PETICION ALVARO NARVAEZ A LA OIT Y OTROS
Pasto, 27 de febrero de
2025
Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Señores
del CND
Señora FISCAL GENERAL DE
LA NACION
Señores de la OIT
Señores OEA
Señor MINISTRO DE TRABAJO
Señora MINISTRA DE LA
IGUALDAD
Señor PRESIDENTE GUSTAVO
PETRO
Señores MAGISTRADOS CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Señores Magistrados del
Concejo de Estado
Honorable Magistrado
Ponente: Dr. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Sala de lo Contencioso
Administrativo
Sección Segunda,
Subsección B
E.S.C.E.
REF: Radicación de INSISTENTES QUEJAS y DENUNCIAS pero sin
RESULTADOS hasta la fecha contra JUECES, MAGISTRADOS, SERVIDORES PUBLICOS DE LA
JUSTICIA, SERVIDORES PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, otros
FUNCIONARIOS
ALVARO ANTONIO NARVAEZ
PABON persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, enfermo con ENFERMEDADES
CRONICAS, PROGRESIVAS Y DESTRUCTIVAS e IDENTIFICADO con c.c. No. ____ de ___,
ASISTO en forma desesperada para solicitarles el favor de REVISAR mi proceso
que se encuentra HOY en el CONSEJO DE ESTADO para decidir RECURSO DE REVISION y
que me ha generado una larga lucha contra la corrupción y mi abogado me dice que esperemos el
resultado del RECURSO para acudir a otras instancias PERO mi estado no me
permite esperar soportando hambre y soportando el sufrimiento por mis
ENFERMEDADES y me he reunido con abogados especializados y me orientaron acudir
primero a ustedes antes de realizar actos internacionales como lo hace el Dr
GUSTAVO PETRO
NUEVAMENTE asisto ante los HONORABLES convocados
para SUPLICARLES y les solicito
el favor de colaborarme resolviendo de FONDO SOBRE LO PEDIDO y es ORDENAR la pension de sobreviviente que
esta probado ampliamente pero que la corrupcion del MAGISTRADO del TRIBUNAL
llevo a revocar una decisión de primera instancia que ya ORDENO mi derecho yvulnero
mis derechos COLOCANDOSE el magistrado a favor de las ASEGURADORAS y a favor
del EMPLEADOR DEPARTAMENTO DE NARIÑO cuando esta probado mi derecho y por ello
deben ser INVESTIGADO por el CSJ y ser sancionado porque ha actuado en forma
descarada
Me dirigi señores
MAGISTRADOS con QUEJA S y
DENUNCIAS y diversos derechos de petición a diversas instancias y acuse al
señor MONTENEGRO y otros funcionarios pero todo se archivo y existen muchos escritos
dirigidos por mi abogado como los de fecha
13 de ENERO de 2025 entre otros buscando obtener la nueva sentencia y poder
aliviar en parte el sufrimiento del conyuge sobreviviente y también existe el OFICIO de fecha 13 de ENERO de 2025 donde INSISTE
en PEDIRLE el favor especial de atender con NOTA DE URGENCIA la
resolución del recurso corrigiendo los errores cometidos por el MAGISTRADO del
TRIBUNAL y pidió el favor de REVISAR
el proceso con su sentencia que presenta defectos y favor otorgarle el DERECHO que esta probado
Pidió mi abogado a los
magistrados el favor de revisar la sentencia SU- 149/21 entre otros preceptos
constitucionales vinculantes y obligatorios PARA corregir la SENTENCIA pero
esta muy demorado y no se atiende las INSISTENCIAS y por ello hoy acudo en
FORMA PERSONAL como discapacitado y enfermo cronico para SUPLICARLES por favor
atender con esa NOTA DE URGENCIA mis suplicas
Favor colaborarme dictando
nueva sentencia y ordenar la PENSION DE SOBREVIVIENTES PARA el CONYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE y considerar que se exige requisito de
acreditar mínimo cinco (5) años de convivencia anteriores al fallecimiento y
eso esta PROBADO pero se sigue negando justicia
Existe señores INVESTIGADOREES
una clara VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION Y EXISTE UN CLARO DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO
DEL PRECEDENTE JUDICIAL
Se EXIGEN unos requisitos
que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente
supérstite, y dice la jurisprudencial de
la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y del CONSEJO DE ESTADO que la interpretación
pacífica y reiterada del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el
artículo 13 de la Ley 797 de 2003), hecha por esa alta Corporación, estableció
el criterio de que los cónyuges o compañeros permanentes supérstites deben
demostrar su convivencia con el (la) causante, indistintamente de que este
último fuera pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por lo
menos, durante los cinco años continuos antes de este suceso. Entre las razones
que ha expuesto la Corte Suprema de Justicia para exigir el requisito de
convivencia a beneficiarios de pensionados y afiliados, sin distinción, se
encuentra, en primer lugar, que la simple condición de pensionado no es una
