PETICIONES DE LOS VULNERABLES

 


Pasto, 17 de Julio de 2025

 

Señor  Dr

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Presidente de Colombia

Señor Director Agencia Nacional de Tierras

Señor Director de PROSPERIDAD SOCIAL

Señor  MINISTRO DE LA IGUALDAD

Señor Director o Gerente BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Señora MINISTRA DE TRASNSPORTE

Señora MINISTRA DE AGRICULTURA

Señor ministro de las tic

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION de un DISCAPACITADO – VICTIMA – DESPLAZADO y VULNERABLE

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, identificado  con cc No, 5.233.015 de Consaca Nariño y AMPLIAMENTE identificado en mis repetitivos y constantes derechos de petición ASISTO ante los Honorables servidores públicos del Estado Colombiano para pedirles por favor colaborarme con las ayudas realizadas para este discapacitado, victima y desplazado de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y especialmente a la ANT le pido por favor comprarnos a la FAMILIA TORRES SILVA la finca que tuvimos que abandonar en el territorio por desplazamiento forzado y se trata de una finca, con casas y varios emprendimientos cooperativos que realizamos en nuestro predio con campesinos, negros, indígenas y población del sector de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO

 

Con todo respeto les solicito el favor de colaborarme dando tramite a mi oferta de compra venta de nuestra finca ubicada en el KILOMETRO 82 DE LA VIA que conduce de TUMACO hacia PASTO llamado la GUAYACANA y queda sobre la via principal donde la explotamos durante 15 años y ayudamos a varias familias y comunidades realizando emprendimientos cooperativos que todo se quedo en la región por el DESPLAZAMIENTO FORZADO al que fuimos sometidos y esperamos negociar la finca o que se nos permute por la ANT o la SAE con otra igual o de mayor o menor extensión pero que podamos volver a soñar con nuestros emprendimientos que los empezaremos de ceros en el sitio donde nos puedan colaborar

La OFERTA de compra venta la hizo mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA quien figura como la propietaria y la denuncia por invasión la hice yo ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION en TUMACO NARIÑO pero he venido insistiendo en el impulso del proceso y radicando peticiones de investigar nuevas invasiones PERO la fiscalía no me responde nada BURLANDOSE del discapacitado, victima y desplazado dejando de considerar la DIGNIDAD HUMANA de los vulnerables que quedamos sin nada por el desplazamiento y empezamos con una ONG a realizar actividades de emprendimientos nuevos en CHACHAGUI, PASTO, NARIÑO NARIÑO  y CONSACA  como la siembra de 600 plantas de café para hacer todo el proceso hasta la tostada, molienda y empaque de una marca que la hemos llamado CAFES LEON 59 y esperamos que si les es posible permutar nuestra finca de la GUAYACANA con otra ubicada en CHACHAGUI o cualquiera de los municipios referenciados o en cualquiera otro sitio del país, les agradecemos por tan importante apoyo y poder sembrar por lo menos 60 mil plantas de café con frutales, aromáticas, y otros productos en nuestra nueva finca para autoayudarnos las victimas, desplazados y discapacitados en todo ese proceso mediante el trabajo cooperativo que es en el que hemos laborado durante mas de 40 años-

 

Dr GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Presidente de Colombia y Señor Director Agencia Nacional de Tierras con el mas alto respeto les solicito el favor de colaboranos o con la compra de nuestra finca abandonada en la Guayacana Tumaco Nariño o PERMUTARLA con otra finca de las que disponga la SAE o el Estado en cualquiera otro municipio de los referidos o en cualquier parte de COLOMBIA donde nos puedan colaborar

 

Tambien me dirijo ante el Señor Director de PROSPERIDAD SOCIAL, ante el Señor  MINISTRO DE LA IGUALDAD, ante el Señor Director o Gerente BANCO AGRARIO DE COLOMBIA para pedirles por favor nos colaboren con nuestro nuevo emprendimiento que deseamos desarrollarlo en la NUEVA FINCA y se llama CAFES LEON 59 en honor a su santidad el papa LEON 14 y donde podamos realizar nuestro proceso total de la explotación de CAFES en lo que tenemos amplia experiencia por cuanto labore la tierra como CAFICULTOR y conozco de la actividad agrícola del grano y todo su proceso hasta llegar a la venta del café molido. Por tanto le solicito con todo respeto el favor de colaborarnos con la FINANCIACION sin restricciones  a las victimas, desplazados y discapacitados aplicando la ley del plan COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, la ley del discapacitado, la ley de las victimas, los tratados internacionales y la CN. Favor atendernos nuestras peticiones con nota especial y les quedamos altamente agradecidos

