BLOG SENENCIAS SOBRE VIOLENCIA SEXUAL A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO especializado en DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, EN DERECHO ADMINISTRATIVO y en REVISORIA FISCAL Y CONTRALORIA

 

TEMA: delitos sexuales con menor de 14 años

 

En la SENTENCIA SU-360 2024 trata la corte el tema del PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

 

Dice que  al existir ausencia de consentimiento en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, los NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR  requieren una Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás y es el JUEZ, el estado todo y la sociedad quienes deben garantizar esa protección especialísima al niño y niña y principal interes debe tener el ICBF y las DEFENSORIAS DE FAMILIA, la DEFENSORIA DEL PUEBLO, las PERSONERIAS, la PROCURADURIA y deben actuar no solo en la PROTECCION del niño y niña sino adoptar medidas que corrijan cualquier acto violento porque esos actos generan en los niños y niñas especiales circunstancias de transformaciones psicológicas y crean una serie de enfermedades mentales que los HOSPITALES, centros clínicos, los médicos y demás comprometidos con la salud del MENOR deber considerar en forma especial y no solo con discursos falsos o discursos populistas que nada soluciona sino que profundiza la vida infame y violenta de muchos niños y niñas que son abandonados por el estado y por la sociedad

 

El COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO tiene una serie de obligaciones que en la practica no se cumplen  y todo estado debe asumir con seriedad, oportunidad y responsabilidad esa atención especial y trato especial del menor violentado o que puede ser violentado

 

 Y es obligación de los Estados de diseñar e implementar sistema integral para prevenir, sancionar y reparar violencia infantil PERO existen hasta jueces corruptos que se van por las formas y no la realidad probada para proteger al victimario dejando abandonada a la victima

En la SENTENCIA SU-360 2024 no solo se exige la APLICACIÓN real de la POLITICA PUBLICA de proteccion al niño, a la niña y al adolescente sino que tambien se le OBLIGA al ICBF como organismo responsable  del estado de la seguridad, de la protección del menor y de la garantía de un crecimiento adecuado, educándolo en valores, principios y derechos fundamentales para que sea parte de una sociedad justa y democrática, PERO en esta causa no se oberva en ningún acto al ICBF y debe valorar el JUEZ COMPETENTE y compulsar copias para que se investigue el mal servicio publico

 

Existe un INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ANTE DELITOS CONTRA SU LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES DENTRO DEL PROCESO PENAL y eso es lo que pide al apoderado de las victimas y también se pide una reparación integral no solo para la victima sino también para su grupo familiar afectado por el DELITO

 

Es importante valorar y considerar el ordenamiento constitucional y legal del derecho de las niñas, los niños y los adolescentes a no ser sometidos a ninguna forma de violencia  y ello xige del Estado la adopción de medidas preventivas y reactivas cuando se presentan estas circunstancias. Esta obligación se refuerza en los casos de violencia sexual, en donde es imperiosa la actuación estatal en materia judicial y la obligación reforzada de debida diligencia en la investigación y la sanción del agresor. Se trata del deber de evitar escenarios de impunidad y de revictimización de las niñas, los niños y los adolescentes que han sido violentados sexualmente. Lo anterior, guiado por el principio de interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes.

 

Se solicita por la defensa de las victimas, el favor de aplicar el principio de interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes pero NO en teoría SINO haciendolo efectivo y un defensor del victimario y menos cuando es un servidor publico no se puede apartar de este valor y principio porque estaría violando su propia ética, su propia moral, sus funciones como servidor publico y si conoce de un delito no es defenderlo sino denunciarlo y fundamentar en derecho la sanción y condena y no que se exima al VICTIMARIO

 

