reclamacion argumentada calificacon inntegral
Pasto, 8 de Junio de 2025
Señor DIRECTOR DANSOCIAL
Señor SUPERSOLIDARIA
Señores CND
Señor PROCURADOR GENERAL
DE LA NACION
Señora FISCAL GENERAL DE
LA NACION
Señor PRESIDENTE GUSTAVO
PETRO
Señores OIT
Señor MINISTRO DE LA
IGUALDAD
Señor DIRECTOR de la ARL
POSITIVA SA
E.S.C.E.
REF:
DERECHO DE PETICION
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de
Consaca Nariño, domiciliado en Pasto Nariño,
en mi condición de DISCAPACITADO por secuelas de accidente laboral
sufrido con el EMPLEADOR DANSOCIAL y no reportado por OMISION ante la ARL
POSITIVA SA, y también en mi condición de DESPLAZADO y VICTIMA del CONFLICTO,
asisto ante ustedes para que se ordene declarar mi retiro del DANSOCIAL como
INEFICAZ aplicando lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y aplicando las ratio decidendis que indico
en los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios
Señor DIRECTOR de
DANSOCIAL y demás convocados en este derecho de petición se dirige un enfermo
empleado publico retirado en forma ineficaz encontrándose con graves secuelas
de accidente laboral y se le prometio reubicarlo laboralmente y no se cumplio a
pesar de haber ingresado a la entidad como BACHILLER pero dedico su tiempo
nocturno a realizar dos carreras: ECONOMIA y CONTADURIA PUBLICA y luego realizo
la CARRERA de DERECHO y TRES ESPECIALIZACIONES como se indica en la HOJA DE
VIDA que anexo
Con todo respeto solicito
el favor para resolver sobre mi retiro ineficaz y ordenar el REINTEGRO sin
solución de continuidad la Sentencia Sentencia SU.917/10 entre
otros preceptos que indico mas adelante y favor considerar que todo retiro
ineficaz NO NACE a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las cosas
en su estado natural que se encontraban antes de prpducirse dicho retiro
ineficaz y por ello me asiste el derecho al REINTEGRO y a cobrar salarios y
prestacipnes por todo ese periodo del RETIRO
Señor DIRECTOR de
DANSOCIAL y demás convocados favor decidir con fundamento en los argumentos que
indica la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos constitucionales que son
vinculantes y obligatorios y no caer en delitos y comportamientos
disciplinables y penales por VIOLAR en forma directa la CN y la LEY y por
violar su juramento.
Con todo respeto favor
evaluar los preceptos que son o tienen el CARACTER VINCULANTE tales PRECEDENTES DE LAS ALTAS CORTES y se
explican en la sentencia SU.917/10
Se explica a partir de la
aplicación de los principios básicos del Estado Constitucional, como la
igualdad y seguridad jurídica y favor valorar estos principios y otros que son
del orden constitucional y se indican y
explican a lo largo de toda la JURISPRUDENCIA DE ALTAS CORTES en cumplimiento
de la función de unificación jurisprudencial por cuanto sus precedentes
adquieren fuerza vinculante
Señores convocados favor
considerar además de los valores, principios y derechos constitucionales y
legales que soy un servidor publico que ingrese por concurso, INSCRITO ante el
CNSC en REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA y mi retiro carece de motivación del
acto de desvinculación
El deber de motivación de
los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace
efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, el
principio de publicidad en las actuaciones de la administración, al tiempo que
permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer
su derecho de contradicción y defensa a fin de acudir ante las instancias
gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio
del poder. De esta forma a la Administración corresponde motivar los actos,
estos es, hacer expresas las razones de su decisión, mientras que a la
jurisdicción compete definir si esas razones son justificadas constitucional y
legalmente
Insisto en valorar todas
las ratio decidendis indicadas en los diversos preceptos constitucionales que
son de obligatorio acatamiento de todo servidor publico, juez o empleador en
garantía a los derechos de estabilidad laboral reforzada que son multiples los
mios como: estabilidad laboral reforzada por salud. Estabilidad laboral
reforzada por ser PADRE CABEZA DE FAMILIA, fuero de PREPENSION, fuero de ser
persona de la TERCERA EDAD entre otros y favor considerar la sentencia SU.917/10 y otras que indico
mas adelante Recuerden señores convocados que la discrecionalidad que
excepcionalmente otorga la ley nunca es absoluta, con lo cual se evita que se
confunda con la arbitrariedad y el capricho del funcionario. La
discrecionalidad relativa atenúa entonces la exigencia de motivación de ciertos
actos, aún cuando no libera al funcionario del deber de obrar conforme a los
principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y
podrían dar lugar a la nulidad de actos por desviación de poder o por las
causales previstas en el artículo 84 del CCA hoy CPACA
Con todo respeto le
solicito al DIRECTOR de DANSOCIAL el favor de trasladar desde los archivos de
la entidad todo el expediente laboral includi el examen medico de INGRESO, el
examen medico de RETIRO, el concurso ganado por este servidor publico de carrera
y todo archivo que exista sobre mi vinculación, permanencia en la entidad y
retiro de ella y demás actuaciones realizadas para reclamar la DECLARATORIA de
mi retiro como ineficaz Y DEBE ANEXARSE el acto administrativo de retiro PERO
motivado producido con la firma del suscrito servidor publico de haberlo
notificado en legal forma porque puede existir violación de los derechos
fundamentales que será valorado por el JUEZ CONTENCIOSO que conozca de mi caso
via demanda su no se produce el REINTEGRO con este derecho de petición
Todo lo que pido sea
trasladado debe hacer parte de las pruebas que fundamentan mi derecho de
petición y favor revisar y ejercer el control que le corresponde al PROCURADOR
y demás servidores públicos responsables y responderme a mi correo electrónico
esos resultados de su gestión y cumplimiento de su deber
Recuerden todos y
especialmente el DIRECTOR DE DANSOCIAL que todo ACTO DE RETIRO debe y tiene que
ser MOTIVADO motivado Y ARGUMENTADO en forma suficiente valorando el acoso
laboral, la persecución laboral y otros factores que tuve que sufrir para
obligarme a renunciar sin VOLUNTAD, sin existir después de 13 años de servicio
publico en un cargo de carrera y con vicios en el CONSENTIMIENTO ese retiro es
indirecto y es NULA LA RENUNCIA y no nace a la luz del derecho como el RETIRO
INEFICAZ
