Estabilidad ocupacional reforzada CUANDO EXISTEN OPSs y se termina el contrato o no se renueva estando el TRABAJADOR ENFERMO y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO. Es un RETIRO o TERMINACION DEL CONTRATO INEFICAZ y debe ordenarse el REINEGRO sin solución de continuidad Sentencia de Unificación SU-269 de 2023 Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-326 de 2024 Corte Constitucional de Colombi
BLOG abohsfo PEDRO LEON TORRES BUTBSNOA
TEMA: Estabilidad ocupacional reforzada CUANDO EXISTEN OPSs y
se termina el contrato o no se renueva estando el TRABAJADOR ENFERMO y no se
tramito permiso ante el MINTRABAJO. Es un RETIRO o TERMINACION DEL CONTRATO
INEFICAZ y debe ordenarse el REINEGRO sin solución de continuidad
Sentencia de Unificación SU-269 de 2023 Corte Constitucional
de Colombia
Sentencia T-326 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
La señora Camila (44 años) suscribió varios contratos de
prestación de servicios con la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la
Policía Nacional para desempeñarse como médica general en el programa de riesgo
cardiovascular liderado por la Clínica Regional del Caribe. Los tres contratos
iniciales abarcaron entre el 1 de mayo de 2021 y el 15 de diciembre de 2022,
mientras que el cuarto se suscribió para ser ejecutado desde el 17 de diciembre
de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.
El 27 de julio de 2022, la accionante acudió a una cita
médica de control en la EPS Salud Total, en la cual le ordenaron la realización
de estudios de laboratorio. En la patología se identificó la existencia de un
carcinoma (cáncer de mama) por lo que la accionante inició tratamiento
oncológico en la Clínica Bonadona Porvenir. El 17 de agosto de 2022 se adelantó
procedimiento quirúrgico ambulatorio por “tumor maligno de la mama parte no
especificada” y se le expidió una incapacidad por una duración de 20 días, la
cual se extendía desde el 17 de agosto al 05 de septiembre del 2022.
Al momento de iniciar el cuarto contrato de prestación de
servicios (17 de diciembre de 2022), la accionante se encontraba con
incapacidad vigente, del 12 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023 (30
días). Sin embargo, continuó asistiendo a su lugar de trabajo para realizar sus
labores.
En desarrollo del último contrato de prestación de servicios
la accionante afirmó que cumplía un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y recibía
honorarios de 4.880.718 pesos. No obstante, teniendo en cuenta su estado de
salud, asistía a diferentes controles médicos y se le expidieron varias
incapacidades, las cuales venían otorgándose desde el mes de agosto de 2022.
La tutelante indicó que uno de sus jefes inmediatos le
manifestó por WhatsApp el 13 de junio de 2023 que no se le renovaría el
contrato de prestación de servicios profesionales porque su cargo sería
sometido a concurso de méritos por la entidad y la Comisión Nacional del
Servicio Civil, no obstante luego de su retiro, se abrió una nueva convocatoria
para reemplazarla bajo la modalidad de orden de prestación de servicios.
Así mismo, relató que al momento del vencimiento del plazo
del último contrato de prestación de servicios (31 de mayo de 2023), se
encontraba vigente una incapacidad que iba desde el 24 de mayo de 2023 hasta el
24 de junio de 2023. La solicitante señaló que sus jefes directos eran los
señores Javier Bula Barrio y José Gabriel Vergara González. Indicó que estos y
el Director Seccional de la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la
Policía Nacional tenían conocimiento de su estado de salud, pues el 27 de marzo
de 2023 había remitido un correo electrónico a la institución informando sobre
una incapacidad médica que iba desde el 24 de mayo de 2023 hasta el 24 de junio
de 2023.
Precisó que el referido correo estaba dirigido a Nadia
Morales González (coordinadora Rías UPRES - DEATA), y a Javier Bula Barrios y
José Gabriel Vergara González (jefes de Programa de Riesgos Cardiovasculares);
con el asunto “notificación permisos por enfermedad general” y el objetivo del
mismo era gestionar los permisos respectivos para asistir a las citas médicas y
a las quimioterapias que suponen el tratamiento del cáncer de mama.
