peticiones al juez de conocimiento penal
Pasto 5 de julio de 2025
Señora JUEZ DE
CONOCIMIENTO
Señor JUEZ DE GARANTIAS
Señora FISCAL
Señor PROCURADOR
Señora DEFENSORA del
VICTIMARIO
Señores INTERVINIENTES en
el PROCESO PENAL No. ____
Señorita victima y madre
de la victima
E.S.C.E
REF: Informacion y
peticiones respetuosas
Radicado nO. _________
Anexo Renuncia y los
pantallazos de envio
PEDRO LEON TORRES BURBANO,
persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015
de Consaca Nariño, abogado en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J con correo
pedrotorres59@outlook.com
celular 3146826158 y oficina en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 ASISTO ante
ustedes honorables abogados para informarles que he renunciado al PODER a mi otorgado
por la VICTIMA para el ejercicio de su defensa. La renuncia ya fue radicada en
el JUZGADO deconocimiento, ante mi cliente y ante su madre via correo electrónico
registrados
Pero antes de mi retiro
quiero invitarlos a leer lo que he escrito en mi BLOG sobre DELITOS SEXUALES
contra niños, niñas, adolescentes y mayores de edad en la tercera edad y les pido
por favor considera lo siguiente para ejercer tanto la DEFENSA TECNICA sin
acudir a actuaciones que esten en contra de la ETICA y para que se forme la
SANA CRITICA antes de dictar sentencia condenatoria VALORANDO en forma
INTEGRAL Y TOTAL las pruebas existentes
y aportadas en el PROCESO
Con el mas alto respeto
que todos se merecen ejerciendo su deber favor valorar el DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y para actuar y decidir les solicito amigos
abogados considerar que la ausencia de
consentimiento en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual
y sobre la protección y prevalencia de los derechos de los NIÑOS y NIÑAS sobre
los derechos de los demás. Manifiesta la
CORTE los temas referidos al INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES y la prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
Pero además define la obligación
de los Estados de diseñar e implementar sistema integral para prevenir,
sancionar y reparar la violencia
infantil
Dice que el ordenamiento
constitucional y legal del derecho de las niñas, los niños y los adolescentes a
no ser sometidos a ninguna forma de violencia exige del Estado la adopción de
medidas preventivas y reactivas cuando se presentan estas
circunstancias.
Esta obligación se
refuerza en los casos de violencia sexual, en donde es imperiosa la actuación
estatal en materia judicial y la obligación reforzada de debida diligencia en
la investigación y la sanción del agresor. Se trata del deber de evitar escenarios
de impunidad y de revictimización de las niñas, los niños y los adolescentes
que han sido violentados sexualmente.
Lo anterior, guiado por el
principio de interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes,
destacando INSISTO el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR pero no en teoría
porque si que existen jueces, abogados, defensores públicos, funcionarios públicos
como del ICBF, de las DEFENSORIAS PUBLICAS, de las PERSONERIAS y otros que se desvían de este principio y defienden a los victimarios acudiendo a
mecanismos que se encuentran por fuera
de la ETICA y el PROFESIONALISMO y violando el JURAMENTO que se realiza al
recibir la tarjeta profesional de abogado, o al posesionarse de un cargo y PERMITIENDO que se incrementen estos delitos
contra los indefensos y altamente vulnerables y se apartan de esos valores y
principios que debe existir en ejercicio de cualquier responsabilidad y al
separarse de la ETICA y de ese juramento que hace todo funcionario, todo
abogado y jueces de JURAR o el acto relizado o que hicieron al obtener su
tarjeta profesional o al posesionarse de los cargos públicos CUANDO el papel
