BLOG SOBRE AUTONOMIA UNIVERSITARIA FALSA O DISFRAZADA CON LO QUE SE ABUSA Y SE VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA:  LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA no puede estar por encima DE LA CN Y LA LEY- Si vulnera derechos fundamentales debe protegerse via tutela o via demandas - ANALISIS de la SENTENCIA SU-018 DE 2025

 

La CORTE en este fallo revisó el fallo de tutela de segunda instancia proferido dentro del proceso promovido por Alejandra en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Adriana y Laura, contra la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -UESS- y Leonardo.

 La Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela dictado el 8 de febrero de 2022, en segunda instancia, por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en cuanto revocó el fallo de primera instancia proferido el 4 de enero de 2022 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela violando en FORMA DIRECTA la CN y la LEY pero además violando el JURAMENTO realizado cuando se posesióno como juez de la republica por lo que debe ser investigado y sancionado y registrar a la tutelante como victima para que radique el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, VERDAD, JUSTICIA Y NO REPETICION.

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional constató la vulneración grave y sistemática de los derechos fundamentales de Alejandra, Adriana y Laura, por lo que revocó la sentencia del 8 de febrero de 2022 del Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que a su vez revocó el fallo de primera instancia proferido el 4 de enero de 2022, por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de Alejandra y de sus hijas Laura y Adriana, al debido proceso, a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, y a vivir una vida libre de violencia.

 

La Sala abordó la jurisprudencia constitucional sobre autonomía universitaria, pluralismo jurídico y debido proceso en procedimientos sancionatorios de instituciones educativas, y profundizó en la prohibición de la violencia contra la mujer, con especial énfasis en la violencia psicológica y económica, relacionada igualmente con el vicio de consentimiento por fuerza.

 

Constató, primero, la corte  que la UESS y su presidente vulneraron el debido proceso de las accionantes, por tres razones: (i) los estatutos de la UESS no cumplen con los mínimos requisitos constitucionales para garantizar el derecho a la defensa ni contienen faltas y sanciones claras y proporcionales; (ii) para la desvinculación de Alejandra del cargo de canciller de la UESS se aplicó un procedimiento sancionatorio no previsto en los estatutos y en desconocimiento del debido proceso, por lo que se trata de un acto inválido; y, por último, (iii) la pérdida de la calidad de miembros de la asamblea, de las accionantes, se dio también vulnerando el derecho a la defensa y los mínimos constitucionales exigibles en este tipo de procesos de carácter sancionatorio.

 

Segundo, encontró que, de acuerdo con el acervo probatorio, la vulneración flagrante del debido proceso de las accionantes que tuvo lugar en las sesiones de la asamblea de la UESS cuestionadas, constituye sólo la expresión más visible de una vulneración de derechos de carácter sistemático contra las accionantes, derivada de la violencia que contra ellas ejerció Leonardo durante años. Con base en un amplio ejercicio probatorio, la Sala concluyó que se trata de un caso típico en el que la decisión de hacer pública una situación prolongada de violencia contra la mujer, con la consecuente visibilización de sus secuelas en la salud mental, tiene lugar después de años de ocultamiento, vergüenza e, incluso, normalización de un contexto de agresión.

 

La Sala encontró probado que fue en ese contexto que Leonardo no solo despojó a Alejandra de su participación como miembro principal de la asamblea y a sus hijas como miembros suplentes, sino que se hizo con la mayoría absoluta de los votos de la asamblea una vez la removió de su calidad de miembro y tras haberla despedido laboralmente de su puesto de canciller. De esta forma, no sólo se le cercenó la posibilidad de continuar desarrollando el oficio al que se dedicó toda su vida, sino que se le privó de ingresos estables y suficientes para ella y su familia.

 

Finalmente, la Sala constató que la aparente legalidad formal de todo el entramado societario en torno a la composición de la asamblea de la UESS, del que Alejandra habría participado, en realidad constituyó un ejercicio de despojo en el que su voluntad fue doblegada y por tanto se trata de actos jurídicos que adolecen de un vicio de consentimiento por fuerza.

