PETICIONES DE LOS VULNERABLES
Pasto, 17 de Julio de 2025
Señor Dr
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Presidente de Colombia
Señor Director Agencia Nacional de Tierras
Señor Director de PROSPERIDAD SOCIAL
Señor MINISTRO DE LA
IGUALDAD
Señor Director o Gerente BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
Señora MINISTRA DE TRASNSPORTE
Señora MINISTRA DE AGRICULTURA
Señor ministro de las tic
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION de un DISCAPACITADO – VICTIMA –
DESPLAZADO y VULNERABLE
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad,
identificado con cc No, 5.233.015 de
Consaca Nariño y AMPLIAMENTE identificado en mis repetitivos y constantes
derechos de petición ASISTO ante los Honorables servidores públicos del Estado
Colombiano para pedirles por favor colaborarme con las ayudas realizadas para
este discapacitado, victima y desplazado de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y
especialmente a la ANT le pido por favor comprarnos a la FAMILIA TORRES SILVA
la finca que tuvimos que abandonar en el territorio por desplazamiento forzado
y se trata de una finca, con casas y varios emprendimientos cooperativos que
realizamos en nuestro predio con campesinos, negros, indígenas y población del
sector de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO
Con todo respeto les solicito el favor de colaborarme dando
tramite a mi oferta de compra venta de nuestra finca ubicada en el KILOMETRO 82
DE LA VIA que conduce de TUMACO hacia PASTO llamado la GUAYACANA y queda sobre
la via principal donde la explotamos durante 15 años y ayudamos a varias
familias y comunidades realizando emprendimientos cooperativos que todo se
quedo en la región por el DESPLAZAMIENTO FORZADO al que fuimos sometidos y
esperamos negociar la finca o que se nos permute por la ANT o la SAE con otra
igual o de mayor o menor extensión pero que podamos volver a soñar con nuestros
emprendimientos que los empezaremos de ceros en el sitio donde nos puedan
colaborar
La OFERTA de compra venta la hizo mi hija BEATRIZ HELENA
TORRES SILVA quien figura como la propietaria y la denuncia por invasión la hice
yo ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION en TUMACO NARIÑO pero he venido
insistiendo en el impulso del proceso y radicando peticiones de investigar
nuevas invasiones PERO la fiscalía no me responde nada BURLANDOSE del
discapacitado, victima y desplazado dejando de considerar la DIGNIDAD HUMANA de
los vulnerables que quedamos sin nada por el desplazamiento y empezamos con una
ONG a realizar actividades de emprendimientos nuevos en CHACHAGUI, PASTO,
NARIÑO NARIÑO y CONSACA como la siembra de 600 plantas de café para
hacer todo el proceso hasta la tostada, molienda y empaque de una marca que la
hemos llamado CAFES LEON 59 y esperamos que si les es posible permutar nuestra
finca de la GUAYACANA con otra ubicada en CHACHAGUI o cualquiera de los
municipios referenciados o en cualquiera otro sitio del país, les agradecemos
por tan importante apoyo y poder sembrar por lo menos 60 mil plantas de café con
frutales, aromáticas, y otros productos en nuestra nueva finca para autoayudarnos
las victimas, desplazados y discapacitados en todo ese proceso mediante el
trabajo cooperativo que es en el que hemos laborado durante mas de 40 años-
Dr GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Presidente de Colombia y Señor
Director Agencia Nacional de Tierras con el mas alto respeto les solicito el
favor de colaboranos o con la compra de nuestra finca abandonada en la Guayacana
Tumaco Nariño o PERMUTARLA con otra finca de las que disponga la SAE o el Estado
en cualquiera otro municipio de los referidos o en cualquier parte de COLOMBIA
donde nos puedan colaborar
Tambien me dirijo ante el Señor Director de PROSPERIDAD
SOCIAL, ante el Señor MINISTRO DE LA
IGUALDAD, ante el Señor Director o Gerente BANCO AGRARIO DE COLOMBIA para
pedirles por favor nos colaboren con nuestro nuevo emprendimiento que deseamos
desarrollarlo en la NUEVA FINCA y se llama CAFES LEON 59 en honor a su santidad
el papa LEON 14 y donde podamos realizar nuestro proceso total de la explotación
de CAFES en lo que tenemos amplia experiencia por cuanto labore la tierra como
