COLOMBIA MAYOR PROGRAMAS ESPECIALES PARA LOS ADULTOS MAYORES

 


BLOG del abogado  PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: PROGRAMA COLOMBIA MAYOR – Proteccion de los derechos a los vulnerables en condición de POBREZA EXTREMA

 

En Colombia, existen sentencias de la Corte Constitucional que ordenan el registro y otorgamiento de auxilios a adultos mayores en el programa Colombia Mayor, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad o pobreza extrema. Estas sentencias, conocidas como sentencias de tutela, buscan proteger el derecho al mínimo vital de los adultos mayores y garantizar su acceso a los programas sociales del Estado.

 

La Corte Constitucional, a través de sus sentencias de tutela, ha reiterado la protección especial que merecen los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, incluyendo aquellos que requieren el programa Colombia Mayor.

 

Estas sentencias se emiten cuando se vulneran derechos fundamentales como el mínimo vital, el acceso a la seguridad social o la protección a la vejez, y se ordenan medidas para garantizar el acceso a los programas sociales.

 

Se presentan tutelas cuando a personas que cumplen los requisitos se les niega injustificadamente el registro o el acceso al programa, o cuando se les suspende el subsidio sin el debido proceso.

 

Protección del mínimo vital:

En casos donde la falta del subsidio de Colombia Mayor afecta el mínimo vital del adulto mayor, la Corte ordena medidas para garantizar su acceso al programa y asegurar su subsistencia.

 

Suspensión indebida del subsidio:

Si el subsidio se suspende sin justa causa, la Corte puede ordenar su restablecimiento y el pago de los retroactivos.

 

Falta de información o claridad en los requisitos:

Algunas sentencias también abordan la necesidad de que el programa Colombia Mayor sea transparente y que los adultos mayores tengan acceso a información clara sobre los requisitos y procedimientos.

 

Ejemplos de sentencias relevantes:

Sentencia T-193 de 2019: Reitera la protección especial a los adultos mayores en situación de pobreza extrema y la importancia del programa Colombia Mayor para garantizar su mínimo vital.

 

Sentencia T-402 de 2021: Aborda la vulneración del debido proceso en la suspensión del subsidio de Colombia Mayor y la necesidad de proteger el mínimo vital del adulto mayor.

 

Sentencia C-195 de 2020:

Resalta la importancia de los programas sociales del Estado para la población vulnerable.

 

En resumen: Las sentencias de tutela en Colombia son herramientas importantes para proteger los derechos de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, especialmente cuando se trata de acceder al programa Colombia Mayor.

 

Estas sentencias buscan garantizar que el programa sea accesible para quienes lo necesitan y que se respeten sus derechos fundamentales.

 

En las Sentencias T-193 de 2019;  Sentencia T-193 de 2019 se protege el DERECHO AL MINIMO VITAL DEL ADULTO MAYOR

 

Pero en la T-402-21 la Corte Constitucional de Colombia; en la Sentencia T-402/21; se protege por la CORTE el DEBIDO PROCESO PARA RETIRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR

 

En la Sentencia C-195 de 2020; como también en la C-195-20; en la Sentencia C-195/20 se protege otros derechos fundamentales del adulto mayor en estado de altísima vulnerabilidad y se decide sobre la constitucionalidad e inconstitucionalidad de normas que afectan los derechos fundamentales del adulto mayor

 

En las Sentencias T-159 de 2023;  Sentencia C-195 de 2020; la CORTE CONSTITUCIONAL establece medidas  como  son: (i) una transferencia económica no condicionada para adultos mayores que se encuentren registrados en la lista de priorización del Programa  y ratifica tales medidas en las sentencias T 406 de 1992; sentencia T-881/02; Sentencia T-193 de 2019; dice la corte que en este orden de ideas, el accionante es una persona en condición de vulnerabilidad, porque la falta del ingreso que percibía del subsidio se constituye en su mínimo vital y en la subsistencia. Ratifica su decisión de apoyo a los adultos mayores en la Sentencia T-194 de 2024

 