 

En consecuencia, la Sala Plena dispuso una serie de remedios para el restablecimiento de sus prerrogativas fundamentales, que incluyeron: dejar sin efectos las decisiones de la asamblea que tuvieron lugar desde al año 2017, cuando Leonardo entró en el órgano de gobierno de la UESS, y que terminaron con una reconfiguración arbitraria del órgano de gobierno en perjuicio de las accionantes, y basada en el ejercicio de la violencia física, psicológica y económica en su contra, restableciendo a Alejandra y a sus dos hijas en la asamblea. Igualmente, dejó sin efectos las modificaciones societarias que se hicieron a las cinco personas jurídicas que hacían parte de la asamblea en 2017 y en las que Leonardo fue incorporado como socio y representante, a través de actos jurídicos nulos por vicio en el consentimiento de Alejandra, en razón de la violencia de la que ha sido víctima. Constató, igualmente, que la destitución de Alejandra del cargo de canciller se hizo en flagrante vulneración al derecho al debido proceso, por lo que ordenó su restitución en el cargo y el pago de los salarios y prestaciones que dejaron de reconocérsele. La Sala además ordenó a los accionados que cesen las prácticas discriminatorias en la UESS, así como el ejercicio de todo acto de violencia contra las accionantes por parte de Leonardo y condenó a este último, en abstracto, a pagar la indemnización del daño emergente causado a las accionantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

 

Como quiera que en el presente caso se estudia una situación que involucra a una menor de edad, así como a hechos de violencia contra la mujer, y que se hace referencia a historias clínicas y otra información relativa a la salud física y psíquica de las accionantes, la Sala dispone como medida de protección a su intimidad, la sustitución de sus nombres y los de las demás personas -naturales y jurídicas- mencionadas, por nombres ficticios, así como también sus datos personales y otros de identificación, en la versión de la providencia que se publique en la página Web de la Corte Constitucional

 

Dice la CORTE en su sentencia que el 3 de septiembre de 2021, la asamblea de la UESS declaró la pérdida de la calidad de miembro de Alejandra, quien hacía parte de ese órgano de gobierno desde el 1º de diciembre de 1989. Previo a esa remoción, el 9 de abril de 2021, tras adelantarle un proceso disciplinario alegando justa causa, la UESS había dado por terminada de manera unilateral la vinculación de Alejandra con la fundación, luego de más de 24 años de vinculación ininterrumpida. Existen varios fueros y entre otros el de PREPENSION y no se puede retirar a un trabajador sin conocer y sin aplicar la norma laboral protegiendo ese derecho a la estabilidad laboral reforzada por PREPENSION

 

Dice la CORTE que en efecto, el 4 de febrero de 1997, la UESS, mediante contrato de trabajo a término indefinido, la vinculó para desempeñar el cargo de promotora de ventas. Posteriormente, el 22 de marzo de 2001, celebró con ella contrato de trabajo a término indefinido para el cargo de secretaria general de la Universidad. El 9 de junio de 2008, la designó en el cargo de canciller de la fundación, la asamblea de UESS.

El 8 de julio de 2000, Alejandra había celebrado matrimonio religioso con Leonardo. De ese vínculo conyugal nacieron Laura y Adriana el 17 de junio de 2003 y el 14 de septiembre de 2008, respectivamente.

 

