PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en el referido asunto, asisto ante la HONORABLE JUEZ con el respeto que siempre me caracteriza para pedirle por favor lo siguiente:
Pasto, 25 de julio de 2025
Señora
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TANGUA
E.S.C.E.
REF: Proceso ____ __
Demandantes: ___
Demandados ___
PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente
conocidas en el referido asunto, asisto ante la HONORABLE JUEZ con el respeto
que siempre me caracteriza para pedirle por favor lo siguiente:
1.- Resolver la PETICION formulada por el suscrito abogado
mediante escrito de fecha ___ y radicado en su correo el dia ____ según documento
que anexo y donde se explican las razones de mi petitum
2.- Favor valorar el proceso de sucesión No. ___ tramitado y decidido por el JUZGADO __
DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO y en cuyo proceso se decidio sobre el predio
objeto de USUCAPION y del que conocieron ampliamente los demandantes y
conocieron ampliamente en la comunidad por cuanto se realizaron actos muy visibles realizados por la POLICIA
NACIONAL como acompañante a las diligencias, por el JUZGADO, por los auxiliares
de la justicia entre otros invitados a las diligencias realizadas para finiquitar
el proceso sucesoral y que hoy esta inscrita la decisión en la ORIP de PASTO y
esta anexa la información al proceso
Señora JUEZ favor
considerar que la USUCAPION no existe si se prueba que existe un PROCESO DE SUCESION
y ello genera el derecho a OPONERSE a cualquier diligencia y especialmente de una
inspección judicial cuando existe sentencia de sucesión y se reclama la
usucapión, se debe presentar un escrito ante el juez que ordenó la diligencia,
alegando la existencia de un proceso de usucapión en curso sobre el inmueble
objeto de la inspección y aportando pruebas que respalden la posesión pública,
pacífica e ininterrumpida del bien por el tiempo exigido por la ley. Solicito con todo respeto evaluar las pruebas
ya existentes en el expediente, el expediente remitido por el JUZGADO DE
FAMILIA pero el corregido según petición formulada por el suscrito y evaluadas
esas pruebas si a bien lo considera SUSPENDER la INSPECCION y decidir sobre el
material probatorio ampliamente aportado y que se encuentra a su disposición.
Pero si considera necesaria la prueba de la INSPECCION JUDICIAL mis clientes no
se oponen a ella pero PREVIA valoración probatoria de todo lo aportado y si se
realiza favor interrogar y permitir el contrainterrogatorio de los demandantes
y los demandados que me otorgaron poder para oponerme a las pretensiones de la
USUCAPION o PRESCRIPCION
Recuerde señora JUEZ que con todo el material probatorio
aportado esta desvirtuada la Prueba de la posesión pacífica e ininterrumpida
por cuanto mis clientes realizaron desde el fallecimiento de su familiar TODO
el proceso de sucesión que duro mucho tiempo por la CONGESTION de la justicia y
por la CORRUPCION administrativa de la justicia que todos los días los abogados
litigantes la criticamos y hasta hemos recibido amenazas y hasta hemos sido
investigados disciplinariamente por defender los derechos de nuestros clientes
Favor valorar señora juez las sentencias T-291/23 – el fallo SC2776-2019-2008-00056-01-2
- SC2474-2022 Radicación n° 11001-31-03-024-2015- CSJ SCC 2776 de 2019 corte suprema
entre otros fallos
Señora JUEZ si el
objetivo único de la INSPECCION es el de identificar el inmueble, y la practica
de interrogatorios para demostrar una USUCAPION que no existe y jamás ha
existido como se prueba con el proceso de sucesión considero salvo mejor
criterio de su señoria DEBE SUSPENDERSE porque todos esos detalles están reportados
en el PROCESO SUCESORAL que existe en el JUZGADO ___ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE
PASTO bajo el radicado No. ____
Mo oposición se fundamenta en el derecho que tienen los
herederos a defender la masa sucesoral, que incluye los bienes del fallecido.
Los Derechos de los herederos como continuadores de la
personalidad jurídica del causante, tienen el derecho de proteger los bienes
que forman parte de la herencia.
Existe en el caso concreto dos situaciones contrarias y es la
SUPUESTA Posesión vs. Dominio. La posesión, aunque sea pública, pacífica e
ininterrumpida por diez años, no es suficiente para adquirir el dominio si
existe un proceso de sucesión en curso sobre el bien.
La oposición se puede realizar mediante argumentos jurídicos
que demuestren la falta de requisitos para la prescripción adquisitiva, como la
falta de buena fe o la existencia de un proceso de sucesión.
La importancia de la prueba es que el heredero que se opone
debe presentar pruebas que respalden su argumento, como el registro de la
sucesión, documentos que acrediten la propiedad del causante, y cualquier otra
evidencia que demuestre la existencia de un título o derecho sobre el bien.
Todas esas pruebas están aportadas al plenario que nos ocupa en este juzgado
En resumen, el heredero tiene derecho a oponerse a la
inspección judicial y a defender la masa sucesoral, presentando argumentos y
pruebas que demuestren la falta de requisitos para la prescripción adquisitiva
por parte del tercero.
El artículo 2518 del Código Civil define la Prescripcion
adquisitiva
Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales,
raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las
condiciones legales.
Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no
están especialmente exceptuados.
Señora JUEZ con todo respeto y sin interes de polemizar y
solo buscando justicia justa y una decisión ajustada a derecho, le solicito el
favor de evaluar mis peticiones y resolver el asunto antes de la DILIGENCIA
programada para el 1 de agosto de 2025 y que mis clientes asuman los costos y
gastos de la diligencia. Favor colaborarnos notificando su decisión a mi correo
registrado y el presente oficio lo firmo como abogado de la parte demandada y
apoyan con sus firmas algunos de mis poderdantes
Con admiración y respeto, atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño
TP No. 127.875 del C.S.J.
Comentarios
Publicar un comentario