Insisto de que los actos
de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargo de
carrera o vinculados a carrera como es mi caso exigen una importante motivación
y argumentación y en mi caso la renuncia sin voluntad y acosado el funcionario
por su jefe y siendo NULA toda renuncia
carente de VOLUNTAD y CON VICIOS en el CONSENTIMIENTO solo es NULO y asi debe
declararlo el señor DIRECTOR o un juez contencioso administrativo que conozca
de la demanda de ineficacia de mi retiro del DANSOCIAL
Es no solo un derecho del
trabajador o empleado de carrera administrativa
a conocer cuáles fueron las razones que motivaron la decisión sino que
existe también el DEBER del servidor publico que produce el acto el de
MOTIVARLO y argumentarlo previa evaluación del examen medico de retiro que no
se me practico y previa revisión de mi estado de salud porque el empleador
conoció de mis incapacidades medico laborales, mi permanencia en el HOSPITAL
SAN PEDRO durante mas de 30 dias hospitalizado y en controles y Sali con orden
de CIRUGIA de COLUMNA que nunca se realizo por ese abandono total a mi suerte
tanto por el EMPLEADOR, la ARL POSITIVA SA antes ISS ARL y por todo el sistema
de salud integral lo que genero responsabilidad patrimonial por todos esos
daños y perjuicios generados al EMPLEADO PUBLICO, a su ESPOSA, a sus CUATRO
HIJOS, a sus cuatro hermanos, a su madre, a sus tios, a sus nietos, a sus tias
y demás familiares que me acompañaron en el dolor que genera ese abandono a un
enfermo producto de accidente laboral ocurrido por CULPA del EMPLEADOR y de la
ARL y que se cuantifican en 500 smmlv para cada victima que deben ser
cancelados en la demanda si se llega a ella si con este derecho de petición no
encuentro soluciones efectivas a mis PETITUMS
Con todo respeto favor
considerar las leyes 361 de 1997 en su articulo 26 y la ley 1010 de 2006
y demás normas aplicables y preceptos que indico en el acápite de los
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE este derecho de peticion
La honorable corte
constitucional en su sentencia SU.917/10
dijo o mejor concluye que respecto del
acto de retiro de un servidor público que ejerce un cargo en provisionalidad y
mas SI ES DE CARRERA y con estabilidad laboral por ese concurso ganado por la carrera no puede predicarse estabilidad
laboral propia de los derechos de carrera, pero en todo caso el nominador
continúa con la obligación de motivarlo, al tiempo que el administrado conserva
incólume el derecho a saber de manera puntual cuáles fueron las razones que
motivaron esa decisión para retirar al ENFERMO EMPLEADOR violando el articulo
26 de la ley 361 de 1997 y sus argumentos o la MOTIVACION del acto debe estar
soportado en la CN, en la LEY y en los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y
obligatorios. Si no existe esa MOTIVACION ARGUMENTADA el acto de retiro
además de ser INEFICAZ es NULO y asi debe valorarse
y por ello insisto en mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y con
REUBICACION LABORAL en un cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Señor DIRECTOR de
DANSOCIAL y PROCURADOR y demás convocados a este derecho de petición dice la
corte en su sentencia SU.917/10 que existe vicio de nulidad por falta
de motivación de actos de retiro y esa falta de motivación de los actos de
insubsistencia o retiro de empleados que ocupan cargos en provisionalidad y mas
aun si son de carrera involucra, por esa sola circunstancia, un vicio de
nulidad, en la medida en que, además de la violación del derecho
fundamental al debido proceso (art. 29 CP), desconoce otras normas de superior
jerarquía como la cláusula de Estado de Derecho (art. 1 CP), el principio democrático
y el principio de publicidad en el ejercicio de la función pública (art. 209
CP), donde se hace imperativo asegurar
la interdicción a la arbitrariedad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dice la CORTE en su precepto constitucional
obligatorio y vinculante sentencia SU.917/10,
que todo acto de retiro de cualquier empleado o servidor publico en
provisionalidad o de carrera debe ser MOTIVADO y ARGUMENTADO y debe ser NOTIFICADO al afectado Y que existe importante Jurisprudencia del
Consejo de Estado y tambien existe mucha
jurisprudencia de la Corte Constitucional
Y si el acto no tiene la suficiente motivación entonces procede
declaratoria de nulidad de los actos y se debe dar la orden de reintegro a los
cargos ocupados y se debe ordenar los pagos de salarios y prestaciones dejados
de percibir durante todo ese periodo del retiro PUES no ha nacido a la luz del
derecho el RETIRO primero por ser INEFICAZ según la ley 361 de 1997 y el acto
es NULO y lo que es nulo no produce efectos y favor considerar los artículos de
la CN que se acaba de indicar en el párrafo anterior y no dilatar el reintegro del ENFERMO EMPLEADO
PUBLICO porque su cargo sigue vigente, no ha perdido la condición de EMPLEADO
DE CARRERA y se ha superado mucho para ser el MEJOR FUNCIONARIO y prestar un
BUEN SERVICIO
Dice la corte en su sentencia SU.917/10, que se debe
declarar la nulidad de los actos y, a título de restablecimiento del
derecho, ordenará el reintegro a los cargos ocupados o a uno equivalente sin
considerar que ha existido solución de continuidad, así como el pago de
salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta
cuando sean efectivamente reintegrados, lo que deberá hacerse con las
actualizaciones pertinentes y en atención a lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
hoy el CPCA pero además en este derecho de petición se pide con fundamento en
el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y los preceptos constitucionales
obligatorios y vinculantes se pide la declaratoria del RETIRO como INEFICAZ y
se ordene el reintegro sin solución de continuidad y son varios los preceptos
en que soporto mi petitum
Señor DIRECTOR del
DANSOCIAL y demás convocados a este derecho de petición y especialmente señor
PROCURADOR y señora FISCAL, con todo respeto les solicito el favor de
COLABOARME ordenando declarar como INEFICAZ mi retiro del DANSOCIAL y ordenar
mi REINTEGRO SIN SOLUCION de CONTINUIDAD con reubicación vinculándome como
PROFESIONAL ESPECIALIZADO y puedo ser DIRECTOR TERRITORIAL, asesor, DIRECTOR o
JEFE de SECCION, o como PROFESIONAL ESPECIALIZADO en cualquier cargo en la
planta nacional del DANSOCIAL y viajo a ejercer el cargo a cualquier parte del
país donde el señor DIRECTOR de DANSOCIAL me asigne.