En su criterio, las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital e igualdad, al haberle suspendido el auxilio o subsidio y también se refiere al programa de protección social al adulto mayor, se refiere al Fondo de Solidaridad Pensional Y dice que los adultos mayores que aspiran ingresar al programa se inscriben en la alcaldía del municipio donde residan y previa verificación del cumplimiento de requisitos los registran y quedan a la espera de su turno para recibir el subsidio PERO si se trata de personas en pobreza extrema  tienen un tratamiento preferencial

 

Dice que los artículos 2, 3, 6 y 9 de la Ley 1979 de 2019 “por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos y se refiere a PROSPERIDAD SOCIAL  Y TAMBIEN considero la Resolución 184 de 2023. “Por medio de la cual se efectúa la asignación de cupos al programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor”.

 

En la Sentencia SU-079 de 2018 la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales, declaró la existencia de contrato de trabajo, y ordenó al ICBF el reconocimiento y pago de derechos pensionales a un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad y considero que son derechos ciertos e irrenunciables

 

Amigo lector del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, les sugiero profundizar sobre el tema indicado analizando la Sentencia T-159 de 2023  de la Corte Constitucional de Colombia

 

En la referida T-159 DE 2023 la Corte se refiere a la accionante Luz Marina Mosquera y otras contra el Departamento Nacional de Planeación, la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Es Magistrado ponente el Dr José Fernando Reyes Cuartas Y dice que el 16 de octubre de 2020, la señora Luz Marina Mosquera y otras, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el DNP y el DPS. Invocaron la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna (art. 11 de la C. Pol.), al mínimo vital (arts. 2º y 53 de la C. Pol.), la salud (art. 49 de la C. Pol.), la seguridad alimentaria (arts. 2º, 44 y 49 de la C. Pol.), la vivienda (art. 51 de la C. Pol.), la información (art. 20 de la C. Pol.) y la igualdad (art. 13 de la C. Pol).

 

Dichas garantías constitucionales les fueron vulneradas, entre otras razones, por no ser incluidas como beneficiarias en el Programa Ingreso Solidario -en adelante PIS-.

 

 Informa la sentencia referida que la señora Luz Marina Mosquera y 23 mujeres afirmaron que tienen “condiciones de especial vulnerabilidad”. En la acción de tutela cada una de ellas describió de manera específica sus circunstancias, expuestas en detalle en el anexo nº. 1. De manera general se advierten algunas coincidencias en sus relatos. Por un lado, en su mayoría son madres cabeza de familia al cuidado de hijos o nietos menores de edad y, en ocasiones, de sus madres, padres o familiares en condición de discapacidad.

 

Por el otro, trabajaban como empleadas de servicio doméstico o vendedoras informales antes de la pandemia ocasionada por el Covid 19.

 

Además, 14 de las accionantes son migrantes venezolanas con estatus migratorio regular.

 

En el escrito de tutela manifestaron que su condición de vulnerabilidad se agravó con ocasión de dicha pandemia, debido a que sus empleadores prescindieron de sus servicios.

 

Si bien la situación de cada accionante es diferente, se evidencia en términos generales que la falta de ingresos les impidió (i) procurarse una alimentación balanceada al no incluir proteínas, frutas ni verduras; (ii) cumplir con sus obligaciones respecto del pago oportuno de los cánones de arrendamiento y de los servicios públicos; y, (iii) acceder a implementos de bioseguridad y/o a medicamentos requeridos por su estado de salud o el de sus familiares.

 

Las accionantes indicaron que no recibieron “una comunicación en que el DNP o del DPS” les informaran que fueron clasificadas como beneficiaras del PIS. Ello, a pesar de sus “condiciones de especial vulnerabilidad”.

 

Además, precisaron que (i) “no hacen parte” de ninguno de “los programas de asistencia del Estado que son anteriores a la creación del PIS”, (ii) algunas no han podido acceder a la encuesta del Sisbén y otras (iii) tienen un puntaje mayor a 30 puntos, que no refleja su situación actual.

