peticion victimas zambrano mafla
Pasto, 24 de julio de 2025
Señores DIRECCION
NACIONAL DE VICTIMAS
Señor MINISTRO DEL INTERIOR
Señores CND
Señor MINISTRO DE LA IGUALDAD
Señores PROSPERIDAD SOCIAL
Señor DIRECTOR ARL POSITIVA SA
Señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHACHAGUI
Señor GOBERNADOR DE NARIÑO
Señor MINISTRO DE VIVIENDA
Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
servicioalciudadano@mininterior.gov.co
E.S.C.E.
REF: Favor cumplir con el precepto consitucional Sentencia
T-025 de 2004; La Sentencia SU-254 de 2013; La Ley 1448 de 2011;
LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA, persona mayor de edad,
domiciliado en Chachagui Nariño, en la VEREDA el COMUN producto de
desplazamiento forzado quedando totalmente sin nada y cruzado de brazos por
haberlo perdido todo, identificado con c.c. No. ____ de Gualmatan, ASISTO ante
ustedes con todo respeto y en ejercicio del derecho de petición para
solicitarles el favor de ENTREGARME ayudas económicas, auxilios, subsidios,
pension subsidiada y cualquiera otra ayuda para volver a empezar y quiero
volver a la actividad avícola y requiero
de CIEN MILLONES DE PESOS para este emprendimiento y tengo experiencia amplia
en esta actividad y estoy buscando una FINCA donde pueda tener aves criadas en
potreros y al aire libre y alimentarlas con HIERBAS, forrajes y alimentos
concentrados.
Favor ayudarme con esta petición y otras que como victima,
desplazado y discapacitado puede ayudarme el estado
Igualmente colaborarme donándome un LOTE en el Municipio de
CHACHAGUI para construir por el modelo de autoconstruccion mi vivienda digna
otorgándome los subsidios para la construcción involucrandose también el
ALCALDE DE CHACHAGUI, el MINISTRO DE VIVIENDA, el GOBERNADOR DE NARIÑO entre
otros funcionarios que nos pueden colaborar con ayudas a las victimas. Tengo un
lote en CHACHAGUI donde construi un rancho porque no es casa y me pueden ayudar
con un auxilio para mejoramiento o para autoconstruir mi vivienda y en ello
puede aportar el MINVIVIENDA, el ALCALDE DE CHACHAGUI, el GOBERNADOR DE NARIÑO
y otras autoridades para ayudar a este desplazado, victima y discapacitado
Estoy igualmente esperando el pago de la REPARACION INTEGRAL
que me prometieron pero que hasta hoy no se hace efectiva y solo cuento con la RESOLUCION
pero sin encontrar pago alguno y estando en altisimo nivel de vulnerabilidad
que le he probado al ALCALDE pero cuando solo existen intereses particulares por
encima de los PUBLICOS o comunitarios o de bienestar de las victimas solo se
puede insistir e insistir y denunciar pero sin resultados en las denuncias ni
quejas
Con todo respeto favor ayudarme con cualquier clase de ayudas
y también atender las PETICIONES CONSTANTES realizadas por la ONG FENALCOOPS
que es una organización que nos afilia y apoya a las victimas.
Anexo algunas peticiones realizadas y pruebas para demostración
mi insistencia y mi condición de vulnerable
Una ultima petición de esta victima desplazada por la
violencia es de que me colaboren entregando arboles de aguacate en cantidad de
200 plantas, unos arboles frutales,
limom taiti, entre otros cultivos para sembrarlos cultivarlos y explotarlos en
forma integral con las aves y otros emprendimientos que pueda realizar.
Favor ayudarme con estas peticiones que son urgentes dada mi condición
de extrema pobreza y de alta vulnerabilidad por la DISCAPACIDAD, por haber
perdido todo en el desplazamiento y por no encontrar apoyo en la UNIDAD DE
VICTIMAS, en la ALCALDIA y no haber recibido auxilios y ayudas para las
victimas
Sustento mi derecho de petición en la Sentencia T-025,
proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, que abarca un amplio catálogo de derechos que
el juez constitucional afirma están siendo vulnerados al interior del país, por
un evidente “estado de cosas inconstitucional”.
Afirma la Corte que el respeto y garantía de los derechos y
su desarrollo progresivo no son facultad del Estado, sino una obligación que se
materializa en el deber de acatar las normas establecidas, para garantizar la
igualdad material y la protección efectiva de los derechos.
El no acatamiento de la ley por parte del Estado constituye
una falla en la realización de aquellas funciones que le son propias, por lo
cual debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en acciones afirmativas,
dirigidas a la atención y protección de los derechos de la población
desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el formalismo en la
formulación y realización de las políticas públicas.
En Colombia, la población desplazada constituye uno de los
sectores poblacionales en estado de vulnerabilidad extrema, debido a la falta
de protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades.
La violación reiterada de sus derechos se ha caracterizado
por ser masiva, prolongada e imputable tanto al conflicto armado como a la
estructura de la política de atención a desplazados, cuyos recursos son
insuficientes al igual que su capacidad institucional, contrariando la
normatividad vigente en la materia.