De acuerdo con las actas de la asamblea de la Corporación aportadas al proceso, a partir de 2017 tuvieron lugar las siguientes modificaciones en la composición de ese órgano: en el Acta No.108 del 11 de diciembre de 2017 consta la renuncia de Alberto como miembro de la asamblea y el nombramiento de Leonardo en su reemplazo; en el Acta No.109 del 15 de marzo de 2018 se da cuenta de la posesión de Leonardo como miembro de la asamblea; en el Acta No.112 del 14 de marzo de 2019 consta la designación de Leonardo como presidente de la Fundación; en el Acta No.113 del 5 de septiembre de 2019, consta la renuncia de la sociedad Laura Inversiones S.A.S. como miembro de la asamblea; en el Acta No.114 del 5 de diciembre de 2019 también se da cuenta de la renuncia de las sociedades La ronda S.A.S., El trayecto S.A.S., y La senda S.A.S. como miembros de la asamblea, así como el nombramiento de las sociedades La ruta S.A.S., El camino S.A.S. y El sendero S.A.S. como miembros de la asamblea; en el Acta No.118 del 16 de marzo de 2021 se designa a Andrés como miembro de la asamblea, y en el Acta No.120 del 3 de septiembre de 2021 se formaliza la pérdida de la calidad de miembro de la asamblea de Alejandra y la remoción de los miembros suplentes Laura y Adriana.

 

En efecto, Leonardo fue designado como miembro de la asamblea de la institución en sesión del 11 de diciembre de 2017 y tomó posesión el 15 de marzo de 2018; luego fue vinculado como asesor el 1 de abril de 2018. Desde el 15 de marzo de 2019 ejerce el cargo de presidente de la asamblea.

 

El 26 de enero de 2021 Leonardo presentó demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en contra de Alejandra. A su vez, Alejandra presentó el 2 de marzo de 2021 demanda de reconvención en contra de Leonardo alegando como causales de la cesación de efectos civiles hechos de violencia y maltrato en su contra cometidos por su cónyuge.

 

El 5 de febrero de 2021 Alejandra radicó denuncia ante la fiscalía general de la Nación por el delito de violencia intrafamiliar, proceso que actualmente es adelantado por la Fiscalía 295 Local -adscrita a la Unidad de Violencia Intrafamiliar-, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, y se encuentra en etapa de audiencia de juzgamiento o concentrada.

 

El 16 de marzo de 2021, en reunión ordinaria de la asamblea de la UESS se nombró a Andrés como miembro de dicho órgano de gobierno. El señor Andrés es hermano de Leonardo.

 

El nombramiento de Andrés fue decidido en el desarrollo del punto séptimo del orden del día de la sesión ordinaria de la asamblea, “proposiciones y varios”, con tres votos a favor de un total de cinco que integraban el quorum. Los votos a favor correspondieron a: (i) Leonardo, presidente de la asamblea y hermano de la persona nombrada; (ii) El sendero S.A.S. y (iii) La ruta S.A.S., ambas sociedades con representación legal principal Leonardo, pero representadas en la sesión por Manuel en virtud de poder.

 

 En contra del nombramiento de Andrés, Alejandra inició proceso de impugnación del Acta de asamblea ante el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá. El proceso se decidió mediante sentencia del 18 de noviembre de 2022, en la que se negaron las pretensiones de la demanda que buscaban anular el nombramiento de Andrés como miembro de la asamblea de la institución. La sentencia se sustentó fundamentalmente en las siguientes razones: que la convocatoria para la asamblea del 16 de marzo de 2021 se realizó con los miembros principales que la integraban; las decisiones que tomó ese órgano social contaron con la mayoría prevista en los estatutos; el nombramiento de Andrés era posible así no hubiera sido incluido textualmente en el orden del día; los posibles conflictos de intereses de la asamblea debían regularse por los estatutos de la institución, como persona jurídica sin ánimo de lucro, y al respecto no se podían aplicar la Ley 222 de 1995 ni el artículo 435 del Código de Comercio; y, en consecuencia, que las decisiones de la asamblea no excedieron los límites de dichos estatutos.

 

El 3 de septiembre de 2021 se realizó sesión extraordinaria de la asamblea de la UESS, con quorum de seis personas, en la cual un asesor jurídico externo de la Universidad, Pedro, presentó a consideración de la asamblea una propuesta de Resolución en la que: (i) se declara la pérdida de calidad de miembro de la asamblea de Alejandra, (ii) se declara su desvinculación del cargo de canciller de la institución universitaria, y (iii) se remueve a los miembros suplentes de Alejandra, es decir a sus hijas Laura y Adriana. Lo anterior, con base en una respuesta que dio la Universidad Belmonte a la pregunta formulada por la UESS sobre si Alejandra habría obtenido el título de abogada en dicha institución. Ante la respuesta negativa, el mencionado asesor afirmó que un diploma de abogada con el nombre de Alejandra, otorgado por dicha Universidad, y que reposaba en los archivos de la UESS sería falso y afirmó que por hechos similares en otra institución había un proceso penal en curso contra Alejandra.

