recursi de alzada demanda laboral insistencia impulso

 


Pasto, 3 de julio de 2025

 

Señores

MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO – Sala Laboral

E.S.C.E.

 

REF: Peticion Respetuosa - Favor Resolver RECURSO DE ALZADA considerando estado critico de salud del Trabajador LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA y evaluar su condición de VICTIMA de la absurda guerra que vive COLOMBIA por falta de gerencia en la PRESIDENCIA y evaluar su condición de PADRE CABEZA DE FAMILIA y el FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD

 

Proceso Radicado con el Numero ______ y que decidio en forma errada y con muchos defectos la Juez Tercero Laboral de Justicia

 

Demandante: LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA c.c. No. ____ de ____

 

Demandados: FELIPE CORAL – CLAUDIA CORAL – ANDRES CORAL – POLLOS Y CARNES SUPERIOR

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas ampliamente conocidas en el referido proceso laboral ordinario de primera instancia ACTUANDO como apoderado del señor LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA quien sigue siendo OBRERO o TRABAJADOR de los demandados por existir un RETIRO INEFICAZ como esta plenamente probado en el proceso pero que la señora juez no quiso considerar para dictar una sentencia de NAGACION DE JUSTICIA para PEDIRLES con todo respeto  a los MAGISTRADOS el favor de dictar nueva sentencia resolviendo el recurso de apelación con nota de urgencia

 

Honorables Magistrados con todo respeto les solicito e insisto ante ustedes en mi Peticion Respetuosa y favor Resolver RECURSO DE ALZADA considerando estado critico de salud del Trabajador LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA y evaluar su condición de VICTIMA de la absurda guerra que vive COLOMBIA por falta de gerencia en la PRESIDENCIA y evaluar su condición de PADRE CABEZA DE FAMILIA y el FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD

 

El señor ZAMBRANO es una VICTIMA DEL CONFLICTO, es DESPLAZADO por la GUERRA producto del ABANDONO TOTAL del estado de los territorios y ha otorgado poderes a los delincuentes nombrándolos como GESTORES DE PAZ, pero lo único que ha logrado es que volvamos a vivir experiencias de los años 80 y  90  dejando a sus ciudadanos y a las familias en total estado de altísima vulnerabilidad y además de incrementarse la VIOLENCIA con un discurso populista de querer alcanzar la PAZ TOTAL nos ha llevado a una GUERRA TOTAL y ha incrementado los cultivos ilícitos y somos ahora el PAIS mayor productor de coca en el mundo

 

La señora Juez Tercero Laboral del Circuito de Pasto ha negado justicia y se separo sin argumentacion alguna de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes emitidas por los Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL en sus PRECEPTOS CONSTITUCIONALES apliamente conocidos por ella y argumentados en la demanda y en el proceso y les solicito con todo respeto CORREGIR esos defectos y errores y emitir nueva sentencia a favor de mi cliente ordenando el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD como vengo insistiendo y consta en el referido proceso laboral

 

Solicito con todo respeto el favor de INVITAR al empleador a considerar el respeto de la DIGNIDAD HUMANA del desplazado, victima y de sus fueros que no quiso valorar la señora JUEZ emitiendo una sentencia totalmente errada y evaluar por favor lo que es según la constitución y los tratados esas palabras sobre la “DIGNIDAD HUMANA” y favor considerar que se trata no solo de un derecho fundamental sino de un valor, de un principio sobre el cual se construyo todo el ordenamiento jurídico constitucional de 1991 y se sigue aplicando en las RATIO DECIDENDIS emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos constitucionales que son OBLIGATORIOS y VINCULANTES y solo le esta permitido al juez separarse de ellos siempre que fundamente y argumente en forma suficiente las razones que lo llevan a retirarse de esas decisiones e insisto no es cualquier decisión SINO que debe ser ARGUMENTACION SUFICIENTE que pruebe no estar de acuerdo en derecho con lo que decidio la CORTE en sus PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que son obligatorios y vinculantes

