ETIRCENCIA razones sin argumentos de las ASEGURADORAS para NEGAR pago de lo ASEGURADO y generar ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
RETIRCENCIA razones sin argumentos de
las ASEGURADORAS para NEGAR pago de lo ASEGURADO y generar ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
Amigo y amiga lectores
del BLOG el tema ha sido tratado por muchos jueces y magistrados y en las
primeras instancias las sentencias son benéficas para las aseguradoras negándose
justicia a los USUARIOS de seguros altamente vulnerables cometiendo no solo delitos sino faltas
disciplinarias que el C.S.J debe investigar y sancionar porque esta probado el
defecto, el error, la VIOLACION DIRECTA de la CN y la LEY y además esta probada
la violación al juramento realizado al posesionarse de los cargos para IMPARTIR
JUSTICIA pero la niegan y asi lo deja consignado la CORTE al revisar las
tutelas y emitir nuevas decisiones donde se les ordena a las aseguradoras
cancelar lo asegurado por no existir prueba que demuestre la mala fe o que
demuestre haber asumido la carga de la prueba y solo falta es que la CORTE en
sus sentencias ORDENE la compulsa de copias sino que el USUARIO AFECTADO radique
las quejas y las denuncias para esas investigaciones. La corte al revisar esas
sentencias las revoca y corrige los errores de los jueces corruptos
Favor revisar el
contenido integral de las Sentencias: T-379 de 2022; T-662 de 2013; Sentencia
T-222 de 2014; Sentencia C-20354521; Sentencia T-662 de 2013; Sentencia T-138
de 2010; Sentencia T-379 de 2022; Sentencia T-094 de 2019; sentencia T-664 de
2008; Sentencia T-418 de 2016; Sentencia T-094 de 2019; entre otras muchas otras que se informan a
El problema de no
asumir la aseguradora la CARGA DE LA PRUEBA esta, por ejemplo, valorada en la
Sentencia T-027 de 2022.
De otro lado, el
asunto debatido en la acción de tutela involucra el derecho a la vivienda de un
sujeto de especial protección constitucional e impacta su derecho fundamental a
la vida en condiciones dignas. Ello es así, en la medida en que la negativa de
las entidades accionadas a hacer efectiva la póliza del seguro de vida grupo
deudores puso a la accionante en riesgo de perder su vivienda, pues no contaba
con recursos económicos suficientes para pagar el saldo de la deuda, que se
encontraba en mora desde marzo de 2019, debido a su acreditada incapacidad para
trabajar.
En consecuencia, el
inmueble en el que actualmente reside con su familia pudo haber sido rematado
en el marco del proceso ejecutivo hipotecario que Bancolombia S.A. promovió en
su contra para obtener el pago del saldo insoluto de la deuda.
Al respecto, ver las
sentencias T-591 de 2017 y T-660 de 2017 en particular, en la Sentencia T-316
de 2015 la Corte conoció acerca de solicitudes de tutela en las que compañías
aseguradoras negaron el pago de los beneficios previstos por pólizas de seguros
que amparaban los riesgos de muerte e invalidez total y parcial, con fundamento
en que los accionantes presuntamente habían incurrido en reticencia al momento
de la celebración de los contratos.
En la Sentencia T-658
de 2017; Sentencia T-738 de 2011, la
Corte decidió un caso en el que una persona que estuvo vinculada al Ejército
Nacional solicitó al Banco Santander Colombia S.A. un préstamo que dio lugar al
desembolso de $21.500.000. El accionante señaló que al momento de la
celebración del contrato informó al banco sobre su condición de salud (como
consecuencia de haber sido herido en circunstancias del servicio) y la entidad
bancaria le comunicó que “por el préstamo se tomaba una póliza de seguro que
cubría los riesgos de invalidez y muerte”. Con posterioridad a la celebración
del contrato, fue dictaminado por la Junta Médico Laboral con una pérdida de
pérdida de capacidad laboral del 75.08%. Por ello, el accionante solicitó la
cobertura del riesgo de invalidez, la cual le fue negada por Mapfre Colombia
Vida Seguros, por considerar que para el inicio de la vigencia de la póliza ya
se había estructurado el estado de invalidez. En dicha ocasión, la Sala tuteló
los derechos al debido proceso y a la vida digna del accionante y ordenó a la
compañía aseguradora efectuar “el trámite necesario para pagar al Banco
Santander Colombia S.A., como tomador y beneficiario de la póliza de seguro de
vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligación adquirida por el
accionante con dicho Banco”. En ese sentido, ver las Sentencias T-136 de 2013,
T-309A de 2013 y T-662 de 2013, Sentencia T-658 de 2017, Sentencia T-738 de
2011 Las reglas reiteradas en la Sentencia T-027 de 2022 - Sentencia T-171 de 2021 –
Todas estas sentencias
amigos y amigas el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO lo que buscan es garantizar
que las aseguradoras cumplan con sus obligaciones y que los asegurados reciban
la indemnización correspondiente en caso de siniestro.
