reclamacion argumentada calificacon inntegral

 


Pasto, 8 de Junio de 2025

 

Señor DIRECTOR DANSOCIAL

Señor SUPERSOLIDARIA

Señores CND

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO

Señores OIT

Señor MINISTRO DE LA IGUALDAD

Señor DIRECTOR de la ARL POSITIVA SA

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, domiciliado en Pasto Nariño,  en mi condición de DISCAPACITADO por secuelas de accidente laboral sufrido con el EMPLEADOR DANSOCIAL y no reportado por OMISION ante la ARL POSITIVA SA, y también en mi condición de DESPLAZADO y VICTIMA del CONFLICTO, asisto ante ustedes para que se ordene declarar mi retiro del DANSOCIAL como INEFICAZ aplicando lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997  y aplicando las ratio decidendis que indico en los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios

 

Señor DIRECTOR de DANSOCIAL y demás convocados en este derecho de petición se dirige un enfermo empleado publico retirado en forma ineficaz encontrándose con graves secuelas de accidente laboral y se le prometio reubicarlo laboralmente y no se cumplio a pesar de haber ingresado a la entidad como BACHILLER pero dedico su tiempo nocturno a realizar dos carreras: ECONOMIA y CONTADURIA PUBLICA y luego realizo la CARRERA de DERECHO y TRES ESPECIALIZACIONES como se indica en la HOJA DE VIDA que anexo

 

Con todo respeto solicito el favor para resolver sobre mi retiro ineficaz y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad la Sentencia Sentencia SU.917/10 entre otros preceptos que indico mas adelante y favor considerar que todo retiro ineficaz NO NACE a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las cosas en su estado natural que se encontraban antes de prpducirse dicho retiro ineficaz y por ello me asiste el derecho al REINTEGRO y a cobrar salarios y prestacipnes por todo ese periodo del RETIRO

 

Señor DIRECTOR de DANSOCIAL y demás convocados favor decidir con fundamento en los argumentos que indica la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos constitucionales que son vinculantes y obligatorios y no caer en delitos y comportamientos disciplinables y penales por VIOLAR en forma directa la CN y la LEY y por violar su juramento.

 

Con todo respeto favor evaluar los preceptos que son o tienen el CARACTER VINCULANTE  tales PRECEDENTES DE LAS ALTAS CORTES y se explican en la sentencia  SU.917/10

 

Se explica a partir de la aplicación de los principios básicos del Estado Constitucional, como la igualdad y seguridad jurídica y favor valorar estos principios y otros que son del orden constitucional  y se indican y explican a lo largo de toda la JURISPRUDENCIA DE ALTAS CORTES en cumplimiento de la función de unificación jurisprudencial por cuanto sus precedentes adquieren fuerza vinculante

 

Señores convocados favor considerar además de los valores, principios y derechos constitucionales y legales que soy un servidor publico que ingrese por concurso, INSCRITO ante el CNSC en REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA y mi retiro carece de motivación del acto de desvinculación

 

El deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, el principio de publicidad en las actuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradicción y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administración corresponde motivar los actos, estos es, hacer expresas las razones de su decisión, mientras que a la jurisdicción compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente

Insisto en valorar todas las ratio decidendis indicadas en los diversos preceptos constitucionales que son de obligatorio acatamiento de todo servidor publico, juez o empleador en garantía a los derechos de estabilidad laboral reforzada que son multiples los mios como: estabilidad laboral reforzada por salud. Estabilidad laboral reforzada por ser PADRE CABEZA DE FAMILIA, fuero de PREPENSION, fuero de ser persona de la TERCERA EDAD entre otros y favor considerar la sentencia  SU.917/10 y otras que indico mas adelante Recuerden señores convocados que la discrecionalidad que excepcionalmente otorga la ley nunca es absoluta, con lo cual se evita que se confunda con la arbitrariedad y el capricho del funcionario. La discrecionalidad relativa atenúa entonces la exigencia de motivación de ciertos actos, aún cuando no libera al funcionario del deber de obrar conforme a los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y podrían dar lugar a la nulidad de actos por desviación de poder o por las causales previstas en el artículo 84 del CCA hoy CPACA

 

Con todo respeto le solicito al DIRECTOR de DANSOCIAL el favor de trasladar desde los archivos de la entidad todo el expediente laboral includi el examen medico de INGRESO, el examen medico de RETIRO, el concurso ganado por este servidor publico de carrera y todo archivo que exista sobre mi vinculación, permanencia en la entidad y retiro de ella y demás actuaciones realizadas para reclamar la DECLARATORIA de mi retiro como ineficaz Y DEBE ANEXARSE el acto administrativo de retiro PERO motivado producido con la firma del suscrito servidor publico de haberlo notificado en legal forma porque puede existir violación de los derechos fundamentales que será valorado por el JUEZ CONTENCIOSO que conozca de mi caso via demanda su no se produce el REINTEGRO con este derecho de petición

 

Todo lo que pido sea trasladado debe hacer parte de las pruebas que fundamentan mi derecho de petición y favor revisar y ejercer el control que le corresponde al PROCURADOR y demás servidores públicos responsables y responderme a mi correo electrónico esos resultados de su gestión y cumplimiento de su deber

 

Recuerden todos y especialmente el DIRECTOR DE DANSOCIAL que todo ACTO DE RETIRO debe y tiene que ser MOTIVADO motivado Y ARGUMENTADO en forma suficiente valorando el acoso laboral, la persecución laboral y otros factores que tuve que sufrir para obligarme a renunciar sin VOLUNTAD, sin existir después de 13 años de servicio publico en un cargo de carrera y con vicios en el CONSENTIMIENTO ese retiro es indirecto y es NULA LA RENUNCIA y no nace a la luz del derecho como el RETIRO INEFICAZ

 

Insisto de que los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargo de carrera o vinculados a carrera como es mi caso exigen una importante motivación y argumentación y en mi caso la renuncia sin voluntad y acosado el funcionario por su jefe  y siendo NULA toda renuncia carente de VOLUNTAD y CON VICIOS en el CONSENTIMIENTO solo es NULO y asi debe declararlo el señor DIRECTOR o un juez contencioso administrativo que conozca de la demanda de ineficacia de mi retiro del DANSOCIAL

 

