REF: Favor cumplir con el precepto consitucional Sentencia T-025 de 2004; La Sentencia SU-254 de 2013; La Ley 1448 de 2011;
Pasto, 19 de julio de 2025
Señor MINISTRO DEL
INTERIOR
Selores CND
Señor MINISTRO DE LA
IGUALDAD
Señores PROSPERIDAD SOCIAL
Señor DIRECTOR ARL
POSITIVA SA
Señores DIRECCION NACIONAL DE VICTIMAS
Señor ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE CHACHAGUI
Señor GOBERNADOR DE NARIÑO
Señor MINISTRO DE VIVIENDA
Señor PROCURADOR GENERAL
DE LA NACION
servicioalciudadano@mininterior.gov.co
E.S.C.E.
REF: Favor cumplir
con el precepto consitucional Sentencia T-025 de 2004; La Sentencia SU-254 de
2013; La Ley 1448 de 2011;
LUIS EDUARDO ZAMBRANO
MAFLA, persona mayor de edad, domiciliado en Chachagui Nariño, en la VEREDA el
COMUN producto de desplazamiento forzado quedando totalmente sin nada y cruzado
de brazos por haberlo perdido todo, identificado con c.c. No. ____ de
Gualmatan, ASISTO ante ustedes con todo respeto y en ejercicio del derecho de petición
para solicitarles el favor de ENTREGARME ayudas económicas, auxilios,
subsidios, pension subsidiada y cualquiera otra ayuda para volver a empezas y
quiero volver a la actividad avicola y
requiereo de CIEN MILLONES DE PESOS para este emprendimiento y tengo
experiencia amplia en esta actividad y estoy buscando una FINCA donde pueda tener
aves criadas en potreros y alimentarlas con HIERBAS, forrajes y alimentos
concentrados. Favor ayudarme con esta petición
Igualmente colaborarme donándome
un LOTE en el Municipio de CHACHAGUI para construir por el modelo de
autoconstruccion mi vivienda digna otorgándome los subsidios para la construcción
involucrandose también el ALCALDE DE CHACHAGUI, el MINISTRO DE VIVIENDA, el GOBERNADOR
DE NARIÑO entre otros funcionarios que nos pueden colaborar con ayudas a las
victimas
Estoy igualmente esperando
el pago de la REPARACION INTEGRAL que me prometieron pero que hasta hoy no se
hace efectiva
Con todo respeto favor
ayudarme con cualquier clase de ayudas y también atender las PETICIONES
CONSTANTES realizadas por la ONG FENALCOOPS que es una organización que nos
afilia y apoya a las victimas. Anexo algunas peticiones realizadas
Una ultima petición de
esta victima desplazada por la violencia es de que me colaboren entregando
arboles de aguacate en cantidad de 200 plantas, frutales, limom taiti, entre
otros cultivos para sembrarlos cultivarlos y explotarlos en forma integral con las
aves y otros emprendimientos que pueda realizar. Favor ayudarme con estas
peticiones
Sustento mi derecho de petición
en la Sentencia T-025, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de
2004, que abarca un amplio catálogo de
derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados al interior
del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”.
Afirma la Corte que el
respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son facultad
del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber de acatar las
normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la protección efectiva
de los derechos.
El no acatamiento de la
ley por parte del Estado constituye una falla en la realización de aquellas
funciones que le son propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se
traduzcan en acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los
derechos de la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre
el formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.
En Colombia, la población
desplazada constituye uno de los sectores poblacionales en estado de
vulnerabilidad extrema, debido a la falta de protección oportuna y efectiva por
parte de las autoridades.
La violación reiterada de
sus derechos se ha caracterizado por ser masiva, prolongada e imputable tanto
al conflicto armado como a la estructura de la política de atención a
desplazados, cuyos recursos son insuficientes al igual que su capacidad
institucional, contrariando la normatividad vigente en la materia.
