REF: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD de la LEY 1618 de 2013 y todas sus reformas por desconocer en forma real y efectiva el DERECHO REAL DE IGUALDAD previsto en el ARTICULO 13 de la CN y otros articulados de la misma constitución
Pasto, 19 de Julio de 2025
Señor
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Señor PRESIDENTE DEL CONGRESO
Señores MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL
Señores MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE
CASACION LABORAL
Señores Magistrados CONSEJO DE ESTADO
Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Señor MINISTRO DE LA IGUALDAD
Señores SERVIDORES PUBLICOS Y PRIVADOS DISCAPACITADOS
E.S.C.E.
REF: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD de la LEY 1618 de 2013 y
todas sus reformas por desconocer en forma real y efectiva el DERECHO REAL DE
IGUALDAD previsto en el ARTICULO 13 de la CN y otros articulados de la misma
constitución
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, en
mi condición de ciudadano DISCAPACITADO con PCL del 83.68% según dictamen
emitido por la JNCI que anexo a la presente demanda ASISTO ante los HONORABLES
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL y se remite también a los demás
invitados en esta demanda para que apoyen y participen en este proceso
considerando que los DISCAPACITADOS somos totalmente discriminados por jueces, magistrados
y servidores públicos y privados violando no solo la CN, los TRATADOS sino
también la LEY referida de discapacidad y otras normas y por ello solicito con
todo respeto el favor de INCLUIR un articulo claro, preciso, conciso y
ordenador para que los OPERADORES DE JUSTICIA consideren la condición de
vulnerabilidad de todo discapacitado para obligarlos a aplicar las RATIO
DECIDENDIS obligatorias y vinculantes de que tratan los magistrados en los
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES T Y SU y no se burlen o por corrupción, o por no
conocer los derechos fundamentales argumentados y vulnerados que se indican en
tutelas y demandas laborales.
La LEY 1618 DE 2013 debe ser revocada o modificada y si no se
revoca al menos se le adicione un articulo que diga “Todo juez, magistrado,
servidor publico, servidor privado, intermediarios laborales y ciudadanía en
general tienen el deber de GARANTIZAR en forma efectiva y real el derecho a la
IGUALDAD sin ninguna clase de discriminación y tiene el deber el OPERADOR DE
JUSTICIA de DICTAR SENTENCIA favorable sin dejar de argumentar su decisión en
las ratio decidendis obligatorias y vinculantes vigentes e indicadas en los
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES sentencias T y SU, so pena de ser sancionado
disciplinariamente y penalmente por cuanto viola en forma directa la CN y la
LEY pero además viola su juramento realizado al posesionarse de su cargo. Si
quiere apartarse de estas ratio decidendis TIENE el DEBER de argumentar en
forma suficiente desvirtuando esas ratio decidendis pero no es una simple
argumentación sino algo que argumente en tal forma que justifique el supuesto
error que haya cometido el magistrado de la CORTE CONSTITUCIONAL en sus
preceptos T y SU refiriéndose en forma concreta y clara cuales son esos
PRECEPTOS. Si no cumple con este requisito será procesado penal y
disciplinariamente sin necesidad de que la victima tenga que denunciarlo sino
compulsando copias por quien conozca del acto de violación directa de la CN y
la LEY”
Mi acción publica de inconstitucionalidad de la ley del
DISCAPACITADO o de la DISCAPACIDAD esta fundamentada en la VIOLACION DIRECTA
del articulo 13 de la CN al no ser expreso ni clara la ORDEN de respeto de este
principio, valor y derecho previsto en el articulo 13 de la CN que dice “ARTÍCULO
13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados”.
Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL favor
considerar lo que dice el articulo referido sobre la GARANTIA real del derecho
y repito “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Si
ustedes analizan el contenido de la LEY ORGANICA de DISCAPACIDAD no existe esa
ORDEN impartida por el constituyente primario en la CONSTITUCION de 1991 y es
por ello que solicito se modifique o revoque la LEY y se obligue al congreso
emitir una NUEVA LEY ORGANICA que incluya el amparo real y efectivo del DERECHO
DE IGUALDAD previsto en el articulo 13 de la CN
Pero además considerar para resolver la demanda de
inconstitucionalidad Ley 1150 de 2007; Art. 12;
donde se establece que el Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan.
Revisar también para resolver la Constitución Política en sus
artículos 2- 4 – 13-23 - 93-94 - 100 y otros que establecen la OBLIGACION de todo
servidor publico de CUMPLIR y garantizar el fin del estado social de derecho indicado en el
articulo 2 de la CN
Valorar también el Código Sustantivo del Trabajo en su
articulo 10 – 64 – 65 – entre otros importantes para garantizar el trato igual
y sin discriminaciones
Otra norma que debe valorarse es la Ley 65 de 1993 Art.3 - Ley 115 de 1994 Art. 47 - Ley 133 de 1994 Art.