En la sentencia
T-195/24, trata la disputa entre el accionante y la aseguradora no trasciende
el ámbito económico contractual por lo que debe ventilarse ante la jurisdicción
ordinaria. Por otro lado, no hay evidencia de que la gravedad de la situación
haga necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de dictar
medidas de carácter urgente e impostergable.
La revisión de la sentencia de tutela
proferida dentro del proceso promovido por Jader Beder Benítez Delgado contra
la Compañía Mundial de Seguros S.A. (Seguros Mundial)
El señor Jader Beder
Benítez Delgado tuvo un accidente de tránsito cuando iba como pasajero en una
motocicleta en el municipio de Ortega, Tolima, el 19 de junio de 2023.
Según afirma, el
accidente ocurrió porque Juan Carlos Alape Vega, quien estaba conduciendo la
motocicleta, perdió el control del vehículo debido al mal estado de la vía
veredal.
Como consecuencia del
accidente, el señor Benítez Delgado sufrió fracturas en el tobillo derecho, por
lo que fue necesario que le hicieran una cirugía de “osteosíntesis de maléolo
medial derecho con tornillo canulado” en la Clínica de Fracturas Las Victorias,
el 20 de junio de 2023. Estuvo incapacitado durante 30 días.
Los gastos médicos
relacionados con la atención del accidente fueron cubiertos por la Compañía
Mundial de Seguros S.A. (en adelante, Seguros Mundial), por ser la aseguradora
que expidió el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de la
motocicleta involucrada en el siniestro.
El 14 de septiembre de
2023, el señor Benítez Delgado solicitó a Seguros Mundial: (i) calificar su
pérdida de capacidad laboral (PCL); y, en caso de querer apelar la decisión,
(ii) pagar los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de
Bolívar.
El 2 de octubre de
2023, Seguros Mundial calificó la pérdida de capacidad laboral del señor
Benítez Delgado, y le informó que, conforme a las normas que regulan las
coberturas del SOAT, esa calificación le dio derecho a recibir una
indemnización por 14 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalente a
la suma de $541,333.
El 3 de octubre de
2023, el tutelante manifestó su inconformidad con la calificación en un escrito
que presentó ante Seguros Mundial en el que indicó su voluntad de presentar un
recurso de apelación
ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar contra el
dictamen sobre pérdida de capacidad laboral emitido por Seguros Mundial,
sufragando esta misma los honorarios correspondientes.
El 24 de octubre de
2023, Seguros Mundial rechazó la solicitud de sufragar los honorarios
necesarios para la revisión del dictamen de pérdida de capacidad laboral,
basándose en los siguientes argumentos:
Con relación a su
solicitud en la cual requiere que sea remitido a la Junta Regional de
Calificación de Invalidez correspondiente, no se atenderá favorable lo
solicitado, esto debido a que le corresponderá al interesado dirigirse a la
Junta Regional de Calificación de Invalidez competente, caso en el cual, deberá
cumplir con los requisitos previos exigidos por la normatividad vigente para
este fin y correr con los gastos que le derive la obtención del dictamen, dada
la carga probatoria que le asiste. Así mismo, se destaca que, en virtud de la
normatividad vigente, no recae sobre las compañías que comercializan el SOAT la
obligación de asumir el pago de los honorarios ante las Juntas de Calificación
de Invalidez.
Solicitud de
protección constitucional. El señor Jader Beder Benítez Delgado, actuando en
nombre propio, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales “a la seguridad
social, a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, a la protección
especial en favor de las personas en situación de discapacidad, a la confianza
legítima, entre otros”, que habrían sido vulnerados por la compañía accionada
como consecuencia de la decisión de no asumir el costo de los honorarios que
deben pagarse a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar para
que revise el dictamen de pérdida de capacidad laboral aportado por la
aseguradora.
Según argumentó, no
tiene la capacidad económica para asumir los honorarios de la Junta Regional de
Pérdida de Capacidad Laboral porque, a raíz del accidente de tránsito, quedó
con “múltiples limitaciones y complicaciones para desempeñar cualquier trabajo”.
En consecuencia,
solicitó al juez constitucional que ordene a Seguros Mundial remitir su
“expediente completo ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de
Bolívar y le cancele los honorarios anticipados que, por Ley, le corresponden a
dicha entidad para efectos de que esta última dirima la controversia planteada
por el suscrito”.
En la sentencia T-392
de 2022 como en otras de importancia la CORTE realiza amplios análisis para ordenar
la afectación de la póliza de seguros y deja consignadas varias ratio
decidendis importantes para que los abogados, los jueces, los magistrados
tengan parámetros para garantizar justicia y la protección de los derechos fundamentales
de los vulnerados
Si tiene un asunto
similar llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158

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