razón para establecer una diferencia entre los beneficiarios que integran el
grupo familiar de este y del afiliado. En segundo lugar, la convivencia es un
elemento indispensable para considerar que el cónyuge o compañero(a) permanente
hace parte del grupo familiar del pensionado y afiliado, establecidos por el
artículo 46 de la Ley 100 de 1993 como únicos beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes. En tercer lugar, la Ley 797 de 2003 sólo modificó el tiempo
exigido de convivencia con el pensionado o afiliado, mas no alteró el concepto
de beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
El objeto de garantizar su adecuada
financiación, bajo condiciones de progresividad y universalidad para garantizar
la SOBREVIVIENCIA del o de la conyuge y el esposo tiene el derecho a RECLAMAR
la prestación de por vida y por ello INSISTO ante el HONORABLE INVESTIGADORES que se corrija la corrupción
existente en el MAGISTRADO ALVARO MONTENEGRO CALVACHI quien revoca una
sentencia de primera instancia cuando esta probado el DERECHO pero que al
existir otras instancias esa CORRUPCION del magistrado MONTENEGRO no puede
prosperar para negar derechos ciertos e irrenunciables y ni siquiera es
CONCILIABLE.
Es importante considerar también honorables investigadores que es viable la ACCION DE
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES cuando se ha violado con una decisión
judicial derechos fundamentales, se ha violado en forma directa la
Constitución, al desconocer el principio de igualdad entre beneficiarios del
pensionado y del afiliado para reconocimiento de pensión de sobrevivientes
Es necesario recalcar que el propósito de la
pensión de sobrevivientes, es la protección del grupo familiar del causante, es
predicable de los pensionados y afiliados, sin distinción. La sentencia de
casación desplegó una interpretación del artículo 47, literal a) de la Ley 100
de 1993 que no es conforme con el principio de igualdad. Por el contrario, de
una interpretación compatible con este principio constitucional, se deduce que
la exigencia de los cinco años de convivencia con el causante responde a la
finalidad de que sea el grupo familiar el que acceda a la pensión de
sobrevivientes y de proteger a este grupo de solicitudes artificiosas o
ilegítimas. Por esta razón, debió considerarse que la compañera permanente del
afiliado debía demostrar este tiempo de convivencia con su causante.
Señores
INVESTIGADORES NACIONALES E
INTERNACIONALES convocados por este enfermo ciudadano con ENFERMEDADES CRONICAS
les solicito el favor de considerar los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes
y obligatorios Sentencia SU005/18 y demás sentencias de UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA que tratan
el tema de la Pensión de sobrevivientes de personas que reunieron requisitos en
vigencia de la ley 100 de 1993 vigente al momento del fallecimiento lo que fue
desconocido por el MAGISTRADO ALVARO MONTENEGRO CALVACHI negando justicia y
revocando una sentencia que ya se había proferido respetando los preceptos
constitucionales vinculantes y obligatorios
Favor considerar los
preceptos EMITIDOS por la Sección Segunda del Consejo de Estado y que establece
unas claras RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes en atención a lo previsto en el artículo 271
de la Ley 1437 de 2011, en armonía con lo señalado en los artículos 13A y 14
del reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo 58 de 1999). Ahora bien, tal y como se indicó en el
auto del 1 de febrero de 2018, en el presente asunto se dan los supuestos y los
requisitos de orden legal y reglamentario para proferir una sentencia de
unificación por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en razón a la
necesidad de sentar jurisprudencia en relación con el reconocimiento del
derecho a la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios de los soldados regulares
fallecidos simplemente en actividad, situación específica para la cual no se
identifica una norma que decrete expresamente tal prestación, igualmente, para
establecer la compatibilidad de esta con las que se hubieren reconocido por la
muerte del causante, con la finalidad de verificar si son procedentes los
descuentos o no de las sumas que eventualmente debería reconocer la
administración por la pensión de sobrevivientes. En ese orden, la Sala considera necesario
adoptar una posición clara sobre el tema, con el propósito de fijar una regla
aplicable a los casos que se encuentren en similar situación fáctica, con el
fin de evitar decisiones contradictorias sobre el tema, para luego resolver los
problemas jurídicos correspondientes al caso objeto del recurso de alzada.
