COLOMBIA MAYOR PROGRAMAS ESPECIALES PARA LOS ADULTOS MAYORES
BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: PROGRAMA COLOMBIA
MAYOR – Proteccion de los derechos a los vulnerables en condición de POBREZA
EXTREMA
En Colombia, existen
sentencias de la Corte Constitucional que ordenan el registro y otorgamiento de
auxilios a adultos mayores en el programa Colombia Mayor, especialmente cuando
se trata de personas en situación de vulnerabilidad o pobreza extrema. Estas
sentencias, conocidas como sentencias de tutela, buscan proteger el derecho al
mínimo vital de los adultos mayores y garantizar su acceso a los programas
sociales del Estado.
La Corte Constitucional, a
través de sus sentencias de tutela, ha reiterado la protección especial que
merecen los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, incluyendo aquellos
que requieren el programa Colombia Mayor.
Estas sentencias se emiten
cuando se vulneran derechos fundamentales como el mínimo vital, el acceso a la
seguridad social o la protección a la vejez, y se ordenan medidas para
garantizar el acceso a los programas sociales.
Se presentan tutelas
cuando a personas que cumplen los requisitos se les niega injustificadamente el
registro o el acceso al programa, o cuando se les suspende el subsidio sin el
debido proceso.
Protección del mínimo
vital:
En casos donde la falta
del subsidio de Colombia Mayor afecta el mínimo vital del adulto mayor, la
Corte ordena medidas para garantizar su acceso al programa y asegurar su
subsistencia.
Suspensión indebida del
subsidio:
Si el subsidio se suspende
sin justa causa, la Corte puede ordenar su restablecimiento y el pago de los
retroactivos.
Falta de información o
claridad en los requisitos:
Algunas sentencias también
abordan la necesidad de que el programa Colombia Mayor sea transparente y que
los adultos mayores tengan acceso a información clara sobre los requisitos y
procedimientos.
Ejemplos de sentencias
relevantes:
Sentencia T-193 de 2019: Reitera
la protección especial a los adultos mayores en situación de pobreza extrema y
la importancia del programa Colombia Mayor para garantizar su mínimo vital.
Sentencia T-402 de 2021: Aborda
la vulneración del debido proceso en la suspensión del subsidio de Colombia
Mayor y la necesidad de proteger el mínimo vital del adulto mayor.
Sentencia C-195 de 2020:
Resalta la importancia de
los programas sociales del Estado para la población vulnerable.
En resumen: Las sentencias
de tutela en Colombia son herramientas importantes para proteger los derechos
de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, especialmente cuando se
trata de acceder al programa Colombia Mayor.
Estas sentencias buscan
garantizar que el programa sea accesible para quienes lo necesitan y que se
respeten sus derechos fundamentales.
En las Sentencias T-193 de
2019; Sentencia T-193 de 2019 se protege
el DERECHO AL MINIMO VITAL DEL ADULTO MAYOR
Pero en la T-402-21 la Corte
Constitucional de Colombia; en la Sentencia T-402/21; se protege por la CORTE
el DEBIDO PROCESO PARA RETIRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCION
SOCIAL AL ADULTO MAYOR
En la Sentencia C-195 de
2020; como también en la C-195-20; en la Sentencia C-195/20 se protege otros
derechos fundamentales del adulto mayor en estado de altísima vulnerabilidad y
se decide sobre la constitucionalidad e inconstitucionalidad de normas que afectan
los derechos fundamentales del adulto mayor
En las Sentencias T-159 de
2023; Sentencia C-195 de 2020; la CORTE
CONSTITUCIONAL establece medidas como son: (i) una transferencia económica no
condicionada para adultos mayores que se encuentren registrados en la lista de
priorización del Programa y ratifica
tales medidas en las sentencias T 406 de 1992; sentencia T-881/02; Sentencia
T-193 de 2019; dice la corte que en este orden de ideas, el accionante es una
persona en condición de vulnerabilidad, porque la falta del ingreso que
percibía del subsidio se constituye en su mínimo vital y en la subsistencia. Ratifica
su decisión de apoyo a los adultos mayores en la Sentencia T-194 de 2024
En su criterio, las
entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso,
vida digna, mínimo vital e igualdad, al haberle suspendido el auxilio o subsidio
y también se refiere al programa de protección social al adulto mayor, se
refiere al Fondo de Solidaridad Pensional Y dice que los adultos mayores que
aspiran ingresar al programa se inscriben en la alcaldía del municipio donde
residan y previa verificación del cumplimiento de requisitos los registran y
quedan a la espera de su turno para recibir el subsidio PERO si se trata de
personas en pobreza extrema tienen un
tratamiento preferencial
Dice que los artículos 2,
3, 6 y 9 de la Ley 1979 de 2019 “por medio de la cual se reconoce, rinde
homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos y se refiere a PROSPERIDAD
SOCIAL Y TAMBIEN considero la Resolución
184 de 2023. “Por medio de la cual se efectúa la asignación de cupos al
programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor”.