Para cumplir lo anterior
FAVOR considerar que todo RETIRO INEFICAZ según el articulo 26 de la ley 361 de
1997 dice que TODO RETIRO es ineficaz cuando un trabajador o empleado o
cualquiera sea el tipo de contratación incluidas las OPSs se encuentra enfermo
al momento del retiro y el EMPLEADOR conoce de su estado o de la ocurrencia de
accidentes laborales y es RETIRADO de su cargo
sin TRAMITAR permiso previo ante el MINTRABAJO asi exista causa justa
para hacerlo y menos cuando existan renuncias sin voluntad o con vicios en el consentimiento o producto
de constreñimientos o acosos laborales como es mi caso, se tiene el deber de DECLARAR la nulidad de la
RENUNCIA y existe un RETIRO INDIRECTO y la UNICA decisión final es declarar el
RETIRO como INEFICAZ y se debe ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD
CON REUBICACION del ENFERMO según sus patologias atendiendo las sugerencias de
la ARL previa valoracion medico laboral
Recuerden que el REINTEGRO
SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD conlleva a ordenar el PAGO de los salarios y
prestaciones desde el dia del RETIRO INEFICAZ hasta el dia del REINTEGRO con
inclusión en nomina de la empleadora y
esos salarios, prestaciones, sanciones, Indemnizaciones y todo valor deben cancelarse actualizados, con
intereses, con sanciones moratorias y se debe además pagar los aportes a la SSSI
especialmente los aportes al FONDO DE PENSIONES que en mi caso es el FONDO DE
PENSIONES PROTECCION y exigir la actualización de la HISTORIA LABORAL en el
FONDO DE PENSIONES y expedir nueva certificación de las semanas cotizadas
incluidas las del tiempo del retiro ineficaz
Igualmente se debe
cancelar la INDEMNIZACION de 180 dias por el RETIRO INEFICAZ, las sanciones
moratorias previstas en el articulo 99 de la ley 50 de 1990, la sanción
moratoria del articulo 65 del C.S.T y de la S.S. Pero además se debe incluir al
FUNCIONARIO o TRABAJADOR ENFERMO como a su familia a los PROGRAMAS SOCIALES, de
BIENESTAR SOCIAL, CULTURALES, de EDUCACION del empleador y de la ARL a todos
esos programas para ayudar a superar todos los problemas psicofísicos que
generan las enfermedades
Con todo respeto solicito
al DIRECTOR de DANSOCIAL y al DIRECTOR de la ARL POSISTIVA SA el favor de
otorgarme una BECA para estudiar en forma VIRTUAL un
DOCTORADO en DERECHO COOPERATIVO, derecho comercial internacional, en DERECHO
CIVIL y PROCESAL, en derecho laboral, en PENSIONES, en derecho administrativo,
en PROYECTOS, en REVISORIA FISCAL, en derechos humanos o en DERECHO PENAL o en
cualquiera otra área donde una universidad de COLOMBIA o del MUNDO pueda
colaborarnos con la BECA VIRTUAL para ese estudio del DOCTORADO
Igualmente le solicito al
DIRECTOR de DANSOCIAL el favor de ACREDITARME como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO
produciendo el acto administrativo considerando mi hoja de vida donde se indica
que tengo TRES PROFESIONES y también he realizado TRES ESPECIALIZACIONES y fui
ya INSTRUCTOR y continuo trabajando con el sector COOPERATIVO y hoy he sido
nombrado por las comunidades para gerenciar la ONG FENALCOOPS y apoyamos a las
victimas, a los desplazados, a los discapacitados y a los vulnerables en la
defensa técnica jurídica de sus DERECHOS VULNERADOS y en esa actividad estamos
vinculados todos los ABOGADOS afiliados a FENALCOOPS y tenemos varias demandas
de REPARACION DIRECTA, de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO entre otros
procesos judiciales.
Con todo RESPETO les
solicito a TODOS los convocados colocar un pequeño esfuerzo cumpliendo las
funciones que a cada uno le corresponde para AYUDAR y PROTEGER al discapacitado
y aplicando las normas y todo PRECEPTO CONSTITUCIONAL que es vinculante y obligatorio
para argumentar la ayuda y el apoyo
Señores funcionarios y
lideres del MUNDO y de COLOMBIA en la defensa del TRABAJO DIGNO, de la
ESTABILIDAD LABORAL y de las normas, la CN, los TRATADOS internacionales
firmados por COLOMBIA como país miembro de las ORGANIZACIONES del mundo defensoras
de los derechos humanos les solicito con todo respeto el favor de colaborar con
el DISCAPACITADO y considerar las POLITICAS PUBLICAS de INCLUSION del
DISCAPACITADO en el EMPLEO y considerar que soy ABOGADO, contador publico y
ECONOMISTA, especializado en DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, en DERECHO
ADMINISTRATIVO y en REVISORIA FISCAL Y CONTRALORIA y favor ayudarme con el
DIRECTOR de DANSOCIAL para que me reintegre como PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y
como abogado litigante he ejercido la defensa de derechos
humanos de las victimas, de los desplazados, de los discapacitados, de los
vulnerables afectados por esa guerra absurda que vive COLOMBIA. Me identifico
con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, abogado con TP No. 127.875 del
C.S.J. con OFICINA en la CALLE 18 No. 23
36 OFICINA 401 edificio BANCO DE OCCIDENTE PASTO NARIÑO, correo electrónico
pedrotorres59@outloock.com celular 3146826158.
Favor NOTIFICARME en estas
direcciones reportadas-
Con todo respeto les
solicito el favor de ORDENAR indemnizarme por todos los daños y perjuicios
causados por el abandono y por estar probada la CULPA del EMPLEADOR y de la ARL
en la ocurrencia del accidente laboral por falta de SGSST y la no existencia de
PROGRAMAS de salud ocupacional PERO además no existir dotaciones adecuadas para
el cumplimiento de las funciones del servidor publico. Se estiman en 500 SMLMV como daños morales para
el trabajador, e igual valor para su
esposa, cada uno de sus CUATRO hijos, igual
valor para mi madre, igual valor para
mis seis hermanos, igual valor para mis DIEZ sobrinos, igual valor para mis
SEIS NIETOS e igual valor para mis cuatro YERNOS
Pido además el favor
de ordenarle a la ARL proceda con nota de urgencia a califique cada una de mis 43 enfermedades laborales, e
indemnice emitiendo el dictamen requerido donde se defina PCL TOTAL E INTEGRAL,
fecha de estructuración y origen, y se notifique al correo electrónico para aceptarlo o impugnarlo y acudir a la
justicia constitucional o laboral.
