promesa de permuta de predios
Pasto, 8 de julio de 2025
CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA DE DOS PREDIOS
Entre nosotros: _____ persona mayor de edad, domiciliada en
Pasto, con correo electrónico ____ celular ____, con residencia en la dirección
______ de Pasto quien en adelante se llamara la primera permutante y firma el
presente contrato con su padre el señor GERARDO MEDINA, persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No ____ de ____ y por otra parte
como segundo permutante la señora BEATRIZ HELENA TORRES SILVA persona mayor de
edad, domiciliada en Pasto y residente en la DIRECCION Manzana H casa 27 del
Barrio Santa Monica tres en Pasto, con correo electrónico _____ celular ___ y acompañada por su padre el
Señor PEDRO LEON TORRES BURBANO identificado con c c No. 5.233.015 de Consaca y
es representante de la ONG FENALCOOPS con Nit _____, y quien se llamara la
segunda permutante celebramos el presente contrato de PERMUTA de dos predios el
que se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: La primera permutante
entrega a favor de la segunda permutante y se compromete a realizar escritura
publica con propiedad horizontal en la NOTARIA CUARTA del CIRCUITO DE PASTO,
entregando o escriturando a favor de la ONG FENALCOOPS el predio de su
propiedad ubicado en ____, aquirido mediante escritura publica No. ___ de la
notaria ____ registrada en la ORIP PASTO, con MATRICULA INMOBILIARIA No. _____
anotación No. ____ según indica el certificado de tradición que hace parte del
presente contrato y se entrega en el PRIMER PISO el espacio para construir
gradas para ascender al segundo piso y colocar un ascensor que construira la
prometiente segunda bajo su total responsabilidad PERO además se cede a
FENALCOOPS un espacion para construir TRES OFICINAS en el primer piso con
servicios y será un área de cinco por quince metros cuadrados y el resto del primer piso quedara a favor de
la primera permutante para que su padre GERARDO MEDINA continue realizando su
profesión de MECANICO en el resto del espacio no cedido. Pero además se permuta a favor de la ONG el espacio del
aire autorizando a la ONG FENALCOOPS construya los PISOS que le pueda autorizar
la alcaldía para construir proyectos y emprendimientos a favor de los afiliados
victimas del conflicto y todo interesado afiliado a la ONG FENALCOOPS. Se
autoriza y se vende el espacio o aire del predio desde el segundo piso para que
sea utilizado sin limitación de pisos solo que debe tramitar ante la alcaldía
la respetiva licencia- En el primer PISO la primera
permutante permitirá la CONSTRUCCION de las bases, o fundicion de las bigas con
sus bases, las bigas y toda estructura requerida para 15 pisos de propiedad de
la ONG FENALCOOPS Y ADEMAS cederá y escriturara
la parte del ascensos, las gradas y las
tres oficinas. SEGUNDA CLAUSULA: La SEGUNDA PERMUTANTE entrega por lo
anterior mente prometido en forma real
como lo hace la primera permutante y se
compromete a realizarar escritura de propiedad horizontal a favor de la ONG
FENALCOOPS organización a la que pertenece con su padre y toda su familia Y OTROS AFILIADOS como victimas, desplazados
discapacitados y vulnerables abandonados por el estado y la promesa es entregar escritura publica de propiedad
horizontal en la NOTARIA CUARTA del CIRCUITO DE PASTO, entregando o
escriturando a favor de la ONG FENALCOOPS y del padre de la primera permutante el predio
de su propiedad ubicado en ____, aquirido mediante escritura publica No. ___ de
la notaria ____ registrada en la ORIP PASTO, con MATRICULA INMOBILIARIA No.
_____ anotación No. ____ según indica el certificado de tradición que hace
parte del presente contrato y se entrega el PRIMER PISO del predio y
reservándose en este primer piso el espacio para construir gradas para ascender
al segundo piso y colocar un ascensor que construirá la prometiente segunda
bajo su total responsabilidad PERO además se cede a FENALCOOPS un espacio para
construir TRES OFICINAS en el primer piso con servicios y será un área de cinco
por quince metros cuadrados y el resto
del primer piso quedara a favor de la GERARDO MEDINA padre de la primera permutante
para que su padre GERARDO MEDINA continue realizando su profesión de MECANICO
en el resto del espacio no cedido. Pero además
se permuta a favor de la ONG el espacio del aire autorizando a la ONG
FENALCOOPS construya los PISOS que le pueda autorizar la alcaldía para
construir proyectos y emprendimientos a favor de los afiliados victimas del
conflicto y todo interesado afiliado a la ONG FENALCOOPS. Se autoriza y se
vende el espacio o aire del predio desde el segundo piso para que sea utilizado
sin limitación de pisos solo que debe tramitar ante la alcaldía la respetiva
licencia La segunda permutante a cambio de lo anterior. Es importante volver a
aclarar que la PRIMERA PERMUTANTE como la segunda permutante en la escritura de
propiedad horizontal debe incluir a favor de la ONG FENALCOOPS representada por
el Abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, como lo indica el certificado de
existencia y representación legal que se aporta como parte integrante de este
contrato las áreas señaladas para construir TRES OFICINAS de propiedad de la
ONG FENALCOOPS y los espacios para
construir la grada y colocar el ascensor de acceso al segundo piso que será de
propiedad también de la ONG y demás pisos a construir. En el primer PISO la permutante permitirá la
CONSTRUCCION de las bases, o fundicion de las bigas con sus bases, las bigas y
toda estructura requerida para 15 pisos de propiedad de la ONG FENALCOOPS Y ADEMAS cederá y escriturara la parte del ascensos, las gradas y las tres
oficinas. TRCERA: Se acuerda realizar
escrituras de propiedad horizontal el dia 20 de diciembre de 2025 a las 2 pm en
la NOTARIA CUARTA DE PASTO. Si por una razón de fuerza mayor no se puede
cumplir en esta fecha se establece una nueva para realizar las escrituras de
propiedad horizontal con las reservas del PRIMER PISO en cada predio para el
primer dia hábil del mes de febrero de 2026. CUARTA: Si no se cumple con lo
pactado en este contrato quien incumpla debe pagar indemnización por daños y
perjuicios en la cantidad de 100 smmlv a favor de la parte que si se presente
en la notaria en la fecha indicada obteniendo constancia de la NOTARIA de su
haber asistido con los documentos requeridos. Esa indemnización será para cada uno de los
integrantes de la familia: padre, madre, hijos e hijas, nietros, yernos y
nueras, tios y tias, abuelos. QUINTA: Ademas de los daños y perjuicios
indicados cualquiera de los afectados por no cumplimiento del presente contrato
deben cancelar intereses moratorios por el valor del presente contrato que se
acuerda es de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS moneda corriente y esos intereses
moratorios serán cobrados si no se cancelan en forma oportuna y por los meses
retardados mediante demanda. SEXTA: la ONG y el señor GERARDO MEDINA podrán
establecer negocios a medias en el primer piso de LOS LOTES ubicados en Pasto y CONSACA que será de
propiedad del señor MEDINA con las reservas ya registradas. Se firma en PASTO,
a los 3 dias del mes de julio de 2025 ante testigos hábiles
PRIMER PROMETIENTE PERMUTANTE
_______
cc. No. ____ de __
Su padre
GERARDO MEDINA
c.c. No.
Firma como garante y aval del
presente contrato
SEGUNDA PERMUTANTE
BEATRIZ HELENA TORRES SILVA
c.c. No. ____ de ____
Su padre y representante de la ONG FENALCOOPS
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño
Firma como garante y aval del presente contrato

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