En la Sentencia SU-079 de
2018 la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales, declaró la
existencia de contrato de trabajo, y ordenó al ICBF el reconocimiento y pago de
derechos pensionales a un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad y
considero que son derechos ciertos e irrenunciables
Amigo lector del BLOG del
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, les sugiero profundizar sobre el tema
indicado analizando la Sentencia T-159 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia
En la referida T-159 DE
2023 la Corte se refiere a la accionante Luz Marina Mosquera y otras contra el
Departamento Nacional de Planeación, la Presidencia de la República y el
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Es Magistrado ponente el
Dr José Fernando Reyes Cuartas Y dice que el 16 de octubre de 2020, la señora
Luz Marina Mosquera y otras, actuando en nombre propio, presentaron acción de
tutela contra la Presidencia de la República, el DNP y el DPS. Invocaron la
protección de sus derechos fundamentales a la vida digna (art. 11 de la C.
Pol.), al mínimo vital (arts. 2º y 53 de la C. Pol.), la salud (art. 49 de la
C. Pol.), la seguridad alimentaria (arts. 2º, 44 y 49 de la C. Pol.), la
vivienda (art. 51 de la C. Pol.), la información (art. 20 de la C. Pol.) y la
igualdad (art. 13 de la C. Pol).
Dichas garantías
constitucionales les fueron vulneradas, entre otras razones, por no ser
incluidas como beneficiarias en el Programa Ingreso Solidario -en adelante
PIS-.
Informa la sentencia referida que la señora
Luz Marina Mosquera y 23 mujeres afirmaron que tienen “condiciones de especial
vulnerabilidad”. En la acción de tutela cada una de ellas describió de manera
específica sus circunstancias, expuestas en detalle en el anexo nº. 1. De
manera general se advierten algunas coincidencias en sus relatos. Por un lado,
en su mayoría son madres cabeza de familia al cuidado de hijos o
nietos menores de edad y, en ocasiones, de sus madres, padres o familiares en
condición de discapacidad.
Por el otro, trabajaban
como empleadas de servicio doméstico o vendedoras informales antes de la
pandemia ocasionada por el Covid 19.
Además, 14 de las
accionantes son migrantes venezolanas con estatus migratorio regular.
En el escrito de tutela
manifestaron que su condición de vulnerabilidad se agravó con ocasión de dicha
pandemia, debido a que sus empleadores prescindieron de sus servicios.
Si bien la situación de
cada accionante es diferente, se evidencia en términos generales que la falta
de ingresos les impidió (i) procurarse una alimentación balanceada al no
incluir proteínas, frutas ni verduras; (ii) cumplir con sus obligaciones respecto
del pago oportuno de los cánones de arrendamiento y de los servicios públicos;
y, (iii) acceder a implementos de bioseguridad y/o a medicamentos requeridos
por su estado de salud o el de sus familiares.
Las accionantes indicaron
que no recibieron “una comunicación en que el DNP o del DPS” les informaran que
fueron clasificadas como beneficiaras del PIS. Ello, a pesar de sus
“condiciones de especial vulnerabilidad”.
Además, precisaron que (i)
“no hacen parte” de ninguno de “los programas de asistencia del Estado que son
anteriores a la creación del PIS”, (ii) algunas no han podido acceder a la
encuesta del Sisbén y otras (iii) tienen un puntaje mayor a 30 puntos, que no
refleja su situación actual.
