demanda de retiro ineficaz no prescribe
Pasto 11 de junio de 2025
Señores LECTORES del BLOG
del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
REF: La figura de
"estabilidad laboral reforzada" Señor lector es importante recordar
que la figura de "estabilidad
laboral reforzada" protege a trabajadores con enfermedades o discapacidad,
y en ciertos casos, puede impedir el despido o la terminación del contrato sin
una causa objetiva.
Es importante también conocer
que la estabilidad laboral reforzada protege
en forma especial para ciertas categorías de trabajadores, como mujeres
embarazadas, personas con discapacidad o en condición de debilidad por salud,
aforados sindicales y madres cabeza de familia.
El despido o terminación
del contrato sin justa causa se da cuando el empleador finaliza la relación
laboral sin una razón legalmente válida, como incumplimiento del trabajador o
circunstancias objetivas.
La ley establece plazos
para interponer acciones legales, y en el caso de despidos, la prescripción
comienza a correr desde el día en que se produjo la terminación del contrato o
el despido. Si no se interpone la demanda dentro de este plazo, el trabajador
pierde el derecho a reclamar.
En el caso de un
trabajador enfermo si la enfermedad dificulta el desempeño de las labores, el
trabajador puede estar protegido por la estabilidad laboral reforzada.
El empleador no puede
despedir o terminar el contrato sin una justa causa, incluso si la enfermedad
ha sido diagnosticada.
Si el empleador incumple
esta obligación, el trabajador puede demandar el reintegro laboral y la
indemnización por daños y perjuicios.
Es posible interponer una
demanda por despido injusto o terminación del contrato sin justa causa, siempre
y cuando se cumpla con el plazo de prescripción.
En el caso de la
estabilidad laboral reforzada, la demanda se puede interponer para solicitar el
reintegro laboral y la indemnización.
La demanda se debe
presentar ante la jurisdicción laboral correspondiente, siguiendo las reglas de
procedimiento establecidas.
En Pasto, Nariño, como en
el resto del país, la ley laboral protege los derechos de los trabajadores,
incluyendo la estabilidad laboral reforzada y la posibilidad de demandar por
despidos injustos.
Es importante que los
trabajadores que se sientan vulnerados en sus derechos, consulten con un
abogado laboralista para evaluar su caso y tomar las medidas legales
necesarias.
Leer la Sentencia T-118 de
2019 de la Corte Constitucional La estabilidad laboral reforzada se aplica
frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la
enfermedad
La figura de “estabilidad
laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii)
personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad o estando enfermo
El derecho fundamental a
la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares
las personas que tengan una afectación cualquiera en su salud
En cuanto al reintegro por
estabilidad laboral reforzada derivado del padecimiento de una grave
enfermedad, destacó que conforme la jurisprudencia de la sala de revison de
tutelas de la CORTE CONSTITUCIONAL se considera como retiro ineficaz y favor
leer el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y exigir su aplicación quien sea
empleado publico, trabajador oficial, empleado o trabajador particular
Tambien leer la sentencia
SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional en el caso de trabajadora embarazada
fuero de maternidad
Otro precepto
constitucional es la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 de obligatoria lectura
para defender sus derechos por cualquier retiro ineficaz
Tambien se debe dirigir
hacia las reglas previstas en la Sentencia C-200 de 2019 según las cuales i) la
estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental
Otro precepto a leer es la
Sentencia T-035 de 2022 de la Corte
Constitucional
T-035-22; que trata sobre el DERECHO A LA ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD y dice que se La figura de
"estabilidad laboral reforzada"
al no considerarla se vulnera por suspensión unilateral del contrato
En la sentencia SU-269 DE
2023 la corte constitucional deja una serie de ratios decidendis que usted LECTOR del BLOG debe analizarlas y
evaluarlas para exigir su derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud
y a pedir al empleador via acción de tutela o via demanda su REINTEGRO sin
SOLUCION de CONTINUIDAD y el PAGO de salarios y prestaciones actualizados
Favor evaluar para mejores
conocimientos la SENTENCIA SU-396 2024 en cuya decisión constitucional la CORTE
reafirma que el RETIRO INEFICAZ no produce efectos o mejor su acto de retiro
ineficaz no existe en derecho y mantiene las cosas en que se encontraban antes
de producirse el acto de retiro ineficaz Y por ello el TRABAJADOR o TRABAJADORA
sea publico o privado sigue cinculado con el contrato que tenia a la fecha de
su retiro ineficaz
Si no produce efectos y
mantiene las cosas en su estado natural que se encontraba antes de producirse
el acto del RETIRO INEFICA se continua
entonces vinculado laboralemente y devengando salarios y prestaciones y se
puede demandar en cualquier tiempo.
Si tiene un caso sobre
retiro ineficaz aporte las pruebas a los abogados de la ONG FENACOOPS y
estudiamos su caso
PEDRO LEON TORRES BURBANO
celular 3146826158

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