Pero adicional a los
anteriores preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios ya referidos
también valorar las ratio decidendis de las Sentencias: T-587A/12; Sentencias T-248-08; T-154-08;
T-529-07; T-158-06; T-871-05; T-545-04; Sentencia T-545-04; sentencia
T-248-08; sentencia T-871-05; Sentencias
T-248-08, T-545-04; T-871 de 2005. Es
que son MUCHOS los soportes jurisprudenciales en los que SOPORTO mi DENUNCIA,
mi QUEJA y mi PETICION RESPETUOSA de investigar y sancionar pero además REGISTRARME
como VICTIMA y que se me indemnice y poder embargar bienes a los CORRUPTOS
FUNCIONARIOS por todos esos daños y perjuicios que causan a los ciudadanos que
confiaron en ellos para encontrar JUSTICIA pero que la CORRUPCION no permite
conseguir tal objetivo y claro los magistrados, los jueces y los servidores públicos
tienen sus IMPORTANTES SALARIOS Y PRESTACIONES y no tienen necesidades como si las
TIENE este enfermo ciudadano que acude a reclamar un DERECHO CIERTO pero que
por esa CORRUPCION se dilata y dilata la decisión TENIENDO que acudir a la
CONGESTION DE LA JUSTICIA INJUSTA y a que los corruptos jueces, magistrados y
servidores públicos se enriquezcan con el SUFRIMIENTO, con el dilatar de los
procesos y llevando a los ciudadanos a la DESESPERACION por cuanto no existe
justicia justa en COLOMBIA y por ello nuestro presidente PETRO acude a las INSTANCIAS
INTERNACIONALES agotada la INSTANCIA INTERNA y al ser BURLADO y NEGADO en sus
PETICIONES acude a la CIDH para reclamar sus derechos y lo ha logrado
Favor aplicar la
jurisprudencia emitida por e Honorable CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE
PENSIONES y son de aplicación retrospectiva de la ley en pensión de
sobrevivientes PERO también considerar las JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA EN MATERIA DE PENSIONES que se aplica en forma ultractiva de la ley
en pensión de sobrevivientes
En la Sentencia SU-149/21
la Corte ha manifestado que la PENSION DE SOBREVIVIENTES PARA CONYUGE O
COMPAÑERO(A) PERMANENTE que INSISTO demuestre
el requisito de acreditar mínimo cinco (5) años de convivencia anteriores
al fallecimiento, aplica si el causante de la prestación era un afiliado o un
pensionado REQUISITOS que mi cliente ha probado fehacientemente pero el
MAGISTRADO ALVARO MONTENEGRO CALVACHI del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
negó estos requisitos y revoco la DECISION de primera instancia y negó justicia
al conyuge sobreviviente, enfermo y en critico estado por su estado de
vulnerabilidad que nada le importo tal condición desconociendo la DIGNIDAD
HUMANA como factor, valor, principio y derecho fundamental sobre el cual esta
construido todo el ordenamiento constitucional y legal
Señores MAGISTRADOS del
CONSEJO DE ESTADO acudo directamente y
sin informarle a mi abogado porque revisado mi expediente encuentro que mi APODRADO
ha radicado infinidad de peticiones repetitivas y constantes de impulsar el
proceso y nada se soluciona y ya he mencionado algunos escritos y me refiero a
otro que es el de fecha 1 de Diciembre de 2024 radicado con esa NOTA de ultima
INSISTENCIA de IMPULSAR el proceso de revision de la accion que nos ocupa
Me dirijo en forma directa
como DEMANDANTE porque todo proceso lo que busca es JUSTICIA y no formalismos y
esos FORMALISMOS solo entorpecen muchas veces y mas aun cuando los MAGISTRADOS
no se preocupan por la DESESPERACION del ENFERMO CONYUGE que suplica atenciones
y su PENSION se constituye en su MINIMO VITAL
Acudo ante el Dr. JUAN
ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR para pedirle por favor considerar los PRECEPTOS
VINCULANTES y obligatorios tantas veces analizados y considerar el estado de
indefensión de mi cliente enfermo con una enfermedad terminal y quien ha
probado los requisitos para NO RENUNCIAR al derecho a la PENSION DE
SOBREVIVIENTE por el fallecimiento de su esposa en JULIO de 1994 estando
vigente la LEY 100 de 1993
La anterior insistencia también
fue realizada por mi abogado con un nuevo radicado con fecha “9 de mayo de
2024” y asi existen muchas otras de las que no se pronuncia el Honorable
Consejo de Estado estando probado el DERECHO pero que el Magistrado ALVARO
MONTENEGRO CALVACHE negó justicia y se aparto de su deber de impartir justicia
La demanda de nulidad de
restablecimiento del derecho con numero de radicación 11001 – 03 – 25 – 000 –
2022 – 00693 – 00 (6263 –2022) esta vigente pero tardada su decisión y esta un
ser humano necesitado, angustiado, enfermo terminal, altamente vulnerable que
reclama justicia que le fue negada en la SEGUNDA INSTANCIA por ALVARO
MONTENEGRO CALVACHE y que ya fue reconocido el DERECHO en la PRIMERA instancia
La abogada del
Departamento de Nariño, Fondo de pensiones del Departamento de Nariño, Caja de
Previsión Departamental de Nariño, se
