DERECHO PETICION INVIAS Y ALCALDIAS

 


Chachagui, 6 de Julio de 2025

 

Señora DIRECTORA DE INVIAS

Señor COMANDANTE POLICIA DE CARRETERAS

Señor DIRECTOR NARIÑO DE LA POLICIA NACIONAL

Señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHACHAGUI

Señor PROCURADORGENERAL DE LA NACIONA

E.S.C.E.

 

 

REF: DERECHO DE PETICION DE UN DISCAPACITADO y GERENTE de la ONG FENALCOOPS defensora de los derechos humanos de las VICTIMAS, DESPLAZADOS, DISCAPACITADOS Y VULNERABLES – Inversionbes que son obligatorias para proteger a los vulnerablles

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, identificado con c.c. No, 5.233.015 de Consaca Nariño en mi condición de DISCAPACITADO con PCL del 83.68% y anexo mi dictamen, y también como representante legal de la ONG FENALCOOPS anexando el registro de la CAMARA DE COMERCIO DE PASTO, ASISTO con todo respeto ante las autoridades viales, de policía, de vigilancia y control y administrativa para SOLICITARLES en ejercicio del DERECHO DE PETICION el favor de lo siguiente aclarando que son PETICIONES REPETITIVAS y frecuentes PERO sin resultados y consiste en lo siguiente:

 

1,.Por favor considerar la altísima peligrosidad que existe en la RECTA que va desde la ESTACION  DE SERVICIIOS a la entrada al AEROPUERTOS y todo el TRAMO LLAMADO EL PEDREGAL hasta el PEAJE por las altísimas velocidades sin controles de las autoridades y que pueden generar muertos, heridos, lesionados y otros daños y perjuicios que DEBE ASUMIR el estado por el mal servicio de VIGILANCIA Y CONTROL a los conductores irresponsables y si usted se coloca a cualquier hora los tracto camiones, los camiones, los buses, busetas y lod particulares y taxis tratan de pasarse en ese tramo de vias INVADIENDO el carril contrario y sin considerar que por los lados y fuera de los carriles caminamos los DISCAPACITADOS y todo ciudadano que sale a realizar compras y cualquiera actividad e invaden en carril del PEATON a altísimas velocidades sin controles de las autoridades y hasta realizan competencias vehículos de alta gama y motocicletas a cualquier hora y en las NOCHES es mas el riesgo porque los competidores en ese tramo si que colocan en critico riesgo sin importar a quien atropellen y las autoridades están ausentes en ese tramo

 

2.- Como sugerencia de este discapacitado y gerente de la ONG, sugiero que el INVIAS con el ALCALDE haciendo equipo institucional coloquen reductores de velocidad en el tramo cada CIEN METROS para evitar esas altísimas velocidades y competencias ilegales que realizan todos los conductores ya sean de BUSES, BUSETAS, CAMNIONES, TRACTO CAMIONES, PARTICULARES, MOTOCICLISTAS y demas conductores, y evitar o prevenir el RIESGO y todos los daños y perjuicios que generan estos irresponsables al volante considerando la omision de las autoridades en el CONTROL Y VIGILANCIA de la actividad en la via y sin ninguna protección a los ancianos, a los niños y niñas, a los discapacitados y demas ciudadanos que tienen que utilizr la via por los espacios colocados en toda via para caminar el ciudadano PERO que los conductores desconocen confiados en que no existe autoridad y no existen reductores de velocidad. Con estos reductores considero puede solucionarse en parte el problema de accidentalidad, de que se produzcan fallecimientos, lesionados por cuyos hechos debe responder el ESTADO en DEMANDA de REPARACION DIRECTA, los conductores y las empresas y los propietarios de los rodantes en DEMANDAS de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRA CONTRACTUAL porque no solo se lesionan o pueden fallecer los transeúntes lesionados sino también los que van en el rodante que produce el accidente. Con los reductores como no pueden los POLICIAS ni los AGENTES DE TRANSITO estar todo el dia y la noche pendientes de las vias, los REDUCTORES serán una solución aunque no es solo ella.

 

3.-Señor PROCURADOR me dirijo también a usted con todo respeto para pedirle el favor de hacer el seguimiento a mis recomendaciones, peticiones y suplicas repetitivas PERO sin resultados violando la ley del PLAN, la CN, la ley del discapacitado, la ley de las victimas ampliamente conocidas tanto por el INVIAS, la POLICIA, el ALCALDE y demás convocados y deben cumplir con el FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN y con las leyes y los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos firmados por COLOMBIA como país miembro de las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES que han previsto reglas para proteger a las victimas y a los vulnerables PERO que en COLOMBIA cada servidor publico hace lo que quiere desde el PRESIDENTE y no existe coordinación, no existe planeación, no existe actividades coordinadas considerando que COLOMBIA es un solo estado y todos los servidores públicos tienen un solo FIN y es cumplir con lo previsto en el articulo 2 de la CN. Señor PROCURADOR para mejor probar lo informado FAVOR oficiar al ALCALDE DE CHACHAGUI y al INVIAS para que remitan a su despacho y en forma escaneada todo expediente formado por este discapacitado y también como Gerente de la ONG FENALCOOPS y formar la sana critica para ayudar a las VICTIMAS, a los DISCAPACITADOS, a los DESPLAZADOS, a los VULNERABLES y garantizarles el cumplimiento del fin del estado social de derecho y mil gracias por revisar todo expediente y decidir en derecho

 

