recursi de alzada demanda laboral insistencia impulso
Pasto, 3 de julio de 2025
Señores
MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO –
Sala Laboral
E.S.C.E.
REF: Peticion Respetuosa - Favor Resolver RECURSO DE ALZADA
considerando estado critico de salud del Trabajador LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA
y evaluar su condición de VICTIMA de la absurda guerra que vive COLOMBIA por
falta de gerencia en la PRESIDENCIA y evaluar su condición de PADRE CABEZA DE
FAMILIA y el FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD
Proceso Radicado con el Numero ______ y que decidio en forma
errada y con muchos defectos la Juez Tercero Laboral de Justicia
Demandante: LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA c.c. No. ____ de ____
Demandados: FELIPE CORAL – CLAUDIA CORAL – ANDRES CORAL –
POLLOS Y CARNES SUPERIOR
PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas ampliamente conocidas
en el referido proceso laboral ordinario de primera instancia ACTUANDO como
apoderado del señor LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA quien sigue siendo OBRERO o TRABAJADOR
de los demandados por existir un RETIRO INEFICAZ como esta plenamente probado
en el proceso pero que la señora juez no quiso considerar para dictar una
sentencia de NAGACION DE JUSTICIA para PEDIRLES con todo respeto a los MAGISTRADOS el favor de dictar nueva
sentencia resolviendo el recurso de apelación con nota de urgencia
Honorables Magistrados con todo respeto les solicito e
insisto ante ustedes en mi Peticion Respetuosa y favor Resolver RECURSO DE
ALZADA considerando estado critico de salud del Trabajador LUIS EDUARDO
ZAMBRANO MAFLA y evaluar su condición de VICTIMA de la absurda guerra que vive
COLOMBIA por falta de gerencia en la PRESIDENCIA y evaluar su condición de
PADRE CABEZA DE FAMILIA y el FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
POR SALUD
El señor ZAMBRANO es una VICTIMA DEL CONFLICTO, es DESPLAZADO
por la GUERRA producto del ABANDONO TOTAL del estado de los territorios y ha
otorgado poderes a los delincuentes nombrándolos como GESTORES DE PAZ, pero lo único
que ha logrado es que volvamos a vivir experiencias de los años 80 y 90
dejando a sus ciudadanos y a las familias en total estado de altísima vulnerabilidad
y además de incrementarse la VIOLENCIA con un discurso populista de querer alcanzar
la PAZ TOTAL nos ha llevado a una GUERRA TOTAL y ha incrementado los cultivos ilícitos
y somos ahora el PAIS mayor productor de coca en el mundo
La señora Juez Tercero Laboral del Circuito de Pasto ha
negado justicia y se separo sin argumentacion alguna de las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes emitidas por los Honorables Magistrados de la CORTE
CONSTITUCIONAL en sus PRECEPTOS CONSTITUCIONALES apliamente conocidos por ella
y argumentados en la demanda y en el proceso y les solicito con todo respeto
CORREGIR esos defectos y errores y emitir nueva sentencia a favor de mi cliente
ordenando el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD como vengo insistiendo y
consta en el referido proceso laboral
Solicito con todo respeto el favor de INVITAR al empleador a
considerar el respeto de la DIGNIDAD HUMANA del desplazado, victima y de sus
fueros que no quiso valorar la señora JUEZ emitiendo una sentencia totalmente
errada y evaluar por favor lo que es según la constitución y los tratados esas
palabras sobre la “DIGNIDAD HUMANA” y favor considerar que
se trata no solo de un derecho fundamental sino de un valor, de un principio
sobre el cual se construyo todo el ordenamiento jurídico constitucional de 1991
y se sigue aplicando en las RATIO DECIDENDIS emitidas por la CORTE
CONSTITUCIONAL en sus preceptos constitucionales que son OBLIGATORIOS y
VINCULANTES y solo le esta permitido al juez separarse de ellos siempre que
fundamente y argumente en forma suficiente las razones que lo llevan a retirarse
de esas decisiones e insisto no es cualquier decisión SINO que debe ser
ARGUMENTACION SUFICIENTE que pruebe no estar de acuerdo en derecho con lo que
