Estabilidad ocupacional reforzada CUANDO EXISTEN OPSs y se termina el contrato o no se renueva estando el TRABAJADOR ENFERMO y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO. Es un RETIRO o TERMINACION DEL CONTRATO INEFICAZ y debe ordenarse el REINEGRO sin solución de continuidad Sentencia de Unificación SU-269 de 2023 Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-326 de 2024 Corte Constitucional de Colombi

 


 

BLOG abohsfo PEDRO LEON TORRES BUTBSNOA

 

TEMA: Estabilidad ocupacional reforzada CUANDO EXISTEN OPSs y se termina el contrato o no se renueva estando el TRABAJADOR ENFERMO y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO. Es un RETIRO o TERMINACION DEL CONTRATO INEFICAZ y debe ordenarse el REINEGRO sin solución de continuidad

 

Sentencia de Unificación SU-269 de 2023 Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-326 de 2024 Corte Constitucional de Colombia

 

La señora Camila (44 años) suscribió varios contratos de prestación de servicios con la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional para desempeñarse como médica general en el programa de riesgo cardiovascular liderado por la Clínica Regional del Caribe. Los tres contratos iniciales abarcaron entre el 1 de mayo de 2021 y el 15 de diciembre de 2022, mientras que el cuarto se suscribió para ser ejecutado desde el 17 de diciembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

 

El 27 de julio de 2022, la accionante acudió a una cita médica de control en la EPS Salud Total, en la cual le ordenaron la realización de estudios de laboratorio. En la patología se identificó la existencia de un carcinoma (cáncer de mama) por lo que la accionante inició tratamiento oncológico en la Clínica Bonadona Porvenir. El 17 de agosto de 2022 se adelantó procedimiento quirúrgico ambulatorio por “tumor maligno de la mama parte no especificada” y se le expidió una incapacidad por una duración de 20 días, la cual se extendía desde el 17 de agosto al 05 de septiembre del 2022.

 

Al momento de iniciar el cuarto contrato de prestación de servicios (17 de diciembre de 2022), la accionante se encontraba con incapacidad vigente, del 12 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023 (30 días). Sin embargo, continuó asistiendo a su lugar de trabajo para realizar sus labores.

En desarrollo del último contrato de prestación de servicios la accionante afirmó que cumplía un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y recibía honorarios de 4.880.718 pesos. No obstante, teniendo en cuenta su estado de salud, asistía a diferentes controles médicos y se le expidieron varias incapacidades, las cuales venían otorgándose desde el mes de agosto de 2022.

 

La tutelante indicó que uno de sus jefes inmediatos le manifestó por WhatsApp el 13 de junio de 2023 que no se le renovaría el contrato de prestación de servicios profesionales porque su cargo sería sometido a concurso de méritos por la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil, no obstante luego de su retiro, se abrió una nueva convocatoria para reemplazarla bajo la modalidad de orden de prestación de servicios.

 

Así mismo, relató que al momento del vencimiento del plazo del último contrato de prestación de servicios (31 de mayo de 2023), se encontraba vigente una incapacidad que iba desde el 24 de mayo de 2023 hasta el 24 de junio de 2023. La solicitante señaló que sus jefes directos eran los señores Javier Bula Barrio y José Gabriel Vergara González. Indicó que estos y el Director Seccional de la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional tenían conocimiento de su estado de salud, pues el 27 de marzo de 2023 había remitido un correo electrónico a la institución informando sobre una incapacidad médica que iba desde el 24 de mayo de 2023 hasta el 24 de junio de 2023.

 

Precisó que el referido correo estaba dirigido a Nadia Morales González (coordinadora Rías UPRES - DEATA), y a Javier Bula Barrios y José Gabriel Vergara González (jefes de Programa de Riesgos Cardiovasculares); con el asunto “notificación permisos por enfermedad general” y el objetivo del mismo era gestionar los permisos respectivos para asistir a las citas médicas y a las quimioterapias que suponen el tratamiento del cáncer de mama.