CAFICULTOR y conozco de la actividad agrícola del grano y todo su proceso hasta
llegar a la venta del café molido. Por tanto le solicito con todo respeto el
favor de colaborarnos con la FINANCIACION sin restricciones a las victimas, desplazados y discapacitados
aplicando la ley del plan COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, la ley del discapacitado,
la ley de las victimas, los tratados internacionales y la CN. Favor atendernos
nuestras peticiones con nota especial y les quedamos altamente agradecidos
Me dirijo igualmente ante el Dr PETRO y la Señora MINISTRA DE
TRASNSPORTE para pedirles por favor atiendan nuestra petición de HABILITAR a la
organización llamada FENALCOOPS de la que entregamos un proyecto para ser
habilitados en el servicio de transporte MIXTO, BASICO, ESPECIAL, URBANO
COLECTIVO, CARGA Y ENCOMIENDAS sin costos para los desplazados por cuanto
quedamos sin recursos producto del abandono de todo lo invertido en 15 años en
la GUAYACANA de donde nos obligaron a salir desplazados abandonando todo y hoy
queremos volver a soñar con la ayuda de ustedes y buscamos que nos ayuden habilitando
a nuestra empresa sin exigirnos requisitos y realizando los estudios con sus
profesionales para justificar dicha habilitación y también otorgarnos créditos para
invertir en vehículos las victimas porque a FENALCOOPS también vincularan vehículos
en sus diversas modalidades nuestros familiares, amigos y la comunidad que
quiera generar renta con esa actividad transportadora. Favor colaborrnos
De igual manera le solicito al Dr PETRO y a la Señora
MINISTRA DE AGRICULTURA nos apoye con asesorías técnicas para nuestros proyectos
agrícolas y pecuarios para volver a crear los emprendimientos que tuvimos en la
GUAYACANA TUMACO como fueron el CULTIVO del CACAO, el cultivo del CHONTADURO,
el CULTIVO de PLATANO y YUCA pero queremos ahora hacer todo el proceso hasta el
consumo de nuestros productos generando valor agregado a la producción.
Me dirijo ante el Dr PETRO como el jefe del gobierno y a su ministro
de las tic para que nos ayude otorgando una licencia gratuita para instalar en
CHACHAGUI y PASTO una frecuencia AM y FM para el servicio de todas las victimas,
desplazados y discapacitados dando a conocer por ese medio publicitario
resultados de su gobierno, resultados de la ONG, resultados del trabajo
cooperativo y solidario entre otros temas de importancia
Señores representantes del GOBIERNO del Dr GUSTAVO PETRO con
todo respeto les solicito el favor de evaluar en sus archivos y expedientes
formados por mi persona por los repetitivos derechos de petición sin respuestas
y atender con nota especial y de urgencia. Favor ayudarnos considerando la CN y
la LEY pero también su juramento realizado al posesionarse.
Favor pronunciarse sobre cada derecho de petición radicado
Hoy ASISTO ante ustedes con todo respeto soportando mi
PETITUM en forma detallada en los siguientes argumentos y favor considerar la
CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES, los CONVENIOS y el PLAN del gobierno
del Dr PETRO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA
Favor evaluar y considerar los ARTICULOS 1-2-4- 13 – 23 – 25
- 29 – 37 – 47-48 – 53 – 93 – 94 y demás
articulados de la CN que tratan sobre el DERECHO al TRABAJO DIGNO, sobre la
ESTABILIDAD LABORAL, sobre la protección especial a los discapacitados, sobre
la seguridad social integral, sobre riesgos laborales, sobre la INCLUSION del
discapacitado, sobre el apoyo para la educación de los discapacitados, sobre
otros beneficios y demás temas en que soporto mi DERECHO DE PETICION.
Tambien les solicito por favor considerar la Ley General de
la Persona con Discapacidad – LEYES 29.973/2012 – LEY 361 de 1997 – ley 361 de
1997 – entre otras vigentes y sin dejar
de cumplir el JURAMENTO realizado como servidor público al posesionarse de su
cargo.
En el contexto de la Ley Orgánica de Discapacidad en
Colombia, la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias que desarrollan
y precisan el alcance de los derechos de las personas con discapacidad.
Estas sentencias han abordado temas como la protección contra
la discriminación, la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y
laboral, y la necesidad de ajustes razonables.
