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Chachagui, 8 de julio de 2025
Señores
NUEVA EPS
Señores EPS SANITAS
Señor AUDITOR MEDICO de cada EPS: NUEVA EPS Y SANITAS
Señor JUEZ QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO
Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Señor MINISTRO DE SALUD
Señores PROVEEDORES de las EPSs
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE
PETICION DE UN DISCAPACITADO
trasplantado de RIÑON
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad,
domiciliado en Chachagui en el CONJUNTO PUERTAS DEL SOL casa 30, Producto del DESPLAZAMIENTO FORZADO al que
sometieron a toda mi familia los delincuentes de las FARC con correo
electrónico de fenalcoopsas@gmail.com o
fundempresas_pelet@hotmail.com - celular 3146826158 ASISTO ante ustedes en ejercicio del derecho de PETICION para
solicitarles el favor de CUMPLIR con la tutela que me ampara y la ORDEN
impartida por el Honorable JUEZ QUINTO DE familia del CIRCUITO DE PASTO y a la
EPS SANITAS le suplico por favor considerar mi estado de vulneración y ordenar
las atenciones de mi hija NILCE JHOANA TORRES SILVA quien fue mi donante del
riñon para que sea atendida en todos los procedimientos post cirugía de RIÑON
en la CLINICA VALLE DEL LILI considerando que es deber de la EPS SANITAS y de
cualquiera otra EPS en el país brindar un servicio de calidad tanto al donante
como al que recibe el riñon
Favor no OBLIGARME a radicar tutela en contra de la EPS
SANITAS como me obligo la NUEVA EPS y por desacato a las ordenes de brindar una
atención integral y total al cotizante que soy yo PEDRO LEON TORRES BURBANO,
ahora tiene que pagar multas, cárcel y cumplir con lo que incumplueron y solo
dilatan la atención pero se ven abocados a asumir nuevos costos por el MAL
SERVICIO y la tardía atención lo que no solo genera DESACATO sino demandas de
REPARACION DIRECTA o DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL con importantes
condenas y con repetición contra los omitentes funcionarios
Favor cumplir con su deber sin tener que congestionar la
justicia, sin asumir costos por la negligencia y la omision de prestar un buen
servicio y ser sancionados por los organismos de vigilancia y control a las OMITENTES EPSs generando no
solo daños y perjuicios sino valores considerables por las sanciones que emite
la SUPERSALUD, la PROCURADURIA y otros organismos en sus decisiones previa investigación
a las que realizare los seguimientos y estaré pendiente para hacer cumplir las
decisiones judiciales y la CN y la LEY como los TRATADOS INTERNACIONALES sobre
derechos humanos
Con todo respeto acudo ante las EPSs SANITAS y NUEVA EPS al igual
que ante los organismos de vigilancia y control para garantizar el BUEN
SERVICIO PUBLICO o PRIVADO en la salud FAVOR decidir a favor mis peticiones y
ordenar las atenciones de mi hija donante de riñon en la CLINICA VALLE DEL LILI
de cali quien además de ser mi donante es mi acompañante a todas mis
diligencias por mi condicion de DISCAPACITADO como conoce ampliamente la NUEVA
EPS y mi juez de tutela y anexo mi DICTAMEN que registra una PCL del 83.68% y
requiero por eso de acompañante y la NUEVA EPS en todo este proceso de DIALISIS
y luego de la CIRUGIA DE RIÑON ha estado cancelando los gastos para dos
personas que asistimos a los controles a la CLINICA VALLE DEL LILI y no se
puede colocar en riesgo a la DONANTE en razón a que el servicio de IPSs en
PASTO esta probado es deficiente, escaso y no cuentan con todos los equipos requeridos
para atender estos casos extremos de enfermedades crónicas y prefieren ganarse
las DEMANDAS DE REPARACION DIRECTA o de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL con importantes
sentencias condenatorias por es mal servicio que asumir el COSTO de contratar
el servicio de seguimiento a la DONANTE en la misma clínica que me realizaron
el TRASPLANTE DE RIÑOS
Favor colaborarme atendiendo con la atención integral de mi
hija NILCE JHOANA TORRES SILVA y no improvisar ensayando en otras IPSs que
pueden generar daños y perjuicios por la falta de los equipos minimos necesarios
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