DAÑOS POR MAL SERVICIO PUBLICO EN MANTENIMIENTO VIAL. DEMANDE AL INVIAAS, ALCALDES O GOBERRNADORES
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
SENTENCIAS QUE CONDENAN AL ESTADO POR ACCIDENTES DE TRANSITO POR MAL ESTADO DE
LA VIA- Responsabilidad Patrimonial Articulo 90 de la C.N
En casos de accidentes de
tránsito donde el estado es declarado responsable, las sentencias judiciales
usualmente ordenan al estado a indemnizar a las víctimas por los daños
causados. Esto ocurre cuando se determina que el accidente fue resultado de una
falla en el servicio o una negligencia por parte de entidades estatales, como
la falta de mantenimiento adecuado de vías o señalización deficiente.
Las sentencias que
condenan al estado por accidentes de tránsito se basan en la responsabilidad
extracontractual del estado, es decir, la obligación de reparar los daños
causados a terceros por acciones u omisiones de sus agentes.
Las Causas comunes de
responsabilidad estatal son:Falla en el servicio: Es cuando una entidad estatal
no cumple con sus obligaciones o lo hace de manera deficiente, generando un
riesgo para los ciudadanos. Como ejemplos
incluyen: Mal estado de las vías: Huecos, falta de señalización, mala
iluminación, etc.
Falta de mantenimiento de
la infraestructura: Puentes en mal estado, señalización inexistente o
inadecuada.
Omisión en la prevención
de riesgos: No señalizar zonas peligrosas, no instalar barreras de seguridad.
Actos u omisiones de
funcionarios: Cuando funcionarios públicos actúan de manera negligente o
imprudente, causando un accidente.
Actividades peligrosas del
estado: Cuando el estado realiza actividades que generan un riesgo para la
seguridad vial, como la construcción de obras públicas sin las medidas de
seguridad adecuadas.
Indemnización a las
víctimas: Las sentencias que condenan al estado suelen incluir una
indemnización para las víctimas, que puede cubrir: Daños materiales: Reparación
de vehículos, daños a la propiedad, etc. Daños morales: Compensación por el
sufrimiento, dolor y angustia causados por el accidente. Daños a la salud:
Gastos médicos, rehabilitación, lucro cesante (pérdida de ingresos). Ejemplos
de sentencias: Sentencia del Consejo de Estado 8 de mayo de 2020: Condenó al
estado por la falla en el servicio al no mantener adecuadamente una vía, lo que
ocasionó un accidente de tránsito. Sentencia
del Juzgado Primero Administrativo de Yopal 29 de abril de 2021: Condenó al
Hospital de Aguazul por la falla en el servicio al no respetar la distancia de
seguridad entre vehículos, causando un accidente de ambulancia. Importante: La determinación de la
responsabilidad del estado y la cuantificación de la indemnización dependen de
las circunstancias específicas de cada caso.
Proceso para reclamar: Denuncia
penal: Si el accidente involucra un delito (homicidio culposo, lesiones
culposas, etc.), se debe presentar una denuncia ante las autoridades
competentes. Demanda de reparación
directa: Si se busca una indemnización por los daños causados, se debe
presentar una demanda de reparación directa ante la jurisdicción contencioso
administrativa.
Recomendaciones: Recopilar
pruebas del accidente: Informes policiales, testimonios de testigos,
fotografías, informes de peritos, etc.
El Código Civil establece
la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del automóvil por los daños
derivados de accidentes
El afectado por accidentes
de transito debe acudir a la lectura de la Sentencia C-429 de 2003, que se
pronunció sobre el rol del testigo en informes por accidentes de tránsito
Sobre la responsabilidad
patrimonial del Estado por falla del servicio vial, consultar providencias de 3
de octubre de 2016. Tambien debe consultar sobre la responsabilidad del Estado
por accidentes de tránsito y profundizar sobre el tema consultar la sentencia de unificación del 19
de abril de 2012, la Sección Tercera del. Consejo de Estado; la SENTENCIA nº
19001-23-00-001-2007-00082-01 del Consejo de Estado
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En el FALLO 02686 DE 2019 se falla una ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA y
se condena por falla del servicio vial dejando consignado que es DEBER DE MANTENIMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE
VÍA PÚBLICA del INVIAS o en los MUNICIPIOS sobre las vias terciarias responden
los mandatarios locales y sus colaboradores por la OMISION o tardía prestación
de los servicios públicos y las omisiones de señalización es una FALTA DE
MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA y mas aun cuando existen Hundimiento sin señalizar
o construcción de obras sin prevenir lo previsible
El ACCIDENTE DE TRANSITO en el caso analizado es un hecho de un
tercero - No acreditado
En el sub lite, el
problema jurídico se centra en determinar si la muerte de Abraham Donado
Padilla debe atribuírsele al Invías, por una falla en el servicio de
mantenimiento y señalización de la vía en la que se presentó el siniestro, como
lo alega la impugnante, o si, por un exceso de velocidad y falta de precaución
del conductor del bus en el que se desplazaba el señor Donado Padilla, operó el
hecho de un tercero como factor de exclusión de responsabilidad.