Con el debido respeto le solicito considerar con todo su
equipo asesor tales PRECEPTOS CONSTITUCIONALES y PRECEPTOS VINCULANTES emitidos
por la CORTE CONSTUCIONAL, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el CONSEJO DE ESTADO
como máximas autoridades judiciales de cierre y favor considerar para resolver
mi caso en forma argumentada y suficiente todas esas ratio decidendis donde se
indican aspectos como: la protección contra la discriminación, la igualdad de
oportunidades, la inclusión educativa y laboral, y la necesidad de ajustes
razonables
Por tanto INSISTO ante ustedes valorar mi condición de alta
vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado
Con todo respeto le solicito el favor de valorar todo el
análisis que realizo en este derecho de petición sobre la protección contra la
discriminación y favor considerar que he escrito infinidad de veces a USTEDES y ni siquiera se quiere
contestar existiendo OMISION en el cumplimiento de funciones lo que puede
convertirse en la COMISION de delitos y faltas disciplinarias que las
autoridades deben investigar y sancionar
Otro aspecto que se analiza en el presente escrito es el
derecho a la igualdad de oportunidades,
y les solicito no solo leer la ley orgánica de la DISCAPACIDAD (Ley General de
la Persona con Discapacidad – LEYES 29.973/2012 – LEY 361 de 1997 – ley 361 de
1997 – entre otras vigentes) y
especialmente considerar que los DISCAPACITADOS contamos con normas de especial
aplicación y debemos ser tratados con notas especiales y con urgencia
considerando nuestra dignidad humana, el dolor, el sufrimiento y demás problemas
que vivimos en el dia a dia y COLOMBIA tiene como fin, principio, valor y
derecho fundamental uno de mayor importancia sobre el cual se crea la CN y las
LEYES vigentes en COLOMBIA y se emiten los PRECEPTOS obligatorios llamo ese
DERECHO FUNDAMENTAL dignidad humana
y por favor NO DEJEN de cumplir
con su JURAMENTO realizado como servidores públicos al posesionarse de sus
cargos.
Dr PETRO soy una persona que desde que fue
representante a la cámara y luego senador y ahora que es el PRIMER LIDER de
COLOMBIA, escucho todos los días sus intervenciones y sus luchas y actos y su política
siempre la enfoca al respeto de los derechos fundamentales y derechos humanos
de los vulnerables y especialmente sobre el DERECHO llamado DIGNIDAD HUMANA y
usted fue uno de los constituyentes que debatio en forma amplia en los actos de
plenarias antes de aprobarse la CONSTITUCION de 1991 y en esos debates logro
incluir dos cosas muy importantes para los colombianos y fue que todo acto, decisión,
servicio publico se realice con respeto a la DIGNIDAD HUMANA y otro aspecto de
mucha importancia para nosotros fue la INCLUSION del articulo 86 de la CN sobre
la acción de tutela y le agradecemos estos importantisimos aportes y hoy acudo
ante usted como DISCAPACITADO, desplazado, VICTIMA y VULNERABLE para pedirle
por favor ayudarnos ordenando a sus ministros y directores atiendan las
suplicas de este discapacitado y que se resuelva en forma favorable nuestras
peticiones
Igualmente considerar la inclusión educativa y laboral, otorgándome una BECA para continuar en mi
formación academica y quiero ser mucho mas eficiente y el mejor apoyo a las
victimas, desplazados, discapacitados, vulnerables de COLOMBIA por medio de la
ONG FENALCOOPS formada por todos los afectados por el mal servicio publico, la
violencia y la guerra que vivimos los colombianos
A continuación, se presentan algunos aspectos clave de las
sentencias que amparan a los discapacitados:
1. Protección contra la discriminación y promoción de la
igualdad: La Corte ha enfatizado que la discapacidad no puede ser motivo de
discriminación y que las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad
de oportunidades en todos los ámbitos de la vida. Se ha reconocido que las personas con
discapacidad son sujetos de especial protección constitucional y que el Estado
tiene la obligación de adoptar medidas para garantizar sus derechos. Se ha destacado la importancia de eliminar
barreras físicas, sociales y actitudinales que impiden la plena inclusión de
las personas con discapacidad. La Corte ha condenado el uso de términos que
puedan ser estigmatizantes o que nieguen la dignidad de las personas con
discapacidad.
2. Inclusión educativa y laboral: La Corte ha reconocido el
derecho fundamental a la educación de las personas con discapacidad y ha
instado a las instituciones educativas a realizar ajustes razonables para
garantizar su acceso y permanencia en el sistema educativo. Se ha promovido la inclusión laboral de las
personas con discapacidad, destacando la importancia de la capacitación y la
creación de entornos laborales accesibles.
La Corte ha enfatizado que la discapacidad no debe ser un obstáculo para
el acceso al mercado laboral y que las empresas deben adoptar medidas para
facilitar la contratación y la permanencia de personas con discapacidad. Con
fundamento en lo anterior INSISTO en pedirles por favor nos colaboren INCLUYENDO
a este discapacitado como asesor jurídico, contable, tributario o para formar
emprendimientos cooperativos en los MUNICIPIOS y GOBERNACIONES amigos y amigas
de ustedes y favor ayudarnos con donaciones y cualquier tipo de asesorías,
apoyos institucionales y lograr las metas y objetivos soñados por los
discapacitados y victimas
Favor incluirme en su grupo de trabajo como PROFESIONAL
ESPECIALIZADO o en lo que ustedes
consideren pertinente o simplemente nos ayuden con la COMPRA o PERMUTA de
nuestra finca de la GUAYACANA TUMACO y con la HABILITACION de FENALCOOPS para
prestar los servicios de transporte y financiar nuestros proyectos
3. Ajustes razonables: La Corte ha definido los ajustes
razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar
que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y participar en
igualdad de condiciones con los demás.