Les solicito tanto al
empleador como a la ARL, el favor de proteger al trabajador enfermo y ordenar
lo pedido y considerar la reubicación laboral teniendo en cuenta el dictamen
que emita la ARL y favor respetar mis derechos fundamentales y especialmente
respetar su fuero especial de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y su fuero especial
de PADRE CABEZA DE FAMILIA, y además considerar el tiempo superior a 13 años
laborados pero nada se quiso considerar ni por el EMPLEADOR como tampoco por la
ARL
Insisto en mi PETICION de
valorar el contenido de la ley 361 de 1997 y LA LEY 1010 de 2006 y considerar
el contenido del código sustantivo de trabajo y de la seguridad social y sus
reformas y cancelar lo pedido sin necesidad de acudir a acciones judiciales,
teniendo en cuenta que los derechos laborales y prestacionales y de las
seguridad social que estoy reclamando están plenamente probados y existe culpa
del empleador y de la ARL en la NO
prevención del riesgo de las enfermedades laborales, por cuanto no existen los
sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, no existen comités de
salud ocupacional, no existen practica de exámenes ocupacionales de ingreso o
periódicos para determinar las condiciones DE SALUD del empleado publico y
durante los mas de 13 años laborados jamás se realizaron valoraciones medicas
ni programas de salud ocupacional y menos baterías de pausas activas y menos
diligencias para evitar ese STRESS POSTRAUMATICO LABORAL que genera la RUTINA
LABORAL
fuI acosado laboralmente y
por ello se solicita se evalue el contenido de la ley que prevee esta clase de
tratos indignos y los delitos que se cometen pero no se valoro por el EMPLEADOR
ni por el sistema de trabajo porque se denuncio al MINTRABAJO pero no hay
resultados
No existen BATERIAS ACTIVAS
DE DESCANSOS para la prevención del riesgo y durante 13 años laborados se
abandono a su trabajador y se le obligo a trabajar jornadas demasiado
prolongadas que generaron el stres, la ansiedad, la amnea del sueño, las
enfermedades de desesperación y otras enfermedades mentales que deben ser
calificadas y valoradas por especialistas y se anexan algunas valoraciones ya
realizadas por la EPS y otras valoraciones realizadas por especialistas
solidarios con el TRABAJADOR ENFERMO
Informo que mi retiro ineficaz no ha nacido a la luz del
derecho por cuanto fui retirado conociendo su empleador de mi estado cronico y
critico de salud y no tramito permiso ante el MINTRABAJO y son varias las
patologías o enfermedades laborales mentales que presento como lo indica el
PSICOLOGO FORENSE de apellido SEVILLA el que anexo a este derecho de petición aunque
el DANSOCIAL lo conoce ampliamente pero NO HA QUERIDO valorarlo y menos
considerarlo y también anexo el INFORME producido por el PSIQUIATRA FORENSE Dr
CABRERA que también anexo y favor valorarlo por cuanto el DIRECTOR del
DANSOCIAL y la ARL ya disponen de ellos pero ME NAGARON su valoracion para
decidir sobre mis peticiones repetitivas y constantes OMITIENDO su deber y
cometiendo delitos y faltas disciplinarias que solicito al PROCURADOR y FISCAL
investigar, sancionar y registrarme como VICTIMA e informarme en que momento
radico mi INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, VERDAD, JUSTICIA Y NO REPETICION
Informo también que
presento un cuadro de trastorno mixto ansiosodepresivo y de estrés
postraumático laboral agudo, y que me siento perseguido para provocar renuncia
y sentirme vetado para conseguir nuevos trabajos por “habladurías de mis
compañeros de trabajo y por mi empleador. Lo grave es que si cumplieron con sus
amenazas y se sigue vulnerando derechos al trabajador generándole graves daños
y perjuicios por el EMPLEADOR por lo que debe compulsarse copias para que se
investigue los delitos y faltas cometidas y evaluar la OMISION del MINTRABAJO
Informo que me encuentro angustiado
por tanta amenaza de mi ex jefe empleador ya que solo vivo de mi fuerza laboral profesional y
especializada
Pido con todo respeto el favor de APOYARME para lograr
mis PRETENSIONES que consisten en forma concreta las siguientes:
1. Solicito que se declare
como INEFICAZ mi RETIRO por cuanto el empleador CONOCIO en forma amplia y
directa el estado cronico, critico y complicado de salud de su trabajador y no
tramito permiso ante el MINTRABAJO para terminar el contrato de trabajo o
retirarme sea cual fuere la causa para retirar
2- Como segunda pretensión
reclamo se protejan mis fueros especiales de ser PADRE CABEZA DE FAMILIA, de
estabilidad laboral reforzada por salud, fueri de PREPENSION y otros fueros que
se puedan considerar y encontrar por los
servidores públicos o el JUEZ pueda determinar en el proceso y de acuerdo a la
valoración probatoria
3- Declarado el RETIRO
INEFICAZ por el señor DIRECTOR de DANSOCIAL solicito el favor de ordenar el
REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y con reubicación laboral según las
patologías crónicas y mentales que presento. Favor oficiar a la ARL y a la EPS
para que remita y para efectos de valoracion de patologías multiples la HISTORIA
CLINICA y favor considerar el INFORME del PERITO FORENSE PSICOLOGO que anexo y
el informe forense del PSIQUIATRA que también anexo, aunque de estas pruebas ya
disponen ustedes
4.- Como resultado de ese
REINTEGRO sin solución de continuidad y con reubicación laboral favor ordenar el PAGO de salarios,
prestaciones por todo el periodo del RETIRO INEFICAZ incluyendo los aportes al FONDO DE PENSIONES por las
semanas dejadas de cotizar y entregarle al trabajador la NUEVA HOJA LABORAL
donde se incluyan las semanas nuevas registradas por ese periodo dejado de
COTIZAR producto del RETIRO INEFICAZ
5.- Favor ORDENAR
consignar en el FONDO DE CESANTIAS el valor total de las cesantías tanto por el
PERIODO INEFICAZ como por la diferencia del sueldo dejado de cancelar por los 13
años laborados donde se incluyan los tiempos extras, los dominicales, los feriados, los recargos, las horas extras
diurnas y nocturnas dejadas de cancelar entre otros derechos y además de
reliquidar la CESANTIA y realizar los aportes también hacerlo con los aportes a
PENSIONES reliquidandolos y actualizar la HOJA LABORAL
6- Favor ordenar el PAGO
de los tiempos extras, los dominicales, los
feriados, los recargos, las horas extras diurnas y nocturnas dejadas de
cancelar durante el periodo extenso de 13
años laborado y que no se encuentren prescritos y favor ordenar que todos esos
valores sean indexados, actualizados y pagados en forma actual y real
7.- Favor ORDENAR el pago
de la INDEMNIZACION por el retiro ineficaz que corresponde a 180 dias
8.- Favor ordenar el pago
de las INDEMNIZACIONES por existir CULPA del EMPLEADOR y de la ARL POSITIVA SA
en la ocurrencia de las ENFERMEDADES LABORALES MENTALES y el ACCIDENTE LABORAL
dejado de reportar por el empleador DANSOCIAL y favor ordenar la VALORACION
INTEGRAL y la CALIFICACION emitiendo nuevo dictamen actual e integral donde
defina la ARL la PCL TOTAL, la FECHA DE ESTRUCTURACION y el ORIGEN que no puede
ser otro que enfermedad laboral y accidente laboral y favor que me notifiquen
el NUEVO DICTAMEN INTEGRAL para
aceptarlo o impugnarlo. El monto de los daños inmateriales por CULPA del
EMPLEADOR en la ocurrencia de las enfermedades laborales al no existir
PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL y no contar con SGSST y no dotar de los elementos minimos de
protección al trabajador para sus labores y por no existir BATERIAS de descansos entre otros
aspectos que ya generaron los daños y perjuicios y se estiman esos daños y
perjuicios asi: 500 SMMLV como daños morales para el trabajador,
e igual valor para su esposa, e igual
valor para SUS cuatro hijos y para cada
uno; igual valor para sus seis nietos y para cada uno de ellos; igual valor
para mi madre; igual valor para mis seis hermanos y sus hijos que son mis
sobrinos; igual valor para mis SIETE cuñados; igual valor para mis SIETE tias.
