BLOG SOBRE AUTONOMIA UNIVERSITARIA FALSA O DISFRAZADA CON LO QUE SE ABUSA Y SE VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA no puede estar por
encima DE LA CN Y LA LEY- Si vulnera derechos fundamentales debe protegerse via
tutela o via demandas - ANALISIS de la SENTENCIA SU-018 DE 2025
La CORTE en este fallo revisó
el fallo de tutela de segunda instancia proferido dentro del proceso promovido
por Alejandra en nombre propio y en representación de su hija menor de edad
Adriana y Laura, contra la Fundación Universitaria de Estudios Superiores
-UESS- y Leonardo.
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de
tutela dictado el 8 de febrero de 2022, en segunda instancia, por el Juzgado 32
Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en cuanto revocó el fallo de
primera instancia proferido el 4 de enero de 2022 por el Juzgado 28 Penal
Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, declaró
improcedente la acción de tutela violando en FORMA DIRECTA la CN y la LEY pero además
violando el JURAMENTO realizado cuando se posesióno como juez de la republica
por lo que debe ser investigado y sancionado y registrar a la tutelante como
victima para que radique el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, VERDAD, JUSTICIA
Y NO REPETICION.
La Sala Plena de la Corte
Constitucional constató la vulneración grave y sistemática de los derechos
fundamentales de Alejandra, Adriana y Laura, por lo que revocó la sentencia del
8 de febrero de 2022 del Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de
Bogotá, que a su vez revocó el fallo de primera instancia proferido el 4 de
enero de 2022, por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento
de Bogotá y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de Alejandra y de
sus hijas Laura y Adriana, al debido proceso, a la igualdad y a la no
discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, y a vivir una vida
libre de violencia.
La Sala abordó la
jurisprudencia constitucional sobre autonomía universitaria, pluralismo
jurídico y debido proceso en procedimientos sancionatorios de instituciones
educativas, y profundizó en la prohibición de la violencia contra la mujer, con
especial énfasis en la violencia psicológica y económica, relacionada
igualmente con el vicio de consentimiento por fuerza.
Constató, primero, la corte
que la UESS y su presidente vulneraron
el debido proceso de las accionantes, por tres razones: (i) los estatutos de la
UESS no cumplen con los mínimos requisitos constitucionales para garantizar el
derecho a la defensa ni contienen faltas y sanciones claras y proporcionales;
(ii) para la desvinculación de Alejandra del cargo de canciller de la UESS se
aplicó un procedimiento sancionatorio no previsto en los estatutos y en
desconocimiento del debido proceso, por lo que se trata de un acto inválido; y,
por último, (iii) la pérdida de la calidad de miembros de la asamblea, de las
accionantes, se dio también vulnerando el derecho a la defensa y los mínimos
constitucionales exigibles en este tipo de procesos de carácter sancionatorio.
Segundo, encontró que, de
acuerdo con el acervo probatorio, la vulneración flagrante del debido proceso
de las accionantes que tuvo lugar en las sesiones de la asamblea de la UESS
cuestionadas, constituye sólo la expresión más visible de una vulneración de
derechos de carácter sistemático contra las accionantes, derivada de la
violencia que contra ellas ejerció Leonardo durante años. Con base en un amplio
ejercicio probatorio, la Sala concluyó que se trata de un caso típico en el que
la decisión de hacer pública una situación prolongada de violencia contra la
mujer, con la consecuente visibilización de sus secuelas en la salud mental,
tiene lugar después de años de ocultamiento, vergüenza e, incluso,
normalización de un contexto de agresión.
La Sala encontró probado
que fue en ese contexto que Leonardo no solo despojó a Alejandra de su
participación como miembro principal de la asamblea y a sus hijas como miembros
suplentes, sino que se hizo con la mayoría absoluta de los votos de la asamblea
una vez la removió de su calidad de miembro y tras haberla despedido
laboralmente de su puesto de canciller. De esta forma, no sólo se le cercenó la
posibilidad de continuar desarrollando el oficio al que se dedicó toda su vida,
sino que se le privó de ingresos estables y suficientes para ella y su familia.