Me dirijo igualmente ante el Dr PETRO y la Señora MINISTRA DE TRASNSPORTE para pedirles por favor atiendan nuestra petición de HABILITAR a la organización llamada FENALCOOPS de la que entregamos un proyecto para ser habilitados en el servicio de transporte MIXTO, BASICO, ESPECIAL, URBANO COLECTIVO, CARGA Y ENCOMIENDAS sin costos para los desplazados por cuanto quedamos sin recursos producto del abandono de todo lo invertido en 15 años en la GUAYACANA de donde nos obligaron a salir desplazados abandonando todo y hoy queremos volver a soñar con la ayuda de ustedes y buscamos que nos ayuden habilitando a nuestra empresa sin exigirnos requisitos y realizando los estudios con sus profesionales para justificar dicha habilitación y también otorgarnos créditos para invertir en vehículos las victimas porque a FENALCOOPS también vincularan vehículos en sus diversas modalidades nuestros familiares, amigos y la comunidad que quiera generar renta con esa actividad transportadora. Favor colaborrnos

 

De igual manera le solicito al Dr PETRO y a la Señora MINISTRA DE AGRICULTURA nos apoye con asesorías técnicas para nuestros proyectos agrícolas y pecuarios para volver a crear los emprendimientos que tuvimos en la GUAYACANA TUMACO como fueron el CULTIVO del CACAO, el cultivo del CHONTADURO, el CULTIVO de PLATANO y YUCA pero queremos ahora hacer todo el proceso hasta el consumo de nuestros productos generando valor agregado a la producción.

 

Me dirijo ante el Dr PETRO como el jefe del gobierno y a su ministro de las tic para que nos ayude otorgando una licencia gratuita para instalar en CHACHAGUI y PASTO una frecuencia AM y FM para el servicio de todas las victimas, desplazados y discapacitados dando a conocer por ese medio publicitario resultados de su gobierno, resultados de la ONG, resultados del trabajo cooperativo y solidario entre otros temas de importancia

 

Señores representantes del GOBIERNO del Dr GUSTAVO PETRO con todo respeto les solicito el favor de evaluar en sus archivos y expedientes formados por mi persona por los repetitivos derechos de petición sin respuestas y atender con nota especial y de urgencia. Favor ayudarnos considerando la CN y la LEY pero también su juramento realizado al posesionarse.

 

Favor pronunciarse sobre cada derecho de petición radicado

 

Hoy ASISTO ante ustedes con todo respeto soportando mi PETITUM en forma detallada en los siguientes argumentos y favor considerar la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES, los CONVENIOS y el PLAN del gobierno del Dr PETRO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA

 

Favor evaluar y considerar los ARTICULOS 1-2-4- 13 – 23 – 25 -  29 – 37 – 47-48 – 53 – 93 – 94 y demás articulados de la CN que tratan sobre el DERECHO al TRABAJO DIGNO, sobre la ESTABILIDAD LABORAL, sobre la protección especial a los discapacitados, sobre la seguridad social integral, sobre riesgos laborales, sobre la INCLUSION del discapacitado, sobre el apoyo para la educación de los discapacitados, sobre otros beneficios y demás temas en que soporto mi DERECHO DE PETICION.

 

Tambien les solicito por favor considerar la Ley General de la Persona con Discapacidad – LEYES 29.973/2012 – LEY 361 de 1997 – ley 361 de 1997 – entre otras vigentes y sin  dejar de cumplir el JURAMENTO realizado como servidor público al posesionarse de su cargo.

 

En el contexto de la Ley Orgánica de Discapacidad en Colombia, la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias que desarrollan y precisan el alcance de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Estas sentencias han abordado temas como la protección contra la discriminación, la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y laboral, y la necesidad de ajustes razonables.

