demanda laboral contra hospital san pedro

 


Pasto, 1 de febrero de 2025

 

 

Señor

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

REF:   DEMANDA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

 

Demandante : ____ MUÑOZ ______, identificada con c.c. No. ____ de Pasto

 

Demandados. FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO - ARL SURA - MINISTRO DE TRABAJO - PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consacá, abogado en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J, en mi condición de APODERADO de la TRABAJADORA retirada en forma INEFICAZ de la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO como AUXILIAR DE ENFERMERIA llamada ______ MUÑOZ RIASCOS quien se identifica con c.c. No. ______ de Pasto, domiciliada en Pasto, ASISTO ante el señor JUEZ y ante los demandados  con el mas alto respeto para RADICAR y TRAMITAR demanda laboral ordinaria de primera instancia

 

1,. PARTES

 

Demandante : ____ MUÑOZ ______, identificada con c.c. No. ____ de Pasto, domiciliada y residente en la dirección_____, con correo electrónico registrado para recibir notificaciones en ______, Celular es ______.

 

Demandados:  FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO representada por su gerente o quien haga sus veces, con dirección física para efectos de notificaciones ______, correo electrónico ______, celular ______

 

ARL SURA representada por su gerente o quien haga sus veces, con dirección física para efectos de notificaciones ______, correo electrónico ______, celular ______

 

El MINISTRO DE TRABAJO representado por el MINISTRO  o quien haga sus veces, con dirección física para efectos de notificaciones ______, correo electrónico ______, celular ______

 

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION representada por el señor PROCURADIR o quien haga sus veces, con dirección física para efectos de notificaciones ______, correo electrónico ______, celular ______

 

Favor CONVOCAR al PROCURADOR y a la AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DEL ESTADO  y a quienes tenga interés en esta demanda por tratarse de recursos públicos de la salud involucrados en el proceso y favor NOTIFICARLOS  en sus correos electrónicos ______ y _____. En su dirección física___. En su teléfono ____

 

Informo al señor JUEZ que se remitió la DEMANDA con sus anexos a cada CORREO y se solicita remitir por el JUZGADO a cada invitado para que ejerzan sus derechos y  presenten excepciones si están interesados en hacerlo

 

2,. APODERADO O POSTULACION

 

Actúa como abogado de la parte demandante o apoderado de la trabajadora demandante y retirada enferma el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, con oficina en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño Colombia, identificado con c.c.No. 5.233.015 de Consaca, abogado con TP No. 127.875 del C.S.J. y con correo electrónico pedrotorres59@outlook.com celular 3146826158.

 

3.-JUEZ COMPETENTE:

 

Juez  Laboral del Circuito de Pasto ®

 

4. HECHOS. Señor JUEZ  LABORAL para mejor análisis, comprensión y justificación de cada una de las PRETENSIONES se transcriben los mismos hechos que informo mi cliente en su derecho de petición formulado a los DEMANDADOS y a sus equipos asesores y demás convocados y se copian en su integridad asi:

 

4.1..  Mi cliente en su condición de SUBORDINADA, dependiente, y en su condición de AUXILIAR DE ENFERMERIA se vinculó laboralmente con el empleador FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO de PASTO y cumplido sus funciones en su condición de SUBORDINADA durante el PERIODO comprendido entre el ____ y fue retirada por retiro ineficaz estando enferma y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO el dia ____. Los extremos temporales son: Inicial: ____ Final: ___. Aclarando que existe un RETIRO INEFICAZ y la trabajadora continua vinculada a su empleador y a todo el sistema de seguridad social considerando que lo que es INEFICAZ no nace a la luz del derecho y no produce ningún efecto

 

4,2,. Mi cliente estuvo vinculada como auxiliar de enfermería al servicio de la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO por CONTRATO DE TRABAJO en forma subordinada y dependiente  durante un largo periodo de ___ meses continuos y adquirio producto de CULPA del EMPLEADOR varias enfermedades laborales y entre ellas que están diagnosticas: ___, ____, _____, ____ ___, ____ otras según historias clínicas que se autoriza obtenerlas y revisarlas por los PERITOS expertos que el JUEZ delegue o considere

 

