OPOSICION TOTAL A LA RESPUESTA DADA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. 20259980381602 DE CONTRATO LEONINO No. 5A19778 – FAVOR EVALUAR EN EL CODIGO DEL CONSUMIDOR LA CLAUSULA DE PERMANENCIA EN LOS CONTRATOS.
Tuquerres, 14 de julio de 2025
Señores:
GRUPO EMPRESARIAL PREOTECCIÒN
SOPORTE JURÍDICO SG
Procurador General de la Nación
Fiscal General de la Nación
Superintendente de Industria y
Comercio
Superintendente de Sociedades
Pagador Secretaria de Educación Departamental de
Nariño
notificaciones@gep.com.co
info@grupoempresarialproteccion.com
procesosjudiciales@procuraduria.gov.co
ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
webmaster@supersociedades.gov.co
pmercantiles@supersociedades.gov.co
alexander.orozco@sednarino.gov.co
E.S.C.E
REF: OPOSICION TOTAL A LA RESPUESTA DADA DE FECHA 08
DE JULIO DE 2025 CON OFICION No. 20259980381602 DE CONTRATO LEONINO No. 5A19778
– FAVOR EVALUAR EN EL CODIGO DEL CONSUMIDOR LA CLAUSULA DE PERMANENCIA EN LOS
CONTRATOS.
DIANA MILENA TORRES SILVA, persona mayor de edad, domiciliada en
Tuquerres Nariño, identificada con cedula de ciudadanía No. 37084898, en mi
condición de Docente Magister de la Institución Educativa de Santander y
afiliada a la ONG Fenalcoops, defensora de las victimas por la Omisión o
extralimitación o mal servicio de cualquier servidor público o privado, asisto
ante ustedes con todo respeto, en ejercicio del Derecho de Petición para manifestarles
mi total oposición a la respuesta dada con fecha 08 DE JULIO DE 2025 CON
OFICION No. 20259980381602 DE CONTRATO LEONINO No. 5A19778 y consiste mi
oposición en lo siguiente:
1.
Estoy acudiendo con este derecho
de petición ante la superintendencia de Industria y Comercio, ante el señor
procurador delegado para la defensa del consumidor, ante las SuperSociedades y
ante ustedes como oferente de un servicio no prestado, con lo que se genera
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA y hasta posible delito de Enriquecimiento Ilícito,
que la señora Fiscal General de la Nación deberá investigar, si existe merito
para ello o archivar la investigación, pero argumentando en forma suficiente su
decisión. Mi oposición a su respuesta sin argumentar jurídicamente las razones
del enriquecimiento sin causa que están generando y los actos de mala fe con
los que están actuando, ya que fui engañada en mi voluntad al firmar el
contrato Leonino, por cuanto la primera pregunta que hice yo y dos compañeras
al asesor y que consta en grabaciones y serán mis testigos en posibles tutelas
o demandas, si no ratifican su Error, cuando les manifesté que si podía
retirarme en cualquier momento de este contrato y la manifestación fue clara,
precisa, concisa, de que si nos podíamos retirar en cualquier momento, porque
es un contrato voluntario y todo servicio o producto que se ofrece es MUTUO, es
de doble responsabilidad de ida y de vuelta, asumiendo responsabilidades el
vendedor y el comprador, pero en mi caso en tanto tiempo de pago de cuotas no
he recibido el primer veneficio, lo que genera enriquecimiento sin causa y
genera actos de MALA FE y genera ACTOS PUNIBLES y CONDUCTAS REPROCHABLES, que
tienen que ser investigadas por el Procurador, la Fiscal, las dos
Superintendencias de Industria y comercio y SuperSociedades, registrándome a mí
y a mi familia como VICTIMAS y permitiéndome radicar INCIDENTE DE REPARACIÒN
INTEGRAL Y TOTAL, debiendo indemnizarme por los daños y perjuicios causados.
2. Señores GRUPO EMPRESARIAL PROTECCIÒN, es importante
recordarles que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), por medio de la
cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, dice
en su artículo 47: “Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta
de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada
por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que
utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban
consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se
entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento
en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se
deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al
productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que
lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del
bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de
retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del
bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de
retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios
cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2.
