BLOG DELIO DE FERAUDE PROCESAL COMENTARIS
BLOG del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO
TEMA: El delito de fraude
procesal
Las sentencias de
unificación sobre el delito de fraude procesal en Colombia se refieren a
decisiones judiciales que buscan establecer un criterio jurisprudencial
uniforme en la interpretación y aplicación de este delito. El fraude procesal,
según la ley colombiana, consiste en inducir a error a un servidor público para
obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Elementos clave en las
sentencias de unificación sobre fraude procesal:
Inducción a error:
El fraude procesal
requiere que se induzca a error al servidor público, es decir, que se le
presente una información falsa o engañosa.
La inducción a error debe
tener como objetivo obtener una sentencia, resolución o acto administrativo
contrario a la ley.
La inducción a error debe
ser realizada mediante cualquier medio fraudulento, lo que incluye
falsificaciones, engaños, etc.
Es un delito de mera
conducta
El fraude procesal se
considera un delito de mera conducta, lo que significa que se consuma con la
producción del error, incluso si no se obtiene la sentencia, resolución o acto
administrativo deseado.
Ejemplos de sentencias de
unificación sobre fraude procesal:
Sentencia SU-214 de 2023
de la Corte Constitucional:
Esta sentencia se refiere
a una acción de tutela por la admisión de la misma, dispuso comunicar a las
partes e intervinientes en el proceso penal seguido en contra de la demandante,
para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción de tutela.
Sentencia SU-060 de 2024
de la Corte Constitucional:
Esta sentencia establece
que la colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso, aunque
no haya sido objeto de investigación penal, puede constituir causal de revisión
siempre que haya causado perjuicios al recurrente.
Importancia de las
sentencias de unificación:
Las sentencias de
unificación son importantes porque ayudan a:
Unificar la
jurisprudencia: Establecen un criterio uniforme en la interpretación y
aplicación del delito de fraude procesal.
Asegurar la igualdad ante
la ley: Evitan que se apliquen criterios diferentes a casos similares.
Prevenir la impunidad:
Facilitan la detección y sanción de este tipo de delitos.
Conclusión:
Las sentencias de
unificación sobre el delito de fraude procesal son herramientas importantes
para la lucha contra la corrupción y para garantizar la transparencia y el buen
funcionamiento del sistema judicial.
Otro precepto a valorar es
la Sentencia de Unificación SU-060 de 2024
Amigo lector le
recomendamos leer otro precepto importante que es la Sentencia de Unificación
SU-214 de 2023
El delito de fraude
procesal puede tener una pena de prisión equivalente a 140 meses, multa de mas
de 102 salarios mínimos legales mensuales
La jurisprudencia sobre
este delito es muy variada y en sentencia del 14 de mayo de 2019 con radicado
48339 sobre los elementos para su configuración fijo importantes ratios decidendis
que deben ser consideradas por los operadores penales de justicia
La sentencia de Unificación
SU-060 de 2024 de la Corte Constitucional
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO con el fraude
puede existir otros delitos como falsedad en documento publico o privado y el Bien
Jurídico Tutelado es la TRASPARENCIA y la BUENA FE y la HONESTIDAD en todo acto
de cualquier ciudadano
En esta conducta punible
el bien jurídico protegido es la fe pública, entendida como la confianza y
seguridad necesarias en los documentos con vocación o aptitud probatoria, que
ingresan al tráfico jurídico con capacidad para alterar las relaciones jurídicas
de los coasociados.
Esta norma está incluida
dentro del capítulo de los delitos contra la fe pública que contiene una serie
de disposiciones en las que la modalidad conductual de ataque a los bienes
jurídicos tutelados consiste en atentar contra la confianza y presunción de
veracidad que se imprime a cualquier documento, sancionando en este capítulo la
conducta del sujeto activo que de forma voluntaria hace uso del documento falsificado, por lo que no basta con el
simple hecho de alterar la genuinidad del mismo, sino que debe existir la
voluntad de aprovecharse de la falsificación mediante un uso jurídico
El delito de Fraude
procesal se configura también con el llamado falsedad en documento privado y falsificación
de documentos y otros que definira el FISCAL y el JUEZ de conocimiento y de garantías
y el apoderado de las victimas.