 

Por lo anterior, afirmaron que el 21 de septiembre de 2020 presentaron un derecho de petición dirigido al DNP y al DPS, solicitando su inclusión en el PIS “y que se dijera las razones para ser o no incluidas en él”. Manifestaron que, al momento de la interposición de la acción de tutela, no habían recibido respuesta al respecto.

 

El 16 de octubre de 2020 presentaron la acción de tutela en la que explicaron que los derechos invocados les fueron transgredidos, principalmente, por tres razones. Primera, la omisión de incluirlas como beneficiarias del PIS, a pesar de sus condiciones de especial vulnerabilidad. Segunda, la falta de publicidad, transparencia y claridad respecto de: (i) el proceso de selección de personas beneficiarias, (ii) el tiempo de ejecución y (iii) los criterios aplicados para ser incluidas en el programa mencionado.

 

Tercera, la existencia de barreras para poder acceder al programa vulnera su derecho a la igualdad, puesto que, (i) a algunas accionantes no se les ha practicado la encuesta del Sistema de Selección de Beneficiarios -en adelante Sisbén- y otras cuentan con un puntaje mayor a 30 puntos que no reflejaba su actual condición socioeconómica, (ii) tienen obstáculos de acceso al sistema financiero por ser mujeres migrantes o trabajadoras domésticas y (iii) a pesar de encontrarse en una situación de vulnerabilidad socioeconómica grave, no han sido beneficiarias del programa, lo que desde su perspectiva evidencia que la implementación del PIS deja “por fuera personas vulnerables que deberían estar incluidas”.

 

En razón de lo anterior, las accionantes solicitaron como medida provisional que se ordene al DNP y al DPS “la inclusión de manera urgente, prioritaria y sin impedimento alguno de las tutelantes, con el fin de que las mismas puedan recibir con prontitud las sumas dinerarias correspondientes al auxilio económico que brinda el [P]rograma de Ingreso Solidario”.

 

Plantearon como pretensiones la tutela de los derechos invocados, unas solicitudes particulares para sus respectivos casos y algunas generales.

 

El 21 de octubre de 2020, el DPS respondió el derecho de petición a las accionantes. Les informó que los beneficiarios del PIS se determinaron con base en la información del Sisbén y que: “las personas que resultaron beneficiarias son aquellas que están en condición de pobreza y vulnerabilidad económica de acuerdo con la información del Sisbén III y IV y que actualmente no reciben transferencias monetarias del Gobierno Nacional (es decir, no hacen parte de Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y Compensación del IVA).”

 

Además, se indicó que si deseaban saber si eran beneficiarias podían ingresar a la página web https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/.

 

La PREGUNTA amigo lector es porque no se aportan recursos para los vulnerables y porque se desvían recursos asignados ya en el PRESUPUESTO de cada vigencia para COLOMBIA MAYOR, se destinan hacia otros fines. La respuesta es clara y concreta porque el GUERRILLERO presidente solo utiliza los recursos de los pobres, vulnerables y de todos los COLOMBIANOS para sus fines politiqueros y desvía recursos sin controles de las IAS y la corrupción hasta en la justicia es tan elevada y descarada que a nadie le importa los demás y menos a los vulnerables como es el actuar del PRESIDENTE guerrillero que el pueblo colombiano lo eligieron pero se equivocaron y entraron en un estado de somnolencia y adormecimiento que todos están arrepetidos asi no lo acepten por orgullo PERO sufren por las absurdas decisiones de su PRESIDENTE que actúa con corrupción y sin controles de sus IAS por que son solo suyas y menos de la comisión de acusaciones donde solo existen representantes del pacto histórico y nada hacen por salvar a COLOMBIA y le están brindando todo apoyo y aportándole para que continue con esos altos niveles de corrupción pero con discursos populistas engaña a bobos y seguirá destruyendo a COLOMBIA. Señor lector REFLEXIONES y tome decisiones pero con criterio y proteja su patrimonio

 