Por lo anterior, afirmaron
que el 21 de septiembre de 2020 presentaron un derecho de petición dirigido al
DNP y al DPS, solicitando su inclusión en el PIS “y que se dijera las razones
para ser o no incluidas en él”. Manifestaron que, al momento de la interposición
de la acción de tutela, no habían recibido respuesta al respecto.
El 16 de octubre de 2020
presentaron la acción de tutela en la que explicaron que los derechos invocados
les fueron transgredidos, principalmente, por tres razones. Primera, la omisión
de incluirlas como beneficiarias del PIS, a pesar de sus condiciones de
especial vulnerabilidad. Segunda, la falta de publicidad, transparencia y
claridad respecto de: (i) el proceso de selección de personas beneficiarias,
(ii) el tiempo de ejecución y (iii) los criterios aplicados para ser incluidas
en el programa mencionado.
Tercera, la existencia de
barreras para poder acceder al programa vulnera su derecho a la igualdad,
puesto que, (i) a algunas accionantes no se les ha practicado la encuesta del
Sistema de Selección de Beneficiarios -en adelante Sisbén- y otras cuentan con
un puntaje mayor a 30 puntos que no reflejaba su actual condición
socioeconómica, (ii) tienen obstáculos de acceso al sistema financiero por ser
mujeres migrantes o trabajadoras domésticas y (iii) a pesar de encontrarse en
una situación de vulnerabilidad socioeconómica grave, no han sido beneficiarias
del programa, lo que desde su perspectiva evidencia que la implementación del
PIS deja “por fuera personas vulnerables que deberían estar incluidas”.
En razón de lo anterior,
las accionantes solicitaron como medida provisional que se ordene al DNP y al
DPS “la inclusión de manera urgente, prioritaria y sin impedimento alguno de
las tutelantes, con el fin de que las mismas puedan recibir con prontitud las
sumas dinerarias correspondientes al auxilio económico que brinda el [P]rograma
de Ingreso Solidario”.
Plantearon como
pretensiones la tutela de los derechos invocados, unas solicitudes particulares
para sus respectivos casos y algunas generales.
El 21 de octubre de 2020,
el DPS respondió el derecho de petición a las accionantes. Les informó que los
beneficiarios del PIS se determinaron con base en la información del Sisbén y
que: “las personas que resultaron beneficiarias son aquellas que están en
condición de pobreza y vulnerabilidad económica de acuerdo con la información
del Sisbén III y IV y que actualmente no reciben transferencias monetarias del
Gobierno Nacional (es decir, no hacen parte de Familias en Acción, Colombia
Mayor, Jóvenes en Acción y Compensación del IVA).”
Además, se indicó que si
deseaban saber si eran beneficiarias podían ingresar a la página web
https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/.
La PREGUNTA amigo lector
es porque no se aportan recursos para los vulnerables y porque se desvían recursos
asignados ya en el PRESUPUESTO de cada vigencia para COLOMBIA MAYOR, se
destinan hacia otros fines. La respuesta es clara y concreta porque el
GUERRILLERO presidente solo utiliza los recursos de los pobres, vulnerables y
de todos los COLOMBIANOS para sus fines politiqueros y desvía recursos sin
controles de las IAS y la corrupción hasta en la justicia es tan elevada y
descarada que a nadie le importa los demás y menos a los vulnerables como es el
actuar del PRESIDENTE guerrillero que el pueblo colombiano lo eligieron pero se
equivocaron y entraron en un estado de somnolencia y adormecimiento que todos están
arrepetidos asi no lo acepten por orgullo PERO sufren por las absurdas
decisiones de su PRESIDENTE que actúa con corrupción y sin controles de sus IAS
por que son solo suyas y menos de la comisión de acusaciones donde solo existen
representantes del pacto histórico y nada hacen por salvar a COLOMBIA y le están
brindando todo apoyo y aportándole para que continue con esos altos niveles de corrupción
pero con discursos populistas engaña a bobos y seguirá destruyendo a COLOMBIA.