4,3.- Mi cliente informo a su empleador sobre su estado crónico y crítico de salud PERO a pesar de conocer el EMPLEADOR fue retirada en forma ineficaz sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO  y el empleador asumió la RESPONSABILIDAD y la CARGA de tales decisiones que afectan las finanzas del empleador y ACUDIO  hasta al OBISPO de PASTO que es el PRESIDENTE de la JUNTA de la fundación  para suplicarle en nombre de DIOS ayudas PERO solo encontró rechazos y malos tratos y por ello formulo hasta derecho de petición a este funcionario religioso pensando encontrar al menos solidaridad que no existió en el CURA o SACERDOTE. Pero además radico quejas y denuncias ante la PROCURADURIA,  y otras organizaciones responsables de vigilar y controla el BUEN SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO y la INVERSION CORRECTA de los recursos públicos de la salud PERO en ninguna entidad encontro solidarid y menos cumplimiento del DEBER de vigilar y controlar y sancionar por los abusos y desviaciones y el señor JUEZ laboral tiene el deber de COMPULSAR copias al conocer de la existencia de los delitos y faltas disciplinarias

 

4.4- Mi cliente en su afán de obtener el respaldo para que se respete los fueros ampliamente conocidos por el empleador y los demás convocados escribió DERECHOS DE PETICION primero  a la FUNDACION y luego ante el CURA OBISPO en quien confio por ser el representante de DIOS en la tierra y por ser muy creyente PERO nada consiguió. Luego acudió ante el MINTRABAJO y tampoco encontró ninguna ayuda y asi lo hizo con todos los responsables del manejo de los recursos públicos de la salud y en ninguno encontró  NI SIQUIERA respuestas y menos soluciones efectivas. Connfio la TRABAJADORA ENFERMA en el OBISPO por sus creencias pero resulto defraudada en sus peticiones y no logro al menos MOVER la SOLIDARIDAD HUMANA  que considero iba a obtener con el OBISPO por su condición de  debilidad manifiesta y probada frente al POTENTE EMPLEADOR y ni siquiera fue atendida por el MINTRABAJO que ese el garante del TRABAJO DIGNO

 

4.5.. Tambien acudió mi cliente ante la DEFENSORIA DEL PUEBLO – Defensores de los derechos humanos y especialmente del TRABAJO DIGNO y de la DIGNIDAD HUMANA, ante el PROCURADOR, ante el MINTRABAJO, ante la ARL SURA, ante la PERSONERIA DE PASTO, ante el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, ante el JUEZ CONSTITUCIONAL via accion de tutela PERO todos negaron la PROTECCION especial reclamada por la débil trabajadora y enferma y discapacitada con enfermedades mentales crónicas y progresivas que requieren de tratamientos especiales y de urgencia PERO a nadie le INTERESO la suerte de la ENFERMA TRABAJADOR y menos al PRESIDENTE de la JUNTA que es el OBISPO en quien creía por ser el REPRESENTANTE DE DIOS en la TIRRA de DIOS y ahora solo le queda el JUEZ LABORAL para ser atendido en sus PRETENSIONES y SUPLICAS y debe  considerarse en su INTEGRIDAD todo el material probatorio dejado de considerar por el JUEZ DE TUTELA, por el PROCURADOR, por el MINTRABAJO, por el OBISPO y por todos los responsables de los recursos públicos de la salud que maneja el HOSPITAL SAN PEDRO

 

4.6.- Dice mi cliente que la JUSTICIA esta tan corrompida que el JUEZ CONSTITUCIONAL se olvidó de su deber de garantizar justicia constitucional a la débil trabajador y se colocó a favor del EMPLEADOR y de su sistema de asegurabilidad y demostró la alta corrupción que existe en la mal llamada justicia  injusta  y para probarlo  se aporta la sentencia de tutela donde se le negó la PROTECCION ESPECIAL y ni siquiera existe argumentación suficiente para desconocer las diversas sentencias de unificación sobre el retiro ineficaz y esta probada la VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY y la negación a su juramento realizado al posesionarse como juez de CUMPLIR y HACER cumplir la CN y la LEY

 

4,7,.Dice  la TRABAJADORA que la OBLIGARON  a presentar una renuncia PROVOCADA y MOTIVADA que debe ser declarada NULA  y pido se REVISE la renuncia y se produzca el pronunciamiento de declaratoria de NULIDAD por no existir VOLUNTAD en ella, existir vicios en el CONSENTIMIENTO y por cuanto la trabajadora lleva varios años trabajando y solo vive de su fuerza laboral y no tiene posibilidades de otras fuentes de ingresos siendo su INGRESO LABORAL su única fuente y se constituye en  el mínimo vital y la subsistencia y ahora requiere con urgencia los tratamientos de sus enfermedades laborales y no cuenta con recursos para cancelar costos y gastos para ello-Alli señor JUEZ existe FUEROS especiales que le pido sean protegidos y valorados porque la JUSTICIA LABORAL es social y es solidaria y es una JUSTICIA RREAL Y PLENA para amparar al débil trabajador y no a los furiosos empleadores y a sus aseguradoras

