DERECHO PETICION INVIAS Y ALCALDIAS
Chachagui, 6 de Julio de
2025
Señor
COMANDANTE POLICIA DE CARRETERAS
Señor
DIRECTOR NARIÑO DE LA POLICIA NACIONAL
Señor
ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHACHAGUI
Señor
PROCURADORGENERAL DE LA NACIONA
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
DE UN DISCAPACITADO y GERENTE de la ONG FENALCOOPS defensora de los derechos
humanos de las VICTIMAS, DESPLAZADOS, DISCAPACITADOS Y VULNERABLES –
Inversionbes que son obligatorias para proteger a los vulnerablles
PEDRO LEON TORRES BURBANO,
persona mayor de edad, identificado con c.c. No, 5.233.015 de Consaca Nariño en
mi condición de DISCAPACITADO con PCL del 83.68% y anexo mi dictamen, y también
como representante legal de la ONG FENALCOOPS anexando el registro de la CAMARA
DE COMERCIO DE PASTO, ASISTO con todo respeto ante las autoridades viales, de
policía, de vigilancia y control y administrativa para SOLICITARLES en
ejercicio del DERECHO DE PETICION el favor de lo siguiente aclarando que son
PETICIONES REPETITIVAS y frecuentes PERO sin resultados y consiste en lo
siguiente:
1,.Por favor considerar la
altísima peligrosidad que existe en la RECTA que va desde la ESTACION DE SERVICIIOS a la entrada al AEROPUERTOS y
todo el TRAMO LLAMADO EL PEDREGAL hasta el PEAJE por las altísimas velocidades
sin controles de las autoridades y que pueden generar muertos, heridos,
lesionados y otros daños y perjuicios que DEBE ASUMIR el estado por el mal
servicio de VIGILANCIA Y CONTROL a los conductores irresponsables y si usted se
coloca a cualquier hora los tracto camiones, los camiones, los buses, busetas y
lod particulares y taxis tratan de pasarse en ese tramo de vias INVADIENDO el
carril contrario y sin considerar que por los lados y fuera de los carriles
caminamos los DISCAPACITADOS y todo ciudadano que sale a realizar compras y
cualquiera actividad e invaden en carril del PEATON a altísimas velocidades sin
controles de las autoridades y hasta realizan competencias vehículos de alta
gama y motocicletas a cualquier hora y en las NOCHES es mas el riesgo porque
los competidores en ese tramo si que colocan en critico riesgo sin importar a
quien atropellen y las autoridades están ausentes en ese tramo
2.- Como sugerencia de
este discapacitado y gerente de la ONG, sugiero que el INVIAS con el ALCALDE
haciendo equipo institucional coloquen reductores de velocidad
en el tramo cada CIEN METROS para evitar esas altísimas velocidades y
competencias ilegales que realizan todos los conductores ya sean de BUSES,
BUSETAS, CAMNIONES, TRACTO CAMIONES, PARTICULARES, MOTOCICLISTAS y demas
conductores, y evitar o prevenir el RIESGO y todos los daños y perjuicios que
generan estos irresponsables al volante considerando la omision de las
autoridades en el CONTROL Y VIGILANCIA de la actividad en la via y sin ninguna
protección a los ancianos, a los niños y niñas, a los discapacitados y demas
ciudadanos que tienen que utilizr la via por los espacios colocados en toda via
para caminar el ciudadano PERO que los conductores desconocen confiados en que
no existe autoridad y no existen reductores de velocidad. Con estos reductores
considero puede solucionarse en parte el problema de accidentalidad, de que se
produzcan fallecimientos, lesionados por cuyos hechos debe responder el ESTADO
en DEMANDA de REPARACION DIRECTA, los conductores y las empresas y los
propietarios de los rodantes en DEMANDAS de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y
EXTRA CONTRACTUAL porque no solo se lesionan o pueden fallecer los transeúntes
lesionados sino también los que van en el rodante que produce el accidente. Con
los reductores como no pueden los POLICIAS ni los AGENTES DE TRANSITO estar
todo el dia y la noche pendientes de las vias, los REDUCTORES serán una
solución aunque no es solo ella.
