REF: Favor atender con nota especial las ayudas solicitadas a ALCALDES, a GOBERNADORES, al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) y CND, entre otras ayudas de un DESESPERADO discapacitado, desplazado y victima del conflicto. Anexo mi DICTAMEN con PCL del 83.68%
Pasto 19 de Julio de
2025
Señores Consejo
Nacional de Discapacidad
Señor Ministro del
Interior Dr ARMANDO BENEDETTI
Señor Ministro de
Salud consultor, asesor y de seguimiento de la política pública de
discapacidad.
correo@minsalud.gov.co
jairoclopatofsky@presidencia.gov.co
myriamcespedes@presidencia.gov.co
hilda.gutierrez@mininterior.gov.co
cmolinar@mineducacion.gov.co
correo@minsalud.gov.co
soytransparente@minsalud.gov.co
mininterior.gov.co
aura.lloreda@icbf.gov.co
correo@minsalud.gov.co
otificacionesjudiciales@minsalud.gov.co
correo@minsalud.gov.co
notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co
servicioalciudadano@mininterior.gov.co
mmontero@conapdis.go.cr
servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
REF: Favor atender con
nota especial las ayudas solicitadas a ALCALDES, a GOBERNADORES, al Consejo
Nacional de Discapacidad (CONADIS) y CND, entre otras ayudas de un DESESPERADO
discapacitado, desplazado y victima del conflicto. Anexo mi DICTAMEN con PCL
del 83.68%
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, por el
DESPLAZAMIENTO FORZADO al que fui sometido con mi familia por los
NARCOTERRORISTAS de las FARC dejando abandonada toda nuestra inversión de años
y años de trabajo y que es de 12 hectareas, ASISTO con todo respeto ante
ustedes y en ejercicio del derecho de petición consagarado en el articulo 23 de
la CN y las normas que lo reglamentan, para pedirles por favor ayudarme con mis
peticiones repetitivas realizadas a diversas entidades totalmente argumentadas
en la CN, en la LEY, en los TRATADOS, pero especialmente en los preceptos
constitucionales obligatorios y vinculantes emitidos por la CORTE CONSTITUCIONAL
y he recibido solo silencio y hasta negación de justicia de los jueces
constitucionales y he solicitado la COMPULSA DE COPIAS para que sean investigados
los OMITENTES servidores públicos y privados que no ayudan al DISCAPACITADO
aplicando las normas especiales vigentes en COLOMBIA y consisten en las siguientes
ayudas:
1.- Me he dirigido en
diversas oportunidades ante el DIRECTOR de DANSOCIAL y ante el DIRECTOR de la
ARL POSITIVA SA para que se me reintegre el primero a mi cargo por haber sido
retirado en forma ineficaz y reclamo que se aplique la ley 361 de 1997 articulo
26 pero hasta los jueces me negaron la protección especial negando justicia y
violando el juramento realizado al posesionarse de sus cargos lo que ha
manifestado la corte es una CLARISIMA VIOLACION DIRECTA de la CN y la LEY pero
nada les importa y hasta los superiores se solidarizan con los jueces corruptos
que hasta hoy no han sido investigados y le solicito al CND, al CONADIS
y a las IAS el favor de INVESTIGAR y SANCIONAR y registrarme como victima para
radicar mi incidente de reparación integral y total en cada proceso. A la ARL
le vengo solicitando el favor de registrar mi accidente de trabajo que tuve yo
que reportarlo por la omision del EMPLEADOR pero hasta hoy no se pronuncia
sobre mi petitum existiendo clara omision y además he solicitado se me valore,
califique y dictamine definiendo cual es mi PCL total e integral, cual es el
ORIGEN que no puede ser otro que ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDADES LABORALES y
la FECHA DE ESTRUCTURACION y deben ser investigados por las conductas punibles
y las disciplinables ya cometidas
He solicitado al
DANSOCIAL me reintegre y me reubique como PROFESIONAL ESPECIALIZADO estudiando
mi hoja de vida donde indico que soy ABOGADO ESPECIALIZADO, contador publico especializado
y ECONOMISTA experto en proyectos y en derecho cooperativo y vengo formando
