BLOG SENENCIAS SOBRE VIOLENCIA SEXUAL A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO especializado en DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, EN DERECHO
ADMINISTRATIVO y en REVISORIA FISCAL Y CONTRALORIA
TEMA: delitos sexuales con
menor de 14 años
En la SENTENCIA SU-360
2024 trata la corte el tema del PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Dice que al existir ausencia de consentimiento en los
delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, los NIÑOS Y NIÑAS
COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR requieren una Protección y prevalencia de sus
derechos sobre los derechos de los demás y es el JUEZ, el estado todo y la
sociedad quienes deben garantizar esa protección especialísima al niño y niña y
principal interes debe tener el ICBF y las DEFENSORIAS DE FAMILIA, la
DEFENSORIA DEL PUEBLO, las PERSONERIAS, la PROCURADURIA y deben actuar no solo
en la PROTECCION del niño y niña sino adoptar medidas que corrijan cualquier
acto violento porque esos actos generan en los niños y niñas especiales
circunstancias de transformaciones psicológicas y crean una serie de enfermedades
mentales que los HOSPITALES, centros clínicos, los médicos y demás
comprometidos con la salud del MENOR deber considerar en forma especial y no
solo con discursos falsos o discursos populistas que nada soluciona sino que
profundiza la vida infame y violenta de muchos niños y niñas que son
abandonados por el estado y por la sociedad
El COMITE DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO tiene una serie de obligaciones que en la practica no se cumplen y todo estado debe asumir con seriedad,
oportunidad y responsabilidad esa atención especial y trato especial del menor
violentado o que puede ser violentado
Y es obligación de los Estados de diseñar e
implementar sistema integral para prevenir, sancionar y reparar violencia
infantil PERO existen hasta jueces corruptos que se van por las formas y no la
realidad probada para proteger al victimario dejando abandonada a la victima
En la SENTENCIA SU-360
2024 no solo se exige la APLICACIÓN real de la POLITICA PUBLICA de proteccion al
niño, a la niña y al adolescente sino que tambien se le OBLIGA al ICBF como
organismo responsable del estado de la
seguridad, de la protección del menor y de la garantía de un crecimiento
adecuado, educándolo en valores, principios y derechos fundamentales para que
sea parte de una sociedad justa y democrática, PERO en esta causa no se oberva
en ningún acto al ICBF y debe valorar el JUEZ COMPETENTE y compulsar copias
para que se investigue el mal servicio publico
Existe un INTERES SUPERIOR
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ANTE DELITOS CONTRA SU LIBERTAD, INTEGRIDAD
Y FORMACION SEXUALES DENTRO DEL PROCESO PENAL y eso es lo que pide al apoderado
de las victimas y también se pide una reparación integral no solo para la
victima sino también para su grupo familiar afectado por el DELITO
Es importante valorar y
considerar el ordenamiento constitucional y legal del derecho de las niñas, los
niños y los adolescentes a no ser sometidos a ninguna forma de violencia y ello xige del Estado la adopción de medidas
preventivas y reactivas cuando se presentan estas circunstancias. Esta
obligación se refuerza en los casos de violencia sexual, en donde es imperiosa
la actuación estatal en materia judicial y la obligación reforzada de debida
diligencia en la investigación y la sanción del agresor. Se trata del deber de
evitar escenarios de impunidad y de revictimización de las niñas, los niños y
los adolescentes que han sido violentados sexualmente. Lo anterior, guiado por
el principio de interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes.
