RETIRO INEFICAZ DE POLICIA FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Pasto, 6 de Junio de 2025
Señores MAGISTRADOS CORTE
CONSTITUCIONAL – Sala de Revision de Tutelas
E.S.C.E.
REF: Peticion especial de
un DISCAPACITADO agente de Policia RETIRADO estando enfermo sin TRAMITAR
PERMISO ante el MINTRABAJO
Favor REVISAR Honorables
Magistrados mi tutela No. _____. Anexo la tutela, anexo la sentencia de primera
instancia con vicios, anexo la impugnación, anexo la sentencia de segunda
instancia con cantidad de defectos y anexo las constantes peticiones especiales
Favor PROTEGER MIS DERECHOS
FUNDAMENTALES valorando las ratio decidendis indicadas por ustedes en la Sentencia
de Unificación SU-067 de 2023
JORGE JAVIER TORRES
BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. ____ expedida en Pasto, con correo electrónico
fenalcoopsas arroba Gmail.com celular _____, dirección física CALLE 18 No. 23
36 oficina 401 edificio banco de occidente Pasto, ASISTO con todo respeto ante
los Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de
tutelas, para pedirles el favor de COLABORARME revisando mi tutela No. ___,
radicada en la corte el dia _____, bajo el numero ____ para selección de revisión.
Con todo respeto les
solicito el favor de valorar sus propias ratio decidendis indicadas en su Sentencia
de Unificación SU-067 de 2023 donde la CORTE y deciden un caso de de REVISION de la Acción de tutela interpuesta en
contra de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Buga y el
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca. Fue Magistrada
sustanciadora: la Dra PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Honorables Magistrados en
la Sentencia de Unificación SU-067 de 2023 se REVOCAR la sentencia de tutela
del 25 de enero de 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, confirmada mediante providencia del 25 de mayo del mismo año,
proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual
se denegó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, por las
razones expuestas en este proveído.
AMPARAR los derechos
fundamentales a la igualdad, a no ser discriminada, a la identidad de género y
al debido proceso de la accionante. En consecuencia, DEJAR sin efectos las
sentencias ordinarias dictadas por la Sala Tercera de Descongestión Laboral de
la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y
el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, dentro del proceso
ordinario laboral que la accionante promovió en contra de la Sociedad Global,
buscando la ineficacia de la terminación de la relación laboral. Esto y aquello
por lo expuesto en la parte considerativa de la providencia judicial.
DECLARA la ineficacia del
despido, debido a la inconstitucionalidad del mismo. ORDENA a la Sociedad
Global o a quien haga sus veces, que, en el término de cinco (5) días, contados
a partir de la notificación de esta sentencia, reintegre inmediatamente y sin
solución de continuidad a la trabajadora, en el mismo cargo para el que fue
contratada o en uno de igual o superior jerarquía. Para tales fines, se deberán
tomar en consideración los razonamientos expuestos en el acápite del remedio
constitucional.
ORDENA a la Sociedad
Global o a quien haga sus veces, que, en el término de un (1) mes, reconozca y
pague todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el momento
de la terminación del vínculo laboral. Para tales fines, ORDENA al Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Palmira que, dentro del término de cinco (5)
días, contados desde la notificación de esta sentencia, liquide las sumas de
dinero que la Sociedad Global o quien haga sus veces, le adeuda a la accionante,
teniendo en cuenta para ello la indemnización que el empleador le reconoció en
su momento.
ORDENAR al Consejo
Superior de la Judicatura que, en el término de dos (2) meses, contados a
partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para
incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de
formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de
género y sexuales diversas, el cual se debe aplicar en la Convocatoria 27 (en
curso).
ORDENA al Consejo Superior
de la Judicatura que, en el término de diez (10) días, contados a partir de su
notificación, publique esta sentencia en el medio que considere más apropiado,
a efectos de que la misma sea conocida por todos los funcionarios y empleados
de país, especialmente, los encargados de conocer los procedimientos laborales.