 

En esa sesión, Alejandra acudió con apoderado, quien: (i) negó la existencia del diploma presuntamente falso, señaló que se desconocía su procedencia y afirmó que nunca obtuvo provecho alguno, ni se usó en beneficio de Alejandra ya que para ser miembro de la asamblea o canciller de la institución universitaria, no se requiere título profesional; (ii) señaló que se debe respetar el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que las denuncias hechas no pueden generar un efecto jurídico como la desvinculación de Alejandra, porque se trata de hechos objeto de investigación sin certeza sobre su comisión; (iii) afirmó que Leonardo también ha sido vinculado a procesos penales por la presunta comisión de delitos, como el de violencia intrafamiliar cometida en contra de Alejandra y sus dos hijas Laura y Adriana, lo que no ha significado su desvinculación de la asamblea de la institución; (iv) argumentó que no hay violación de deberes asociados a la condición de miembros de la asamblea, ya que no está probado ningún hecho cometido por su poderdante; (v) llamó la atención sobre el hecho de que Leonardo era novio de Alejandra en la supuesta fecha del grado del diploma falso, razón por la cual sorprendía que no supiera nada sobre los supuestos hechos; y, (vi) denunció que la desvinculación de Alejandra sería una retaliación en su contra, por parte de Leonardo, haciendo uso de una asamblea controlada en su mayoría por él.

 

Después de la intervención del apoderado se realizó la votación y con cuatro votos a favor, de seis posibles, se aprobó la remoción de Alejandra de la asamblea. Los votos a favor de esa decisión fueron de: (i) Leonardo, presidente de la asamblea; (ii) El sendero S.A.S. y (iii) La ruta S.A.S., ambas sociedades con representación legal principal Leonardo, pero actuando en la sesión a través de Manuel en virtud de poder; y, por último, (iv) Andrés, hermano de Leonardo.

 

Además, en la sesión se negó la propuesta de la sociedad El camino S.A.S. de votar la remoción de Leonardo por la denuncia de violencia intrafamiliar que cursaba en su contra ante la Fiscalía, y que se citara a los miembros suplentes de la asamblea a la sesión, ya que las decisiones tomadas les impactaban. Esas propuestas se dejaron como constancia así: primero, se removió a dos miembros suplentes de la asamblea sin el debido proceso y sin escucharlas en la sesión, en contravía del artículo 14 de los estatutos. Esas miembros suplentes corresponden a Laura y Adriana, hijas de Alejandra y Leonardo; segundo, no se resolvieron las recusaciones y quejas de conflictos de intereses presentados en contra de Leonardo y Andrés; tercero, se tomaron decisiones contra los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia de Alejandra; y, cuarto, se denegó la suspensión de la reunión y la fijación de nueva fecha para allegar material probatorio para la remoción de la asamblea de Leonardo.

Posteriormente, Alejandra presentó demanda solicitando la declaratoria de invalidez del acta de la asamblea extraordinaria del 3 de septiembre de 2021, en la que se decidió su remoción de la asamblea y del cargo de canciller de la institución. El proceso le correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, el que mediante decisión del 18 de noviembre de 2022 negó las pretensiones. La sentencia se basó principalmente en que la convocatoria para la asamblea del 3 de septiembre de 2021 se realizó con los miembros principales que la integraban, las decisiones se adoptaron con la mayoría prevista en los estatutos y, como consecuencia, que esas decisiones no excedieron los límites de dichos estatutos. Así mismo, la sentencia negó la aplicación de la Ley 222 de 1995 para el caso concreto, sobre la existencia de conflictos de intereses, ya que la institución es una fundación sin ánimo de lucro que se rige por sus propios estatutos.