Recuerde todo DEFENSOR PUBLICO que por encima del derecho del VICTIMARIO están los derechos de los niñas, niños y adolescentes y quien conoce del DELITO tiene el DEBER de denunciarlo so pena de ser procesado por su OMISION y por ello considero que toda decisión del JUEZ PENAL DE CONOCIMIENTO solo puede fundarse no en las teorías de los alegatos o pruebas aportadas que desconocieron la realidad probada sino valor y principio de interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes Con todo respeto solicito el favor de evaluar el DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A NO SER OBJETO DE NINGUNA FORMA DE VIOLENCIA y aplicar también  en la decisión penal condenado al victimario con la mas alta pena para evitar los abusos y se debe considerar el PRINCIPIO PRO INFANS EN INVESTIGACIONES PENALES POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD y se debe no solo analizarlo sino aplicarlo  y considerar que es un criterio hermenéutico para superar tensiones entre principios o derechos y exige un juicio de ponderación que permita una solución que otorgue mayores garantías a sus derechos.

 

Otro aspecto que debe valorar el juez antes de dictar sentencia es la VIOLENCIA DE GENERO  que presenta sus Características y en los tratados e instrumentos internacionales tratan mucho el tema de la VIOLENCIA DE GENERO y estas actuaciones en el derecho penal y procedimiento penal no son actos aislados de maltrato, sino prácticas institucionales que “invisibilizan violencias que no son físicas, que omiten informar a las mujeres sobre las rutas de atención, y el poder dominante del VICTIMARIO llega hasta tal punto de amenazar y de dar muerte a sus seres queridos si se llega a informar de hechos ocurridos y ademas se le exige a la VICTIMA aportar pruebas que no las tiene pero los HECHOS son ciertos y por ello insisti ante los jueces de garantías y ante el juez de conocimiento ordenar de OFICIO pruebas psicofísicas con los peritos forenses de cada institución hospitalaria aplicando la alta condicion de vulnerabilidad de la VICTIMA y su condición de pobreza extrema y otros factores porque recuerde que el ESTADO es garante en forma especial de los derechos de los niños niñas y adolescentes indefensos y no se puede revictimizar a la VICTIMA exigiéndole aporte pruebas que no dispone y le es costoso obtenerlas y siendo el estado y la sociedad responsables de aportar a la protección de los niños y niñas debe colaborar todo profesional de la psicología, de la psiquiatria y de otras ramas de la afectación de la vida de estos seres vulnerables y sin costos para estas personitas indefensas

 

Considero que existe VIOLENCIA INSTITUCIONAL por la OMISION de protección de entidades y autoridades, frente a víctimas de violencia sexual y esa omision se llama prevaricar por omision y debe compulsarse copias para que sean sancionados los servidores públicos omitentes y registrar a las victimas para que radiquen su incidente de reparación integral

 

La MORA JUDICIAL es otro factor a considerarse por cuanto los menores violados necesitan una atencion inmediata pero la supuesta congestion en la justicia no puede ser una justificación para prolongar los procesos de los menores de edad.

 

La mora rn ls justicia penal que nace desde la radicación del caso ante la FISCALIA es y será siempre un factor generador de impunidad en casos de violencia contra la mujer y se quedan las mujeres niñas y los niños violados con todo un drama psicológico que no se ha querido considerar por jueces y magistrados REVICTIMIZANDO a las victimas

 

La Comisión ha constatado cómo ciertos patrones socioculturales discriminatorios influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial y en ello debe estar presente pero en forma efectiva el ICBF y la PROCURADURIA y hasta la PERSONERIA. Pero en el caso concreto poco o nada hicieron estos organismos que son garantes de la vrerdadera protección de los niños niñas y adolescentes

 

Considero que esta probado el DELITO y existe el suficiente material probatorio aportado al PLENARIO y solicito el favor de condenar con la máxima pena al VICTIMARIO y ordenar la indemnización integral a la victima y esos daños morales se estiman en 500 smmlv para la MENOR, igual valor para su madre, igual valor para su abuela e igual valor para su hermanita menor de ella

 

Si usted tiene un caso igual o similar llame a su abogado amigo PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 desde cualquier parte del país

 

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