MEMORIAL AL INVIAS ALCALDE PROCURADURIA
Chachagui, 13 de julio
de 2025
Señora DIRECTORA
INVIAS NARIÑO
Señor DIRECTOR
NACIONAL de INVIAS
Señora MINISTRA DE
TRANSPORTES
Señor ALCALDE DE
CHACHAGUI
Señor PROCURADOR
GENERAL DE LA NACION
E.S.C.E.
REF: INSISTENCIA de un
discapacitado, victima, desplazado y vulnerable ciudadano afectado por el MAL
SERVICIO PUBLICO en las VIAS especialmente en el TRAMO desde el aeropuerto
ANTONIO NARIÑO hasta el PEAJE recta que es altamente peligrosa
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO, ampliamente identificado ante ustedes señores SERVIDORES
PUBLICOS por mis repetitivas peticiones sin atenderlas y BURLANDOSE de las
VICTIMAS, asisto una vez mas ante ustedes con mi acostumbrado respeto, para
INSISTIR en mi petición de COLOCAR REDUCTORES de velocidad en el tramo indicado
advirtiendo nuevamente de ese altisimo peligro que presentamos los DISCAPACITADOS
Y VICTIMAS y favor considerar el VIDEO que anexo donde se indica que al lado y
lado de la via se estacionan tracto camiones, camiones y buses como
particulares y nos tenemos que arriesgar a caminar por los carriles de los
buses y camiones existiendo altisimo riesgo nuestras vidas, nuestra integridad
fisca y demás vulneración de derechos PERO sin
existir ninguna presencia de la POLICIA DE CARRETERAS, DE LA
PROCURADURIA, de la SECRETARIA DE TRANSITO del municipio de CHACHAGUI y menos
del INVIAS quienes son responsables primero de la seguridad vial, segundo de la
VELOCIDAD de los rodantes y en este tema si que es mas peligroso el sector
llamado el PEDREGAL de CHACHAGUI porque las MOTOS, las tracto camiones, los
camiones, los buses si que colocan en grave riesgo a los transeúntes y viajan
en el sector a mas de 150 kilómetros por hora violando la LEY y la CN y desconodiendo el FIN
del estado social de derecho
Estoy previniendo con
estos escritos los riesgos y esperamos que no se generen accidentes pero una moto
viajando por esa recta a 300 kilometros o a 150 o a velocidades considerables y
sin controles del estado, todos estamos en grave peligro y hasta los mismos
conductores que estacionan su rodantes en el paso de los peatones y tienen que
salir nuevamente para subirse al RODANTE y pasa un motociclista o un compañero
suyo con un tracto camion o con un bus a velocidades exageradas lo puede
estrellar, matar o lesionar siendo esa responsabilidad del estado y debe
INDEMNIZAR a sus victimas
Favor escuchar mi
propuesta de colocar REDUCIDORES en el TRAMO y cada 100 o 200 metros o a la distancia
que puedan establecer sus PERITOS TECNICOS para evitar los accidentes por
existir OMISION de la presencia de la POLICIA DE CARRETERAS y de los AGENTES DE
TRANSITO del MUNICIPIO y si no lo hacen les recuerdo que tendrán que asumir
importantes indemnizaciones y con acción de repetición contra el servidor
publico negligente, omitente o que presta un mal servicio publico vial
Existen cantidad de SENTENCIAS
QUE CONDENAN AL ESTADO POR ACCIDENTES DE TRANSITO POR MAL ESTADO DE LA VIA y
por cada accidente se genera responsabilidad
Patrimonial según lo indica el Articulo
90 de la C.N
Favor considerar anes
de… que en casos de accidentes de tránsito donde el estado es declarado
responsable, las sentencias judiciales usualmente ordenan al estado a
indemnizar a las víctimas por los daños causados. Esto ocurre cuando se
determina que el accidente fue resultado de una falla en el servicio o una
negligencia por parte de entidades estatales, como la falta de mantenimiento
adecuado de vías o señalización deficiente.