Finalmente, la Sala
constató que la aparente legalidad formal de todo el entramado societario en
torno a la composición de la asamblea de la UESS, del que Alejandra habría
participado, en realidad constituyó un ejercicio de despojo en el que su
voluntad fue doblegada y por tanto se trata de actos jurídicos que adolecen de
un vicio de consentimiento por fuerza.
En consecuencia, la Sala
Plena dispuso una serie de remedios para el restablecimiento de sus
prerrogativas fundamentales, que incluyeron: dejar sin efectos las decisiones
de la asamblea que tuvieron lugar desde al año 2017, cuando Leonardo entró en
el órgano de gobierno de la UESS, y que terminaron con una reconfiguración
arbitraria del órgano de gobierno en perjuicio de las accionantes, y basada en
el ejercicio de la violencia física, psicológica y económica en su contra,
restableciendo a Alejandra y a sus dos hijas en la asamblea. Igualmente, dejó
sin efectos las modificaciones societarias que se hicieron a las cinco personas
jurídicas que hacían parte de la asamblea en 2017 y en las que Leonardo fue
incorporado como socio y representante, a través de actos jurídicos nulos por
vicio en el consentimiento de Alejandra, en razón de la violencia de la que ha
sido víctima. Constató, igualmente, que la destitución de Alejandra del cargo
de canciller se hizo en flagrante vulneración al derecho al debido proceso, por
lo que ordenó su restitución en el cargo y el pago de los salarios y
prestaciones que dejaron de reconocérsele. La Sala además ordenó a los
accionados que cesen las prácticas discriminatorias en la UESS, así como el
ejercicio de todo acto de violencia contra las accionantes por parte de
Leonardo y condenó a este último, en abstracto, a pagar la indemnización del
daño emergente causado a las accionantes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.
Como quiera que en el
presente caso se estudia una situación que involucra a una menor de edad, así
como a hechos de violencia contra la mujer, y que se hace referencia a
historias clínicas y otra información relativa a la salud física y psíquica de
las accionantes, la Sala dispone como medida de protección a su intimidad, la
sustitución de sus nombres y los de las demás personas -naturales y jurídicas-
mencionadas, por nombres ficticios, así como también sus datos personales y
otros de identificación, en la versión de la providencia que se publique en la
página Web de la Corte Constitucional
Dice la CORTE en su sentencia
que el 3 de septiembre de 2021, la asamblea de la UESS declaró la pérdida de la
calidad de miembro de Alejandra, quien hacía parte de ese órgano de gobierno
desde el 1º de diciembre de 1989. Previo a esa remoción, el 9 de abril de 2021,
tras adelantarle un proceso disciplinario alegando justa causa, la UESS había
dado por terminada de manera unilateral la vinculación de Alejandra con la
fundación, luego de más de 24 años de vinculación ininterrumpida. Existen
varios fueros y entre otros el de PREPENSION y no se puede retirar a un trabajador
sin conocer y sin aplicar la norma laboral protegiendo ese derecho a la
estabilidad laboral reforzada por PREPENSION
Dice la CORTE que en
efecto, el 4 de febrero de 1997, la UESS, mediante contrato de trabajo a
término indefinido, la vinculó para desempeñar el cargo de promotora de ventas.
Posteriormente, el 22 de marzo de 2001, celebró con ella contrato de trabajo a
término indefinido para el cargo de secretaria general de la Universidad. El 9
de junio de 2008, la designó en el cargo de canciller de la fundación, la
asamblea de UESS.
El 8 de julio de 2000,
Alejandra había celebrado matrimonio religioso con Leonardo. De ese vínculo
conyugal nacieron Laura y Adriana el 17 de junio de 2003 y el 14 de septiembre
de 2008, respectivamente.