Es no solo un derecho del trabajador o empleado de carrera administrativa  a conocer cuáles fueron las razones que motivaron la decisión sino que existe también el DEBER del servidor publico que produce el acto el de MOTIVARLO y argumentarlo previa evaluación del examen medico de retiro que no se me practico y previa revisión de mi estado de salud porque el empleador conoció de mis incapacidades medico laborales, mi permanencia en el HOSPITAL SAN PEDRO durante mas de 30 dias hospitalizado y en controles y Sali con orden de CIRUGIA de COLUMNA que nunca se realizo por ese abandono total a mi suerte tanto por el EMPLEADOR, la ARL POSITIVA SA antes ISS ARL y por todo el sistema de salud integral lo que genero responsabilidad patrimonial por todos esos daños y perjuicios generados al EMPLEADO PUBLICO, a su ESPOSA, a sus CUATRO HIJOS, a sus cuatro hermanos, a su madre, a sus tios, a sus nietos, a sus tias y demás familiares que me acompañaron en el dolor que genera ese abandono a un enfermo producto de accidente laboral ocurrido por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y que se cuantifican en 500 smmlv para cada victima que deben ser cancelados en la demanda si se llega a ella si con este derecho de petición no encuentro soluciones efectivas a mis PETITUMS

 

Con todo respeto favor considerar las leyes 361 de 1997 en su articulo 26 y la ley 1010 de 2006 y demás normas aplicables y preceptos que indico en el acápite de los FUNDAMENTOS JURIDICOS DE este derecho de peticion

 

La honorable corte constitucional en su sentencia  SU.917/10 dijo  o mejor concluye que respecto del acto de retiro de un servidor público que ejerce un cargo en provisionalidad y mas SI ES DE CARRERA y con estabilidad laboral por ese concurso ganado por la  carrera no puede predicarse estabilidad laboral propia de los derechos de carrera, pero en todo caso el nominador continúa con la obligación de motivarlo, al tiempo que el administrado conserva incólume el derecho a saber de manera puntual cuáles fueron las razones que motivaron esa decisión para retirar al ENFERMO EMPLEADOR violando el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y sus argumentos o la MOTIVACION del acto debe estar soportado en la CN, en la LEY y en los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios. Si no existe esa MOTIVACION ARGUMENTADA el acto de retiro además de ser INEFICAZ es NULO y asi debe valorarse y por ello insisto en mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y con REUBICACION LABORAL en un cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO

 

Señor DIRECTOR de DANSOCIAL y PROCURADOR y demás convocados a este derecho de petición dice la corte en su sentencia  SU.917/10  que existe vicio de nulidad por falta de motivación de actos de retiro y esa falta de motivación de los actos de insubsistencia o retiro de empleados que ocupan cargos en provisionalidad y mas aun si son de carrera involucra, por esa sola circunstancia, un vicio de nulidad, en la medida en que, además de la violación del derecho fundamental al debido proceso (art. 29 CP), desconoce otras normas de superior jerarquía como la cláusula de Estado de Derecho (art. 1 CP), el principio democrático y el principio de publicidad en el ejercicio de la función pública (art. 209 CP),  donde se hace imperativo asegurar la interdicción a la arbitrariedad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

 Dice la CORTE en su precepto constitucional obligatorio y vinculante sentencia  SU.917/10, que todo acto de retiro de cualquier empleado o servidor publico en provisionalidad o de carrera debe ser MOTIVADO y ARGUMENTADO y debe  ser NOTIFICADO al afectado  Y que existe importante Jurisprudencia del Consejo de Estado  y tambien existe mucha jurisprudencia de la Corte Constitucional  Y si el acto no tiene la suficiente motivación entonces procede declaratoria de nulidad de los actos y se debe dar la orden de reintegro a los cargos ocupados y se debe ordenar los pagos de salarios y prestaciones dejados de percibir durante todo ese periodo del retiro PUES no ha nacido a la luz del derecho el RETIRO primero por ser INEFICAZ según la ley 361 de 1997 y el acto es NULO y lo que es nulo no produce efectos y favor considerar los artículos de la CN que se acaba de indicar en el párrafo anterior y no  dilatar el reintegro del ENFERMO EMPLEADO PUBLICO porque su cargo sigue vigente, no ha perdido la condición de EMPLEADO DE CARRERA y se ha superado mucho para ser el MEJOR FUNCIONARIO y prestar un BUEN SERVICIO

 

 Dice la corte en su sentencia  SU.917/10, que  se debe  declarar la nulidad de los actos y, a título de restablecimiento del derecho, ordenará el reintegro a los cargos ocupados o a uno equivalente sin considerar que ha existido solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sean efectivamente reintegrados, lo que deberá hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atención a lo previsto  en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. hoy el CPCA pero además en este derecho de petición se pide con fundamento en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y los preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes se pide la declaratoria del RETIRO como INEFICAZ y se ordene el reintegro sin solución de continuidad y son varios los preceptos en que soporto mi petitum

Señor DIRECTOR del DANSOCIAL y demás convocados a este derecho de petición y especialmente señor PROCURADOR y señora FISCAL, con todo respeto les solicito el favor de COLABOARME ordenando declarar como INEFICAZ mi retiro del DANSOCIAL y ordenar mi REINTEGRO SIN SOLUCION de CONTINUIDAD con reubicación vinculándome como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y puedo ser DIRECTOR TERRITORIAL, asesor, DIRECTOR o JEFE de SECCION, o como PROFESIONAL ESPECIALIZADO en cualquier cargo en la planta nacional del DANSOCIAL y viajo a ejercer el cargo a cualquier parte del país donde el señor DIRECTOR de DANSOCIAL me asigne.

 

Para cumplir lo anterior FAVOR considerar que todo RETIRO INEFICAZ según el articulo 26 de la ley 361 de 1997 dice que TODO RETIRO es ineficaz cuando un trabajador o empleado o cualquiera sea el tipo de contratación incluidas las OPSs se encuentra enfermo al momento del retiro y el EMPLEADOR conoce de su estado o de la ocurrencia de accidentes laborales y es RETIRADO de su cargo  sin TRAMITAR permiso previo ante el MINTRABAJO asi exista causa justa para hacerlo y menos cuando existan renuncias sin voluntad  o con vicios en el consentimiento o producto de constreñimientos o acosos laborales como es mi caso,  se tiene el deber de DECLARAR la nulidad de la RENUNCIA y existe un RETIRO INDIRECTO y la UNICA decisión final es declarar el RETIRO como INEFICAZ y se debe ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD CON REUBICACION del ENFERMO según sus patologias atendiendo las sugerencias de la ARL previa valoracion medico laboral

 