 

A raíz de lo anterior, la señora Camila, a nombre propio, presentó acción de tutela contra la Dirección General de la Clínica de la Policía Nacional y la Clínica Regional del Caribe con el objeto de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados al no renovarse el contrato de prestación de servicios que se había celebrado entre las partes, pese a encontrarse en una circunstancia de debilidad manifiesta de la que tenía conocimiento su contratante al momento de no renovar la relación jurídica.

 

Solicitó ordenar a la directora de la Clínica de la Policía Regional del Caribe que, de manera inmediata y con el fin de evitar un perjuicio irremediable, restableciera sus derechos como contratista y la reincorporara nuevamente a las funciones que desempeñaba tan pronto se levantara la incapacidad que tenía. Igualmente pidió ordenar a la parte accionada que le otorgue los respectivos permisos para continuar con el tratamiento médico en la Clínica Bonadona Porvenir. Por último, que no se cancele su contrato hasta que no termine el tratamiento médico mencionado.

 

El 30 de junio de 2023 se dictó sentencia de primera instancia en la que se accedió al amparo y se admitieron las pretensiones de la demanda, la cual fue impugnada por la parte accionada. El trámite de impugnación le correspondió a la Sala Segunda Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En auto del 23 de agosto de 2023, se abstuvo de pronunciarse sobre la impugnación y, en su lugar, decretó la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó al juez de primera instancia que vinculara a Salud Total EPS, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a las personas que ocupaban cargos homólogos al de la actora.

 

Vinculación de entidades. En Auto del 23 de agosto de 2023 el despacho dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Segunda Civil-Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla respecto de la nulidad del fallo de tutela del 30 de junio de 2023. Por ende, ordenó la vinculación de Salud Total EPS, la Comisión Nacional de Servicio Civil y las personas que ocupaban cargos homólogos a los de la actora.

 

 La Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la solicitante argumentando que el vínculo que sostuvieron no era de carácter laboral. Indicó que la naturaleza del contrato de prestación de servicios celebrado por las partes se rigió por la normatividad civil y mercantil, por lo que no le asistía razón a la accionante al solicitar el pago de acreencias laborales y la reincorporación al cargo que desempeñaba.

 

A su vez, la accionada señaló que la acción de tutela no satisfacía el requisito de subsidiariedad, pues la accionante contaba con otros mecanismos judiciales idóneos para reclamar la protección de sus derechos, como la jurisdicción ordinaria laboral. También indicó que el supervisor del contrato era el señor Luis Antonio Padilla Barrios y que los señores Javier Bula Barrios y José Gabriel Vergara González no habían sido designados como sus jefes inmediatos. De igual manera afirmó que el contrato de prestación no se renovaba cada seis meses, como lo indicó la accionante. Por último, mencionó que la accionante no puso en conocimiento su estado de salud al señor Luis Antonio Padilla Barrios quien era el supervisor del contrato ni a la oficina de la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico.

 

Respuesta de las entidades vinculadas. Salud Total EPS y la Comisión Nacional del Servicio Civil coincidieron en que carecen de legitimación en la causa por pasiva ya que no son las entidades llamadas a resolver el problema jurídico planteado por la accionante. En particular, Salud Total EPS indicó que la accionante se encuentra afiliada en el Sistema de Seguridad Social en Salud con estado administrativo activo. El resto de personas vinculadas no brindaron respuesta.

 

Sentencia de primera instancia. El 5 de septiembre de 2023, el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla dictó sentencia de primera instancia en la que concedió el amparo solicitado, en el sentido de (i) declarar la ineficacia de la terminación del contrato de prestación de servicios n.º 104-7-200529-2022 del 1 de diciembre de 2022 y (ii) ordenar a la Unidad Prestadora de Salud-Atlántico de la Policía Nacional que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo, procediera a restablecer el vínculo contractual con la accionante en condiciones análogas a las que tenía al momento de dársele por terminado el contrato. 