Dice que la legitimación
en la causa, en sentido material, se presenta cuando quien acude al proceso
tiene relación con los intereses inmiscuidos en el mismo y guarda una conexión
con los hechos que motivaron el litigio o, en otras palabras, es titular de un
interés jurídico susceptible de ser resarcido.
Sobre la noción y alcance
de la legitimación en la causa en sentido material, consultar providencia de 9
de julio de 2018, Exp. 39786, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
El artículo 90
constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así
pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben
concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación
al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.
No se privilegia ningún título específico y se
APLICA EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA. En todo caso, el artículo 90
constitucional no privilegia un título de imputación específico,
correspondiéndole al juez de responsabilidad su determinación, atendiendo a las
circunstancias específicas del caso, sin desconocer, claro está, el derecho
fundamental a la igualdad, reflejado en la construcción jurisprudencial de una
argumentación específica constitutiva de un precedente en eventos de daños
antijurídicos similares.
En relación con los
títulos de imputación aplicables por la jurisdicción de lo contencioso
administrativo al decidir sobre responsabilidad patrimonial del Estado evaluar decisión de 29 de octubre de 2018,
Exp. 40618, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; de 26 de noviembre de 2018,
Exp. 41111, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
Como FUENTE FORMAL tenemos
la CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90. Pero además tenemos las ratio
decidendis indicadas en los preceptos referidos anteriormente
Sobre la jurisprudencia
contencioso-administrativa ha entendido que se presenta una falla del servicio
–por parte de la entidad a cargo del mantenimiento, conservación y
señalización– cuando en las carreteras del país se presenten grietas, huecos,
hundimientos u otro tipo de obstáculos al tráfico vehicular, sin que se
advierta el peligro que éstos conllevan, por medio de las señales de tránsito
pertinentes. Esto es así, ya que el deber de construir carreteras seguras y
adecuadas a los requerimientos del tráfico, y mantenerlas en buen estado, trae
consigo la obligación de la Administración de ejercer el control de las mismas,
en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que
ordenan su señalización y advierten los peligros.
Sobre la responsabilidad
patrimonial del Estado por falla del servicio vial, consultar providencias de 3
de octubre de 2016, Exp 38160, Stella Conto Díaz del Castillo; 23 de abril de
2018, Exp. 56978, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas entre OTRAS de importantes
resultados y considerar señor lector del BLOG que la FALLA DEL SERVICIO VIAL -
Causal de exoneración de responsabilidad puede tener origen a una exoneración
de responsabilidad cuando se prueba que existió un HECHO DE UN TERCERO. Por otra
parte, la Subsección del Consejo de
Estado ha precisado que, concurre el hecho de un tercero como factor que impide
que el daño antijurídico pueda imputársele a una acción u omisión de las
autoridades públicas, cuando se presente un incumplimiento de los deberes
normativos y objetivo de cuidado, por parte de un tercero (para el caso del
conductor del vehículo en el que se movilizaba la víctima), que traiga consigo
la producción del daño antijurídico reclamado, sin que el estado de la vía
fuera determinante en la ocurrencia del mismo. Sobre las causales eximentes de
responsabilidad en casos de falla del servicio vial, consultar providencia de 5
de julio de 2018, Exp. 41271, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
El Consejo de Estado ha
entendido que los fallos disciplinarios o penales no comprometen ni limitan al
fallador de lo contencioso administrativo, ni tienen efectos de cosa juzgada en
el juicio de reparación directa, ya que las partes, el objeto, la causa y las
normas que rigen la actividad probatoria y el régimen de responsabilidad en
ambos procesos son diferentes. En todo caso, dichas providencias pueden brindar
al juez administrativo certeza sobre los elementos de responsabilidad, pero no
porque produzca efectos de cosa juzgada, sino porque constituye una prueba
documental para el proceso.