Para mejor entender vamos
a analizar un caso sin identificar a las personas por respeto al derecho de
intimidad y colocamos como ejemplo el nombre de cualquier persona pero lo
llamaremos PEDRO quien y se evaluara hechos y situaciones de delitos de
falsedad en documento privado y fraude procesal, tomando otras
determinaciones.
Nos inventamos los
siguientes HECHOS para explicar academicamente el asunto o el tema del DELITO
Los hechos manifestamos que fueron narrados en
el escrito de acusación de la siguiente forma: “El señor PEDRO, para el año 2010
era estudiante de la Universidad de xx; el 14 de marzo de ese mismo año
presentó el preparatorio Privado III, sacando una calificación de 2.6,
considerándola insatisfactoria, luego solicitó una revisión de dicho examen,
habiendo sido designado el docente doctor yy, quien emitió concepto el 17 de
abril, afirmando que: 5 preguntas de selección múltiple consecutivas del pliego
de preparatorio privado III del estudiante con el código 5050 eran correctas,
junto con una pregunta de las declaradas abiertas, es decir, estaban bien
contestadas y que merecían mejor nota, documento este que fue alterado en las
preguntas 13, 15 y la totalidad del texto de la pregunta 21 y 23, mediante otro
documento suscrito por el mismo docente, pero no firmado por éste y que fuera
entregado por el señor PEDRO a la Universidad, configurándose de esta manera la
falsedad en documento privado. Luego el 28 de abril de 2010 presentó un derecho
de petición para que se corrigiera la calificación, pero según el señor PEDRO,
la Universidad no le dio ninguna respuesta, por lo tanto interpuso una acción
de tutela para que se ordenara retirar del conocimiento de la revisión del
pliego del preparatorio Privado III a la doctora ZZ se ordenara a la
Universidad reconocerle una nota de 4.0 como resultado de la revisión realizada
por el doctor YY se le entregara copia del acta de preparatorio privado III,
donde apareciera la nueva nota. De esta acción de tutela conoció el Juzgado 20 Penal
Municipal y al fallar la misma el juzgado no le tuteló los derechos que
impetraba el accionante por no habérsele vulnerado y ordenó compulsar copias
para investigar a PEDRO, toda vez que transcribió a la tutela un concepto
apócrifo del doctor YY, es decir, que el concepto enunciado en los numerales 8,
9 y 10 de la acción de tutela por el estudiante no corresponde a la realidad,
pues el concepto entregado por el doctor yy, difiere con el enunciado en Página
4 de 46 la demanda de tutela, buscando hacer caer en error al juez, haciendo
aseveraciones falsas con el fin de obtener una resolución a su favor,
incurriendo entonces en la conducta punible también de fraude procesal”.
Como resultado se produjo CONDENA a PEDRO por el
delito como autor material de los delitos de falsedad en documento privado y
fraude procesal de que tratan los artículos 289 y 453 del Código Penal, y a la
pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso
de 5 años. Declaró que el condenado tiene derecho a la prisión
domiciliaria. El a quo resolvió las
inconformidades que durante el desarrollo del proceso alegó pedro que
supuestamente trasgredían el principio de congruencia, a saber: Refirió que el
escrito de acusación no cumplía con los requisitos legales, por lo que no se
deberían valorar las pruebas allí anunciadas, siendo que su defensa no
manifestó inconformismo frente al descubrimiento de las mismas en la audiencia
preparatoria. Violación al derecho de
contradicción por el decreto condicional de la prueba pericial a la que su
defensor renunció en juicio oral. No se
decretó el testimonio de una persona
determinada porque su representante no supo argumentar los motivos que lo
hacían necesario, pidiendo revisión de segunda instancia, con tal suerte que el
ad quem confirmó la ponencia del Juez del Circuito, lo que entre otras cosas
demuestra que el procesado no tiene clara la normatividad procesal penal.
Señor LECTOR del BLOG si
requiere asesorías en derecho penal o cualquiera otra área del saber del
DERECHO y de la JUSTA JUSTICIA llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al
3146826158
Comentarios
Publicar un comentario