3.-Señor PROCURADOR me
dirijo también a usted con todo respeto para pedirle el favor de hacer el
seguimiento a mis recomendaciones, peticiones y suplicas repetitivas PERO sin
resultados violando la ley del PLAN, la CN, la ley del discapacitado, la ley de
las victimas ampliamente conocidas tanto por el INVIAS, la POLICIA, el ALCALDE
y demás convocados y deben cumplir con el FIN del estado social de derecho
previsto en el articulo 2 de la CN y con las leyes y los tratados y convenios
internacionales sobre derechos humanos firmados por COLOMBIA como país miembro
de las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES que han previsto reglas para proteger a
las victimas y a los vulnerables PERO que en COLOMBIA cada servidor publico
hace lo que quiere desde el PRESIDENTE y no existe coordinación, no existe
planeación, no existe actividades coordinadas considerando que COLOMBIA es un
solo estado y todos los servidores públicos tienen un solo FIN y es cumplir con
lo previsto en el articulo 2 de la CN. Señor PROCURADOR para mejor probar lo informado
FAVOR oficiar al ALCALDE DE CHACHAGUI y al INVIAS para que remitan a su
despacho y en forma escaneada todo expediente formado por este discapacitado y también
como Gerente de la ONG FENALCOOPS y formar la sana critica para ayudar a las
VICTIMAS, a los DISCAPACITADOS, a los DESPLAZADOS, a los VULNERABLES y
garantizarles el cumplimiento del fin del estado social de derecho y mil gracias
por revisar todo expediente y decidir en derecho
4.-Por otro lado vengo
insistiendo ante el señor ALCALDE DE CHACHAGUI en una serie de PETICIONES pero
ni siquiera existen respuestas demostrando que las VICTIMAS, los
discapacitados, los DESPLAZADOS y los tantos vulnerables que tuvimos que venir
a vivir a CHACHAGUI por DESPLAZAMIENTO FORZADO obligados por los delincuentes,
asesinos y narcotraficantes de las FARC, a este hermoso municipio PERO sin atenciones
del señor ALCALDE conociendo que existen recursos para las VICTIMAS y son
peticiones sencillas como se indica en los escritos que anexo y que por favor
solicito los evaluen y consideren porque son peticiones algunas facil de
cumplir y otras se pueden aplazar PERO al menos debe existir respuestas
concretas informando lo que esta haciendo o va a hacer el señor ALCALDE por
nosotros los DISCAPACITADOS, DESPLAZADOS, VICTIMAS Y VULNERABLES que hemos
creado la ONG para defender nuestros derechos y realizar peticiones, acciones
de tutela y demandas para hacernos
visibles ante los alcaldes que nos abandonaron a nuestra suerte. Favor valorar
las peticiones repetitivas PERO sin resultaos y favor considerar que existe
OMISION al no dar respuestas en termino oportuno a los DERECHOS DE PETICION y
eso se llama DELITO y FALTA DISCIPLINARIA que solicito se investigue y nos
registren en cada proceso como VICTIMAS para radicar el INCIDENTE DE REPARACION
INTEGRAL Y TOTAL. Pero si existe el apoyo pedido y se genera el INTERES en el
señor ALCALDE y demás colaboradores del estado unitario que es COLOMBIA no se
producirán actos como los referidos porque solo buscamos soluciones a nuestras
necesidades
5.-Favor valorar para
decidir sobre este derecho de petición la Sentencia SU-018 de 2024, en la cual
la CORTE protege via acción de tutela
los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Indicaron los
accionantes que sus derechos fundamentales se transgredieron como consecuencia
de la sentencia proferida el 10 de junio de 2021, en la que la autoridad
judicial accionada declaró responsable a la Empresa de Energía del Pacífico
S.A. E.S.P. (en adelante, EPSA), a la Corporación Autónoma Regional del Valle
del Cauca (en adelante, CARVC) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (en adelante, Ministerio de Ambiente) por los perjuicios causados a
las comunidades asentadas alrededor de la ribera del río Anchicayá como
consecuencia de las labores de mantenimiento a la Hidroeléctrica del Bajo
Anchicayá realizadas entre el 23 de julio y el 26 de agosto de 2001.
