RETIRO DE TRABAJADORES CON FUEROS

 


BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: RETIRO INEFICAZ DE POLICIA violando el FUERO DE MATERNIDAD – RETIRO INEFICAZ por violar el FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD -

 

La Corte Constitucional ha emitido la Sentencia de Unificación SU-396 de 2024 decide sobre el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y se ordena reintegro para futbolista profesional lesionado y la orden judicial de reintegro, en caso de que a ello hubiere lugar, debe acreditar las siguientes condiciones: (i) la evaluación acerca de las condiciones particulares del trabajador, las cuales le permitirían el reintegro o la reubicación laboral, entre ellas la necesidad de capacitación para el empleo; y (ii) la posibilidad de realizar el reintegro sin que esto involucre una carga desproporcionada para el empleador  y debe tenerse en cuenta que la actividad principal y prácticamente exclusiva de un club de fútbol es participar en las competencias y demás certámenes a nivel profesional.

 

La Corte Constitucional ha indicado que el fuero de salud está compuesto por cuatro garantías, a saber: (i) la prohibición general de despido discriminatorio; (ii) el derecho a permanecer en el empleo; (iii) la obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al inspector del trabajo para desvincular al trabajador, y (iv) la presunción de despido discriminatorio.

 

Se debe garantizar por el empleador la estabilidad del trabajador enfermo en el empleo; y  debe  contar con la autorización del Ministerio de Trabajo en caso de que decida dar por terminado el vínculo laboral.

 

La Corte en su SENTENCIA T-456 DE 2024 dejo varias ratio decidendis importantes

 

Trato el tema de las solicitudes realizadas en su tutela presentada por Luz Alieth Beltrán Medina en contra de la Policía Nacional

 

Se pide por la accionante la garantía de la estabilidad laboral reforzada prevista a favor de la mujer en estado de embarazo, presuntamente, vulnerada como consecuencia del desacuartelamiento y, en consecuencia, retiro del servicio militar voluntario de una mujer, a causa de su embarazo.

 

Al estudiar el fondo del asunto, evidenció que la accionada vulneró los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de Luz Alieth Beltrán Medina al ordenar su desacuartelamiento del servicio militar como auxiliar de policía debido a su estado de embarazo. En particular, porque la accionada (i) no efectuó una interpretación de la disposición a partir de la cual justificó el desacuartelamiento, de manera acorde con la protección especial a la maternidad, y (ii) le atribuyó a la norma un alcance que no tenía para la situación específica de la mujer en estado de embarazo, lo que dio lugar a un trato discriminatorio. En consecuencia, la Sala dejó sin efecto la Resolución n.° 0368 del 16 de julio de 2022 proferida por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. En su lugar, le ordenó reincorporar a la accionante por el tiempo restante para finalizar la prestación del servicio militar, si así lo desea, en una labor acorde con la condición que dio lugar a la protección ocupacional, garantizar la atención en salud tanto para ella como para su hijo hasta su finalización, pagar los emolumentos legales dejados de percibir, así como la licencia de maternidad. Además, instó a la Policía Nacional para que se abstenga de llevar a cabo cualquier actuación que pueda resultar en tratos discriminatorios contra las mujeres. Finalmente, exhortó al Congreso de la República para valorar la conveniencia de revisar y adoptar medidas legislativas relacionadas con la protección de la mujer embarazada que se incorpora a prestar el servicio militar voluntario.

 

Con la Sentencia T-100 de 2024 la Corte  ratifica sus ratio decidendis ya escritas en otros fallos de tutela

 

En la SENTENCIA 7600123300020140146301 DE 2024 el Consejo de Estado decidio un recurso en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra  la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y resolvió sobre el retiro del servicio activo de por disminución de la capacidad psicofísica

 

En la apelación  MODIFICA el ordinal segundo del fallo apelado, que para todos los efectos quedará así:

“A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL nombrar e incorporar al señor CRISTIAN ESTEBAN BARREIRO QUIÑONES en el cargo de Patrullero, a partir del 18 de junio de 2014 rango que alcanzó, al superar el curso de formación y frente al cual ya se encontraba habilitado para su ejercicio, previa evaluación que determine con exactitud la mejor opción para su reubicación laboral, atendiendo su grado de escolaridad, habilidades, destrezas y capacidades físicas. Igualmente, se ordena el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales correspondientes al cargo de Patrullero, que dejó de percibir desde su retiro hasta cuando se haga efectivo el reintegro, previas las deducciones legales a que haya lugar.

Las sumas reconocidas deberán ser indexadas, tal como lo establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

EXHORTA a la entidad demandada para que al momento de realizar el proceso de evaluación a los estudiantes de las escuelas de Policía Nacional aprecie circunstancias relacionadas con discapacidad, pero con ubicación laboral e igualmente que analice situaciones con enfoque diferencial étnico cuando la situación fáctica y jurídica la amerite en el caso de las personas pertenecientes a las poblaciones afro e indígenas según se indicó en la parte motiva de la providencia.”

REVOCA el ordinal cuarto del fallo apelado.

CONFIRMA en lo demás la sentencia del 31 de octubre de 2022 emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pero por las razones anotadas en precedencia.

NO CONDENA en costas en esta instancia.

 

Este es un fallo de importancia para reclamar por cualquier retiro ineficaz y se aplica justicia por el patrullero

 

Señor LECTOR analise los preceptos constitucionales y decida por la reclamación de sus derechos. PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado

 

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