 

Con el debido respeto le solicito considerar con todo su equipo asesor tales PRECEPTOS CONSTITUCIONALES y PRECEPTOS VINCULANTES emitidos por la CORTE CONSTUCIONAL, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el CONSEJO DE ESTADO como máximas autoridades judiciales de cierre y favor considerar para resolver mi caso en forma argumentada y suficiente todas esas ratio decidendis donde se indican aspectos como: la protección contra la discriminación, la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y laboral, y la necesidad de ajustes razonables

 

Por tanto INSISTO ante ustedes valorar mi condición de alta vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado

 

 

Con todo respeto le solicito el favor de valorar todo el análisis que realizo en este derecho de petición sobre la protección contra la discriminación y favor considerar que he escrito infinidad de  veces a USTEDES y ni siquiera se quiere contestar existiendo OMISION en el cumplimiento de funciones lo que puede convertirse en la COMISION de delitos y faltas disciplinarias que las autoridades deben investigar y sancionar

 

Otro aspecto que se analiza en el presente escrito es el derecho a  la igualdad de oportunidades, y les solicito no solo leer la ley orgánica de la DISCAPACIDAD (Ley General de la Persona con Discapacidad – LEYES 29.973/2012 – LEY 361 de 1997 – ley 361 de 1997 – entre otras vigentes)  y especialmente considerar que los DISCAPACITADOS contamos con normas de especial aplicación y debemos ser tratados con notas especiales y con urgencia considerando nuestra dignidad humana, el dolor, el sufrimiento y demás problemas que vivimos en el dia a dia y COLOMBIA tiene como fin, principio, valor y derecho fundamental uno de mayor importancia sobre el cual se crea la CN y las LEYES vigentes en COLOMBIA y se emiten los PRECEPTOS obligatorios llamo ese DERECHO FUNDAMENTAL dignidad humana  y  por favor NO DEJEN de cumplir con su JURAMENTO realizado como servidores públicos al posesionarse de sus cargos.

 

Dr PETRO soy una persona que desde que fue representante a la cámara y luego senador y ahora que es el PRIMER LIDER de COLOMBIA, escucho todos los días sus intervenciones y sus luchas y actos y su política siempre la enfoca al respeto de los derechos fundamentales y derechos humanos de los vulnerables y especialmente sobre el DERECHO llamado DIGNIDAD HUMANA y usted fue uno de los constituyentes que debatio en forma amplia en los actos de plenarias antes de aprobarse la CONSTITUCION de 1991 y en esos debates logro incluir dos cosas muy importantes para los colombianos y fue que todo acto, decisión, servicio publico se realice con respeto a la DIGNIDAD HUMANA y otro aspecto de mucha importancia para nosotros fue la INCLUSION del articulo 86 de la CN sobre la acción de tutela y le agradecemos estos importantisimos aportes y hoy acudo ante usted como DISCAPACITADO, desplazado, VICTIMA y VULNERABLE para pedirle por favor ayudarnos ordenando a sus ministros y directores atiendan las suplicas de este discapacitado y que se resuelva en forma favorable nuestras peticiones

 

Igualmente considerar la inclusión educativa y laboral,  otorgándome una BECA para continuar en mi formación academica y quiero ser mucho mas eficiente y el mejor apoyo a las victimas, desplazados, discapacitados, vulnerables de COLOMBIA por medio de la ONG FENALCOOPS formada por todos los afectados por el mal servicio publico, la violencia y la guerra que vivimos los colombianos

 

A continuación, se presentan algunos aspectos clave de las sentencias que amparan a los discapacitados:

1. Protección contra la discriminación y promoción de la igualdad: La Corte ha enfatizado que la discapacidad no puede ser motivo de discriminación y que las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida.  Se ha reconocido que las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional y que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para garantizar sus derechos.  Se ha destacado la importancia de eliminar barreras físicas, sociales y actitudinales que impiden la plena inclusión de las personas con discapacidad. La Corte ha condenado el uso de términos que puedan ser estigmatizantes o que nieguen la dignidad de las personas con discapacidad.

 

2. Inclusión educativa y laboral: La Corte ha reconocido el derecho fundamental a la educación de las personas con discapacidad y ha instado a las instituciones educativas a realizar ajustes razonables para garantizar su acceso y permanencia en el sistema educativo.  Se ha promovido la inclusión laboral de las personas con discapacidad, destacando la importancia de la capacitación y la creación de entornos laborales accesibles.  La Corte ha enfatizado que la discapacidad no debe ser un obstáculo para el acceso al mercado laboral y que las empresas deben adoptar medidas para facilitar la contratación y la permanencia de personas con discapacidad. Con fundamento en lo anterior INSISTO en pedirles por favor nos colaboren INCLUYENDO a este discapacitado como asesor jurídico, contable, tributario o para formar emprendimientos cooperativos en los MUNICIPIOS y GOBERNACIONES amigos y amigas de ustedes y favor ayudarnos con donaciones y cualquier tipo de asesorías, apoyos institucionales y lograr las metas y objetivos soñados por los discapacitados y victimas