del ESTADO SOCIAL DE DERECHO que es COLOMBIA establece el FIN en el articulo 2
de la CN pero nadie lo cumple y hoy ni siquiera el director de la nación al
dedicarse a destruir a COLOMBIA y nada
le importa la sociedad
Es importante recordar que
el ESTADO tiene un deber y obligaciones de prioridad con los NIÑOS, NIÑAS,
ADOLESCENTES Y CON LOS ANCIANOS, LAS VICTIMAS DE ESE CONFLICTO Y LA GUERRA QUE
LA HA GENERADO EL MISMO ESTADO al abandonar los territorios y abandonar a sus
comunicades y es su deber evitar actos VIOLENTOS con los menores y ancianos que
se encuentra en altisimo grado de vulnerabilidad y debe prevenir actos
violentos y especialmente de violencia sexual y garantizar ese PRINCIPIO PRO
INFANS EN INVESTIGACIONES PENALES POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD y
debe considerar que es un criterio hermenéutico para superar tensiones entre
principios o derechos y exige un juicio de ponderación que permita una solución
que otorgue mayores garantías a sus derechos y sigue siendo su deber ESTADO de
evitar la VIOLENCIA DE GENERO considerando los tratados e instrumentos
internacionales y también considerar que la VIOLENCIA CONTRA LA MUJER se fundamenta
en prejuicios y estereotipos de género y todo defensor de las victimas, defensores
públicos, organismos de apoyo en los derechos de la mujer y mas si es niña o
niño al igual que los jueces y la fiscalía solo deben considerar el principio y
los valores como los derechos fundamentales
violados de la NIÑA o NIÑO o ADOLESCENTE para realizar la defensa técnica y
condenar al delincuente sin mas intereses que la garantía de la PROTECCION real
y efectiva de esos niños y niñas violados por enfermos y delincuentes que no
solo destruyen la VIDA de la NIÑA o NIÑO violado sino que deja una destrucción en
la FAMILLIA, en la SOCIEDAD y si la CONDENA no es ejemplar ese delincuente seguirá
destruyendo la sociedad
Recuerden que se puede
generar una VIOLENCIA INSTITUCIONAL que incide en todo estereotipo y prejuicios de género en la
actuación judicial. Estas actuaciones no son actos aislados de maltrato, sino
prácticas institucionales que “invisibilizan violencias que no son físicas, que
omiten informar a las mujeres sobre las rutas de atención, que no adoptan un
enfoque de género, que no adoptan medidas de protección idóneas y efectivas y
tampoco hacen seguimiento a las decisiones adoptadas”. Es el caso de mi cliente
que por la NEGLIGENCIA del NO ACTUAR el ICBF en forma oportuna cumpliendo su deber
con los importantes recursos que manejan
en todo el país, pero que se desvían hacia otros proyectos y se descuida a los
niños, niñas, adolescentes y ancianos, se olvida de realizar visitas especiales
a las familias vulnerables o cuando una decisión judicial no ampara en forma
efectiva a la menor VIOLADA y no se le creyó a pesar de existir las suficientes
pruebas y se desatiende a la denunciante o a su madre que la representa.
Esto es VIOLENCIA
INSTITUCIONAL que debe ser analizado en foros, seminarios, eventos académicos y
demás actos que programe el ICBF, la RAMA JUDICIAL, la DEFENSORIA DEL PUEBLO,
la PROCURADURIA, las COMISAIAS DE FAMILIA, las FEFENSORAS DE FAMILIA, el
PROCURADOR y demás defensores de los derechos de la familia, de las niñaas,
niños, adolescentes y ancianos vulnerables, y deben invitar a todo responsable
del cuidado de menores de edad y crear mecanismos de protección inmediatos
porque realizado el acto violento ya se destruyo la vida de la MENOR y de su
familia y de la sociedad y el delincuente continua realizando actos de
VIOLENCIA
Recuerden que en los
delitos sexuales, el consentimiento será válido en el sentido de que no se
trata de que “el consentimiento convierta en atípicos los comportamientos
lesivos típicos, sino al revés, cuando no media el consentimiento válidamente
emitido, se cometen este tipo de delitos”.
