revision tutela con fundamentos constitucionales

 


Pasto, 6 de Junio de 2025

 

Señores MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL – Sala de Revision de Tutelas

E.S.C.E.

 

REF: Peticion especial de un DISCAPACITADO SUBOFICIAL del EJERCITO DE COLOMBIA RETIRADO estando enfermo sin TRAMITAR PERMISO ante el MINTRABAJO

 

Favor REVISAR Honorables Magistrados mi tutela No. _____. Anexo la tutela, anexo la sentencia de primera instancia con vicios, anexo la impugnación, anexo la sentencia de segunda instancia con cantidad de defectos y anexo las constantes peticiones especiales

 

Favor PROTEGER MIS DERECHOS FUNDAMENTALES valorando las ratio decidendis indicadas por ustedes en la Sentencia de Unificación SU-067 de 2023 - SENTENCIA SU-213 DE 2024 entre muchas mas emitidas por la Honorable CORTE

 

SEGUNDO JOSE FELIX TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con  c.c. No. ____ expedida en POPAYAN, con correo electrónico fenalcoopsas arroba Gmail.com celular _____, dirección física CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 edificio banco de occidente Pasto, ASISTO con todo respeto ante los Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de tutelas, para pedirles el favor de COLABORARME revisando mi tutela No. ___, radicada en la corte el dia _____, bajo el numero ____ para selección de revisión.

 

Con todo respeto les solicito el favor de valorar sus propias ratio decidendis indicadas en su Sentencia de Unificación SU-067 de 2023  y la SENTENCIA SU-213 DE 2024 entre muchas mas que son de importancia y merecen ser analizadas para decidir sobre mi suplica de REVISAR mi tutela

 

  La CORTE decide un caso de  REVISION de la Acción de tutela interpuesta en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca. Fue Magistrada sustanciadora: la Dra PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

 

Honorables Magistrados en la Sentencia de Unificación SU-067 de 2023 se REVOCAR la sentencia de tutela del 25 de enero de 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmada mediante providencia del 25 de mayo del mismo año, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, por las razones expuestas en este proveído.

AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, a no ser discriminada, a la identidad de género y al debido proceso de la accionante. En consecuencia, DEJAR sin efectos las sentencias ordinarias dictadas por la Sala Tercera de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, dentro del proceso ordinario laboral que la accionante promovió en contra de la Sociedad Global, buscando la ineficacia de la terminación de la relación laboral. Esto y aquello por lo expuesto en la parte considerativa de la providencia judicial.

 

DECLARA la ineficacia del despido, debido a la inconstitucionalidad del mismo. ORDENA a la Sociedad Global o a quien haga sus veces, que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reintegre inmediatamente y sin solución de continuidad a la trabajadora, en el mismo cargo para el que fue contratada o en uno de igual o superior jerarquía. Para tales fines, se deberán tomar en consideración los razonamientos expuestos en el acápite del remedio constitucional.

ORDENA a la Sociedad Global o a quien haga sus veces, que, en el término de un (1) mes, reconozca y pague todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el momento de la terminación del vínculo laboral. Para tales fines, ORDENA al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira que, dentro del término de cinco (5) días, contados desde la notificación de esta sentencia, liquide las sumas de dinero que la Sociedad Global o quien haga sus veces, le adeuda a la accionante, teniendo en cuenta para ello la indemnización que el empleador le reconoció en su momento.

 

ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas, el cual se debe aplicar en la Convocatoria 27 (en curso).

 

ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, publique esta sentencia en el medio que considere más apropiado, a efectos de que la misma sea conocida por todos los funcionarios y empleados de país, especialmente, los encargados de conocer los procedimientos laborales.

LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalado

Señores Magistrados esta sentencia es muy importante y se le garantizo justicia a una MUJER enferma y mi caso tiene similitud en cuanto al estado de enfermo al ser retirado y existen infinidad de PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que son aplicables a mi caso y favor revisar mi tutela petición que la realizo a manera de suplica en mi condición de ENFERMO y DISCAPACITADO

 

Otro PRECEPTO importante que solicito lo analicen para resolver de fondo mi petición es la sentencia SU-213 DE 2024 entre muchas mas emitidas por la Honorable CORTE

 

En la sentencia referida ustedes Honorables Magistrados resuelven revocar la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de mayo de 2023, mediante la cual revocó el fallo de tutela de primera instancia y, en efecto, negó el amparo solicitado. En consecuencia, confirma, por las razones expuestas, la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por la señora Ruth Elena Baracaldo Lamprea.

Dejan sin efectos a) la sentencia SL2677-2022, proferida el 11 de julio de 2022 por la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado No 76834 iniciado por Ruth Elena Baracaldo Lamprea en contra de la Asociación Nacional de Música Sinfónica; y b) el auto AL1387-2023, por medio del cual la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la sentencia SL977-2023. En consecuencia, dejar en firme la sentencia SL977-2023 proferida por la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de mayo de 2023 en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Exhortar a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado en el precedente constitucional y conforme a lo explicado en la presente decisión.

Ordena que por la Secretaría General de la Corte Constitucional, librar las comunicaciones, así como disponer las notificaciones a las partes, a través de la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991

Honorables Magistrados también les solicito el favor de colaborarnos para revisar mi tutela las siguientes sentencias: Sentencias SU-349 de 2019; SU-146 de 2020;  SU-454 de 2020; sentencia T-188 de 2017;  sentencias T-043 de 2020; T-211 de 2023; sentencia T-020 de 2021; sentencia T-238 de 2017; sentencia C-043 de 2021; sentencia T-118 de 2019; sentencia T-052 de 2020; sentencia SU-049 de 2017; sentencias T-043 de 2020; T-211 de 2023; Sentencia -297 de 2017; Sentencia T-186 de 2023; sentencia SU-070 de 2013; sentencia C-202 de 2005; Sentencia SU-075 de 2018; Sentencia T-457 de 2010; T-651 de 2012; T-1097 de 2012; T-148 de 2014; T-405 de 2015; Sentencias T-424 de 2011;  T-064 de 2017; Sentencias T-192 de 2012; T-199 de 2015; T-140 de 2021; sentencia T-141 de 2024; sentencia T-317 de 2022; Sentencia C-960 de 2007; Sentencias T-564 de 2017; T-449 de 2021;  T-467 de 2022;  T-141 de 2023; T-420 de 2023; T-347 de 2024; Sentencia T-449 de 2021; T-449 de 2021; sentencia T-260 de 2019; sentencia C-086 de 2016; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023; sentencia unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021 entre muchas mas emitidas por ustedes Honorables Magistrados y considerar que mi tutela tiene INTERES CONSTITUCIONAL y favor proteger mi DIGNIDAD HUMANA y ordenar mi reintegro sin solución de continuidad y reubicación laboral con los ascensos a los que me corresponde

 

Honorables Magistrados con el respeto que se merecen quiero que reflexionen sobre lo siguiente: En esta sentencia como en otras como la SU – 087 de 2022 entre muchas mas ustedes EXHORTAN a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para que corrijan sus preceptos y apliquen los preceptos constitucionales para que apliquen lo que dice la ley y no se inventen requisitos no exigidos en la LEY. Pero no será mejor COMPULSAR copias contra los jueces y magistrados que violan en forma directa la CN y la LEY y se perjuran porque incumplen ese juramento que hicieron al posesionarse de su cargo y denunciar los delitos y faltas disciplinarias. Esto simplemente para reflexionar porque los jueces corruptos lo único que hacen es CONGESTIONAR LA JUSTICIA y DILATAR el reconocimiento de derechos reales, ciertos, no conciliables, imprescriptibles como pedir la declaratoria del retiro ineficaz y pedir el REINTEGRO sin solución de continuidad