Recuerden que el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD conlleva a ordenar el PAGO de los salarios y prestaciones desde el dia del RETIRO INEFICAZ hasta el dia del REINTEGRO con inclusión en nomina de la empleadora  y esos salarios, prestaciones, sanciones, Indemnizaciones y todo  valor deben cancelarse actualizados, con intereses, con sanciones moratorias y se debe además pagar los aportes a la SSSI especialmente los aportes al FONDO DE PENSIONES que en mi caso es el FONDO DE PENSIONES PROTECCION y exigir la actualización de la HISTORIA LABORAL en el FONDO DE PENSIONES y expedir nueva certificación de las semanas cotizadas incluidas las del tiempo del retiro ineficaz

 

Igualmente se debe cancelar la INDEMNIZACION de 180 dias por el RETIRO INEFICAZ, las sanciones moratorias previstas en el articulo 99 de la ley 50 de 1990, la sanción moratoria del articulo 65 del C.S.T y de la S.S. Pero además se debe incluir al FUNCIONARIO o TRABAJADOR ENFERMO como a su familia a los PROGRAMAS SOCIALES, de BIENESTAR SOCIAL, CULTURALES, de EDUCACION del empleador y de la ARL a todos esos programas para ayudar a superar todos los problemas psicofísicos que generan las enfermedades

 

Con todo respeto solicito al DIRECTOR de DANSOCIAL y al DIRECTOR de la ARL POSISTIVA SA el favor de otorgarme una BECA para estudiar en forma VIRTUAL un DOCTORADO en DERECHO COOPERATIVO, derecho comercial internacional, en DERECHO CIVIL y PROCESAL, en derecho laboral, en PENSIONES, en derecho administrativo, en PROYECTOS, en REVISORIA FISCAL, en derechos humanos o en DERECHO PENAL o en cualquiera otra área donde una universidad de COLOMBIA o del MUNDO pueda colaborarnos con la BECA VIRTUAL para ese estudio del DOCTORADO

 

Igualmente le solicito al DIRECTOR de DANSOCIAL el favor de ACREDITARME como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO produciendo el acto administrativo considerando mi hoja de vida donde se indica que tengo TRES PROFESIONES y también he realizado TRES ESPECIALIZACIONES y fui ya INSTRUCTOR y continuo trabajando con el sector COOPERATIVO y hoy he sido nombrado por las comunidades para gerenciar la ONG FENALCOOPS y apoyamos a las victimas, a los desplazados, a los discapacitados y a los vulnerables en la defensa técnica jurídica de sus DERECHOS VULNERADOS y en esa actividad estamos vinculados todos los ABOGADOS afiliados a FENALCOOPS y tenemos varias demandas de REPARACION DIRECTA, de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO entre otros procesos judiciales.

 

Con todo RESPETO les solicito a TODOS los convocados colocar un pequeño esfuerzo cumpliendo las funciones que a cada uno le corresponde para AYUDAR y PROTEGER al discapacitado y aplicando las normas y todo PRECEPTO CONSTITUCIONAL que es vinculante y obligatorio para argumentar la ayuda y el apoyo

 

Señores funcionarios y lideres del MUNDO y de COLOMBIA en la defensa del TRABAJO DIGNO, de la ESTABILIDAD LABORAL y de las normas, la CN, los TRATADOS internacionales firmados por COLOMBIA como país miembro de las ORGANIZACIONES del mundo defensoras de los derechos humanos les solicito con todo respeto el favor de colaborar con el DISCAPACITADO y considerar las POLITICAS PUBLICAS de INCLUSION del DISCAPACITADO en el EMPLEO y considerar que soy ABOGADO, contador publico y ECONOMISTA, especializado en DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, en DERECHO ADMINISTRATIVO y en REVISORIA FISCAL Y CONTRALORIA y favor ayudarme con el DIRECTOR de DANSOCIAL para que me reintegre como PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y como  abogado  litigante he ejercido la defensa de derechos humanos de las victimas, de los desplazados, de los discapacitados, de los vulnerables afectados por esa guerra absurda que vive COLOMBIA. Me identifico con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, abogado con TP No. 127.875 del C.S.J.  con OFICINA en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 edificio BANCO DE OCCIDENTE PASTO NARIÑO, correo electrónico pedrotorres59@outloock.com celular 3146826158.

 

Favor NOTIFICARME en estas direcciones reportadas-

 

Con todo respeto les solicito el favor de ORDENAR indemnizarme por todos los daños y perjuicios causados por el abandono y por estar probada la CULPA del EMPLEADOR y de la ARL en la ocurrencia del accidente laboral por falta de SGSST y la no existencia de PROGRAMAS de salud ocupacional PERO además no existir dotaciones adecuadas para el cumplimiento de las funciones del servidor publico. Se  estiman en 500 SMLMV como daños morales para el trabajador, e igual valor  para su esposa,  cada uno de sus CUATRO hijos, igual valor para  mi madre, igual valor para mis seis hermanos, igual valor para mis DIEZ sobrinos, igual valor para mis SEIS NIETOS e igual valor para mis cuatro YERNOS

 

Pido además el favor de  ordenarle a la ARL  proceda con nota de urgencia  a califique  cada una de mis 43 enfermedades laborales, e indemnice emitiendo el dictamen requerido donde se defina PCL TOTAL E INTEGRAL, fecha de estructuración y origen, y se notifique al correo electrónico  para aceptarlo o impugnarlo y acudir a la justicia constitucional o laboral.

 

Les solicito tanto al empleador como a la ARL, el favor de proteger al trabajador enfermo y ordenar lo pedido y considerar la reubicación laboral teniendo en cuenta el dictamen que emita la ARL y favor respetar mis derechos fundamentales y especialmente respetar su fuero especial de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y su fuero especial de PADRE CABEZA DE FAMILIA, y además considerar el tiempo superior a 13 años laborados pero nada se quiso considerar ni por el EMPLEADOR como tampoco por la ARL

 

Insisto en mi PETICION de valorar el contenido de la ley 361 de 1997 y LA LEY 1010 de 2006 y considerar el contenido del código sustantivo de trabajo y de la seguridad social y sus reformas y cancelar lo pedido sin necesidad de acudir a acciones judiciales, teniendo en cuenta que los derechos laborales y prestacionales y de las seguridad social que estoy reclamando están plenamente probados y existe culpa del empleador y de la ARL en la  NO prevención del riesgo de las enfermedades laborales, por cuanto no existen los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, no existen comités de salud ocupacional, no existen practica de exámenes ocupacionales de ingreso o periódicos para determinar las condiciones DE SALUD del empleado publico y durante los mas de 13 años laborados jamás se realizaron valoraciones medicas ni programas de salud ocupacional y menos baterías de pausas activas y menos diligencias para evitar ese STRESS POSTRAUMATICO LABORAL que genera la RUTINA LABORAL