 

4.8.- Informa en sus escritos y tambien al suscrito abogado que cuenta con FUEROS y los ha probado y los probo ante el JUEZ CONSTITUCIONAL pero violo el DEBIDO PROCESO al no valorar en forma integral las pruebas y pide el favor  de revisar la VULNERACION FLAGRANTE del fuero especial de estabilidad laboral reforzada por salud y violación directa de la constitución – del precedente jurisprudencial – violación de los derechos fundamentales – y desconocimiento del ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y demas violaciones legales, constitucionales y supralegales

 

4.9.-Mi cliente se vinculo como AUXILIAR DE ENFERMERIA de la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO y conociendo el EMPLEADOR de su condición de ENFERMA y con INCAPACIDADES y en TRAMITE la CALIFICACION de su PCL,  es DESVINCULADA sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO  lo que pueba la existencia de un retiro INEFICAZ que no produce efectos ni genera ninguna condición y mantiene a la trabajadora VINCULADA a su cargo y continua devengando salarios, prestaciones y la mantiene afiliada a la ARL y a todo el SGSSI

 

4.10.  Es  IMPORANTE SEÑOR JUEZ DEJAR CONSTANCIA Y COMO HECHO CIERTO y probado que la Señora MUÑOZ, ingresó a la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO como auxiliar de enfermería siendo muy joven, le dedicó toda una vida laboral al servicio de ella SIENDO EFICIENTE y se dedico a estduar y consiguió su titulo profesional como se prueba con el TITULO que se anexa lo que demuestra su interes en superarse y ser mejor

 

4,11. Como ya se informo ingreso a laborar el dia ____ y fue retirada de su cargo estando enferma el dia _____ existiendo entre estos extremos laborales un periodo largo laborado de ___ años de servicios

 

4.12.- Existe plena prueba para demostrar la NEGLIGENCIA, el acoso laboral, el stress postraumatico laboral generado a la TRABAJADORA y también esta probado la ausencia de los SGSST y programas de salud ocupacional en el HOSPITAL y esa falta de realizar pasuas o descansos para frentar los efectos del STRESS que le generaron otras enfermedades mentales laborales crónicas y criticas y que cada dia son mas criticas y progresivas y el retiro ineficaz y ese acoso le generaron mayores daños y perjuicios que deben ser considerados, valorados, cuantificados y definidos en la sentencia por el señor JUEZ

 

4.13.- Las patologías que  presenta mi cliente al momento del retiro y que conoció el EMPLEADOR y a pesar de conocer la RETIRA sin permiso del MINTRABAJO SON: ____, ____, ____, ____

 

4.-14.- Existen varias pruebas aportadas por mi cliente sobre el acoso laboral y la persecución que se anexan a esta demanda pero que también fueron entregadas al JUEZ DE TUTELA y a la misma GERENCIA del HOSPITAL y a la ARL y al MINTRABAJO pero sin resultados violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia justa. Me permito anexar los chats y audio de llamada de celular.

 

4.15.-Fundamento mi cliente sus PETICIONES y pidió fundamente el suscrito esta demanda laboral por negar justicia el juez de tutela en las siguientes sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22; SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de 2014, entre MUCHOS otros PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios y solo se pueden separar el servidor público o el juez o magistrados siempre que exista la suficiente argumentación fáctica que desvirtúe cada ratio decidendi emitida por los magistrados de las altas cortes después de realizar amplios análisis de cada tema de RETIRO INEFICAZ considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Mi cliente fue muy extensa en explicar cada uno de los PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que el JUEZ  CONSTITUCIONAL ni su empleadora quisieron  valorar ni considerar y OMITIERON su deber por ello COMETIERO delitos y faltas disciplinarias por las que pidió y pide ahora también se compulse copias considerando que TODO SERVIDOR PUBLICO o PARTICULAR  o EMPLEADOR que se aparta de las ratio decidendis sin argumentar en forma sufiente NO SOLO viola en forma directa la CN y la LEY y los TRATADOS sino que están inmersos en DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS y debe DENUNCIARSE compulsando copias registrando a las VICTIMAS como mi cliente y  su hijo y su familia como VICTIMAS para que radiquen el INCIDENTE de reparación integral

 

 4.16.- Informa mi cliente muchas otras razones jurídicas para soportar sus pretensiones y sus hechos y lo prueba con documentos, chats, escritos, testimonios y pide se cite a los demandados para que contesten interrogatorios verbales que serán formulados en la audiencia que el señor JUEZ programe

 

4.17,. Los empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la ley y especialmente violaron las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente conocidas y no valoradas

