peticion victimas zambrano mafla

 


Pasto, 24 de julio de 2025

 

Señores  DIRECCION NACIONAL DE VICTIMAS

Señor MINISTRO DEL INTERIOR

Señores CND

Señor MINISTRO DE LA IGUALDAD

Señores PROSPERIDAD SOCIAL

Señor DIRECTOR ARL POSITIVA SA

Señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE  CHACHAGUI

Señor GOBERNADOR DE NARIÑO

Señor MINISTRO DE VIVIENDA

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

servicioalciudadano@mininterior.gov.co

E.S.C.E.

 

 

 

REF: Favor cumplir con el precepto consitucional Sentencia T-025 de 2004; La Sentencia SU-254 de 2013; La Ley 1448 de 2011;

 

LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA, persona mayor de edad, domiciliado en Chachagui Nariño, en la VEREDA el COMUN producto de desplazamiento forzado quedando totalmente sin nada y cruzado de brazos por haberlo perdido todo, identificado con c.c. No. ____ de Gualmatan, ASISTO ante ustedes con todo respeto y en ejercicio del derecho de petición para solicitarles el favor de ENTREGARME ayudas económicas, auxilios, subsidios, pension subsidiada y cualquiera otra ayuda para volver a empezar y quiero volver a la actividad avícola y  requiero de CIEN MILLONES DE PESOS para este emprendimiento y tengo experiencia amplia en esta actividad y estoy buscando una FINCA donde pueda tener aves criadas en potreros y al aire libre y alimentarlas con HIERBAS, forrajes y alimentos concentrados.

Favor ayudarme con esta petición y otras que como victima, desplazado y discapacitado puede ayudarme el estado

 

Igualmente colaborarme donándome un LOTE en el Municipio de CHACHAGUI para construir por el modelo de autoconstruccion mi vivienda digna otorgándome los subsidios para la construcción involucrandose también el ALCALDE DE CHACHAGUI, el MINISTRO DE VIVIENDA, el GOBERNADOR DE NARIÑO entre otros funcionarios que nos pueden colaborar con ayudas a las victimas. Tengo un lote en CHACHAGUI donde construi un rancho porque no es casa y me pueden ayudar con un auxilio para mejoramiento o para autoconstruir mi vivienda y en ello puede aportar el MINVIVIENDA, el ALCALDE DE CHACHAGUI, el GOBERNADOR DE NARIÑO y otras autoridades para ayudar a este desplazado, victima y discapacitado

 

Estoy igualmente esperando el pago de la REPARACION INTEGRAL que me prometieron pero que hasta hoy no se hace efectiva y solo cuento con la RESOLUCION pero sin encontrar pago alguno y estando en altisimo nivel de vulnerabilidad que le he probado al ALCALDE pero cuando solo existen intereses particulares por encima de los PUBLICOS o comunitarios o de bienestar de las victimas solo se puede insistir e insistir y denunciar pero sin resultados en las denuncias ni quejas

 

Con todo respeto favor ayudarme con cualquier clase de ayudas y también atender las PETICIONES CONSTANTES realizadas por la ONG FENALCOOPS que es una organización que nos afilia y apoya a las victimas.

 

Anexo algunas peticiones realizadas y pruebas para demostración mi insistencia y mi condición de vulnerable

 

Una ultima petición de esta victima desplazada por la violencia es de que me colaboren entregando arboles de aguacate en cantidad de 200 plantas,  unos arboles frutales, limom taiti, entre otros cultivos para sembrarlos cultivarlos y explotarlos en forma integral con las aves y otros emprendimientos que pueda realizar.

 

Favor ayudarme con estas peticiones que son urgentes dada mi condición de extrema pobreza y de alta vulnerabilidad por la DISCAPACIDAD, por haber perdido todo en el desplazamiento y por no encontrar apoyo en la UNIDAD DE VICTIMAS, en la ALCALDIA y no haber recibido auxilios y ayudas para las victimas

 

Sustento mi derecho de petición en la Sentencia T-025, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004,  que abarca un amplio catálogo de derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados al interior del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”.

 

Afirma la Corte que el respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son facultad del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber de acatar las normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la protección efectiva de los derechos.

 

El no acatamiento de la ley por parte del Estado constituye una falla en la realización de aquellas funciones que le son propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los derechos de la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.

 

En Colombia, la población desplazada constituye uno de los sectores poblacionales en estado de vulnerabilidad extrema, debido a la falta de protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades.

