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BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: El delito de fraude procesal

 

Las sentencias de unificación sobre el delito de fraude procesal en Colombia se refieren a decisiones judiciales que buscan establecer un criterio jurisprudencial uniforme en la interpretación y aplicación de este delito. El fraude procesal, según la ley colombiana, consiste en inducir a error a un servidor público para obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

 

Elementos clave en las sentencias de unificación sobre fraude procesal:

Inducción a error:

El fraude procesal requiere que se induzca a error al servidor público, es decir, que se le presente una información falsa o engañosa.

 

La inducción a error debe tener como objetivo obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

 

La inducción a error debe ser realizada mediante cualquier medio fraudulento, lo que incluye falsificaciones, engaños, etc.

 

Es un delito de mera conducta

 

El fraude procesal se considera un delito de mera conducta, lo que significa que se consuma con la producción del error, incluso si no se obtiene la sentencia, resolución o acto administrativo deseado.

Ejemplos de sentencias de unificación sobre fraude procesal:

Sentencia SU-214 de 2023 de la Corte Constitucional:

Esta sentencia se refiere a una acción de tutela por la admisión de la misma, dispuso comunicar a las partes e intervinientes en el proceso penal seguido en contra de la demandante, para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción de tutela.

Sentencia SU-060 de 2024 de la Corte Constitucional:

Esta sentencia establece que la colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso, aunque no haya sido objeto de investigación penal, puede constituir causal de revisión siempre que haya causado perjuicios al recurrente.

 

Importancia de las sentencias de unificación:

Las sentencias de unificación son importantes porque ayudan a:

Unificar la jurisprudencia: Establecen un criterio uniforme en la interpretación y aplicación del delito de fraude procesal.

Asegurar la igualdad ante la ley: Evitan que se apliquen criterios diferentes a casos similares.

Prevenir la impunidad: Facilitan la detección y sanción de este tipo de delitos.

 

Conclusión:

Las sentencias de unificación sobre el delito de fraude procesal son herramientas importantes para la lucha contra la corrupción y para garantizar la transparencia y el buen funcionamiento del sistema judicial.

 

Otro precepto a valorar es la Sentencia de Unificación SU-060 de 2024

 

Amigo lector le recomendamos leer otro precepto importante que es la Sentencia de Unificación SU-214 de 2023

 

El delito de fraude procesal puede tener una pena de prisión equivalente a 140 meses, multa de mas de 102 salarios mínimos legales mensuales

 

La jurisprudencia sobre este delito es muy variada y en sentencia del 14 de mayo de 2019 con radicado 48339 sobre los elementos para su configuración fijo importantes ratios decidendis que deben ser consideradas por los operadores penales de justicia

 

La sentencia de Unificación SU-060 de 2024  de la Corte Constitucional

 FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO con el fraude puede existir otros delitos como falsedad en documento publico o privado y el Bien Jurídico Tutelado es la TRASPARENCIA y la BUENA FE y la HONESTIDAD en todo acto de cualquier ciudadano

 

En esta conducta punible el bien jurídico protegido es la fe pública, entendida como la confianza y seguridad necesarias en los documentos con vocación o aptitud probatoria, que ingresan al tráfico jurídico con capacidad para alterar las relaciones jurídicas de los coasociados.

 

Esta norma está incluida dentro del capítulo de los delitos contra la fe pública que contiene una serie de disposiciones en las que la modalidad conductual de ataque a los bienes jurídicos tutelados consiste en atentar contra la confianza y presunción de veracidad que se imprime a cualquier documento, sancionando en este capítulo la conducta del sujeto activo que de forma voluntaria hace uso del documento  falsificado, por lo que no basta con el simple hecho de alterar la genuinidad del mismo, sino que debe existir la voluntad de aprovecharse de la falsificación mediante un uso jurídico

 

El delito de Fraude procesal se configura también con el llamado falsedad en documento privado y falsificación de documentos y otros que definira el FISCAL y el JUEZ de conocimiento y de garantías y el apoderado de las victimas.