De acuerdo con las actas
de la asamblea de la Corporación aportadas al proceso, a partir de 2017
tuvieron lugar las siguientes modificaciones en la composición de ese órgano:
en el Acta No.108 del 11 de diciembre de 2017 consta la renuncia de Alberto como
miembro de la asamblea y el nombramiento de Leonardo en su reemplazo; en el
Acta No.109 del 15 de marzo de 2018 se da cuenta de la posesión de Leonardo
como miembro de la asamblea; en el Acta No.112 del 14 de marzo de 2019 consta
la designación de Leonardo como presidente de la Fundación; en el Acta No.113
del 5 de septiembre de 2019, consta la renuncia de la sociedad Laura
Inversiones S.A.S. como miembro de la asamblea; en el Acta No.114 del 5 de
diciembre de 2019 también se da cuenta de la renuncia de las sociedades La
ronda S.A.S., El trayecto S.A.S., y La senda S.A.S. como miembros de la
asamblea, así como el nombramiento de las sociedades La ruta S.A.S., El camino
S.A.S. y El sendero S.A.S. como miembros de la asamblea; en el Acta No.118 del
16 de marzo de 2021 se designa a Andrés como miembro de la asamblea, y en el
Acta No.120 del 3 de septiembre de 2021 se formaliza la pérdida de la calidad
de miembro de la asamblea de Alejandra y la remoción de los miembros suplentes
Laura y Adriana.
En efecto, Leonardo fue
designado como miembro de la asamblea de la institución en sesión del 11 de
diciembre de 2017 y tomó posesión el 15 de marzo de 2018; luego fue vinculado
como asesor el 1 de abril de 2018. Desde el 15 de marzo de 2019 ejerce el cargo
de presidente de la asamblea.
El 26 de enero de 2021
Leonardo presentó demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio
religioso en contra de Alejandra. A su vez, Alejandra presentó el 2 de marzo de
2021 demanda de reconvención en contra de Leonardo alegando como causales de la
cesación de efectos civiles hechos de violencia y maltrato en su contra
cometidos por su cónyuge.
El 5 de febrero de 2021
Alejandra radicó denuncia ante la fiscalía general de la Nación por el delito
de violencia intrafamiliar, proceso que actualmente es adelantado por la
Fiscalía 295 Local -adscrita a la Unidad de Violencia Intrafamiliar-, ante el Juzgado
18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, y se encuentra en
etapa de audiencia de juzgamiento o concentrada.
El 16 de marzo de 2021, en
reunión ordinaria de la asamblea de la UESS se nombró a Andrés como miembro de
dicho órgano de gobierno. El señor Andrés es hermano de Leonardo.
El nombramiento de Andrés
fue decidido en el desarrollo del punto séptimo del orden del día de la sesión
ordinaria de la asamblea, “proposiciones y varios”, con tres votos a favor de
un total de cinco que integraban el quorum. Los votos a favor correspondieron
a: (i) Leonardo, presidente de la asamblea y hermano de la persona nombrada;
(ii) El sendero S.A.S. y (iii) La ruta S.A.S., ambas sociedades con
representación legal principal Leonardo, pero representadas en la sesión por
Manuel en virtud de poder.
En contra del nombramiento de Andrés,
Alejandra inició proceso de impugnación del Acta de asamblea ante el Juzgado 30
Civil del Circuito de Bogotá. El proceso se decidió mediante sentencia del 18
de noviembre de 2022, en la que se negaron las pretensiones de la demanda que
buscaban anular el nombramiento de Andrés como miembro de la asamblea de la
institución. La sentencia se sustentó fundamentalmente en las siguientes
razones: que la convocatoria para la asamblea del 16 de marzo de 2021 se
realizó con los miembros principales que la integraban; las decisiones que tomó
ese órgano social contaron con la mayoría prevista en los estatutos; el
nombramiento de Andrés era posible así no hubiera sido incluido textualmente en
el orden del día; los posibles conflictos de intereses de la asamblea debían
regularse por los estatutos de la institución, como persona jurídica sin ánimo
de lucro, y al respecto no se podían aplicar la Ley 222 de 1995 ni el artículo
435 del Código de Comercio; y, en consecuencia, que las decisiones de la
asamblea no excedieron los límites de dichos estatutos.
El 3 de septiembre de 2021
se realizó sesión extraordinaria de la asamblea de la UESS, con quorum de seis
personas, en la cual un asesor jurídico externo de la Universidad, Pedro,
presentó a consideración de la asamblea una propuesta de Resolución en la que:
(i) se declara la pérdida de calidad de miembro de la asamblea de Alejandra,
(ii) se declara su desvinculación del cargo de canciller de la institución
universitaria, y (iii) se remueve a los miembros suplentes de Alejandra, es
decir a sus hijas Laura y Adriana. Lo anterior, con base en una respuesta que
dio la Universidad Belmonte a la pregunta formulada por la UESS sobre si
Alejandra habría obtenido el título de abogada en dicha institución. Ante la
respuesta negativa, el mencionado asesor afirmó que un diploma de abogada con
el nombre de Alejandra, otorgado por dicha Universidad, y que reposaba en los
archivos de la UESS sería falso y afirmó que por hechos similares en otra
institución había un proceso penal en curso contra Alejandra.