Entre los derechos que la
Corte observa mayormente vulnerados, están el derecho a la vida digna, a la
integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la
seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial
debida a las personas de la tercera edad, a mujeres cabeza de familia y a los
niños.
Señores convocados y señor
PROCURADOR la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada,
no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor
parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la
Constitución, tales como mujeres cabeza de familia, padres cabeza de familia,
niños, niñas, adolescentes, ancianos sin rumbo por esa falta total del estado
para atenderlos en forma real y efectiva y con notas de urgencia evitando
producirles mas y mas daños de los ya causados por el DESPLAZAMIENTO generado
por el estado al dejar abandonados a los territorios y tenemos que someternos a
los vejámenes de los delincuentes y narco terroristas que ahora son apoyados
por el llamado gobierno del cambio.
La sentencia t-025-04 señores funcionarios públicos debe ser
evaluada en su integridad y por favor aplicarla en la practica y preparar en el
próximo presupuesto partidas importantes para atender en forma efectiva a las
VICTIMAS pero en forma real y no con discursos porque las palabras no ayudan en
la alimentación o en el mínimo vital y la subsistencia de los desplazados y menos
nos da techo y aun menos nos permiten realizar emprendimientos para ser útiles a
la sociedad generando nuestros propios empledos explotando la tierra y los
medios que nos entreguen para ser productivos y contribuir no solo a la manutención
de nuestras familias sino también ayudar al municipio donde nos encontramos
desplazados a generarle ingresos por impuestos, tarifas, contribuciones y otros
aportes y lo mas importante no permitir que los JOVENES se desvien por la
DELINCUENCIA y el NARTOTERRORISMO sino que se conviertan en seres útiles a la
sociedad porque se habla de PAZ TOTAL pero cada dia se genera es mas guerra,
mas violencia, mas destrucción de los colombianos y se producen mas
delincuentes por ese abandono total del estado nacional, departamental y
municipal. Favor atender las suplicas de este desplazado con nota de URGENCIA
La Sentencia T-025,
proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio
catálogo de derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados
al interior del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”. Afirma
la Corte que el respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo
no son facultad del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber
de acatar las normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la
protección efectiva de los derechos. El no acatamiento de la ley por parte del
Estado constituye una falla en la realización de aquellas funciones que le son
propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en
acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los derechos de
la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el
formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.
Nos hemos asociado a la ONG
FENALCOOPS para autoayudarnos y nuestro gerente el Dr PEDRO LEON TORRES BURBANO
esta realizando varias peticiones a nombre de las VICTIMAS pero ni siquiera se
contestan los derechos de petición y por ello INSISTO en colaborarnos
contestando y programando para una fecha definida según un plan de acción y según
los ajustes que se le vayan haciendo al presupuesto nacional, departamental y
municipal nos vayan entregando ayudas reales y como ya lo dije sin discursos
populistas sino atendiendo en forma cierta y real las necesidades de las
victimas por cuanto se esta destruyendo a COLOMBIA generando mas violencia por
el abandono de sus VICTIMAS por parte del ESTADO y pueden generarse demandas de
reparación directa que afecta aun mas el PRESUPUESTO y luego tendrán que
asistir a ajustes presupuestales con nuevos impuestos afectando aun mas a la población
vulnerable como nosotros las victimas y desplazados
Insisto en valorar esos
derechos fundamentales vulnerados por el estado al olvidarse de nosotros las
victimas como el derecho a la vida
digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la
salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección
especial debida a las personas de la tercera edad, a mujeres cabeza de familia
y a los niños y niñas sin descartar a los adolescentes que son FRUTAS
DISPONIBLES para los delincuentes y narco terroristas que los vinculan a las
organizaciones criminales en forma obligatoria o con remuneraciones cuyos
ingresos nacen del narcotráfico y de la corrupción y destruyen mas y mas a las
familias pobres.
Insisto favor valorar ese “estado de cosas
inconstitucional” que afirma la Corte informando además que el respeto y
garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son facultad del Estado,
sino una obligación que se materializa en el deber de acatar las normas
establecidas, para garantizar la igualdad material y la protección efectiva de
los derechos.