 

4.18. Es importante considerar que la señora MUÑOZ, viene acosada laboralmente desde el inicio de su relación laboral PERO fue mas aguda en el ULTIMO AÑO y le produjo todas las enfermeades laborales como el STRESS LABORAL POSTRAUMATIVO Y AGUDO que presenta y el JUEZ DE TUTELA no quiso valorar esa realidad violando el DEBIDO PROCESO y presenta, en varias oportunidades, renuncias porque fue obligada a hacerlo SIN EXISTIR VOLUNTAD y existir VICIOS en el CONSENTIMIENTO y busco solo con ello evitar ese stress pos- traumático  laboral generado por la persecución de la gerencia sin hacer nada el sindicato ni el SGSST que no existe en el HOSPITAL

 

4.19.- Mi cliente solicito a su empleador, a la ARL, al MINTRABAJO y a todos los convocados en su derecho de petición que REMITIERAN a su correo electrónico todo archivo, y expediente formado en ellos durante toda su vida laboral incluyendo los exámenes médicos de ingreso y de retiro, los SGSST, los programas de salud ocupacioal, la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO del SINDICATO de trabajadores formado en el HOSPITAL SAN PEDRO pero nada se cumplio y por ello acudo hoy ante el JUEZ para solicitarle que en su auto de admisión de la demanda y en la NOTIFICACION de esta demanda les ordene remitir escaneado todo informe , toda prueba, todo expediente, todo registro y escaneado sin costos para la trabajadora y en su integridad total al despacho del juzgado y a su correo electrónico y que también los remita al correo de la ONG FENALCOOPS para tramites legales

 

4.20.- Mi cliente solicita como indemnización  por la CULPA probada en la EXISTENCIA de las ENFERMEDADES LABORALES la suma de 500 smmlv por daños morales para ella e igual valor para su padre, para su madre, para sus cuatro hermanos; por daños en la salud la cantidad del 500 smmlv para la trabajadora; por daños de oportunidad la suma de 500 smmlv para la trabajadora; por daños en la vida de relación la cantidad de 500 smmlv para la trabajadora.  Se pide al señor JUEZ aplicar la sana critica para determinar los montos de esos daños y perjuiciios considerando que las enfermedades son CRONICAS, progresivas, destructivas y que debieron ser atendidas en forma URGENGTE  y no se quiso atender las SUPLICAS de’la TRABAJADORA y por ello la RESPONSABILIDAD es mayor y los daños son altamente considerables y deben ser cuantificados valorando todos estos factores

 

4.21.-Pidio además mi cliente le remitieran a su correo sin CUMPLIR,  la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO pactada con el SINDICATO DE TRABAJADORES del HOSPITAL SAN PEDRO donde esta incluida mi cliente y al no cumplir con el PETITUM se solicita al JUEZ el favor de oficiar para que se remita u sirva de soporte probatorio en la toma de decisiones aplicando los registros obligatorios que ampara a mi cliente en sus derechos laborales y prestaciones. Esta CONVENCXION SERA EL SOPORTE PARA APLICAR EL DERECHO DE IGUALDAD A FAVOR DE MI CLIENTE ORDENANDO TODO PAGO DE DERECHOS LABORALES CONVENCIONALES QUE SE PAGAN A LOS TRABAJADORES AUXILIARES DE ENFERMERIA VINCULADOS AL HOSPITAL Y QU SE ENCUENTRA SINDICAKLIZADOS

 

4.22.- Pidio mi cliente al empleador y al  FONDO DE PENSIONES  remita la CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA para realizar el pago de las cotizaciones al FONDO por las semanas dejadas de cotizar por la trabajadora desde la fecha de su retiro ineficaz hasta el día de su reintegro sin solución de continuidad y no ha sido remitida ni cancelada y por ello se INSISTE al juez oficiar al FONDO para que participe en el proceso radicando la CUENTA DE COBOR y actualizar la HOJA O HISTORIA LABORAL de la TRABAJADORA

 

4,23,. Como PETICIONES concretas solicito en su derechos de petición que se DECLARE INEFICAZ el RETIRO; se ordene su REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD; se ordene el PAGO de salarios y prestaciones desde el día de su retiro hasta el día de su reintegro; se cancele los valores debidos al FONDO DE PENSIONES actualizados; ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y urgentes de sus patologías, las califique y dictamine; favor ordenar el pago de las indemnizaciones y respetar sus FUEROS especiales ya informados y probados y mantenerla reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y, si es igual o superior al 50%, favor ordenarle a la ARL le pensione por INVALIDEZ, caso contrario, le mantenga reubicada hasta completar su edad para pensionarse por VEJEZ considerando sus fueros. PROTEGER a la trabajadora enferma y discapacitada y con fueros especiales y no remitirle a la acción de tutela o a la demanda para reclamar sus derechos laborales y prestacionales.