 

El 22 de diciembre de 2021 Alejandra, en nombre propio y de su hija menor de edad Adriana, y Laura, también hija de Leonardo, presentaron a través de apoderado acción de tutela contra la UESS y Leonardo, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, el mínimo vital, la honra y el buen nombre.

 

Según la solicitud de amparo, la UESS y Leonardo violaron, en primer lugar, los derechos fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia, la honra y el buen nombre de Alejandra cuando aprobaron su remoción de la asamblea sobre la base de una acusación no probada, pues ninguna autoridad ha definido de dónde proviene el diploma que aparece con el nombre de ella y que presuntamente es falso; y, asimismo, porque tal documento no se ha presentado ante la institución ni ha sido usado en beneficio de la accionante. Por último, porque para ser miembro de la asamblea y canciller de la institución universitaria no se necesita título profesional.

 

La violación del derecho fundamental al debido proceso también se alegó en relación con las decisiones de la asamblea por haber sido tomadas con mayorías de Leonardo, en interés propio y en detrimento de los intereses de la Universidad, sin tener en cuenta el conflicto de intereses en el nombramiento de su hermano Andrés como miembro de la asamblea. Igualmente, se habría violado este derecho de Laura y Adriana porque, sin ser citadas a la sesión extraordinaria del 3 de septiembre de 2021, fueron removidas de su calidad de miembros suplentes de la asamblea de la institución universitaria, incluso a pesar de que un miembro de la asamblea puso de presente la necesidad de que estuvieran presentes en la sesión para ser escuchadas. Se señaló que, si bien la Constitución respeta la autonomía universitaria para la toma de sus decisiones y la expedición de sus reglamentos, esa facultad está limitada por los derechos fundamentales y el debido proceso.

En segundo lugar, se afirmó que se violó el derecho fundamental a la igualdad de Alejandra porque fue removida como miembro de la asamblea por la supuesta falsificación de un diploma universitario; pero, por el contrario, no se tomó la misma decisión frente a Leonardo, quien está siendo procesado penalmente por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar en contra de Alejandra y sus dos hijas Laura y Adriana.

 

Esa violación al derecho fundamental a la igualdad de Alejandra también se habría basado en una discriminación por razón de su género, ya que su cónyuge, Leonardo, habría ejercido su poder al nombrar a su hermano Andrés, en una asamblea conformada en su mayoría por hombres, para poder tomar decisiones en contra de ella y afectarla económicamente y, de paso, a sus dos hijas, ambas mujeres.

 

En tercer lugar, la UESS y Leonardo habrían violado el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de Alejandra al removerla de la asamblea y despedirla como canciller de la institución, a la cual había pertenecido desde 1997, pues con ello se le habría negado la posibilidad de seguir desarrollando su plan de vida, que siempre había estado vinculado a esa Universidad.

 

 En cuarto lugar, los accionados habrían violado el derecho fundamental al mínimo vital de Alejandra y de sus dos hijas Laura y Adriana, porque el salario que percibía en el cargo de canciller de la institución constituía su único ingreso económico. Por consiguiente, después de esa desvinculación, se ha visto obligada a subsistir de la ayuda de sus familiares.

 

La solicitud de amparo se hizo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, justificado principalmente en la afectación del mínimo vital.

 

Para la garantía de sus derechos, como pretensiones solicitaron que se ordene a la UESS (i) el reintegro de Alejandra al cargo de canciller;  (ii) reintegrar a Laura y Adriana como miembros suplentes de la asamblea; se ordene a la asamblea de la UESS y a su presidente, (iii) abstenerse de continuar vulnerando los derechos fundamentales de Alejandra; así como (iv) abstenerse de continuar discriminando a otros miembros de la asamblea por razones de género; y, finalmente, (v) que se invaliden las decisiones que constan en el Acta de 16 de marzo de 2021 y en el Acta del 3 de septiembre de 2021, correspondientes al nombramiento de Andrés como miembro de asamblea de la UESS y la remoción de Alejandra de la misma.