3 - Ley 142 de 1994 Art. 2, numerales 2.6, 2.8 - Ley 143 de 1994 Art. 3 - Ley
169 de 1994 - Ley 182 de 1995 Art. 2, literal f - Ley 248 de 1995 - Ley 324 de
1996 - Ley 361 de 1997; Art. 1; Art. 26; Art 35 entre otros y específicamente explicar
en forma mas amplia en la NUEVA LEY ORGANICA que apruebe el CONGRESO lo que es
el RETIRO INEFICAZ y dejar constancia que si no produce efectos ese retiro y
mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse ese
RETIRO INEFICAZ no puede ningún juez decidir sobre el DERECHO PRESCRITO para
demandar cuando lo INEFICAZ no existe y se puede demandar en cualquier tiempo.
Los jueces corruptos solo se basan en los tres años que dice el CST para
demandar laboralmente por sus derechos PERO dejan atraz lo que es INEFICAZ y se
puede demandar asi hayan transcurrido 20 – 30 o 40 añps
Tambien solicito el favor de valorar la Ley 387 de 1997 - Ley
388 de 1997; Art. 2.; Art. 38; Art. 47; Art. 48; Art. 85; Art. 91; Art. 92;
Art. 100; Art. 119; Art. 122; Art. 128 y otros - Ley 581 de 2000 - Ley 586 de
2000 - Ley 599 de 2000; Art. 7 - Ley 679
de 2001 - Ley 762 de 2002 - Ley 823 de 2003 - Ley 931 de 2004 - Ley 982 de 2005
- Ley 984 de 2005- Ley 991 de 2005; Art. 1 - Ley 1091 de 2006 - Ley 1145 de
2007 - Ley 1190 de 2008 - Ley 1237 de 2008 - Ley 1252 de 2008 - Ley 1275 de
2009 - Ley 1276 de 2009 - Ley 1287 de 2009 - Ley 1306 de 2009 - Ley 1315 de
2009 - Ley 1316 de 2009 - Ley 1336 de 2009 - Ley 1346 de 2009, entre otras HONORABLES
MAGISTRADOS
Pero además incluir en este análisis para declarar
inconstitucional la ley organica de DISCAPACIDAD o modificarla o simplemente
colocarle como NUEVO ARTICULO el que ya indique, valorando la ley de las
VICTIMAS que también son considerados discapacitados y vulnerables por cuanto
el solo hecho de desplazamiento abandonando todo y con tantos vejámenes realizados
por los delincuentes protegidos por el actual gobierno, les ha generado al
menos la ENFERMEDAD llamada STRESS POSTRAUMATICO AGUDO que es considerada por
la OMS como una enfermedad laboral e igualmente dejar constancia en el ARTICULO
que se aumente o en la REFORMA de la leu que las ARLs califiquen en forma
integral y sin corrupción esa ENFERMEDAD como LABORAL tal como lo considero y definio
ya la OMS pero que a los servidores públicos o privados y a los PERITOS que
valoran la DISCAPACIDAD se salen del orden legal para decidir en forma corrupta
calificando en un dictamen para sacar de la RESPONSABILIDAD a las aseguradoras
generando enriquecimiento sin causa
Honorables Magistrados de la CORTE y demás cortes como señor
PROCURADOR y demás invitados al estudio de la INCONSTITUCIONALIDAD favor
colocarse la mano en el pecho antes de negar estas peticiones por cuanto deben
considerar como valor, principio, y derecho fundamental la DINGINDAD HUMANA
sobre el que se construyo la constituciona de 1991 y favor considerar que
estamos totalmente abandonados los DISCAPACITADOS tanto del estado, de la
sociedad y somos revictimizados por los delincuentes y además por los JUECES y
MAGISTRADOS y esa corrupción en la justicia no solo dilata los procesos sino
que CONGESTIONA siendo el mejor beneficio para los servidores públicos de la
justicia para exigir mayores ingresos, mayores beneficios y mayores
funcionarios para no hacer nada y ahora menos que ni siquiera van a los
despachos y todo se realiza desde la finca o residencia del JUEZ y MAGISTRADO
Favor colaborarnos tramitando esta DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD y responder al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
celular 3146826158 o dirigir a la oficina de la ONG ubicada en Pasto en la
CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 PASTO
Radico esta demanda como ciudadano colombiano ya identificado
y como discapacitado
Tengo interes directo por ser un discapacitado, victima del
conflicto armado, desplazado y sin ayudas recibidas del estado hasta hoy
Remito original y copia escaneado con mi respetivo dictamen
donde pruebo mi condición de discapacitado
Anexo copia al PROCURADOR y demas convocados para que
participen en este proceso ejerciendo los derechos que consideren
Favor remitir a mi dirección la información requerida e
invitar a estudiantes, abogados, a docentes, a jueces, a magistrados para que
opinen y participen con argumentos su oposición o su apoyo a esta demanda
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

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