CONFABULARON con el magistrado para generar fraude procesal y negar justicia y radique soportes y sustentación jurídica para
oponerme frente a tantas falsedades y sin sustentos radicadas en su despacho
para DILATAR y DILATAR la decisión de justicia
Considero HONORABLES
MAGISTRADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que la ABOGADA del
DEPARTAMENTO DE NARIÑO, como el MAGISTRADO ALVARO MONTENEGRO deben ser
investigados y sancionados por cuanto están negando justicia sun argumentar sus
decisiones y sus IMPUGNACIONES y el DERECHO no es para COMPLICAR LA JUSTICIA
sino para garantizarla y quien acude a triquiñuelas no solo comete delitos y
faltas disciplinarias sino que niega la JUSTA JUSTICIA y eso es actuar en forma
desleal a los principios, valores y en contra de la etica
Solicito el favor de considerar la CONDICION de pobreza extrema
del DEMANDANTE esposo enfermo con ENFERMEDAD CRONICA, PROGRESIVA, DESTRUCTORA,
y que es de altisimo riesgo y que va destruyendo no solo la vida de la PERSONA
AFECTADA sino la tranquilidad y la vida de toda la FAMILIA y mas cuando la
DESESPERACION y la ANGUSTIA de no contar con el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA
genera picos agudos de la DIABETES y favor CONSIDERAR por HUMANIDAD y valorar
el PERJUICIO IRREMEDIABLE que se viene generando NEGANDO un derecho cierto,
probado, irrenunciable, no siendo ni
siquiera conciliable y que
el MAGISTRADO ALVARO MONTENEGRO CALVACHI en forma absurda y salido de la
REALIDAD PROBADA violando el DEBIDO PROCESO y apartándose de las RATIO
DECIDENDIS emite sentencia contraria a lo PROBADO y comete faltas
disciplinarias y hasta delitos y se ha PERJURADO porque al posesionarse JURO
cumplir y hacer cumplir la CN y la LEY pero al decidir en el caso concreto se
aparto de ese juranto y debe ser investigado y sancionado
Favor considerar mi critica
situación de pobreza extrema, de enfermo mental, de enfermo cronico, de situación
de alta vulnerabilidad y todos estos
factores y colaborarme INVESTIGANDO y SANCIONANO a los corruptos jueces y
magistrados y servidores públicos como abogados desleales con su profesión y con
la ETICA PROFESIONAL y ayudarme para que se IMPULSE el proceso en razón a que
mi PABON Me encuentra en altisimo estado de necesidad urgente y de VULNERABILIDAD AGUDA producto
de las enfermedades crónicas, terminales y progresivas que presento como lo
probe con mis HISTORIAS CLINICAS que ALVARO MONENEGRO no quiso valorar y menos
considerar y violo el DEBIDO PROCESO y me NEGO JUSTICIA en la segunda instancia
y violo la CN y la LEY y todas esas pruebas están aportadas a mi proceso que
les solicito el favor de OBTENER oficiando al CONSEJO DE ESTADO para que les
remita en forma escaneada y sin costos para mi y se formen la sana critica real
y probada
Favor considerar que se trata de un ciudadano
que REQUIERE con URGENCIA a reclamar su pension de sobreviviente y tiene
derecho desde el mismo instante del fallecimiento de su esposa PERO la
injusticia, la corrupción, el fraude y tantas mañas ha llevado a negarle
justicia y a pesar de estar probado y reconocido el DERECHO en la PRIMERA
INSTANCIA el corrupto magistrado MONTENEGRO negó justicia y se aparto de las
ratio decidendis obligatorias y vinculantes y se aparto de los PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES jurisprudenciales violando en forma DIRECTA la CN y la LEY y
los TRATADOS sobre derechos humanos y se ha perjurado al violar la NORMA DE
NORMAS siendo el JURAMENTO QUE HIZO al posesionarse de magistrado y espero que
en el CONSEJO DE ESTADO via revisión se corrijan los defectos y esa NEGACION DE
JUSTICIA
Señores INVESTIGADORES se trata de un caso especial
donde un ENFERMO CRONICO busca justicia y se la han negado en forma corrupta e
injusta y FAVOR considerar los PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios tantes veces explicados y
analizados desde los derechos de peticion, los recursos, la tutela y tantas
actuaciones realizadas pero ahora LES SOLICITO con todo respetom el favor de considerar las Sentencias
SU273/22; Sentencia SU149/21, entre OTRAS de obligatorio acatamiento y que solo
les esta permitido alejarse de ellas siempre y cuando exista la ARGUMENTACION
SUFICIENTE y previa evaluación del TEST que indique razones validas para dejar
desprotegido al VULNERABLE y enfermo cronico y a quien presenta pobreza extrema
y tiene enfermedad crónica SIENDO la PENSION DE SOBREVIVIENTE su mínimo vital y
su subsistencia
Favor no dejar de aplicar
el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 superior: (i) no
resolver las pretensiones de la actora bajo el régimen pensional más favorable,
a saber, el Acuerdo 049 de 1990; (ii) someter la situación pensional de la
accionante a un régimen desfavorable a sus intereses que le impide el
reconocimiento de la prestación; (iii) imponer sin la debida motivación una