En la sentencia referida la CORTE resuelve NEGAR las solicitudes de decreto de pruebas presentadas por los apoderados de la parte accionada y recordarles que el procedimiento de la tutela se rige por los principios procesales del artículo 86 constitucional y el Decreto 2591 de 1991.

 

Decide REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia del 8 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en cuanto revocó la decisión de primera instancia, así como esta de primera instancia proferida el 4 de enero de 2022 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento, en cuanto negó el amparo. En consecuencia, DECLARAR que Leonardo y la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -UESS- vulneraron los derechos fundamentales de Alejandra y de sus hijas Laura y Adriana, al debido proceso, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. Igualmente, que Leonardo, adicionalmente, vulneró su derecho a vivir una vida libre de violencia.

 

En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales de Alejandra y de sus hijas Laura y Adriana, al debido proceso; a la igualdad y a la no discriminación; al libre desarrollo de la personalidad; y a vivir una vida libre de violencia.

 

DEJA SIN EFECTOS todas las decisiones relacionadas con la modificación de la composición o integración de la asamblea de la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -UESS- en detrimento de las accionantes, adoptadas por dicho órgano de gobierno en las sesiones realizadas a partir del 11 de diciembre de 2017, incluyendo en particular las que constan en las actas ya referenciadas Dice la CORTE que en consecuencia, la composición de la asamblea de UESS será, a partir de la fecha de esta sentencia, la que se encontraba vigente antes de la sesión del 11 de diciembre de 2017 y, por tanto, se restablece como miembro principal de la asamblea a Alejandra y, como miembros suplentes, a sus hijas Laura y Adriana. Igualmente, se restablecen como miembros de dicha asamblea a las personas jurídicas que hacían parte de ella antes de la sesión del 11 de diciembre de 2017, a saber, El itinerario Ltda., Laura Inversiones S.A.S., La vía S.A.S. -hoy con razón social La ronda S.A.S.-, Adriana S.A.S. -hoy con razón social La senda S.A.S.-, y El trayecto S.A.S., o como se denominen en la actualidad.

 

DEJA SIN EFECTOS las modificaciones relacionadas con la participación y representación legal de Leonardo, en las personas jurídicas mencionadas en el resolutivo anterior, que formaban parte de la asamblea de UESS antes de la sesión del 11 de diciembre de 2017, de tal manera que se restablezca la participación de Alejandra como accionista y la representación legal que tenía en dichas sociedades antes de tales modificaciones, sin perjuicio de lo que corresponda en virtud de los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008.

 

Dijo además la CORTE que las accionantes PODRÁN, si lo consideran necesario, promover las acciones judiciales y administrativas que correspondan con el objeto de obtener el restablecimiento de sus derechos, entre ellas la de nulidad por vicios en el consentimiento de todos los actos y negocios jurídicos relacionados con el entramado societario que terminó en la reconfiguración del órgano de gobierno de la Fundación Universitaria de Estudios Superiores  – UESS-, en virtud del contexto de violencia que sufrió durante años y que le impidió ejercer los medios judiciales de defensa.

 

ORDENO la corte  a la UESS que, a través del órgano competente de conformidad con los estatutos, restituya a Alejandra en el cargo de canciller y que, de acuerdo con el artículo 15 de los estatutos de la institución, fije su remuneración.

 

ORDENA además a la UESS el pago de los salarios y prestaciones que dejó de reconocer y pagar a Alejandra desde su desvinculación irregular del cargo estatutario de canciller, el 9 de abril de 2021 hasta su reintegro efectivo al cargo.

CONDENO en abstracto a Leonardo a pagar la indemnización del daño emergente causado a las accionantes en el monto que se compruebe ante las autoridades competentes, así como las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya incurrido.

 

 Dijo que la liquidación de los perjuicios se hará por el juez civil competente de Bogotá -reparto-, para lo cual el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento, que conoció de la tutela en primera instancia, remitirá copia de toda la actuación a la Oficina Judicial respectiva, junto con el escrito mediante el cual las accionantes soliciten el correspondiente trámite incidental, que deberán presentarle dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia.