Sobre la valoración probatoria de las
sentencias penales como prueba documental en procesos contencioso
administrativos consultar providencias de 13 de agosto de 2008, Exp. 16533,
C.P. Ruth Stella Correa Palacio; de 27 de abril de 2011, Exp. 19451, C.P.
Gladys Agudelo Ordoñez; y del 24 de junio de 2014, Exp. 29628, C.P. Hernán
Andrade Rincón (E).
Concluye que en este
asunto no se acreditó el hecho exclusivo de un tercero, como eximente de
responsabilidad, el cual le correspondía acreditar a la entidad demandada,
conforme al artículo 177 del CPC. La presencia de un hundimiento en la vía, sin
la señalización preventiva establecida, constituye una falla del servicio.
Ahora bien, conforme a lo manifestado en el oficio núm. 335-08 de la Directora
de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, la vía en la que
ocurrió el accidente en el que falleció el señor Donado Padilla se encontraba
bajo la jurisdicción del Invías. En consecuencia, la Sala concluye que la
presencia del hundimiento no señalizado, en la vía La Lizama-Campo 23, en el
que cayó el bus de transporte intermunicipal en el que se desplazaba el señor
Donado Padilla, constituye una falla del servicio por parte del Invías.
Acreditado, como está, que el Invías incurrió en una falla del servicio y que
la misma produjo el accidente en el que falleció Abraham Donado Padilla, esta
procederá a revocar el fallo de segunda instancia.
Otra FUENTE FORMAL para
decidir el caso es el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
En sentencia de
unificación proferida el 28 de agosto de 2014, la Sección Tercera del Consejo
de Estado estableció, para efectos de indemnización del daño moral por muerte,
cinco (5) niveles que se configuran teniendo en cuenta el parentesco o la
cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la
justicia en calidad de perjudicados. Sobre la tasación de perjuicios morales en
caso de muerte, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, C.P.
Carlos Alberto Zambrano Barrera.
Sobre los PERJUICIOS
INMATERIALES diferentes a los MORALES ha tenido importantes evoluciones según la
jurisprudencial
Por ejemplo sobre el daño
a la salud la jurisprudencia unificada ha precisado que el reconocimiento del
daño fisiológico, biológico o a la salud requiere, en primer lugar, que se haya
acreditado una modificación a la unidad corporal de la persona.
Aparte, en la sentencia de
unificación del 23 de agosto de 2012, la Sección Tercera reiteró que el daño
moral de quienes soportan la muerte de un familiar cubre tanto el dolor
producido por el fallecimiento de su ser querido, como la alteración de las condiciones
de existencia que conlleva la imposibilidad de recibir el afecto y la compañía
de quien murió. Por lo tanto, al haberse reconocido previamente el pago de
perjuicios morales y teniendo en cuenta que, con la reparación integral se
busca compensar el daño padecido por la víctima, mas no su enriquecimiento, no
es posible denegar lo pretendido por concepto de daño a la vida de relación ya
que los daños inmateriales están correlacionados con la REPARACION INTEGRAL y
total a las VICTIMAS
Sobre el reconocimiento
del daño a la salud, consultar providencias de 14 de septiembre de 2011, Exp.
19031, C.P. Enrique Gil Botero; y de 23 de agosto de 2012, Exp. 24392, C.P.
Hernán Andrade Rincón
Amigo y amiga LECTOR del
BLOG, si usted ha sufrido algún tipo de daños atribuible al mal servicio del
mantenimiento vial que es una responsabilidad altísima del ESTADO ya sea
nacional, o departamental o municipal, llame a su ABOGADO PEDRO LEON TORRES
BURBANO al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com. Llame a PEDRO
LEON TORRES BURBANO y a todo su equipo asesor de FENALCOOPS y demande al estado
por las reparaciones por daños y
perjuicios producidas producto del MAL
SERVICIO PUBLICO en el mantenimiento real de las VIAS. PEDRO LEON TORRES
BURBANO.

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