Favor liquidar a la fecha del pago y por el valor actual a esa fecha del SMMLV
9.- Favor ordenarle al
EMPLEADOR y a la ARL si la PCL TOTAL en el nuevo dictamen no llega al 50% que
por favor mantengan reubicado al
trabajador enfermo en un cargo acorde a sus capacidades y brindarme todas las
atenciones requeridas para aliviar el DOLOR y el SUFRIMIENTO y que se le
permita a su grupo familiar vincularse a
los programas sociales, de recreación, de bienestar social, de formación y
capacitación y de formación de emprendimientos. Caso contrario si es igual o
superior la PCL TOTAL E INTEGRAL al 50%
o mas favor ORDENAR la PENSION DE
INVALIDEZ y ordenar las INDEMNIZACIONES
y seguir atendiendo al trabajador en todas sus patologías generadas
producto del STRESS LABORAL POSTRAUMATICO AGUDO y otras enfermedades mentales que
presenta e INSISTO en valorar los INFORMES TECNICOS rendidos por el PSICOLOGO
FORENSE y el PSIQUIATRA FORENSE que el DIRECTOR de DANSOCIAL a pesar de
conocerlos nada se ha pronunciado OMITIENDO el deber de al menos contestar los
derechos de petición. Igualmente la ARL POSITIVA ya conoce de mis informes
10.- Favor ORDENAR la
practica y aplicación de BATERIAS ACTIVAS y programar descansos coordinados y
adecuados para aliviar ese dolor y sufrimiento que presenta el trabajador
retirado en forma ineficaz
11.- Favor ORDENAR
realizar exámenes de reintegro y actualizar su hoja de vida laboral en el
expediente y registrar la decisión de declarar como ineficaz MI RETIRO O
CONSIDERAR si se llega a la demanda la sentencia y las valoraciones y darle un
tratamiento especial como enfermo y con patologías mentales y atender con notas
especiales al enfermo
12.- Favor ORDENAR la reubicación
laboral en un cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO considerando mi hoja de vida y
mis experiencias
13,. Favor OTORGARME una
BECA para estudiar un DOCTORADO VIRTUAL gratuito considerando mi condición de
EMPLEADO PUBLICO de CARRERA y considerando mi condición de DISCAPACITADO
14.- Favor expedir resolución
donde se me acredite por el DANSOCIAL para ser INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO y
favor considerar mi experiencia y tener en cuenta que ya fui INSTRUCTOR primero
del mismo DANCOOP hoy DANSOCIAL, luego de FUNDEMPRESAS que es una FUNDACION que
acredito el DANSOCIAL y luego fui instructor o docente en las diversas
facultades de la UCC de PASTO en la materia de DERECHO COOPERATIVO y otras formas
asociativas y fui el CREADOR y FUNDADOR del INSTUTO DE ECONOMIA SOLIDARIA de la
UCC y fui su director durante CINCO AÑOS.
15.- Si no es posible
acreditarme a mi persona favor acreditar entonces a la ONG FENALCOOPS de la que
anexo certificado de existencia y representación legal y el NIT. Favor colaborarnos
con la ACREDITACION
15.- Favor ORDENAR las
pretensiones considerando la protección
especial a las personas con discapacidad, disponiendo que (i) se ordene al
DANSOCIAL o el DIRECTOR por su propia iniciativa y antes de obligarnos a acudir
a las demandas, decida sobre mi
REINTEGRO sin solucion de continuidad y con reubicación como PROFESIONAL
ESPECIALIZADO y puedo ser NOMBRADO como DIRECTOR TERRITORIAL en cualquier parte
del pais o en cualquiera otro cargo como PROFESIONAL. Pero además de REUBICARME
favor ordenar el PAGO de los salarios y prestaciones sociales dejadas de
recibir durante el tiempo del RETIRO INEFICFAZ y el pago de las indemnizaciones
por despido injusto que corresponden legalmente; Favor pido perdón por las
INSISTENCIAS pero se debe ordenarle a la ARL POSITIVA la práctica de los
exámenes que definan la pérdida de su capacidad laboral, para mi reintegro o reconocimiento
de pensión de invalidez; y, que se emitan las ordenes ultra y extra petita que
se consideren pertinentes para restablecer plenamente los derechos que estima
conculcados.
16 como Ultima PRETENSION
considero importante informarles que todas mis peticiones están FUNDAMENTADAS
en DERECHO y favor valorar cada norma, cada precepto y cada argumento que se indican
y son esos fundamentos:
De la CN sus artículos
1-2-4-13-23-25-29-37-47-48-53-93-94 228 y otros artículos que tienen que ver
con el TRABAJO DIGNO, la seguridad social, los riesgos laborales, la protección
especial de todo trabajador vulnerable entre otros aspectos constitucionales
sobre el trabajo que ha previsto la CN
Tambien considerar el CST
y de la SS y especialmente el articulado referente al TRABAJO DIGNO y
considerar el articulo 65 sobre la sanción moratoria por ser un derecho
irrenunciable, y considerar que existe mala fe del empleador y considerar los
diversos preceptos constitucionales y los emitidos por la CSJ SALA DE CASACION
LABORAL ordenando la sanción moratoria
Favor considerar la LEY 50 de 1990 y todo su
articulado pero especialmente el articulo 99 que trata el tema de la sanción
moratoria por la NO CONSIGNACION de la TOTALIDAD de las cesantías y a tiempo y
considerar que existe mala fe del empleador y de sus asesores
Con todo respeto le solicito al señor DIRECTOR
de DANSOCIAL, de la ARL, al PROCURADOR, a la FISCALIA y otros como la OIT el favor de valorar para
decidir en derecho sobre mis PETICIONES RESPETUOSAS las normas sobre riesgos laborales: Señor DIRECTOR
existen infinidad de normas sobre RIESGOS LABORALES y puede ser un tema de UN
DOCTORADO importante para USTED, para el SUSCRITO y para todo funcionario o
empleador especialmente y esas normas
más importantes sobre riesgos laborales y circulares del Ministerio del Trabajo
(MinTrabajo) en Colombia incluyen la Ley 1562 de 2012, El
Decreto 1295 de 1994 que establecen el Sistema General de Riesgos Laborales
(SG-R). También se debe considerar el Decreto 1072 de 2015, que
contiene el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Trabajo. Además,
existen circulares como la Circular 009 de 2025, que aborda la
autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST. Entre muchas otras disposiciones. Otra Circular
de importancia que debe conocer todo
empleador como el DANSOCIAL es la No. 009 de 2025, que define los plazos y
procedimientos para el registro de la autoevaluación de estándares mínimos del
SG-SST. La Circular 0036 de 2022 que Aclara
aspectos relacionados con el reentrenamiento y capacitación en trabajo en
alturas. La Circular 0070 que define los
lineamientos de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SG-SST.