LIBRAR, por la Secretaría
General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36
del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalado
Señores Magistrados esta
sentencia es muy importante y se le garantizo justicia a una MUJER enferma y mi
caso tiene similitud en cuanto al estado de enfermo al ser retirado por
llamamiento a calificar servicios y existen infinidad de PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES que son aplicables a mi caso y favor revisar mi sentencia petición
que la realizo a manera de suplica en mi condición de ENFERMO y DISCAPACITADO
Honorables Magistrados también
les solicito el favor de colaborarnos para revisar mi tutela también las
siguientes sentencias: Sentencias SU-349 de 2019; SU-146 de 2020; SU-454 de 2020; sentencia T-188 de 2017; sentencias T-043 de 2020; T-211 de 2023;
sentencia T-020 de 2021; sentencia T-238 de 2017; sentencia C-043 de 2021;
sentencia T-118 de 2019; sentencia T-052 de 2020; sentencia SU-049 de 2017;
sentencias T-043 de 2020; T-211 de 2023; Sentencia -297 de 2017; Sentencia
T-186 de 2023; sentencia SU-070 de 2013; sentencia C-202 de 2005; Sentencia SU-075
de 2018; Sentencia T-457 de 2010; T-651 de 2012; T-1097 de 2012; T-148 de 2014;
T-405 de 2015; Sentencias T-424 de 2011;
T-064 de 2017; Sentencias T-192 de 2012; T-199 de 2015; T-140 de 2021;
sentencia T-141 de 2024; sentencia T-317 de 2022; Sentencia C-960 de 2007;
Sentencias T-564 de 2017; T-449 de 2021;
T-467 de 2022; T-141 de 2023;
T-420 de 2023; T-347 de 2024; Sentencia T-449 de 2021; T-449 de 2021; sentencia
T-260 de 2019; sentencia C-086 de 2016; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023;
sentencia unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021 entre muchas mas emitidas
por ustedes Honorables Magistrados y considerar que mi tutela tiene INTERES
CONSTITUCIONAL y favor proteger mi DIGNIDAD HUMANA y ordenar mi reintegro sin solución
de continuidad y reubicación laboral con los ascensos a los que me corresponde
Asisto ante los Honorables
Magistrados para INSISTIR en la PETICION de REVISAR el proceso referido
considerando que solicito garantizar mi defensa real, mi justicia pedida pero
negada y ese derecho real de acceso a la administración de justicia porque los
jueces y magistrados que decidieron mi tutela negando justicia no solo se
separaron de las RATIO DECIDENDIS emitidas por ustedes PERO sin argumentar en
forma suficiente y violando en forma directa la CN y la LEY y violando su juramento
al posesionarse del cargo pero lo mas grave es que cometieron delitos y faltas
disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados y registrar a
este ciudadano como VICTIMA y permitirme radicar mi incidente de reparación porque no es posible que sean tan deshonestos
negando justicia cuando existe un llamamiento a calificar servicios
desconociendo que me encontraba en proceso de calificación y estando totalmente
enfermo por secuelas de accidente laboral
Señores MAGISTRADOS con
todo respeto les solicito el favor de valorar los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
vinculantes y obligatorios que deciden sobre el RETIRO INEFICAZ que jueces y
magistrados no quisieron considerar y
son muchos esos preceptos en los que soporto declarar el RETIRO INEFICAZ del
trabajador enfermo y además considerar la ley 361 de 1997 articulo 26 y la ley 1010 de 2006 entre otros
criterios jurídicos en que se soportan las pretensiones negadas por los jueces
corruptos de la republica
Favor revisar la SENTENCIA
T-122 DE 2025 que es un actual precepto constitucional emitido por la CORTE
CONSTITUCIONAL en la que define varias ratio decidendos que se constituyen en
OBLIGATORIAS Y VINCULANTES
La Sala Cuarta de Revisión
en la SENTENCIA T-122 DE 2025 siendo
magistrado ponente el Dr Vladimir Fernández Andrade y dijo que la accionante
alegó que se desconocieron, entre otros, sus derechos al mínimo vital y a la
estabilidad laboral reforzada, al desvincularla del cargo que desempeñaba en el
ICBF, pese a su condición de madre cabeza de familia. Mi cliente ha probado ser
PADRE CABEZA de FAMILIA que esta enfermo al momento del retiro y por ello se
desconocio por los JUECES Y se aparto de esos fueros y negó justicia al
trabajador enfermo y debe ser corregido el error via revisión DE LA TUTELA o
cualquiera otra instancia judicial PERO el derecho esta probado y esta probado
su vulnerabilidad y la negación de justicia
El juez de instancia
reconoce los derechos de la débil trabajadora PERO el CORRUPTO TRIBUNAL se
aparta de la DIGNIDAD HUMANA de la ENFERMA y madre CABEZA DE FAMILIA y niega la
protección de los fueros
Honorables Magistrados con
todo respeto le solicito el favor considerar que se trata de UN CASO DE INTERES
CONSTITUCIONAL, soy un PADRE CABEZA DE
FAMILIA, soy persona de la TERCERA EDAD y EXISTE una clarísima violación o
desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y el criterio
subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental.
