EMA: Orden a la agencia nacional de tierras a comprar o permutar finca a victimas, desplazados y discapacitados o

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Orden a la agencia nacional de tierras a comprar o permutar finca a victimas, desplazados y discapacitados o

 

En la Sentencia de Unificación 254 de 2013; sentencia T-025 del 2004; Sentencia T-410 de 2024; Sentencia de Unificación SU-016 de 2021; Sentencia SU-254 ;  Sentencia T-299 de 2009; Unificación SU-648 de 2017 ; SENTENCIA SU-648 DE 2017; Sentencia T-129 de 2019 ; sentencia T-018 de 2021; Sentencia T-018/21; desarrolla el derecho a la indemnización administrativa como parte de las medidas de reparación que debe recibir toda víctima

 

Es importante recordar las ratio decidendis de la Sentencia T-018/21 en la que se refiere la CORTE sobre la NO INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS conlleva a la vulneración por la UARIV al negar  esa inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno

 

Dice que el REGISTRO UNICO DE VICTIMAS tiene una importancia y su negación vulnera muchos derechos fundamentales

 

Debe tenerse en cuenta que la inscripción en el RUV no confiere la calidad de víctima. De hecho, ésta se adquiere con la ocurrencia del hecho victimizante. A contrario sensu, la inclusión en aquél registro sólo consiste en un trámite administrativo, mediante el cual se declara la condición de víctima de una persona, para permitir su acceso a los beneficios legales y los diferentes mecanismos de protección de derechos de carácter específico, prevalente y diferencial.

 

La jurisprudencia constitucional ha identificado y reconocidos ciertos hechos que deben considerarse que acaecen en el marco del conflicto armado, tales como: “(i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado; (vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos”.

 

Una persona desplazada es aquella que “se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonado su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público”.

 

Para la INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS se debe considerar el principio de favorabilidad (pro víctima), derecho de confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial

 

El estudio de una solicitud de inclusión en el RUV debe llevarse a cabo sin desconocer la presunción de la buena fe y la favorabilidad.

 

Es por ello por lo que “deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante.

 

En este sentido, si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así; los indicios deben tenerse como prueba válida; y las contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad”.

 

La INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS constituye un derecho fundamental de las víctimas y negarlo es una clara OMISION, delito, conducta disciplinable del servidor publico y REVICTIMIZA a la VICTIMA y  el alcance de la frase “con ocasión del conflicto armado interno” establecida en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dice la CORTE  y lo ha explicado que los criterios guía para determinar si un hecho victimizante se encuentra comprendido dentro de dicho marco, son los siguientes, que: (i) el hecho haya ocurrido después del 1 de enero de 1985; (ii) se trate de una infracción al DIH o las normas internacionales de derechos humanos; y, (iii) haya ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. De ahí, se ha afirmado que debe entenderse realmente por delincuencia común todos aquellos actos que se hayan desplegado por fuera de este marco.

 

Amigos y amigas victimas si usted no fue registrado como VICTIMA por omision del servidor publico acuda a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO o a los abogados de la ONG FENALCOOPS para reclamarle sus derechos, radicar quejas y tramitar denuncias y demandas y registrarlo como REVICTIMIZADO en cada proceso

 

Recuerde que puede pedir el registro desde  enero de 1985 si es victima a partir de esa fecha y nadie tiene porque negarle el derecho y son muchos los soldados razos fallecidos o asesinados por el CONFLICTO ARMADO y se puede registrar como victima desde enero de 1985

 

Familiares de MILITARES asesinados o lesionados por el conflicto armado pueden registrarse como VICTIMAS y pueden hacerlo su padre, madre, hermanos, esposa, hijos, abuelos, sobrinos y demás familiares que tengan afectos de familiaridad con quien fue asesinado o lesionado.

 

La UARIV  no solo tiene el deber de REGISTRAR sino también tiene la orden  de inscribir a los accionantes en el Registro Único de Víctimas RUV PERO también le asiste el DEBER de reportar al sistema nacional para que la VICTIMA no tenga que realizar tramitomanías violando las normas antitramites para pedir un certificado y reclamar los derechos que le genera ese registro

 

Si usted lector tiene un problema o su familia, su amigo, su vecino o cualquier persona presenta un problema de registro como VICTIMA en la UARIV acuda a los abogados de la ONG FENALCOOPS llamando al 3146826158 y le atendemos su caso. Llame a su gerente el Abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

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