Dicha sentencia se
profirió en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo
promovida por la Comunidad Negra del río Anchicayá y otros contra la EPSA, la
CARVC, el Ministerio de Ambiente y el municipio de Buenaventura. ES un
parámetro para considerar las consecuencias de cualquier omision o
extralimitación del estado al no prottegeralos megrps Y A LOS vulnerables
Señores convocados a este
derecho de petición considerar también las ratio decidendis indicadas en la SENTENCIA
T-293/15 y muchas otras que ustedes conocen ampliamente porque han tenido que
cumplirlas y saben de lo que estoy reclamando. Analiza la Corte la condición especial
de SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONALy define la procedencia
excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección
constitucional reforzada
Ha señalado la CORTE que
existen unos sujetos de especial protección constitucional quienes tienen
derecho a una protección adicional por parte del Estado por ejemplo adultos
mayores, personas en situación de desplazamiento y madres cabeza de familia,
entre otros donde están incluidos los DISCAPACITADOS, DESPLAZADOS y todo
VULNERABLE de COLOMBIA porque si esperamos ayudas de su PRESIDENTE nos
quedaremos soñando, desesperados, angustiados y terminaran nuestras vidas producto del
abandono total
Es importante valorar el
fallo porque se hace un amplio análisis sobre la PROTECCION ESPECIAL A VICTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO EN CONDICION DE DISCAPACIDAD y se refiere la corte a acciones
afirmativas que mitiguen la extrema situación de vulnerabilidad de las víctimas
de violencia. Existen víctimas del conflicto armado que por sus situaciones
particulares están expuestas a un mayor grado de vulnerabilidad que las demás
personas que han sufrido a causa de la guerra. Esa condición los hace
merecedores de una intervención más fuerte por parte del Estado, en comparación
con personas que no atraviesan esas circunstancias.
Por lo tanto, resulta
evidente que las diferentes entidades del Estado deben implementar todos los
recursos disponibles y hacer todo lo que tengan a su alcance para ayudar a
estas personas a superar ese estado de debilidad manifiesta que atraviesan.
Señora DIRECTORA DE INVIAS,
Señor COMANDANTE POLICIA DE CARRETERAS, Señor DIRECTOR NARIÑO DE LA POLICIA
NACIONAL, Señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHACHAGUI, Señor PROCURADORGENERAL DE
LA NACIONA con el respeto que se merecen les SOLICITO a nombre de la ONG que
represento y también en mi condición de DISCAPACITADO, desplazado de la
GUAYACANA TUMACO y VICTIMA del conflicto, les SOLICITO el favor de evaluar mis
varias peticiones pero hoy especialmente considerar la INSEGURIDAD que existe
en chachagui en el TRAMO de EL PEDREGAL iniciando desde la ESTACION DE
SERVICIOS que queda a la entrada al AEROPUERTO y que va hasta el PEAJE donde si no se le
presta la atención debida puede generar altísimas cargas al presupuesto nacional
por las demandas de reparación directa contra las entidades y al estado en general.
Solucionado el problema de
la VIA PANAMERICANA donde no se respetan los derechos de los VULNERABLES, favor
considerar las otras peticiones como los recebos para las vias hacia SAN JUAN
por CASABUY, la entrega de licencias gratuitas para construir viviendas para
las victimas y otras peticiones formuladas a nombre de la ONG FENALCOOPS creada
como una organización defensora de los derechos de los VULNERABLES.
NOTIFICACION
Favor notificarme al
correo fenalcoopsas@gmail.com o
llamar al 3146826158 o remitir correspondencia a las OFICINAS ubicadas en
CHACHAGUI CASA 3O A CONJUNTO PUERTAS DEL SOL, o en PASTO, ubicada en la CALLE 18
No. 23 36 oficina 401 edificio BANCO DE LA REPUBLICA Pasto Nariño desde donde actuamos en la
defensa de los derechos de los VULNEERABLES
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca
Gerente de la ONG
FENALCOOPS

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