emprendimientos cooperativos por COLOMBIA
2.- He solicitado al
DANSOCIAL el favor de ACREDITARME como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO
considerando mi experiencia de trabajo o asesorías al sector cooperativo de mas
de 40 años gerenciando empresas solidarias, asesorando en lo jurídico, contable
y tributario a las cooperativas, fondos de empleados y otras organizaciones
solidarias y además fui instructor del entonces DANCOOP y de la UCC como
docente universitario de la material DERECHO COOPERATIVO y otras formas
asociativas y en las diversas facultades de la UCC en PASTO pero nada se ha querido
atender al discapacitado, desplazado y victima
2.- He venido
solicitando al ALCALDE DE PASTO, de CHACHAGUI, de TUMACO, de CONSACA, de TANGUA,
de NARIÑO NARIÑO y otros como también al señor GOBERNADOR DE NARIÑO para que
sea incluido dentro de las políticas publicas de empleo de cada entidad pero ni
siquiera he recibido una sola respuesta existiendo total OMISION y faltas
disciplinarias y delitos probados pero las IAS no hacen nada en nuestro
territorio
3.-A la ANT y a la SAE
vengo solicitando el favor de estudiar la posibilidad de comprarme la FINCA de
12 hectareas con casas y emprendimientos cooperativos creados en ese sector de
TUMACO llamado la GUAYACANA de donde
fuimos desplazados perdiendo todo y la OFERTA de compra venta esta realizada
por mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA y la denuncia en la FISCALIA por el
desplazamiento e invasión de mi finca la hice yo PERO en ninguna parte
encuentro respuestas existiendo omision. Favor colaborarnos para que se COMPRE
o se PERMUTE mi finca entregándonos una en cualquier parte del país para
continuar con un EMPRENDIMIENTO que ya iniciamos como desplazados, victimas y
discapacitados con el apoyo de la ONG FENALCOOPS llamado CAFES LEON 59 o cafes
PELET tanto para sembrar la planta, cultivarla, cosechar, secar el café,
tostarlo, molerlo, empacarlo con una licencia tramitada en forma gratuita para
las victimas y poder vender en PASTO, en NARIÑO, en COLOMBIA y en el MUNDO,
pero requerimos la ayuda de la ANT, la SAE, los ALCALDES, los MINISTERIOS, la
SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO para obtener la licencia y el INVIMA pero sin costos
para nosotros por cuanto no contamos con recursos para asumirlos
4.Acudimos ante el
MINTRANSPORTE para que nos habilite en forma gratuita para los discapacitados,
victimas, desplazados nuestra empresa creada para el servicio de todos y para
trabajar en forma cooperativa y solidaria llamada FENALCOOPS y que nos ayuden
HABILITANDOLA en forma gratuita para los discapacitados en las modalidades de
MIXTO, básico, TURISMO, colectivo urbano, CARGA y ENCOMIENDAS y vincular
rodantes de los amigos, familiares y de familias que conocen la trayectoria y
seriedad del PEDRO LEON TORRES durante mas de 40 años de vida empresarial y
como asesor. Pero no hemos tenido resultados y favor colaborarnos dialogando
con la señora MINITRO DE TRANSPORTE para que nos otorguen la HABILITACION
requerida por FENALCOOPS
Con todo respeto les
solicito el favor como CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACITADD y como integrantes
del gobierno del Dr GUSTAVO PETRO me colaboren con las peticiones considerando
Anexo a esta petición lo
siguiente:
1. Certificación de
Discapacidad: Obtener el certificado de discapacidad, que se tramita ante
establecimientos de salud autorizados.
2. Requisitos Específicos: Identificar la ayuda deseada y consultar los
requisitos específicos de cada programa o beneficio, ya que pueden variar según
la entidad. 3. Solicitud: Presentar la
solicitud ante CONADIS o la entidad correspondiente, adjuntando la
documentación requerida. 4. Seguimiento: Realizar el seguimiento de la
solicitud y estar atento a las notificaciones de CONADIS.
