PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en el referido asunto, asisto ante la HONORABLE JUEZ con el respeto que siempre me caracteriza para pedirle por favor lo siguiente:

 


Pasto, 25 de julio de 2025

 

Señora

JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TANGUA

E.S.C.E.

 

REF: Proceso ____ __

Demandantes: ___

Demandados ___

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en el referido asunto, asisto ante la HONORABLE JUEZ con el respeto que siempre me caracteriza para pedirle por favor lo siguiente:

 

1.- Resolver la PETICION formulada por el suscrito abogado mediante escrito de fecha ___ y radicado en su correo el dia ____ según documento que anexo y donde se explican las razones de mi petitum

 

2.- Favor valorar el proceso de sucesión  No. ___ tramitado y decidido por el JUZGADO __ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO y en cuyo proceso se decidio sobre el predio objeto de USUCAPION y del que conocieron ampliamente los demandantes y conocieron ampliamente en la comunidad por cuanto se realizaron  actos muy visibles realizados por la POLICIA NACIONAL como acompañante a las diligencias, por el JUZGADO, por los auxiliares de la justicia entre otros invitados a las diligencias realizadas para finiquitar el proceso sucesoral y que hoy esta inscrita la decisión en la ORIP de PASTO y esta anexa la información al proceso

 

Señora JUEZ  favor considerar que la USUCAPION no existe si se prueba que existe un PROCESO DE SUCESION y ello genera el derecho a OPONERSE a cualquier diligencia y especialmente de una inspección judicial cuando existe sentencia de sucesión y se reclama la usucapión, se debe presentar un escrito ante el juez que ordenó la diligencia, alegando la existencia de un proceso de usucapión en curso sobre el inmueble objeto de la inspección y aportando pruebas que respalden la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del bien por el tiempo exigido por la ley.  Solicito con todo respeto evaluar las pruebas ya existentes en el expediente, el expediente remitido por el JUZGADO DE FAMILIA pero el corregido según petición formulada por el suscrito y evaluadas esas pruebas si a bien lo considera SUSPENDER la INSPECCION y decidir sobre el material probatorio ampliamente aportado y que se encuentra a su disposición. Pero si considera necesaria la prueba de la INSPECCION JUDICIAL mis clientes no se oponen a ella pero PREVIA valoración probatoria de todo lo aportado y si se realiza favor interrogar y permitir el contrainterrogatorio de los demandantes y los demandados que me otorgaron poder para oponerme a las pretensiones de la USUCAPION o PRESCRIPCION

 

Recuerde señora JUEZ que con todo el material probatorio aportado esta desvirtuada la Prueba de la posesión pacífica e ininterrumpida por cuanto mis clientes realizaron desde el fallecimiento de su familiar TODO el proceso de sucesión que duro mucho tiempo por la CONGESTION de la justicia y por la CORRUPCION administrativa de la justicia que todos los días los abogados litigantes la criticamos y hasta hemos recibido amenazas y hasta hemos sido investigados disciplinariamente por defender los derechos de nuestros clientes

 

Favor valorar señora juez las sentencias T-291/23 – el fallo SC2776-2019-2008-00056-01-2 - SC2474-2022 Radicación n° 11001-31-03-024-2015- CSJ SCC 2776 de 2019 corte suprema entre otros fallos

 

Señora JUEZ  si el objetivo único de la INSPECCION es el de identificar el inmueble, y la practica de interrogatorios para demostrar una USUCAPION que no existe y jamás ha existido como se prueba con el proceso de sucesión considero salvo mejor criterio de su señoria DEBE SUSPENDERSE porque todos esos detalles están reportados en el PROCESO SUCESORAL que existe en el JUZGADO ___ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO bajo el radicado No. ____

 

Mo oposición se fundamenta en el derecho que tienen los herederos a defender la masa sucesoral, que incluye los bienes del fallecido.

 

Los Derechos de los herederos como continuadores de la personalidad jurídica del causante, tienen el derecho de proteger los bienes que forman parte de la herencia.

Existe en el caso concreto dos situaciones contrarias y es la SUPUESTA Posesión vs. Dominio. La posesión, aunque sea pública, pacífica e ininterrumpida por diez años, no es suficiente para adquirir el dominio si existe un proceso de sucesión en curso sobre el bien.

La oposición se puede realizar mediante argumentos jurídicos que demuestren la falta de requisitos para la prescripción adquisitiva, como la falta de buena fe o la existencia de un proceso de sucesión.

 

La importancia de la prueba es que el heredero que se opone debe presentar pruebas que respalden su argumento, como el registro de la sucesión, documentos que acrediten la propiedad del causante, y cualquier otra evidencia que demuestre la existencia de un título o derecho sobre el bien. Todas esas pruebas están aportadas al plenario que nos ocupa en este juzgado

 

 

En resumen, el heredero tiene derecho a oponerse a la inspección judicial y a defender la masa sucesoral, presentando argumentos y pruebas que demuestren la falta de requisitos para la prescripción adquisitiva por parte del tercero.

 

 

El artículo 2518 del Código Civil define la Prescripcion adquisitiva

 

Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

 

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.

 

Señora JUEZ con todo respeto y sin interes de polemizar y solo buscando justicia justa y una decisión ajustada a derecho, le solicito el favor de evaluar mis peticiones y resolver el asunto antes de la DILIGENCIA programada para el 1 de agosto de 2025 y que mis clientes asuman los costos y gastos de la diligencia. Favor colaborarnos notificando su decisión a mi correo registrado y el presente oficio lo firmo como abogado de la parte demandada y apoyan con sus firmas algunos de mis poderdantes

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

TP No. 127.875 del C.S.J.

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