promesa de permuta de predios

 


Pasto, 8 de julio de 2025

 

CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA DE DOS PREDIOS

 

Entre nosotros: _____ persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, con correo electrónico ____ celular ____, con residencia en la dirección ______ de Pasto quien en adelante se llamara la primera permutante y firma el presente contrato con su padre el señor GERARDO MEDINA, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No ____ de ____ y por otra parte como segundo permutante la señora BEATRIZ HELENA TORRES SILVA persona mayor de edad, domiciliada en Pasto y residente en la DIRECCION Manzana H casa 27 del Barrio Santa Monica tres en Pasto, con correo electrónico _____  celular ___ y acompañada por su padre el Señor PEDRO LEON TORRES BURBANO identificado con c c No. 5.233.015 de Consaca y es representante de la ONG FENALCOOPS con Nit _____, y quien se llamara la segunda permutante celebramos el presente contrato de PERMUTA de dos predios el que se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: La primera permutante entrega a favor de la segunda permutante y se compromete a realizar escritura publica con propiedad horizontal en la NOTARIA CUARTA del CIRCUITO DE PASTO, entregando o escriturando a favor de la ONG FENALCOOPS el predio de su propiedad ubicado en ____, aquirido mediante escritura publica No. ___ de la notaria ____ registrada en la ORIP PASTO, con MATRICULA INMOBILIARIA No. _____ anotación No. ____ según indica el certificado de tradición que hace parte del presente contrato y se entrega en el PRIMER PISO el espacio para construir gradas para ascender al segundo piso y colocar un ascensor que construira la prometiente segunda bajo su total responsabilidad PERO además se cede a FENALCOOPS un espacion para construir TRES OFICINAS en el primer piso con servicios y será un área de cinco por quince metros cuadrados  y el resto del primer piso quedara a favor de la primera permutante para que su padre GERARDO MEDINA continue realizando su profesión de MECANICO en el resto del espacio no cedido. Pero además  se permuta a favor de la ONG el espacio del aire autorizando a la ONG FENALCOOPS construya los PISOS que le pueda autorizar la alcaldía para construir proyectos y emprendimientos a favor de los afiliados victimas del conflicto y todo interesado afiliado a la ONG FENALCOOPS. Se autoriza y se vende el espacio o aire del predio desde el segundo piso para que sea utilizado sin limitación de pisos solo que debe tramitar ante la alcaldía la respetiva licencia- En el primer PISO la primera permutante permitirá la CONSTRUCCION de las bases, o fundicion de las bigas con sus bases, las bigas y toda estructura requerida para 15 pisos de propiedad de la ONG FENALCOOPS  Y ADEMAS cederá y escriturara  la parte del ascensos, las gradas y las tres oficinas. SEGUNDA CLAUSULA: La SEGUNDA PERMUTANTE entrega por lo anterior mente prometido  en forma real como lo hace la primera permutante y  se compromete a realizarar escritura de propiedad horizontal a favor de la  ONG  FENALCOOPS organización a la que pertenece con su padre    y toda su familia  Y OTROS AFILIADOS como victimas, desplazados discapacitados y vulnerables abandonados por el estado y la promesa  es entregar escritura publica de propiedad horizontal en la NOTARIA CUARTA del CIRCUITO DE PASTO, entregando o escriturando a favor de la ONG FENALCOOPS  y del padre de la primera permutante el predio de su propiedad ubicado en ____, aquirido mediante escritura publica No. ___ de la notaria ____ registrada en la ORIP PASTO, con MATRICULA INMOBILIARIA No. _____ anotación No. ____ según indica el certificado de tradición que hace parte del presente contrato y se entrega el PRIMER PISO del predio y reservándose en este primer piso el espacio para construir gradas para ascender al segundo piso y colocar un ascensor que construirá la prometiente segunda bajo su total responsabilidad PERO además se cede a FENALCOOPS un espacio para construir TRES OFICINAS en el primer piso con servicios y será un área de cinco por quince metros cuadrados  y el resto del primer piso quedara a favor de la  GERARDO MEDINA padre de la primera permutante para que su padre GERARDO MEDINA continue realizando su profesión de MECANICO en el resto del espacio no cedido. Pero además  se permuta a favor de la ONG el espacio del aire autorizando a la ONG FENALCOOPS construya los PISOS que le pueda autorizar la alcaldía para construir proyectos y emprendimientos a favor de los afiliados victimas del conflicto y todo interesado afiliado a la ONG FENALCOOPS. Se autoriza y se vende el espacio o aire del predio desde el segundo piso para que sea utilizado sin limitación de pisos solo que debe tramitar ante la alcaldía la respetiva licencia La segunda permutante a cambio de lo anterior. Es importante volver a aclarar que la PRIMERA PERMUTANTE como la segunda permutante en la escritura de propiedad horizontal debe incluir a favor de la ONG FENALCOOPS representada por el Abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, como lo indica el certificado de existencia y representación legal que se aporta como parte integrante de este contrato las áreas señaladas para construir TRES OFICINAS de propiedad de la ONG FENALCOOPS y  los espacios para construir la grada y colocar el ascensor de acceso al segundo piso que será de propiedad también de la ONG y demás pisos a construir.  En el primer PISO la permutante permitirá la CONSTRUCCION de las bases, o fundicion de las bigas con sus bases, las bigas y toda estructura requerida para 15 pisos de propiedad de la ONG FENALCOOPS  Y ADEMAS cederá y escriturara  la parte del ascensos, las gradas y las tres oficinas. TRCERA:  Se acuerda realizar escrituras de propiedad horizontal el dia 20 de diciembre de 2025 a las 2 pm en la NOTARIA CUARTA DE PASTO. Si por una razón de fuerza mayor no se puede cumplir en esta fecha se establece una nueva para realizar las escrituras de propiedad horizontal con las reservas del PRIMER PISO en cada predio para el primer dia hábil del mes de febrero de 2026. CUARTA: Si no se cumple con lo pactado en este contrato quien incumpla debe pagar indemnización por daños y perjuicios en la cantidad de 100 smmlv a favor de la parte que si se presente en la notaria en la fecha indicada obteniendo constancia de la NOTARIA de su haber asistido con los documentos requeridos.  Esa indemnización será para cada uno de los integrantes de la familia: padre, madre, hijos e hijas, nietros, yernos y nueras, tios y tias, abuelos. QUINTA: Ademas de los daños y perjuicios indicados cualquiera de los afectados por no cumplimiento del presente contrato deben cancelar intereses moratorios por el valor del presente contrato que se acuerda es de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS moneda corriente y esos intereses moratorios serán cobrados si no se cancelan en forma oportuna y por los meses retardados mediante demanda. SEXTA: la ONG y el señor GERARDO MEDINA podrán establecer negocios a medias en el primer piso de LOS LOTES  ubicados en Pasto y CONSACA que será de propiedad del señor MEDINA con las reservas ya registradas. Se firma en PASTO, a los 3 dias del mes de julio de 2025 ante testigos hábiles

 

PRIMER PROMETIENTE PERMUTANTE

 

 

_______

cc. No. ____ de __

 

Su padre

 

 

GERARDO MEDINA

c.c. No.

Firma como garante y aval del presente contrato

 

 

SEGUNDA PERMUTANTE

 

 

BEATRIZ HELENA TORRES SILVA

c.c. No. ____ de ____

 

Su padre y representante de la ONG FENALCOOPS

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

Firma como garante y aval del presente contrato

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