RETIRO DE TRABAJADORES CON FUEROS
BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: RETIRO INEFICAZ DE POLICIA violando el FUERO DE
MATERNIDAD – RETIRO INEFICAZ por violar el FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA POR SALUD -
La Corte Constitucional ha emitido la Sentencia de
Unificación SU-396 de 2024 decide sobre el DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y se ordena reintegro para futbolista profesional
lesionado y la orden judicial de reintegro, en caso de que a ello hubiere
lugar, debe acreditar las siguientes condiciones: (i) la evaluación acerca de
las condiciones particulares del trabajador, las cuales le permitirían el
reintegro o la reubicación laboral, entre ellas la necesidad de capacitación
para el empleo; y (ii) la posibilidad de realizar el reintegro sin que esto
involucre una carga desproporcionada para el empleador y debe tenerse en cuenta que la actividad
principal y prácticamente exclusiva de un club de fútbol es participar en las
competencias y demás certámenes a nivel profesional.
La Corte Constitucional ha indicado que el fuero de salud
está compuesto por cuatro garantías, a saber: (i) la prohibición general de
despido discriminatorio; (ii) el derecho a permanecer en el empleo; (iii) la
obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al inspector del
trabajo para desvincular al trabajador, y (iv) la presunción de despido
discriminatorio.
Se debe garantizar por el empleador la estabilidad del
trabajador enfermo en el empleo; y debe contar con la autorización del Ministerio de
Trabajo en caso de que decida dar por terminado el vínculo laboral.
La Corte en su SENTENCIA T-456 DE 2024 dejo varias ratio
decidendis importantes
Trato el tema de las solicitudes realizadas en su tutela presentada
por Luz Alieth Beltrán Medina en contra de la Policía Nacional
Se pide por la accionante la garantía de la estabilidad
laboral reforzada prevista a favor de la mujer en estado de embarazo,
presuntamente, vulnerada como consecuencia del desacuartelamiento y, en
consecuencia, retiro del servicio militar voluntario de una mujer, a causa de
su embarazo.
Al estudiar el fondo del asunto, evidenció que la accionada
vulneró los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo
vital de Luz Alieth Beltrán Medina al ordenar su desacuartelamiento del
servicio militar como auxiliar de policía debido a su estado de embarazo. En
particular, porque la accionada (i) no efectuó una interpretación de la
disposición a partir de la cual justificó el desacuartelamiento, de manera
acorde con la protección especial a la maternidad, y (ii) le atribuyó a la norma
un alcance que no tenía para la situación específica de la mujer en estado de
embarazo, lo que dio lugar a un trato discriminatorio. En consecuencia, la Sala
dejó sin efecto la Resolución n.° 0368 del 16 de julio de 2022 proferida por el
comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. En su lugar, le ordenó
reincorporar a la accionante por el tiempo restante para finalizar la
prestación del servicio militar, si así lo desea, en una labor acorde con la
condición que dio lugar a la protección ocupacional, garantizar la atención en
salud tanto para ella como para su hijo hasta su finalización, pagar los
emolumentos legales dejados de percibir, así como la licencia de maternidad.
Además, instó a la Policía Nacional para que se abstenga de llevar a cabo cualquier
actuación que pueda resultar en tratos discriminatorios contra las mujeres.
Finalmente, exhortó al Congreso de la República para valorar la conveniencia de
revisar y adoptar medidas legislativas relacionadas con la protección de la
mujer embarazada que se incorpora a prestar el servicio militar voluntario.
Con la Sentencia T-100 de 2024 la Corte ratifica sus ratio decidendis ya escritas en
otros fallos de tutela
En la SENTENCIA 7600123300020140146301 DE 2024 el Consejo de Estado
decidio un recurso en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía
Nacional y resolvió sobre el retiro del servicio activo de por disminución de
la capacidad psicofísica
En la apelación MODIFICA
el ordinal segundo del fallo apelado, que para todos los efectos quedará así:
“A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la NACIÓN
– MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL nombrar e incorporar al señor
CRISTIAN ESTEBAN BARREIRO QUIÑONES en el cargo de Patrullero, a partir del 18
de junio de 2014 rango que alcanzó, al superar el curso de formación y frente
al cual ya se encontraba habilitado para su ejercicio, previa evaluación que
determine con exactitud la mejor opción para su reubicación laboral, atendiendo
su grado de escolaridad, habilidades, destrezas y capacidades físicas.
Igualmente, se ordena el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones
sociales correspondientes al cargo de Patrullero, que dejó de percibir desde su
retiro hasta cuando se haga efectivo el reintegro, previas las deducciones
legales a que haya lugar.
Las sumas reconocidas deberán ser indexadas, tal como lo
establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
EXHORTA a la entidad demandada para que al momento de
realizar el proceso de evaluación a los estudiantes de las escuelas de Policía
Nacional aprecie circunstancias relacionadas con discapacidad, pero con
ubicación laboral e igualmente que analice situaciones con enfoque diferencial
étnico cuando la situación fáctica y jurídica la amerite en el caso de las
personas pertenecientes a las poblaciones afro e indígenas según se indicó en
la parte motiva de la providencia.”
REVOCA el ordinal cuarto del fallo apelado.
CONFIRMA en lo demás la sentencia del 31 de octubre de 2022
emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pero por las
razones anotadas en precedencia.
NO CONDENA en costas en esta instancia.
Este es un fallo de importancia para reclamar por cualquier
retiro ineficaz y se aplica justicia por el patrullero
Señor LECTOR analise los preceptos constitucionales y decida
por la reclamación de sus derechos. PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado
especializado
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