exigencia que no tiene asidero legal, constitucional o jurisprudencial, como
requisito para que la accionante pudiese pensionarse bajo el Acuerdo 049 de
1990. Además, el principio de favorabilidad es plenamente aplicable en este
caso, pues el artículo 48 superior no establece una regla expresa en cuanto a
la necesidad de pertenecer a un régimen pensional en particular, como condición
para ser beneficiario del régimen de transición.
El principio de favorabilidad constituye un
imperativo constitucional de aplicación directa, por parte de las autoridades
administrativas y judiciales encargadas de definir y examinar derechos propios
del sistema general de seguridad social.
Lo es, pues se encuentra
consagrado de manera explícita en el artículo 53 de la Carta Política.
Dice la CORTE en su fallo
de unificación que en la actualidad existe un precedente unificado, pacífico,
uniforme y reiterado que rechaza la exigencia de haber estado afiliado o haber
cotizado al ISS para la fecha de entrada de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de
1994), como condición para aplicar de manera ultractiva los requisitos
previstos en el Acuerdo 049 de 1990.
Eso para peticionarios
beneficiarios del régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993
y por las siguientes razones: (i) porque no existe disposición constitucional,
legal o reglamentaria que contenga o sustente tal exigencia; se trata en
realidad de una regla sin un sustento adicional al criterio de COLPENSIONES
o de algunos jueces que han omitido tener en cuenta el precedente vinculante
explicado en los fundamentos jurídicos anteriores; (ii) es contraria a los
principios de igualdad, irrenunciabilidad de los derechos laborales y del
principio de favorabilidad, pues supone un acto discrecional que impide el
reconocimiento de un derecho, sin justificación alguna, y (iii) vulnera
derechos fundamentales como la seguridad social, el mínimo vital y la vida,
pues trunca la obtención de una mesada pensional para quienes son beneficiarios
del régimen de transición y tienen derecho a pensionarse, al cumplir con los
requisitos exigidos en aquel régimen que les fuere más favorable, previo al
consagrado en la Ley 100 de 1993.
Honorables investigadores favor valorar lo que dijo el
Magistrado del tribunal al no considerar las ratios decindeis obligatorias y
vinculantes, que NO SOLO se violo la
constitución en forma directa, sino que también se apartó de los artículos 1,
2, 4 ,13, 23, 29, 47, 48, 53, 93, 94, 228 y demás disposiciones
constitucionales, y aplico una ley desfavorable a mi cliente, y se apartó del
principio de la condición más benéfica previsto en el artículo 53 de la CN y
era su deber aplicar la norma más favorable considerando el principio de
ultratividad de la norma. Este MAGISTRADO debe ser INVESTIGADO por negar
justicia, por violar la CONSTITUCION y la LEY y apartarse sin argumentar en
forma suficiente las razones por las cuales se separa de las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes y eso se llama CORRUPCION y es NEGAR JUSTICIA y se
violo el DEBIDO PROCESO y debe ser investigado por los delitos y
comportamientos disciplinables ya generados y sin duda alguna y favor COMPULSAR
COPIAS a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y al CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA para que sea sancionado y que
se registre como victimas al demandante y a su grupo familiar y se debe ordenar
la INDEMNIZACION por esos daños y perjuicios en 4000 smmlv o la
cantidad que ustedes señores magistrados según la sana critica consideren pero
valorando la afectación de la vida de mi cliente enfermo y en estado de alta
vulnerabilidad
Favor APLICAR a favor del
esposo VULNERABLE por su estado critico de salud con enfermedades crónicas los
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios tan ampliamente conocidos
por USTEDES como OPERADORES DE JUSTICIA SOCIAL y que yo indico en la demanda,
en los recursos, en las insistencias y peticiones de IMPULSO del proceso que no
son pocas y favor aplicar los principios de FAVORABILIDAD y la CONDICION MAS
BENEFICA previstos en el articulo 53 de la CN
Con todo RESPETO les
solicito el favor de EMITIR el nuevo fallo ORDENANDO el reconocimiento y pago
de la PENSION DE SOBREVIVIENTE a favor de ALVARO ANTONIO NARVAEZ PABON ya que he esperado ya MUCHO TIEMPO sin pension que es
el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA del ENFERMO CONYUGE SOBREVIVIENTE
Y la justicia con el PRETEXTO de la
CONGESTION dilatan y dilatan PERO solo
para fomentar la CORRUPCION y dilatar el reconocimiento de DERECHOS CIERTOS y
PROBADOS y se abandona a los VULNERABLES
Violo el magistrado
MONTENEGRO CALVACHI las normas constitucionales y especialmente el artículo 53
de la CN y NO amparo al discapacitado, debiendo aplicar ultrativamente la norma
mas favorable que es la ley 100 de 1993.