decidio la CORTE en sus PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que son obligatorios y
vinculantes
Acudo con mi insistencia para suplicarles honorables
magistrados que se impulse el proceso y se dicte nueva sentencia corrigiendo
tantos errores y defectos de la sentencia de primera instancia y no requiere
mayor análisis para probar que mi cliente se encontraba totalmente enfermo el
dia del retiro ineficaz y que hasta lo engañaron haciéndole firmar una RENUNCIA
NULA considerando el ENFERMO que estaba firmando lo que le dijo el señor MARIO
CORAL que lo visito en el sitio hospitalario donde recibía atención médica y
firmo confiando que se trataba de una liquidación pero fue una renuncia y por
su estado de salud solo confió en la buena fe cuando lo que existió fue actos
de mala fe del empleador violando la VOLUNTAD del trabajador, existiendo vicios
en el consentimiento y además considerando el estado de altísima fiebre que
presentaba el trabajador producto de secuelas del accidente laboral sufrido en
el trabajo de cuidar pollos y cerdos y sin dotaciones generando no solo CULPA
DEL EMPLEADOR en ese accidente laboral sino también un total abandono por su
empleador que fue produciendo maduración de las lesiones y heridas que le
produjeron total estado de DISCAPACIDAD y adormecimiento de su cuerpo que termino
con altísimas fiebres como está probado y que la señora JUEZ se olvido del
juramento que hizo al posesionarse del cargo y le NEGO JUSTICIA a pesar de
haberlo observado hospitalizado el dia que le iba a realizar interrogatorio y
no se pudo por su estado crítico y se encontraba hospitalizado PERO luego m¡
cliente asistió en forma personal al despacho de la juez y contesto preguntas
que le formularon narrando en forma detallada su vivir después del accidente de
trabajo pero ni eso importo para dictar una sentencia al final con tantos
vicios y defectos
Honorables Magistrados si se evalua en forma integral todo el
material probatorio y aplica la sana critica cumpliendo el deber como OPERADOR DE JUSTICIA están probados
actos ilegales realizados por los demandados abandonando a su suerte a su trabajador
dependiente y al dejar de aplicar los SGSST y los programas de SALUD OCUPACION
y no realizar baterías de descanso y atender en forma oportuna a su trabajador
PERO además existen errores cometidos por la señora juez y violo el DEBIDO
PROCESO, se aparto de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes sin
existir ninguna argumentación suficiente para hacerlo y además negó justicia al
trabajador demandante
Señores Magistrados se violo el debido proceso en la primera
instancia pues no existe análisis total e integral de las pruebas existentes y
entre otras no se considero lo manifestado por mi cliente en su interrogatorio
que son vivencias reales y no tuvieron ninguna tacha y por ello INSISTO en
impulsar primero el recurso y resolverlo en forma favorable a mi cliente y
emitir nueva sentencia donde se ordene el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD
considerando el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y todos los preceptos conocidos
y que fueron emitidos por los MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL pero si se
ratifican los errores FAVOR notificarme para continuar en la reclamación real
de los derechos de mi cliente ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA radicando
recurso de CASACION LABORAL o acudir ante la CORTE CONSTITUCIONAL via acción de
tutela y agotadas estas instancias y continua la negación de justicia ACUDIR
entonces ante la JUSTICIA INTERNACIONAL porque están PROBADOS los hechos y las
pretensiones, esta probado la violación al debido proceso, esta probado la
falta de argumentación suficiente para haberse separado de los preceptos
constitucionales emitidos por la CORTE CONSTITUCIONAL y esta probado que mi
cliente SI FUE RETIRADO estando enfermo y sin haberse tramitado permiso ante el
MINTRABAJO entre otros errores existentes
Favor evaluar y considerar que no existieron SGSST, no existieron PROGRAMAS DE
SALUD OCUPACIONAL, no existio la entrega de dotaciones especiales para manejar
