registro de victimas del confñicto
Pasto, 28 de Julio de 2025
Señores
MINISTRO DE LA IGUALDAD
Señor DIRECTOR de
PROSPERIDAD SOCIAL
Señores UNIDAD DE VICTIMAS
Señor ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE PASTO
Señor GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Señor PROCURADOR defensor
de las VICTIMAS
Señora PERSONERA MUNICIPAL
DE PASTO
Señor DEFENSOR DEL PUEBLO
E-S-C-E
REF: favor REGISTRAR mi
nombre y a mi grupo familiar como VICTIMAS del conflicto y considerar por favor
las sentencias y normativas que establecen obligaciones para la DIRECCION DE
VICTIMAS, para la ANT y otras entidades para registrar mi petición en
relación con la atención prioritaria a víctimas, personas en situación de
discapacidad y protección de derechos sobre la tierra
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto y CHACHAGUI por el desplazamiento forzado al que fui sometido por los
delincuentes y narcoterroristas de las FARC que tienen dominado el territtrio
de TUMACO y especialmente la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y favor registrarme como
victima considerando la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional
aborda el "estado de cosas inconstitucional" en relación con el
desplazamiento forzado y reconoce la necesidad de proteger los derechos de las
víctimas, incluyendo el acceso a la tierra.
Otra Sentencia de importancia que se relaciona con el tema
es la SU-254 de 2013. En esta sentencia se unifica los criterios para la
aplicación de los programas de indemnización administrativa para víctimas,
incluyendo el acceso a tierras.
La Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras establece mecanismos para la protección y restitución de
tierras a víctimas del conflicto armado, incluyendo la priorización de la
atención a personas en situación de desplazamiento y discapacidad.
Establece obligaciones de
la ANT y dice que la ANT tiene la obligación de atender las solicitudes de
tierras de las víctimas del conflicto armado, incluyendo aquellas que son
desplazadas y tienen alguna discapacidad, priorizando su acceso a la tierra y respetando
sus derechos.
En la sentencia se plantea
un caso, en el sentido de que si la ANT no atiende la oferta de compra o
permuta de tierras de un discapacitado, víctima y desplazado, se podría
argumentar que está vulnerando sus derechos fundamentales y las obligaciones
establecidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, así como en las
sentencias de la Corte Constitucional.
La victima puede acudir a
las siguientes acciones:
1. Tutela: Se podría
interponer una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales del
afectado, argumentando la vulneración de sus derechos a la tierra, a la
igualdad, a la no discriminación y a la protección de las víctimas.
2. Derecho de petición: Se
recomienda presentar un derecho de petición a la ANT para solicitar información
sobre el estado de la solicitud y exigir una respuesta clara y motivada sobre
la negativa a atender la oferta.
3. Organizaciones de
víctimas: Se sugiere contactar con organizaciones de víctimas y organizaciones
de defensa de los derechos de las personas con discapacidad para recibir apoyo
y asesoría en el proceso.
Si bien no existe una
sentencia de unificación específica para este caso, se pueden aplicar los
principios y normas establecidos en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
y en las sentencias de la Corte Constitucional para proteger los derechos del afectado
y exigir a la ANT que cumpla con sus obligaciones.
En la Sentencia de
Unificación 254 de 2013 se define reglas
para la armonización de los programas de indemnización por vía administrativa
previstos
En la Sentencia T-025 de
2004 proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un
amplio catálogo de derechos que el jue debe respetar y aplicar
En 2008, en medio de un
crecimiento desbordado de las tutelas, la Corte Constitucional profirió la
Sentencia T-760 por la cual rec...
Otro precepto es la
sentencia SU-288 de 2022
La Sentencia SU288/22 trae
aspectos como definir una ACCIÓN DE
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE PERTENENCIA DE PREDIO RURAL
y unifica jurisprudencial
En la sentencia SU 254 de
2013 y en la sentencia C-038 de la Corte Constitucional como también en la sentencia
SU-379 de 2019, en la sentencia T-025 del 2004; en la la Sentencia de
Unificación SU-254 de 2013 la Corte; en la SENTENCIA SU-254 DE 2013 se protege
el DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y dice que
existe vulneración por el desconocimiento y negación
En la Sentencia T-410 de
2024 la Corte Constitucional de Colombia como Guardián de la Constitución en la Sentencia de Unificación SU-060 de 2024
la en la Sentencia T-129 de 2019 la
Corte Constitucional dice que la acción de tutela es procedente por ser sujetos
de especial protección constitucional resuelve sobre una petición al fondo la Acción de Tutela instaurada por
GUSTAVO
La Ley 1448 de 2011 y la
Resolución 1049 de 2019 como el Decreto 4800 de 2011 son de importancia para
analizarlas al igual que la ley 2421 de 2024
La Sentencia T-025,
proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio
catálogo de derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados
al interior del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”.