Las sentencias que
condenan al estado por accidentes de tránsito se basan en la responsabilidad
extracontractual del estado, es decir, la obligación de reparar los daños
causados a terceros por acciones u omisiones de sus agentes.
Favor recordar que las
Causas comunes de responsabilidad estatal son: Falla en el servicio: Es cuando
una entidad estatal no cumple con sus obligaciones o lo hace de manera
deficiente, generando un riesgo para los ciudadanos. Como ejemplos incluyen: Mal estado de las
vías: Huecos, falta de señalización, mala iluminación, etc.
Falta de mantenimiento
de la infraestructura: Puentes en mal estado, señalización inexistente o
inadecuada.
Omisión en la
prevención de riesgos: No señalizar zonas peligrosas, no instalar barreras de
seguridad.
Actos u omisiones de
funcionarios: Cuando funcionarios públicos actúan de manera negligente o
imprudente, causando un accidente.
Actividades peligrosas
del estado: Cuando el estado realiza actividades que generan un riesgo para la
seguridad vial, como la construcción de obras públicas sin las medidas de
seguridad adecuadas.
Indemnización a las
víctimas: Las sentencias que condenan al estado suelen incluir una
indemnización para las víctimas, que puede cubrir: Daños materiales: Reparación
de vehículos, daños a la propiedad, etc. Daños morales: Compensación por el
sufrimiento, dolor y angustia causados por el accidente. Daños a la salud:
Gastos médicos, rehabilitación, lucro cesante (pérdida de ingresos). Ejemplos
de sentencias: Sentencia del Consejo de Estado 8 de mayo de 2020: Condenó al
estado por la falla en el servicio al no mantener adecuadamente una vía, lo que
ocasionó un accidente de tránsito.
Sentencia del Juzgado Primero Administrativo de Yopal 29 de abril de
2021: Condenó al Hospital de Aguazul por la falla en el servicio al no respetar
la distancia de seguridad entre vehículos, causando un accidente de
ambulancia. Importante: La determinación
de la responsabilidad del estado y la cuantificación de la indemnización
dependen de las circunstancias específicas de cada caso.
Proceso para reclamar:
Denuncia penal: Si el accidente involucra un delito (homicidio culposo,
lesiones culposas, etc.), se debe presentar una denuncia ante las autoridades
competentes. Demanda de reparación
directa: Si se busca una indemnización por los daños causados, se debe
presentar una demanda de reparación directa ante la jurisdicción contencioso
administrativa.
Recomendaciones:
Recopilar pruebas del accidente: Informes policiales, testimonios de testigos,
fotografías, informes de peritos, etc.
El Código Civil
establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del automóvil por
los daños derivados de accidentes
El afectado por
accidentes de transito debe acudir a la lectura de la Sentencia C-429 de 2003,
que se pronunció sobre el rol del testigo en informes por accidentes de
tránsito
Sobre la
responsabilidad patrimonial del Estado por falla del servicio vial, consultar
providencias de 3 de octubre de 2016. Tambien debe consultar sobre la
responsabilidad del Estado por accidentes de tránsito y profundizar sobre el
tema consultar la sentencia de
unificación del 19 de abril de 2012, la Sección Tercera del. Consejo de Estado;
la SENTENCIA nº 19001-23-00-001-2007-00082-01 del Consejo de Estado
En el FALLO 02686 DE
2019 se falla una ACCIÓN DE REPARACIÓN
DIRECTA y se condena por falla del servicio vial dejando consignado que es DEBER DE MANTENIMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE VÍA
PÚBLICA del INVIAS o en los MUNICIPIOS sobre las vias terciarias responden los
mandatarios locales y sus colaboradores por la OMISION o tardía prestación de
los servicios públicos y las omisiones de señalización es una FALTA DE
MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA y mas aun cuando existen Hundimiento sin señalizar
o construcción de obras sin prevenir lo previsible
Favor NOTIFICARME
de sus respuestas al correo fenalcoops@gmail.com
celular 3146826158 o en mi casa en CHACHAGUI ubicada como CASA 30 A conjunto
PUERTAS DEL SOL Chachagui Nariño
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca

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