 

Acudo con mi insistencia para suplicarles honorables magistrados que se impulse el proceso y se dicte nueva sentencia corrigiendo tantos errores y defectos de la sentencia de primera instancia y no requiere mayor análisis para probar que mi cliente se encontraba totalmente enfermo el dia del retiro ineficaz y que hasta lo engañaron haciéndole firmar una RENUNCIA NULA considerando el ENFERMO que estaba firmando lo que le dijo el señor MARIO CORAL que lo visito en el sitio hospitalario donde recibía atención médica y firmo confiando que se trataba de una liquidación pero fue una renuncia y por su estado de salud solo confió en la buena fe cuando lo que existió fue actos de mala fe del empleador violando la VOLUNTAD del trabajador, existiendo vicios en el consentimiento y además considerando el estado de altísima fiebre que presentaba el trabajador producto de secuelas del accidente laboral sufrido en el trabajo de cuidar pollos y cerdos y sin dotaciones generando no solo CULPA DEL EMPLEADOR en ese accidente laboral sino también un total abandono por su empleador que fue produciendo maduración de las lesiones y heridas que le produjeron total estado de DISCAPACIDAD y adormecimiento de su cuerpo que termino con altísimas fiebres como está probado y que la señora JUEZ se olvido del juramento que hizo al posesionarse del cargo y le NEGO JUSTICIA a pesar de haberlo observado hospitalizado el dia que le iba a realizar interrogatorio y no se pudo por su estado crítico y se encontraba hospitalizado PERO luego m¡ cliente asistió en forma personal al despacho de la juez y contesto preguntas que le formularon narrando en forma detallada su vivir después del accidente de trabajo pero ni eso importo para dictar una sentencia al final con tantos vicios y defectos

 

Honorables Magistrados si se evalua en forma integral todo el material probatorio y aplica la sana critica cumpliendo  el deber como OPERADOR DE JUSTICIA están probados actos ilegales realizados por los demandados abandonando a su suerte a su trabajador dependiente y al dejar de aplicar los SGSST y los programas de SALUD OCUPACION y no realizar baterías de descanso y atender en forma oportuna a su trabajador PERO además existen errores cometidos por la señora juez y violo el DEBIDO PROCESO, se aparto de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes sin existir ninguna argumentación suficiente para hacerlo y además negó justicia al trabajador demandante

Señores Magistrados se violo el debido proceso en la primera instancia pues no existe análisis total e integral de las pruebas existentes y entre otras no se considero lo manifestado por mi cliente en su interrogatorio que son vivencias reales y no tuvieron ninguna tacha y por ello INSISTO en impulsar primero el recurso y resolverlo en forma favorable a mi cliente y emitir nueva sentencia donde se ordene el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD considerando el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y todos los preceptos conocidos y que fueron emitidos por los MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL pero si se ratifican los errores FAVOR notificarme para continuar en la reclamación real de los derechos de mi cliente ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA radicando recurso de CASACION LABORAL o acudir ante la CORTE CONSTITUCIONAL via acción de tutela y agotadas estas instancias y continua la negación de justicia ACUDIR entonces ante la JUSTICIA INTERNACIONAL porque están PROBADOS los hechos y las pretensiones, esta probado la violación al debido proceso, esta probado la falta de argumentación suficiente para haberse separado de los preceptos constitucionales emitidos por la CORTE CONSTITUCIONAL y esta probado que mi cliente SI FUE RETIRADO estando enfermo y sin haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO entre otros errores existentes

 

Favor evaluar y considerar que no  existieron SGSST, no existieron PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL, no existio la entrega de dotaciones especiales para manejar cerdos y pollos y que se produjo el accidente laboral y fue abandonado mi cliente a su suerte cuando es deber del EMPLEADOR aplicar todas las baterías y diligencias para atender al accidentado PERO ese abandono lo llevo a producir PODREDUMBRE en el pie lesionado y le produjo fiebres altísimas por la INFECCION que se genero