4.-Por otro lado vengo insistiendo ante el señor ALCALDE DE CHACHAGUI en una serie de PETICIONES pero ni siquiera existen respuestas demostrando que las VICTIMAS, los discapacitados, los DESPLAZADOS y los tantos vulnerables que tuvimos que venir a vivir a CHACHAGUI por DESPLAZAMIENTO FORZADO obligados por los delincuentes, asesinos y narcotraficantes de las FARC,  a este hermoso municipio PERO sin atenciones del señor ALCALDE conociendo que existen recursos para las VICTIMAS y son peticiones sencillas como se indica en los escritos que anexo y que por favor solicito los evaluen y consideren porque son peticiones algunas facil de cumplir y otras se pueden aplazar PERO al menos debe existir respuestas concretas informando lo que esta haciendo o va a hacer el señor ALCALDE por nosotros los DISCAPACITADOS, DESPLAZADOS, VICTIMAS Y VULNERABLES que hemos creado la ONG para defender nuestros derechos y realizar peticiones, acciones de tutela  y demandas para hacernos visibles ante los alcaldes que nos abandonaron a nuestra suerte. Favor valorar las peticiones repetitivas PERO sin resultaos y favor considerar que existe OMISION al no dar respuestas en termino oportuno a los DERECHOS DE PETICION y eso se llama DELITO y FALTA DISCIPLINARIA que solicito se investigue y nos registren en cada proceso como VICTIMAS para radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL Y TOTAL. Pero si existe el apoyo pedido y se genera el INTERES en el señor ALCALDE y demás colaboradores del estado unitario que es COLOMBIA no se producirán actos como los referidos porque solo buscamos soluciones a nuestras necesidades

 

5.-Favor valorar para decidir sobre este derecho de petición la Sentencia SU-018 de 2024, en la cual la CORTE protege  via acción de tutela los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Indicaron los accionantes que sus derechos fundamentales se transgredieron como consecuencia de la sentencia proferida el 10 de junio de 2021, en la que la autoridad judicial accionada declaró responsable a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. (en adelante, EPSA), a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante, CARVC) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, Ministerio de Ambiente) por los perjuicios causados a las comunidades asentadas alrededor de la ribera del río Anchicayá como consecuencia de las labores de mantenimiento a la Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá realizadas entre el 23 de julio y el 26 de agosto de 2001.

 

Dicha sentencia se profirió en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo promovida por la Comunidad Negra del río Anchicayá y otros contra la EPSA, la CARVC, el Ministerio de Ambiente y el municipio de Buenaventura. ES un parámetro para considerar las consecuencias de cualquier omision o extralimitación del estado al no prottegeralos megrps Y A LOS   vulnerables

 

Señores convocados a este derecho de petición considerar también las ratio decidendis indicadas en la SENTENCIA T-293/15 y muchas otras que ustedes conocen ampliamente porque han tenido que cumplirlas y saben de lo que estoy reclamando. Analiza la Corte la condición especial de SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONALy define la procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada

 

Ha señalado la CORTE que existen unos sujetos de especial protección constitucional quienes tienen derecho a una protección adicional por parte del Estado por ejemplo adultos mayores, personas en situación de desplazamiento y madres cabeza de familia, entre otros donde están incluidos los DISCAPACITADOS, DESPLAZADOS y todo VULNERABLE de COLOMBIA porque si esperamos ayudas de su PRESIDENTE nos quedaremos soñando, desesperados, angustiados  y  terminaran nuestras vidas producto del abandono total

 

Es importante valorar el fallo porque se hace un amplio análisis sobre la PROTECCION ESPECIAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN CONDICION DE DISCAPACIDAD y se refiere la corte a acciones afirmativas que mitiguen la extrema situación de vulnerabilidad de las víctimas de violencia. Existen víctimas del conflicto armado que por sus situaciones particulares están expuestas a un mayor grado de vulnerabilidad que las demás personas que han sufrido a causa de la guerra. Esa condición los hace merecedores de una intervención más fuerte por parte del Estado, en comparación con personas que no atraviesan esas circunstancias.

 

Por lo tanto, resulta evidente que las diferentes entidades del Estado deben implementar todos los recursos disponibles y hacer todo lo que tengan a su alcance para ayudar a estas personas a superar ese estado de debilidad manifiesta que atraviesan.

 

Señora DIRECTORA DE INVIAS, Señor COMANDANTE POLICIA DE CARRETERAS, Señor DIRECTOR NARIÑO DE LA POLICIA NACIONAL, Señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHACHAGUI, Señor PROCURADORGENERAL DE LA NACIONA con el respeto que se merecen les SOLICITO a nombre de la ONG que represento y también en mi condición de DISCAPACITADO, desplazado de la GUAYACANA TUMACO y VICTIMA del conflicto, les SOLICITO el favor de evaluar mis varias peticiones pero hoy especialmente considerar la INSEGURIDAD que existe en chachagui en el TRAMO de EL PEDREGAL iniciando desde la ESTACION DE SERVICIOS que queda a la entrada al AEROPUERTO  y que va hasta el PEAJE donde si no se le presta la atención debida puede generar altísimas cargas al presupuesto nacional por las demandas de reparación directa contra las entidades y al estado en general.

 

Solucionado el problema de la VIA PANAMERICANA donde no se respetan los derechos de los VULNERABLES, favor considerar las otras peticiones como los recebos para las vias hacia SAN JUAN por CASABUY, la entrega de licencias gratuitas para construir viviendas para las victimas y otras peticiones formuladas a nombre de la ONG FENALCOOPS creada como una organización defensora de los derechos de los VULNERABLES.

 

NOTIFICACION

 

Favor notificarme al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o remitir correspondencia a las OFICINAS ubicadas en CHACHAGUI CASA 3O A CONJUNTO PUERTAS DEL SOL, o en PASTO, ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 edificio BANCO DE LA REPUBLICA  Pasto Nariño desde donde actuamos en la defensa de los derechos de los VULNEERABLES

 

Cordialmente

 

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

Gerente de la ONG FENALCOOPS

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