revision tutela con fundamentos constitucionales
Pasto, 6 de Junio de 2025
Señores MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL – Sala de Revision
de Tutelas
E.S.C.E.
REF: Peticion especial de un DISCAPACITADO SUBOFICIAL del
EJERCITO DE COLOMBIA RETIRADO estando enfermo sin TRAMITAR PERMISO ante el
MINTRABAJO
Favor REVISAR Honorables Magistrados mi tutela No. _____.
Anexo la tutela, anexo la sentencia de primera instancia con vicios, anexo la
impugnación, anexo la sentencia de segunda instancia con cantidad de defectos y
anexo las constantes peticiones especiales
Favor PROTEGER MIS DERECHOS FUNDAMENTALES valorando las ratio
decidendis indicadas por ustedes en la Sentencia de Unificación SU-067 de 2023
- SENTENCIA SU-213 DE 2024 entre muchas mas emitidas por la Honorable CORTE
SEGUNDO JOSE FELIX TORRES BURBANO, persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto, identificado con
c.c. No. ____ expedida en POPAYAN, con correo electrónico fenalcoopsas
arroba Gmail.com celular _____, dirección física CALLE 18 No. 23 36 oficina 401
edificio banco de occidente Pasto, ASISTO con todo respeto ante los Honorables
Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de tutelas, para
pedirles el favor de COLABORARME revisando mi tutela No. ___, radicada en la
corte el dia _____, bajo el numero ____ para selección de revisión.
Con todo respeto les solicito el favor de valorar sus propias
ratio decidendis indicadas en su Sentencia de Unificación SU-067 de 2023 y la SENTENCIA SU-213 DE 2024 entre muchas
mas que son de importancia y merecen ser analizadas para decidir sobre mi
suplica de REVISAR mi tutela
La CORTE decide un
caso de REVISION de la Acción de tutela
interpuesta en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de
Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca. Fue
Magistrada sustanciadora: la Dra PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Honorables Magistrados en la Sentencia de Unificación SU-067
de 2023 se REVOCAR la sentencia de tutela del 25 de enero de 2022, dictada por
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmada mediante providencia
del 25 de mayo del mismo año, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema
de Justicia, en virtud del cual se denegó el amparo de los derechos
fundamentales de la accionante, por las razones expuestas en este proveído.
AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, a no ser
discriminada, a la identidad de género y al debido proceso de la accionante. En
consecuencia, DEJAR sin efectos las sentencias ordinarias dictadas por la Sala
Tercera de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito
de Palmira, dentro del proceso ordinario laboral que la accionante promovió en
contra de la Sociedad Global, buscando la ineficacia de la terminación de la
relación laboral. Esto y aquello por lo expuesto en la parte considerativa de
la providencia judicial.
DECLARA la ineficacia del despido, debido a la
inconstitucionalidad del mismo. ORDENA a la Sociedad Global o a quien haga sus
veces, que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la
notificación de esta sentencia, reintegre inmediatamente y sin solución de
continuidad a la trabajadora, en el mismo cargo para el que fue contratada o en
uno de igual o superior jerarquía. Para tales fines, se deberán tomar en
consideración los razonamientos expuestos en el acápite del remedio
constitucional.
ORDENA a la Sociedad Global o a quien haga sus veces, que, en
el término de un (1) mes, reconozca y pague todos los salarios y prestaciones
dejados de percibir, desde el momento de la terminación del vínculo laboral.
Para tales fines, ORDENA al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira
que, dentro del término de cinco (5) días, contados desde la notificación de
esta sentencia, liquide las sumas de dinero que la Sociedad Global o quien haga
sus veces, le adeuda a la accionante, teniendo en cuenta para ello la
indemnización que el empleador le reconoció en su momento.
ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el
término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta
sentencia, adopte las medidas necesarias para incluir en el proceso de
preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre
los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas, el
cual se debe aplicar en la Convocatoria 27 (en curso).
ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura que, en el
término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, publique esta
sentencia en el medio que considere más apropiado, a efectos de que la misma
sea conocida por todos los funcionarios y empleados de país, especialmente, los
encargados de conocer los procedimientos laborales.
LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional,
la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los
efectos allí señalado
Señores Magistrados esta sentencia es muy importante y se le
garantizo justicia a una MUJER enferma y mi caso tiene similitud en cuanto al
estado de enfermo al ser retirado y existen infinidad de PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES que son aplicables a mi caso y favor revisar mi tutela
petición que la realizo a manera de suplica en mi condición de ENFERMO y
DISCAPACITADO
Otro PRECEPTO importante que solicito lo analicen para
resolver de fondo mi petición es la sentencia SU-213 DE 2024 entre muchas mas
emitidas por la Honorable CORTE
En la sentencia referida ustedes Honorables Magistrados
resuelven revocar la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de mayo de 2023, mediante
la cual revocó el fallo de tutela de primera instancia y, en efecto, negó el
amparo solicitado. En consecuencia, confirma, por las razones expuestas, la
sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de Decisión de
Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por
medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por la
señora Ruth Elena Baracaldo Lamprea.
Dejan sin efectos a) la sentencia SL2677-2022, proferida el
11 de julio de 2022 por la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación
Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado No 76834
iniciado por Ruth Elena Baracaldo Lamprea en contra de la Asociación Nacional
de Música Sinfónica; y b) el auto AL1387-2023, por medio del cual la Sala de
Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia dejó sin efectos la sentencia SL977-2023. En consecuencia, dejar en
firme la sentencia SL977-2023 proferida por la Sala de Descongestión No 2 de la
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de mayo de 2023
en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la
Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
Exhortar a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Laboral y a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación
con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral
reforzada, de acuerdo con lo señalado en el precedente constitucional y
conforme a lo explicado en la presente decisión.
Ordena que por la Secretaría General de la Corte
Constitucional, librar las comunicaciones, así como disponer las notificaciones
a las partes, a través de la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, previstas en el artículo 36 del
Decreto Ley 2591 de 1991
Honorables Magistrados también les solicito el favor de
colaborarnos para revisar mi tutela las siguientes sentencias: Sentencias
SU-349 de 2019; SU-146 de 2020; SU-454
de 2020; sentencia T-188 de 2017;
sentencias T-043 de 2020; T-211 de 2023; sentencia T-020 de 2021;
sentencia T-238 de 2017; sentencia C-043 de 2021; sentencia T-118 de 2019;
sentencia T-052 de 2020; sentencia SU-049 de 2017; sentencias T-043 de 2020;
T-211 de 2023; Sentencia -297 de 2017; Sentencia T-186 de 2023; sentencia
SU-070 de 2013; sentencia C-202 de 2005; Sentencia SU-075 de 2018; Sentencia
T-457 de 2010; T-651 de 2012; T-1097 de 2012; T-148 de 2014; T-405 de 2015;
Sentencias T-424 de 2011; T-064 de 2017;
Sentencias T-192 de 2012; T-199 de 2015; T-140 de 2021; sentencia T-141 de
2024; sentencia T-317 de 2022; Sentencia C-960 de 2007; Sentencias T-564 de
2017; T-449 de 2021; T-467 de 2022; T-141 de 2023; T-420 de 2023; T-347 de 2024;
Sentencia T-449 de 2021; T-449 de 2021; sentencia T-260 de 2019; sentencia
C-086 de 2016; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023; sentencia unificación
SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021 entre muchas mas emitidas por ustedes
Honorables Magistrados y considerar que mi tutela tiene INTERES CONSTITUCIONAL
y favor proteger mi DIGNIDAD HUMANA y ordenar mi reintegro sin solución de
continuidad y reubicación laboral con los ascensos a los que me corresponde
Honorables Magistrados con el respeto que se merecen quiero
que reflexionen sobre lo siguiente: En esta sentencia como en otras como la SU
– 087 de 2022 entre muchas mas ustedes EXHORTAN a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
para que corrijan sus preceptos y apliquen los preceptos constitucionales para
que apliquen lo que dice la ley y no se inventen requisitos no exigidos en la
LEY. Pero no será mejor COMPULSAR copias contra los jueces y magistrados que