 

fuI acosado laboralmente y por ello se solicita se evalue el contenido de la ley que prevee esta clase de tratos indignos y los delitos que se cometen pero no se valoro por el EMPLEADOR ni por el sistema de trabajo porque se denuncio al MINTRABAJO pero no hay resultados

 

No existen BATERIAS ACTIVAS DE DESCANSOS para la prevención del riesgo y durante 13 años laborados se abandono a su trabajador y se le obligo a trabajar jornadas demasiado prolongadas que generaron el stres, la ansiedad, la amnea del sueño, las enfermedades de desesperación y otras enfermedades mentales que deben ser calificadas y valoradas por especialistas y se anexan algunas valoraciones ya realizadas por la EPS y otras valoraciones realizadas por especialistas solidarios con el TRABAJADOR ENFERMO

 

Informo que  mi retiro ineficaz no ha nacido a la luz del derecho por cuanto fui retirado conociendo su empleador de mi estado cronico y critico de salud y no tramito permiso ante el MINTRABAJO y son varias las patologías o enfermedades laborales mentales que presento como lo indica el PSICOLOGO FORENSE de apellido SEVILLA el que anexo a este derecho de petición aunque el DANSOCIAL lo conoce ampliamente pero NO HA QUERIDO valorarlo y menos considerarlo y también anexo el INFORME producido por el PSIQUIATRA FORENSE Dr CABRERA que también anexo y favor valorarlo por cuanto el DIRECTOR del DANSOCIAL y la ARL ya disponen de ellos pero ME NAGARON su valoracion para decidir sobre mis peticiones repetitivas y constantes OMITIENDO su deber y cometiendo delitos y faltas disciplinarias que solicito al PROCURADOR y FISCAL investigar, sancionar y registrarme como VICTIMA e informarme en que momento radico mi INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, VERDAD, JUSTICIA Y NO REPETICION

 

Informo también que presento un cuadro de trastorno mixto ansiosodepresivo y de estrés postraumático laboral agudo, y que me siento perseguido para provocar renuncia y sentirme vetado para conseguir nuevos trabajos por “habladurías de mis compañeros de trabajo y por mi empleador. Lo grave es que si cumplieron con sus amenazas y se sigue vulnerando derechos al trabajador generándole graves daños y perjuicios por el EMPLEADOR por lo que debe compulsarse copias para que se investigue los delitos y faltas cometidas y evaluar la OMISION del MINTRABAJO

 

Informo que me encuentro angustiado por tanta amenaza de mi ex jefe empleador ya que  solo vivo de mi fuerza laboral profesional y especializada

 

Pido con  todo respeto el favor de APOYARME para lograr mis PRETENSIONES que consisten en forma concreta las siguientes:

 

1. Solicito que se declare como INEFICAZ mi RETIRO por cuanto el empleador CONOCIO en forma amplia y directa el estado cronico, critico y complicado de salud de su trabajador y no tramito permiso ante el MINTRABAJO para terminar el contrato de trabajo o retirarme sea cual fuere la causa para retirar

 

2- Como segunda pretensión reclamo se protejan mis fueros especiales de ser PADRE CABEZA DE FAMILIA, de estabilidad laboral reforzada por salud, fueri de PREPENSION y otros fueros que  se puedan considerar y encontrar por los servidores públicos o el JUEZ pueda determinar en el proceso y de acuerdo a la valoración probatoria

 

3- Declarado el RETIRO INEFICAZ por el señor DIRECTOR de DANSOCIAL solicito el favor de ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y con reubicación laboral según las patologías crónicas y mentales que presento. Favor oficiar a la ARL y a la EPS para que remita y para efectos de valoracion de patologías multiples la HISTORIA CLINICA y favor considerar el INFORME del PERITO FORENSE PSICOLOGO que anexo y el informe forense del PSIQUIATRA que también anexo, aunque de estas pruebas ya disponen ustedes

 

4.- Como resultado de ese REINTEGRO sin solución de continuidad y con reubicación laboral  favor ordenar el PAGO de salarios, prestaciones por todo el periodo del RETIRO INEFICAZ incluyendo  los aportes al FONDO DE PENSIONES por las semanas dejadas de cotizar y entregarle al trabajador la NUEVA HOJA LABORAL donde se incluyan las semanas nuevas registradas por ese periodo dejado de COTIZAR producto del RETIRO INEFICAZ

 

5.- Favor ORDENAR consignar en el FONDO DE CESANTIAS el valor total de las cesantías tanto por el PERIODO INEFICAZ como por la diferencia del sueldo dejado de cancelar por los 13 años laborados donde se incluyan los tiempos extras, los dominicales, los  feriados, los recargos, las horas extras diurnas y nocturnas dejadas de cancelar entre otros derechos y además de reliquidar la CESANTIA y realizar los aportes también hacerlo con los aportes a PENSIONES reliquidandolos y actualizar la HOJA LABORAL

 

6- Favor ordenar el PAGO de los tiempos extras, los dominicales, los  feriados, los recargos, las horas extras diurnas y nocturnas dejadas de cancelar durante el periodo  extenso de 13 años laborado y que no se encuentren prescritos y favor ordenar que todos esos valores sean indexados, actualizados y pagados en forma actual y real

 

7.- Favor ORDENAR el pago de la INDEMNIZACION por el retiro ineficaz que corresponde a 180 dias

 

8.- Favor ordenar el pago de las INDEMNIZACIONES por existir CULPA del EMPLEADOR y de la ARL POSITIVA SA en la ocurrencia de las ENFERMEDADES LABORALES MENTALES y el ACCIDENTE LABORAL dejado de reportar por el empleador DANSOCIAL y favor ordenar la VALORACION INTEGRAL y la CALIFICACION emitiendo nuevo dictamen actual e integral donde defina la ARL la PCL TOTAL, la FECHA DE ESTRUCTURACION y el ORIGEN que no puede ser otro que enfermedad laboral y accidente laboral y favor que me notifiquen el NUEVO DICTAMEN  INTEGRAL para aceptarlo o impugnarlo. El monto de los daños inmateriales por CULPA del EMPLEADOR en la ocurrencia de las enfermedades laborales al no existir PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL y no contar con SGSST  y no dotar de los elementos minimos de protección al trabajador para sus labores y por  no existir BATERIAS de descansos entre otros aspectos que ya generaron los daños y perjuicios y se estiman esos daños y perjuicios  asi:  500 SMMLV como daños morales para el trabajador, e igual valor  para su esposa, e igual valor para  SUS cuatro hijos y para cada uno; igual valor para sus seis nietos y para cada uno de ellos; igual valor para mi madre; igual valor para mis seis hermanos y sus hijos que son mis sobrinos; igual valor para mis SIETE cuñados; igual valor para mis SIETE tias. Favor liquidar a la fecha del pago y por el valor actual a esa fecha del SMMLV