 

 

No cuenta el EMPLEADOR y menos la ARL POSITIVA SA a la que supuestamente afiliaron al trabajador PERO sin recibir ninguna atención  y sin diseñar y menos existió prevención del riesgo lo que pudo generar conductas punibles y disciplinables contra el  empleados y su ARL por la OMISION en razon a que violaron todas las normas sobre RIESGOS LABORALES

 

Al no existir señores magistrados los SGSST y otros requisitos previstos en las normas vigentes sobre riesgos laborales el EMPLEADOR no dispone de mecanismos adecuados y menos la ARL que jamás atendio al trabajador enfermo producto del accidente laboral sufrido y que debió REPORTARLO el empleador y no lo hizo y ahora al conocer la OMISION lo hizo mi cliente PERO sin resultados a la fecha y también radico queja ante el MINTRABAJO y sin aplicar las sanciones esta entidad publica

 

Favor ordenar en la nueva sentencia que la ARL POSITIVA SA califique en forma integral y total al trabajador y defina mediante dictamen cual es la PCL y si es igual o superior al 50% favor ordenarle pensione a mi cliente por INVALIDEZ con origen ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDADES LABORALES como esta probado y que INDEMNICE al trabajador tanto la ARL como el EMPLEADOR por existir CULPA PROBADA de estos en la ocurrencia del AT

 

Favor CONSIDERAR para resolver el recurso de apelación las sentencias de unificacion que establecen la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud, como podría ser el caso tras un accidente de trabajo.

 

Si el accidente ocurrió en el contexto de incumplimiento de medidas de seguridad por parte del empleador y se evidencia una relación causal entre el accidente, la discapacidad resultante y el despido, el trabajador podría solicitar su reintegro sin solución de continuidad, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

 

La estabilidad laboral reforzada es un derecho que protege a trabajadores que, por su condición de salud o discapacidad, se encuentran en situación de debilidad manifiesta para competir en el mercado laboral.

 

En este caso, el accidente de trabajo realizando actividades altamente contaminantes como el manejo de animales POLLOS y CERDOS se producen graves secuelas por la condición de antihigiene y falta de dotaciones adecuadas para ejercer actividades peligrosas

 

A lo anterior se debe sumar a la falta de protecciones y la terminación del contrato, podrían configurar una situación de vulnerabilidad que justifica la aplicación de este derecho.

 

Las sentencias de unificación de la Corte Constitucional, especialmente aquellas que tratan sobre la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, establecen pautas para que los jueces apliquen este derecho.

 

Si el trabajador cumple con los requisitos (discapacidad, relación causal con el accidente, y falta de justificación para el despido), el juez podría ordenar el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, lo que significa que el trabajador se considerará como si nunca hubiera sido despedido y se le pagarán los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido.

 

Además, si el empleador no tramitó el permiso ante el Ministerio de Trabajo para la actividad peligrosa se estaría incurriendo en una falta grave que podría agravar la situación del empleador y fortalecer la posición del trabajador.

 

En resumen, el trabajador afectado podría buscar la protección de sus derechos a través de una acción de tutela, solicitando el reintegro y el pago de los perjuicios causados por el despido injustificado, amparado en las sentencias de unificación sobre estabilidad laboral reforzada por razones de salud y la obligación del empleador de garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

 

Favor analizar la Sentencia SU-049 de 2017 de la Corte Constitucional  donde se unifica jurisprudencia en materia de derecho a la estabilidad ocupacional reforzada en personas en situación de debilidad

 

La Sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional, la Sala concluye amparar los fueros y los derechos de mujeres trabajadoras

 

La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad: iii) a los padres y madres cabeza de familia entre muchos otros fueros

 

En la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 es importante analizarla para demandar al INVIAS por existir CULPA de el y de sus intermediarios labores en los accidentes de trabajo, en las enfermedades laborales y se ordena el REINTEGRO sin solución de continuidad

