OPOSICION TOTAL A LA RESPUESTA DADA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. 20259980381602 DE CONTRATO LEONINO No. 5A19778 – FAVOR EVALUAR EN EL CODIGO DEL CONSUMIDOR LA CLAUSULA DE PERMANENCIA EN LOS CONTRATOS.

 


Tuquerres, 14 de julio de 2025

 

Señores:

GRUPO EMPRESARIAL PREOTECCIÒN

SOPORTE JURÍDICO SG

Procurador General de la Nación

Fiscal General de la Nación

Superintendente de Industria y Comercio

Superintendente de Sociedades

Pagador Secretaria de Educación Departamental de Nariño

notificaciones@gep.com.co

info@grupoempresarialproteccion.com

quejas@procuraduria.gov.co

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co

contactenos@sic.gov.co

webmaster@supersociedades.gov.co

pmercantiles@supersociedades.gov.co

sednarino@narino.gov.co

etimana@sednarino.gov.co

alexander.orozco@sednarino.gov.co

nubiamoreno@narino.gov.co

fenalcoopsas@gmail.com

dianamtorressilva@gmail.com

E.S.C.E

 

REF: OPOSICION TOTAL A LA RESPUESTA DADA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. 20259980381602 DE CONTRATO LEONINO No. 5A19778 – FAVOR EVALUAR EN EL CODIGO DEL CONSUMIDOR LA CLAUSULA DE PERMANENCIA EN LOS CONTRATOS.

 

DIANA MILENA TORRES SILVA, persona mayor de edad, domiciliada en Tuquerres Nariño, identificada con cedula de ciudadanía No. 37084898, en mi condición de Docente Magister de la Institución Educativa de Santander y afiliada a la ONG Fenalcoops, defensora de las victimas por la Omisión o extralimitación o mal servicio de cualquier servidor público o privado, asisto ante ustedes con todo respeto, en ejercicio del Derecho de Petición para manifestarles mi total oposición a la respuesta dada con fecha 08 DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. 20259980381602 DE CONTRATO LEONINO No. 5A19778 y consiste mi oposición en lo siguiente:

 

1.     Estoy acudiendo con este derecho de petición ante la superintendencia de Industria y Comercio, ante el señor procurador delegado para la defensa del consumidor, ante las SuperSociedades y ante ustedes como oferente de un servicio no prestado, con lo que se genera ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA y hasta posible delito de Enriquecimiento Ilícito, que la señora Fiscal General de la Nación deberá investigar, si existe merito para ello o archivar la investigación, pero argumentando en forma suficiente su decisión. Mi oposición a su respuesta sin argumentar jurídicamente las razones del enriquecimiento sin causa que están generando y los actos de mala fe con los que están actuando, ya que fui engañada en mi voluntad al firmar el contrato Leonino, por cuanto la primera pregunta que hice yo y dos compañeras al asesor y que consta en grabaciones y serán mis testigos en posibles tutelas o demandas, si no ratifican su Error, cuando les manifesté que si podía retirarme en cualquier momento de este contrato y la manifestación fue clara, precisa, concisa, de que si nos podíamos retirar en cualquier momento, porque es un contrato voluntario y todo servicio o producto que se ofrece es MUTUO, es de doble responsabilidad de ida y de vuelta, asumiendo responsabilidades el vendedor y el comprador, pero en mi caso en tanto tiempo de pago de cuotas no he recibido el primer veneficio, lo que genera enriquecimiento sin causa y genera actos de MALA FE y genera ACTOS PUNIBLES y CONDUCTAS REPROCHABLES, que tienen que ser investigadas por el Procurador, la Fiscal, las dos Superintendencias de Industria y comercio y SuperSociedades, registrándome a mí y a mi familia como VICTIMAS y permitiéndome radicar INCIDENTE DE REPARACIÒN INTEGRAL Y TOTAL, debiendo indemnizarme por los daños y perjuicios causados.