En esa sesión, Alejandra
acudió con apoderado, quien: (i) negó la existencia del diploma presuntamente
falso, señaló que se desconocía su procedencia y afirmó que nunca obtuvo
provecho alguno, ni se usó en beneficio de Alejandra ya que para ser miembro de
la asamblea o canciller de la institución universitaria, no se requiere título
profesional; (ii) señaló que se debe respetar el debido proceso y la presunción
de inocencia, ya que las denuncias hechas no pueden generar un efecto jurídico
como la desvinculación de Alejandra, porque se trata de hechos objeto de
investigación sin certeza sobre su comisión; (iii) afirmó que Leonardo también
ha sido vinculado a procesos penales por la presunta comisión de delitos, como
el de violencia intrafamiliar cometida en contra de Alejandra y sus dos hijas
Laura y Adriana, lo que no ha significado su desvinculación de la asamblea de
la institución; (iv) argumentó que no hay violación de deberes asociados a la
condición de miembros de la asamblea, ya que no está probado ningún hecho
cometido por su poderdante; (v) llamó la atención sobre el hecho de que
Leonardo era novio de Alejandra en la supuesta fecha del grado del diploma
falso, razón por la cual sorprendía que no supiera nada sobre los supuestos
hechos; y, (vi) denunció que la desvinculación de Alejandra sería una
retaliación en su contra, por parte de Leonardo, haciendo uso de una asamblea
controlada en su mayoría por él.
Después de la intervención
del apoderado se realizó la votación y con cuatro votos a favor, de seis
posibles, se aprobó la remoción de Alejandra de la asamblea. Los votos a favor
de esa decisión fueron de: (i) Leonardo, presidente de la asamblea; (ii) El
sendero S.A.S. y (iii) La ruta S.A.S., ambas sociedades con representación
legal principal Leonardo, pero actuando en la sesión a través de Manuel en
virtud de poder; y, por último, (iv) Andrés, hermano de Leonardo.
Además, en la sesión se
negó la propuesta de la sociedad El camino S.A.S. de votar la remoción de
Leonardo por la denuncia de violencia intrafamiliar que cursaba en su contra
ante la Fiscalía, y que se citara a los miembros suplentes de la asamblea a la sesión,
ya que las decisiones tomadas les impactaban. Esas propuestas se dejaron como
constancia así: primero, se removió a dos miembros suplentes de la asamblea sin
el debido proceso y sin escucharlas en la sesión, en contravía del artículo 14
de los estatutos. Esas miembros suplentes corresponden a Laura y Adriana, hijas
de Alejandra y Leonardo; segundo, no se resolvieron las recusaciones y quejas
de conflictos de intereses presentados en contra de Leonardo y Andrés; tercero,
se tomaron decisiones contra los derechos al debido proceso y a la presunción
de inocencia de Alejandra; y, cuarto, se denegó la suspensión de la reunión y
la fijación de nueva fecha para allegar material probatorio para la remoción de
la asamblea de Leonardo.
Posteriormente, Alejandra
presentó demanda solicitando la declaratoria de invalidez del acta de la
asamblea extraordinaria del 3 de septiembre de 2021, en la que se decidió su
remoción de la asamblea y del cargo de canciller de la institución. El proceso
le correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, el que mediante
decisión del 18 de noviembre de 2022 negó las pretensiones. La sentencia se
basó principalmente en que la convocatoria para la asamblea del 3 de septiembre
de 2021 se realizó con los miembros principales que la integraban, las
decisiones se adoptaron con la mayoría prevista en los estatutos y, como
consecuencia, que esas decisiones no excedieron los límites de dichos
estatutos. Así mismo, la sentencia negó la aplicación de la Ley 222 de 1995
para el caso concreto, sobre la existencia de conflictos de intereses, ya que
la institución es una fundación sin ánimo de lucro que se rige por sus propios
estatutos.