Entre los derechos que la Corte observa mayormente
vulnerados, están el derecho a la vida digna, a la integridad personal, a la
igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la
educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de
la tercera edad, a mujeres cabeza de familia y a los niños.
Señores convocados y señor PROCURADOR la condición de extrema
vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del
desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de
personas especialmente protegidas por la Constitución, tales como mujeres
cabeza de familia, padres cabeza de familia, niños, niñas, adolescentes,
ancianos sin rumbo por esa falta total del estado para atenderlos en forma real
y efectiva y con notas de urgencia evitando producirles mas y mas daños de los
ya causados por el DESPLAZAMIENTO generado por el estado al dejar abandonados a
los territorios y tenemos que someternos a los vejámenes de los delincuentes y
narco terroristas que ahora son apoyados por el llamado gobierno del cambio.
La sentencia T-025-04 señores
funcionarios públicos debe ser evaluada en su integridad y por favor aplicarla
en la practica y preparar en el próximo presupuesto partidas importantes para
atender en forma efectiva a las VICTIMAS pero en forma real y no con discursos
porque las palabras no ayudan en la alimentación o en el mínimo vital y la
subsistencia de los desplazados y menos nos da techo y aun menos nos permiten
realizar emprendimientos para ser útiles a la sociedad generando nuestros
propios empledos explotando la tierra y los medios que nos entreguen para ser
productivos y contribuir no solo a la manutención de nuestras familias sino
también ayudar al municipio donde nos encontramos desplazados a generarle
ingresos por impuestos, tarifas, contribuciones y otros aportes y lo mas
importante no permitir que los JOVENES se desvien por la DELINCUENCIA y el
NARTOTERRORISMO sino que se conviertan en seres útiles a la sociedad porque se
habla de PAZ TOTAL pero cada dia se genera es mas guerra, mas violencia, mas
destrucción de los colombianos y se producen mas delincuentes por ese abandono
total del estado nacional, departamental y municipal. Favor atender las
suplicas de este desplazado con nota de URGENCIA
La Sentencia T-025, proferida por la Corte Constitucional el
22 de enero de 2004, abarca un amplio catálogo de derechos que el juez
constitucional afirma están siendo vulnerados al interior del país, por un
evidente “estado de cosas inconstitucional”. Afirma la Corte que el respeto y
garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son facultad del Estado,
sino una obligación que se materializa en el deber de acatar las normas
establecidas, para garantizar la igualdad material y la protección efectiva de
los derechos. El no acatamiento de la ley por parte del Estado constituye una
falla en la realización de aquellas funciones que le son propias, por lo cual
debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en acciones afirmativas,
dirigidas a la atención y protección de los derechos de la población
desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el formalismo en la
formulación y realización de las políticas públicas.
Nos hemos asociado a la ONG FENALCOOPS para autoayudarnos y
nuestro gerente el Dr PEDRO LEON TORRES BURBANO esta realizando varias
peticiones a nombre de las VICTIMAS pero ni siquiera se contestan los derechos
de petición y por ello INSISTO en colaborarnos contestando y programando para
una fecha definida según un plan de acción y según los ajustes que se le vayan
haciendo al presupuesto nacional, departamental y municipal nos vayan
entregando ayudas reales y como ya lo dije sin discursos populistas sino atendiendo
en forma cierta y real las necesidades de las victimas por cuanto se esta
destruyendo a COLOMBIA generando mas violencia por el abandono de sus VICTIMAS
por parte del ESTADO y pueden generarse demandas de reparación directa que
afecta aun mas el PRESUPUESTO y luego tendrán que asistir a ajustes
presupuestales con nuevos impuestos afectando aun mas a la población vulnerable
como nosotros las victimas y desplazados
Insisto en valorar esos derechos fundamentales vulnerados por
el estado al olvidarse de nosotros las victimas
como el derecho a la vida digna, a la integridad personal, a la
igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la
educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de
la tercera edad, a mujeres cabeza de familia y a los niños y niñas sin
descartar a los adolescentes que son FRUTAS DISPONIBLES para los delincuentes y
narco terroristas que los vinculan a las organizaciones criminales en forma
obligatoria o con remuneraciones cuyos ingresos nacen del narcotráfico y de la
corrupción y destruyen mas y mas a las familias pobres.
Insisto en el favor de
valorar ese “estado de cosas inconstitucional” que afirma la Corte informando
además que el respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no
son facultad del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber de
acatar las normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la
protección efectiva de los derechos.