 

La violación reiterada de sus derechos se ha caracterizado por ser masiva, prolongada e imputable tanto al conflicto armado como a la estructura de la política de atención a desplazados, cuyos recursos son insuficientes al igual que su capacidad institucional, contrariando la normatividad vigente en la materia.

 

Entre los derechos que la Corte observa mayormente vulnerados, están el derecho a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a mujeres cabeza de familia y a los niños.

 

Señores convocados y señor PROCURADOR la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución, tales como mujeres cabeza de familia, padres cabeza de familia, niños, niñas, adolescentes, ancianos sin rumbo por esa falta total del estado para atenderlos en forma real y efectiva y con notas de urgencia evitando producirles mas y mas daños de los ya causados por el DESPLAZAMIENTO generado por el estado al dejar abandonados a los territorios y tenemos que someternos a los vejámenes de los delincuentes y narco terroristas que ahora son apoyados por el llamado gobierno del cambio.

 

La sentencia T-025-04  señores funcionarios públicos debe ser evaluada en su integridad y por favor aplicarla en la practica y preparar en el próximo presupuesto partidas importantes para atender en forma efectiva a las VICTIMAS pero en forma real y no con discursos porque las palabras no ayudan en la alimentación o en el mínimo vital y la subsistencia de los desplazados y menos nos da techo y aun menos nos permiten realizar emprendimientos para ser útiles a la sociedad generando nuestros propios empledos explotando la tierra y los medios que nos entreguen para ser productivos y contribuir no solo a la manutención de nuestras familias sino también ayudar al municipio donde nos encontramos desplazados a generarle ingresos por impuestos, tarifas, contribuciones y otros aportes y lo mas importante no permitir que los JOVENES se desvien por la DELINCUENCIA y el NARTOTERRORISMO sino que se conviertan en seres útiles a la sociedad porque se habla de PAZ TOTAL pero cada dia se genera es mas guerra, mas violencia, mas destrucción de los colombianos y se producen mas delincuentes por ese abandono total del estado nacional, departamental y municipal. Favor atender las suplicas de este desplazado con nota de URGENCIA

 

La Sentencia T-025, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio catálogo de derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados al interior del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”. Afirma la Corte que el respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son facultad del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber de acatar las normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la protección efectiva de los derechos. El no acatamiento de la ley por parte del Estado constituye una falla en la realización de aquellas funciones que le son propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los derechos de la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.

 

Nos hemos asociado a la ONG FENALCOOPS para autoayudarnos y nuestro gerente el Dr PEDRO LEON TORRES BURBANO esta realizando varias peticiones a nombre de las VICTIMAS pero ni siquiera se contestan los derechos de petición y por ello INSISTO en colaborarnos contestando y programando para una fecha definida según un plan de acción y según los ajustes que se le vayan haciendo al presupuesto nacional, departamental y municipal nos vayan entregando ayudas reales y como ya lo dije sin discursos populistas sino atendiendo en forma cierta y real las necesidades de las victimas por cuanto se esta destruyendo a COLOMBIA generando mas violencia por el abandono de sus VICTIMAS por parte del ESTADO y pueden generarse demandas de reparación directa que afecta aun mas el PRESUPUESTO y luego tendrán que asistir a ajustes presupuestales con nuevos impuestos afectando aun mas a la población vulnerable como nosotros las victimas y desplazados

 

Insisto en valorar esos derechos fundamentales vulnerados por el estado al olvidarse de nosotros las victimas  como el derecho a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a mujeres cabeza de familia y a los niños y niñas sin descartar a los adolescentes que son FRUTAS DISPONIBLES para los delincuentes y narco terroristas que los vinculan a las organizaciones criminales en forma obligatoria o con remuneraciones cuyos ingresos nacen del narcotráfico y de la corrupción y destruyen mas y mas a las familias pobres.

 

 Insisto en el favor de valorar ese “estado de cosas inconstitucional” que afirma la Corte informando además que el respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son facultad del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber de acatar las normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la protección efectiva de los derechos.

 

Soy REPETITIVO en mis justificaciones que soportan mis peticiones respetuosas PERO espero encontrar un corazón abierto y decidido a ayudarnos a los vulnerables y si valoran en forma integral el precepto consitucional Sentencia T-025 de 2004; La Sentencia SU-254 de 2013; entre muchas otras emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL y se aplica en forma efectiva la CN y la Ley 1448 de 2011 y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por COLOMBIA con los organismos multilaterales se encontraran soluciones reales y efectivas a nuestras angustias y desesperaciones que vienen generando enfermedades como el STRESS POSTRAUMATICO AGUDO y muchas enfermedades mentales que serán aportadas en posibles demandas contra el estado si continua el silencio frente a las VICTIMAS y DESPLAZADOS

 

No cumplir con lo anterior REPITO constituye una falla en la realización de aquellas funciones que le son propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los derechos de la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.