A raíz de lo anterior, la señora Camila, a nombre propio,
presentó acción de tutela contra la Dirección General de la Clínica de la
Policía Nacional y la Clínica Regional del Caribe con el objeto de solicitar la
protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la
seguridad social, a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital, los
cuales consideró vulnerados al no renovarse el contrato de prestación de
servicios que se había celebrado entre las partes, pese a encontrarse en una circunstancia
de debilidad manifiesta de la que tenía conocimiento su contratante al momento
de no renovar la relación jurídica.
Solicitó ordenar a la directora de la Clínica de la Policía
Regional del Caribe que, de manera inmediata y con el fin de evitar un
perjuicio irremediable, restableciera sus derechos como contratista y la
reincorporara nuevamente a las funciones que desempeñaba tan pronto se
levantara la incapacidad que tenía. Igualmente pidió ordenar a la parte
accionada que le otorgue los respectivos permisos para continuar con el
tratamiento médico en la Clínica Bonadona Porvenir. Por último, que no se
cancele su contrato hasta que no termine el tratamiento médico mencionado.
El 30 de junio de 2023 se dictó sentencia de primera
instancia en la que se accedió al amparo y se admitieron las pretensiones de la
demanda, la cual fue impugnada por la parte accionada. El trámite de
impugnación le correspondió a la Sala Segunda Civil Familia del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En auto del 23 de agosto de
2023, se abstuvo de pronunciarse sobre la impugnación y, en su lugar, decretó
la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó al juez de primera
instancia que vinculara a Salud Total EPS, a la Comisión Nacional del Servicio
Civil y a las personas que ocupaban cargos homólogos al de la actora.
Vinculación de entidades. En Auto del 23 de agosto de 2023 el
despacho dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Segunda Civil-Familia de
Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla respecto
de la nulidad del fallo de tutela del 30 de junio de 2023. Por ende, ordenó la
vinculación de Salud Total EPS, la Comisión Nacional de Servicio Civil y las
personas que ocupaban cargos homólogos a los de la actora.
La Unidad Prestadora
de Salud del Atlántico de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la
solicitante argumentando que el vínculo que sostuvieron no era de carácter
laboral. Indicó que la naturaleza del contrato de prestación de servicios celebrado
por las partes se rigió por la normatividad civil y mercantil, por lo que no le
asistía razón a la accionante al solicitar el pago de acreencias laborales y la
reincorporación al cargo que desempeñaba.
A su vez, la accionada señaló que la acción de tutela no
satisfacía el requisito de subsidiariedad, pues la accionante contaba con otros
mecanismos judiciales idóneos para reclamar la protección de sus derechos, como
la jurisdicción ordinaria laboral. También indicó que el supervisor del
contrato era el señor Luis Antonio Padilla Barrios y que los señores Javier
Bula Barrios y José Gabriel Vergara González no habían sido designados como sus
jefes inmediatos. De igual manera afirmó que el contrato de prestación no se
renovaba cada seis meses, como lo indicó la accionante. Por último, mencionó
que la accionante no puso en conocimiento su estado de salud al señor Luis
Antonio Padilla Barrios quien era el supervisor del contrato ni a la oficina de
la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico.
Respuesta de las entidades vinculadas. Salud Total EPS y la
Comisión Nacional del Servicio Civil coincidieron en que carecen de
legitimación en la causa por pasiva ya que no son las entidades llamadas a
resolver el problema jurídico planteado por la accionante. En particular, Salud
Total EPS indicó que la accionante se encuentra afiliada en el Sistema de
Seguridad Social en Salud con estado administrativo activo. El resto de
personas vinculadas no brindaron respuesta.
Sentencia de primera instancia. El 5 de septiembre de 2023,
el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla dictó sentencia de primera
instancia en la que concedió el amparo solicitado, en el sentido de (i)
declarar la ineficacia de la terminación del contrato de prestación de
servicios n.º 104-7-200529-2022 del 1 de diciembre de 2022 y (ii) ordenar a la
Unidad Prestadora de Salud-Atlántico de la Policía Nacional que, dentro de los
cinco días siguientes a la notificación del fallo, procediera a restablecer el vínculo
contractual con la accionante en condiciones análogas a las que tenía al
momento de dársele por terminado el contrato.
Para sustentar su decisión el juzgado señaló que la
accionante contaba con estabilidad ocupacional reforzada,
pues se encontraba en un estado de debilidad manifiesta por el cáncer de mama
que padecía, y que dicha situación fue puesta en conocimiento de la empleadora.