 

4,.24.Pidio mi cliente ser REINTEGRADA a su cargo, ser REUBICADA LABORALMENTE hasta tanto la ARL defina mediante dictamen cual es la PCL TOTAL e INTEGRAL y si es igual o superior al 50% que sea pensionada por la ARL por INVALIDEZ con origen ENFERMEDAD LABORAL y que sea indemnizada. Pero además pidió que se le cancele la indemnización prevista en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y las indemnizaciones por la CULPA del EMPLEADOR en las ENFERMEADES LABORALES generadas a mi cliente.

 

4,25,. Solicito el pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, indemnizaciones, aportes a PENSIONES ACTUALIZADOS, y que se le otorgue beca para estudiar un DOCTORADO gratis como DISCAPACITADA estudiando la ley del DISCAPACITADO y para ser mejor en el servicio publico DE SALU QUE PRESTA EL HOSPITAL  y llegar a la excelencia por cuanto cuando trabajo para el HOSPITAL realizado su carrera profesional demostrando su INTERES en ser mejor y superarse siempre y ahora quiere ser DOCTORA en cualquiera área de la SALUD Y REQUIERE de la BECA de estudios gratuita para invertir en favor del HOSPITAL

 

4.26.-  Solicito mi cliente en su derecho de petición el favor de valorar el fundamento del Estado constitucional que es ‘el respeto de la dignidad humana’ (CP art 1), y la Constitución establece que el trabajo, ‘en todas sus modalidades’, debe realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva de instrumentos.”

 

4,.27. Les dijo mi cliente a los demandados en su escrito de PETICION pero sin respuestas y sin valor el JUEZ CONSTITUCIONAL que de modo que si se contrata la prestación de un servicio personal –ya sea subordinado o no- con ello se adquiere un importante vínculo a la luz de la Carta Política, ya que se debe proceder solidariamente si la situación así lo exige, y dicha relación debe ir más allá del principio de utilidad que comúnmente se observa en los contratos y en los vínculos de disposición de intereses patrimoniales.  Les dijo que un trabajador cuyas afecciones de salud perturben el ejercicio común de sus actividades se halla en circunstancia de debilidad manifiesta, ante la posibilidad de perder su empleo, con las consecuentes dificultades para conseguir uno nuevo conforme a su capacidad, facultades y talentos, que le proporcione suficientes ingresos para sufragar sus básicas necesidades, lo cual expondría su estabilidad, dignidad humana, subsistencia y seguridad social. Al respecto, se ha anotado que: “La construcción de la solidaridad humana y no la competencia mal entendida por sobrevivir, es el principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta Política y por ello, en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible de debilidad, es deber positivo de todo ciudadano - impuesto categóricamente por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias.  Pero INSISTO el JUEZ CONSTITUCIONAL y el EMPLEDOR como la ARL y el MINTRABAJO nada consideraron sobre la CN y la LEY y menos sobre los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que nada les importo. Todo ello debe ser valorado por el JUEZ LABORAL o JUEZ CONTENCIOSO para garantizar la justicia que le fue negada a mi cliente en su condición de DEBILIDAD MANIFIESTA

 

4,28,. Les dijo mi cliente a los demandados que la acción humanitaria es aquella que desde tiempos antiquísimos inspiraba a las religiones y a las sociedades filantrópicas hacia la compasión y se traducía en medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el derecho internacional humanitario. Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso de los derechos fundamentales implicados era, se insiste, mantener al trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético.” En conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos que tengan. Dijo que una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva normatividad, sino a todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional. Con el debido respeto, les solicito a todos los convocados el favor de CONSIDERAR antes de decidir en forma argumentada lo que se pide, esos valores constitucionales y legales y especialmente el respeto de la DIGNIDAD HUMANA, el trato digno a todo trabajador, la solidaridad, y otros valores, principios y derechos analizados y valorados en este derecho de petición y como CONSECUENCIA final ORDENAR EL REINTEGRO SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD y ORDENARLE a la ARL le califique todas las patologías por enfermedades laborales probadas y que se realicen esas valoraciones en forma INTEGRAL y TOTAL sin corrupciones y sin mirar a la persona sino valorando su DIGNIDAD HUMANA y decidir sobre su estabilidad laboral reforzada manteniendo su REUBICACIÓN LABORAL hasta que se defina mediante dictamen la PCL y si es igual o superior al 50% favor actuar con diligencia la ARL pensionándole por INVALIDEZ e indemnizando por las secuelas de las EL; y, en caso contrario, le mantengan reubicada hasta completar su edad para pensionarse por vejez por cuanto las semanas ya están completas para ese fin.

