REF: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD de la LEY 1618 de 2013 y todas sus reformas por desconocer en forma real y efectiva el DERECHO REAL DE IGUALDAD previsto en el ARTICULO 13 de la CN y otros articulados de la misma constitución

 


Pasto, 19 de Julio de 2025

 

Señor

MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Señor PRESIDENTE DEL CONGRESO

Señores MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL

Señores MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL

Señores Magistrados CONSEJO DE ESTADO

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Señor MINISTRO DE LA IGUALDAD

Señores SERVIDORES PUBLICOS Y PRIVADOS DISCAPACITADOS

E.S.C.E.

 

REF: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD de la LEY 1618 de 2013 y todas sus reformas por desconocer en forma real y efectiva el DERECHO REAL DE IGUALDAD previsto en el ARTICULO 13 de la CN y otros articulados de la misma constitución

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, en mi condición de ciudadano DISCAPACITADO con PCL del 83.68% según dictamen emitido por la JNCI que anexo a la presente demanda ASISTO ante los HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL y se remite también a los demás invitados en esta demanda para que apoyen y participen en este proceso considerando que los DISCAPACITADOS somos totalmente discriminados por jueces, magistrados y servidores públicos y privados violando no solo la CN, los TRATADOS sino también la LEY referida de discapacidad y otras normas y por ello solicito con todo respeto el favor de INCLUIR un articulo claro, preciso, conciso y ordenador para que los OPERADORES DE JUSTICIA consideren la condición de vulnerabilidad de todo discapacitado para obligarlos a aplicar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes de que tratan los magistrados en los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES T Y SU y no se burlen o por corrupción, o por no conocer los derechos fundamentales argumentados y vulnerados que se indican en tutelas y demandas laborales.

 

La LEY 1618 DE 2013 debe ser revocada o modificada y si no se revoca al menos se le adicione un articulo que diga “Todo juez, magistrado, servidor publico, servidor privado, intermediarios laborales y ciudadanía en general tienen el deber de GARANTIZAR en forma efectiva y real el derecho a la IGUALDAD sin ninguna clase de discriminación y tiene el deber el OPERADOR DE JUSTICIA de DICTAR SENTENCIA favorable sin dejar de argumentar su decisión en las ratio decidendis obligatorias y vinculantes vigentes e indicadas en los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES sentencias T y SU, so pena de ser sancionado disciplinariamente y penalmente por cuanto viola en forma directa la CN y la LEY pero además viola su juramento realizado al posesionarse de su cargo. Si quiere apartarse de estas ratio decidendis TIENE el DEBER de argumentar en forma suficiente desvirtuando esas ratio decidendis pero no es una simple argumentación sino algo que argumente en tal forma que justifique el supuesto error que haya cometido el magistrado de la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos T y SU refiriéndose en forma concreta y clara cuales son esos PRECEPTOS. Si no cumple con este requisito será procesado penal y disciplinariamente sin necesidad de que la victima tenga que denunciarlo sino compulsando copias por quien conozca del acto de violación directa de la CN y la LEY”

 

Mi acción publica de inconstitucionalidad de la ley del DISCAPACITADO o de la DISCAPACIDAD esta fundamentada en la VIOLACION DIRECTA del articulo 13 de la CN al no ser expreso ni clara la ORDEN de respeto de este principio, valor y derecho previsto en el articulo 13 de la CN que dice “ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL favor considerar lo que dice el articulo referido sobre la GARANTIA real del derecho y repito “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Si ustedes analizan el contenido de la LEY ORGANICA de DISCAPACIDAD no existe esa ORDEN impartida por el constituyente primario en la CONSTITUCION de 1991 y es por ello que solicito se modifique o revoque la LEY y se obligue al congreso emitir una NUEVA LEY ORGANICA que incluya el amparo real y efectivo del DERECHO DE IGUALDAD previsto en el articulo 13 de la CN

 

Pero además considerar para resolver la demanda de inconstitucionalidad Ley 1150 de 2007; Art. 12;  donde se establece que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

Revisar también para resolver la Constitución Política en sus artículos  2- 4 – 13-23 - 93-94 -  100 y otros que establecen la OBLIGACION de todo servidor publico de CUMPLIR y garantizar el fin  del estado social de derecho indicado en el articulo 2 de la CN

 

Valorar también el Código Sustantivo del Trabajo en su articulo 10 – 64 – 65 – entre otros importantes para garantizar el trato igual y sin discriminaciones

 