Asisto ante los Honorables Magistrados para INSISTIR en la PETICION de REVISAR el proceso referido considerando que solicito garantizar mi defensa real, mi justicia pedida pero negada en PASTO donde la corrupta justicia sigue en crecimientos ascelerados y ese derecho real de acceso a la administración de justicia  solo es una ILUSION y no merecemos los CIUDADANOS con vulnerabilidad tanta burla y tanta injusticia cuando existen ratios decidendis multiples que son obligatorias y vinculantes y porque los jueces y magistrados que decidieron mi tutela negando justicia no solo se separaron de las RATIO DECIDENDIS emitidas por ustedes PERO sin argumentar en forma suficiente y violando en forma directa la CN y la LEY y violando su juramento al posesionarse del cargo pero lo mas grave es que cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados y registrar a este ciudadano como VICTIMA y permitirme radicar mi incidente de reparación  porque no es posible que sean tan deshonestos negando justicia cuando existe un llamamiento a calificar servicios desconociendo que me encontraba en proceso de calificación y estando totalmente enfermo por secuelas de accidente laboral

 

Señores MAGISTRADOS con todo respeto les solicito el favor de valorar los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios que deciden sobre el RETIRO INEFICAZ que jueces y magistrados no quisieron considerar  y son muchos esos preceptos en los que soporto declarar el RETIRO INEFICAZ del trabajador enfermo y además considerar la ley 361 de 1997  articulo 26 y la ley 1010 de 2006 entre otros criterios jurídicos en que se soportan las pretensiones negadas por los jueces corruptos de la republica. Favor valorar que existe un RETIRO INDIRECTO en mi caso por cuanto me obligaron a presentar renuncia  conociendo que estaba enfermo y en proceso de calificación y me notifican el dictamen mucho tiempo mas tarde de aceptarse mi renuncia radicada sin VOLUNTAD con existencia de VICIOS en el consentimiento lo que hace que la RENUNCIA sea nula y asi debe declararse en la nueva sentencia y ordenarse mi reintegro sin solución de continuidad

 

Favor revisar la SENTENCIA T-122 DE 2025 que es un actual precepto constitucional emitido por la CORTE CONSTITUCIONAL en la que define varias ratio decidendos que se constituyen en OBLIGATORIAS Y VINCULANTES pero para los corruptos jueces y magistrados nada les importa y violan en forma directa la CN y la LEY cuando es su deber garantizarlas y cumplir con el FIN del ESTADO SOCIAL DE DERECHO previsto en el articulo 2 de la CN pero no les importo cometer delitos y faltas disciplinarias y la JUSTICIA PENAL en PASTO esta en crisis

 

La Sala Cuarta de Revisión en la SENTENCIA T-122 DE 2025  siendo magistrado ponente el Dr Vladimir Fernández Andrade y dijo que la accionante alegó que se desconocieron, entre otros, sus derechos al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, al desvincularla del cargo que desempeñaba en el ICBF, pese a su condición de madre cabeza de familia. Mi cliente ha probado ser PADRE CABEZA de FAMILIA que esta enfermo al momento del retiro y por ello se desconocio por los JUECES Y se aparto de esos fueros y negó justicia al trabajador enfermo y debe ser corregido el error via revisión DE LA TUTELA o cualquiera otra instancia judicial PERO el derecho esta probado y esta probado su vulnerabilidad y la negación de justicia

 

El juez de instancia reconoce los derechos de la débil trabajadora PERO el CORRUPTO TRIBUNAL se aparta de la DIGNIDAD HUMANA de la ENFERMA y madre CABEZA DE FAMILIA y niega la protección de los fueros

 

Honorables Magistrados con todo respeto le solicito el favor considerar que se trata de UN CASO DE INTERES CONSTITUCIONAL,  soy un PADRE CABEZA DE FAMILIA, soy persona de la TERCERA EDAD y EXISTE una clarísima violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental.