El 22 de diciembre de 2021
Alejandra, en nombre propio y de su hija menor de edad Adriana, y Laura,
también hija de Leonardo, presentaron a través de apoderado acción de tutela
contra la UESS y Leonardo, solicitando la protección de los derechos
fundamentales al debido proceso, la igualdad, el libre desarrollo de la
personalidad, el mínimo vital, la honra y el buen nombre.
Según la solicitud de
amparo, la UESS y Leonardo violaron, en primer lugar, los derechos
fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia, la honra y el buen
nombre de Alejandra cuando aprobaron su remoción de la asamblea sobre la base
de una acusación no probada, pues ninguna autoridad ha definido de dónde
proviene el diploma que aparece con el nombre de ella y que presuntamente es
falso; y, asimismo, porque tal documento no se ha presentado ante la
institución ni ha sido usado en beneficio de la accionante. Por último, porque
para ser miembro de la asamblea y canciller de la institución universitaria no
se necesita título profesional.
La violación del derecho
fundamental al debido proceso también se alegó en relación con las decisiones
de la asamblea por haber sido tomadas con mayorías de Leonardo, en interés
propio y en detrimento de los intereses de la Universidad, sin tener en cuenta
el conflicto de intereses en el nombramiento de su hermano Andrés como miembro
de la asamblea. Igualmente, se habría violado este derecho de Laura y Adriana
porque, sin ser citadas a la sesión extraordinaria del 3 de septiembre de 2021,
fueron removidas de su calidad de miembros suplentes de la asamblea de la
institución universitaria, incluso a pesar de que un miembro de la asamblea
puso de presente la necesidad de que estuvieran presentes en la sesión para ser
escuchadas. Se señaló que, si bien la Constitución respeta la autonomía
universitaria para la toma de sus decisiones y la expedición de sus
reglamentos, esa facultad está limitada por los derechos fundamentales y el
debido proceso.
En segundo lugar, se
afirmó que se violó el derecho fundamental a la igualdad de Alejandra porque
fue removida como miembro de la asamblea por la supuesta falsificación de un
diploma universitario; pero, por el contrario, no se tomó la misma decisión frente
a Leonardo, quien está siendo procesado penalmente por la presunta comisión del
delito de violencia intrafamiliar en contra de Alejandra y sus dos hijas Laura
y Adriana.
Esa violación al derecho
fundamental a la igualdad de Alejandra también se habría basado en una
discriminación por razón de su género, ya que su cónyuge, Leonardo, habría
ejercido su poder al nombrar a su hermano Andrés, en una asamblea conformada en
su mayoría por hombres, para poder tomar decisiones en contra de ella y
afectarla económicamente y, de paso, a sus dos hijas, ambas mujeres.
En tercer lugar, la UESS y
Leonardo habrían violado el derecho fundamental al libre desarrollo de la
personalidad de Alejandra al removerla de la asamblea y despedirla como
canciller de la institución, a la cual había pertenecido desde 1997, pues con
ello se le habría negado la posibilidad de seguir desarrollando su plan de
vida, que siempre había estado vinculado a esa Universidad.
En cuarto lugar, los accionados habrían
violado el derecho fundamental al mínimo vital de Alejandra y de sus dos hijas
Laura y Adriana, porque el salario que percibía en el cargo de canciller de la
institución constituía su único ingreso económico. Por consiguiente, después de
esa desvinculación, se ha visto obligada a subsistir de la ayuda de sus
familiares.
La solicitud de amparo se
hizo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable,
justificado principalmente en la afectación del mínimo vital.
Para la garantía de sus
derechos, como pretensiones solicitaron que se ordene a la UESS (i) el
reintegro de Alejandra al cargo de canciller;
(ii) reintegrar a Laura y Adriana como miembros suplentes de la
asamblea; se ordene a la asamblea de la UESS y a su presidente, (iii)
abstenerse de continuar vulnerando los derechos fundamentales de Alejandra; así
como (iv) abstenerse de continuar discriminando a otros miembros de la asamblea
por razones de género; y, finalmente, (v) que se invaliden las decisiones que
constan en el Acta de 16 de marzo de 2021 y en el Acta del 3 de septiembre de
2021, correspondientes al nombramiento de Andrés como miembro de asamblea de la
UESS y la remoción de Alejandra de la misma.