Favor RESOLVER mi petición insistente de y
garantizar justicia y favor valorar las ratio decidendis establecidas por ustedes
señores magistrados en las repetitivas sentencias analizadas e indicadas en mi
tutela, en mis derechos de petición de PEDIR el REINTEGRO sin SOLUCION DE
CONTINUIDAD ENTRE ellas repito Sentencia
T-047/25; la T – 090 de 2025; Sentencia
T-045 de 2025; entre muchas otras ya referenciadas
Favor considerar que existe una clarísima violación directa
de la CN y la LEY del JUEZ constitucional y al violar EN FORMA DIRECTA LA CN,
la ley, los tratados no solo se ha perjurado al VIOLAR EL JURAMENTO realizado
cuando se posesiono del cargo y su deber SOLO es garantizar justicia y si su
decisión esta afectado por INTERES PERSONALES debe declararse en forma
inmediata IMPEDIDO y debe trasladar la competencia al juez que corresponda PERO
no negar justicia al ciudadano enfermo
Honorables magistrados
FAVOR definir en la nueva sentencia, y precise lo decidido por ls corte en sus
RATIO DECIDENDIS pero que jueces y magistrados producto de la CORRUPCION no
sigan negando justicia y se aparten del juramento realizado al posesionarse
como juez O como operador de justicia.
Favor definir claramente
lo indicado en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 en el sentido de que SI EL RETIRO
INEFICAZ no nace a la luz del derecho, no existe, no produce efectos y mantiene
las cosas en el estando en que se encontraban antes de producirse ese retiro
ineficaz y por ello sigue el trabajador retirado enfermo y sin permiso del
MINTRABAJO vinculado a su cargo y
devengando salarios y prestaciones pero además que se se puede
demandar en cualquier tiempo y ese tiempo puede ser 20 o mas años después de
retirado y favor informar que clase de demanda se radica si es DEMANDA DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en lo contencioso administrativo o demanda
laboral pero mencionando que se trata de una demanda de retiro ineficaz o que
otras figuras debe contener la sentencia para que insisto los jueces no se
vayan por la tangente y sin argumentar
en forma suficiente y si comete o no delitos y faltas disciplinarias por violar
en forma directa la CN y la LEY Y SI EXISTE obligación de quien conoce estas
faltas el DEBER de denunciar y compulsar copias. Esto Honorables
Magistrados lo pido para que quede claro EN UN PRECEPTO de ustedes que se puede
demandar en cualquier tiempo ese retiro ineficaz porque no ha nacido a la luz
del derecho porque los CORRUPTOS jueces y magistrados están evadiendo su deber
y dejan desamparados a los enfermos trabajadores abandonados a su suerte por el
EMPLEADOR y por el SGSSI por cuanto a
pesar de indicarse tantos preceptos constitucionales con ratios decidendis
OBLIGATORIOS y VINCULANTES pero se salen por un lado para no decir nada sobre
esos preceptos lo que se convierte en BURLA ante el ENFERMO TRABAJADOR retirado
en forma miserable por el EMPLEADOR y no encontrar respaldo ante un JUEZ
CONSTITUCIONAL.
Desconocer el PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL lleva a probarse y debe
compulsarse copias a la fiscalía, a la procuraduría y al CSJ por las faltas y
los delitos cometidos y favor registrar como victima y considerar que el servidor
publico que conoce de un delito tiene el deber de denunciarlo y compulsar copias de todo el material probatorio
analizado y probado
Insisto Honorables
Magistrados revisar entre tantas sentencias la SU-061 de 2023, en la que la
CORTE revoca sentencias laborales emitidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y
se trata de una TUTELA contra PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD y dice en sus ratio decidendis que
existe una clara probanza de haberse Desconocido el precedente
constitucional, existe defecto
sustantivo y violación directa de la Constitución.
Dijo que la sentencia de
casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las
sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar
equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto
por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la
estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se
demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral
moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional
pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad
laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus
Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante,
reiterada e injustificada.