 

Es importante recordar para resolver mis peticiones el contenido de la Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas,  que establece medidas de atención, asistencia y reparación integral, incluyendo la ayuda humanitaria de emergencia.

 

Recordar  ANTES de responder a mi derecho de petición que la sentencia T 025  de 2004 marcó un hito al declarar el estado de cosas inconstitucional en la atención a desplazados, señalando falencias en la respuesta estatal y dando origen a medidas para garantizar sus derechos.

 

La Ley 1448 de 2011; la sentencia T – 024 de 2004 y   la Sentencia SU-254 de 2013 entre otras que deben valorarse en su integridad hacen un amplio análisis de los derechos de las victimas y cual es ese estad de cosas inconstitucional

 

Esta sentencia  SU – 254 de 2013 unificó criterios para la armonización de los programas de indemnización por vía administrativa y judicial y debe valorarse sus ratio decidendis que son obligatorias y vinculantes y que todo servidores publico y los jueces de la republica tienen el deber de aplicarlas a cada caso concreto.

 

Otro precepto constitucional obligatorio y vinculante es la Sentencia T-129 de 2019 que les solicito el favor valorar y evaluar para responder mi derecho de petición

 

Esta sentencia enfatizó que la restitución es la piedra angular de la reparación y resaltó la importancia de las medidas administrativas y judiciales para garantizarla.

 

Recuerden que es la restitución de que trata la ley de las VICTIMAS y esta  busca que las víctimas regresen a su situación anterior al desplazamiento, tanto material como jurídicamente.

La Indemnización  se refiere a la compensación económica por los daños sufridos.

 

La Rehabilitación lo  que busca es la recuperación física, psicológica y social de las víctimas.

La Satisfacción son las Medidas para garantizar la verdad, justicia y no repetición.

 

Las Garantías de no repetición son medidas para evitar que los hechos violentos que causaron el desplazamiento vuelvan a ocurrir y la importancia de la jurisprudencia en desplazamiento favor INSISTO de considerar como marco fundamental la Sentencia T-025 de 2004 y la Ley 1448 de 2011, la que ha sido crucial para establecer los marcos legales y jurisprudenciales que garantizan los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado y para exigir al Estado colombiano la implementación de medidas de reparación integral.

 

Existen muchos mas PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que ustedes conocen y solicito el favor de considerarlos y ayudarme con las PETICIONES respetuosas que he realizado y favor informarme sus respuestas y ayudas al correo de la ONG que es fenalcoopsas@gmail.com o al celular ______ o en la vereda el COMUN del MUNICIPIO DE CHACHAGUI o también pueden enviar correspondencia a la oficina de la ONG en PASTO que es CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 PASTO NARIÑO

 

Señores convocados a este derecho de petición con todo respeto les solicito el favor de atender con nota de urgencia dado el estado de alta vulnerabilidad que presento y favor resolver en forma positiva y no obligarme a acudir a la ACCION DE TUTELA o a la demanda de reparación directa para reclamar por esos daños y perjuicios que me ha generado el estado

 

Al señor PROCURADOR y a la señora FISCAL con todo respeto les solicito el favor de colaborarnos investigando desde cuando he radicado mis peticiones solicitando a la DIRECCION DE VICTIMAS especialmente remita al correo institucional de la entidad en forma escaneada todo expediente formado por el suscrito a esta y también a cada entidad convocada y si existe el DELITO por la OMISION o cualquiera otro hecho punible favor investigar y registrarme como victima en cada proceso para radicar mi INCIDENTE DE RAPARACION INTEGRAL. Favor colaborar con el DESPLAZADO

 

Insisto ante la UNIDAD DE VICTIMAS y ante el señor ALCALDE para que me cancelen la INDEMNIZACION reconocida en la resolución que anexo y otorgarme los subsidios y ayudas que disponga tanto la UNIDAD como el MUNICIPIO a favor de las victimas y a la ANT favor otorgarme asi sea una HECTAREA para realizar mis emprendimientos y mil gracias por colaborarme

 

ANEXOS

1,. Cedula de ciudadani

2,. Resolucion de registro como victima

3.-Dictamen de discapacidad

4,. Resolucion de reconocimiento de la indemnización pero sin pago hasta la fecha

5. Otros---

 

 

Cordialmente

 

 

LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA

c.c. No.

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