En la sentencia referida
la CORTE resuelve NEGAR las solicitudes de decreto de pruebas presentadas por
los apoderados de la parte accionada y recordarles que el procedimiento de la
tutela se rige por los principios procesales del artículo 86 constitucional y
el Decreto 2591 de 1991.
Decide REVOCAR la
sentencia de tutela de segunda instancia del 8 de febrero de 2022 proferida por
el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en cuanto revocó la
decisión de primera instancia, así como esta de primera instancia proferida el
4 de enero de 2022 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de
Conocimiento, en cuanto negó el amparo. En consecuencia, DECLARAR que Leonardo
y la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -UESS- vulneraron los
derechos fundamentales de Alejandra y de sus hijas Laura y Adriana, al debido
proceso, la igualdad, la no discriminación
y el libre desarrollo de la personalidad. Igualmente, que
Leonardo, adicionalmente, vulneró su derecho a vivir una vida libre de
violencia.
En consecuencia, AMPARAR
los derechos fundamentales de Alejandra y de sus hijas Laura y Adriana, al
debido proceso; a la igualdad y a la no discriminación; al libre desarrollo de
la personalidad; y a vivir una vida libre de violencia.
DEJA SIN EFECTOS todas las
decisiones relacionadas con la modificación de la composición o integración de
la asamblea de la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -UESS- en
detrimento de las accionantes, adoptadas por dicho órgano de gobierno en las sesiones
realizadas a partir del 11 de diciembre de 2017, incluyendo en particular las
que constan en las actas ya referenciadas Dice la CORTE que en consecuencia, la
composición de la asamblea de UESS será, a partir de la fecha de esta
sentencia, la que se encontraba vigente antes de la sesión del 11 de diciembre
de 2017 y, por tanto, se restablece como miembro principal de la asamblea a
Alejandra y, como miembros suplentes, a sus hijas Laura y Adriana. Igualmente,
se restablecen como miembros de dicha asamblea a las personas jurídicas que
hacían parte de ella antes de la sesión del 11 de diciembre de 2017, a saber,
El itinerario Ltda., Laura Inversiones S.A.S., La vía S.A.S. -hoy con razón
social La ronda S.A.S.-, Adriana S.A.S. -hoy con razón social La senda S.A.S.-,
y El trayecto S.A.S., o como se denominen en la actualidad.
DEJA SIN EFECTOS las
modificaciones relacionadas con la participación y representación legal de
Leonardo, en las personas jurídicas mencionadas en el resolutivo anterior, que
formaban parte de la asamblea de UESS antes de la sesión del 11 de diciembre de
2017, de tal manera que se restablezca la participación de Alejandra como
accionista y la representación legal que tenía en dichas sociedades antes de
tales modificaciones, sin perjuicio de lo que corresponda en virtud de los
artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 39 de
la Ley 1258 del 2008.
Dijo además la CORTE que las
accionantes PODRÁN, si lo consideran necesario, promover las acciones
judiciales y administrativas que correspondan con el objeto de obtener el
restablecimiento de sus derechos, entre ellas la de nulidad por vicios en el
consentimiento de todos los actos y negocios jurídicos relacionados con el
entramado societario que terminó en la reconfiguración del órgano de gobierno
de la Fundación Universitaria de Estudios Superiores – UESS-, en virtud del contexto de violencia
que sufrió durante años y que le impidió ejercer los medios judiciales de
defensa.
ORDENO la corte a la UESS que, a través del órgano competente
de conformidad con los estatutos, restituya a Alejandra en el cargo de
canciller y que, de acuerdo con el artículo 15 de los estatutos de la
institución, fije su remuneración.
ORDENA además a la UESS el
pago de los salarios y prestaciones que dejó de reconocer y pagar a Alejandra
desde su desvinculación irregular del cargo estatutario de canciller, el 9 de
abril de 2021 hasta su reintegro efectivo al cargo.
CONDENO en abstracto a
Leonardo a pagar la indemnización del daño emergente causado a las accionantes
en el monto que se compruebe ante las autoridades competentes, así como las
costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del
Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales en que haya incurrido.