 

5,. PRETENSIONES

 

La demandante trabajadora retirada en forma ineficaz reclama en sus PRETENSIONES las siguientes:

 

5.1,- SOLICITA por favor declarar la INEFICACIA de  su RETIRO y declarar la NULIDAD de la RENUNCIA provocada y motivada que presentò  por cuanto todo retiro INEFICAZ no nace a la luz del derecho, no hace nacer el retiro y mantiene las condiciones tal como se encontraban antes de producirse el retiro y por ello me considero vinculada hasta la fecha a su cargo de AUXILIAR DE ENFERMERIA y SIGUE devengando salarios y prestaciones. Como consecuencia de ese retiro ineficaz

 

5.2.-Declarada la NULIDAD de la RENUNCIA también solicita  el favor de ORDENAR  el reintegro sin solución de continuidad a  su cargo REUBICANDO a un cargo que lo pueda desempeñar según sus  patologías adquiridas por ENFERMEDADES LABORALES como es la PRIMERA el STRESS POSTRAUMATICO  LABORAL CRONICO, AGUDO, PROGRESIVA Y DE ALTO RIESGO Y COSTOS Y considerada esta enfermedad por la OMS como ENFERMEDAD LABORAL y favor revisar los protocolos que asi la registran, pero además considerar toda la historia clínica para definir y determinar todas las patologías que presenta y  que son  otras ENFERMEDADES LABORALES producto del acoso laboral, producto de las altas jornadas, producto de esa alta tensión en el trabajo sin DESCANSOS y producto de la falta de PROGRAMAS de alivios y de descansos programadas por el SGSST, por el SINDICATO, por la OFICINA de BIENESTAR SOCIAL del empleador, por la JEFATURA DE PERSONAL del HOSPITAL y demás Negligencias vigentes en el empleador que ha generado también por la OMISION de la ARL contratada para proteger o mejor DESPROTEGER al trabajador por la ARL SURA contratada para el  caso de mi cliente.  

 

 5.3.-Pide por favor  ordenar antes de su  REUBICACION LABORAL, la CAPACITACION y PREPARACION de la TRABAJADORA para el nuevo cargo de reubicación

5.4.- favor ORDENAR el pago de salarios y prestaciones desde el dia del RETIRO INEFICAZ hasta el dia que sea reintegrada y reubicada laboralmente y previa capacitación para el nuevo cargo.

 

5.5.- Favor ordenar el pago de la INDEMNIZACION prevista en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y ordenar además el pago de las indexaciones, las actualizaciones

 

5.6- favor ordenar el pago de los intereses moratorios por el pago tardío, y el pago de las sanciones moratorias previstas en los artículos 65 del C.S.T y el articulo 99 de la ley 50 de 1990 y demás sanciones a las que tenga derecho

 

5.7,- Favor ordenar el PAGO de los daños y perjuicios producidos por la CULPA del empleador probada en la ocurrencia de las enfermedades laborales por no existir un SGSST practico, aprendido, explicado, aplicado y diseñado y enseñado para evitar los riesgos laborales y la falta de dotaciones adecuadas según el grado de riesgo vigentes en el cargo desempeñado. Estima estos daños en 500 smmlv por daños morales; 500 smmlv por daños en la vida de relación; 500 smmlv por daños generados en mi salud; 500 smmlv por daños de oportunidad y 500 smmlv por daños en el goce del placer de la vida y otros daños que se puedan determinar en el proceso por cuanto se ha destruido la vida primero con el mal trato laboral, con la persecución laboral, con el acoso laboral y sin ninguna protección del SINDICATO, del SGSST, de BIENESTAR SOCIAL del TRABAJO, y de todas las partes responsables de proteger los derechos fundamentales de todo trabajador enfermo saturado por la PRESION y por ese ACOSO LABORAL sin ningún control que solo destruye las vidas y la salud de todo trabajador

 

5.8.  Favor ORDENARLE a la ARL SURA  que asuma con diligencia, oportunidad y urgencia la VALORACION, calificación, dictamine y defina en un documento cual es mi PCL, cual es la fecha de estructuración y cual es el ORIGEN de mis problemas de salud y según ese porcentaje de la PCL se me pensione por invalidez y por la ARL o se me reubique laboralmente en un cargo que pueda desempeñar considerando que  es mi cliente hoy ya una PROFESIONAL en el área de SGSST y puede ser JEFE DE PERSONAL o JEFE DE AREA en la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO. Se anexa ka hoja de vida y el titulo