PETITUM ESPECIAL DE UN
DISCAPACITADO, PADRE CABEZA DE FAMILIA y POLICIA retirado o llamado a calificar
servicios sin pedir permiso al MINTRABAJO conociendo que estaba en PROCESO DE
CALIFICACION y esta enfermo
Favor considerar que el
JUEZ de instancia no solo se separo del PRECEDENTE JURISPRIDENCIAL
CONSTITUCIONAL sino que cometio delitos y faltas disciplinarias e interpreto
equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo
dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho
fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo
que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad
laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional
pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad
laboral reforzada
Señores Magistrados con
todo respeto les solicito el FAVOR de ordenar el REINTEGRO sin SOLUCION DE
CONTINUIDAD y con reubicación laboral considerando las patologías crónicas,
mentales y físicas pero además ORDENARLE a la ARL o a la JUNTA MEDICA o
TRIBUNAL MEDICO me valore, califique y emita dictamen integral y total y sin
CORRUPCION para corregir las decisiones judiciales que me negaron justicia y
violaron en forma directa la CN y la LEY- Favor ORDENARLE a los calificadores realicen
en forma integral todas mis patologías porque como lo he explicado en otros
escritos existen muchas no consideradas no valoradas no calificadas y no
definieron en ellas ninguna calificación y deben producir es un dictamen
INTEGRAL y TOTAL y no solo las patologías que quieran los evaluadores
cometiendo faltas y delitos al no cumplir con su deber como servidores públicos
o privados
Favor considerar mi
condición de alta vulnerabilidad y otorgarme la PROTECCION ESPECIAL pedida en
forma especial
Como ultima petición de
esta victima de los JUECES, le solicito el favor de denunciar los delitos y las
faltas disciplinarias y compulsar copias a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y al
CSJ para que investigue a estos corruptos y me registre como VICTIMA para
radicar mi incidente de reparación integral.
Favor considerar el estado
de locura que coloca en grave riesgo a la familia y a ls comunidad porque
existen momentos que actuo sin conciencia y la ARL no quiere atenderme por mi
accidente laboral y secuelas de enfermedades laborales. Esto señores
magistrados esta generando graves problemas al estado y en demandas de
reparación directa con acción de repetición no solo se afectan patrimonios
importantes que todos los COLOMBIANOS tenemos que asumir por una OMISION de
jueces y magistrados y por no garantizar justicia social
Con todo respeto insisto
señores magistrados en mi petición de revisar mi tutela por ser de interes
constitucional y no se consideraron los fueros de este enfermo policía ababdonado
a su suerte y FAVOR producir su nueva decisión teniendo en cuenta la CONDICION
especial de alta vulnerabilidad del trabajador retirado enfermo y abandonado
por el EMPLEADOR a su suerte y sin ingresos laborales y sin quien atienda sus
problemas de salud.
Favor colaborarle al
TRABAJADOR ENFERMO que insiste ante ustedes por pedir una pronta sentencia de
resolución de la revisión de mi tutela. Favor colaborarnos dándole el tramite
correspondiente de URGENCIA porque tengo problemas mentales que deben ser
atendidos por ser crónicos, progresivos y destructivos que genera graves daños
y perjuicios
Honorables magistrados NO
SE TRATA DE CUALQUIER INSISTENCIA sino una fundamentada en la desesperación del
enfermo trabajador a quien se lo debe reintegrar con reubicación laboral y
ordenarse el pago de salarios y prestaciones desde el dia de su retiro hasta el
dia que sea vinculado y reubicado hasta que la ARL emita dictamen y asuma la
PENSION POR ENFERMEDAD considerando el accidente laboral y las enfermedades
laborales que sufrió en el ejercicio de sus
funciones el trabajador y que no fue valorado en la PRIMERA instancia y
favor ordenarle a la ARL notifique el DICTAMEN para aceptarlo o impugnarlo o
demandarlo di no se valora en FORMA INTEGRAL y TOTAL todas sus patologías
producidas como secuelas del AT y de las EL pero además siendo abandonado a su
suerte y llevamos varios años pidiendo justicia sin encontrarla hasta hoy
NOTIFICACIONES
Favor notificarme a mi
correo o llamar al 3146826158 o enviar
correspondencia en físico a mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina
401 edificio banco de occidente pasto.
Cordialmente
JORGE JAVIER TORRES
BURBANO
c.c. No.

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