violan en forma directa la CN y la LEY y se perjuran porque incumplen ese
juramento que hicieron al posesionarse de su cargo y denunciar los delitos y
faltas disciplinarias. Esto simplemente para reflexionar porque los jueces
corruptos lo único que hacen es CONGESTIONAR LA JUSTICIA y DILATAR el
reconocimiento de derechos reales, ciertos, no conciliables, imprescriptibles
como pedir la declaratoria del retiro ineficaz y pedir el REINTEGRO sin
solución de continuidad
Asisto ante los Honorables Magistrados para INSISTIR en la
PETICION de REVISAR el proceso referido considerando que solicito garantizar mi
defensa real, mi justicia pedida pero negada en PASTO donde la corrupta
justicia sigue en crecimientos ascelerados y ese derecho real de acceso a la
administración de justicia solo es una
ILUSION y no merecemos los CIUDADANOS con vulnerabilidad tanta burla y tanta
injusticia cuando existen ratios decidendis multiples que son obligatorias y
vinculantes y porque los jueces y magistrados que decidieron mi tutela negando
justicia no solo se separaron de las RATIO DECIDENDIS emitidas por ustedes PERO
sin argumentar en forma suficiente y violando en forma directa la CN y la LEY y
violando su juramento al posesionarse del cargo pero lo mas grave es que
cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y
sancionados y registrar a este ciudadano como VICTIMA y permitirme radicar mi
incidente de reparación porque no es
posible que sean tan deshonestos negando justicia cuando existe un llamamiento
a calificar servicios desconociendo que me encontraba en proceso de
calificación y estando totalmente enfermo por secuelas de accidente laboral
Señores MAGISTRADOS con todo respeto les solicito el favor de
valorar los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios que deciden
sobre el RETIRO INEFICAZ que jueces y magistrados no quisieron considerar y son muchos esos preceptos en los que
soporto declarar el RETIRO INEFICAZ del trabajador enfermo y además considerar
la ley 361 de 1997 articulo 26 y la ley
1010 de 2006 entre otros criterios jurídicos en que se soportan las
pretensiones negadas por los jueces corruptos de la republica. Favor valorar
que existe un RETIRO INDIRECTO en mi caso por cuanto me obligaron a presentar
renuncia conociendo que estaba enfermo y
en proceso de calificación y me notifican el dictamen mucho tiempo mas tarde de
aceptarse mi renuncia radicada sin VOLUNTAD con existencia de VICIOS en el
consentimiento lo que hace que la RENUNCIA sea nula y asi debe declararse en la
nueva sentencia y ordenarse mi reintegro sin solución de continuidad
Favor revisar la SENTENCIA T-122 DE 2025 que es un actual
precepto constitucional emitido por la CORTE CONSTITUCIONAL en la que define
varias ratio decidendos que se constituyen en OBLIGATORIAS Y VINCULANTES pero
para los corruptos jueces y magistrados nada les importa y violan en forma
directa la CN y la LEY cuando es su deber garantizarlas y cumplir con el FIN
del ESTADO SOCIAL DE DERECHO previsto en el articulo 2 de la CN pero no les
importo cometer delitos y faltas disciplinarias y la JUSTICIA PENAL en PASTO
esta en crisis
La Sala Cuarta de Revisión en la SENTENCIA T-122 DE 2025 siendo magistrado ponente el Dr Vladimir
Fernández Andrade y dijo que la accionante alegó que se desconocieron, entre
otros, sus derechos al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, al
desvincularla del cargo que desempeñaba en el ICBF, pese a su condición de
madre cabeza de familia. Mi cliente ha probado ser PADRE CABEZA de FAMILIA que
esta enfermo al momento del retiro y por ello se desconocio por los JUECES Y se
aparto de esos fueros y negó justicia al trabajador enfermo y debe ser
corregido el error via revisión DE LA TUTELA o cualquiera otra instancia
judicial PERO el derecho esta probado y esta probado su vulnerabilidad y la
negación de justicia
El juez de instancia reconoce los derechos de la débil
trabajadora PERO el CORRUPTO TRIBUNAL se aparta de la DIGNIDAD HUMANA de la
ENFERMA y madre CABEZA DE FAMILIA y niega la protección de los fueros
Honorables Magistrados con todo respeto le solicito el favor
considerar que se trata de UN CASO DE INTERES CONSTITUCIONAL, soy un PADRE CABEZA DE FAMILIA, soy persona
de la TERCERA EDAD y EXISTE una clarísima violación o desconocimiento de un
precedente de la Corte Constitucional y el criterio subjetivo de urgencia de
proteger un derecho fundamental.