El consentimiento en
materia sexual es la posibilidad de que un sujeto (incluidas las mujeres)
decida su integridad corporal, el control sobre su propio cuerpo, su
autodeterminación y el placer sexual. Se trata de la facultad más básica -si se
quiere- de que una persona pueda disponer libremente de su cuerpo de la manera
en que a bien considere. Pero para un caso concreto de una menor de tan solo SIETE
AÑOS como puede considerarse que exista consentimiento y lo único probado
es que existe un acto violento que debe ser sancionado y el JUEZ no puede hacer
nada mas que emitir sentencia ejemplar para sancionar al delincuente y la
defensa no puede acudir a artimañas para defender sin ETICA a quien realmente
si VIOLO a la MENOR y aprovecho su apartamento o de su compañera permanente o
esposa y genero confianza en la MENOR
para que ingresara al apartamento sin temores y solo para que conociera
arreglos navideños que a los menores les encanta porque en navidad se despierta
ese espíritu religioso y de amor a JESUS mirado en un pesebre PERO sin pensar en que iba
a ser colocada en total estado de indefensión y ser VIOLADA a sus inocentes
siete años de edad y que ademas fue amenazada DE MATAR o agredir a sus seres
mas queridos como su madre, su abuelita y su hermana si llega a decir algo y
ese miedo y temor generados en la menor
la llevo a mantener solo para si ese crimen o delito y solo al cumplir su mayoría
de edad conoce su madre de el y lo denuncia y se espera un resultado positivo
al final del proceso sin ningún vicio y sin violar los principios analizados ni
la ética y colocarse la mano en el pecho para decidir en forma ejemplar y además si se cree en DIOS la justicia
debe impartirse pidiéndole a ese ser poderoso que nos orienta y nos guía.
El consentimiento en el
ámbito sexual solo se entiende válido si quien participa como sujeto pasivo del
acto ha manifestado de manera expresa, manifiesta y libre que sí es si. El
silencio, la permisividad, la quietud, la pasividad, la falta de resistencia o
cualquier manifestación diferente a la expresión sí no podrán ser entendidos
como consentimiento del sujeto pasivo en el ámbito sexual.
La INJURIA POR VÍAS DE
HECHO es un delito penal y se puede IMPUTAR
DESHONROSAS y la INJURIA POR VÍAS DE
HECHO según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia los delitos contra la libertad, integridad y
formaciones sexuales buscan salvaguardar: (i) la facultad de las personas de
obrar libremente en esa esfera y de contar con la capacidad de autodeterminarse
en el ámbito sexual; (ii) los intereses de quienes, por no disponer de
capacidad para ejercer aquella autodeterminación, deben ser preservados en su
indemnidad sexual, y (iii) la etapa de desarrollo del criterio sexual que tiene
cada persona, sin intervenciones nocivas.
Cualquier acto de
connotación sexual distinto al acceso carnal que sea realizado sin el
consentimiento de una de las personas involucradas y que busque satisfacer la
libido del agente es un acto sexual violento.
Existe un PROCEDIMIENTO
PENAL ESPECIAL ABREVIADO e inicia con el traslado del escrito de acusación
Al proceso penal le son aplicables las reglas
del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso) y las de
otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza de dicho
procedimiento.
La imputación fija el
marco fáctico y jurídico en el que se adelantará el proceso penal y se
proferirá la futura sentencia, a partir de la descripción de unos hechos
jurídicamente relevantes, atribuidos a un individuo, y su correlación con la
calificación jurídica de los mismos. De allí su naturaleza medular en el
sistema penal oral acusatorio.
La Corte ha considerado
que uno de los escenarios en los cuales podría resultar procedente la acción de
tutela interpuesta contra autos interlocutorios de procesos en curso se da
cuando la decisión cuestionada es de una manifiesta importancia de cara al trámite
judicial en curso y, por tanto, tiene una naturaleza determinante dentro del
mismo, con la potencialidad de trasgredir derechos fundamentales de las
personas involucradas.
