osprioridad en pago de credits

 


Adicionar a oficios de TESA, de VICTOR HUGO FIGUEROA y WILLIAM CASTILLO

 

Es importante considerar señor LIQUIDADOR de la EMPRESA TESA y los servidores públicos responsables de la VIGILANCIA y el CONTROL del ente empresarial y de los servidores públicos y privados que tienen que ver con el sistema empresarial del transporte que las sentencias de unificación son aquellas que buscan unificar la jurisprudencia o tienen una gran importancia jurídica, económica o social.

 

En el contexto de procesos de liquidación, estas sentencias pueden ordenar el pago prioritario de ciertos pasivos sobre otros, beneficiando a grupos vulnerables como: Trabajadores Acreedores: Las sentencias suelen priorizar el pago de salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales adeudadas a los trabajadores.

 

Las Víctimas son otro grupo con tratamiento prioritario: Se prioriza el pago de indemnizaciones y compensaciones a las víctimas de diferentes hechos victimizantes, incluyendo aquellas reconocidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

 

Discapacitados: Es otro sector poblacional con tratamientos especiales. Se busca garantizar el pago de pensiones y otras prestaciones económicas a personas con discapacidad, asegurando su mínimo vital.

 

Nosotros los firmantes de este DERECHO DE PETICION la mujer tiene un fuero especial que es ser MUJER o fuero de genero y es una persona de la tercera edad con discapacidad para laborar por la edad y los hombres firmantes fuimos trabajadores de TESA y fuimos retirados en forma ineficaz estando enfermos PERO los jueces laborales se apartaron de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos constitucionales ampliamente conocidos por ustedes y contamos con una sentencia mínima que reconocieron algunos derechos pero no los justos PERO en este momento solo reclamamos lo ordenado en sentencia judicial y que se encuentran radicadas en la empresa, y hemos solicitado a los JUECES compulsen copias para que sean investigados tanto el GERENTE, el ASESOR, el REVISOR FISCAL, la JUNTA DIRECTIVA y los SOCIOS de TESA por existir una decisión judicial sin cumplirse y ahora le pedimos al liquidador compulsar esas copias porque los jueces nos negaron ese derecho reclamado

 

Como Sentencias Relevantes: la Sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional: Estableció reglas para la armonización de los programas de indemnización por vía administrativa para víctimas, priorizando ciertos casos; Sentencia T-135 de 2024 de la Corte Constitucional: Ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez a un ciudadano, resaltando la importancia del derecho al mínimo vital; Sentencia de Unificación 254 de 2013; sentencia SU-254 de 2013; Sentencia 00367 de 2018 Consejo de Estado; Sentencia T-135 de 2024; Sentencia SU-587/16; Sentencia de Unificación SU-462 de 2020; SENTENCIA SU-462 DE 2020; Sentencia C- 071 /10;  Sentencia 020002 de 2024; sentencia su 254 de 2013; sentencia SU-075 de 2018;  sentencia C-038 de la Corte Constitucional; sentencia T 760 de 2008; Sentencia de Unificación SU-484 de 2008; SENTENCIA SL138 DE 2024; Sentencia de unificación 01143 de 2021 Consejo de Estado; Sentencia 00367 de 2018; SENTENCIA SU 221 DE 2024 Sentencia 25185 del 9 de diciembre de 2021 - Sentencia de unificación 05001-23-33-000-2016-02496-01. Esta sentencia, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, define la interpretación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, estableciendo límites a la desalarización en el pago de nómina. Otras sentencias de unificación: El Consejo de Estado ha emitido otras sentencias de unificación que abordan temas relacionados con la prelación de créditos en procesos de liquidación, la interpretación de normas laborales y civiles, y la protección de los derechos de los acreedores.

 

Les pido por favor recordar que la jurisprudencia colombiana, a través de sentencias de unificación del Consejo de Estado, ha establecido la prioridad en el pago de obligaciones laborales y civiles en procesos de liquidación de sociedades, garantizando el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los acreedores.

 

Estas sentencias buscan unificar criterios jurisprudenciales y asegurar que los créditos laborales y aquellos derivados de obligaciones civiles, especialmente los que constan en sentencias, sean atendidos con preferencia sobre otras deudas.