 

5.9.- Se le pide al señor JUEZ LABORAL lo que también se le pidió al juez constitucional PERO que por la CORRUPCION en la justicia no fue posible obtener la PROTECCION de la DEBIL TRABAJADORA ENFERMA y DISCAPACITADA y consiste en SOLICITAR el favor de ordenar  a la ARL  y al EMPLEADOR el pago de las indemnizaciones y los daños y perjuicios generados por la OMISION en el cumplimiento de la PREVISION y control de los SGSST y de las prevención de los riesgos que jamás lo ha realizado y hasta la fecha no he sido calificada y no ha sido valorada por cada patologia o problema de salud por parte de la ARL ni de los componentes del SGSST y del empleador y debe NO SOLO VALORAR sino también calificar y emitir DICTAMEN nuevo ACTUAL, integral y definir en el la FECHA DE ESTRUCTURACION, el ORIGEN y la PCL TOTAL

 

5.6.-Tambien se le pide al señor JUEZ el favor de ordenar la REUBICACION LABORAL sin acosos laborales y sin persecuciones y sancionar a quienes incumplen con lo previsto en el articulo 25 de la CN y que vulneran los derechos fundamentales de todo trabajador enfermo y que no solo cometen delitos por la OMISION, sino también por los abusos y por irrespetar a los trabajadores que dedican su vida al servicio del empleador y que después de mas de 10 años de servicio es retirada en forma ineficaz y nada se hace para remediar el problema por el MINTRABAJO, por la PROCURADURIA, por las demás autoridades del trabajo y deben ser INVESTIGADOS por la OMISION y todos los delitos y faltas disciplinarias cometidas y probadas y registrar a mi cliente como VICTIMA para que radique incidente de reparación integral valorando todos los derechos de petición repetitivos y constantes e INSISTENTES pero sin RESOLVER y sin cumplir con el DEBER

 

5..7- Con todo respeto solicito el favor de ORDENAR conceder una BECA para estudiar maestria en salud y seguir superando los conocimientos sobre esos SGSST para garantizar un mejor servicio publico en la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO y ordenar que esos comités de prevención del riesgo funcionen en la FUNDACION y se conviertan en GESTORES y en verdaderos organismos de apoyo a la gestión en el trabajo eficiente

 

5.8.- Favor ordenar que el SINDICATO y demás organizaciones defensoras de los derechos humanos de todo trabajador  Y CREADO en el HOSPITAL SAN PEDRO trabajen por el bienestar en el trabajo y protejan el cumplimiento de los SGSST que hasta hoy no funcionan y que se corrija el suministro de dotaciones para evitar que ese levantamiento de pesos y las jornadas demasiado prolongadas, sin pausas pasivas y sin ningun descanso  y realizando lo mismo en forma REPETITIVA  crea habitos dañinos y destruyen la salud de los trabajadores sin PAUSAS y solo producen las enfermedades laborales como las que mi cliente presenta y que se produjeron por esas jornadas, por esa falta de dotaciones, por esa falta de descansos temporales, por falta de vigencia y aplicación de los SGSST y por acoso laboral que solo destruye no solo al HOSPITAL, sino también a sus trabajadores y coloca en riesgo todo el patrimonio de la IGLESIA, de los DONANTES, de los usuarios del sistema de salud en Colombia y de todo el SISTEMA de riesgos laborales porque las ARL y el EMPLEADOR deben asumir el COSTO de esas irresponsabilidad y deben responder por esos daños y perjuicios causados por CULPA en la ocurrencia de las enfermedades laborales. Dejar constancia que también existe OMISION de los organismos de vigilancia y control del trabajo digno, del SGSSI y de todo el sistema previsto en la LEY 100 de 1993 y sus normas que la modifican, adicionan o reforman.

 

5.9.- Favor realizar con el personal del HOSPITAL toda actividad de recreacion, de integración y especialmente de descansos temporales para evitar se sigan generando enfermedades laborales y esa altísimas responsabilidades del HOSPITAL, del ESTADO, del SISTEMA DE SALUD y genera la mayor orden de recaudo de impuestos para cubrir estos valores generados por esa altísima irresponsabilidad de gerentes y asesores y servidores públicos omitentes

 