 

9.- Favor ordenarle al EMPLEADOR y a la ARL si la PCL TOTAL en el nuevo dictamen no llega al 50% que por favor mantengan reubicado  al trabajador enfermo en un cargo acorde a sus capacidades y brindarme todas las atenciones requeridas para aliviar el DOLOR y el SUFRIMIENTO y que se le permita  a su grupo familiar vincularse a los programas sociales, de recreación, de bienestar social, de formación y capacitación y de formación de emprendimientos. Caso contrario si es igual o superior la PCL TOTAL E INTEGRAL  al 50% o mas  favor ORDENAR la PENSION DE INVALIDEZ y ordenar las INDEMNIZACIONES  y seguir atendiendo al trabajador en todas sus patologías generadas producto del STRESS LABORAL POSTRAUMATICO AGUDO y otras enfermedades mentales que presenta e INSISTO en valorar los INFORMES TECNICOS rendidos por el PSICOLOGO FORENSE y el PSIQUIATRA FORENSE que el DIRECTOR de DANSOCIAL a pesar de conocerlos nada se ha pronunciado OMITIENDO el deber de al menos contestar los derechos de petición. Igualmente la ARL POSITIVA ya conoce de mis informes

 

10.- Favor ORDENAR la practica y aplicación de BATERIAS ACTIVAS y programar descansos coordinados y adecuados para aliviar ese dolor y sufrimiento que presenta el trabajador retirado en forma ineficaz

 

11.- Favor ORDENAR realizar exámenes de reintegro y actualizar su hoja de vida laboral en el expediente y registrar la decisión de declarar como ineficaz MI RETIRO O CONSIDERAR si se llega a la demanda la sentencia y las valoraciones y darle un tratamiento especial como enfermo y con patologías mentales y atender con notas especiales al enfermo

 

12.- Favor ORDENAR la reubicación laboral en un cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO considerando mi hoja de vida y mis experiencias

 

13,. Favor OTORGARME una BECA para estudiar un DOCTORADO VIRTUAL gratuito considerando mi condición de EMPLEADO PUBLICO de CARRERA y considerando mi condición de DISCAPACITADO

 

14.- Favor expedir resolución donde se me acredite por el DANSOCIAL para ser INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO y favor considerar mi experiencia y tener en cuenta que ya fui INSTRUCTOR primero del mismo DANCOOP hoy DANSOCIAL, luego de FUNDEMPRESAS que es una FUNDACION que acredito el DANSOCIAL y luego fui instructor o docente en las diversas facultades de la UCC de PASTO en la materia de DERECHO COOPERATIVO y otras formas asociativas y fui el CREADOR y FUNDADOR del INSTUTO DE ECONOMIA SOLIDARIA de la UCC y fui su director durante CINCO AÑOS.

 

15.- Si no es posible acreditarme a mi persona favor acreditar entonces a la ONG FENALCOOPS de la que anexo certificado de existencia y representación legal y el NIT. Favor colaborarnos con la ACREDITACION

 

15.- Favor ORDENAR las pretensiones considerando  la protección especial a las personas con discapacidad, disponiendo que (i) se ordene al DANSOCIAL o el DIRECTOR por su propia iniciativa y antes de obligarnos a acudir a las demandas, decida  sobre mi REINTEGRO sin solucion de continuidad y con reubicación como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y puedo ser NOMBRADO como DIRECTOR TERRITORIAL en cualquier parte del pais o en cualquiera otro cargo como PROFESIONAL. Pero además de REUBICARME favor ordenar el PAGO de los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir durante el tiempo del RETIRO INEFICFAZ y el pago de las indemnizaciones por despido injusto que corresponden legalmente; Favor pido perdón por las INSISTENCIAS pero se debe ordenarle a la ARL POSITIVA la práctica de los exámenes que definan la pérdida de su capacidad laboral, para mi reintegro o reconocimiento de pensión de invalidez; y, que se emitan las ordenes ultra y extra petita que se consideren pertinentes para restablecer plenamente los derechos que estima conculcados.

 

16 como Ultima PRETENSION considero importante informarles que todas mis peticiones están FUNDAMENTADAS en DERECHO y favor valorar cada norma, cada precepto y cada argumento que se indican y son esos fundamentos:

 

De la CN sus artículos 1-2-4-13-23-25-29-37-47-48-53-93-94 228 y otros artículos que tienen que ver con el TRABAJO DIGNO, la seguridad social, los riesgos laborales, la protección especial de todo trabajador vulnerable entre otros aspectos constitucionales sobre el trabajo que ha previsto la CN

 

Tambien considerar el CST y de la SS y especialmente el articulado referente al TRABAJO DIGNO y considerar el articulo 65 sobre la sanción moratoria por ser un derecho irrenunciable, y considerar que existe mala fe del empleador y considerar los diversos preceptos constitucionales y los emitidos por la CSJ SALA DE CASACION LABORAL ordenando la sanción moratoria

 Favor considerar la LEY 50 de 1990 y todo su articulado pero especialmente el articulo 99 que trata el tema de la sanción moratoria por la NO CONSIGNACION de la TOTALIDAD de las cesantías y a tiempo y considerar que existe mala fe del empleador y de sus asesores

 Con todo respeto le solicito al señor DIRECTOR de DANSOCIAL, de la ARL, al PROCURADOR, a la FISCALIA  y otros como la OIT el favor de valorar para decidir en derecho sobre mis PETICIONES RESPETUOSAS  las normas sobre riesgos laborales: Señor DIRECTOR existen infinidad de normas sobre RIESGOS LABORALES y puede ser un tema de UN DOCTORADO importante para USTED, para el SUSCRITO y para todo funcionario o empleador especialmente y esas  normas más importantes sobre riesgos laborales y circulares del Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) en Colombia incluyen la Ley 1562 de 2012, El Decreto 1295 de 1994 que establecen el Sistema General de Riesgos Laborales (SG-R). También se debe considerar el Decreto 1072 de 2015, que contiene el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Trabajo. Además, existen circulares como la Circular 009 de 2025, que aborda la autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST.  Entre muchas otras disposiciones. Otra Circular  de importancia que debe conocer todo empleador como el DANSOCIAL es la No. 009 de 2025, que define los plazos y procedimientos para el registro de la autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST.  La Circular 0036 de 2022 que Aclara aspectos relacionados con el reentrenamiento y capacitación en trabajo en alturas.  La Circular 0070 que define los lineamientos de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SG-SST.

