osprioridad en pago de credits
Adicionar a oficios de
TESA, de VICTOR HUGO FIGUEROA y WILLIAM CASTILLO
Es importante
considerar señor LIQUIDADOR de la EMPRESA TESA y los servidores públicos responsables
de la VIGILANCIA y el CONTROL del ente empresarial y de los servidores públicos
y privados que tienen que ver con el sistema empresarial del transporte que las
sentencias de unificación son aquellas que buscan unificar la jurisprudencia o
tienen una gran importancia jurídica, económica o social.
En el contexto de
procesos de liquidación, estas sentencias pueden ordenar el pago prioritario de
ciertos pasivos sobre otros, beneficiando a grupos vulnerables como:
Trabajadores Acreedores: Las sentencias suelen priorizar el pago de salarios,
prestaciones sociales y demás acreencias laborales adeudadas a los
trabajadores.
Las Víctimas son otro
grupo con tratamiento prioritario: Se prioriza el pago de indemnizaciones y
compensaciones a las víctimas de diferentes hechos victimizantes, incluyendo
aquellas reconocidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Discapacitados: Es
otro sector poblacional con tratamientos especiales. Se busca garantizar el
pago de pensiones y otras prestaciones económicas a personas con discapacidad,
asegurando su mínimo vital.
Nosotros los firmantes
de este DERECHO DE PETICION la mujer tiene un fuero especial que es ser MUJER o
fuero de genero y es una persona de la tercera edad con discapacidad para
laborar por la edad y los hombres firmantes fuimos trabajadores de TESA y fuimos
retirados en forma ineficaz estando enfermos PERO los jueces laborales se
apartaron de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes emitidas por la
CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos constitucionales ampliamente conocidos
por ustedes y contamos con una sentencia mínima que reconocieron algunos
derechos pero no los justos PERO en este momento solo reclamamos lo ordenado en
sentencia judicial y que se encuentran radicadas en la empresa, y hemos
solicitado a los JUECES compulsen copias para que sean investigados tanto el
GERENTE, el ASESOR, el REVISOR FISCAL, la JUNTA DIRECTIVA y los SOCIOS de TESA
por existir una decisión judicial sin cumplirse y ahora le pedimos al
liquidador compulsar esas copias porque los jueces nos negaron ese derecho
reclamado
Como Sentencias
Relevantes: la Sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional: Estableció
reglas para la armonización de los programas de indemnización por vía
administrativa para víctimas, priorizando ciertos casos; Sentencia T-135 de
2024 de la Corte Constitucional: Ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la
pensión de invalidez a un ciudadano, resaltando la importancia del derecho al
mínimo vital; Sentencia de Unificación 254 de 2013; sentencia SU-254 de 2013; Sentencia
00367 de 2018 Consejo de Estado; Sentencia T-135 de 2024; Sentencia SU-587/16; Sentencia
de Unificación SU-462 de 2020; SENTENCIA SU-462 DE 2020; Sentencia C- 071 /10; Sentencia 020002 de 2024; sentencia su 254 de
2013; sentencia SU-075 de 2018; sentencia C-038 de la Corte Constitucional; sentencia
T 760 de 2008; Sentencia de Unificación SU-484 de 2008; SENTENCIA SL138 DE
2024; Sentencia de unificación 01143 de 2021 Consejo de Estado; Sentencia 00367
de 2018; SENTENCIA SU 221 DE 2024 Sentencia 25185 del 9 de diciembre de 2021 -
Sentencia de unificación 05001-23-33-000-2016-02496-01. Esta sentencia, emitida
por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, define la interpretación del
artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, estableciendo límites a la desalarización
en el pago de nómina. Otras sentencias de unificación: El Consejo de Estado ha
emitido otras sentencias de unificación que abordan temas relacionados con la
prelación de créditos en procesos de liquidación, la interpretación de normas laborales
y civiles, y la protección de los derechos de los acreedores.
Les pido por favor recordar
que la jurisprudencia colombiana, a través de sentencias de unificación del
Consejo de Estado, ha establecido la prioridad en el pago de obligaciones
laborales y civiles en procesos de liquidación de sociedades, garantizando el
acceso a la justicia y la protección de los derechos de los acreedores.
Estas sentencias
buscan unificar criterios jurisprudenciales y asegurar que los créditos
laborales y aquellos derivados de obligaciones civiles, especialmente los que
constan en sentencias, sean atendidos con preferencia sobre otras deudas.