Soy REPETITIVO en mis
justificaciones que soportan mis peticiones respetuosas PERO espero encontrar
un corazón abierto y decidido a ayudarnos a los vulnerables y si valoran en
forma integral el precepto consitucional Sentencia T-025 de 2004; La Sentencia
SU-254 de 2013; entre muchas otras emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL y se
aplica en forma efectiva la CN y la Ley 1448 de 2011 y los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por COLOMBIA con los
organismos multilaterales se encontraran soluciones reales y efectivas a
nuestras angustias y desesperaciones que vienen generando enfermedades como el
STRESS POSTRAUMATICO AGUDO y muchas enfermedades mentales que serán aportadas
en posibles demandas contra el estado si continua el silencio frente a las
VICTIMAS y DESPLAZADOS
No cumplir con lo anterior
REPITO constituye una falla en la realización de aquellas funciones que le son
propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en
acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los derechos de
la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el
formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.
Es importante recordar
para resolver mis peticiones el contenido de la Ley 1448 de 2011, conocida como
la Ley de Víctimas, que establece
medidas de atención, asistencia y reparación integral, incluyendo la ayuda
humanitaria de emergencia.
Recordar ANTES de responder a mi derecho de petición que
la sentencia T 025 de 2004 marcó un hito
al declarar el estado de cosas inconstitucional en la atención a desplazados,
señalando falencias en la respuesta estatal y dando origen a medidas para
garantizar sus derechos.
La Ley 1448 de 2011; la
sentencia T – 024 de 2004 y la Sentencia SU-254 de 2013 entre otras que
deben valorrse en su integridad hacen un amplio análisis de los derechos de las
victimas y cual es ese estad de cosas inconstitucional
Esta sentencia SU – 254 de 2013 unificó criterios para la
armonización de los programas de indemnización por vía administrativa y
judicial y debe valorarse sus ratio decidendis que son obligatorias y vinculantes
y que todo servidores publico y los jueces de la republica tienen el deber de
aplicarlas a cada caso concreto.
Otro precepto constitucional
obligatorio y vinculante es la Sentencia T-129 de 2019 que les solicito el
favor valorar y evaluar para responder mi derecho de petición
Esta sentencia enfatizó
que la restitución es la piedra angular de la reparación y resaltó la
importancia de las medidas administrativas y judiciales para garantizarla.
Recuerden que es la restitución
de que trata la ley de las VICTIMAS y esta busca que las víctimas regresen a su situación
anterior al desplazamiento, tanto material como jurídicamente.
La Indemnización se refiere a la compensación económica por
los daños sufridos.
La Rehabilitaciónllo que
busca es la recuperación física, psicológica y social de las víctimas.
La Satisfacción son las Medidas
para garantizar la verdad, justicia y no repetición.
Las Garantías de no
repetición son medidas para evitar que los hechos violentos que causaron el
desplazamiento vuelvan a ocurrir y la importancia de la jurisprudencia en
desplazamiento favor INSISTO de considerar como marco fundamental la Sentencia
T-025 de 2004 y la Ley 1448 de 2011, la que ha sido crucial para establecer los
marcos legales y jurisprudenciales que garantizan los derechos de las víctimas
de desplazamiento forzado y para exigir al Estado colombiano la implementación
de medidas de reparación integral.
Existen muchos mas
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que ustedes conocen y solicito el favor de
considerarlos y ayudarme con las PETICIONES respetuosas que he realizado y
favor informarme sus respuestas y ayudas al correo de la ONG que es fenalcoopsas@gmail.com o al celular
______ o en la vereda el COMUN del MUNICIPIO DE CHACHAGUI o también pueden
enviar correspondencia a la oficina de la ONG en PASTO que es CALLE 18 No. 23
36 oficina 401 PASTO NARIÑO
Cordialmente
LUIS EDUARDO ZAMBRANO
MAFLA
c.c. No.

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