Favor RESOLVER mi
petición insistente de y garantizar justicia y favor valorar las ratio
decidendis establecidas por ustedes señores magistrados en las repetitivas
sentencias analizadas e indicadas en mi tutela, en esta insistencia, en los
derechos de petición y en todo acto en los momentos que llegamos a las
instancias gubernamentales y en mis derechos de petición repetitivos de PEDIR el REINTEGRO sin SOLUCION DE
CONTINUIDAD ENTRE ellas repito
Sentencia T-047/25; la T – 090 de 2025;
Sentencia T-045 de 2025; entre muchas otras ya referenciadas
Favor considerar que existe una clarísima violación directa
de la CN y la LEY del JUEZ constitucional y al violar EN FORMA DIRECTA LA CN,
la ley, los tratados no solo se ha perjurado al VIOLAR EL JURAMENTO realizado
cuando se posesiono del cargo y su deber SOLO es garantizar justicia y si su
decisión esta afectado por INTERES PERSONALES debe declararse en forma
inmediata IMPEDIDO y debe trasladar la competencia al juez que corresponda PERO
no negar justicia al ciudadano enfermo
Honorables magistrados FAVOR definir en la nueva sentencia, y
precisen lo decidido por la corte en sus RATIO DECIDENDIS pero que jueces y
magistrados producto de la CORRUPCION no sigan negando justicia y se aparten
del juramento realizado al posesionarse como juez O como operador de justicia.
Favor definir claramente lo indicado en el articulo 26 de la
ley 361 de 1997 en el sentido de que SI EL RETIRO INEFICAZ no nace a la luz del
derecho, no existe, no produce efectos y mantiene las cosas en el estando en
que se encontraban antes de producirse ese retiro ineficaz y por ello sigue el
trabajador retirado enfermo y sin permiso del MINTRABAJO vinculado a su cargo y devengando salarios y
prestaciones pero además que se se puede demandar en cualquier tiempo y ese
tiempo puede ser 20 o mas años después de retirado y favor informar que clase
de demanda se radica si es DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en
lo contencioso administrativo o demanda laboral pero mencionando que se trata
de una demanda de retiro ineficaz o que otras figuras debe contener la
sentencia para que insisto los jueces no se vayan por la tangente y sin argumentar en forma suficiente y si
comete o no delitos y faltas disciplinarias por violar en forma directa la CN y
la LEY Y SI EXISTE obligación de quien conoce estas faltas el DEBER de
denunciar y compulsar copias. Esto Honorables Magistrados lo pido para que
quede claro EN UN PRECEPTO de ustedes que se puede demandar en cualquier tiempo
ese retiro ineficaz porque no ha nacido a la luz del derecho porque los
CORRUPTOS jueces y magistrados están evadiendo su deber y dejan desamparados a
los enfermos trabajadores abandonados a su suerte por el EMPLEADOR y por el
SGSSI por cuanto a pesar de indicarse
tantos preceptos constitucionales con ratios decidendis OBLIGATORIOS y VINCULANTES
pero se salen por un lado para no decir nada sobre esos preceptos lo que se
convierte en BURLA ante el ENFERMO TRABAJADOR retirado en forma miserable por
el EMPLEADOR y no encontrar respaldo ante un JUEZ CONSTITUCIONAL.
Desconocer el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL lleva a probarse y debe compulsarse copias a
la fiscalía, a la procuraduría y al CSJ por las faltas y los delitos cometidos
y favor registrar como victima y considerar que el servidor publico que conoce
de un delito tiene el deber de denunciarlo y compulsar copias de todo el material probatorio
analizado y probado
Insisto Honorables Magistrados revisar entre tantas
sentencias la SU-061 de 2023, en la que la CORTE revoca sentencias laborales
emitidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y se trata de una TUTELA contra
PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES
DE SALUD y dice en sus ratio decidendis que existe una clara probanza de
haberse Desconocido el precedente constitucional, existe defecto sustantivo y violación directa
de la Constitución.
Dijo que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento
del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017
y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361
de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a
reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones
de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una
pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un
precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho
fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral,
tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de
manera constante, reiterada e injustificada.
