DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN VIAS NACIONALES

 


Blog ABOGADO Pedro Leon Torres Burbano

 

Tema: DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN VIAS NACIONALES

 

Los daños en accidentes de tránsito en vías nacionales se basan en la responsabilidad civil extracontractual del causante del daño. Esto implica que quien cause el accidente, ya sea por negligencia o imprudencia, debe responder por los perjuicios causados al Estado, incluyendo daños materiales a la infraestructura vial, costos de atención médica a las víctimas, y otros gastos relacionados con el accidente.

 

Responsabilidad Civil Extracontractual: El Código Civil Colombiano establece que quien cause un daño a otro, ya sea por acción u omisión, debe repararlo.

 

En el caso de accidentes de tránsito, esta responsabilidad puede recaer tanto en el conductor como en el propietario del vehículo, e incluso en otras personas o entidades si se demuestra su participación o negligencia en el hecho.

 

La responsabilidad puede ser individual o solidaria, lo que significa que el Estado podría demandar a uno o a todos los responsables por el total de los daños causados.

 

Perjuicios Indemnizables: Materiales: Incluyen los daños a la infraestructura vial (señalización, puentes, etc.), costos de reparación de vehículos, y otros gastos directamente relacionados con el accidente.

 

Morales: Son aquellos que afectan los sentimientos y la tranquilidad de las personas, como el sufrimiento, la angustia, y la pérdida de disfrute de la vida.

 

Corporales: Se refieren a las lesiones físicas y psicológicas sufridas por las víctimas del accidente, y pueden incluir gastos médicos, incapacidad laboral, y daño a la salud.

 

Procedimiento: 1. Investigación: Se inicia una investigación para determinar las causas del accidente y la responsabilidad de los involucrados.

2. Determinación de la culpabilidad: Se debe probar más allá de toda duda razonable que el acusado fue responsable del accidente, ya que en Colombia existe la presunción de inocencia.

3. Demanda: Si se determina la responsabilidad, el Estado puede iniciar una demanda civil para reclamar los daños y perjuicios causados.

4. Sentencia: El juez evaluará las pruebas presentadas y dictará sentencia, determinando la responsabilidad y el monto de la indemnización.

 

Ejemplos de Sentencias: Consultar la sentencia C-031/24; Se destacó que (i) el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 subrogó el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito.- Sentencia de 28 de abril de 2022.

 

Considerar que el artículo 32 de la Ley 2080 de 2021 fue modificado

 

En el Fallo 02686 de 2019 del Consejo de Estado en una demanda de ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA condena y dice existe falla del servicio vial  y que es DEBER DE MANTENIMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA  y al existir omisión de señalización  al existir FALTA DE MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA  y se producen por ejemplo hundimiento sin señalizar  y este hundimiento es el causante de producir ACCIDENTE DE TRANSITO, y es un hecho de un tercero no acreditado el problema  jurídico en el caso especifico se centra en determinar si la muerte de Abraham Donado Padilla debe atribuírsele al Invías, por una falla en el servicio de mantenimiento y señalización de la vía en la que se presentó el siniestro, como lo alega la impugnante, o si, por un exceso de velocidad y falta de precaución del conductor del bus en el que se desplazaba el señor Donado Padilla, operó el hecho de un tercero como factor de exclusión de responsabilidad.

 

Sobre la noción y alcance de la legitimación en la causa en sentido material,  invito a consultar providencia de 9 de julio de 2018, Exp. 39786, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. En este fallo puede usted señor LECTOR formarse una idea amplia sobre la LEGITIMACION EN LA CAUSA

 

Sobre la responsabilidad del estado  debemos iniciar con la lectura del artículo 90 constitucional  el que dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.

 

Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas. Como fuentes formales  nos lleva a considerar primero la  CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90;  y se aplica principios como el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA. En todo caso, el artículo 90 constitucional no privilegia un título de imputación específico, correspondiéndole al juez de responsabilidad su determinación, atendiendo a las circunstancias específicas del caso, sin desconocer, claro está, el derecho fundamental a la igualdad, reflejado en la construcción jurisprudencial de una argumentación específica constitutiva de un precedente en eventos de daños antijurídicos similares.

 

En relación con los títulos de imputación aplicables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al decidir sobre responsabilidad patrimonial del Estado 29 de octubre de 2018, Exp. 40618, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; de 26 de noviembre de 2018, Exp. 41111, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.

 

Sobre la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO VIAL existen eventos de procedencia y debe valorarse el DEBER DE MANTENIMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA y existe infinidad de REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Dice la jurisprudencia que la jurisprudencia contencioso-administrativa ha entendido que se presenta una falla del servicio –por parte de la entidad a cargo del mantenimiento, conservación y señalización– cuando en las carreteras del país se presenten grietas, huecos, hundimientos u otro tipo de obstáculos al tráfico vehicular, sin que se advierta el peligro que éstos conllevan, por medio de las señales de tránsito pertinentes.

 

Esto es así, ya que el deber de construir carreteras seguras y adecuadas a los requerimientos del tráfico, y mantenerlas en buen estado, trae consigo la obligación de la Administración de ejercer el control de las mismas, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que ordenan su señalización y advierten los peligros.

 

 

 

Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por falla del servicio vial, consultar providencias de 3 de octubre de 2016, Exp 38160, Stella Conto Díaz del Castillo; 23 de abril de 2018, Exp. 56978, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.

 

Amigo Lector si usted ha sufrido accidentes de transito por mal mantenimiento vial, por huecos o grietas en las vias, por cualquiera otro problema o por falta de señalizaciones, demande al estado, demande al INVIAS y reclame todos los daños y perjuicios generados tanto materiales como inmateriales y si requiere asesorías o cualquier consulta llame al abogado especializado PEDRO LEON TORRES BURBANO o a los abogados de la ONG FENALCOOPS desde cualquier parte del país. Le atendemos su caso en cualquier juzgado o tribunal, solo que debe aportarnos las pruebas requeridas para la demanda. Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado en demandas al estado y gerente de la ONG

 

Recuerde las velocidades máximas en cada tramo, recuerde que esta en juego con la actividad de TRANSPORTAR no solo su vida y la de sus familiares, sino también de terceros transeúntes y también esta en juego su patrimonio. Recuerde además que si el accidente no es producto de mal servicio publico del mantenimiento de la red vial y se produce por cualquier acto de imprudencia usted debe responder al estado y a los terceros por los daños y perjuicios que ocasione. Pero si se prueba que su accidente se produjo por el mal servicio del INVIAS o de cualquiera otra entidad como los departamentos, los municipios puede usted demandar al ESTADO llamando al proceso al responsable de ese mantenimiento vial. Recuerden que los impuestos que paga, los peajes y demás recursos millonarios que recibe el estado son para invertirlos en el buen servicio publico. Llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO.

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