Soy REPETITIVO en mis justificaciones que soportan mis
peticiones respetuosas PERO espero encontrar un corazón abierto y decidido a
ayudarnos a los vulnerables y si valoran en forma integral el precepto
consitucional Sentencia T-025 de 2004; La Sentencia SU-254 de 2013; entre
muchas otras emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL y se aplica en forma efectiva
la CN y la Ley 1448 de 2011 y los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por COLOMBIA con los organismos multilaterales se encontraran
soluciones reales y efectivas a nuestras angustias y desesperaciones que vienen
generando enfermedades como el STRESS POSTRAUMATICO AGUDO y muchas enfermedades
mentales que serán aportadas en posibles demandas contra el estado si continua
el silencio frente a las VICTIMAS y DESPLAZADOS
No cumplir con lo anterior REPITO constituye una falla en la
realización de aquellas funciones que le son propias, por lo cual debe adoptar
medidas efectivas que se traduzcan en acciones afirmativas, dirigidas a la
atención y protección de los derechos de la población desplazada, prevaleciendo
siempre la efectividad sobre el formalismo en la formulación y realización de
las políticas públicas.
Es importante recordar para resolver mis peticiones el
contenido de la Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas, que establece medidas de atención, asistencia
y reparación integral, incluyendo la ayuda humanitaria de emergencia.
Recordar ANTES de
responder a mi derecho de petición que la sentencia T 025 de 2004 marcó un hito al declarar el estado
de cosas inconstitucional en la atención a desplazados, señalando falencias en
la respuesta estatal y dando origen a medidas para garantizar sus derechos.
La Ley 1448 de 2011; la sentencia T – 024 de 2004 y la Sentencia SU-254 de 2013 entre otras que
deben valorarse en su integridad hacen un amplio análisis de los derechos de
las victimas y cual es ese estad de cosas inconstitucional
Esta sentencia SU –
254 de 2013 unificó criterios para la armonización de los programas de
indemnización por vía administrativa y judicial y debe valorarse sus ratio
decidendis que son obligatorias y vinculantes y que todo servidores publico y
los jueces de la republica tienen el deber de aplicarlas a cada caso concreto.
Otro precepto constitucional obligatorio y vinculante es la
Sentencia T-129 de 2019 que les solicito el favor valorar y evaluar para
responder mi derecho de petición
Esta sentencia enfatizó que la restitución es la piedra
angular de la reparación y resaltó la importancia de las medidas
administrativas y judiciales para garantizarla.
Recuerden que es la restitución de que trata la ley de las
VICTIMAS y esta busca que las víctimas
regresen a su situación anterior al desplazamiento, tanto material como
jurídicamente.
La Indemnización se
refiere a la compensación económica por los daños sufridos.
La Rehabilitación lo que busca es la recuperación física,
psicológica y social de las víctimas.
La Satisfacción son las Medidas para garantizar la verdad,
justicia y no repetición.
Las Garantías de no repetición son medidas para evitar que
los hechos violentos que causaron el desplazamiento vuelvan a ocurrir y la
importancia de la jurisprudencia en desplazamiento favor INSISTO de considerar
como marco fundamental la Sentencia T-025 de 2004 y la Ley 1448 de 2011, la que
ha sido crucial para establecer los marcos legales y jurisprudenciales que
garantizan los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado y para exigir
al Estado colombiano la implementación de medidas de reparación integral.
Existen muchos mas PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que ustedes
conocen y solicito el favor de considerarlos y ayudarme con las PETICIONES
respetuosas que he realizado y favor informarme sus respuestas y ayudas al
correo de la ONG que es fenalcoopsas@gmail.com o al celular ______ o en la
vereda el COMUN del MUNICIPIO DE CHACHAGUI o también pueden enviar
correspondencia a la oficina de la ONG en PASTO que es CALLE 18 No. 23 36
oficina 401 PASTO NARIÑO
Señores convocados a este derecho de petición con todo
respeto les solicito el favor de atender con nota de urgencia dado el estado de
alta vulnerabilidad que presento y favor resolver en forma positiva y no
obligarme a acudir a la ACCION DE TUTELA o a la demanda de reparación directa
para reclamar por esos daños y perjuicios que me ha generado el estado
Al señor PROCURADOR y a la señora FISCAL con todo respeto les
solicito el favor de colaborarnos investigando desde cuando he radicado mis
peticiones solicitando a la DIRECCION DE VICTIMAS especialmente remita al
correo institucional de la entidad en forma escaneada todo expediente formado
por el suscrito a esta y también a cada entidad convocada y si existe el DELITO
por la OMISION o cualquiera otro hecho punible favor investigar y registrarme
como victima en cada proceso para radicar mi INCIDENTE DE RAPARACION INTEGRAL.
Favor colaborar con el DESPLAZADO
Insisto ante la UNIDAD DE VICTIMAS y ante el señor ALCALDE
para que me cancelen la INDEMNIZACION reconocida en la resolución que anexo y
otorgarme los subsidios y ayudas que disponga tanto la UNIDAD como el MUNICIPIO
a favor de las victimas y a la ANT favor otorgarme asi sea una HECTAREA para
realizar mis emprendimientos y mil gracias por colaborarme
ANEXOS
1,. Cedula de ciudadani
2,. Resolucion de registro como victima
3.-Dictamen de discapacidad
4,. Resolucion de reconocimiento de la indemnización pero sin
pago hasta la fecha
5. Otros---
Cordialmente
LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA
c.c. No.

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