IMPULSO PROCESO LUIS EDUARDO ZAMBRANO

 


Pasto, 18 de marco de 2025

 

Señores

MAGISTRADOS  del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA LABORAL

E.S.C.E.

 

REF: PETICION RESPETUOSA

 

Proceso Laboral ordinario de Primera Instancia No. _____

Demandante:Demandados:

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, abogado de las notas civiles conocidas en el expediente y actuando como apoderado de la parte demandante en este asunto y representando los intereses del trabajador retirado en forma INEFICAZ  llamado LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado c. c. N. ____ de ___  para solicitarle el favor de apoyarnos impulsando el prodeso considerando la condición de enfermo terminal y con críticos problemas en su salud como lo compromo la señora JUEZ pero desconoció en su sentencia  la norma del discapacitado  y dejo de ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad del trabajador enfermo y debe corregirse sud decisión errada via resolución del RECURSO DE APELACION

 

Honorables MAGISTRADOS con el mas alto respeto les solicito el favor de valorar el CONTENIDO TAXATIVO del articulo 26 de la ley 361 de 1997 y todos los preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios sobre los cuales esta soportada la PETICION de la DECLARATORIA de INEFICACIA del RETIRO y la ORDEN de reintegro sin solución de continuidad de mi cliente enfermo y vulnerable y que los EMPLEADORES sin SOLIDARIDAD y violando el derecho de la DIGNIDAD HUMANA del TRABAJADOR lo retiraron haciéndole firmar en su lecho de enfermo una RENUNCIA que por su estado crítico no la leyó y creyó en lo que le dijeron que se trataba de la LIQUIDACION de sus salarios y prestaciones y dada su situación de pobreza extrema firmo confiado de que no se trataba de una RENUNCIA sino de su liquidación

 

Favor considerar para resolver sobre ese RETIRO INEFICAZ los siguientes PRECEPTOS CONSTITUCIONALES: sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22; SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de 2014

 

Señores MAGISTRADOS estos son unos preceptos pero existen muchos mas en los cuales la CORTE CONSTITUCIONLA revoca sentencias erradas emitidas por jueces y magistrados que se apartan de la ley y de la constitución para negar justicia cuando existe el DEBER de acoger estos preceptos y sus ratio decidendis que son OBLIGATORIAS Y VINCULANTES y solo les esta permitido separarse de ellos si existe la suficiente argumentación y no se trata de cualquiie argumentación y deber ser CONVINCENTE y ampliamente explicada y lógica  lo que no aparece por ninguna parte en la sentencia emitida por la Honorable Juez de primera instancia

 

Señores MAGISTRADOS esta totalmente probado el RETIRO INEFICAZ  y les solicito con todo RESPETO el favor de valorar el contenido del Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y conjuntamente los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES ampliamente analizados y debatidos por los Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL y son el resultado de arduos y prolongados debates y son OBLIGATORIOS

 

Favor IMPULSAR el proceso resolviendo el recurso de apelación teniendo en cuenta el estado critico de salud de mi cliente y ORDENAR que sea reintegrado y reubicado en un cargo donde pueda desempeñarlo y mantenerlo REUBICADO  hasta que la ARL POSITIVA SA lo valore, califique y dictamine cual es su PCL TOTAL E INTEGRAL sin corrupciones y esa orden favor darla en su sentencia por cuanto la ARL le ha negado toda atención al trabajador y sus empleadores jamás le informaron que estuviera afiliado a esa entidad y solo conoce cuando los demanda porque presentaron al juzgado la AFILIACION pero nunca quisieron informar desde cuando estaba afiliado y porque no se atendieron los accidentes laborales y las enfermedades laborales que presenta el trabajador

 

Esto HONORABLES MAGISTRADOS debe ser valorado por ustedes y ordenar en la NUEVA SENTENCIA que sea calificado en forma integral y emitan el DICTAMEN NUEVO, actual e INTEGRAL y definan cual es la PCL y si esta es igual o superior al 50% que le asignen la pension  de invalidez con ORIGEN ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD LABORAL y se siga atendiendo todas las patologias de por vida al enfermo pensionado.

 

Señores MAGISTRADOS la señora JUEZ debio declarar NULA la renuncia firmada por mi cliente por cuanto esta PROBADO que la firmo sin existir voluntad y que existen vicios en el consentimiento y sale de la orbita de la legalidad dicha renuncia y el juez cuenta con la facultar  de declararla nula tal renuncia pero en el caso de mi cliente no se hizo violando en forma directa la CN y la LEY y debe corregirse via recurso de apelación o en otras instancias

 

Por otro lado señores magistrados la señora JUEZ de primera instancia se equivoco al no condenar a los demandados a pagar o cancelar las indemnizaciones por el RETIRO INEFICAZ que esta probado y cuyo derecho esta claramente definido en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y también desconoció el pago de la INDEMNIACION reclamada por EXISIT CULPA del empleador y de la ARL en la ocurrencia de los accidentes laborales y las enfermedades laborales probadas por mi cliente y se reclaman indemnizaciones para el trabajador y su grupo familiar. Existe CULPA del empleador y de la ARL por cuanto jamás se socializo con el TRABAJADOR algún programa de salud ocupacional y menos se conocieron los SISTEMAS DE GESTION EN SALUD Y SEGURIDAD DEL TRABAJO y el MINTRABAJO nunca ejercio su función de vigilar y controlar el cumplimiento de estos programas y mas existiendo una actividad de altisimo riesgo como la ejercida por mi cliente y durante muchos años expuesto a enfermedades y sin DOTACIONES ADECUADAS que tampoco quiso considerar ni valorar la JUEZ.

 

Con  todo respeto les solicito Honorables Magistrados el favor de ORDENAR la indemnización del articulo 26 de la ley 361 de 1997 y ordenar las indemnizaciones reclamadas por existir CULPA del empleador en las EL y AT y favor revocar la sentencia de primera instancia para dar paso a la justa justicia que se debió reconocer a favor del débil trabajador retirado enfermo y abandonado a su suerte  por el EMPLEADOR, por la ARL, por el MINTRABAJO y todo responsable del SGSSI y de los RIESGOS LABORALES previstos en la ley

Favor ORDENAR que el nuevo dictamen sea notificado por la ARL POSITIVA SA a mi cliente para aceptarlo o impugnarlo

 

Favor emitir la nueva sentencia con nota de urgencia considerando las condiciones crónicas y criticas de mi cliente como TRABAJADOR VIGENTE y ENFERMO y registrar ese RETIRO como INEFICAZ

Favor IMPULSAR el proceso y notificarme de la nueva decisión y si se mantiene los errores acudir a la siguiente instancia o al juez de tutela o ante la CIDH como lo hace nuestro presidente PETRO por no encontrar  justa justicia en COLOMBIA

 

Favor NOTIFICARME la decisión al correo registrado

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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