ETIRCENCIA razones sin argumentos de las ASEGURADORAS para NEGAR pago de lo ASEGURADO y generar ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: RETIRCENCIA razones sin argumentos  de las ASEGURADORAS para NEGAR pago de lo ASEGURADO y generar ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

 

Amigo y amiga lectores del BLOG el tema ha sido tratado por muchos jueces y magistrados y en las primeras instancias las sentencias son benéficas para las aseguradoras negándose justicia a los USUARIOS de seguros altamente vulnerables  cometiendo no solo delitos sino faltas disciplinarias que el C.S.J debe investigar y sancionar porque esta probado el defecto, el error, la VIOLACION DIRECTA de la CN y la LEY y además esta probada la violación al juramento realizado al posesionarse de los cargos para IMPARTIR JUSTICIA pero la niegan y asi lo deja consignado la CORTE al revisar las tutelas y emitir nuevas decisiones donde se les ordena a las aseguradoras cancelar lo asegurado por no existir prueba que demuestre la mala fe o que demuestre haber asumido la carga de la prueba y solo falta es que la CORTE en sus sentencias ORDENE la compulsa de copias sino que el USUARIO AFECTADO radique las quejas y las denuncias para esas investigaciones. La corte al revisar esas sentencias las revoca y corrige los errores de los jueces corruptos

 

Favor revisar el contenido integral de las Sentencias: T-379 de 2022; T-662 de 2013; Sentencia T-222 de 2014; Sentencia C-20354521; Sentencia T-662 de 2013; Sentencia T-138 de 2010; Sentencia T-379 de 2022; Sentencia T-094 de 2019; sentencia T-664 de 2008; Sentencia T-418 de 2016; Sentencia T-094 de 2019;  entre otras muchas otras que se informan a

 

El problema de no asumir la aseguradora la CARGA DE LA PRUEBA esta, por ejemplo, valorada en la Sentencia T-027 de 2022.

 

De otro lado, el asunto debatido en la acción de tutela involucra el derecho a la vivienda de un sujeto de especial protección constitucional e impacta su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. Ello es así, en la medida en que la negativa de las entidades accionadas a hacer efectiva la póliza del seguro de vida grupo deudores puso a la accionante en riesgo de perder su vivienda, pues no contaba con recursos económicos suficientes para pagar el saldo de la deuda, que se encontraba en mora desde marzo de 2019, debido a su acreditada incapacidad para trabajar.

 

En consecuencia, el inmueble en el que actualmente reside con su familia pudo haber sido rematado en el marco del proceso ejecutivo hipotecario que Bancolombia S.A. promovió en su contra para obtener el pago del saldo insoluto de la deuda.

 

Al respecto, ver las sentencias T-591 de 2017 y T-660 de 2017 en particular, en la Sentencia T-316 de 2015 la Corte conoció acerca de solicitudes de tutela en las que compañías aseguradoras negaron el pago de los beneficios previstos por pólizas de seguros que amparaban los riesgos de muerte e invalidez total y parcial, con fundamento en que los accionantes presuntamente habían incurrido en reticencia al momento de la celebración de los contratos.

 

En la Sentencia T-658 de 2017; Sentencia T-738 de 2011,  la Corte decidió un caso en el que una persona que estuvo vinculada al Ejército Nacional solicitó al Banco Santander Colombia S.A. un préstamo que dio lugar al desembolso de $21.500.000. El accionante señaló que al momento de la celebración del contrato informó al banco sobre su condición de salud (como consecuencia de haber sido herido en circunstancias del servicio) y la entidad bancaria le comunicó que “por el préstamo se tomaba una póliza de seguro que cubría los riesgos de invalidez y muerte”. Con posterioridad a la celebración del contrato, fue dictaminado por la Junta Médico Laboral con una pérdida de pérdida de capacidad laboral del 75.08%. Por ello, el accionante solicitó la cobertura del riesgo de invalidez, la cual le fue negada por Mapfre Colombia Vida Seguros, por considerar que para el inicio de la vigencia de la póliza ya se había estructurado el estado de invalidez. En dicha ocasión, la Sala tuteló los derechos al debido proceso y a la vida digna del accionante y ordenó a la compañía aseguradora efectuar “el trámite necesario para pagar al Banco Santander Colombia S.A., como tomador y beneficiario de la póliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligación adquirida por el accionante con dicho Banco”. En ese sentido, ver las Sentencias T-136 de 2013, T-309A de 2013 y T-662 de 2013, Sentencia T-658 de 2017, Sentencia T-738 de 2011 Las reglas reiteradas en la Sentencia T-027 de 2022 -  Sentencia T-171 de 2021 –

 

Todas estas sentencias amigos y amigas el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO lo que buscan es garantizar que las aseguradoras cumplan con sus obligaciones y que los asegurados reciban la indemnización correspondiente en caso de siniestro.