Cometió el Magistrado
faltas disciplinarias que he solicitado se compulsen copias para que sea
investigado por su comportamiento.
Por otro lado señores INVESTIGADOREES les explique que consideró que el derecho de la pensión no se
constituye en cualquier derecho, es un derecho fundamental y más que todo de
una persona vulnerable, que la señora abogada del Departamento de Nariño y del
fondo de pensiones del Departamento de Nariño no ha valorado, no ha
considerado, su actuación irresponsable y anti ética teniendo en cuenta las
normas que antes he relacionado por encontrarse una persona en estado de total
indefensión, en estado de vulnerabilidad, por su enfermedad crónica, progresiva
y terminal de diabetes, como está probado y que obliga a los Jueces,
Magistrados y abogados considerar la ultratividad de aplicación de las normas y
el principio de favorabilidad como orientador en las decisiones y en los
fundamentos en que se debe sustentar toda reclamación, toda oposición o toda
actuación en derecho; se apartó de la Constitución nacional, se apartó de los
tratados internacionales sobre derechos humanos y se apartó de la ratio
disidendi, lo cual conlleva a confundir, conlleva a generar dudas, conlleva a
desviar la atención en la aplicación de Justicia, y está negando el acceso real
a la administración de Justicia de mi cliente, quien acude a reclamar un
derecho fundamental de sobrevivencia, el cuál es la pensión de sobreviviente;
por tanto con todo respeto le solicito el favor de revisar los sustentos en que
se fundamentó el Juez de primera instancia, los sustentos en que soporto mi
demanda, los sustentos en que soportó mi apoderado los recursos , sustentos en que soporto el
rechazo realizado por la abogada del Departamento de Nariño y el fondo de
pensiones del Departamento en razón a que se debe inaplicar cualquier norma que
esté en contra del principio constitucional de la condición más benéfica, y es
deber de todo operador de justicia aplicar en forma ultrativa la normas más
benéficas considerando la dignidad humana como principio valor y derecho
fundamental, y valorando el estado de vulnerabilidad e indefensión del
ciudadano reclamante.
Honorables INVESTIGADORES con todo respeto les solicitó
el favor de valorar el artículo primero de la Constitución, el artículo 2 que
establece el fin del contrato social el artículo cuarto que establece la
primacía de la Constitución sobre cualquier otra norma y cuando existe esa
primacía debe dejarse de aplicar las disposiciones contrarias a la
Constitución, el artículo 13 que establece el principio de igualdad que dice “A
IGUALES HECHOS, SE DEBE APLICAR LA MISMA DECISIÓN JUDICIAL”; el artículo 23 que
tiene que ver con el derecho de petición; el artículo 29 que garantiza el
debido proceso; el artículo 47, 48 y 49 que habla sobre ese derecho fundamental
a la Seguridad Social y también el artículo 53 de la norma fundamental que
establece el principio de LA CONDICON MAS BENEFICA sobre cualquier otra norma
vigente y los artículos 93 y 94 que tratan sobre todo tipo de acuerdo o
contrato o tratado internacional sobre derechos humanos y demás disposiciones
de la Constitución, pero además considerar la primacía de la Constitución,
considerar que hay una violación flagrante de la Constitución por parte del
Magistrado y que existe un desconocimiento total de la ratio decidendi ,de los
preceptos vinculantes y obligatorios, y favor considerar la decisión del Juez
de primera instancia y los fundamentos que yo hice en la demanda y en los
recursos.