Circular. No 0012. de 2024. Circular 009 de 2025 de Mintrabajo. Circular 010 de 2017 del Ministerio de Trabajo. Circular No. 0015 de 2024. circular No. 0093 de 2023.

 

Favor valorar la ley 361 de 1997 y la ley 1010 de 2006 y evaluar el acoso laboral que no quiso evaluar el MINTRABAJO y lo que genero el stress postraumatico agudo laboral que genero al trabajador y lo tienen al borde de la locura. Favor considerar también que el TRABAJADOR fue retirado en forma ineficaz conociendo el empleador de su estado critico de salud y que estuvo hospitalizado antes de su retiro en urgencias y se dejo de tramitar permiso ante el MINTRABAJO para retirarlo, y recuerden que el RETIRO INEFICAZ no produce efectos, no ha generado ningún resultado, mantiene las cosas en las condiciones en que se encontraban antes de producirse ese retiro y por ello el TRABAJADOR sigue vinculado a su cargo devengando salarios y prestaciones y se puede demandar por su REINTEGRO sin SOLUCION EN CONTINUIDAD en cualquier tiempo porque no existe en el derecho ese retiro ineficaz

 Favor valorar las  ratio decidendis indicadas en diversas sentencias SU Y T producidas por la CORTE CONSTITUCIONAL revocando sentencias corruptas producidas con violación directa de la CN y la LEY y sin argumentar la decisión en forma suficiente en esas ratio decidendis que son obligatorias y vinculantes. Me refiero a algunas Sentencia de Unificación: la  SU-067 de 2023; la SENTENCIA SU-213 DE 2024;  entre muchas mas que son de importancia y merecen ser analizadas para decidir sobre  las pretensiones y suplicas del trabajador

 

La CORTE decide un caso de  REVISION de la Acción de tutela interpuesta en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca. Fue Magistrada sustanciadora: la Dra PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

 

En la Sentencia de Unificación SU-067 de 2023 se REVOCA la sentencia de tutela del 25 de enero de 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmada mediante providencia del 25 de mayo del mismo año, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, por las razones expuestas en este proveído siendo un comportamiento disciplinable y conducta punible cometidas por los magistrados porque el hecho de ser magistrado se supone sus conocimientos son de mucha amplitud pero se apartaron en forma directa de la CN y de la LEY y dejaron de valorar lo que dice el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997.

Con los anterioresfundamentos y muchos mas que existen en el ORDENAMIENTO JURIDICO favor garantizar el AMPARO REAL Y EFECTIVO de los derechos fundamentales a la igualdad, a no ser discriminada, a la identidad de género y al debido proceso. La CORTE en su sentencia dejo sin  efectos las sentencias ordinarias dictadas por la Sala Tercera de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, dentro del proceso ordinario laboral que la accionante promovió en contra de la Sociedad Global, buscando la ineficacia de la terminación de la relación laboral. Esto y aquello por lo expuesto en la parte considerativa de la providencia judicial.

 Favor CONSIDERAR el precepto por cuanto  se DECLARO la ineficacia del despido, debido a la inconstitucionalidad del mismo. ORDENA a la Sociedad Global o a quien haga sus veces, que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reintegre inmediatamente y sin solución de continuidad a la trabajadora, en el mismo cargo para el que fue contratada o en uno de igual o superior jerarquía. Para tales fines, se deberán tomar en consideración los razonamientos expuestos en el acápite del remedio constitucional.

ORDENA a la Sociedad Global o a quien haga sus veces, que, en el término de un (1) mes, reconozca y pague todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el momento de la terminación del vínculo laboral. Para tales fines, ORDENA al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira que, dentro del término de cinco (5) días, contados desde la notificación de esta sentencia, liquide las sumas de dinero que la Sociedad Global o quien haga sus veces, le adeuda a la accionante, teniendo en cuenta para ello la indemnización que el empleador le reconoció en su momento.

 

ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas, el cual se debe aplicar en la Convocatoria 27 (en curso).

 

ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, publique esta sentencia en el medio que considere más apropiado, a efectos de que la misma sea conocida por todos los funcionarios y empleados de país, especialmente, los encargados de conocer los procedimientos laborales.

LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalado. Como PUEDE mirar señor DIRECTOR del  DANSOCIAL son muy negativos para el empleador la decisión de la CORTE y favorables para la TRABAJADORA y no quiero llegar a la DEMANDA para que sea REINTEGRADO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y espero que todos los convocados evaluando que TODOS hacen parte del ESTADO UNITARIO como es COLOMBIA y como garantes del FIN del estado social de derecho se REUNAN a evaluar mi caso pero sin apasionamientos, sin OMITIR, sin PREVARICAR y solo buscando solucionar un problema al TRABAJADOR DISCAPACITADO y buscando soluciones inmediatas al ENFERMO que requiere con URGENCIA las atenciones de la ARL POSITIVA SA quien también se ha apartado de su deber de atender y esta dilatando el REGISTRO de mi accidente laboral OMITIENDO el deber funcional y cometiendo delitos y faltas, INSISTO en mi petición de darle solución real y efectiva a mi problema evaluando todos los fundamentos jurídicos que indico PERO además valorar otros PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS COMO: sentencia SU-213 DE 2024; Sentencias SU-349 de 2019; SU-146 de 2020;  SU-454 de 2020; sentencia T-188 de 2017;  sentencias T-043 de 2020; T-211 de 2023; sentencia T-020 de 2021; sentencia T-238 de 2017; sentencia C-043 de 2021; sentencia T-118 de 2019; sentencia T-052 de 2020; sentencia SU-049 de 2017; sentencias T-043 de 2020; T-211 de 2023; Sentencia -297 de 2017; Sentencia T-186 de 2023; sentencia SU-070 de 2013; sentencia C-202 de 2005; Sentencia SU-075 de 2018; Sentencia T-457 de 2010; T-651 de 2012; T-1097 de 2012; T-148 de 2014; T-405 de 2015; Sentencias T-424 de 2011;  T-064 de 2017; Sentencias T-192 de 2012; T-199 de 2015; T-140 de 2021; sentencia T-141 de 2024; sentencia T-317 de 2022; Sentencia C-960 de 2007; Sentencias T-564 de 2017; T-449 de 2021;  T-467 de 2022;  T-141 de 2023; T-420 de 2023; T-347 de 2024; Sentencia T-449 de 2021; T-449 de 2021; sentencia T-260 de 2019; sentencia C-086 de 2016; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023; sentencia unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021 entre muchas mas emitidas por los Honorables Magistrados y considerar que  el caso  MIO tiene importancia constitucional y se trata de atender a un EMPLEADO PUBLICO retirado estando enfermo y por secuelas de accidente laboral NO REPORTADO por omision del EMPLEADOR pero que ya esta reportado a la ARL por el TRABAJADOR al enterarse que el EMPLEADOR jamás lo reporto