cerdos y pollos y que se produjo el accidente laboral y fue abandonado mi
cliente a su suerte cuando es deber del EMPLEADOR aplicar todas las baterías y
diligencias para atender al accidentado PERO ese abandono lo llevo a producir
PODREDUMBRE en el pie lesionado y le produjo fiebres altísimas por la INFECCION
que se genero
No cuenta el EMPLEADOR y menos la ARL POSITIVA SA a la que
supuestamente afiliaron al trabajador PERO sin recibir ninguna atención y sin diseñar y menos existió prevención del
riesgo lo que pudo generar conductas punibles y disciplinables contra el empleados y su ARL por la OMISION en razon a
que violaron todas las normas sobre RIESGOS LABORALES
Al no existir señores magistrados los SGSST y otros
requisitos previstos en las normas vigentes sobre riesgos laborales el
EMPLEADOR no dispone de mecanismos adecuados y menos la ARL que jamás atendio
al trabajador enfermo producto del accidente laboral sufrido y que debió REPORTARLO
el empleador y no lo hizo y ahora al conocer la OMISION lo hizo mi cliente PERO
sin resultados a la fecha y también radico queja ante el MINTRABAJO y sin
aplicar las sanciones esta entidad publica
Favor ordenar en la nueva sentencia que la ARL POSITIVA SA califique
en forma integral y total al trabajador y defina mediante dictamen cual es la
PCL y si es igual o superior al 50% favor ordenarle pensione a mi cliente por
INVALIDEZ con origen ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDADES LABORALES como esta
probado y que INDEMNICE al trabajador tanto la ARL como el EMPLEADOR por
existir CULPA PROBADA de estos en la ocurrencia del AT
Favor CONSIDERAR para resolver el recurso de apelación las sentencias
de unificacion que establecen la estabilidad laboral reforzada para personas en
situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud, como
podría ser el caso tras un accidente de trabajo.
Si el accidente ocurrió en el contexto de incumplimiento de
medidas de seguridad por parte del empleador y se evidencia una relación causal
entre el accidente, la discapacidad resultante y el despido, el trabajador
podría solicitar su reintegro sin solución de continuidad, con el pago de
salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
La estabilidad laboral reforzada es un derecho que protege a
trabajadores que, por su condición de salud o discapacidad, se encuentran en
situación de debilidad manifiesta para competir en el mercado laboral.
En este caso, el accidente de trabajo realizando actividades
altamente contaminantes como el manejo de animales POLLOS y CERDOS se producen
graves secuelas por la condición de antihigiene y falta de dotaciones adecuadas
para ejercer actividades peligrosas
A lo anterior se debe sumar a la falta de protecciones y la
terminación del contrato, podrían configurar una situación de vulnerabilidad
que justifica la aplicación de este derecho.
Las sentencias de unificación de la Corte Constitucional,
especialmente aquellas que tratan sobre la estabilidad laboral reforzada por
razones de salud, establecen pautas para que los jueces apliquen este derecho.
Si el trabajador cumple con los requisitos (discapacidad,
relación causal con el accidente, y falta de justificación para el despido), el
juez podría ordenar el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de igual o
superior categoría, sin solución de continuidad, lo que significa que el
trabajador se considerará como si nunca hubiera sido despedido y se le pagarán
los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido.
Además, si el empleador no tramitó el permiso ante el
Ministerio de Trabajo para la actividad peligrosa se estaría incurriendo en una
falta grave que podría agravar la situación del empleador y fortalecer la
posición del trabajador.
En resumen, el trabajador afectado podría buscar la
protección de sus derechos a través de una acción de tutela, solicitando el
reintegro y el pago de los perjuicios causados por el despido injustificado,
amparado en las sentencias de unificación sobre estabilidad laboral reforzada
por razones de salud y la obligación del empleador de garantizar la seguridad y
salud en el trabajo.
