DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN VIAS NACIONALES
Blog ABOGADO
Pedro Leon Torres Burbano
Tema: DAÑOS
EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN VIAS NACIONALES
Los daños en accidentes de
tránsito en vías nacionales se basan en la responsabilidad civil
extracontractual del causante del daño. Esto implica que quien cause el
accidente, ya sea por negligencia o imprudencia, debe responder por los
perjuicios causados al Estado, incluyendo daños materiales a la infraestructura
vial, costos de atención médica a las víctimas, y otros gastos relacionados con
el accidente.
Responsabilidad Civil
Extracontractual: El Código Civil Colombiano establece que quien cause un daño
a otro, ya sea por acción u omisión, debe repararlo.
En el caso de accidentes de
tránsito, esta responsabilidad puede recaer tanto en el conductor como en el
propietario del vehículo, e incluso en otras personas o entidades si se
demuestra su participación o negligencia en el hecho.
La responsabilidad puede ser
individual o solidaria, lo que significa que el Estado podría demandar a uno o
a todos los responsables por el total de los daños causados.
Perjuicios Indemnizables: Materiales:
Incluyen los daños a la infraestructura vial (señalización, puentes, etc.),
costos de reparación de vehículos, y otros gastos directamente relacionados con
el accidente.
Morales: Son aquellos que afectan
los sentimientos y la tranquilidad de las personas, como el sufrimiento, la
angustia, y la pérdida de disfrute de la vida.
Corporales: Se refieren a las
lesiones físicas y psicológicas sufridas por las víctimas del accidente, y
pueden incluir gastos médicos, incapacidad laboral, y daño a la salud.
Procedimiento: 1. Investigación: Se
inicia una investigación para determinar las causas del accidente y la
responsabilidad de los involucrados.
2. Determinación de la
culpabilidad: Se debe probar más allá de toda duda razonable que el acusado fue
responsable del accidente, ya que en Colombia existe la presunción de
inocencia.
3. Demanda: Si se determina la
responsabilidad, el Estado puede iniciar una demanda civil para reclamar los
daños y perjuicios causados.
4. Sentencia: El juez evaluará
las pruebas presentadas y dictará sentencia, determinando la responsabilidad y
el monto de la indemnización.
Ejemplos de Sentencias: Consultar
la sentencia C-031/24; Se destacó que (i) el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022
subrogó el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito.- Sentencia de 28 de
abril de 2022.
Considerar que el artículo 32 de
la Ley 2080 de 2021 fue modificado
En el Fallo 02686 de 2019 del Consejo
de Estado en una demanda de ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA condena y dice existe
falla del servicio vial y que es DEBER
DE MANTENIMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA y al existir omisión de señalización al existir FALTA DE MANTENIMIENTO DE VÍA
PÚBLICA y se producen por ejemplo hundimiento
sin señalizar y este hundimiento es el
causante de producir ACCIDENTE DE TRANSITO, y es un hecho de un tercero no
acreditado el problema jurídico en el
caso especifico se centra en determinar si la muerte de Abraham Donado Padilla
debe atribuírsele al Invías, por una falla en el servicio de mantenimiento y
señalización de la vía en la que se presentó el siniestro, como lo alega la
impugnante, o si, por un exceso de velocidad y falta de precaución del
conductor del bus en el que se desplazaba el señor Donado Padilla, operó el
hecho de un tercero como factor de exclusión de responsabilidad.
Sobre la noción y alcance de la
legitimación en la causa en sentido material, invito a consultar providencia de 9 de julio
de 2018, Exp. 39786, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. En este fallo puede usted
señor LECTOR formarse una idea amplia sobre la LEGITIMACION EN LA CAUSA
Sobre la responsabilidad del estado debemos iniciar con la lectura del artículo
90 constitucional el que dispone que el
Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la
acción u omisión de las autoridades públicas.
Así pues, para que se configure
la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2)
presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la
acción u omisión de autoridades públicas. Como fuentes formales nos lleva a considerar primero la CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90; y se aplica principios como el PRINCIPIO IURA
NOVIT CURIA. En todo caso, el artículo 90 constitucional no privilegia un
título de imputación específico, correspondiéndole al juez de responsabilidad
su determinación, atendiendo a las circunstancias específicas del caso, sin
desconocer, claro está, el derecho fundamental a la igualdad, reflejado en la
construcción jurisprudencial de una argumentación específica constitutiva de un
precedente en eventos de daños antijurídicos similares.
En relación con los títulos de
imputación aplicables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al
decidir sobre responsabilidad patrimonial del Estado 29 de octubre de 2018,
Exp. 40618, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; de 26 de noviembre de 2018,
Exp. 41111, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
Sobre la RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO VIAL existen eventos de
procedencia y debe valorarse el DEBER DE MANTENIMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE VÍA
PÚBLICA y existe infinidad de REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Dice la
jurisprudencia que la jurisprudencia contencioso-administrativa ha entendido
que se presenta una falla del servicio –por parte de la entidad a cargo del
mantenimiento, conservación y señalización– cuando en las carreteras del país
se presenten grietas, huecos, hundimientos u otro tipo de obstáculos al tráfico
vehicular, sin que se advierta el peligro que éstos conllevan, por medio de las
señales de tránsito pertinentes.
Esto es así, ya que el deber de
construir carreteras seguras y adecuadas a los requerimientos del tráfico, y
mantenerlas en buen estado, trae consigo la obligación de la Administración de
ejercer el control de las mismas, en cuanto al cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que ordenan su señalización y advierten
los peligros.
Sobre la responsabilidad
patrimonial del Estado por falla del servicio vial, consultar providencias de 3
de octubre de 2016, Exp 38160, Stella Conto Díaz del Castillo; 23 de abril de
2018, Exp. 56978, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
Amigo Lector si usted ha sufrido
accidentes de transito por mal mantenimiento vial, por huecos o grietas en las
vias, por cualquiera otro problema o por falta de señalizaciones, demande al
estado, demande al INVIAS y reclame todos los daños y perjuicios generados
tanto materiales como inmateriales y si requiere asesorías o cualquier consulta
llame al abogado especializado PEDRO LEON TORRES BURBANO o a los abogados de la
ONG FENALCOOPS desde cualquier parte del país. Le atendemos su caso en
cualquier juzgado o tribunal, solo que debe aportarnos las pruebas requeridas
para la demanda. Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON
TORRES BURBANO abogado especializado en demandas al estado y gerente de la ONG
Recuerde las velocidades máximas en
cada tramo, recuerde que esta en juego con la actividad de TRANSPORTAR no solo
su vida y la de sus familiares, sino también de terceros transeúntes y también esta
en juego su patrimonio. Recuerde además que si el accidente no es producto de
mal servicio publico del mantenimiento de la red vial y se produce por
cualquier acto de imprudencia usted debe responder al estado y a los terceros
por los daños y perjuicios que ocasione. Pero si se prueba que su accidente se
produjo por el mal servicio del INVIAS o de cualquiera otra entidad como los
departamentos, los municipios puede usted demandar al ESTADO llamando al
proceso al responsable de ese mantenimiento vial. Recuerden que los impuestos
que paga, los peajes y demás recursos millonarios que recibe el estado son para
invertirlos en el buen servicio publico. Llame al abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO.
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