 

Honorables convocados con el respeto que se merece quiero que reflexionen sobre lo siguiente: En la sentencia SU – 087 de 2022 entre muchas mas se EXHORTO a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para que corrijan sus preceptos y apliquen los preceptos constitucionales para que apliquen lo que dice la ley y no se inventen requisitos no exigidos en la LEY. Pero no será mejor COMPULSAR copias contra los jueces y magistrados que violan en forma directa la CN y la LEY y se perjuran porque incumplen ese juramento que hicieron al posesionarse de su cargo y denunciar los delitos y faltas disciplinarias. Esto simplemente para reflexionar porque los jueces corruptos lo único que hacen es CONGESTIONAR LA JUSTICIA y DILATAR el reconocimiento de derechos reales, ciertos, no conciliables, imprescriptibles como pedir la declaratoria del retiro ineficaz y pedir el REINTEGRO sin solución de continuidad

Asisto ante USTEDES señores CONVOCADOS para INSISTIR en la PETICION considerando que solicito garantizar  una defensa real,  justicia pedida pero negada en PASTO por el juez constitucional  y favor INSISTO en considerar que existen ratios decidendis multiples que son obligatorias y vinculantes y porque los jueces y magistrados que decidieron tutelas negando justicia no solo se separaron de las RATIO DECIDENDIS emitidas por ustedes PERO sin argumentar en forma suficiente y violando en forma directa la CN y la LEY y violando su juramento al posesionarse del cargo pero lo mas grave es que cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados y registrar a este ciudadano como VICTIMA y permitirme radicar mi incidente de reparación  porque no es posible que sean tan deshonestos negando justicia cuando existe un  ENFERMO que sufrió accidente laboral en su lugar de trabajo, fue hospitalizado mas de un mes en el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO, tuvo muchas incapacidades PERO a pesar de conocerse todo esto se OMITIO el registro del AT, se retiro en forma ineficaz y cometieron delitos y faltas disciplinarias

 

Porque desconocieron   los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios que deciden sobre el RETIRO INEFICAZ que jueces y magistrados no quisieron considerar  y son muchos esos preceptos en los que soporto declarar el RETIRO INEFICAZ del trabajador enfermo y además considerar la ley 361 de 1997  articulo 26 y la ley 1010 de 2006 entre otros criterios jurídicos en que se soportan las pretensiones negadas por los jueces corruptos de la republica.

 

Favor valorar que  puede existir también  un RETIRO INDIRECTO por cuanto obligaron a presentar alguna renuncia  aun que hasta la fecha no se ha entregado esa prueba PERO si esta probado que fui retirado estando enfermo y conociendo el EMPLEADOR de su estado de enfermo y hasta estuvo internado según lo indica la historia clínica que se aporta como prueba

Favor revisar la SENTENCIA T-122 DE 2025 que es un actual precepto constitucional emitido por la CORTE CONSTITUCIONAL en la que define varias ratio decidendos que se constituyen en OBLIGATORIAS Y VINCULANTES pero para los corruptos jueces y magistrados nada les importa y violan en forma directa la CN y la LEY cuando es su deber garantizarlas y cumplir con el FIN del ESTADO SOCIAL DE DERECHO previsto en el articulo 2 de la CN pero no les importo cometer delitos y faltas disciplinarias y la JUSTICIA PENAL en PASTO esta en crisis

Honorables convocados a este derecho de petición y asesores para efectos de dejar con toda claridad INFORMARME por favor si el RETIRO INEFICAZ se tramita como demanda de nulidad y restablecimiento del derecho o demanda laboral según la condición del trabajador y si esa demanda se debe radicar en los CUATRO meses de agotados los recursos o en los TRES AÑOS de la PRESCRIPCION de las demandas laborales, pero considerando en su integriad el articulo 26 de la ley 361 de 1997 porque dice la norma que todo retiro ineficaz no produce efectos y se puede demandar en cualquier tiempo

 

Si se puede demandar en cualquier tiempo puede  hacerse después de 20 o mas años después de retirado y favor informar que clase de demanda se radica si es DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en lo contencioso administrativo o demanda laboral pero mencionando que se trata de una demanda de retiro ineficaz o que otras figuras debe contener la sentencia para que insisto los jueces no se vayan por la tangente  y sin argumentar en forma suficiente y si comete o no delitos y faltas disciplinarias por violar en forma directa la CN y la LEY Y SI EXISTE obligación de quien conoce estas faltas el DEBER de denunciar y compulsar copias. Esto Honorables  convocados pido para que quede claro EN UN PRECEPTO que se puede demandar en cualquier tiempo ese retiro ineficaz porque no ha nacido a la luz del derecho porque los CORRUPTOS jueces y magistrados están evadiendo su deber y dejan desamparados a los enfermos trabajadores abandonados a su suerte por el EMPLEADOR y por el SGSSI  por cuanto a pesar de indicarse tantos preceptos constitucionales con ratios decidendis OBLIGATORIOS y VINCULANTES pero se salen por un lado para no decir nada sobre esos preceptos lo que se convierte en BURLA ante el ENFERMO TRABAJADOR retirado en forma miserable por el EMPLEADOR y no encontrar respaldo ante un JUEZ CONSTITUCIONAL.

 

Amigos convocados con todo respeto les solicito el favor de valorar lo que dice la corte en su sentencia que desconocer el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL  lleva probar la VIOLACION DIRECTA de la CONSTITUCION Y LA LEY pero lo mas grave en el servidor publico eso constituye DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS y es por ello que solicito el favor de compulsarse copias a la fiscalía, a la procuraduría y al CSJ por las faltas y los delitos cometidos y favor registrar como victima y considerar ADEMAS  que el servidor publico que conoce de un delito tiene el deber de denunciarlo y compulsar  copias de todo el material probatorio analizado y probado y que dispone SO PENA de ser sancionado

 

Insisto Honorables verdirores publcios y privados que prestan servicios públicos  en PEDIRLES por favor revisar entre tantas sentencias la SU-061 de 2023, en la que la CORTE revoca sentencias laborales emitidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y se trata de una TUTELA contra PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD y dice en sus ratio decidendis que existe una clara probanza de haberse Desconocido el precedente constitucional,  existe defecto sustantivo y violación directa de la Constitución y la LEY.