 

Para sustentar su decisión el juzgado señaló que la accionante contaba con estabilidad ocupacional reforzada, pues se encontraba en un estado de debilidad manifiesta por el cáncer de mama que padecía, y que dicha situación fue puesta en conocimiento de la empleadora. Explicó que, aunque su contrato finalizó al cumplirse el plazo, la Corte Constitucional ha determinado que, en el caso de personas en estado de debilidad manifiesta y sin una autorización de despido del Ministerio del Trabajo, el simple vencimiento del contrato no constituye un motivo válido para terminar la relación contractual o negar la renovación del vínculo en condiciones iguales o mejores.

 

En escrito del 11 de septiembre de 2023, la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico solicitó revocar el fallo de primera instancia. Manifestó que la condena al reintegro y pago de honorarios dejados de percibir era desproporcionada, pues la tutela no era el mecanismo jurídico pertinente para tratar dicho asunto. Alegó que las incapacidades sólo fueron informadas en el curso de esta acción constitucional, ya que la demandante no las remitió en su momento al supervisor del contrato; y que la relación con la accionante fue de tipo civil a través de un contrato de prestación de servicios, por lo cual se hacía imposible la aplicación de la normatividad en materia laboral. Igualmente, señaló que la accionante pudo cobrar al mismo tiempo las incapacidades médicas y los honorarios del contrato, situación que resultaría irregular por corresponder a un doble pago por los mismos periodos. Finalmente, precisó que mediante demanda de tutela no era posible solicitar ningún tipo de reintegro.

Sentencia de segunda instancia. El 26 de octubre de 2023, la Sala Segunda Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dictó sentencia de segunda instancia en la que decidió revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela. Argumentó que, por la naturaleza del contrato de prestación de servicios, la terminación del vínculo se podía dar por el vencimiento del plazo acordado y sin contar con la autorización previa de la oficina del trabajo. De igual manera, manifestó que la peticionaria no acreditó el envío de las incapacidades al empleador antes de la terminación del contrato, pues solo fueron puestas en su conocimiento con la presentación de la acción de tutela.

 

La corte constitucional decidio REVISAR la sentencia de tutela y DECIDIO REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Segunda Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 26 de octubre de 2023 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 5 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla que amparó los derechos del accionante. En ese sentido, TUTELAR los derechos fundamentales de la señora Camila a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada, vulnerados por la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional.

 

Dijo la corte que la Ley 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” en el articulo 10 que trata sobre los Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: (…).“g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma”.

 

La Sala precisa que para mayor claridad el relato de los antecedentes, estos se van a complementar con los hechos y aspectos relevante observados a partir de las pruebas obrantes en el expediente.

 

El primer contrato se desarrolló entre 1 de mayo de 2021 y 30 de noviembre de 2022. El segundo contrato se extendió desde el 13 de noviembre de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022. El tercer contrato se pactó para ejecutarse del 17 de diciembre de 2022 al 31 de mayo de 2023.

 

El profesional de saludo indicó como observaciones: “Por vaciamiento radical linfático axilar vía abierta + resección de cuadrante de mama + reconstrucción de mama unilateral con colgajo + colgajo local de piel compuesto de vecindad entre cinco a diez centímetros cuadrados”.

 

Si usted lector POLICIA, suboficial, OFICIAL, medico, empleado civil de la POLICIA o cualquier servidor publico vinculado a la POLICIA NACIONAL fue retirado de la institución y esta vinculado en cargo de carrera policial o por OPS o cualquiera otro tipo de contratos y esta enfermo y se le termina el contrato o no le es renovado puede acudir a los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS y consultar su caso. Podemos realizar su reclamación para que sea reintegrado sin solución de continuidad al cargo asi sea OPS y se puede solicitar o via tutela o via demanda que se declare ese retiro o no renovación de la OPS o de su contrato como INEFICAZ soportando sus pretensiones en el FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA POR SALUD y a la vez solicitar el REINTEGRO con reubicación sin solución de continuidad y pedir que se le pague salarios y prestaciones desde el DIA del RETIRO INEFICAZ hasta el dia de su REINTEGRO con REUBICACION LABORAL mas todas las indemnizaciones a las que tiene derechos

 

LLamenos al 3146826158 PEDRO LEON TORRES BURBANO

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