Se solicita por la defensa
de las victimas, el favor de aplicar el principio de interés superior de las
niñas, los niños y los adolescentes pero NO en teoría SINO haciendolo efectivo
y un defensor del victimario y menos cuando es un servidor publico no se puede
apartar de este valor y principio porque estaría violando su propia ética, su
propia moral, sus funciones como servidor publico y si conoce de un delito no
es defenderlo sino denunciarlo y fundamentar en derecho la sanción y condena y
no que se exima al VICTIMARIO
Recuerde todo DEFENSOR
PUBLICO que por encima del derecho del VICTIMARIO están los derechos de los
niñas, niños y adolescentes y quien conoce del DELITO tiene el DEBER de
denunciarlo so pena de ser procesado por su OMISION y por ello considero que
toda decisión del JUEZ PENAL DE CONOCIMIENTO solo puede fundarse no en las teorías
de los alegatos o pruebas aportadas que desconocieron la realidad probada sino valor
y principio de interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes Con
todo respeto solicito el favor de evaluar el DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES A NO SER OBJETO DE NINGUNA FORMA DE VIOLENCIA y aplicar también en la decisión penal condenado al victimario
con la mas alta pena para evitar los abusos y se debe considerar el PRINCIPIO
PRO INFANS EN INVESTIGACIONES PENALES POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE
EDAD y se debe no solo analizarlo sino aplicarlo y considerar que es un criterio hermenéutico
para superar tensiones entre principios o derechos y exige un juicio de
ponderación que permita una solución que otorgue mayores garantías a sus
derechos.
Otro aspecto que debe
valorar el juez antes de dictar sentencia es la VIOLENCIA DE GENERO que presenta sus Características y en los tratados
e instrumentos internacionales tratan mucho el tema de la VIOLENCIA DE GENERO y
estas actuaciones en el derecho penal y procedimiento penal no son actos
aislados de maltrato, sino prácticas institucionales que “invisibilizan
violencias que no son físicas, que omiten informar a las mujeres sobre las
rutas de atención, y el poder dominante del VICTIMARIO llega hasta tal punto de
amenazar y de dar muerte a sus seres queridos si se llega a informar de hechos
ocurridos y ademas se le exige a la VICTIMA aportar pruebas que no las tiene
pero los HECHOS son ciertos y por ello insisti ante los jueces de garantías y
ante el juez de conocimiento ordenar de OFICIO pruebas psicofísicas con los
peritos forenses de cada institución hospitalaria aplicando la alta condicion
de vulnerabilidad de la VICTIMA y su condición de pobreza extrema y otros factores
porque recuerde que el ESTADO es garante en forma especial de los derechos de
los niños niñas y adolescentes indefensos y no se puede revictimizar a la
VICTIMA exigiéndole aporte pruebas que no dispone y le es costoso obtenerlas y
siendo el estado y la sociedad responsables de aportar a la protección de los
niños y niñas debe colaborar todo profesional de la psicología, de la
psiquiatria y de otras ramas de la afectación de la vida de estos seres vulnerables
y sin costos para estas personitas indefensas
Considero que existe VIOLENCIA
INSTITUCIONAL por la OMISION de protección de entidades y autoridades, frente a
víctimas de violencia sexual y esa omision se llama prevaricar por omision y
debe compulsarse copias para que sean sancionados los servidores públicos omitentes
y registrar a las victimas para que radiquen su incidente de reparación integral
La MORA JUDICIAL es otro
factor a considerarse por cuanto los menores violados necesitan una atencion
inmediata pero la supuesta congestion en la justicia no puede ser una justificación
para prolongar los procesos de los menores de edad.
La mora rn ls justicia penal
que nace desde la radicación del caso ante la FISCALIA es y será siempre un factor
generador de impunidad en casos de violencia contra la mujer y se quedan las
mujeres niñas y los niños violados con todo un drama psicológico que no se ha
querido considerar por jueces y magistrados REVICTIMIZANDO a las victimas
La Comisión ha constatado
cómo ciertos patrones socioculturales discriminatorios influyen en las
actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial y en
ello debe estar presente pero en forma efectiva el ICBF y la PROCURADURIA y
hasta la PERSONERIA. Pero en el caso concreto poco o nada hicieron estos organismos
que son garantes de la vrerdadera protección de los niños niñas y adolescentes
Considero que esta probado
el DELITO y existe el suficiente material probatorio aportado al PLENARIO y
solicito el favor de condenar con la máxima pena al VICTIMARIO y ordenar la indemnización
integral a la victima y esos daños morales se estiman en 500 smmlv para la
MENOR, igual valor para su madre, igual valor para su abuela e igual valor para
su hermanita menor de ella
Si usted tiene un caso
igual o similar llame a su abogado amigo PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158
desde cualquier parte del país

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