 

 Favor RESOLVER mi petición insistente de y garantizar justicia y favor valorar las ratio decidendis establecidas por ustedes señores magistrados en las repetitivas sentencias analizadas e indicadas en mi tutela, en esta insistencia, en los derechos de petición y en todo acto en los momentos que llegamos a las instancias gubernamentales y en mis derechos de petición repetitivos  de PEDIR el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD  ENTRE ellas repito Sentencia  T-047/25; la T – 090 de 2025; Sentencia T-045 de 2025; entre muchas otras ya referenciadas

 

Favor considerar que existe una clarísima violación directa de la CN y la LEY del JUEZ constitucional y al violar EN FORMA DIRECTA LA CN, la ley, los tratados no solo se ha perjurado al VIOLAR EL JURAMENTO realizado cuando se posesiono del cargo y su deber SOLO es garantizar justicia y si su decisión esta afectado por INTERES PERSONALES debe declararse en forma inmediata IMPEDIDO y debe trasladar la competencia al juez que corresponda PERO no negar justicia al ciudadano enfermo

 

Honorables magistrados FAVOR definir en la nueva sentencia, y precisen lo decidido por la corte en sus RATIO DECIDENDIS pero que jueces y magistrados producto de la CORRUPCION no sigan negando justicia y se aparten del juramento realizado al posesionarse como juez O como operador de justicia.

 

Favor definir claramente lo indicado en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 en el sentido de que SI EL RETIRO INEFICAZ no nace a la luz del derecho, no existe, no produce efectos y mantiene las cosas en el estando en que se encontraban antes de producirse ese retiro ineficaz y por ello sigue el trabajador retirado enfermo y sin permiso del MINTRABAJO  vinculado a su cargo y devengando salarios y prestaciones pero además que se se puede demandar en cualquier tiempo y ese tiempo puede ser 20 o mas años después de retirado y favor informar que clase de demanda se radica si es DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en lo contencioso administrativo o demanda laboral pero mencionando que se trata de una demanda de retiro ineficaz o que otras figuras debe contener la sentencia para que insisto los jueces no se vayan por la tangente  y sin argumentar en forma suficiente y si comete o no delitos y faltas disciplinarias por violar en forma directa la CN y la LEY Y SI EXISTE obligación de quien conoce estas faltas el DEBER de denunciar y compulsar copias. Esto Honorables Magistrados lo pido para que quede claro EN UN PRECEPTO de ustedes que se puede demandar en cualquier tiempo ese retiro ineficaz porque no ha nacido a la luz del derecho porque los CORRUPTOS jueces y magistrados están evadiendo su deber y dejan desamparados a los enfermos trabajadores abandonados a su suerte por el EMPLEADOR y por el SGSSI  por cuanto a pesar de indicarse tantos preceptos constitucionales con ratios decidendis OBLIGATORIOS y VINCULANTES pero se salen por un lado para no decir nada sobre esos preceptos lo que se convierte en BURLA ante el ENFERMO TRABAJADOR retirado en forma miserable por el EMPLEADOR y no encontrar respaldo ante un JUEZ CONSTITUCIONAL.

 

Desconocer el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL  lleva a probarse y debe compulsarse copias a la fiscalía, a la procuraduría y al CSJ por las faltas y los delitos cometidos y favor registrar como victima y considerar que el servidor publico que conoce de un delito tiene el deber de denunciarlo y compulsar  copias de todo el material probatorio analizado y probado

 

Insisto Honorables Magistrados revisar entre tantas sentencias la SU-061 de 2023, en la que la CORTE revoca sentencias laborales emitidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y se trata de una TUTELA contra PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD y dice en sus ratio decidendis que existe una clara probanza de haberse Desconocido el precedente constitucional,  existe defecto sustantivo y violación directa de la Constitución.