Otra norma que debe valorarse es la Ley 65 de 1993 Art.3 -  Ley 115 de 1994 Art. 47 - Ley 133 de 1994 Art. 3 - Ley 142 de 1994 Art. 2, numerales 2.6, 2.8 - Ley 143 de 1994 Art. 3 - Ley 169 de 1994 - Ley 182 de 1995 Art. 2, literal f - Ley 248 de 1995 - Ley 324 de 1996 - Ley 361 de 1997; Art. 1; Art. 26; Art 35 entre otros y específicamente explicar en forma mas amplia en la NUEVA LEY ORGANICA que apruebe el CONGRESO lo que es el RETIRO INEFICAZ y dejar constancia que si no produce efectos ese retiro y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ no puede ningún juez decidir sobre el DERECHO PRESCRITO para demandar cuando lo INEFICAZ no existe y se puede demandar en cualquier tiempo. Los jueces corruptos solo se basan en los tres años que dice el CST para demandar laboralmente por sus derechos PERO dejan atraz lo que es INEFICAZ y se puede demandar asi hayan transcurrido 20 – 30 o 40 añps

 

Tambien solicito el favor de valorar la Ley 387 de 1997 - Ley 388 de 1997; Art. 2.; Art. 38; Art. 47; Art. 48; Art. 85; Art. 91; Art. 92; Art. 100; Art. 119; Art. 122; Art. 128 y otros - Ley 581 de 2000 - Ley 586 de 2000  - Ley 599 de 2000; Art. 7 - Ley 679 de 2001 - Ley 762 de 2002 - Ley 823 de 2003 - Ley 931 de 2004 - Ley 982 de 2005 - Ley 984 de 2005- Ley 991 de 2005; Art. 1 - Ley 1091 de 2006 - Ley 1145 de 2007 - Ley 1190 de 2008 - Ley 1237 de 2008 - Ley 1252 de 2008 - Ley 1275 de 2009 - Ley 1276 de 2009 - Ley 1287 de 2009 - Ley 1306 de 2009 - Ley 1315 de 2009 - Ley 1316 de 2009 - Ley 1336 de 2009 - Ley 1346 de 2009, entre otras HONORABLES MAGISTRADOS

 

Pero además incluir en este análisis para declarar inconstitucional la ley organica de DISCAPACIDAD o modificarla o simplemente colocarle como NUEVO ARTICULO el que ya indique, valorando la ley de las VICTIMAS que también son considerados discapacitados y vulnerables por cuanto el solo hecho de desplazamiento abandonando todo y con tantos vejámenes realizados por los delincuentes protegidos por el actual gobierno, les ha generado al menos la ENFERMEDAD llamada STRESS POSTRAUMATICO AGUDO que es considerada por la OMS como una enfermedad laboral e igualmente dejar constancia en el ARTICULO que se aumente o en la REFORMA de la leu que las ARLs califiquen en forma integral y sin corrupción esa ENFERMEDAD como LABORAL tal como lo considero y definio ya la OMS pero que a los servidores públicos o privados y a los PERITOS que valoran la DISCAPACIDAD se salen del orden legal para decidir en forma corrupta calificando en un dictamen para sacar de la RESPONSABILIDAD a las aseguradoras generando enriquecimiento sin causa

 

Honorables Magistrados de la CORTE y demás cortes como señor PROCURADOR y demás invitados al estudio de la INCONSTITUCIONALIDAD favor colocarse la mano en el pecho antes de negar estas peticiones por cuanto deben considerar como valor, principio, y derecho fundamental la DINGINDAD HUMANA sobre el que se construyo la constituciona de 1991 y favor considerar que estamos totalmente abandonados los DISCAPACITADOS tanto del estado, de la sociedad y somos revictimizados por los delincuentes y además por los JUECES y MAGISTRADOS y esa corrupción en la justicia no solo dilata los procesos sino que CONGESTIONA siendo el mejor beneficio para los servidores públicos de la justicia para exigir mayores ingresos, mayores beneficios y mayores funcionarios para no hacer nada y ahora menos que ni siquiera van a los despachos y todo se realiza desde la finca o residencia del JUEZ y MAGISTRADO

 

Favor colaborarnos tramitando esta DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD y responder al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al celular 3146826158 o dirigir a la oficina de la ONG ubicada en Pasto en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 PASTO

 

Radico esta demanda como ciudadano colombiano ya identificado y como discapacitado

 

Tengo interes directo por ser un discapacitado, victima del conflicto armado, desplazado y sin ayudas recibidas del estado hasta hoy

 

Remito original y copia escaneado con mi respetivo dictamen donde pruebo mi condición de discapacitado

 

Anexo copia al PROCURADOR y demas convocados para que participen en este proceso ejerciendo los derechos que consideren

 

Favor remitir a mi dirección la información requerida e invitar a estudiantes, abogados, a docentes, a jueces, a magistrados para que opinen y participen con argumentos su oposición o su apoyo a esta demanda

 

Cordialmente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

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