retiro ineficaz midefensa orientacion
Pasto, 19 de marzo de 2025
Señores
MINISTRO DE DEFENSA
Señor DIRECTOR POLICIA NACIONAL
Señor COMANDANTE EJERCITO
Señor COMANDANTE DE LA FAC
Señor DIRECTOR de la MARINA
Empleadores públicos o privados todos
E.S.C.E.
REF: Favor considerar y valorar la Sentencia T-320/24 y otros
preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios CUANDO tengan que decidir
sobre el REINTEGRO sin solución de continuidad de un SOLDADO, policía, SUBOFICIAL,
oficial o cualquier trabajador retirado por NO APTO y sin tramitar permiso ante
el MINTRABAJO
Se dirige a ustedes el ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO,
para orientarlos y guiarlos en la DECISION que deben tomar para ordenar el
registro de un retiro de cualquier militar o policía que esta enfermo y es RETIRADO sin tramitar PERMISO ante el
MINTRABAJO en términos del articulo 26 de la ley 361 de 1997.
Con todo respeto les solicito el favor de valorar la Sentencia
T-320/24; T-9.811.546; T-9.913.362; T-9.927.479; T-9.945.493; T-9.913.362; SU-388 de 2005; SU-388 de 2005; SU-691 de 2017; T-465 de 2023; T-117 de 1995;
SU-256 de 1996; T-826 de 1999; T-066 de 2000; T-519 de 2003; T-1219 de 2005; T-934 de 2005; T-986 de 2012; T-215 de 2014;
T-461 de 2015; T-351 de 2015; T-106 de 2015; T-691 de 2015; T-594 de 2015;
T-251 de 2016; SU-040 de 2018; T-581 de
2023; SU-087 de 2022; T-195 de 2022; T-195 de 2022; T-076 de 2024; SU-049 de 2017; C-200 de 2019; T-076 de 2024; SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-095 de 2022;
T-094 de 2023; SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-1040 de 2001; T-1083 de 2007; T-1083
de 2007; T-035 de 2022; T-263 de 2009; T-1083 de 2007; En la sentencia señores
INVITADOS dice la CORTE que REVOCA la sentencia proferida el 3 de octubre
de 2023, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Palma,
Cundinamarca, que confirmó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de La
Palma, Cundinamarca, del 29 de agosto de 2023, mediante las cuales se negó la
acción de tutela presentada por Andrés contra Empresa A En su lugar, declarar
la IMPROCEDENCIA de la de la acción de tutela T-9.811.546, por no encontrarse
acreditados los requisitos de procedibilidad. REVOCA la sentencia del 16 de
noviembre de 2023 proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá
D.C., que confirmó la decisión emitida por el Juzgado 55 Civil Municipal de
Pequeñas Causas de Bogotá D.C. el 28 de septiembre de 2023, mediante las cuales
se negó la acción de tutela presentada por Mónica contra la Empresa B. En su
lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela T-9.913.362, por no
encontrarse acreditados los requisitos de procedibilidad.
La CORTE declara la INEFICACIA de los retiros y ordena el
reintegro sin solución de continuidad y ordenar la REUBICACION LABORAL y el
pago de salarios y prestaciones y los daños y prejuicios por la CULPA del
empleador en los accidentes laborales y enfermedades laborales
Es importante destacar que el DERECHO A LA ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE
SALUD no solo es un retiro ineficaz sino que vulnera el derecho por cuanto la empresa tenía
conocimiento sobre el estado de salud del empleado. Dice que la parte accionada
vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. El
accionante se encuentra en una condición de salud que le dificulta
significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades... La
condición de debilidad manifiesta era conocida por el empleador en un momento
previo al despido. El empleador no presentó ante el juez de tutela elementos
probatorios que sugieren una causa objetiva para la terminación del contrato de
trabajo.
El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA es de procedencia
excepcional la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se
encuentra en estado de debilidad manifiesta
El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN
ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD tiene unas reglas
jurisprudenciales
Si usted lector requiere asesorías sobre este importante tema
del RETITO INEFICAZ puede llamar a su
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO quien es abogado especializado en derecho
laboral, pensiones, derecho administrativo y revisoria fiscal. Llame al 3146826158
o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
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