 

Favor incluirme en su grupo de trabajo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO  o en lo que ustedes consideren pertinente o simplemente nos ayuden con la COMPRA o PERMUTA de nuestra finca de la GUAYACANA TUMACO y con la HABILITACION de FENALCOOPS para prestar los servicios de transporte y financiar nuestros proyectos

 

3. Ajustes razonables: La Corte ha definido los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y participar en igualdad de condiciones con los demás.  Se ha señalado que los ajustes razonables deben ser proporcionales y no deben imponer una carga desmedida a las instituciones o a las personas. La Corte ha instado a las instituciones a identificar y aplicar los ajustes razonables necesarios para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en sus servicios y actividades.

 

4. Sistema de apoyos: La Corte ha reconocido la importancia de los sistemas de apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad legal y tomar decisiones autónomas. Se ha destacado que el Estado debe garantizar el acceso a los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan desenvolverse en igualdad de condiciones. Los sistemas de apoyo deben estar diseñados para respetar la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

 

5. Normas internacionales: La Corte ha reiterado la importancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y ha instado a su cumplimiento. Se ha señalado que la Convención establece estándares internacionales para la protección de los derechos de las personas con discapacidad y promueve su inclusión social.

 

En resumen, las sentencias de la Corte Constitucional sobre la Ley Orgánica de Discapacidad han sido fundamentales para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia. Estas sentencias han sentado precedentes importantes para la interpretación y aplicación de la ley, y han contribuido a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

 

Son muchas las sentencias, las normas, circulares, reglamentaciones y demás actos legales y supralegales existentes para ayudar al DISCAPACITADO como yo  y solo para información indico algunas: sentencia C-042 de 2017; Sentencia C-329 de 2019; Sentencia C-149 de 2018; Sentencia C-108/23; Sentencia C-458 de 2015; sentencia C-038;  Sentencia C-329 de 2019;

artículo 2 de la Ley 1145 de 2007; sentencia C-108/23; MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD; SENTENCIA C-108 DE 2023; Ley 361 de 1997; artículos 40.6, 241 y 242 de la Constitución Política; artículos 2°, 3° y 4° del Convenio 159 de la OIT; el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “CDPD”); y los artículos 1° y 2° de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en adelante “CIEFDPD”); Decreto Ley 2067 de 1991, art. 13); Decreto Ley 2067 de 1991; SENTENCIA C-108/23; sentencia C-458 de 2015; sentencia C-458 de 2015; sentencia C-458 de 2015; sentencia C-458 de 2015; sentencia C-042 de 2017, C-043 de 2017, C-147 de 2017; C-098 de 2022; sentencias C-458 de 2015; C-095 de 2019; sentencia C-458 de 2015; Sentencia C-108 de 2023; LEY 1996 DE 2019; Decreto Nacional 734 de 2012; Decreto Nacional 1538 de 2005; la Ley 1287 de 2009;

 

Favor valorar el Artículo 2º.-  dice que “El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.

 

El Artículo 3º.- dice que “El Estado Colombiano inspira esta ley para la normalización social plena y la total integración de las personas con limitación y otras disposiciones legales que se expidan sobre la materia en la Declaración de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en el año de 1948, en la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 1971, en la Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación, aprobada por la Resolución 3447 de la misma organización, del 9 de diciembre de 1975, en el Convenio 159 de la OIT, en la Declaración de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981, en la Declaración de las Naciones Unidas concernientes a las personas con limitación de 1983 y en la recomendación 168 de la OIT de 1983. Ver la Ley 762 de 2002 Artículo 4º.- Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país.

 

Con todo respeto le solicito el favor de CONSIDERAR los argumentos antes indicados para resolver sobre cada una de mis PETICIONES y de las peticiones realizadas por la ONG FENALCOOPS y contestarnos con la suficiente argumentación su decisión notificando su DECISION al correo indicado

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826148 o remitir correspondencia a la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto donde funciona mi oficina y en CHACHAGUI donde me radique como desplazado que es la CASA 30 A del conjunto puertas del sol en CHACHAGUI y mil gracias por atender mi derecho de petición

 

Cordialmente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

cc. No. 5.233.015 de Consaca

 

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