Se ha señalado que los ajustes razonables deben ser proporcionales y no
deben imponer una carga desmedida a las instituciones o a las personas. La
Corte ha instado a las instituciones a identificar y aplicar los ajustes
razonables necesarios para garantizar la inclusión de las personas con
discapacidad en sus servicios y actividades.
4. Sistema de apoyos: La Corte ha reconocido la importancia
de los sistemas de apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer
su capacidad legal y tomar decisiones autónomas. Se ha destacado que el Estado
debe garantizar el acceso a los apoyos necesarios para que las personas con
discapacidad puedan desenvolverse en igualdad de condiciones. Los sistemas de
apoyo deben estar diseñados para respetar la voluntad y las preferencias de la
persona con discapacidad.
5. Normas internacionales: La Corte ha reiterado la
importancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de las Naciones Unidas y ha instado a su cumplimiento. Se ha
señalado que la Convención establece estándares internacionales para la
protección de los derechos de las personas con discapacidad y promueve su
inclusión social.
En resumen, las sentencias de la Corte Constitucional sobre
la Ley Orgánica de Discapacidad han sido fundamentales para la protección y
promoción de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia. Estas
sentencias han sentado precedentes importantes para la interpretación y
aplicación de la ley, y han contribuido a la construcción de una sociedad más
justa e inclusiva.
Son muchas las sentencias, las normas, circulares,
reglamentaciones y demás actos legales y supralegales existentes para ayudar al
DISCAPACITADO como yo y solo para
información indico algunas: sentencia C-042 de 2017; Sentencia C-329 de 2019;
Sentencia C-149 de 2018; Sentencia C-108/23; Sentencia C-458 de 2015; sentencia
C-038; Sentencia C-329 de 2019;
artículo 2 de la Ley 1145 de 2007; sentencia C-108/23; MODELO
SOCIAL DE DISCAPACIDAD; SENTENCIA C-108 DE 2023; Ley 361 de 1997; artículos
40.6, 241 y 242 de la Constitución Política; artículos 2°, 3° y 4° del Convenio
159 de la OIT; el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (en adelante “CDPD”); y los artículos 1° y 2° de la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en adelante “CIEFDPD”);
Decreto Ley 2067 de 1991, art. 13); Decreto Ley 2067 de 1991; SENTENCIA
C-108/23; sentencia C-458 de 2015; sentencia C-458 de 2015; sentencia C-458 de
2015; sentencia C-458 de 2015; sentencia C-042 de 2017, C-043 de 2017, C-147 de
2017; C-098 de 2022; sentencias C-458 de 2015; C-095 de 2019; sentencia C-458
de 2015; Sentencia C-108 de 2023; LEY 1996 DE 2019; Decreto Nacional 734 de
2012; Decreto Nacional 1538 de 2005; la Ley 1287 de 2009;
Favor valorar el Artículo 2º.- dice que “El Estado garantizará y velará por
que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante
alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas,
fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.
El Artículo 3º.- dice que “El Estado Colombiano inspira esta
ley para la normalización social plena y la total integración de las personas
con limitación y otras disposiciones legales que se expidan sobre la materia en
la Declaración de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en el
año de 1948, en la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental aprobada
por la ONU el 20 de diciembre de 1971, en la Declaración de los Derechos de las
Personas con Limitación, aprobada por la Resolución 3447 de la misma
organización, del 9 de diciembre de 1975, en el Convenio 159 de la OIT, en la
Declaración de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981, en la Declaración de las
Naciones Unidas concernientes a las personas con limitación de 1983 y en la
recomendación 168 de la OIT de 1983. Ver la Ley 762 de 2002 Artículo 4º.- Las
ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios
para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1 de la presente
ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados
médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la
educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los
derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos
estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración
central el sector descentralizado, las administraciones departamentales,
distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del
país.
Con todo respeto le solicito el favor de CONSIDERAR los
argumentos antes indicados para resolver sobre cada una de mis PETICIONES y de
las peticiones realizadas por la ONG FENALCOOPS y contestarnos con la
suficiente argumentación su decisión notificando su DECISION al correo indicado
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar
al 3146826148 o remitir correspondencia a la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401
Pasto donde funciona mi oficina y en CHACHAGUI donde me radique como desplazado
que es la CASA 30 A del conjunto puertas del sol en CHACHAGUI y mil gracias por
atender mi derecho de petición
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO
cc. No. 5.233.015 de Consaca
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