demanda de retiro ineficaz no prescribe

 


Pasto 11 de junio de 2025

 

Señores LECTORES del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

REF: La figura de "estabilidad laboral reforzada" Señor lector es importante recordar que la  figura de "estabilidad laboral reforzada" protege a trabajadores con enfermedades o discapacidad, y en ciertos casos, puede impedir el despido o la terminación del contrato sin una causa objetiva.

 

Es importante también conocer que la estabilidad laboral reforzada protege  en forma especial para ciertas categorías de trabajadores, como mujeres embarazadas, personas con discapacidad o en condición de debilidad por salud, aforados sindicales y madres cabeza de familia.

 

El despido o terminación del contrato sin justa causa se da cuando el empleador finaliza la relación laboral sin una razón legalmente válida, como incumplimiento del trabajador o circunstancias objetivas.

 

La ley establece plazos para interponer acciones legales, y en el caso de despidos, la prescripción comienza a correr desde el día en que se produjo la terminación del contrato o el despido. Si no se interpone la demanda dentro de este plazo, el trabajador pierde el derecho a reclamar.

 

En el caso de un trabajador enfermo si la enfermedad dificulta el desempeño de las labores, el trabajador puede estar protegido por la estabilidad laboral reforzada.

 

El empleador no puede despedir o terminar el contrato sin una justa causa, incluso si la enfermedad ha sido diagnosticada.

 

Si el empleador incumple esta obligación, el trabajador puede demandar el reintegro laboral y la indemnización por daños y perjuicios.

 

Es posible interponer una demanda por despido injusto o terminación del contrato sin justa causa, siempre y cuando se cumpla con el plazo de prescripción.

 

En el caso de la estabilidad laboral reforzada, la demanda se puede interponer para solicitar el reintegro laboral y la indemnización.

 

La demanda se debe presentar ante la jurisdicción laboral correspondiente, siguiendo las reglas de procedimiento establecidas.

 

En Pasto, Nariño, como en el resto del país, la ley laboral protege los derechos de los trabajadores, incluyendo la estabilidad laboral reforzada y la posibilidad de demandar por despidos injustos.

 

Es importante que los trabajadores que se sientan vulnerados en sus derechos, consulten con un abogado laboralista para evaluar su caso y tomar las medidas legales necesarias.

 

Leer la Sentencia T-118 de 2019  de la Corte Constitucional  La estabilidad laboral reforzada se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad

 

La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad o estando enfermo

 

El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación cualquiera en su salud

 

En cuanto al reintegro por estabilidad laboral reforzada derivado del padecimiento de una grave enfermedad, destacó que conforme la jurisprudencia de la sala de revison de tutelas de la CORTE CONSTITUCIONAL se considera como retiro ineficaz y favor leer el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y exigir su aplicación quien sea empleado publico, trabajador oficial, empleado o trabajador particular

 

Tambien leer la sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional en el caso de trabajadora embarazada fuero de maternidad

 

Otro precepto constitucional es la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 de obligatoria lectura para defender sus derechos por cualquier retiro ineficaz

 

Tambien se debe dirigir hacia las reglas previstas en la Sentencia C-200 de 2019 según las cuales i) la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental

 

Otro precepto a leer es la Sentencia T-035 de 2022  de la Corte Constitucional

 

T-035-22;  que trata sobre el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD y dice que se La figura de "estabilidad laboral reforzada"  al no considerarla se vulnera por suspensión unilateral del contrato

 

En la sentencia SU-269 DE 2023 la corte constitucional deja una serie de ratios decidendis  que usted LECTOR del BLOG debe analizarlas y evaluarlas para exigir su derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud y a pedir al empleador via acción de tutela o via demanda su REINTEGRO sin SOLUCION de CONTINUIDAD y el PAGO de salarios y prestaciones actualizados

 

Favor evaluar para mejores conocimientos la SENTENCIA SU-396 2024 en cuya decisión constitucional la CORTE reafirma que el RETIRO INEFICAZ no produce efectos o mejor su acto de retiro ineficaz no existe en derecho y mantiene las cosas en que se encontraban antes de producirse el acto de retiro ineficaz Y por ello el TRABAJADOR o TRABAJADORA sea publico o privado sigue cinculado con el contrato que tenia a la fecha de su retiro ineficaz

 

Si no produce efectos y mantiene las cosas en su estado natural que se encontraba antes de producirse el acto  del RETIRO INEFICA se continua entonces vinculado laboralemente y devengando salarios y prestaciones y se puede demandar en cualquier tiempo.

 

Si tiene un caso sobre retiro ineficaz aporte las pruebas a los abogados de la ONG FENACOOPS y estudiamos su caso

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO celular 3146826158

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19