 

En la Sentencia T-041 de 2019 la Corte Constitucional amparo el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y analiza el caso en el que el accionante sufrió accidente laboral y fue despedido y ampara también  via tutela revisada  ordeno  que el trabajador debe ser REINTEGRADO LABORAL DE TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD Y DIJO  QUE GOCE DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DIJO que procede la acción de tutela  en forma excepcional

 

Dice si bien el ordenamiento jurídico previó procedimientos judiciales especiales para ventilar pretensiones laborales, la Corte ha entendido que las reglas relativas a la procedencia de la acción tendrán que ser matizadas cuando se trata de personas en especial condición de vulnerabilidad o en circunstancias de debilidad manifiesta, como consecuencia, entre otros, de su estado de salud; por lo tanto, la tutela debe ser considerada como el mecanismo más adecuado para adoptar las acciones que permitan conjurar la afectación de los derechos en cuestión

 

Deja claras reglas para amparar el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y esas reglas establecidas para determinar que un sujeto se encuentra en esta circunstancia  Y dice que el amparo del DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud. No necesitan dice la corte un dictamen definiendo una PCL definida sino simplemente que el empleador INVIAS conozca del estado de vulnerabilidad y del estado de salud critico del trabajador a su servicio y dijo también que existe presunción de desvinculación discriminatoria

 

Cuando el despido se hace sin previa autorización del inspector del trabajo, la jurisprudencia constitucional ha aplicado la presunción de desvinculación laboral discriminatoria, entendiéndose que la ruptura del vínculo laboral se fundó en el deterioro de salud del trabajador; evento en el cual le corresponde al empleador utilizar los medios probatorios a su alcance con el objetivo de desvirtuar dicha presunción y dice que existe Obligación de las EPS, IPS y ARL de garantizar este derecho

 

Deja constancia como derecho fundamental, la jurisprudencia constitucional ha encontrado en la dignidad humana tres dimensiones, a saber: (i) el derecho a vivir como se quiera, que consiste en la posibilidad de desarrollar un plan de vida de acuerdo a la propia voluntad del individuo; (ii) el derecho a vivir bien, que comprende el contar con unas condiciones mínimas de existencia; y (iii) el derecho a vivir sin humillaciones, que se identifica con las limitaciones del poder de los demás

 

Dice la CORTE en su sentencia de unificación que el DERECHO A LA SALUD Y DIGNIDAD HUMANA tienen total Conexidad

 

La Corte ha indicado que la salud, la integridad física, psíquica y espiritual, así como el acceso a las condiciones materiales mínimas de existencia, constituyen los presupuestos irreductibles para una vida digna.

 

En tal sentido, la ausencia de tratamiento médico efectivo que condena a un individuo a padecer dolor, conduce a la negación de la dignidad humana, y equivale a someter al individuo a un trato cruel, inhumano y degradante

 

Trata el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y ordena en su sentencia la orden al empleador de reintegrar al accionante sin solución de continuidad a un cargo de igual o de mayor jerarquía al que venía desempeñando

 

Honorables Magistrados FAVOR considerar y aplicar las RATIO DECIDENDIS que se indican en las sentencias referidas para resolver el RECURSO DE ALZADA pero existen muchas mas que ustedes como OPERADORES DE JUSTICIA conocen en forma amplia y les solicito el favor de referirse a ellas en la nueva sentencia dejando claridad sobre ese derecho a la estabilidad laboral y también ocupacional  de los trabajadores que sufren accidentes laborales o enfermedades laborales y son retirados sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO

 

Favor notificarme su decisión a mi correo registrado e INSISTO en impulsar la decisión del recurso considerando la DIGNIDAD HUMANA del enfermo trabajador que vive solo de su FUERZA LABORAL

 

Con todo respeto, atentamente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c No. 5.233.015 de Consaca

TP No. 127.875 del C.S.J,

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