Afirma la Corte que el
respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son facultad
del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber de acatar las
normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la protección efectiva
de los derechos.
El no acatamiento de la
ley por parte del Estado constituye una falla en la realización de aquellas
funciones que le son propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se
traduzcan en acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los
derechos de la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre
el formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.
En Colombia, la población
desplazada constituye uno de los sectores poblacionales en estado de
vulnerabilidad extrema, debido a la falta de protección oportuna y efectiva por
parte de las autoridades. La violación reiterada de sus derechos se ha caracterizado
por ser masiva, prolongada e imputable tanto al conflicto armado como a la
estructura de la política de atención a desplazados, cuyos recursos son
insuficientes al igual que su capacidad institucional, contrariando la
normatividad vigente en la materia.
Entre los derechos que la
Corte observa mayormente vulnerados, están el derecho a la vida digna, a la
integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la
seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial
debida a las personas de la tercera edad, a mujeres y hombres cabeza de familia
y a los niños.
Señor lector si usted o un
familiar o amigo no fue registrado como VICTIMA a pesar de haber realizado su
derecho de petición acuda ante el ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO y con mucho
gusto le reclamamos su derecho, su indemnización y todo lo que el estado debe
reconocerle como victima
Favor valorar señores
funcionarios la La LEY 2421 DE 2024 ordena registrar a las VICTIMAS DESDE 1995
Sí, algunas sentencias de
unificación, como la SU-429 de 2024 de la Corte Constitucional, obligan a
aplicar la Ley 2421 de 2024 (que modifica la Ley 1448 de 2011) para el registro
de víctimas desde 1985, especialmente en casos donde existan barreras de acceso
a la justicia, esto implica que las víctimas de hechos ocurridos desde esa
fecha, que puedan demostrar haber enfrentado dificultades para acceder a los
mecanismos de registro y reparación, pueden ser incluidas en el Registro Único
de Víctimas, aunque hayan transcurrido más de los plazos establecidos
originalmente.
La Ley 2421 de 2024, que
modifica la Ley 1448 de 2011, establece disposiciones para la atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en
Colombia. La Ley 1448, en su momento, definió un período de referencia para los
hechos victimizantes a partir de 1985, con énfasis en restitución de tierras a
partir de 1991. Sin embargo, la Ley 2421, junto con algunas sentencias de
unificación, buscan ampliar el alcance de la reparación, especialmente para
aquellas víctimas que, debido a factores como el desplazamiento forzado u otras
vulnerabilidades, no pudieron acceder a los mecanismos de registro y reparación
dentro de los plazos establecidos inicialmente.
La sentencia SU-429 de
2024, por ejemplo, específicamente aborda la caducidad de las demandas de
reparación y establece que los jueces deben considerar las barreras de acceso a
la justicia que pudieron enfrentar las víctimas, incluyendo las asociadas al desplazamiento
forzado. Esto implica que, si una persona fue víctima de desplazamiento forzado
y, por lo tanto, tuvo dificultades para acceder a la justicia y al registro, el
juez debe analizar su caso de manera particular y considerar la posibilidad de incluirla
en el registro, incluso si la victimización ocurrió antes de los plazos
establecidos en la ley original.
Amigos FUNCIONARIOS y
señor PROCURADOR hoy me acerque a la UNIDAD DE VICTIMAS en Pasto y me otorgaron
cita para el 6 de Agosto de 2025 con la PROCURADURIA para declarar PERO solo de
hechos sobre mi desplazamiento y no como VICTIMA por el FALLECIMIENTO o
ASESINATO en manos de los delincuentes de las FARC que ya me habían CONVERTIDO
en victima por el asesinato de mi hermano LUIS ARMANDO TORRES BURBANO quien fue
asesinado por las FARZ en DEYVA NARIÑO y por una mala orden policial del
CAPITAN y me dijeron que solo podían declarar de ese hecho sus dos hijas pero
los HERMANOS NO, sin explicar razones jurídicas para negarme ese derecho. Pero
señor PROCURADOR la Ley 2421, en conjunto con sentencias como la SU-429, busca
garantizar que las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que
enfrentaron barreras de acceso a la justicia, puedan acceder a los mecanismos
de reparación y registro establecidos por la ley, independientemente de la
fecha en que ocurrieron los hechos, siempre y cuando se demuestre la existencia
de dichas barreras.