Recuerde que la Fiscalía
pudo haber inferido razonablemente que este asunto se adecuaba al delito de
acto sexual violento porque no hubo consentimiento por parte de la presunta
víctima y los comportamientos (del acusado) tenían un ánimo sexual.
Si la Fiscalía realiza una
incorrecta adecuación de la conducta punible y la imputación no es acertada,
desconoce no solo los derechos fundamentales de los investigados sino los
derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas. Es de destacar
que, en este tipo de situaciones en las que las conductas denunciadas giran en
torno a posibles hechos relacionados con delitos sexuales, las presuntas
víctimas, de alguna manera, tendrán que recordar, quizá por mucho tiempo, no
solo el presunto delito del cual fueron víctimas sino, también, la respuesta
que la justicia le ofreció.
Era imperativo que la
Fiscalía General de la Nación revisara el asunto con enfoque de género. Este
asunto involucraba a una NIÑA quien,
presuntamente, se vio sometida por la sorpresa de que un hombre, mayor de edad,
extraño, vulnerara su privacidad, su cuerpo y lo tocara sin su consentimiento
para alimentar su ánimo sexual. Por ende, era una obligación analizar el asunto
a partir de la perspectiva de género.
La decisión de la
autoridad judicial de no realizar un control material de la acusación es
consecuencia de una aplicación puramente formal e irreflexiva de las reglas del
artículo 539 de la Ley 906 de 2004 relativas al allanamiento a los cargos por
el investigado en los procesos abreviados. El estatuto de procedimiento penal
no restringe de manera expresa la posibilidad de que el juez de control de
garantías realice un control material de la imputación o la acusación en temas
como la tipicidad, la legalidad y el desconocimiento del debido proceso.
Las decisiones de los
jueces (y sobre todo de la jurisdicción ordinaria penal) deben atender tanto
los compromisos internacionales de protección reforzada de la mujer víctima de
agresiones como a la jurisprudencia constitucional sobre las distintas formas
de violencia y la necesidad de que las medidas adoptadas sean idóneas, céleres,
imparciales, con ausencia de estereotipos de género de los funcionarios
encargados de la atención y abiertas. Por ende, sus decisiones deben atender la
perspectiva de género y el contexto de violencia estructural contra las
mujeres, y las garantías señaladas en la Ley 1257 de 2008 y en otras normas
sobre violencia de género. Deber del juez de analizar la tipicidad, la
legalidad y el debido proceso
Contra una decisión judicial
puede la victima acudir a la acción de tutela contra decisión JUDICIAL EN
MATERIA PENAL y se deja constancia que
su desconoce el precedente constitucional, se genera una clara violación directa de la
Constitución y existe un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en
la adecuación típica
Honorables INVITADOS este
escrito no es un recurso, no es una petición y se trata de una INFORMACION
sobre mi renuncia al poder que ya fue radicado ante la señora JUEZ, ante la
madre de la victima en sus correos y contiene una INFORMACION sobre el DELITO
que solicito el favor si a bien lo consideran valorarlo en la etapa de alegatos
o simplemente desecharlo y nada ha pasado SOLO quise antes de retirarme de la DEFENSA DE LA VICTIMA dejar un mensaje
orientador PERO si no les interesa favor archivar el escrito
Con todo respeto les
solicito el favor de considerar la
magnitud de lo que produce el DELITO SEXUAL contra una mujer menor de edad con
imposibilidad de defenderse y colocada en estado de TOTAL INDEFENSION y las
huellas que deja de por vida en la MENOR y en la FAMILIA pero que también afecta
a la sociedad y participemos todos en actividades que prevengan el delito y que
eviten la discriminación de las mujeres afectadas
Con admiración y respeto
atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca
TP No. 127.875 del C.S.J.
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