Explicó que, aunque su contrato finalizó al cumplirse el plazo, la Corte
Constitucional ha determinado que, en el caso de personas en estado de
debilidad manifiesta y sin una autorización de despido del Ministerio del
Trabajo, el simple vencimiento del contrato no constituye un motivo válido para
terminar la relación contractual o negar la renovación del vínculo en
condiciones iguales o mejores.
En escrito del 11 de septiembre de 2023, la Unidad Prestadora
de Salud del Atlántico solicitó revocar el fallo de primera instancia.
Manifestó que la condena al reintegro y pago de honorarios dejados de percibir
era desproporcionada, pues la tutela no era el mecanismo jurídico pertinente
para tratar dicho asunto. Alegó que las incapacidades sólo fueron informadas en
el curso de esta acción constitucional, ya que la demandante no las remitió en
su momento al supervisor del contrato; y que la relación con la accionante fue
de tipo civil a través de un contrato de prestación de servicios, por lo cual
se hacía imposible la aplicación de la normatividad en materia laboral.
Igualmente, señaló que la accionante pudo cobrar al mismo tiempo las
incapacidades médicas y los honorarios del contrato, situación que resultaría
irregular por corresponder a un doble pago por los mismos periodos. Finalmente,
precisó que mediante demanda de tutela no era posible solicitar ningún tipo de
reintegro.
Sentencia de segunda instancia. El 26 de octubre de 2023, la
Sala Segunda Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Barranquilla dictó sentencia de segunda instancia en la que decidió revocar el
fallo impugnado y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de
tutela. Argumentó que, por la naturaleza del contrato de prestación de
servicios, la terminación del vínculo se podía dar por el vencimiento del plazo
acordado y sin contar con la autorización previa de la oficina del trabajo. De
igual manera, manifestó que la peticionaria no acreditó el envío de las
incapacidades al empleador antes de la terminación del contrato, pues solo
fueron puestas en su conocimiento con la presentación de la acción de tutela.
La corte constitucional decidio REVISAR la sentencia de
tutela y DECIDIO REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala
Segunda Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Barranquilla el 26 de octubre de 2023 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de
primera instancia del 5 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Octavo
de Familia de Barranquilla que amparó los derechos del accionante. En ese
sentido, TUTELAR los derechos fundamentales de la señora Camila a la igualdad,
al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada, vulnerados por la
Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional.
Dijo la corte que la Ley 1751 de 2015 “por medio de la cual
se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” en
el articulo 10 que trata sobre los Derechos y deberes de las personas,
relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los
siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: (…).“g)
A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que
únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o
en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su
historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma”.
La Sala precisa que para mayor claridad el relato de los
antecedentes, estos se van a complementar con los hechos y aspectos relevante
observados a partir de las pruebas obrantes en el expediente.
El primer contrato se desarrolló entre 1 de mayo de 2021 y 30
de noviembre de 2022. El segundo contrato se extendió desde el 13 de noviembre
de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022. El tercer contrato se pactó para
ejecutarse del 17 de diciembre de 2022 al 31 de mayo de 2023.
El profesional de saludo indicó como observaciones: “Por
vaciamiento radical linfático axilar vía abierta + resección de cuadrante de
mama + reconstrucción de mama unilateral con colgajo + colgajo local de piel
compuesto de vecindad entre cinco a diez centímetros cuadrados”.
Si usted lector POLICIA, suboficial, OFICIAL, medico,
empleado civil de la POLICIA o cualquier servidor publico vinculado a la
POLICIA NACIONAL fue retirado de la institución y esta vinculado en cargo de
carrera policial o por OPS o cualquiera otro tipo de contratos y esta enfermo y
se le termina el contrato o no le es renovado puede acudir a los abogados
especializados de la ONG FENALCOOPS y consultar su caso. Podemos realizar su reclamación
para que sea reintegrado sin solución de continuidad al cargo asi sea OPS y se
puede solicitar o via tutela o via demanda que se declare ese retiro o no renovación
de la OPS o de su contrato como INEFICAZ soportando sus pretensiones en el
FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA POR SALUD y a la vez
solicitar el REINTEGRO con reubicación sin solución de continuidad y pedir que
se le pague salarios y prestaciones desde el DIA del RETIRO INEFICAZ hasta el
dia de su REINTEGRO con REUBICACION LABORAL mas todas las indemnizaciones a las
que tiene derechos
LLamenos al 3146826158 PEDRO LEON TORRES BURBANO

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