Ley de 2421 de 2024
registra más garantías para las víctimas y permite declarar a las victimas que
somos desde el año 1995 y no entiendo como la FUNCIONARIA PUBLICA y sin
argumentar su decisión no quiso recibirme declaración sobre el hecho
victimizante ocurrido en septiembre de 1991 cuando las mismas FARC que me
desplazaron de la GUAYACANA en 2019 fueron quienes asesinaron a mi hermano LUIS
ARMANDO TORRES BURBANO y porque solo son victimas sus dos hijas y no podemos
ser los hermanos, la mama, el papa y otros familiares afectados por esos HECHOS
delincuenciales de las FARC que hasta ahora no son sancionados pero si se
proceso al Dr ALVARO URIBE VELEZ que no ha cometidos delitos PERO los delincuentes como CEPEDA si pueden hacer
lo que les da la gana y nada hace la JUSTICIA por estos malditos destructores
de Colombia. Donde esta la VERDADERA JUSTICIA
y para que emitieron la ley 2421 de 2024 si no se va a aplicar
La Ley 2421 de 2024,
promulgada el 22 de agosto de 2024, modifica la Ley 1448 de 2011 en Colombia,
con el objetivo de fortalecer los derechos es generosa con las VICTIMAS pero
inaplicable por caprichos absurdos y totalmente contrarios a la ley referida como
me paso el 28 de julio de 2025 con la gomela funcionaria de la UNIDAD DE
VICTIMAS que nunca ha sentido el sufrimiento de las VICTIMAS
Con todo respeto les
solicito el favor de REGISTRARME como VICTIMA por los hechos de septiembre de 1991
cuando fue asesinado mi hermano LUIS ARMANDO TORRES BURBANO como agente de policía
y por actos realizados por los criminales sin ser procesados de las FARC y ayudados de senadores como CEPEDA, como
PIEDAD CORDOBA, como LEIVA entre otros delincuentes sin recibir ningún castigo
por tantos actos criminales realizados defendiendo delincuentes como los
señores de las FARC narcoterroristas y otros movivimientos delincuenciales como
el M 19; el ELN, el CLAN EL GOLFO quienes hoy son considerados por PETRO otro guerrillero
que nada ha pagado por sus actos criminales
como GESTORES DE PAZ cuando deben estar es comiendo con campana en las cárceles
mas seguras delpaís o crear una nueva como la que creo BUKELE en SALVADOR donde
deben estar todos esos guerrilleros de cuello blanco que esta trabajando en el
SENADO o CAMARA para ayudar solo a los delincuentes y nada hacen por el pueblo
Insisto en registrarme
como victima a mi, a mi esposa, a mis cuatro hijos, a mis seis nietos, a mis
cuatro hermanos, a mis OCHO sobrinos, mis cinco cuñados y cuñadas y mis CINCO
cuñadas y UN cuñado por cuenta de mi esposa y a mi suegra, para que sean
indemnizados PERO además necesito el registro como victima para que la ANT me
compre o me permute la finca de 12 hectareas de tuve que abandonar con todas
las inversiones realizadas durante 15 años de trabajos y sacrificios y lo
perdimos todo en mayo de 2019 cuando fuimos sacados de nuestra finca sin sacar
nada de ella por el DESPLAZAMIENTO FORZADO que nos ordenaron realizar
Anexo fotocopias de
cedulas de cada victima, o tarjeta de identidad o registro civil de los
menores. Pero además anexo copia de la escritura de la finca que abandonamos en
la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y que esta registrada la propiedad a nombre de mi
hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA. Pero además anexo la oferta de venta o
permuta de la FINCA, la denuncia que yo realice ante la FISCALIA, y otras
peticiones formuladas pero sin respuestas. Favor colaborarnos atendiendo con
nota de urgencia estas peticiones y a la ANT favor ordenarle permutarnos o
comprarnos la finca ofertada pero no regresarnos a ese territorio porque nos
matan sino que nos reubiquen con otra finca en otra parte del país, preferente
en NARIÑO y en un clima cálido para sembrar café y producir mediante un nuevo
emprendimiento de CAFÉ LEON para no solo cultivarlo, sino molerlo, secarlo,
trillarlo, tostarlo, molerlo, empacarlo y venderlo en COLOMBIA y en el MUNDO y
asi ayudarnos como VICTIMAS y favor intervenir no solo ante la ANT sino también
ante INVIMA y ante la SIC para que nos registren la MARCA CAFES LEON y poder
vender con todos los requisitos legales nuestro café por el MUNDO
Favor contestar esete
derecho de petición al correo de la ONG FENALCOOPS que nos ha asociado para la
defensa de nuestros derechos y ese correo es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
celular 3146826158 o escribirnos a la oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36
oficina 401 Pasto
Con admiración y respeto,
atentamente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
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