 

Dijo que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, y la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

  

Favor COLABORAR con el DISCAPACITADO ENFERMO y aplicar a  su  favor el articulo 26 de 1997 y favor ORDENAR  a la ARL defina el ORIGEN como ENFERMEDADES LABORALES y  ACCIDENTE LABORAL que ya esta reportado por el suscrito trabajador al conocer la OMISION del empleador DANSOCIAL y ordene  la pension  por invalidez

 

Favor considerar el CRITICO PROBLEMA de STRESS POSTRAUMATICO LABORAL ACUDO que presento y todas las enfermedades mentales que son todas consideradas por la OMS como enfermedades laborales silenciosas y crónicas y criticas que destruyen la INTEGRIDAD FISICA del trabajador

 

Con todo respeto le SOLICITO al señor DIRECTOR de DANSOCIAL el favor de DECLARAR INEFICAZ mi retiro, ordenar mi reintegro sin solución de continuidad y con reubicación laboral a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO, ordenar el PAGO de salarios y prestaciones indexadas y actualizadas por todo el periodo del RETIRO INEFICAZ  y favor ordenar el PAGO de las semanas dejadas de cotizar al FONDO DE PENSIONES PROTECCION por todo ese periodo actualizando con el FONDO el pago y pedir expidan nueva hoja de trabajo por el FONDO donde se indique el registro de las semanas que faltaban cotizarse y ordenar el pago de las indemnizaciones que estoy reclamando en las pretensiones

 

Ademas le solicito con todo respeto el favor de ORDENARLE a su ARL POSITIVA registre primero con nota de urgencia mi ACCIDENTE LABORAL omitido reportarlo por usted y se realice con igual urgencia la calificación, valoracion integral y se emita el NUEVO DICTAMEN actual, integral y total definiendo la PCL, la FECHA DE ESTRUCTURACION y el ORIGEN sin dilatar mas el tiempo para atender al ENFERMO TRABAJADOR de DANSOCIAL

 

Por ULTIMO le solicito otorgarme una beca virtual para estudiar un doctorado y HABILITARME como instructor de COOPERATIVISMO o en su defecto HABILITAR a la ONG FENALCOOPS para ese fin

Me dirijo también ante el Señor SUPERSOLIDARIA, a los Señores  del CND, ante el Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION, ante el Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO, ante el organismo internacional defensor de los DERECHOS MINIMOS LABORALES y DERECHOS HUMANOS, llamada ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO o mejor conocida por OIT, ante el señor MINISTRO DE LA

IGUALDAD, ante el Señor DIRECTOR de la ARL POSITIVA SA y dermas responsables de garantizar el CUMPLIMIENTO del articulo 25 de la CN,  y demás normas en que fundamento mi derecho de petición el FAVOR de hacerle seguimiento a este escrito y garantizar una respuesta clara, concisa, precisa y fundamentada y argumentada PERO altamente motivada aceptando o no las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes indicadas en los multiples PRECEPTOS CONSTITUCIONALES informados, analizados, evaluados y valorados  en este derecho de petición

 

Se dirige con todo respeto el CIUDADANO en ejercicio de sus derechos y deberes llamado SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño,  y favor RESPONDER cada uno sobre el CUMPLIMIENTO de su deber al correo informado y registrado

 

PRUEBAS

 

Favor considerar el siguiente material probatorio para decidir en derecho:

 

1.- El expediente integral y total que existe en el DANSOCIAL y que solicito sea remitido escaneado o de la forma que consideren a cada convocado PERO también remitirlo a mi correo

2.- Favor considerar mi examen medido de ingreso y mi examen medico de retiro y si no existe el de retiro favor ordenar realizarlo en forma urgente calificando todas mis patologias y valorar el INFORME y mi historia clínica remitida por el HOSPITAL SAN PEDRO DE PAASTO y las constancias documentos que se anexan

3.- Anexo los informes técnico científicos emitidos por el PSICOLOGO FORENSE SEVILLA con sus notas, observaciones y recomendaciones

4.- Anexo el INFORME técnico científico emitido por el Dr CABRERA PSIQUIATRA FORENSE y favor valorar todas las recomendaciones, sugerencias y observaciones que realiza en ese informe

5.- Anexo como pruebas todas las peticiones repetitivas pero con desesperación realizadas al DIRECTOR de DANSOCIAL y al SUPERSOLIDARIO quienes han OLVIDADO por completo a su EMPLEADO PUBLICO que se encuentra vinculado a la entidad por lo de ese RETIRO INEFICAZ que no produce efectos y mantiene las condiciones como se encontraban antes del RETIRO

6.- Anexo mi HOJA DE VIDA  y mis tarjetas profesionales como ECONOMISTA – CONTADOR PUBLLICO Y ABOGADO

7.- Anexo mi HISTORIA CLINICAS donde se registran mas de 43 patologias y entre otras las siguientes que solicito sean valoradas y calificadas por la ARL en su integridad y en forma total: stress postraumatico laboral agudo; ansiedad, ___, ____, ____

8.- OTRAS ____

 

 

 INSIISTENCIA

 

Con todo respeto INSISTO ante el señor PROCURADOR y ante la señora FISCAL en el favor de que si no se obtiene resultados positivos y argumentados en forma suficiente se abra a procesos de investigación contra el DIRECTOR de DANSOCIAL y todos los responsables del MAL SERVICIO PUBLICO al igual que ante el DIRECTOR de la ARL POSITIVA SA y que me registren como VICTIMA junto con mi familia para radicar incidente de reparación

 

Favor apoyar al DEBIL Y VULNERABLE empleado publico del DANSOCIAL vinculado por el sistema de carrera administrativa a la entidad y favor colaborar por mi condición de DISCAPACITADO

 

NOTIFICACIONES

 Favor NOTIFICARME de sus respuestas al correo registrado fundempresas_pelet ____ y al de la ONG FENALCOOPS _______

Tambien me pueden llamar al 3146826158 o enviar correspondencia en físico a mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 edificio banco de occidente pasto.

 

Cordialmente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19