 

Dijo que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

 

 

PETITUM ESPECIAL DE UN DISCAPACITADO, PADRE CABEZA DE FAMILIA y SUBOFICIAL DEL EJERCITO retirado sin pedir permiso al MINTRABAJO conociendo que estaba en PROCESO DE CALIFICACION y esta enfermo

 

 

Favor considerar que el JUEZ de instancia no solo se separo del PRECEDENTE JURISPRIDENCIAL CONSTITUCIONAL sino que cometio delitos y faltas disciplinarias e interpreto equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada

 

Señores Magistrados con todo respeto les solicito el FAVOR de ordenar el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y con reubicación laboral considerando las patologías crónicas, mentales y físicas pero además ORDENARLE a la ARL o a la JUNTA MEDICA o TRIBUNAL MEDICO me valore, califique y emita dictamen integral y total y sin CORRUPCION para corregir las decisiones judiciales que me negaron justicia y violaron en forma directa la CN y la LEY- Favor ORDENARLE a los calificadores realicen en forma integral todas mis patologías porque como lo he explicado en otros escritos existen muchas no consideradas no valoradas no calificadas y no definieron en ellas ninguna calificación y deben producir es un dictamen INTEGRAL y TOTAL y no solo las patologías que quieran los evaluadores cometiendo faltas y delitos al no cumplir con su deber como servidores públicos o privados

 

Favor considerar mi condición de alta vulnerabilidad y otorgarme la PROTECCION ESPECIAL pedida en forma especial

 

Como ultima petición de esta victima de los JUECES, le solicito el favor de denunciar los delitos y las faltas disciplinarias y compulsar copias a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y al CSJ para que investigue a estos corruptos y me registre como VICTIMA para radicar mi incidente de reparación integral.

 

Favor considerar el estado de locura que coloca en grave riesgo a la familia y a ls comunidad porque existen momentos que actuo sin conciencia y la ARL no quiere atenderme por mi accidente laboral y secuelas de enfermedades laborales. Esto señores magistrados esta generando graves problemas al estado y en demandas de reparación directa con acción de repetición no solo se afectan patrimonios importantes que todos los COLOMBIANOS tenemos que asumir por una OMISION de jueces y magistrados y por no garantizar justicia social

 

Con todo respeto insisto señores magistrados en mi petición de revisar mi tutela por ser de interes constitucional y no se consideraron los fueros de este enfermo policía abandonado a su suerte y FAVOR producir su nueva decisión teniendo en cuenta la CONDICION especial de alta vulnerabilidad del trabajador retirado enfermo y abandonado por el EMPLEADOR a su suerte y sin ingresos laborales y sin quien atienda sus problemas de salud.

 

Favor colaborarle al TRABAJADOR ENFERMO que insiste ante ustedes por pedir una pronta sentencia de resolución de la revisión de mi tutela. Favor colaborarnos dándole el tramite correspondiente de URGENCIA porque tengo problemas mentales que deben ser atendidos por ser crónicos, progresivos y destructivos que genera graves daños y perjuicios

 

Honorables magistrados NO SE TRATA DE CUALQUIER INSISTENCIA sino una fundamentada en la desesperación del enfermo trabajador a quien se lo debe reintegrar con reubicación laboral y ordenarse el pago de salarios y prestaciones desde el dia de su retiro hasta el dia que sea vinculado y reubicado hasta que la ARL emita dictamen y asuma la PENSION POR ENFERMEDAD considerando el accidente laboral y las enfermedades laborales que sufrió en el ejercicio de sus  funciones el trabajador y que no fue valorado en la PRIMERA instancia y favor ordenarle a la ARL notifique el DICTAMEN para aceptarlo o impugnarlo o demandarlo di no se valora en FORMA INTEGRAL y TOTAL todas sus patologías producidas como secuelas del AT y de las EL pero además siendo abandonado a su suerte y llevamos varios años pidiendo justicia sin encontrarla hasta hoy

 

Favor COLABORAR con el DISCAPACITADO ENFERMO y aplicar a mi favor el articulo 26 de 1997 y favor ORDENAR mis ascensos por cada cinco años del retiro ineficaz superando a los grados de OFICIAL y después de mi reintegro como OFICIAL favor reubicarme para realizar actividades administrativa y no operativas hasta tanto la ARL defina el ORIGEN como ACCIDENTE LABORAL y ordene mi pension

 

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme a mi correo  o llamar al 3146826158 o enviar correspondencia en físico a mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 edificio banco de occidente pasto.

 

Cordialmente

 

Segundo Jose Felix Torres Burbano

c.c. No.

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