PETITUM ESPECIAL DE UN DISCAPACITADO, PADRE CABEZA DE FAMILIA
y SUBOFICIAL DEL EJERCITO retirado sin pedir permiso al MINTRABAJO conociendo
que estaba en PROCESO DE CALIFICACION y esta enfermo
Favor considerar que el JUEZ de instancia no solo se separo
del PRECEDENTE JURISPRIDENCIAL CONSTITUCIONAL sino que cometio delitos y faltas
disciplinarias e interpreto equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de
1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a
reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones
de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una
pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un
precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho
fundamental a la estabilidad laboral reforzada
Señores Magistrados con todo respeto les solicito el FAVOR de
ordenar el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y con reubicación laboral
considerando las patologías crónicas, mentales y físicas pero además ORDENARLE
a la ARL o a la JUNTA MEDICA o TRIBUNAL MEDICO me valore, califique y emita
dictamen integral y total y sin CORRUPCION para corregir las decisiones
judiciales que me negaron justicia y violaron en forma directa la CN y la LEY-
Favor ORDENARLE a los calificadores realicen en forma integral todas mis
patologías porque como lo he explicado en otros escritos existen muchas no
consideradas no valoradas no calificadas y no definieron en ellas ninguna
calificación y deben producir es un dictamen INTEGRAL y TOTAL y no solo las
patologías que quieran los evaluadores cometiendo faltas y delitos al no
cumplir con su deber como servidores públicos o privados
Favor considerar mi condición de alta vulnerabilidad y
otorgarme la PROTECCION ESPECIAL pedida en forma especial
Como ultima petición de esta victima de los JUECES, le
solicito el favor de denunciar los delitos y las faltas disciplinarias y
compulsar copias a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y al CSJ para que investigue
a estos corruptos y me registre como VICTIMA para radicar mi incidente de
reparación integral.
Favor considerar el estado de locura que coloca en grave
riesgo a la familia y a ls comunidad porque existen momentos que actuo sin
conciencia y la ARL no quiere atenderme por mi accidente laboral y secuelas de
enfermedades laborales. Esto señores magistrados esta generando graves
problemas al estado y en demandas de reparación directa con acción de
repetición no solo se afectan patrimonios importantes que todos los COLOMBIANOS
tenemos que asumir por una OMISION de jueces y magistrados y por no garantizar
justicia social
Con todo respeto insisto señores magistrados en mi petición
de revisar mi tutela por ser de interes constitucional y no se consideraron los
fueros de este enfermo policía abandonado a su suerte y FAVOR producir su nueva
decisión teniendo en cuenta la CONDICION especial de alta vulnerabilidad del
trabajador retirado enfermo y abandonado por el EMPLEADOR a su suerte y sin
ingresos laborales y sin quien atienda sus problemas de salud.
Favor colaborarle al TRABAJADOR ENFERMO que insiste ante
ustedes por pedir una pronta sentencia de resolución de la revisión de mi
tutela. Favor colaborarnos dándole el tramite correspondiente de URGENCIA
porque tengo problemas mentales que deben ser atendidos por ser crónicos,
progresivos y destructivos que genera graves daños y perjuicios
Honorables magistrados NO SE TRATA DE CUALQUIER INSISTENCIA
sino una fundamentada en la desesperación del enfermo trabajador a quien se lo
debe reintegrar con reubicación laboral y ordenarse el pago de salarios y
prestaciones desde el dia de su retiro hasta el dia que sea vinculado y
reubicado hasta que la ARL emita dictamen y asuma la PENSION POR ENFERMEDAD
considerando el accidente laboral y las enfermedades laborales que sufrió en el
ejercicio de sus funciones el trabajador
y que no fue valorado en la PRIMERA instancia y favor ordenarle a la ARL
notifique el DICTAMEN para aceptarlo o impugnarlo o demandarlo di no se valora
en FORMA INTEGRAL y TOTAL todas sus patologías producidas como secuelas del AT
y de las EL pero además siendo abandonado a su suerte y llevamos varios años
pidiendo justicia sin encontrarla hasta hoy
Favor COLABORAR con el DISCAPACITADO ENFERMO y aplicar a mi
favor el articulo 26 de 1997 y favor ORDENAR mis ascensos por cada cinco años
del retiro ineficaz superando a los grados de OFICIAL y después de mi reintegro
como OFICIAL favor reubicarme para realizar actividades administrativa y no
operativas hasta tanto la ARL defina el ORIGEN como ACCIDENTE LABORAL y ordene
mi pension
NOTIFICACIONES
Favor notificarme a mi correo
o llamar al 3146826158 o enviar correspondencia en físico a mi oficina
ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 edificio banco de occidente pasto.
Cordialmente
Segundo Jose Felix Torres Burbano
c.c. No.
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