EMA: Orden a la agencia nacional de tierras a comprar o permutar finca a victimas, desplazados y discapacitados o
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: Orden a la agencia nacional de
tierras a comprar o permutar finca a victimas, desplazados y discapacitados o
En la Sentencia de Unificación 254 de 2013; sentencia T-025
del 2004; Sentencia T-410 de 2024; Sentencia de Unificación SU-016 de 2021; Sentencia
SU-254 ; Sentencia T-299 de 2009; Unificación
SU-648 de 2017 ; SENTENCIA SU-648 DE 2017; Sentencia T-129 de 2019 ; sentencia
T-018 de 2021; Sentencia T-018/21; desarrolla el derecho a la indemnización
administrativa como parte de las medidas de reparación que debe recibir toda
víctima
Es importante recordar las ratio decidendis de la Sentencia
T-018/21 en la que se refiere la CORTE sobre la NO INSCRIPCION EN EL REGISTRO
UNICO DE VICTIMAS conlleva a la vulneración por la UARIV al negar esa inscripción de los accionantes por
concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado
interno
Dice que el REGISTRO UNICO DE VICTIMAS tiene una importancia y
su negación vulnera muchos derechos fundamentales
Debe tenerse en cuenta que la inscripción en el RUV no
confiere la calidad de víctima. De hecho, ésta se adquiere con la ocurrencia
del hecho victimizante. A contrario sensu, la inclusión en aquél registro sólo
consiste en un trámite administrativo, mediante el cual se declara la condición
de víctima de una persona, para permitir su acceso a los beneficios legales y
los diferentes mecanismos de protección de derechos de carácter específico,
prevalente y diferencial.
La jurisprudencia constitucional ha identificado y
reconocidos ciertos hechos que deben considerarse que acaecen en el marco del
conflicto armado, tales como: “(i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el
confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres;
(iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores
armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado; (vi) las
actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas
criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y
(x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos”.
Una persona desplazada es aquella que “se ha visto forzada a
migrar dentro del territorio nacional abandonado su localidad de residencia o
actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su
seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente
amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto
armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada,
violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho
Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones
anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público”.
Para la INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS se debe considerar
el principio de favorabilidad (pro víctima), derecho de confianza legítima y
prevalencia del derecho sustancial
El estudio de una solicitud de inclusión en el RUV
debe llevarse a cabo sin desconocer la presunción de la buena fe y la
favorabilidad.
Es por ello por lo que “deben tenerse como ciertas,
prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante.
En este sentido, si el funcionario considera que la
declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así; los
indicios deben tenerse como prueba válida; y las contradicciones de la
declaración no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad”.
La INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS constituye un
derecho fundamental de las víctimas y negarlo es una clara OMISION, delito,
conducta disciplinable del servidor publico y REVICTIMIZA a la VICTIMA y el alcance de la frase “con ocasión del
conflicto armado interno” establecida en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011
dice la CORTE y lo ha explicado que los
criterios guía para determinar si un hecho victimizante se encuentra
comprendido dentro de dicho marco, son los siguientes, que: (i) el hecho haya
ocurrido después del 1 de enero de 1985; (ii) se trate de una infracción al DIH
o las normas internacionales de derechos humanos; y, (iii) haya ocurrido con
ocasión del conflicto armado interno. De ahí, se ha afirmado que debe
entenderse realmente por delincuencia común todos aquellos actos que se hayan
desplegado por fuera de este marco.
Amigos y amigas victimas si usted no fue registrado como
VICTIMA por omision del servidor publico acuda a su abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO o a los abogados de la ONG FENALCOOPS para reclamarle sus derechos,
radicar quejas y tramitar denuncias y demandas y registrarlo como REVICTIMIZADO
en cada proceso
Recuerde que puede pedir el registro desde enero de 1985 si es victima a partir de esa
fecha y nadie tiene porque negarle el derecho y son muchos los soldados razos
fallecidos o asesinados por el CONFLICTO ARMADO y se puede registrar como
victima desde enero de 1985
Familiares de MILITARES asesinados o lesionados por el
conflicto armado pueden registrarse como VICTIMAS y pueden hacerlo su padre,
madre, hermanos, esposa, hijos, abuelos, sobrinos y demás familiares que tengan
afectos de familiaridad con quien fue asesinado o lesionado.
La UARIV no solo tiene
el deber de REGISTRAR sino también tiene la orden de inscribir a los accionantes en el Registro
Único de Víctimas RUV PERO también le asiste el DEBER de reportar al sistema
nacional para que la VICTIMA no tenga que realizar tramitomanías violando las
normas antitramites para pedir un certificado y reclamar los derechos que le
genera ese registro
Si usted lector tiene un problema o su familia, su amigo, su
vecino o cualquier persona presenta un problema de registro como VICTIMA en la UARIV
acuda a los abogados de la ONG FENALCOOPS llamando al 3146826158 y le atendemos
su caso. Llame a su gerente el Abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

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