE 2024 ordena registrar a las VICTIMAS DESDE 1995

Sí, algunas sentencias de unificación, como la SU-429 de 2024 de la Corte Constitucional, obligan a aplicar la Ley 2421 de 2024 (que modifica la Ley 1448 de 2011) para el registro de víctimas desde 1985, especialmente en casos donde existan barreras de acceso a la justicia, esto implica que las víctimas de hechos ocurridos desde esa fecha, que puedan demostrar haber enfrentado dificultades para acceder a los mecanismos de registro y reparación, pueden ser incluidas en el Registro Único de Víctimas, aunque hayan transcurrido más de los plazos establecidos originalmente.

 

La Ley 2421 de 2024, que modifica la Ley 1448 de 2011, establece disposiciones para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. La Ley 1448, en su momento, definió un período de referencia para los hechos victimizantes a partir de 1985, con énfasis en restitución de tierras a partir de 1991. Sin embargo, la Ley 2421, junto con algunas sentencias de unificación, buscan ampliar el alcance de la reparación, especialmente para aquellas víctimas que, debido a factores como el desplazamiento forzado u otras vulnerabilidades, no pudieron acceder a los mecanismos de registro y reparación dentro de los plazos establecidos inicialmente.

 

La sentencia SU-429 de 2024, por ejemplo, específicamente aborda la caducidad de las demandas de reparación y establece que los jueces deben considerar las barreras de acceso a la justicia que pudieron enfrentar las víctimas, incluyendo las asociadas al desplazamiento forzado. Esto implica que, si una persona fue víctima de desplazamiento forzado y, por lo tanto, tuvo dificultades para acceder a la justicia y al registro, el juez debe analizar su caso de manera particular y considerar la posibilidad de incluirla en el registro, incluso si la victimización ocurrió antes de los plazos establecidos en la ley original.

 

Amigos FUNCIONARIOS y señor PROCURADOR hoy me acerque a la UNIDAD DE VICTIMAS en Pasto y me otorgaron cita para el 6 de Agosto de 2025 con la PROCURADURIA para declarar PERO solo de hechos sobre mi desplazamiento y no como VICTIMA por el FALLECIMIENTO o ASESINATO en manos de los delincuentes de las FARC que ya me habían CONVERTIDO en victima por el asesinato de mi hermano LUIS ARMANDO TORRES BURBANO quien fue asesinado por las FARZ en DEYVA NARIÑO y por una mala orden policial del CAPITAN y me dijeron que solo podían declarar de ese hecho sus dos hijas pero los HERMANOS NO, sin explicar razones jurídicas para negarme ese derecho. Pero señor PROCURADOR la Ley 2421, en conjunto con sentencias como la SU-429, busca garantizar que las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que enfrentaron barreras de acceso a la justicia, puedan acceder a los mecanismos de reparación y registro establecidos por la ley, independientemente de la fecha en que ocurrieron los hechos, siempre y cuando se demuestre la existencia de dichas barreras.

 

Ley de 2421 de 2024 registra más garantías para las víctimas y permite declarar a las victimas que somos desde el año 1995 y no entiendo como la FUNCIONARIA PUBLICA y sin argumentar su decisión no quiso recibirme declaración sobre el hecho victimizante ocurrido en septiembre de 1991 cuando las mismas FARC que me desplazaron de la GUAYACANA en 2019 fueron quienes asesinaron a mi hermano LUIS ARMANDO TORRES BURBANO y porque solo son victimas sus dos hijas y no podemos ser los hermanos, la mama, el papa y otros familiares afectados por esos HECHOS delincuenciales de las FARC que hasta ahora no son sancionados pero si se proceso al Dr ALVARO URIBE VELEZ que no ha cometidos delitos PERO  los delincuentes como CEPEDA si pueden hacer lo que les da la gana y nada hace la JUSTICIA por estos malditos destructores de Colombia.  Donde esta la VERDADERA JUSTICIA y para que emitieron la ley 2421 de 2024 si no se va a aplicar

 

La Ley 2421 de 2024, promulgada el 22 de agosto de 2024, modifica la Ley 1448 de 2011 en Colombia, con el objetivo de fortalecer los derechos es generosa con las VICTIMAS pero inaplicable por caprichos absurdos y totalmente contrarios a la ley referida como me paso el 28 de julio de 2025 con la gomela funcionaria de la UNIDAD DE VICTIMAS que nunca ha sentido el sufrimiento de las VICTIMAS

 

Con todo respeto les solicito el favor de REGISTRARME como VICTIMA por los hechos de septiembre de 1991 cuando fue asesinado mi hermano LUIS ARMANDO TORRES BURBANO como agente de policía y por actos realizados por los criminales sin ser procesados de las FARC  y ayudados de senadores como CEPEDA, como PIEDAD CORDOBA, como LEIVA entre otros delincuentes sin recibir ningún castigo por tantos actos criminales realizados defendiendo delincuentes como los señores de las FARC narcoterroristas y otros movivimientos delincuenciales como el M 19; el ELN, el CLAN EL GOLFO quienes hoy son considerados por PETRO otro guerrillero que nada ha pagado por sus actos criminales  como GESTORES DE PAZ cuando deben estar es comiendo con campana en las cárceles mas seguras delpaís o crear una nueva como la que creo BUKELE en SALVADOR donde deben estar todos esos guerrilleros de cuello blanco que esta trabajando en el SENADO o CAMARA para ayudar solo a los delincuentes y nada hacen por el pueblo

 

Insisto en registrarme como victima a mi, a mi esposa, a mis cuatro hijos, a mis seis nietos, a mis cuatro hermanos, a mis OCHO sobrinos, mis cinco cuñados y cuñadas y mis CINCO cuñadas y UN cuñado por cuenta de mi esposa y a mi suegra, para que sean indemnizados PERO además necesito el registro como victima para que la ANT me compre o me permute la finca de 12 hectareas de tuve que abandonar con todas las inversiones realizadas durante 15 años de trabajos y sacrificios y lo perdimos todo en mayo de 2019 cuando fuimos sacados de nuestra finca sin sacar nada de ella por el DESPLAZAMIENTO FORZADO que nos ordenaron realizar

 

Anexo fotocopias de cedulas de cada victima, o tarjeta de identidad o registro civil de los menores. Pero además anexo copia de la escritura de la finca que abandonamos en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y que esta registrada la propiedad a nombre de mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA. Pero además anexo la oferta de venta o permuta de la FINCA, la denuncia que yo realice ante la FISCALIA, y otras peticiones formuladas pero sin respuestas. Favor colaborarnos atendiendo con nota de urgencia estas peticiones y a la ANT favor ordenarle permutarnos o comprarnos la finca ofertada pero no regresarnos a ese territorio porque nos matan sino que nos reubiquen con otra finca en otra parte del país, preferente en NARIÑO y en un clima cálido para sembrar café y producir mediante un nuevo emprendimiento de CAFÉ LEON para no solo cultivarlo, sino molerlo, secarlo, trillarlo, tostarlo, molerlo, empacarlo y venderlo en COLOMBIA y en el MUNDO y asi ayudarnos como VICTIMAS y favor intervenir no solo ante la ANT sino también ante INVIMA y ante la SIC para que nos registren la MARCA CAFES LEON y poder vender con todos los requisitos legales nuestro café por el MUNDO

 

Favor contestar esete derecho de petición al correo de la ONG FENALCOOPS que nos ha asociado para la defensa de nuestros derechos y ese correo es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al celular 3146826158 o escribirnos a la oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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