MEMORIAL AL INVIAS ALCALDE PROCURADURIA

 


Chachagui, 13 de julio de 2025

 

Señora DIRECTORA INVIAS NARIÑO

Señor DIRECTOR NACIONAL de INVIAS

Señora MINISTRA DE TRANSPORTES

Señor ALCALDE DE CHACHAGUI

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

E.S.C.E.

 

REF: INSISTENCIA de un discapacitado, victima, desplazado y vulnerable ciudadano afectado por el MAL SERVICIO PUBLICO en las VIAS especialmente en el TRAMO desde el aeropuerto ANTONIO NARIÑO hasta el PEAJE recta que es altamente peligrosa

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, ampliamente identificado ante ustedes señores SERVIDORES PUBLICOS por mis repetitivas peticiones sin atenderlas y BURLANDOSE de las VICTIMAS, asisto una vez mas ante ustedes con mi acostumbrado respeto, para INSISTIR en mi petición de COLOCAR REDUCTORES de velocidad en el tramo indicado advirtiendo nuevamente de ese altisimo peligro que presentamos los DISCAPACITADOS Y VICTIMAS y favor considerar el VIDEO que anexo donde se indica que al lado y lado de la via se estacionan tracto camiones, camiones y buses como particulares y nos tenemos que arriesgar a caminar por los carriles de los buses y camiones existiendo altisimo riesgo nuestras vidas, nuestra integridad fisca y demás vulneración de derechos PERO sin  existir ninguna presencia de la POLICIA DE CARRETERAS, DE LA PROCURADURIA, de la SECRETARIA DE TRANSITO del municipio de CHACHAGUI y menos del INVIAS quienes son responsables primero de la seguridad vial, segundo de la VELOCIDAD de los rodantes y en este tema si que es mas peligroso el sector llamado el PEDREGAL de CHACHAGUI porque las MOTOS, las tracto camiones, los camiones, los buses si que colocan en grave riesgo a los transeúntes y viajan en el sector a mas de 150 kilómetros por hora  violando la LEY y la CN y desconodiendo el FIN del estado social de derecho

 

Estoy previniendo con estos escritos los riesgos y esperamos que no se generen accidentes pero una moto viajando por esa recta a 300 kilometros o a 150 o a velocidades considerables y sin controles del estado, todos estamos en grave peligro y hasta los mismos conductores que estacionan su rodantes en el paso de los peatones y tienen que salir nuevamente para subirse al RODANTE y pasa un motociclista o un compañero suyo con un tracto camion o con un bus a velocidades exageradas lo puede estrellar, matar o lesionar siendo esa responsabilidad del estado y debe INDEMNIZAR a sus victimas

 

Favor escuchar mi propuesta de colocar REDUCIDORES en el TRAMO y cada 100 o 200 metros o a la distancia que puedan establecer sus PERITOS TECNICOS para evitar los accidentes por existir OMISION de la presencia de la POLICIA DE CARRETERAS y de los AGENTES DE TRANSITO del MUNICIPIO y si no lo hacen les recuerdo que tendrán que asumir importantes indemnizaciones y con acción de repetición contra el servidor publico negligente, omitente o que presta un mal servicio publico vial

 

Existen cantidad de SENTENCIAS QUE CONDENAN AL ESTADO POR ACCIDENTES DE TRANSITO POR MAL ESTADO DE LA VIA y por cada accidente  se genera responsabilidad Patrimonial  según lo indica el Articulo 90 de la C.N

 

Favor considerar anes de… que en casos de accidentes de tránsito donde el estado es declarado responsable, las sentencias judiciales usualmente ordenan al estado a indemnizar a las víctimas por los daños causados. Esto ocurre cuando se determina que el accidente fue resultado de una falla en el servicio o una negligencia por parte de entidades estatales, como la falta de mantenimiento adecuado de vías o señalización deficiente.

 

Las sentencias que condenan al estado por accidentes de tránsito se basan en la responsabilidad extracontractual del estado, es decir, la obligación de reparar los daños causados a terceros por acciones u omisiones de sus agentes.

 

Favor recordar que las Causas comunes de responsabilidad estatal son: Falla en el servicio: Es cuando una entidad estatal no cumple con sus obligaciones o lo hace de manera deficiente, generando un riesgo para los ciudadanos.  Como ejemplos incluyen: Mal estado de las vías: Huecos, falta de señalización, mala iluminación, etc.

 

Falta de mantenimiento de la infraestructura: Puentes en mal estado, señalización inexistente o inadecuada.

 

Omisión en la prevención de riesgos: No señalizar zonas peligrosas, no instalar barreras de seguridad.

Actos u omisiones de funcionarios: Cuando funcionarios públicos actúan de manera negligente o imprudente, causando un accidente.

Actividades peligrosas del estado: Cuando el estado realiza actividades que generan un riesgo para la seguridad vial, como la construcción de obras públicas sin las medidas de seguridad adecuadas.

 

Indemnización a las víctimas: Las sentencias que condenan al estado suelen incluir una indemnización para las víctimas, que puede cubrir: Daños materiales: Reparación de vehículos, daños a la propiedad, etc. Daños morales: Compensación por el sufrimiento, dolor y angustia causados por el accidente. Daños a la salud: Gastos médicos, rehabilitación, lucro cesante (pérdida de ingresos). Ejemplos de sentencias: Sentencia del Consejo de Estado 8 de mayo de 2020: Condenó al estado por la falla en el servicio al no mantener adecuadamente una vía, lo que ocasionó un accidente de tránsito.  Sentencia del Juzgado Primero Administrativo de Yopal 29 de abril de 2021: Condenó al Hospital de Aguazul por la falla en el servicio al no respetar la distancia de seguridad entre vehículos, causando un accidente de ambulancia.  Importante: La determinación de la responsabilidad del estado y la cuantificación de la indemnización dependen de las circunstancias específicas de cada caso.

Proceso para reclamar: Denuncia penal: Si el accidente involucra un delito (homicidio culposo, lesiones culposas, etc.), se debe presentar una denuncia ante las autoridades competentes.  Demanda de reparación directa: Si se busca una indemnización por los daños causados, se debe presentar una demanda de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Recomendaciones: Recopilar pruebas del accidente: Informes policiales, testimonios de testigos, fotografías, informes de peritos, etc.

 

El Código Civil establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del automóvil por los daños derivados de accidentes

 

El afectado por accidentes de transito debe acudir a la lectura de la Sentencia C-429 de 2003, que se pronunció sobre el rol del testigo en informes por accidentes de tránsito

 

Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por falla del servicio vial, consultar providencias de 3 de octubre de 2016. Tambien debe consultar sobre la responsabilidad del Estado por accidentes de tránsito y profundizar sobre el tema  consultar la sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, la Sección Tercera del. Consejo de Estado; la SENTENCIA nº 19001-23-00-001-2007-00082-01 del Consejo de Estado

 

En el FALLO 02686 DE 2019  se falla una ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA y se condena por falla del servicio vial dejando consignado que  es DEBER DE MANTENIMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA del INVIAS o en los MUNICIPIOS sobre las vias terciarias responden los mandatarios locales y sus colaboradores por la OMISION o tardía prestación de los servicios públicos y las omisiones de señalización es una FALTA DE MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA y mas aun cuando existen Hundimiento sin señalizar o construcción de obras sin prevenir lo previsible

 

Favor  NOTIFICARME  de sus respuestas al correo fenalcoops@gmail.com celular 3146826158 o en mi casa en CHACHAGUI ubicada como CASA 30 A conjunto PUERTAS DEL SOL Chachagui Nariño

 

Cordialmente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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