Circular. No 0012. de
2024. Circular 009 de 2025 de Mintrabajo. Circular 010 de 2017 del Ministerio
de Trabajo. Circular No. 0015 de 2024. circular No. 0093 de 2023.
Favor valorar la ley 361
de 1997 y la ley 1010 de 2006 y evaluar el acoso laboral que no quiso evaluar
el MINTRABAJO y lo que genero el stress postraumatico agudo laboral que genero
al trabajador y lo tienen al borde de la locura. Favor considerar también que
el TRABAJADOR fue retirado en forma ineficaz conociendo el empleador de su
estado critico de salud y que estuvo hospitalizado antes de su retiro en
urgencias y se dejo de tramitar permiso ante el MINTRABAJO para retirarlo, y
recuerden que el RETIRO INEFICAZ no produce efectos, no ha generado ningún
resultado, mantiene las cosas en las condiciones en que se encontraban antes de
producirse ese retiro y por ello el TRABAJADOR sigue vinculado a su cargo devengando
salarios y prestaciones y se puede demandar por su REINTEGRO sin SOLUCION EN
CONTINUIDAD en cualquier tiempo porque no existe en el derecho ese retiro
ineficaz
Favor valorar las ratio decidendis indicadas en diversas
sentencias SU Y T producidas por la CORTE CONSTITUCIONAL revocando sentencias
corruptas producidas con violación directa de la CN y la LEY y sin argumentar
la decisión en forma suficiente en esas ratio decidendis que son obligatorias y
vinculantes. Me refiero a algunas Sentencia de Unificación: la SU-067 de 2023; la SENTENCIA SU-213 DE 2024; entre muchas mas que son de importancia y
merecen ser analizadas para decidir sobre
las pretensiones y suplicas del trabajador
La CORTE decide un caso
de REVISION de la Acción de tutela
interpuesta en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de
Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca. Fue
Magistrada sustanciadora: la Dra PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
En la Sentencia de
Unificación SU-067 de 2023 se REVOCA la sentencia de tutela del 25 de enero de
2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmada
mediante providencia del 25 de mayo del mismo año, proferida por la Sala Civil
de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual se denegó el amparo de los
derechos fundamentales de la accionante, por las razones expuestas en este
proveído siendo un comportamiento disciplinable y conducta punible cometidas
por los magistrados porque el hecho de ser magistrado se supone sus
conocimientos son de mucha amplitud pero se apartaron en forma directa de la CN
y de la LEY y dejaron de valorar lo que dice el ARTICULO 26 de la ley 361 de
1997.
Con los anterioresfundamentos
y muchos mas que existen en el ORDENAMIENTO JURIDICO favor garantizar el AMPARO
REAL Y EFECTIVO de los derechos fundamentales a la igualdad, a no ser
discriminada, a la identidad de género y al debido proceso. La CORTE en su
sentencia dejo sin efectos las
sentencias ordinarias dictadas por la Sala Tercera de Descongestión Laboral de
la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y
el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, dentro del proceso
ordinario laboral que la accionante promovió en contra de la Sociedad Global,
buscando la ineficacia de la terminación de la relación laboral. Esto y aquello
por lo expuesto en la parte considerativa de la providencia judicial.
Favor CONSIDERAR el precepto por cuanto se DECLARO la ineficacia del despido, debido
a la inconstitucionalidad del mismo. ORDENA a la Sociedad Global o a quien haga
sus veces, que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la
notificación de esta sentencia, reintegre inmediatamente y sin solución de
continuidad a la trabajadora, en el mismo cargo para el que fue contratada o en
uno de igual o superior jerarquía. Para tales fines, se deberán tomar en
consideración los razonamientos expuestos en el acápite del remedio
constitucional.
ORDENA a la Sociedad
Global o a quien haga sus veces, que, en el término de un (1) mes, reconozca y
pague todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el momento
de la terminación del vínculo laboral. Para tales fines, ORDENA al Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Palmira que, dentro del término de cinco (5) días,
contados desde la notificación de esta sentencia, liquide las sumas de dinero
que la Sociedad Global o quien haga sus veces, le adeuda a la accionante,
teniendo en cuenta para ello la indemnización que el empleador le reconoció en
su momento.
ORDENAR al Consejo
Superior de la Judicatura que, en el término de dos (2) meses, contados a
partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para
incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de
formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de
género y sexuales diversas, el cual se debe aplicar en la Convocatoria 27 (en
curso).
ORDENA al Consejo Superior
de la Judicatura que, en el término de diez (10) días, contados a partir de su
notificación, publique esta sentencia en el medio que considere más apropiado,
a efectos de que la misma sea conocida por todos los funcionarios y empleados
de país, especialmente, los encargados de conocer los procedimientos laborales.