Dijo que la liquidación de los perjuicios se
hará por el juez civil competente de Bogotá -reparto-, para lo cual el Juzgado
28 Penal Municipal con Función de Conocimiento, que conoció de la tutela en
primera instancia, remitirá copia de toda la actuación a la Oficina Judicial
respectiva, junto con el escrito mediante el cual las accionantes soliciten el
correspondiente trámite incidental, que deberán presentarle dentro de los seis
meses siguientes a la notificación de esta providencia.
ORDENO a Leonardo abstenerse de continuar
ejerciendo cualquier acto de violencia contra las accionantes y a la UESS
abstenerse de repetir prácticas discriminatorias contra las mujeres y propender
porque esa institución sea un espacio libre de violencia para ellas.
REMITE al Juzgado 127
Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, las actas de las
diligencias de declaración de parte que tuvieron lugar los días 13 y 23 de
septiembre de 2024 y que por auto del 8 de octubre del mismo año se incluyeron
en cuaderno reservado, así como las historias clínicas, informes diagnósticos y
terapéuticos equivalentes, relativos a las consultas y tratamientos
psiquiátricos y psicológicos de las accionantes que fueron aportados en
respuesta al auto del 11 de octubre de 2024, para que sean incorporados al
proceso identificado con número de radicado 4, adelantado contra Leonardo por
el presunto delito de violencia intrafamiliar.
Ordena que se REMITA copia
de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de
Educación Nacional para que, en el marco de sus competencias, realicen un
proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de esta
providencia, a partir de su notificación.
Tambien ORDENA remitir
copia de la presente providencia al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá,
que conoce de las acciones de nulidad contra las actas de las sesiones de la
asamblea de la UESS del 16 de marzo y el 3 de septiembre de 2021.
Amigo y Amiga LECTORES del
BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, deben conocer que la llamada
AUTONOMIA UNIVERSITARIA es igual a la teoria que aplica PETRO para violar todo
derecho fundamental y no hacer nada por los mas vulnerables. LOS INVITO a leer
el tema de la AUTONOMIA UNIVERSITARIA pero también leer todos los articulados
en que se soporta la ACCION DE TUTELA y especialmente considerar que la llamada
AUTONOMIA UNIVERSITARIA no es tan autónoma y los vicios y abusos de poder se
pueden atacar via tutela y si encontramos magistrados como los que decidieron
este fallo los resultados son de una CLARA JUSTICIA JUSTA porque cumplen con la
CN, con la LEY y con los TRATADOS INTERNACIONALES pero además cumplen con el
JURAMENTO que hacen al posesionarse de sus cargos para garantizar la justicia
que reclaman los ciudadanos aunque deben tener en cuenta también que existen
muchos falsos jueces y magistrados como los del TRIBUNAL en este caso a quienes
les revocaron su decisión errada y con muchos errores porque solo van a firmar
las sentencias que producen sus auxiliares que nada les importa la JUSTICIA y que
si están sobornados buscan por cualquier medio evadir esa JUSTICIA para dictar
sentencias o hacer firmar sentencias sin argumentación y violando la CN y la
LEY y en COLOMBIA la justa justicia es negada los derechos y valores y estamos
en presencia de corruptos que solo asisten a los despachos a firmar lo que
hacen sus auxiliares corruptos o simplemente leen por encima pero sin
profundizar en el análisis de la vulneración de sus derechos. Pero este fallo
si que es importante leerlo y valorarlo y exigir se apliquen sus tario
decidendis sin miedo y sin temor ante los JUECES Y MAGISTRADOS porque existen
muchas instancias para atacar las decisiones corruptas o con defectos o errores
Señor LECTOR lo invito a
denunciar a los jueces y magistrados que violan en forma directa la CN y la LEY
pero que además con sus sentencias erradas violaron su juramento realizado al
posesionarse del cargo y debe hacerlo ante la FISCALIA por los DELITOS y ante
el TRIBUNAL DE DISCILINA JUDICIAL y ante el CSJ para que sean sancionados y
procesados y registrarse usted y su familia como VICTIMAS y radiquen el