Colombianos lectores del BLOG del abogado a pesar de existir alta corrupción en la JUSTICIA actuando los JUECES y MAGISTRADOS violando a su juramento y violando en forma directa la CN y la LEY como los TRATADOS, también existen magistrados honestos como los de la CORTE CONSTITUCIONAL o al menos con mayorías honestas y es importante considerar lo que resolvió la CORTE en la sentencia analizada que dijo REVOCAR la sentencia del 22 de enero de 2021 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que confirmó la del 30 de octubre de 2020 emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. que negó la tutela de los derechos invocados y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por: (i) hecho superado frente a las accionantes Luisa Fernanda Rocha, María Gabriela Infante Urbina, Flor Angélica Galindo Bustos y Nubia Mora; (ii) daño consumado, en relación con Meligna Milagros Palmar Chasin, Meilyn Coromoto Rujano Chen Sun y Jessica Milagros Gazcón Mendoza; y, (iii) situación sobreviniente respecto de Luz Marina Mosquera, Ludercy Carolina Yanez Machado, Leidis Carolina Villaroel Maza, Yessika Maholy Villareal Vidal, Angélica Gómez Medina, Ladicel Mosquera Waldo, Lucrecia del Rosario Pérez, Cindy Lorena Durán, Luz Nereida Córdoba, Yanira González Brito, María Irma Gutiérrez, Haileen Katherine Marrero Carpio, Gloria María Lozano, Rosel Teodora Márquez, Linett Margarita Osuna Vera y Elena Zambrano.

 

 

 

Segundo: INSTAR a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA para que, si no lo ha hecho, en el marco de sus funciones, diseñe y ejecute una política pública focalizada a las mujeres cuidadoras con trabajos informales que se encuentren en situación de vulnerabilidad, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos nºs. 90 y 91 de la sentencia.

 

EXHORTAR a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA para que, en adelante, disponga las herramientas y procedimientos necesarios a través de los cuales garantice una asesoría con enfoque interseccional, que permita la eliminación de barreras de acceso a la política pública que se diseñe y ejecute en cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de esta providencia.

 

ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que disponga un mecanismo de atención y acompañamiento en el trámite que puedan adelantar quienes estén interesadas en ser beneficiarias de la política pública que diseñe y ejecute la Presidencia de la República en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de esta sentencia. Así mismo, se ordena a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que ejerza la vigilancia respectiva del cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.

 

ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL que en el caso de la señora María Gabriela Infante Urbina realice las verificaciones correspondientes y, en caso de advertirse que no había razón para la suspensión de las transferencias monetarias, proceda a realizarlas. En cualquier caso, la decisión deberá ser notificada y debidamente motivada a la accionante.

 

ORDENAR a la ALCALDÍA DE CALI que cumpla con su deber de practicar la encuesta Sisbén IV, tal y como lo prevé disponen los artículos 2.2.8.2.3. y arts. 2.2.8.2.4. del Decreto 441 de 2017, a las accionantes Meligna Milagros Palmar Chasin, Meilyn Coromoto Rujano Chen Sun y Jessica Milagros Gazcón Mendoza.

 

INSTAR al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN para que para que evalúe la manera cómo está manejando la información y establezca mejores prácticas tendientes a garantizar uniformidad de la información que reposa en el Sisbén IV.

 

ORDENAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la actuación del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. respecto de la remisión tardía del expediente de la referencia para su revisión ante la Corte Constitucional.

 

LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.

 

Señor LECTOR como pueden observar todos los adultos mayores afectados con la NEGACION del registro o con el PAGO de los subsidios pueden acudir a muchas instancias como lo indica la CORTE CONSTITUCIONAL y si no son atendidos porque todos son serviles del PRESIDENTE guerrillero pueden acudir a denunciarlos pero también pueden acudir a la ACCION DE TUTELA para obligar a los servidores públicos corruptos atiendan las necesidades básicas del ADULTO MAYOR por cuenta del programa y políticas publicas de COLOMBIA MAYOR y no es pedir limosnas sino pedir que de los impuestos que pagamos todos no se destinen recursos a la CORRUPCION sino a atender  a los vulnerables

 

Si tiene un caso similar o igual llame a los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS o llame al ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO al teléfono 3146826158 desde cualquier parte del pais

 

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