EMA: USUCAPION no existe si se prueba que existe un PROCESO DE SUCESION
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: USUCAPION no existe si se prueba
que existe un PROCESO DE SUCESION
Para oponerse a una inspección judicial cuando existe
sentencia de sucesión y se reclama la usucapión, se debe presentar un escrito
ante el juez que ordenó la diligencia, alegando la existencia de un proceso de
usucapión en curso sobre el inmueble objeto de la inspección y aportando
pruebas que respalden la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del bien
por el tiempo exigido por la ley.
Elaboración:
1. Presentar oposición formal: Se debe redactar un escrito
dirigido al juez que ordenó la inspección judicial, solicitando la suspensión
de la diligencia.
2. Fundamentar la oposición: En el escrito, se debe exponer
claramente que existe un proceso de usucapión (también llamada prescripción
adquisitiva) en curso sobre el inmueble.
3. Aportar pruebas: Se deben adjuntar a la oposición todos
los documentos y pruebas que demuestren la posesión del bien por parte del
reclamante de la usucapión, tales como: Prueba de la posesión: títulos, contratos, recibos de servicios
públicos, impuestos, etc., que demuestren que el reclamante ha poseído el
inmueble como dueño durante el tiempo exigido por la ley (5 o 10 años
dependiendo de la legislación local).
Prueba de la publicidad de la posesión: Documentos que
demuestren que la posesión ha sido pública y notoria, como certificados de
residencia, declaraciones de vecinos, etc.
Prueba de la posesión pacífica e ininterrumpida: Documentos
que demuestren que la posesión no ha sido interrumpida por acciones legales o
conflictos con terceros.
4. Solicitar la suspensión de la inspección:
Se debe solicitar al juez que suspenda la diligencia de
inspección judicial hasta que se resuelva el proceso de usucapión, ya que la
sentencia que se dicte en este proceso podría afectar la propiedad del bien.
La oposición debe ser presentada antes de la fecha programada
para la inspección judicial.
El éxito de la oposición dependerá de la solidez de las
pruebas presentadas y de la interpretación que haga el juez de la situación
jurídica del bien.
Ejemplo de estructura de la oposición:
Encabezado: Identificación del juzgado, número de radicación
del proceso de sucesión, nombres de las partes involucradas, fecha y lugar.
Exposición de motivos: Se expone la existencia del proceso de
usucapión en curso, la posesión del bien, las pruebas que la respaldan y la
solicitud de suspensión de la inspección.
Pruebas: Se relacionan las pruebas presentadas (documentos,
testimonios, etc.).
Solicitud: Se solicita al juez la suspensión de la inspección
judicial hasta la resolución del proceso de usucapión.
Cierre: Firma del abogado y del reclamante de la usucapión.
El heredero que alega haber adquirido por prescripción un
bien que pertenece a la masa sucesoral debe probar que lo posee como dueño
Favor valorar la sentencia T-291/23 – el fallo SC2776-2019-2008-00056-01-2
- SC2474-2022 Radicación n° 11001-31-03-024-2015- CSJ SCC 2776 de 2019 corte suprema
Si la posesión no se pierde por el hecho del embargo, no hay
disposición alguna del Código Civil que se oponga a la usucapión o prescripción
adquisitiva
En inspección judicial se identificó el inmueble, se practicó
el interrogatorio de la demandante, se escucharon los testimonios
Sí, un heredero puede oponerse a una inspección judicial en
un proceso de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) iniciado por un
tercero, incluso si este alega haber poseído el bien durante diez años
desconociendo la existencia de un proceso de sucesión.
La oposición se fundamenta en el derecho que tienen los
herederos a defender la masa sucesoral, que incluye los bienes del fallecido.
Explicación: Derecho de los herederos: Los herederos, como
continuadores de la personalidad jurídica del causante, tienen el derecho de
proteger los bienes que forman parte de la herencia.
Posesión vs. Dominio: La posesión, aunque sea pública,
pacífica e ininterrumpida por diez años, no es suficiente para adquirir el
dominio si existe un proceso de sucesión en curso sobre el bien.
Oposición a la inspección judicial: La oposición se puede
realizar mediante argumentos jurídicos que demuestren la falta de requisitos
para la prescripción adquisitiva, como la falta de buena fe o la existencia de
un proceso de sucesión.
Importancia de la prueba: El heredero que se opone debe
presentar pruebas que respalden su argumento, como el registro de la
sucesión, documentos que acrediten la propiedad del causante, y cualquier otra
evidencia que demuestre la existencia de un título o derecho sobre el bien.
Excepciones: Si el poseedor logra demostrar que su posesión
fue a título de dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, durante el
tiempo establecido por la ley, y que no conocía la existencia del proceso de
sucesión, podría alegar la prescripción adquisitiva a su favor.
En resumen, el heredero tiene derecho a oponerse a la
inspección judicial y a defender la masa sucesoral, presentando argumentos y
pruebas que demuestren la falta de requisitos para la prescripción adquisitiva
por parte del tercero.
POSESIÓN Y PRESCRIPCIÓN La prescripción solo se interrumpe
civilmente con la presentación oportuna de la demanda
El Tiempo de posesión como heredero no resulta apto para la
usucapir. Era necesario que previamente en el expediente se encontrara
acreditado
El artículo 2518 del Código Civil leerlo para mayor ilustración
El Código Civil Artículo 2518. Prescripcion adquisitiva
Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales,
raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las
condiciones legales.
Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no
están especialmente exceptuados.
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