Favor analizar la Sentencia SU-049 de 2017 de la Corte
Constitucional donde se unifica
jurisprudencia en materia de derecho a la estabilidad ocupacional reforzada en
personas en situación de debilidad
La Sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional, la
Sala concluye amparar los fueros y los derechos de mujeres trabajadoras
La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por
titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad: iii) a
los padres y madres cabeza de familia entre muchos otros fueros
En la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 es importante
analizarla para demandar al INVIAS por existir CULPA de el y de sus
intermediarios labores en los accidentes de trabajo, en las enfermedades
laborales y se ordena el REINTEGRO sin solución de continuidad
En la Sentencia T-041 de 2019 la Corte Constitucional amparo
el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD
MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y analiza el caso en el que el accionante
sufrió accidente laboral y fue despedido y ampara también via tutela revisada ordeno
que el trabajador debe ser REINTEGRADO LABORAL DE TRABAJADOR QUE SE
ENCUENTRA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD Y DIJO
QUE GOCE DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DIJO que procede la acción
de tutela en forma excepcional
Dice si bien el ordenamiento jurídico previó procedimientos
judiciales especiales para ventilar pretensiones laborales, la Corte ha
entendido que las reglas relativas a la procedencia de la acción tendrán que
ser matizadas cuando se trata de personas en especial condición de
vulnerabilidad o en circunstancias de debilidad manifiesta, como consecuencia,
entre otros, de su estado de salud; por lo tanto, la tutela debe ser
considerada como el mecanismo más adecuado para adoptar las acciones que
permitan conjurar la afectación de los derechos en cuestión
Deja claras reglas para amparar el DERECHO A LA ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE
SALUD y esas reglas establecidas para determinar que un sujeto se encuentra en
esta circunstancia Y dice que el amparo
del DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA no se circunscribe a quienes han
sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda
sino también quienes experimentan una afectación de salud. No necesitan dice la
corte un dictamen definiendo una PCL definida sino simplemente que el empleador
INVIAS conozca del estado de vulnerabilidad y del estado de salud critico del
trabajador a su servicio y dijo también que existe presunción de desvinculación
discriminatoria
Cuando el despido se hace sin previa autorización del
inspector del trabajo, la jurisprudencia constitucional ha aplicado la
presunción de desvinculación laboral discriminatoria, entendiéndose que la
ruptura del vínculo laboral se fundó en el deterioro de salud del trabajador;
evento en el cual le corresponde al empleador utilizar los medios probatorios a
su alcance con el objetivo de desvirtuar dicha presunción y dice que existe
Obligación de las EPS, IPS y ARL de garantizar este derecho
Deja constancia como derecho fundamental, la jurisprudencia
constitucional ha encontrado en la dignidad humana tres dimensiones, a saber:
(i) el derecho a vivir como se quiera, que consiste en la posibilidad de
desarrollar un plan de vida de acuerdo a la propia voluntad del individuo; (ii)
el derecho a vivir bien, que comprende el contar con unas condiciones mínimas
de existencia; y (iii) el derecho a vivir sin humillaciones, que se identifica
con las limitaciones del poder de los demás
Dice la CORTE en su sentencia de unificación que el DERECHO A
LA SALUD Y DIGNIDAD HUMANA tienen total Conexidad
La Corte ha indicado que la salud, la integridad física,
psíquica y espiritual, así como el acceso a las condiciones materiales mínimas
de existencia, constituyen los presupuestos irreductibles para una vida digna.
En tal sentido, la ausencia de tratamiento médico efectivo
que condena a un individuo a padecer dolor, conduce a la negación de la
dignidad humana, y equivale a someter al individuo a un trato cruel, inhumano y
degradante
Trata el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y ordena en su
sentencia la orden al empleador de reintegrar al accionante sin solución de
continuidad a un cargo de igual o de mayor jerarquía al que venía desempeñando
Honorables Magistrados FAVOR considerar y aplicar las RATIO
DECIDENDIS que se indican en las sentencias referidas para resolver el RECURSO
DE ALZADA pero existen muchas mas que ustedes como OPERADORES DE JUSTICIA
conocen en forma amplia y les solicito el favor de referirse a ellas en la
nueva sentencia dejando claridad sobre ese derecho a la estabilidad laboral y también
ocupacional de los trabajadores que
sufren accidentes laborales o enfermedades laborales y son retirados sin
tramitar permiso ante el MINTRABAJO
Favor notificarme su decisión a mi correo registrado e INSISTO
en impulsar la decisión del recurso considerando la DIGNIDAD HUMANA del enfermo
trabajador que vive solo de su FUERZA LABORAL
Con todo respeto, atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c No. 5.233.015 de Consaca
TP No. 127.875 del C.S.J,

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