 

En la sentencia T-195/24, trata la disputa entre el accionante y la aseguradora no trasciende el ámbito económico contractual por lo que debe ventilarse ante la jurisdicción ordinaria. Por otro lado, no hay evidencia de que la gravedad de la situación haga necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de dictar medidas de carácter urgente e impostergable.

 

 La revisión de la sentencia de tutela proferida dentro del proceso promovido por Jader Beder Benítez Delgado contra la Compañía Mundial de Seguros S.A. (Seguros Mundial)

 

El señor Jader Beder Benítez Delgado tuvo un accidente de tránsito cuando iba como pasajero en una motocicleta en el municipio de Ortega, Tolima, el 19 de junio de 2023.

 

Según afirma, el accidente ocurrió porque Juan Carlos Alape Vega, quien estaba conduciendo la motocicleta, perdió el control del vehículo debido al mal estado de la vía veredal.

 

Como consecuencia del accidente, el señor Benítez Delgado sufrió fracturas en el tobillo derecho, por lo que fue necesario que le hicieran una cirugía de “osteosíntesis de maléolo medial derecho con tornillo canulado” en la Clínica de Fracturas Las Victorias, el 20 de junio de 2023. Estuvo incapacitado durante 30 días.

 

Los gastos médicos relacionados con la atención del accidente fueron cubiertos por la Compañía Mundial de Seguros S.A. (en adelante, Seguros Mundial), por ser la aseguradora que expidió el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de la motocicleta involucrada en el siniestro.

 

El 14 de septiembre de 2023, el señor Benítez Delgado solicitó a Seguros Mundial: (i) calificar su pérdida de capacidad laboral (PCL); y, en caso de querer apelar la decisión, (ii) pagar los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar.

 

El 2 de octubre de 2023, Seguros Mundial calificó la pérdida de capacidad laboral del señor Benítez Delgado, y le informó que, conforme a las normas que regulan las coberturas del SOAT, esa calificación le dio derecho a recibir una indemnización por 14 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalente a la suma de $541,333.

 

El 3 de octubre de 2023, el tutelante manifestó su inconformidad con la calificación en un escrito que presentó ante Seguros Mundial en el que indicó su voluntad de presentar un

 

recurso de apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar contra el dictamen sobre pérdida de capacidad laboral emitido por Seguros Mundial, sufragando esta misma los honorarios correspondientes.

 

El 24 de octubre de 2023, Seguros Mundial rechazó la solicitud de sufragar los honorarios necesarios para la revisión del dictamen de pérdida de capacidad laboral, basándose en los siguientes argumentos:

Con relación a su solicitud en la cual requiere que sea remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez correspondiente, no se atenderá favorable lo solicitado, esto debido a que le corresponderá al interesado dirigirse a la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente, caso en el cual, deberá cumplir con los requisitos previos exigidos por la normatividad vigente para este fin y correr con los gastos que le derive la obtención del dictamen, dada la carga probatoria que le asiste. Así mismo, se destaca que, en virtud de la normatividad vigente, no recae sobre las compañías que comercializan el SOAT la obligación de asumir el pago de los honorarios ante las Juntas de Calificación de Invalidez.

Solicitud de protección constitucional. El señor Jader Beder Benítez Delgado, actuando en nombre propio, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales “a la seguridad social, a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, a la protección especial en favor de las personas en situación de discapacidad, a la confianza legítima, entre otros”, que habrían sido vulnerados por la compañía accionada como consecuencia de la decisión de no asumir el costo de los honorarios que deben pagarse a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar para que revise el dictamen de pérdida de capacidad laboral aportado por la aseguradora.

Según argumentó, no tiene la capacidad económica para asumir los honorarios de la Junta Regional de Pérdida de Capacidad Laboral porque, a raíz del accidente de tránsito, quedó con “múltiples limitaciones y complicaciones para desempeñar cualquier trabajo”.

En consecuencia, solicitó al juez constitucional que ordene a Seguros Mundial remitir su “expediente completo ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar y le cancele los honorarios anticipados que, por Ley, le corresponden a dicha entidad para efectos de que esta última dirima la controversia planteada por el suscrito”.

En la sentencia T-392 de 2022 como en otras de importancia la CORTE realiza amplios análisis para ordenar la afectación de la póliza de seguros y deja consignadas varias ratio decidendis importantes para que los abogados, los jueces, los magistrados tengan parámetros para garantizar justicia y la protección de los derechos fundamentales de los vulnerados

 

Si tiene un asunto similar llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19