reiro a trabajadores con fueros demanda laboral

 


Pasto, 9 de junio de 2025

 

Señores

POLICIAS – SUBOFICIALES – OFICIALES – SOLDADOS y personal civil de la POLICIA – EJERCITO – FUERZA AEREA MILITAR – ARMADA NACIONAL

E.S.C.E.

 

REF: RETIRO INEFICAZ y puede demandar en CUALQUIER TIEMPO

 

Se DIRIGE a ustedes el ABOGADO Pedro Leon Torres Burbano, para invitarlos a afiliarse a la ONG FENALCOOPS y reciben varios tipos de servicios como asesorías gratis una por mes, demandas pactando cuota litis sin asumir usted gastos iniciales y solo paga con resultados solo debe realizarse las valoraciones medico laborales que solo puede realizarlas el trabajador con sus PERITOS forenses que quiera

 

Recuerden que la figura de "estabilidad laboral reforzada" protege a personas en situaciones de debilidad manifiesta, incluyendo a quienes están en condiciones de salud que les impiden o dificultan el normal desempeño de sus funciones, como es el caso de los policías enfermos o declarados no aptos. La sentencia SU-061 de 2023 de la Corte Constitucional refuerza este concepto. Para que se aplique esta protección, se requiere que el empleador conozca la condición de debilidad manifiesta antes del despido y que no exista una justificación válida para la terminación del contrato.

¿Qué implica la estabilidad laboral reforzada en este contexto?

Protección contra el despido:

El despido de un trabajador en estas circunstancias requiere una autorización previa del Ministerio de Trabajo, según la sentencia SU-061 de 2023 de la Corte Constitucional.

Requisitos:

Para que se aplique la estabilidad laboral reforzada, es necesario demostrar que el trabajador se encuentra en una condición de salud que afecta significativamente su desempeño y que el empleador conoce esta condición antes del despido.

Posibilidad de reclamar:

En caso de que no se cumpla con los requisitos de la estabilidad laboral reforzada o si se realiza un despido sin la autorización del Ministerio de Trabajo, el trabajador puede acudir a la vía judicial para reclamar la protección de sus derechos. La demanda la puede realizar en cualquier tiempo por cuanto el RETIRO INEFICAZ NO NACE A LA LUZ DEL DERECHO, no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que estaban antes de producirse ese retiro ineficaz SOLO que debe aportarle a su apoderado toda la INFORMACION como examen medico de ingreso, examen medico de retiro, historias clínicas, indicar cuales son las patologías sean estas o no producto de ACCIDENTE LABORAL, enfermedad laboral o POR ENFERMEDAD COMUN

 

Con todo el material probatorio aportado a su abogado inicia el proceso de defensa de sus derechos y como resultado debe obtener el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y el PAGO de todos los salarios y prestaciones y otros derechos como trabajador de la RAMA o del PODER MILITAR Y POLICIAL mas la reubicación laboral según sus patologías y la JUNTA MEDICO LABORAL y el TRIBUNAL MEDICO con toda la ética debe valorarlo, calificarlo y emitir nuevo dictamen integral y usted debe ser notificado de el para aceptarlo o impugnarlo acudiento a la JRCI o a la JNCI o a la demanda laboral

 

¿Qué tiempo existe para demandar la ineficacia?

 

En general, el plazo para demandar la ineficacia de un despido, en caso de no haberse seguido los procedimientos de la estabilidad laboral reforzada, es de TRES años contados a partir del día en que se produjo la terminación del contrato. Esto en el sector privado PERO en el sector publico se debe realizar demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra el acto que negó su reintegro y ese termino se vence en cuatro meses.

 

Consideraciones adicionales:

Es importante que el policía que se encuentre en esta situación recopile la documentación que demuestre su condición de salud y que informe a su empleador sobre la misma.

 

Se recomienda buscar asesoría legal para evaluar la posibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente y para determinar la estrategia más adecuada para proteger los derechos del trabajador.

 

Favor valorar la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia

 

Es importante considerar que si el RETIRO ES INEFICAZ y no produce efectos y mantiene las condiciones como se encontraban antes de producirse el retiro ineficaz indicado en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 esa demanda se puede radicar en cualquier tiempo. Pero se debe agotar la via gubernativa realizando primero el derecho de petición, interponer los recursos para agotar la via gubernativa y puede acudir primero a la acción de tutela y si el juez constitucional no respeta las ratio decidendis y viola en forma directa la CN y la LEY, no solo le esta negando justicia, sino también le esta vulnerando el DERECHO de ACCESO REAL Y EFECTIVO a la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y puede denunciarlo

 

Agotada estas instancias puede acudir o a la demanda contencioso administrativa o a la demanda laboral según sea la condición del trabajador retirado en forma ineficaz

 

Recuerden que la figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad o en condiciones de enfermo; los padres cabeza de familia; las personas con PREPENSION, los trabajadores de la TERCERA EDAD entre otros

 

Insisto en valorar las Sentencia de Unificación SU-061 de 2023; SU – 087 de 2022, entre muchas otras mas

 

Dice la corte en sus sentencia de unificación que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL o el CONSEJO DE ESTADO, violo en sus decisiones de casación  no solo incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021,  y reoca las decisiones para dar paso a la JUSTA JUSTICIA y ordena el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD DE LOS TRABAJADORES RETIRADOS ESTANDO ENFERMOS Y SIN TRAMITAR PERMISO ANTE EL MINTRABAJO

 

Favor valorar entre muchas mas sentencias las siguientes: la sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional;

Pero señor JUEZ si se quiere actuar con mayor justicia y quiere corregir sus errores y para que no vuelva a equivocarse NEGANDO JUSTICIA POR NEGAR le solicito el favor de leer también las Sentencia T-320/24 - SU-049 de 2017 - SU-040 de 2018 - C-200 de 2019 -  SU-380 de 2021 - SU-348 de 2022 - SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 - SU-269 de 2023 - sentencias T-461 de 2015 y T-121 de 2021_ sentencia T-427 de 2017 entre muchas otras

 

Favor leer el BLOG de PEDRO LEON TORRES como abogado, como cooperativista, como economista, como contador publico y especializado trabajando con el sector coopertivo durante mas de 40 años y litigando por mas de 25 años

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO -abogado especializado y gerente de  la ONG FENALCOOPS

 

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