LIBRAR, por la Secretaría
General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36
del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalado. Como PUEDE mirar
señor DIRECTOR del DANSOCIAL son muy
negativos para el empleador la decisión de la CORTE y favorables para la
TRABAJADORA y no quiero llegar a la DEMANDA para que sea REINTEGRADO SIN
SOLUCION DE CONTINUIDAD y espero que todos los convocados evaluando que TODOS
hacen parte del ESTADO UNITARIO como es COLOMBIA y como garantes del FIN del
estado social de derecho se REUNAN a evaluar mi caso pero sin apasionamientos,
sin OMITIR, sin PREVARICAR y solo buscando solucionar un problema al TRABAJADOR
DISCAPACITADO y buscando soluciones inmediatas al ENFERMO que requiere con
URGENCIA las atenciones de la ARL POSITIVA SA quien también se ha apartado de
su deber de atender y esta dilatando el REGISTRO de mi accidente laboral
OMITIENDO el deber funcional y cometiendo delitos y faltas, INSISTO en mi petición
de darle solución real y efectiva a mi problema evaluando todos los fundamentos
jurídicos que indico PERO además valorar otros PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
VINCULANTES Y OBLIGATORIOS COMO: sentencia SU-213 DE 2024; Sentencias SU-349 de
2019; SU-146 de 2020; SU-454 de 2020;
sentencia T-188 de 2017; sentencias
T-043 de 2020; T-211 de 2023; sentencia T-020 de 2021; sentencia T-238 de 2017;
sentencia C-043 de 2021; sentencia T-118 de 2019; sentencia T-052 de 2020;
sentencia SU-049 de 2017; sentencias T-043 de 2020; T-211 de 2023; Sentencia
-297 de 2017; Sentencia T-186 de 2023; sentencia SU-070 de 2013; sentencia
C-202 de 2005; Sentencia SU-075 de 2018; Sentencia T-457 de 2010; T-651 de
2012; T-1097 de 2012; T-148 de 2014; T-405 de 2015; Sentencias T-424 de
2011; T-064 de 2017; Sentencias T-192 de
2012; T-199 de 2015; T-140 de 2021; sentencia T-141 de 2024; sentencia T-317 de
2022; Sentencia C-960 de 2007; Sentencias T-564 de 2017; T-449 de 2021; T-467 de 2022; T-141 de 2023; T-420 de 2023; T-347 de 2024;
Sentencia T-449 de 2021; T-449 de 2021; sentencia T-260 de 2019; sentencia
C-086 de 2016; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023; sentencia unificación
SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021 entre muchas mas emitidas por los Honorables
Magistrados y considerar que el caso MIO tiene importancia constitucional y se
trata de atender a un EMPLEADO PUBLICO retirado estando enfermo y por secuelas
de accidente laboral NO REPORTADO por omision del EMPLEADOR pero que ya esta
reportado a la ARL por el TRABAJADOR al enterarse que el EMPLEADOR jamás lo
reporto
Honorables convocados con
el respeto que se merece quiero que reflexionen sobre lo siguiente: En la sentencia
SU – 087 de 2022 entre muchas mas se EXHORTO a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
para que corrijan sus preceptos y apliquen los preceptos constitucionales para
que apliquen lo que dice la ley y no se inventen requisitos no exigidos en la
LEY. Pero no será mejor COMPULSAR copias contra los jueces y magistrados que
violan en forma directa la CN y la LEY y se perjuran porque incumplen ese
juramento que hicieron al posesionarse de su cargo y denunciar los delitos y
faltas disciplinarias. Esto simplemente para reflexionar porque los jueces
corruptos lo único que hacen es CONGESTIONAR LA JUSTICIA y DILATAR el
reconocimiento de derechos reales, ciertos, no conciliables, imprescriptibles
como pedir la declaratoria del retiro ineficaz y pedir el REINTEGRO sin
solución de continuidad
Asisto ante USTEDES
señores CONVOCADOS para INSISTIR en la PETICION considerando que solicito
garantizar una defensa real, justicia pedida pero negada en PASTO por el
juez constitucional y favor INSISTO en
considerar que existen ratios decidendis multiples que son obligatorias y
vinculantes y porque los jueces y magistrados que decidieron tutelas negando
justicia no solo se separaron de las RATIO DECIDENDIS emitidas por ustedes PERO
sin argumentar en forma suficiente y violando en forma directa la CN y la LEY y
violando su juramento al posesionarse del cargo pero lo mas grave es que
cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y
sancionados y registrar a este ciudadano como VICTIMA y permitirme radicar mi
incidente de reparación porque no es
posible que sean tan deshonestos negando justicia cuando existe un ENFERMO que sufrió accidente laboral en su
lugar de trabajo, fue hospitalizado mas de un mes en el HOSPITAL SAN PEDRO DE
PASTO, tuvo muchas incapacidades PERO a pesar de conocerse todo esto se OMITIO
el registro del AT, se retiro en forma ineficaz y cometieron delitos y faltas
disciplinarias
Porque desconocieron los PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios que deciden sobre el RETIRO
INEFICAZ que jueces y magistrados no quisieron considerar y son muchos esos preceptos en los que
soporto declarar el RETIRO INEFICAZ del trabajador enfermo y además considerar
la ley 361 de 1997 articulo 26 y la ley
1010 de 2006 entre otros criterios jurídicos en que se soportan las
pretensiones negadas por los jueces corruptos de la republica.
Favor valorar que puede existir también un RETIRO INDIRECTO por cuanto obligaron a
presentar alguna renuncia aun que hasta
la fecha no se ha entregado esa prueba PERO si esta probado que fui retirado
estando enfermo y conociendo el EMPLEADOR de su estado de enfermo y hasta
estuvo internado según lo indica la historia clínica que se aporta como prueba
Favor revisar la SENTENCIA
T-122 DE 2025 que es un actual precepto constitucional emitido por la CORTE
CONSTITUCIONAL en la que define varias ratio decidendos que se constituyen en
OBLIGATORIAS Y VINCULANTES pero para los corruptos jueces y magistrados nada
les importa y violan en forma directa la CN y la LEY cuando es su deber
garantizarlas y cumplir con el FIN del ESTADO SOCIAL DE DERECHO previsto en el
articulo 2 de la CN pero no les importo cometer delitos y faltas disciplinarias
y la JUSTICIA PENAL en PASTO esta en crisis
Honorables convocados a
este derecho de petición y asesores para efectos de dejar con toda claridad
INFORMARME por favor si el RETIRO INEFICAZ se tramita como demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho o demanda laboral según la condición del
trabajador y si esa demanda se debe radicar en los CUATRO meses de agotados los
recursos o en los TRES AÑOS de la PRESCRIPCION de las demandas laborales, pero
considerando en su integriad el articulo 26 de la ley 361 de 1997 porque dice
la norma que todo retiro ineficaz no produce efectos y se puede demandar en
cualquier tiempo
Si se puede demandar en
cualquier tiempo puede hacerse después de
20 o mas años después de retirado y favor informar que clase de demanda se
radica si es DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en lo
contencioso administrativo o demanda laboral pero mencionando que se trata de
una demanda de retiro ineficaz o que otras figuras debe contener la sentencia
para que insisto los jueces no se vayan por la tangente y sin argumentar en forma suficiente y si
comete o no delitos y faltas disciplinarias por violar en forma directa la CN y
la LEY Y SI EXISTE obligación de quien conoce estas faltas el DEBER de
denunciar y compulsar copias. Esto Honorables convocados pido para que quede claro EN UN
PRECEPTO que se puede demandar en cualquier tiempo ese retiro ineficaz porque
no ha nacido a la luz del derecho porque los CORRUPTOS jueces y magistrados
están evadiendo su deber y dejan desamparados a los enfermos trabajadores
abandonados a su suerte por el EMPLEADOR y por el SGSSI por cuanto a pesar de indicarse tantos
preceptos constitucionales con ratios decidendis OBLIGATORIOS y VINCULANTES
pero se salen por un lado para no decir nada sobre esos preceptos lo que se
convierte en BURLA ante el ENFERMO TRABAJADOR retirado en forma miserable por
el EMPLEADOR y no encontrar respaldo ante un JUEZ CONSTITUCIONAL.
Amigos convocados con todo
respeto les solicito el favor de valorar lo que dice la corte en su sentencia
que desconocer el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
lleva probar la VIOLACION DIRECTA de la CONSTITUCION Y LA LEY pero lo
mas grave en el servidor publico eso constituye DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS
y es por ello que solicito el favor de compulsarse copias a la fiscalía, a la
procuraduría y al CSJ por las faltas y los delitos cometidos y favor registrar
como victima y considerar ADEMAS que el
servidor publico que conoce de un delito tiene el deber de denunciarlo y
compulsar copias de todo el material
probatorio analizado y probado y que dispone SO PENA de ser sancionado
Insisto Honorables
verdirores publcios y privados que prestan servicios públicos en PEDIRLES por favor revisar entre tantas
sentencias la SU-061 de 2023, en la que la CORTE revoca sentencias laborales
emitidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y se trata de una TUTELA contra
PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES
DE SALUD y dice en sus ratio decidendis que existe una clara probanza de
haberse Desconocido el precedente constitucional, existe defecto sustantivo y violación directa
de la Constitución y la LEY.