En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a
fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda
controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes
confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente
personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes
que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar
con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y
loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes
perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de
uso personal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al
consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o
retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al
consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en
que ejerció el derecho”.
Como pueden observar Señores: Procurador,
Fiscal, SuperSociedades, SuperIndustria y Comercio y Grupo Empresarial
Protección SAS, identificado con NIT: 900169770 , yo he pagado mis cuotas y a
partir del mes de junio me empezaron a descontar de nómina la cuota, pero hasta
hoy no he recibido ningún beneficio y por ello es aplicable el artículo 47 de
la Ley 1480 de 2011, en razón a que se sigue generando un Enriquecimiento sin
Causa que insisto puede ser Ilícito y tienen ustedes el deber o la obligación
de Reintegrarme todos los valores recaudados, sin contraprestación alguna y
ACEPTAR en forma INMEDIATA la retractación reclamada. Caso contrario me obligan
a acudir a la Acción de Tutela o a la demanda para reclamar daños y perjuicios
que consiste en 500 SMMVL por daños morales, daños en la vida de relación,
daños en la salud, daños de oportunidad y para mis familiares igual
indemnización por daños morales, por acompañarme en el dolor y sufrimiento por
el problema que me generaron con el Referido contrato Leonino, firmado sin
voluntad real, por no acatar lo manifestado en forma verbal antes de firmar el
contrato y que es poderse retirar en cualquier momento de dicho contrato, pero
ahora me cobran 57 cuotas para retirarme, de lo cual no voy a obtener
absolutamente nada, y nadie puede ENRRIQUECERSE sin compensar en nada por el
valor pagado. Pero además señores propietarios y directivos de Grupo
Empresarial Protección SAS, deben considerar que es un engaño la forma de
contratación, es un CONTREÑIMIENTO ILEGAL y se convierte también en ACOSO por
cuanto se prometen cosas y nunca se cumplen y por ello INSISTO en revisar mis
peticiones de devolverme lo recaudado y aceptar MI RETRACTO O TERMINACIÒN DEL
CONTRATO, sin obligarme a acudir a las acciones judiciales.
3.
Para las siguientes diligencias y
respuestas favor remitir información a mi correo dianam.torres.silva@hotmail.com
y al correo de los abogados de la ONG FENALCOOPS fenalcoopsas@gmail.com quienes se
encargaran de las acciones respetivas y recuerden que en esta instancia solo
estoy reclamando la devolución de lo reclamado por ustedes en forma Leonina y
con enriquecimiento sin causa y el registro de la TERMINACIÒN DE MI CONTRATO,
pero si llegamos a las acciones judiciales las indemnizaciones superan los
2.000 SMMLV
NOTIFICACIONES: Dirección: Calle 18 No. 23-36
oficina 401 Altos del Banco de Occidente (Pasto – Nariño) – Correos: dianam.torres.silva@hotmail.com
y al correo de los abogados de la ONG FENALCOOPS fenalcoopsas@gmail.com – Celular:
3184027950 – 3146826158.
Estoy remitiendo este NUEVO
derecho de Petición al Procurador General de la Nación, a la fiscal general de
la Nación, al Superintendente de Industria y Comercio, al Superintendente de
Sociedades y al correo de ustedes Grupo Empresarial Protección SAS y copia
también a los abogados de la ONG.
Les informo que también estoy
remitiendo copia de este derecho de petición al Pagado de mi Empleador secretaria
de Educación Departamental de Nariño y a quien le solicito SUSPENDE DE MANERA
INMEDIATA, cualquier descuento por cuenta de este CONTRATO LEONINO.
Cordialmente,
DIANA MILENA TORRES SILVA
C.C. 37084898 Pasto
Anexo:
1 - Primer RESPUETSA DP
20259980375502
2 - respuesta negativa grupo
empresarial 20259980381602
3 - CORREO RTA GRUPO
EMPRESARIAL NUM 20259980381602
4 – libranza
5 - ORDEN DE COMPRA
6 - Propaganda 5
7 - PROPAGANDA 3
8 - Captura de pantalla
2025-07-13 231531

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