 

El Acceso a la Justicia y la Protección de Derechos: Acceso a la justicia: La unificación de criterios en estas sentencias busca garantizar que todos los acreedores, especialmente aquellos con créditos laborales y civiles reconocidos judicialmente, tengan un acceso real y efectivo a la justicia, evitando dilaciones indebidas en el pago de sus obligaciones.

 

Priorización de créditos: Las sentencias de unificación establecen que los créditos laborales y los reconocidos en sentencias civiles deben ser pagados con prioridad sobre otros créditos, como los fiscales o los provenientes de obligaciones financieras.

 

Protección de derechos: Esta prioridad en el pago busca proteger los derechos de los trabajadores y de aquellos que han obtenido una sentencia favorable, asegurando que sus créditos no sean relegados en el proceso de liquidación de la sociedad.

Importancia en la liquidación: En procesos de liquidación de sociedades, las sentencias de unificación son cruciales para definir el orden de prelación de los pagos y asegurar que los acreedores con créditos laborales y civiles reconocidos judicialmente no sean perjudicados.

Transparencia y seguridad jurídica: Estas sentencias brindan transparencia y seguridad jurídica a los procesos de liquidación, al establecer reglas claras sobre cómo deben atenderse las diferentes obligaciones de la sociedad.

 

Las sentencias de unificación del Consejo de Estado en Colombia son herramientas fundamentales para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los acreedores en procesos de liquidación de sociedades, priorizando el pago de créditos laborales y civiles reconocidos judicialmente, y estableciendo reglas claras para el proceso de liquidación.

Otra Sentencia es la  00367 de 2018 del Consejo de Estado. En la SENTENCIA SU 221 DE 2024 la corte decide sobre una ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

Los jueces están en la obligación de interpretar las convenciones colectivas a la luz del principio in dubio pro operario y, por tanto, cuando una cláusula convencional admite dos lecturas se debe optar por aquella que sea más benéfica para el trabajador

En la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado sobre la interpretación del artículo 30 de la Ley 1393 el pasado 9 de diciembre de 2021, la Sección cuarta del Consejo de Estado profirió la Sentencia de unificación 05001-23-33-000-2016-02496-01 (25185), en la que se definió la forma en que debe interpretarse la regla prevista en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, la cual se había tomado como un tope máximo al que pueden ascender los pagos no salariales para efectos de la cotización al sistema de seguridad social para trabajadores dependientes.

 

Favor CONSIDERAR la prelación de créditos, incluyendo los laborales, se rige principalmente por el Código General del Proceso y otras leyes especiales, como el Código Sustantivo del Trabajo, que establecen diferentes tipos de créditos y sus prioridades en el pago.

 

El Código Civil colombiano, aunque trata sobre diversas obligaciones y contratos, no establece una norma específica que priorice el pago de obligaciones laborales sobre otros créditos.

 

El Código General del Proceso regula el procedimiento civil, sí contiene normas sobre la prelación de créditos en los procesos de ejecución, donde se determinan los tipos de créditos (privilegiados, quirografarios, etc.) y su orden de pago.

Código Sustantivo del Trabajo establece, entre otras cosas, la naturaleza de los derechos laborales, la forma de pago de salarios, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como la prelación de estos créditos en caso de liquidación de empresas, entre otros.

Otras sentencias judiciales que reconocen derechos laborales, como salarios, prestaciones, indemnizaciones, etc., se ejecutan a través de procesos judiciales, donde se aplican las normas de prelación de créditos mencionadas anteriormente, dando prioridad a los créditos laborales según la ley.

 

Aunque las sentencias judiciales laborales son de obligado cumplimiento, su pago, en caso de insuficiencia de bienes del deudor, se rige por las normas de prelación de créditos establecidas en el Código General del Proceso y el Código Sustantivo del Trabajo, dando prioridad a los créditos laborales sobre otros de menor rango.

 

Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades  y sus socios

 

La SENTENCIA C-916/10  de la corte declaro excequible el  ARTICULO 488. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben  PERO si existe sentencia ejecutoriada y esta vigente el cobro el LIQUIDADOR tiene el DEBER de la SOCIEDAD DEUDORA tiene el deber de CUMPLIR con la decisión judicial, tiene el deber de pagar con prioridad los pasivos y tiene el deber de garantizar el verdadero y real derecho de ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias por las que las IAS deben investigar, sancionar y registrar al acreedor como VICTIMA para reclamar en cada proceso la indemnización integral y total

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