2.   Señores GRUPO EMPRESARIAL PROTECCIÒN, es importante recordarles que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, dice en su artículo 47: “Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho”.

Como pueden observar Señores: Procurador, Fiscal, SuperSociedades, SuperIndustria y Comercio y Grupo Empresarial Protección SAS, identificado con NIT: 900169770 , yo he pagado mis cuotas y a partir del mes de junio me empezaron a descontar de nómina la cuota, pero hasta hoy no he recibido ningún beneficio y por ello es aplicable el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, en razón a que se sigue generando un Enriquecimiento sin Causa que insisto puede ser Ilícito y tienen ustedes el deber o la obligación de Reintegrarme todos los valores recaudados, sin contraprestación alguna y ACEPTAR en forma INMEDIATA la retractación reclamada. Caso contrario me obligan a acudir a la Acción de Tutela o a la demanda para reclamar daños y perjuicios que consiste en 500 SMMVL por daños morales, daños en la vida de relación, daños en la salud, daños de oportunidad y para mis familiares igual indemnización por daños morales, por acompañarme en el dolor y sufrimiento por el problema que me generaron con el Referido contrato Leonino, firmado sin voluntad real, por no acatar lo manifestado en forma verbal antes de firmar el contrato y que es poderse retirar en cualquier momento de dicho contrato, pero ahora me cobran 57 cuotas para retirarme, de lo cual no voy a obtener absolutamente nada, y nadie puede ENRRIQUECERSE sin compensar en nada por el valor pagado. Pero además señores propietarios y directivos de Grupo Empresarial Protección SAS, deben considerar que es un engaño la forma de contratación, es un CONTREÑIMIENTO ILEGAL y se convierte también en ACOSO por cuanto se prometen cosas y nunca se cumplen y por ello INSISTO en revisar mis peticiones de devolverme lo recaudado y aceptar MI RETRACTO O TERMINACIÒN DEL CONTRATO, sin obligarme a acudir a las acciones judiciales.

3.     Para las siguientes diligencias y respuestas favor remitir información a mi correo dianam.torres.silva@hotmail.com y al correo de los abogados de la ONG FENALCOOPS fenalcoopsas@gmail.com quienes se encargaran de las acciones respetivas y recuerden que en esta instancia solo estoy reclamando la devolución de lo reclamado por ustedes en forma Leonina y con enriquecimiento sin causa y el registro de la TERMINACIÒN DE MI CONTRATO, pero si llegamos a las acciones judiciales las indemnizaciones superan los 2.000 SMMLV

 

NOTIFICACIONES: Dirección: Calle 18 No. 23-36 oficina 401 Altos del Banco de Occidente (Pasto – Nariño) – Correos: dianam.torres.silva@hotmail.com y al correo de los abogados de la ONG FENALCOOPS fenalcoopsas@gmail.com – Celular: 3184027950 – 3146826158.

 

Estoy remitiendo este NUEVO derecho de Petición al Procurador General de la Nación, a la fiscal general de la Nación, al Superintendente de Industria y Comercio, al Superintendente de Sociedades y al correo de ustedes Grupo Empresarial Protección SAS y copia también a los abogados de la ONG.

Les informo que también estoy remitiendo copia de este derecho de petición al Pagado de mi Empleador secretaria de Educación Departamental de Nariño y a quien le solicito SUSPENDE DE MANERA INMEDIATA, cualquier descuento por cuenta de este CONTRATO LEONINO.

 

 

Cordialmente,

 

 

 

DIANA MILENA TORRES SILVA

C.C. 37084898 Pasto

 

 

Anexo:

1 - Primer RESPUETSA DP 20259980375502

2 - respuesta negativa grupo empresarial 20259980381602

3 - CORREO RTA GRUPO EMPRESARIAL NUM 20259980381602

4 – libranza

5 - ORDEN DE COMPRA

6 - Propaganda 5

7 - PROPAGANDA 3

8 - Captura de pantalla 2025-07-13 231531

 

 

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