Para mejor entender vamos a analizar un caso sin identificar a las personas por respeto al derecho de intimidad y colocamos como ejemplo el nombre de cualquier persona pero lo llamaremos PEDRO quien y se evaluara hechos y situaciones de delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, tomando otras determinaciones. 

 

Nos inventamos los siguientes HECHOS para explicar academicamente el asunto o el tema del DELITO

 

 Los hechos manifestamos que fueron narrados en el escrito de acusación de la siguiente forma: “El señor PEDRO, para el año 2010 era estudiante de la Universidad de xx; el 14 de marzo de ese mismo año presentó el preparatorio Privado III, sacando una calificación de 2.6, considerándola insatisfactoria, luego solicitó una revisión de dicho examen, habiendo sido designado el docente doctor yy, quien emitió concepto el 17 de abril, afirmando que: 5 preguntas de selección múltiple consecutivas del pliego de preparatorio privado III del estudiante con el código 5050 eran correctas, junto con una pregunta de las declaradas abiertas, es decir, estaban bien contestadas y que merecían mejor nota, documento este que fue alterado en las preguntas 13, 15 y la totalidad del texto de la pregunta 21 y 23, mediante otro documento suscrito por el mismo docente, pero no firmado por éste y que fuera entregado por el señor PEDRO a la Universidad, configurándose de esta manera la falsedad en documento privado. Luego el 28 de abril de 2010 presentó un derecho de petición para que se corrigiera la calificación, pero según el señor PEDRO, la Universidad no le dio ninguna respuesta, por lo tanto interpuso una acción de tutela para que se ordenara retirar del conocimiento de la revisión del pliego del preparatorio Privado III a la doctora ZZ se ordenara a la Universidad reconocerle una nota de 4.0 como resultado de la revisión realizada por el doctor YY se le entregara copia del acta de preparatorio privado III, donde apareciera la nueva nota. De esta acción de tutela conoció el Juzgado 20 Penal Municipal y al fallar la misma el juzgado no le tuteló los derechos que impetraba el accionante por no habérsele vulnerado y ordenó compulsar copias para investigar a PEDRO, toda vez que transcribió a la tutela un concepto apócrifo del doctor YY, es decir, que el concepto enunciado en los numerales 8, 9 y 10 de la acción de tutela por el estudiante no corresponde a la realidad, pues el concepto entregado por el doctor yy, difiere con el enunciado en Página 4 de 46 la demanda de tutela, buscando hacer caer en error al juez, haciendo aseveraciones falsas con el fin de obtener una resolución a su favor, incurriendo entonces en la conducta punible también de fraude procesal”.

 

Como  resultado se produjo CONDENA a PEDRO por el delito como autor material de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal de que tratan los artículos 289 y 453 del Código Penal, y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso de 5 años. Declaró que el condenado tiene derecho a la prisión domiciliaria.   El a quo resolvió las inconformidades que durante el desarrollo del proceso alegó pedro que supuestamente trasgredían el principio de congruencia, a saber: Refirió que el escrito de acusación no cumplía con los requisitos legales, por lo que no se deberían valorar las pruebas allí anunciadas, siendo que su defensa no manifestó inconformismo frente al descubrimiento de las mismas en la audiencia preparatoria.  Violación al derecho de contradicción por el decreto condicional de la prueba pericial a la que su defensor renunció en juicio oral.   No se decretó el testimonio de  una persona determinada porque su representante no supo argumentar los motivos que lo hacían necesario, pidiendo revisión de segunda instancia, con tal suerte que el ad quem confirmó la ponencia del Juez del Circuito, lo que entre otras cosas demuestra que el procesado no tiene clara la normatividad procesal penal.

Señor LECTOR del BLOG si requiere asesorías en derecho penal o cualquiera otra área del saber del DERECHO y de la JUSTA JUSTICIA llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158

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