INCIDENTE de REPARACION INTEGRAL, JUSTICIA, NO REPETICION y demás derechos de
las VICTIMAS. Puede radicar en contra del juez y magistrado que violaron su
juramento incidente de REPARACION no solo para usted sino para todo su grupo
familia afectado con la decisión con defectos y evalue lo decidido en esta
sentencia por los TRIBUNALES que fueron a donde debian llegar y es COMPULSAR
COPIAS para que jueces investiguen e impulsen los procesos vigentes como el penal
y los civiles y además le solicita a la victima si a bien lo tiene acuda a la
justicia contencioso administrativa a reclamar sus derechos vulnerados
Recuerden amigos lectores
que cuando UN JUEZ si actúa con profesionalismo, con ética, con moral y no esta
viciado de demasiada amistad hacia una parte, o demasiada enemistas, o familiaridad,
o compromisos societarios, o cualquiera otra clase de compromisos o simplemente
su decisión esta afectada por VICIOS de corrupción ya sea por fines económicos o
financieros o cualquiera otro factor que afecte su decisión SI EXISTE JUSTICIA pero
si existe lo contrario señores jamás encontrara buenos resultados y por ello
debe acudir a las instancias superiores y llegar hasta a la acción de tutela
PERO si en esta instancia tampoco encontró la justicia reclamada ACUDA a la
CIDH o ante otros organismos internacionales que le proteja en forma real sus
derechos. Se tarda la justicia PERO llega. Y debe considerar que si
existen magistrados y jueces honestos y cumplidores de su juramento PERO también
debe saber que existe mucha corrupción en la justicia, en los cargos públicos del
poder ejecutivo, legislativo y en las IAS que nada hacen en COLOMBIA porque
existen infinidad de quejas y denuncias pero todo se archiva y existen casos
especiales que si los tratan
Para culminar con este
tema del BLOG, les solicito con todo respeto a mis lectores y seguidores en TIC
TOK o en mi correo, o en mi BLOC o que son clientes y a quienes les hemos
conseguido importantes decisiones asi sea en la ULTIMA INSTANCIA del proceso
PERO LOGRANDO resultados de una JUSTA JUSTICIA que lean los artículos de la CN
que amparan los derechos que le fueron negados a la señora CANCILLER de la
UNIVERSIDAD retirada en forma ilegal y considerando que la AUTONOMIA
UNIVERSITARIA es un parámetro para abusar, para aplicar el poder y abusar de el
y para imponer la arbitrariedad y favor leer los preceptos que indico a continuación:
Sentencia C-590 de 2005; SU-516 de 2019; SU-173 de 2015; Sentencias
T-176 de 2011; T-697 de 2006; sentencias
T-272 de 1993; T-131 de 2023; sentencias
T-425 de 2022; T-131 de 2023; T-1001 de
2006; T-168 de 2020; T-529 de 2023; sentencias T-454 de 2018; T-131 de 2023; sentencias T-425 de 2022; T-131 de 2023; sentencias T-529 de 2023; sentencia
T-420 de 1996; Sentencia T-982/12; sentencia T-290 de 1993; Sentencia T-115/14;
Sentencia T-378/95; Sentencias T-691 de 2009; T-722 de 2011; T-406 de 2018; T-432 de 2018; T-010 de 2019; T-020
de 2019; existen muchos otros fallos donde magistrados de la corte corrigen
errores de los CORRUPTOS jueces y magistrados de TRIBUNALES o de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA y que usted no puede quedarse con el fallo arbitrario sino
que debe seguir a la siguiente instancia hasta lograr la JUSTA JUSTICIA y
recuerde que la CORRUPCION en la JUSTICIA solo dilata la justicia oportuna que
ya no existe en COLOMBIA y para justificar los altos salarios y cobrar en
exceso corrupciones dicen que la JUSTICIA esta congestionada y solo el cambio
estructural del estado permite llevar a corregir todos los errores vigentes
Si le interesa solucionar
un caso jurídico llama a su abogado de
confianza o al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO o escribanos
Señor LECTOR del BLOC
favor profundizar sus conocimientos leyendo los preceptos que le indico y si
tiene cualquier asunto pendiente de solucionar en PENSIONES, en reintegros al
trabajo, en asuntos civiles, en deudas por cobrar, en cobro de indemnizaciones
por ACCIDENTES DE TRANSITO o en ACCIDENTES LABORALES o cualquier asunto jurídico
llama a PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158

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