reiro a trabajadores con fueros demanda laboral
Pasto, 9 de junio de 2025
Señores
POLICIAS – SUBOFICIALES –
OFICIALES – SOLDADOS y personal civil de la POLICIA – EJERCITO – FUERZA AEREA
MILITAR – ARMADA NACIONAL
E.S.C.E.
REF: RETIRO INEFICAZ y
puede demandar en CUALQUIER TIEMPO
Se DIRIGE a ustedes el
ABOGADO Pedro Leon Torres Burbano, para invitarlos a afiliarse a la ONG
FENALCOOPS y reciben varios tipos de servicios como asesorías gratis una por
mes, demandas pactando cuota litis sin asumir usted gastos iniciales y solo
paga con resultados solo debe realizarse las valoraciones medico laborales que
solo puede realizarlas el trabajador con sus PERITOS forenses que quiera
Recuerden que la figura de
"estabilidad laboral reforzada" protege a personas en situaciones de
debilidad manifiesta, incluyendo a quienes están en condiciones de salud que
les impiden o dificultan el normal desempeño de sus funciones, como es el caso
de los policías enfermos o declarados no aptos. La sentencia SU-061 de 2023 de
la Corte Constitucional refuerza este concepto. Para que se aplique esta
protección, se requiere que el empleador conozca la condición de debilidad
manifiesta antes del despido y que no exista una justificación válida para la
terminación del contrato.
¿Qué implica la
estabilidad laboral reforzada en este contexto?
Protección contra el
despido:
El despido de un
trabajador en estas circunstancias requiere una autorización previa del
Ministerio de Trabajo, según la sentencia SU-061 de 2023 de la Corte
Constitucional.
Requisitos:
Para que se aplique la
estabilidad laboral reforzada, es necesario demostrar que el trabajador se
encuentra en una condición de salud que afecta significativamente su desempeño
y que el empleador conoce esta condición antes del despido.
Posibilidad de reclamar:
En caso de que no se
cumpla con los requisitos de la estabilidad laboral reforzada o si se realiza
un despido sin la autorización del Ministerio de Trabajo, el trabajador puede
acudir a la vía judicial para reclamar la protección de sus derechos. La demanda
la puede realizar en cualquier tiempo por cuanto el RETIRO INEFICAZ NO NACE A
LA LUZ DEL DERECHO, no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que
estaban antes de producirse ese retiro ineficaz SOLO que debe aportarle a su
apoderado toda la INFORMACION como examen medico de ingreso, examen medico de
retiro, historias clínicas, indicar cuales son las patologías sean estas o no
producto de ACCIDENTE LABORAL, enfermedad laboral o POR ENFERMEDAD COMUN
Con todo el material
probatorio aportado a su abogado inicia el proceso de defensa de sus derechos y
como resultado debe obtener el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y el PAGO
de todos los salarios y prestaciones y otros derechos como trabajador de la
RAMA o del PODER MILITAR Y POLICIAL mas la reubicación laboral según sus patologías
y la JUNTA MEDICO LABORAL y el TRIBUNAL MEDICO con toda la ética debe
valorarlo, calificarlo y emitir nuevo dictamen integral y usted debe ser notificado
de el para aceptarlo o impugnarlo acudiento a la JRCI o a la JNCI o a la
demanda laboral
¿Qué tiempo existe para
demandar la ineficacia?
En general, el plazo para
demandar la ineficacia de un despido, en caso de no haberse seguido los
procedimientos de la estabilidad laboral reforzada, es de TRES años contados a
partir del día en que se produjo la terminación del contrato. Esto en el sector
privado PERO en el sector publico se debe realizar demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO contra el acto que negó su reintegro y ese termino se vence en
cuatro meses.
Consideraciones
adicionales:
Es importante que el
policía que se encuentre en esta situación recopile la documentación que
demuestre su condición de salud y que informe a su empleador sobre la misma.
Se recomienda buscar
asesoría legal para evaluar la posibilidad de ejercer la acción judicial
correspondiente y para determinar la estrategia más adecuada para proteger los
derechos del trabajador.
Favor valorar la Sentencia
de Unificación SU-061 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia
Es importante considerar
que si el RETIRO ES INEFICAZ y no produce efectos y mantiene las condiciones
como se encontraban antes de producirse el retiro ineficaz indicado en el
articulo 26 de la ley 361 de 1997 esa demanda se puede radicar en cualquier
tiempo. Pero se debe agotar la via gubernativa realizando primero el derecho de
petición, interponer los recursos para agotar la via gubernativa y puede acudir
primero a la acción de tutela y si el juez constitucional no respeta las ratio
decidendis y viola en forma directa la CN y la LEY, no solo le esta negando
justicia, sino también le esta vulnerando el DERECHO de ACCESO REAL Y EFECTIVO
a la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y puede denunciarlo
Agotada estas instancias
puede acudir o a la demanda contencioso administrativa o a la demanda laboral según
sea la condición del trabajador retirado en forma ineficaz
Recuerden que la figura de
“estabilidad laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas;
(ii) personas con discapacidad o en condiciones de enfermo; los padres cabeza
de familia; las personas con PREPENSION, los trabajadores de la TERCERA EDAD
entre otros
Insisto en valorar las Sentencia
de Unificación SU-061 de 2023; SU – 087 de 2022, entre muchas otras mas
Dice la corte en sus sentencia
de unificación que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL o el
CONSEJO DE ESTADO, violo en sus decisiones de casación no solo incurrió en desconocimiento del
precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y
SU-380 de 2021, y reoca las decisiones
para dar paso a la JUSTA JUSTICIA y ordena el REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD DE LOS TRABAJADORES RETIRADOS ESTANDO ENFERMOS Y SIN TRAMITAR
PERMISO ANTE EL MINTRABAJO
Favor valorar entre muchas
mas sentencias las siguientes: la sentencia SU-075 de 2018 de la Corte
Constitucional;
Pero señor JUEZ si se
quiere actuar con mayor justicia y quiere corregir sus errores y para que no
vuelva a equivocarse NEGANDO JUSTICIA POR NEGAR le solicito el favor de leer
también las Sentencia T-320/24 - SU-049 de 2017 - SU-040 de 2018 - C-200 de 2019
- SU-380 de 2021 - SU-348 de 2022 -
SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 - SU-269 de 2023 - sentencias T-461 de 2015 y
T-121 de 2021_ sentencia T-427 de 2017 entre muchas otras
Favor leer el BLOG de PEDRO
LEON TORRES como abogado, como cooperativista, como economista, como contador
publico y especializado trabajando con el sector coopertivo durante mas de 40
años y litigando por mas de 25 años
PEDRO LEON TORRES BURBANO -abogado
especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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