Por otro lado sí No se
acepta lo manifestado favor notificarme de la decisión para acudir a la acción
de tutela CONTRA DECISION JUDICIAL ERRADA atacar los DELITOS porque se trata de
un derecho fundamental, se genera defectos sustantivos, factico y procedimental
y la acción de tutela es el mecanismo idóneo para atacar decisiones judiciales
por violación directa de la constitución y por desconocimiento del precepto
constitucional; con todo respeto le solicitó el favor de decidir el recurso de
revisión y dictar sentencia favorable a mi cliente ordenando el reconocimiento
de la pensión de sobreviviente desde el día que se generó el derecho hasta la
fecha, pagando esos valores acumulados e incluir en nómina de pensionado a mi
cliente e indexando los valores y ordenar el pago.
Pero también solicito en
esta oportunidad el favor de considerar las ratio decidendis obligatorias y
vinculantes que indica la Sentencia 2013-00586 de 2020 emitida por el Honorable
Consejo de Estado y favor CONSIDERAR todos los fundamentos definidos por la
máxima autoridad de cierre y también los argumentos que explico en escritos
anteriores en mis insistentes peticiones de IMPULSAR el PROCESO sin atender mis
SUPLICAS
Con todo respeto les
solicito el favor de valorar estos preceptos constitucionales vinculantes y
obligatorios y muchos otros donde se considerar los PRINCIPIOS del articulo 53
de la CN que fueron desconocidos para negar los derechos reclamados a mi cliente
y le están causando graves daños y perjuicios que deben ser indemnizados
ordenando en su sentencia la REPARACION INTEGRAL y favor considerar que la
PENSION que reclamo NO PRESCRIBE, no es negociable, no se puede conciliar y
menos se puede renunciar a ella y si no hay fallo favorable via proceso
contencioso favor notificarme para radicar tutela o acudir a la acción
internacional para reclamar la protección de los derechos humanos recordando
que esta PROBADO el derecho y solo ha existido es NEGACION DE JUSTICIA,
violación del DEBIDO PROCESO, negación del derecho de acceso real a la
administración de justicia y existe separación ilegal y sin argumentar de las
ratio decidendis cometiendo delitos y faltas disciplinarias los operadores de
justicia que negaron los derechos a mi cliente por lo que debe COMPULSARSE
COPIAS a la fiscalía para que investigue los delitos y al CONSEJO SECCIONAL DE
LA JUDICTURA para que investigue los comportamientos disciplinables y registrarme
como VICTIMA junto a mi familia compuesta por CUATRO
HIJOS, cinco HERMANOS, quince sobrinos y CINCO NIETOS afectados por ese
abandono y dilatación en el RECONOMIENTO DE UN DERECHO CIERTO y PROBADO
Favor colaborarnos
atendiendo con NOTA ESPECIAL DE URGENCIA el caso por tratarse de una persona
con alto índice de vulnerabilidad por las enfermedades crónicas que presenta y
requiere con URGENCIA de la PENSION que le dejara su esposa la señora AURA LIGIA
TORRES BURBANO para sobrevivir y disfrutar de su mínimo vital
Favor corregir los
errores, los vicios, la negación de justicia y emitir nueva sentencia que
ORDENE la pension de sobreviviente al conyuge sobreviviente y evitarnos acudir
a la acción de tutela contra decisiones judiciales por cuanto el PRECEPTO
JURISPRUDENCIAL ha establecido mediante revocatoria de sentencias y via acción
de tutela la PROTECION especial de los vulnerables y de los enfermos terminales
como lo es mi cliente pero además existe un deber de todo operador de justicia
de acatar o cumplir las RATIO DECIDENDIS OBLIGATORIAS Y VINCULANTES y solo les
esta permitido separarse de ellas con una ARGUMENTACION SUFICIENTE y muy bien
sustentada que demuestre razones lógicas
y valederas para aislarse de los fundamentos realizados por los magistrados de
las altas cortes en sus preceptos constitucionales obligatorios y cuando un
juez o magistrado se separa de ellos sin ARGUMENTAR SUFICIENTE no solo comete
falta disciplinaria sino también delitos por los que deben ser investigados y
favor COMPULSAR copias ante el CSJ, ante la FISCALIA y ante la PROCURADURIA
para que sean investigados como ya se encuentra en una investigación el señor
ALVARO MONTENEGRO al negar justicia en otros proceso.