 

 ORDENO a Leonardo abstenerse de continuar ejerciendo cualquier acto de violencia contra las accionantes y a la UESS abstenerse de repetir prácticas discriminatorias contra las mujeres y propender porque esa institución sea un espacio libre de violencia para ellas.

REMITE al Juzgado 127 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, las actas de las diligencias de declaración de parte que tuvieron lugar los días 13 y 23 de septiembre de 2024 y que por auto del 8 de octubre del mismo año se incluyeron en cuaderno reservado, así como las historias clínicas, informes diagnósticos y terapéuticos equivalentes, relativos a las consultas y tratamientos psiquiátricos y psicológicos de las accionantes que fueron aportados en respuesta al auto del 11 de octubre de 2024, para que sean incorporados al proceso identificado con número de radicado 4, adelantado contra Leonardo por el presunto delito de violencia intrafamiliar.

 

Ordena que se REMITA copia de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Educación Nacional para que, en el marco de sus competencias, realicen un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de esta providencia, a partir de su notificación.

 

Tambien ORDENA remitir copia de la presente providencia al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, que conoce de las acciones de nulidad contra las actas de las sesiones de la asamblea de la UESS del 16 de marzo y el 3 de septiembre de 2021.

 

Amigo y Amiga LECTORES del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, deben conocer que la llamada AUTONOMIA UNIVERSITARIA es igual a la teoria que aplica PETRO para violar todo derecho fundamental y no hacer nada por los mas vulnerables. LOS INVITO a leer el tema de la AUTONOMIA UNIVERSITARIA pero también leer todos los articulados en que se soporta la ACCION DE TUTELA y especialmente considerar que la llamada AUTONOMIA UNIVERSITARIA no es tan autónoma y los vicios y abusos de poder se pueden atacar via tutela y si encontramos magistrados como los que decidieron este fallo los resultados son de una CLARA JUSTICIA JUSTA porque cumplen con la CN, con la LEY y con los TRATADOS INTERNACIONALES pero además cumplen con el JURAMENTO que hacen al posesionarse de sus cargos para garantizar la justicia que reclaman los ciudadanos aunque deben tener en cuenta también que existen muchos falsos jueces y magistrados como los del TRIBUNAL en este caso a quienes les revocaron su decisión errada y con muchos errores porque solo van a firmar las sentencias que producen sus auxiliares que nada les importa la JUSTICIA y que si están sobornados buscan por cualquier medio evadir esa JUSTICIA para dictar sentencias o hacer firmar sentencias sin argumentación y violando la CN y la LEY y en COLOMBIA la justa justicia es negada los derechos y valores y estamos en presencia de corruptos que solo asisten a los despachos a firmar lo que hacen sus auxiliares corruptos o simplemente leen por encima pero sin profundizar en el análisis de la vulneración de sus derechos. Pero este fallo si que es importante leerlo y valorarlo y exigir se apliquen sus tario decidendis sin miedo y sin temor ante los JUECES Y MAGISTRADOS porque existen muchas instancias para atacar las decisiones corruptas  o con defectos o errores

 

Señor LECTOR lo invito a denunciar a los jueces y magistrados que violan en forma directa la CN y la LEY pero que además con sus sentencias erradas violaron su juramento realizado al posesionarse del cargo y debe hacerlo ante la FISCALIA por los DELITOS y ante el TRIBUNAL DE DISCILINA JUDICIAL y ante el CSJ para que sean sancionados y procesados y registrarse usted y su familia como VICTIMAS y radiquen el INCIDENTE de REPARACION INTEGRAL, JUSTICIA, NO REPETICION y demás derechos de las VICTIMAS. Puede radicar en contra del juez y magistrado que violaron su juramento incidente de REPARACION no solo para usted sino para todo su grupo familia afectado con la decisión con defectos y evalue lo decidido en esta sentencia por los TRIBUNALES que fueron a donde debian llegar y es COMPULSAR COPIAS para que jueces investiguen e impulsen los procesos vigentes como el penal y los civiles y además le solicita a la victima si a bien lo tiene acuda a la justicia contencioso administrativa a reclamar sus derechos vulnerados

