EMA: USUCAPION no existe si se prueba que existe un PROCESO DE SUCESION

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: USUCAPION no existe si se prueba que existe un PROCESO DE SUCESION

 

Para oponerse a una inspección judicial cuando existe sentencia de sucesión y se reclama la usucapión, se debe presentar un escrito ante el juez que ordenó la diligencia, alegando la existencia de un proceso de usucapión en curso sobre el inmueble objeto de la inspección y aportando pruebas que respalden la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del bien por el tiempo exigido por la ley.

 

Elaboración:

1. Presentar oposición formal: Se debe redactar un escrito dirigido al juez que ordenó la inspección judicial, solicitando la suspensión de la diligencia.

2. Fundamentar la oposición: En el escrito, se debe exponer claramente que existe un proceso de usucapión (también llamada prescripción adquisitiva) en curso sobre el inmueble.

3. Aportar pruebas: Se deben adjuntar a la oposición todos los documentos y pruebas que demuestren la posesión del bien por parte del reclamante de la usucapión, tales como: Prueba de la posesión:  títulos, contratos, recibos de servicios públicos, impuestos, etc., que demuestren que el reclamante ha poseído el inmueble como dueño durante el tiempo exigido por la ley (5 o 10 años dependiendo de la legislación local).

Prueba de la publicidad de la posesión: Documentos que demuestren que la posesión ha sido pública y notoria, como certificados de residencia, declaraciones de vecinos, etc.

Prueba de la posesión pacífica e ininterrumpida: Documentos que demuestren que la posesión no ha sido interrumpida por acciones legales o conflictos con terceros.

4. Solicitar la suspensión de la inspección:

Se debe solicitar al juez que suspenda la diligencia de inspección judicial hasta que se resuelva el proceso de usucapión, ya que la sentencia que se dicte en este proceso podría afectar la propiedad del bien.

La oposición debe ser presentada antes de la fecha programada para la inspección judicial.

El éxito de la oposición dependerá de la solidez de las pruebas presentadas y de la interpretación que haga el juez de la situación jurídica del bien.

Ejemplo de estructura de la oposición:

Encabezado: Identificación del juzgado, número de radicación del proceso de sucesión, nombres de las partes involucradas, fecha y lugar.

Exposición de motivos: Se expone la existencia del proceso de usucapión en curso, la posesión del bien, las pruebas que la respaldan y la solicitud de suspensión de la inspección.

Pruebas: Se relacionan las pruebas presentadas (documentos, testimonios, etc.).

Solicitud: Se solicita al juez la suspensión de la inspección judicial hasta la resolución del proceso de usucapión.

Cierre: Firma del abogado y del reclamante de la usucapión.

 

El heredero que alega haber adquirido por prescripción un bien que pertenece a la masa sucesoral debe probar que lo posee como dueño

Favor valorar la sentencia T-291/23 – el fallo SC2776-2019-2008-00056-01-2 - SC2474-2022 Radicación n° 11001-31-03-024-2015- CSJ SCC 2776 de 2019 corte suprema

 

Si la posesión no se pierde por el hecho del embargo, no hay disposición alguna del Código Civil que se oponga a la usucapión o prescripción adquisitiva

 

En inspección judicial se identificó el inmueble, se practicó el interrogatorio de la demandante, se escucharon los testimonios

Sí, un heredero puede oponerse a una inspección judicial en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) iniciado por un tercero, incluso si este alega haber poseído el bien durante diez años desconociendo la existencia de un proceso de sucesión.

 

La oposición se fundamenta en el derecho que tienen los herederos a defender la masa sucesoral, que incluye los bienes del fallecido.

 

Explicación: Derecho de los herederos: Los herederos, como continuadores de la personalidad jurídica del causante, tienen el derecho de proteger los bienes que forman parte de la herencia.

Posesión vs. Dominio: La posesión, aunque sea pública, pacífica e ininterrumpida por diez años, no es suficiente para adquirir el dominio si existe un proceso de sucesión en curso sobre el bien.

Oposición a la inspección judicial: La oposición se puede realizar mediante argumentos jurídicos que demuestren la falta de requisitos para la prescripción adquisitiva, como la falta de buena fe o la existencia de un proceso de sucesión.

Importancia de la prueba: El heredero que se opone debe presentar pruebas que respalden su argumento, como el registro de la sucesión, documentos que acrediten la propiedad del causante, y cualquier otra evidencia que demuestre la existencia de un título o derecho sobre el bien.

Excepciones: Si el poseedor logra demostrar que su posesión fue a título de dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, durante el tiempo establecido por la ley, y que no conocía la existencia del proceso de sucesión, podría alegar la prescripción adquisitiva a su favor.

En resumen, el heredero tiene derecho a oponerse a la inspección judicial y a defender la masa sucesoral, presentando argumentos y pruebas que demuestren la falta de requisitos para la prescripción adquisitiva por parte del tercero.

POSESIÓN Y PRESCRIPCIÓN La prescripción solo se interrumpe civilmente con la presentación oportuna de la demanda

El Tiempo de posesión como heredero no resulta apto para la usucapir. Era necesario que previamente en el expediente se encontrara acreditado

 

El artículo 2518 del Código Civil leerlo para mayor ilustración

 

 

El Código Civil Artículo 2518. Prescripcion adquisitiva

 

Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

 

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.

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