BLOG ACCIDENTES DE TRANSITO RESPONSABILIDADES
Pasto, 7 de junio de 2025
Señores LECTORES BLOG del ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: ACCIDENTES DE TRANSITO
Hemos tratado en capítulos anteriores sobre el ACCIDENTE
LABORAL y ahora vamos a analizar los ACCIDENTES DE TRANSITO que ocurren a diario y existen muertos,
lesionados y muchas victimas muchas veces por la imprudencia de conductores
irresponsables, otras veces por negligencia del estado y su mal servicio en el
mantenimiento de la red vial, otras veces por fallas mecánicas al no realizar
revisiones periodicas como lo ordena la ley y muchas mas por abusos en excesos
de velocidad o viajar sin cinturos de seguridad o sin asegurar el pasajero, el
vehiculo y otras fallas humanas
Quien responde en los accidentes de transito. En los vehículos
particulares llamese moto, piagios, camionetas, camperos, automóviles, y
cualquiera otro tipo de vehículos o rodantes responde primero el CONDUCTOR en
lo penal y en lo civil, en segundo lugar el propietario del rodante registrado
como tal, en tercer lugar puede existir responsabilidad del estado por el mal
servicio publico o tardío servicio
Pero si se trata de un rodante de servicio publico, oficial o
que no sea particular, la responsabilidad la asume en lo penal y también civil
en primera medida el CONDUCTOR. Luego esta el Propietario, después la EMPRESA, también
responde el estado por la falta de vigilancia oportuna en ejercicio de sus
funciones publicas y puede ser el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el INVIAS o
cualquiera otra entidad. Tambienn responden las aseguradoras
Que se necesita para reclamar por los daños y perjuicios:
toda clase de pruebas documentales, testimoniales, periciales, medios electrónicos,
medios como videos o grabaciones de drones y cualquiera otro tipo de PRUEBAS
que se aportara al JUEZ COMPETENTE y tiene el deber de darle el valor probatorio
que sea necesario
Se necesita realizar un intento de conciliación y si no
asisten a la diligencia o asisten y no concilian se levanta un acta o una certificación
de no COMPARECENCIA o de NO CONCILIACION y se radica en un juzgado la demanda
de responsabilidad civil o contractual o extracontractual según sea el caso y
el accidente
Cuanto es el valor que se debe indemnizar. Eso depende de los
daños y perjuicios causados pero con los abogados de la ONG FENALCOOPS se
reclama daños inmateriales como morales, daños en la salud, daños en la vida de
relación, daños de oportunidad entre otros mas los daños materiales como LUCRO
CESANTE, daño emergente y se exige la reparación integral a las victimas y esas
victimas no solo es el lesionado o afectado con el accidente de transito sino
que se extienden los daños a la familia que sufren con la VICTIMA esos daños
producidos
Amigo LECTOR
del BLOG, si esta interesado en un caso
sobre accidente de transito acuda a nuestras oficinas y le asesoramos y
orientamos en forma técnica y le explicamos previa revisión de pruebas cual será
la reclamación a realizar
Favor
revisar la Sentencia de Unificación SU-114 de 2023 de la Corte Constitucional y la Sentencia de Unificación SU-029 de 2024
de la misma corte-
Es
importante informar que mediante sentencia de 19 de octubre de 2015 el consejo
de estado declaró la responsabilidad
civil de los demandados y condenó al pago de los perjuicios derivados del
accidente
El Tribunal
Administrativo a quo concluyó que el accidente de tránsito, como hecho
generador del daño, le resultaba atribuible al municipio de Santiago de Cali.
No puede ser entonces responsable USTED como conductor o como PROPIETARIOS sino
el estado por mal servicio publico como estado de las vias, falta de
señalización
Otra
sentencia para conocer mas sobre los accidentes de transito es la Sentencia de
Unificación SU-316 de 2023 de la Corte
Constitucional y los invitamos a revisarla
PEDRO LEON
TORRES BURBANO – Abogado Especializado y Gerente de la ONG FENALCOOPS
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