Los Tipos de ayudas y
procedimientos están indicados en los numerales CUATRO TOTAL indicados pero aumentar
toda clase de Subsidios económicos. Favor ayudarnos con una Pensión solidaria
por discapacidad si es posible. Bonos alimenticios.
Recuerda que el acceso
a los beneficios puede estar sujeto a criterios de elegibilidad y
disponibilidad de recursos. Lector favor leer el Decreto 487 de 2022
Indico algunos
aspectos del DECRETO 487 DE 2022 y dice que se trata de una norma por el cual
se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de
reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las
entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.
Con fundamento en el
artículo 13 de la Ley 1996 de 2019, y considerando que mediante la Ley 1346 de
2009, se aprobó la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006 y suscrita por Colombia.
La Corte
Constitucional en Sentencia C-293 del 21 de abril de 2010 declaró exequibles:
(i) La “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
13 de diciembre de 2006” y (ii) La Ley 1346 de 2009.
El 10 de mayo de 2011,
Colombia ratificó la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad”, y, de esta manera, dicho tratado internacional
de derechos humanos se incorporó al bloque de constitucionalidad.
El artículo 12 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad señala, en su numeral 2 “Los Estados Partes reconocerán que las
personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida”, y numeral 3 “los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las
personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica”.
De acuerdo con la
Observación General número 1 de 2014 del Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, “... el modelo
de la discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del paradigma
de la adopción de decisiones sustitutivas a uno basado en el apoyo para
tomarlas”.
Mediante la Ley 1996
de 2019, se establecen las medidas específicas para la garantía del derecho a
la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y
al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.
El numeral 7 del
artículo 3°, de la Ley 1996 de 2019, definió la valoración de apoyos como “...
el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como
finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona
para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal”.
El artículo 9° de la
Ley 1996 de 2019, señala que: “Todas las personas con discapacidad, mayores de
edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a
contar con apoyos para la realización de los mismos”.
El artículo 10 de la
Ley 1996 de 2019, establece la “naturaleza de los apoyos que la persona titular
del acto jurídico desee utilizar podrá establecerse mediante la declaración de
voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a través de la realización
de una valoración de apoyos”.
El artículo 11 de la
Ley 1996 de 2019, contempla la “valoración de apoyos podrá ser realizada por
entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y el
protocolo establecido para este fin por el ente rector de la Política Nacional
de Discapacidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el
servicio de valoración de apoyos ante entes públicos que presten este servicio.
En todo caso, el servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como
mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a
través de las gobernaciones o de las alcaldías en los casos de los distritos”.
El artículo 13 de la
Ley 1996 de 2019 le dio la competencia al ente rector del Sistema Nacional de
Discapacidad, para reglamentar la prestación de servicios de valoración de
apoyos que realicen las entidades públicas y privadas, previo concepto del
Consejo Nacional de Discapacidad.
La Consejería
Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, en su
calidad de instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad, garantizó la
participación amplia de las personas con discapacidad, sus organizaciones
representativas, las entidades públicas y la ciudadanía en general en la
construcción y discusión del presente Decreto, mediante la publicación del
mismo dando cumplimiento al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
El Consejo Nacional de
Discapacidad, en reunión el día 1° de marzo de 2022 rindió concepto favorable
al presente Decreto como lo exige el artículo 13 de la Ley 1996 de 2019.
El artículo 39 del
Decreto ley 019 de 2012 establece que “(l)as entidades públicas y los
particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas
por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a
consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando
la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su
justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los
obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos
presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación”.
En virtud de lo
anterior, se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la
Función Pública el proyecto de Decreto, entidad que, mediante Comunicación
número 202250100301 del 7 de marzo del 2022, por el cual se dio concepto
favorable al mismo.
Todas las personas con
discapacidad, mayores de edad pueden ejercer su derecho a la capacidad legal en
los términos de la ley 1996 de 2016 y sus decretos reglamentarios.