Señor lector REFLEXIONES y tome decisiones pero con criterio y proteja su
patrimonio
Colombianos lectores del
BLOG del abogado a pesar de existir alta corrupción en la JUSTICIA actuando los
JUECES y MAGISTRADOS violando a su juramento y violando en forma directa la CN
y la LEY como los TRATADOS, también existen magistrados honestos como los de la
CORTE CONSTITUCIONAL o al menos con mayorías honestas y es importante
considerar lo que resolvió la CORTE en la sentencia analizada que dijo REVOCAR
la sentencia del 22 de enero de 2021 proferida por la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que confirmó la del 30 de
octubre de 2020 emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones
de Conocimiento de Bogotá D.C. que negó la tutela de los derechos invocados y,
en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por: (i) hecho superado
frente a las accionantes Luisa Fernanda Rocha, María Gabriela Infante Urbina,
Flor Angélica Galindo Bustos y Nubia Mora; (ii) daño consumado, en relación con
Meligna Milagros Palmar Chasin, Meilyn Coromoto Rujano Chen Sun y Jessica
Milagros Gazcón Mendoza; y, (iii) situación sobreviniente respecto de Luz
Marina Mosquera, Ludercy Carolina Yanez Machado, Leidis Carolina Villaroel
Maza, Yessika Maholy Villareal Vidal, Angélica Gómez Medina, Ladicel Mosquera
Waldo, Lucrecia del Rosario Pérez, Cindy Lorena Durán, Luz Nereida Córdoba,
Yanira González Brito, María Irma Gutiérrez, Haileen Katherine Marrero Carpio,
Gloria María Lozano, Rosel Teodora Márquez, Linett Margarita Osuna Vera y Elena
Zambrano.
Segundo: INSTAR a la
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA para que, si no lo ha hecho, en el marco de sus
funciones, diseñe y ejecute una política pública focalizada a las mujeres
cuidadoras con trabajos informales que se encuentren en situación de
vulnerabilidad, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos nºs. 90 y 91
de la sentencia.
EXHORTAR a la PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA para que, en adelante, disponga las herramientas y
procedimientos necesarios a través de los cuales garantice una asesoría con
enfoque interseccional, que permita la eliminación de barreras de acceso a la
política pública que se diseñe y ejecute en cumplimiento de lo ordenado en el
numeral segundo de esta providencia.
ORDENAR a la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO para que disponga un mecanismo de atención y acompañamiento en el
trámite que puedan adelantar quienes estén interesadas en ser beneficiarias de
la política pública que diseñe y ejecute la Presidencia de la República en
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de esta sentencia. Así
mismo, se ordena a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que ejerza la
vigilancia respectiva del cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
ORDENAR al DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL que en el caso de la señora María
Gabriela Infante Urbina realice las verificaciones correspondientes y, en caso
de advertirse que no había razón para la suspensión de las transferencias monetarias,
proceda a realizarlas. En cualquier caso, la decisión deberá ser notificada y
debidamente motivada a la accionante.
ORDENAR a la ALCALDÍA DE
CALI que cumpla con su deber de practicar la encuesta Sisbén IV, tal y como lo
prevé disponen los artículos 2.2.8.2.3. y arts. 2.2.8.2.4. del Decreto 441 de
2017, a las accionantes Meligna Milagros Palmar Chasin, Meilyn Coromoto Rujano
Chen Sun y Jessica Milagros Gazcón Mendoza.
INSTAR al DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN para que para que evalúe la manera cómo está manejando
la información y establezca mejores prácticas tendientes a garantizar
uniformidad de la información que reposa en el Sisbén IV.
ORDENAR por medio de la
Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias a la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la actuación del
Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.
respecto de la remisión tardía del expediente de la referencia para su revisión
ante la Corte Constitucional.
LÍBRESE por la Secretaría
General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36
del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Señor LECTOR como pueden
observar todos los adultos mayores afectados con la NEGACION del registro o con
el PAGO de los subsidios pueden acudir a muchas instancias como lo indica la
CORTE CONSTITUCIONAL y si no son atendidos porque todos son serviles del
PRESIDENTE guerrillero pueden acudir a denunciarlos pero también pueden acudir
a la ACCION DE TUTELA para obligar a los servidores públicos corruptos atiendan
las necesidades básicas del ADULTO MAYOR por cuenta del programa y políticas publicas
de COLOMBIA MAYOR y no es pedir limosnas sino pedir que de los impuestos que
pagamos todos no se destinen recursos a la CORRUPCION sino a atender a los vulnerables
Si tiene un caso similar o
igual llame a los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS o llame al
ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO al teléfono 3146826158 desde cualquier parte
del pais

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