El Acceso a la
Justicia y la Protección de Derechos: Acceso a la justicia: La unificación de
criterios en estas sentencias busca garantizar que todos los acreedores,
especialmente aquellos con créditos laborales y civiles reconocidos
judicialmente, tengan un acceso real y efectivo a la justicia, evitando dilaciones
indebidas en el pago de sus obligaciones.
Priorización de
créditos: Las sentencias de unificación establecen que los créditos laborales y
los reconocidos en sentencias civiles deben ser pagados con prioridad sobre
otros créditos, como los fiscales o los provenientes de obligaciones
financieras.
Protección de
derechos: Esta prioridad en el pago busca proteger los derechos de los
trabajadores y de aquellos que han obtenido una sentencia favorable, asegurando
que sus créditos no sean relegados en el proceso de liquidación de la sociedad.
Importancia en la
liquidación: En procesos de liquidación de sociedades, las sentencias de
unificación son cruciales para definir el orden de prelación de los pagos y
asegurar que los acreedores con créditos laborales y civiles reconocidos
judicialmente no sean perjudicados.
Transparencia y
seguridad jurídica: Estas sentencias brindan transparencia y seguridad jurídica
a los procesos de liquidación, al establecer reglas claras sobre cómo deben
atenderse las diferentes obligaciones de la sociedad.
Las sentencias de
unificación del Consejo de Estado en Colombia son herramientas fundamentales
para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los
acreedores en procesos de liquidación de sociedades, priorizando el pago de
créditos laborales y civiles reconocidos judicialmente, y estableciendo reglas
claras para el proceso de liquidación.
Otra Sentencia es
la 00367 de 2018 del Consejo de Estado.
En la SENTENCIA SU 221 DE 2024 la corte decide sobre una ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Los jueces están en la
obligación de interpretar las convenciones colectivas a la luz del principio in
dubio pro operario y, por tanto, cuando una cláusula convencional admite dos
lecturas se debe optar por aquella que sea más benéfica para el trabajador
En la Sentencia de
Unificación del Consejo de Estado sobre la interpretación del artículo 30 de la
Ley 1393 el pasado 9 de diciembre de 2021, la Sección cuarta del Consejo de
Estado profirió la Sentencia de unificación 05001-23-33-000-2016-02496-01 (25185),
en la que se definió la forma en que debe interpretarse la regla prevista en el
artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, la cual se había tomado como un tope máximo
al que pueden ascender los pagos no salariales para efectos de la cotización al
sistema de seguridad social para trabajadores dependientes.
Favor CONSIDERAR la
prelación de créditos, incluyendo los laborales, se rige principalmente por el
Código General del Proceso y otras leyes especiales, como el Código Sustantivo
del Trabajo, que establecen diferentes tipos de créditos y sus prioridades en
el pago.
El Código Civil
colombiano, aunque trata sobre diversas obligaciones y contratos, no establece
una norma específica que priorice el pago de obligaciones laborales sobre otros
créditos.
El Código General del
Proceso regula el procedimiento civil, sí contiene normas sobre la prelación de
créditos en los procesos de ejecución, donde se determinan los tipos de
créditos (privilegiados, quirografarios, etc.) y su orden de pago.
Código Sustantivo del
Trabajo establece, entre otras cosas, la naturaleza de los derechos laborales,
la forma de pago de salarios, prestaciones sociales y demás conceptos
laborales, así como la prelación de estos créditos en caso de liquidación de
empresas, entre otros.
Otras sentencias
judiciales que reconocen derechos laborales, como salarios, prestaciones,
indemnizaciones, etc., se ejecutan a través de procesos judiciales, donde se
aplican las normas de prelación de créditos mencionadas anteriormente, dando
prioridad a los créditos laborales según la ley.
Aunque las sentencias
judiciales laborales son de obligado cumplimiento, su pago, en caso de
insuficiencia de bienes del deudor, se rige por las normas de prelación de
créditos establecidas en el Código General del Proceso y el Código Sustantivo
del Trabajo, dando prioridad a los créditos laborales sobre otros de menor
rango.
Son solidariamente
responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo
las sociedades y sus socios
La SENTENCIA
C-916/10 de la corte declaro excequible
el ARTICULO 488. Las acciones
correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben PERO si existe sentencia ejecutoriada y esta
vigente el cobro el LIQUIDADOR tiene el DEBER de la SOCIEDAD DEUDORA tiene el
deber de CUMPLIR con la decisión judicial, tiene el deber de pagar con
prioridad los pasivos y tiene el deber de garantizar el verdadero y real
derecho de ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA so pena de cometer delitos y
faltas disciplinarias por las que las IAS deben investigar, sancionar y
registrar al acreedor como VICTIMA para reclamar en cada proceso la
indemnización integral y total
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