 

Recuerden amigos lectores que cuando UN JUEZ si actúa con profesionalismo, con ética, con moral y no esta viciado de demasiada amistad hacia una parte, o demasiada enemistas, o familiaridad, o compromisos societarios, o cualquiera otra clase de compromisos o simplemente su decisión esta afectada por VICIOS de corrupción ya sea por fines económicos o financieros o cualquiera otro factor que afecte su decisión SI EXISTE JUSTICIA pero si existe lo contrario señores jamás encontrara buenos resultados y por ello debe acudir a las instancias superiores y llegar hasta a la acción de tutela PERO si en esta instancia tampoco encontró la justicia reclamada ACUDA a la CIDH o ante otros organismos internacionales que le proteja en forma real sus derechos. Se tarda la justicia PERO llega. Y debe considerar que si existen magistrados y jueces honestos y cumplidores de su juramento PERO también debe saber que existe mucha corrupción en la justicia, en los cargos públicos del poder ejecutivo, legislativo y en las IAS que nada hacen en COLOMBIA porque existen infinidad de quejas y denuncias pero todo se archiva y existen casos especiales que si los tratan

 

Para culminar con este tema del BLOG, les solicito con todo respeto a mis lectores y seguidores en TIC TOK o en mi correo, o en mi BLOC o que son clientes y a quienes les hemos conseguido importantes decisiones asi sea en la ULTIMA INSTANCIA del proceso PERO LOGRANDO resultados de una JUSTA JUSTICIA que lean los artículos de la CN que amparan los derechos que le fueron negados a la señora CANCILLER de la UNIVERSIDAD retirada en forma ilegal y considerando que la AUTONOMIA UNIVERSITARIA es un parámetro para abusar, para aplicar el poder y abusar de el y para imponer la arbitrariedad y favor leer los preceptos que indico a continuación:

 

Sentencia C-590 de 2005;  SU-516 de 2019; SU-173 de 2015; Sentencias T-176 de 2011;  T-697 de 2006; sentencias T-272 de 1993;  T-131 de 2023; sentencias T-425 de 2022;  T-131 de 2023; T-1001 de 2006;  T-168 de 2020;  T-529 de 2023; sentencias T-454 de 2018;  T-131 de 2023; sentencias T-425 de 2022;  T-131 de 2023; sentencias T-529 de 2023; sentencia T-420 de 1996; Sentencia T-982/12; sentencia T-290 de 1993; Sentencia T-115/14; Sentencia T-378/95; Sentencias T-691 de 2009; T-722 de 2011;  T-406 de 2018; T-432 de 2018; T-010 de 2019; T-020 de 2019; existen muchos otros fallos donde magistrados de la corte corrigen errores de los CORRUPTOS jueces y magistrados de TRIBUNALES o de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y que usted no puede quedarse con el fallo arbitrario sino que debe seguir a la siguiente instancia hasta lograr la JUSTA JUSTICIA y recuerde que la CORRUPCION en la JUSTICIA solo dilata la justicia oportuna que ya no existe en COLOMBIA y para justificar los altos salarios y cobrar en exceso corrupciones dicen que la JUSTICIA esta congestionada y solo el cambio estructural del estado permite llevar a corregir todos los errores vigentes

 

Si le interesa solucionar un caso jurídico llama  a su abogado de confianza o al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO  o escribanos  

 

 

Señor LECTOR del BLOC favor profundizar sus conocimientos leyendo los preceptos que le indico y si tiene cualquier asunto pendiente de solucionar en PENSIONES, en reintegros al trabajo, en asuntos civiles, en deudas por cobrar, en cobro de indemnizaciones por ACCIDENTES DE TRANSITO o en ACCIDENTES LABORALES o cualquier asunto jurídico llama a PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158

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