retiro ineficaz midefensa orientacion

 


Pasto, 19 de marzo de 2025

 

Señores

MINISTRO DE DEFENSA

Señor DIRECTOR POLICIA NACIONAL

Señor COMANDANTE EJERCITO

Señor COMANDANTE DE LA FAC

Señor DIRECTOR de la MARINA

Empleadores públicos o privados todos

E.S.C.E.

 

REF: Favor considerar y valorar la Sentencia T-320/24 y otros preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios CUANDO tengan que decidir sobre el REINTEGRO sin solución de continuidad de un SOLDADO, policía, SUBOFICIAL, oficial o cualquier trabajador retirado por NO APTO y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO

 

Se dirige a ustedes el ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO, para orientarlos y guiarlos en la DECISION que deben tomar para ordenar el registro de un retiro de cualquier militar o policía que esta enfermo  y es RETIRADO sin tramitar PERMISO ante el MINTRABAJO en términos del articulo 26 de la ley 361 de 1997.

 

Con todo respeto les solicito el favor de valorar la Sentencia T-320/24; T-9.811.546; T-9.913.362; T-9.927.479; T-9.945.493; T-9.913.362;  SU-388 de 2005; SU-388 de 2005;  SU-691 de 2017; T-465 de 2023; T-117 de 1995; SU-256 de 1996; T-826 de 1999; T-066 de 2000; T-519 de 2003; T-1219 de 2005;  T-934 de 2005; T-986 de 2012; T-215 de 2014; T-461 de 2015; T-351 de 2015; T-106 de 2015; T-691 de 2015; T-594 de 2015; T-251 de 2016;  SU-040 de 2018; T-581 de 2023; SU-087 de 2022; T-195 de 2022; T-195 de 2022; T-076 de 2024;  SU-049 de 2017; C-200 de 2019; T-076 de 2024;  SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-095 de 2022; T-094 de 2023; SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-1040 de 2001; T-1083 de 2007; T-1083 de 2007; T-035 de 2022; T-263 de 2009; T-1083 de 2007; En la sentencia señores INVITADOS dice la CORTE  que  REVOCA la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Palma, Cundinamarca, que confirmó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma, Cundinamarca, del 29 de agosto de 2023, mediante las cuales se negó la acción de tutela presentada por Andrés contra Empresa A En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la de la acción de tutela T-9.811.546, por no encontrarse acreditados los requisitos de procedibilidad. REVOCA la sentencia del 16 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá D.C., que confirmó la decisión emitida por el Juzgado 55 Civil Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. el 28 de septiembre de 2023, mediante las cuales se negó la acción de tutela presentada por Mónica contra la Empresa B. En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela T-9.913.362, por no encontrarse acreditados los requisitos de procedibilidad.

 

La CORTE declara la INEFICACIA de los retiros y ordena el reintegro sin solución de continuidad y ordenar la REUBICACION LABORAL y el pago de salarios y prestaciones y los daños y prejuicios por la CULPA del empleador en los accidentes laborales y enfermedades laborales

 

Es importante destacar que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD no solo es un retiro ineficaz sino que vulnera  el derecho por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado. Dice que la parte accionada vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. El accionante se encuentra en una condición de salud que le dificulta significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades... La condición de debilidad manifiesta era conocida por el empleador en un momento previo al despido. El empleador no presentó ante el juez de tutela elementos probatorios que sugieren una causa objetiva para la terminación del contrato de trabajo.

 

El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA es de procedencia excepcional la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta

El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD tiene unas reglas jurisprudenciales

 

Si usted lector requiere asesorías sobre este importante tema del RETITO INEFICAZ  puede llamar a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO quien es abogado especializado en derecho laboral, pensiones, derecho administrativo y revisoria fiscal. Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19