IMPULSO PROCESO LUIS EDUARDO ZAMBRANO
Pasto, 18 de marco de 2025
Señores
MAGISTRADOS del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PASTO
SALA LABORAL
E.S.C.E.
REF: PETICION RESPETUOSA
Proceso Laboral ordinario de
Primera Instancia No. _____
Demandante:Demandados:
PEDRO LEON TORRES BURBANO,
abogado de las notas civiles conocidas en el expediente y actuando como
apoderado de la parte demandante en este asunto y representando los intereses
del trabajador retirado en forma INEFICAZ llamado LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA, persona
mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado c. c. N. ____ de ___ para solicitarle el favor de apoyarnos impulsando
el prodeso considerando la condición de enfermo terminal y con críticos problemas
en su salud como lo compromo la señora JUEZ pero desconoció en su sentencia la norma del discapacitado y dejo de ORDENAR el reintegro sin solución de
continuidad del trabajador enfermo y debe corregirse sud decisión errada via resolución
del RECURSO DE APELACION
Honorables MAGISTRADOS con el mas
alto respeto les solicito el favor de valorar el CONTENIDO TAXATIVO del articulo
26 de la ley 361 de 1997 y todos los preceptos constitucionales vinculantes
y obligatorios sobre los cuales esta soportada la PETICION de la DECLARATORIA
de INEFICACIA del RETIRO y la ORDEN de reintegro sin solución de continuidad de
mi cliente enfermo y vulnerable y que los EMPLEADORES sin SOLIDARIDAD y
violando el derecho de la DIGNIDAD HUMANA del TRABAJADOR lo retiraron haciéndole
firmar en su lecho de enfermo una RENUNCIA que por su estado crítico no la leyó
y creyó en lo que le dijeron que se trataba de la LIQUIDACION de sus salarios y
prestaciones y dada su situación de pobreza extrema firmo confiado de que no se
trataba de una RENUNCIA sino de su liquidación
Favor considerar para resolver
sobre ese RETIRO INEFICAZ los siguientes PRECEPTOS CONSTITUCIONALES: sentencias:
T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T
-2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018; T-041 de 2019; T-434
de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22; SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269
de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18;
SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18;
SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-279 de 2021; T-198 de 2006;
T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11;
T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471;
T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de
2017; C 593 de 2014
Señores MAGISTRADOS estos son
unos preceptos pero existen muchos mas en los cuales la CORTE CONSTITUCIONLA revoca
sentencias erradas emitidas por jueces y magistrados que se apartan de la ley y
de la constitución para negar justicia cuando existe el DEBER de acoger estos
preceptos y sus ratio decidendis que son OBLIGATORIAS Y VINCULANTES y solo les
esta permitido separarse de ellos si existe la suficiente argumentación y no se
trata de cualquiie argumentación y deber ser CONVINCENTE y ampliamente explicada
y lógica lo que no aparece por ninguna
parte en la sentencia emitida por la Honorable Juez de primera instancia
Señores MAGISTRADOS esta
totalmente probado el RETIRO INEFICAZ y
les solicito con todo RESPETO el favor de valorar el contenido del Artículo 26
de la Ley 361 de 1997 y conjuntamente los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
ampliamente analizados y debatidos por los Honorables Magistrados de la CORTE
CONSTITUCIONAL y son el resultado de arduos y prolongados debates y son
OBLIGATORIOS
Favor IMPULSAR el proceso
resolviendo el recurso de apelación teniendo en cuenta el estado critico de
salud de mi cliente y ORDENAR que sea reintegrado y reubicado en un cargo donde
pueda desempeñarlo y mantenerlo REUBICADO hasta que la ARL POSITIVA SA lo valore,
califique y dictamine cual es su PCL TOTAL E INTEGRAL sin corrupciones y esa
orden favor darla en su sentencia por cuanto la ARL le ha negado toda atención al
trabajador y sus empleadores jamás le informaron que estuviera afiliado a esa
entidad y solo conoce cuando los demanda porque presentaron al juzgado la AFILIACION
pero nunca quisieron informar desde cuando estaba afiliado y porque no se
atendieron los accidentes laborales y las enfermedades laborales que presenta
el trabajador
Esto HONORABLES MAGISTRADOS debe
ser valorado por ustedes y ordenar en la NUEVA SENTENCIA que sea calificado en
forma integral y emitan el DICTAMEN NUEVO, actual e INTEGRAL y definan cual es
la PCL y si esta es igual o superior al 50% que le asignen la pension de invalidez con ORIGEN ACCIDENTE LABORAL Y
ENFERMEDAD LABORAL y se siga atendiendo todas las patologias de por vida al
enfermo pensionado.
Señores MAGISTRADOS la señora
JUEZ debio declarar NULA la renuncia firmada por mi cliente por cuanto esta
PROBADO que la firmo sin existir voluntad y que existen vicios en el
consentimiento y sale de la orbita de la legalidad dicha renuncia y el juez
cuenta con la facultar de declararla
nula tal renuncia pero en el caso de mi cliente no se hizo violando en forma
directa la CN y la LEY y debe corregirse via recurso de apelación o en otras
instancias
Por otro lado señores magistrados
la señora JUEZ de primera instancia se equivoco al no condenar a los demandados
a pagar o cancelar las indemnizaciones por el RETIRO INEFICAZ que esta probado
y cuyo derecho esta claramente definido en el articulo 26 de la ley 361 de 1997
y también desconoció el pago de la INDEMNIACION reclamada por EXISIT CULPA del
empleador y de la ARL en la ocurrencia de los accidentes laborales y las
enfermedades laborales probadas por mi cliente y se reclaman indemnizaciones
para el trabajador y su grupo familiar. Existe CULPA del empleador y de la ARL
por cuanto jamás se socializo con el TRABAJADOR algún programa de salud
ocupacional y menos se conocieron los SISTEMAS DE GESTION EN SALUD Y SEGURIDAD
DEL TRABAJO y el MINTRABAJO nunca ejercio su función de vigilar y controlar el
cumplimiento de estos programas y mas existiendo una actividad de altisimo
riesgo como la ejercida por mi cliente y durante muchos años expuesto a
enfermedades y sin DOTACIONES ADECUADAS que tampoco quiso considerar ni valorar
la JUEZ.
Con todo respeto les solicito Honorables
Magistrados el favor de ORDENAR la indemnización del articulo 26 de la ley 361
de 1997 y ordenar las indemnizaciones reclamadas por existir CULPA del
empleador en las EL y AT y favor revocar la sentencia de primera instancia para
dar paso a la justa justicia que se debió reconocer a favor del débil trabajador
retirado enfermo y abandonado a su suerte por el EMPLEADOR, por la ARL, por el
MINTRABAJO y todo responsable del SGSSI y de los RIESGOS LABORALES previstos en
la ley
Favor ORDENAR que el nuevo
dictamen sea notificado por la ARL POSITIVA SA a mi cliente para aceptarlo o
impugnarlo
Favor emitir la nueva sentencia
con nota de urgencia considerando las condiciones crónicas y criticas de mi
cliente como TRABAJADOR VIGENTE y ENFERMO y registrar ese RETIRO como INEFICAZ
Favor IMPULSAR el proceso y
notificarme de la nueva decisión y si se mantiene los errores acudir a la
siguiente instancia o al juez de tutela o ante la CIDH como lo hace nuestro
presidente PETRO por no encontrar justa justicia
en COLOMBIA
Favor NOTIFICARME la decisión al
correo registrado
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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