Favor valorar en forma
INTEGRAL las pruebas y garantizar el DEBIDO PROCESO y aplicar las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes tantas veces tratadas y conocidas por
ustedes en las sentencias de unificación-
Favor NO NEGAR JUSTICIA al
débil ciudadano enfermo
Favor revisar el caso
concreto CON EL ESPEJO que informan las SENTENCIAS de UNIFICACION ampliamente
evaluadas en mis INSISTENCIAS de IMPULSAR EL PROCESO y considerar el grado de
angustia del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO esposo que viene reclamando su derecho
desde la MUERTE de su esposa o sea desde hace mas de 30 años sin resultados PRODUCTO de la CORRUPCION en
la JUSTICIA y en los servidores públicos que deben ser INVESTIGADOS y
SANCIONADOS registrando a mi cliente y su familia COMO VICTIMAS para que radiquen
en cada proceso el INCIDENTE DE REPRACION INTEGRAL a las VICTIMAS, verdad,
justicia, reparación integral y no repetición
Favor COMPULSAR COPIAS
para que se investigue al magistrado y se investigue todo delito y acto
disciplinable Y que se registre a mi
cliente como VICTIMA en las faltas y delitos cometidos
HONORABLES INVESTIGADORES los argumentos mios son los mismos que indica
en abogado en todo el PROCESO y el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA si ordeno en
JUSTICIA el reconocimiento y pago del derecho a la PENSION para el CONYUGE pero
el MAGISTRADO del TRIBUNAL en un acto irresponsable revoco la decisión y por
ello acudo a su despacho para PEDIRLE por favor DICTE nueva sentencia
corrigiendo esos defectos y no llevarme a acudir a otras instancias o a la
acción de tutela por cuanto requiero con
URGENCIA de su PENSION DE SOBREVIVIENTE y se trata de una persona enferma, con
enfermedades crónicas, progresivas, degenerativas y altamente peligrosas como
la DIABETES y la HIPERTENSION para no indicar otras crónicas PERO para ALVARO
MONTENEGRO CALVACHI nada le importo estas condiciones del CONYUGE y solo le
INTERESO su propio bienestar y no el de sus ciudadanos a quienes tiene un
sagrado deber de PROTEGER y garantizar justicia que le fue negada en forma
miserable
Amigos INVESTIGADORES favor
leer con atención todos los fundamentos en que realizo esta SUPLICA, queja y denuncia Y favor ayudarme para que
sean sancionados los que me vienen negando justicia durante tantos y tantos
años que se mantiene en la CORRUPCION el servicio publico y sin CONTROLES por
las IAS y menos ahora que todo esta concentrado en un solo poder del PRESIDENTE
y no se quiere ayudar a los VULNERABLES desdibujando esa esperanza que se
sembro cuando se prometio un GOBIERNO DE CAMBIOS pero que solo cambio de
FAMILIAS CORRUPTAS por OTRAS y donde los JUECES Y MAGISTRADOS viven a sus
anchas porque cuentan con importantes salarios y prestaciones PERO los vulnerables
SI ESTAMOS JODIDOS en COLOMBIA y nos queda la ESPERANZA de la OIT, de la OEA y
otras instancias internacionales como la CIDH para que nos apoyen con
importantes decisiones e intervenciones para ayudarnos a corregir esos HORRORES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS pero especialmente amparándonos a los débiles ciudadanos
que acudimos a pedir JUSTICIA sin encontrarla y favor REGISTRARNOS como VICTIMAS
para que estos corruptos paguen con
todos esos millones que reciben producto de la CORRUPCION y reintegren al pueblo
lo que le quitaron de los recursos que recibieron para CUMPLIR con el FIN DEL
ESTADO SOCIAL DE DERECHO y para prestar un BUEN SERVICIO PUBLICO que solo sirve
para ENRIQUECERLOS Y DEJAR A LOS VULNERABLES totalmente eliminados y a su
suerte
NOTIFICACIONES
Favor responder al CORREO
de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com
o llamar al 3146826158 o remitir correspondencia a la dirección de la ONG que
es CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto. Con la ONG estamos formando un frente
unido por COLOMBIA para defender la DEMOCRACIA que esta pizoteada en este gobierno
y defender los derechos humanos que se vulneran por todos los servidores públicos
y la justicia y desde el CHOCO, desde el GUAVIARE, desde la GUAJIRA, desde ANTIOQUIA,
desde NARIÑO y desde todos los RINCONES DE colombia NOS ESTAMOS AFILIANDO a la
ONG FENALCOOPS para defender nuestros derechos
Favor ayudar a este
discapacitado y enfermo VIUDO y SOBREVIVIENTE que reclama su PENSION DE
SOBREVIVIENCIA de su ESPOSA AURA LIGIA TORRES BURBANO y nadie quiere atenderlo
Cordialmente
ALVARO ANTONIO NARVAEZ
PABON
Cc No.
Comentarios
Publicar un comentario