Dijo que la sentencia de
casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las
sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar
equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto
por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la
estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se
demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral
moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional
pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad
laboral reforzada, y la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus
Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante,
reiterada e injustificada.
Favor COLABORAR con el
DISCAPACITADO ENFERMO y aplicar a
su favor el articulo 26 de 1997 y
favor ORDENAR a la ARL defina el ORIGEN
como ENFERMEDADES LABORALES y ACCIDENTE
LABORAL que ya esta reportado por el suscrito trabajador al conocer la OMISION
del empleador DANSOCIAL y ordene la
pension por invalidez
Favor considerar el
CRITICO PROBLEMA de STRESS POSTRAUMATICO LABORAL ACUDO que presento y todas las
enfermedades mentales que son todas consideradas por la OMS como enfermedades
laborales silenciosas y crónicas y criticas que destruyen la INTEGRIDAD FISICA
del trabajador
Con todo respeto le
SOLICITO al señor DIRECTOR de DANSOCIAL el favor de DECLARAR INEFICAZ mi
retiro, ordenar mi reintegro sin solución de continuidad y con reubicación laboral
a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO, ordenar el PAGO de salarios y prestaciones
indexadas y actualizadas por todo el periodo del RETIRO INEFICAZ y favor ordenar el PAGO de las semanas
dejadas de cotizar al FONDO DE PENSIONES PROTECCION por todo ese periodo
actualizando con el FONDO el pago y pedir expidan nueva hoja de trabajo por el
FONDO donde se indique el registro de las semanas que faltaban cotizarse y
ordenar el pago de las indemnizaciones que estoy reclamando en las pretensiones
Ademas le solicito con
todo respeto el favor de ORDENARLE a su ARL POSITIVA registre primero con nota
de urgencia mi ACCIDENTE LABORAL omitido reportarlo por usted y se realice con
igual urgencia la calificación, valoracion integral y se emita el NUEVO
DICTAMEN actual, integral y total definiendo la PCL, la FECHA DE ESTRUCTURACION
y el ORIGEN sin dilatar mas el tiempo para atender al ENFERMO TRABAJADOR de
DANSOCIAL
Por ULTIMO le solicito otorgarme
una beca virtual para estudiar un doctorado y HABILITARME como instructor de
COOPERATIVISMO o en su defecto HABILITAR a la ONG FENALCOOPS para ese fin
Me dirijo también ante el Señor
SUPERSOLIDARIA, a los Señores del CND,
ante el Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, ante la Señora FISCAL GENERAL DE
LA NACION, ante el Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO, ante el organismo
internacional defensor de los DERECHOS MINIMOS LABORALES y DERECHOS HUMANOS, llamada
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO o mejor conocida por OIT, ante el señor
MINISTRO DE LA
IGUALDAD, ante el Señor
DIRECTOR de la ARL POSITIVA SA y dermas responsables de garantizar el
CUMPLIMIENTO del articulo 25 de la CN, y
demás normas en que fundamento mi derecho de petición el FAVOR de hacerle
seguimiento a este escrito y garantizar una respuesta clara, concisa, precisa y
fundamentada y argumentada PERO altamente motivada aceptando o no las RATIO
DECIDENDIS obligatorias y vinculantes indicadas en los multiples PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES informados, analizados, evaluados y valorados en este derecho de petición
Se dirige con todo respeto
el CIUDADANO en ejercicio de sus derechos y deberes llamado SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, y favor RESPONDER cada uno sobre el
CUMPLIMIENTO de su deber al correo informado y registrado
PRUEBAS
Favor considerar el
siguiente material probatorio para decidir en derecho:
1.- El expediente integral
y total que existe en el DANSOCIAL y que solicito sea remitido escaneado o de
la forma que consideren a cada convocado PERO también remitirlo a mi correo
2.- Favor considerar mi
examen medido de ingreso y mi examen medico de retiro y si no existe el de
retiro favor ordenar realizarlo en forma urgente calificando todas mis patologias
y valorar el INFORME y mi historia clínica remitida por el HOSPITAL SAN PEDRO
DE PAASTO y las constancias documentos que se anexan
3.- Anexo los informes técnico
científicos emitidos por el PSICOLOGO FORENSE SEVILLA con sus notas,
observaciones y recomendaciones
4.- Anexo el INFORME técnico
científico emitido por el Dr CABRERA PSIQUIATRA FORENSE y favor valorar todas
las recomendaciones, sugerencias y observaciones que realiza en ese informe
5.- Anexo como pruebas
todas las peticiones repetitivas pero con desesperación realizadas al DIRECTOR
de DANSOCIAL y al SUPERSOLIDARIO quienes han OLVIDADO por completo a su
EMPLEADO PUBLICO que se encuentra vinculado a la entidad por lo de ese RETIRO
INEFICAZ que no produce efectos y mantiene las condiciones como se encontraban
antes del RETIRO
6.- Anexo mi HOJA DE VIDA y mis tarjetas profesionales como ECONOMISTA –
CONTADOR PUBLLICO Y ABOGADO
7.- Anexo mi HISTORIA
CLINICAS donde se registran mas de 43 patologias y entre otras las siguientes
que solicito sean valoradas y calificadas por la ARL en su integridad y en
forma total: stress postraumatico laboral agudo; ansiedad, ___, ____, ____
8.- OTRAS ____
INSIISTENCIA
Con todo respeto INSISTO
ante el señor PROCURADOR y ante la señora FISCAL en el favor de que si no se obtiene
resultados positivos y argumentados en forma suficiente se abra a procesos de investigación
contra el DIRECTOR de DANSOCIAL y todos los responsables del MAL SERVICIO
PUBLICO al igual que ante el DIRECTOR de la ARL POSITIVA SA y que me registren
como VICTIMA junto con mi familia para radicar incidente de reparación
Favor apoyar al DEBIL Y
VULNERABLE empleado publico del DANSOCIAL vinculado por el sistema de carrera
administrativa a la entidad y favor colaborar por mi condición de DISCAPACITADO
NOTIFICACIONES
Favor NOTIFICARME de sus respuestas al correo
registrado fundempresas_pelet ____ y al de la ONG FENALCOOPS _______
Tambien me pueden llamar
al 3146826158 o enviar correspondencia en físico a mi oficina ubicada en la
CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 edificio banco de occidente pasto.
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca Nariño
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