La valoración de
apoyos desarrolla el derecho a la capacidad legal de todas las personas con
discapacidad con sujeción a los principios de dignidad, autonomía, primacía de
la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, no
discriminación, accesibilidad e igualdad de oportunidades y celeridad. La
valoración de apoyos no es ni debe ser utilizada como una herramienta para
sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad.
Durante el proceso de
valoración de apoyos la persona con discapacidad participará activamente para
determinar la necesidad y los apoyos formales que requiere para tomar
decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. En caso de que
ello no sea posible aún después de agotarse todos los ajustes razonables
disponibles, la red de apoyo proveerá la mejor interpretación de la voluntad y
las preferencias de la persona cuyas necesidades de apoyo se valoren.
La valoración de
apoyos, en los términos del artículo 33 de la Ley 1996 de 2019, es obligatoria
para el desarrollo de los procesos de adjudicación judicial de apoyos; no lo
será para la formalización de apoyos extrajudiciales, tales como los acuerdos
de apoyo y las directivas anticipadas regulados por el Decreto 1429 de 2020 y
demás normas que lo modifiquen.
La valoración de
apoyos no formaliza los apoyos que requiere la persona con discapacidad para
ejercer su capacidad legal. El desarrollo de la valoración de apoyos y la
elaboración del informe final sólo determina los apoyos que requiere la persona
con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal, pero no los
formaliza.
La persona con
discapacidad, mayor de edad, podrá elegir cualquiera de los siguientes
mecanismos para la formalización de apoyos: (i) celebración de un acuerdo de
apoyos, (ii) celebración de una directiva anticipada o, (iii) a través de un
proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, en los términos de la Ley
1996 de 2019.
El informe final es el
resultado del servicio de valoración de apoyos. Su elaboración debe observar,
de manera obligatoria, los lineamientos y el protocolo nacional para la
realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema
Nacional de Discapacidad y ceñirse a los principios contenidos en la Ley 1996
de 2019 y a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
El informe debe
cumplir los contenidos mínimos exigidos en la Ley 1996 de 2019.
La entidad pública o
privada prestará el servicio de valoración de apoyos en el lugar que ella
designe y que garantice la accesibilidad y la privacidad necesaria para el
desarrollo de la misma.
La valoración de
apoyos puede ser realizada a cualquier persona con discapacidad mayor de edad
que la necesite o la solicite. No se harán diferencias por tipo de discapacidad
para permitir o negar el acceso a la valoración.
Las personas con
discapacidad que participan en el proceso de valoración de apoyos, deberán: 1.
Participar activamente del servicio de valoración de apoyos, salvo que se
encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya
establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para
comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el
servicio de valoración de apoyos. 2.
Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar en el
proceso de valoración de apoyos. 3.
Responder las preguntas formuladas en el marco de la valoración de apoyos,
salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se
haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles
para comunicarse efectivamente con la persona. 4. Identificar, si les es
posible, a las personas de la red de apoyo que contribuirían a la realización
de un efectivo proceso de valoración de apoyos. 5. Identificar y comunicar, si
les es posible, los ajustes razonables que sean necesarios para el adecuado
desarrollo de la valoración de apoyos. 6. Suscribir el consentimiento
informado, utilizando cualquier medio técnico o tecnológico, tales como el
registro audiovisual o toma de huella física, que permita la verificación de la
expresión de su voluntad, salvo que se encuentren absolutamente
imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos
los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la
persona.
La red de apoyo está
compuesta por personas unidas a la persona con discapacidad por el parentesco,
por las relaciones de amistad, cercanía y/o confianza. Las personas que
conforman la red de apoyo también pueden ser las personas de apoyo en los
términos establecidos en el capítulo VI de la Ley 1996 de 2019.
Las personas de la red
de apoyo que participan en el proceso de valoración, deberán mantener la
confidencialidad de la información de la persona a quien presta apoyo.
Amigos del GOBIERNO
del Dr GUSTAVO PETRO FAVOR colaborar con este discapacitado y para cualquier información
que requieran sobre este discapacitado favor llamar al 3146826158 o escribanos
al correo fenalcoopsas@gmail.com
Con admiración y
respeto atentamente
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO
c.c No. 5.233.015 de
Consaca
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