5,10,.Favor realizar los organismos de vigilancia y control no solo del HOSPITAL sino también de la ARL, del FONDO DE PENSIONES y de medicina laboral de la EPS, del MINISTERIO DE TRABAJO y de SALUD y del CND y otras organizaciones, actividades encaminadas a proteger los derechos de los trabajadores sin discriminaciones y sin   ATENTAR contra la integridad fisica y a todos los defensores de los derechos humanos, al defensor del trabajo digno, a los defensores de los derechos de los vulnerables y especialmente al PROCURADOR lo invitamos y asi debe constar en su sentencia señor JUEZ a revisar los actos del personal del HOSPITAL, sus sistemas de GSST y revisar esos descansos necesarios que deben repetirse en cada jornada para evitar la perdida de vidas, la perdida de las capacidades laborales y especialmente evitar que se afecten los patrimonios por los abusos y falta de atención del TRABAJO DIGNO y que los JUECES no se dejebn convencer por INFORMES FALSOS sobre las ENFERMEDADES PROBADAS DE LA TRABAJADORA  ENFERMA y DISCAPACITADA y enferma por la falta de los SGSST que no quiso considerar el JUEZ DE TUTELA.

 

5.11.Favor revisar y corregir y no tomar estas PRETENSIONES como actos de represión para atacar a la enferma trabajadora reintegrada sin solución de continuidad y tratarla en forma indigna y que se vincule en estas revisiones la PROCURADURISA el MINTRABAJO y el SINDICATO del HOSPITAL para garantizar ese trato digno que ha sido negado durante tantos años laborados

 

5.12.- Como ultima pretensión y considerando el TRATO DIGNO a la trabajadora enferma le solicito el favor de ORDENAR en su sentencia no solo a ser atendida en forma inmediata y urgente por todas sus patologías y ser continua la atención sin INTERRUPCIONES y se compulse copias a la FISCALIA, a la PROCURADURIA, al CSJ y a otras instancias para que se investigue a los responsables del ABANDONO y del OLVIDO de la TRABAJADORA ENFERMA y que se registre a mi cliente en cada proceso como VICTIMA para que radique el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL a las VICTIMAS


Favor garantizar esa justicia social que reclama mi cliente en su condicion de TRABAJADORA enferma con ENFERMEDADES LABORALES producidas por CULPA del EMPLEADOR y por culpa de la ARL al omitir su deber de aplicar todas las normas sobre riesgos laborales pero además que se investigue a los funcionarios del MINTRABAJO que archivaron las investigaciones sin investigar y negando justicia reclamada por la TRABAJADORA y favor leer los diversos derechos de peticion formulados por mi cliente y que son claros y precisos pero sin tramites, ni resultados existiendo CLARA omision y olvido del cumplimiento del DEBER como servidores publicos

6.-PRUEBAS

 

Con todo respeto le solicito al señor JUEZ el favor de ordenarle a los demandados remitan en forma escaneada todo expediente de la TRABAJADORA ENFERMA desde su fecha de ingreso incluyendo el examen medico de ingreso,  todo lo producido durante su permanencia hasta su retiro ineficaz incluendo el examen medico de retiro. Pero además que se aporte NOMINAS, los pagos, la falta de cancelación de tiempos extras, la falta de pago de las prestaciones con pago de los recargos, el examen medico que defina todas las patologías que presenta mi cliente, los memorandos que recibio, las respuestas dadas a cada uno de esos escritos y requerimientos, las incapacidades medicas, los tratamientos, los medicamentos que he tenido de tomar, la falta de información y socialización de los SGSST, la omision realizada por el SINDICATO y demás hechos que se prueban con el expediente laboral existente en la entidad FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO la cual debe ser entregada como pruebas a este despacho por cuanto mi cliente los pidió pero no se atendio las PETICIONES y el señor JUEZ puede solicitarlos los remitan escaneados incluyendo la RENUNCIA ARGUMENTADA, sin VOLUNTAD, CON VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO y demás archivos creados durante toda la vida laboral con la TRABAJADORA ENFERMA

 

Favor REGISTRAR como pruebas aportadas el DERECHO DE PETICION, la acción de tutela con sus anexos, la sentencia de primera instancia, la IMPUGNACION, historia clínica, informes de PERITO y PSIQUIATRA que indica las ENFERMEADES MENTALES Y LABORALES que presenta mi cliente

 

Favor remitir a este demanda  y enviar  en forma escaneada  y favor ordenar que se remita también al correo de la trabajadora para tramiles legales

TESTIMONIOS

 

Favor citar a los siguientes testigospresenciales de los hechos:

1.-

2.-

3.-

4.- Con direcciones y correos y teléfonos

 

FIN DE LA PRUEBA: _____

 

7,.PETICION ESPECIAL AL JUEZ LABORAL que no quso valorar el JUEZ DE TUTELA

 

Favor declarar la NULIDAD de la RENUNCIA provocada por no existir VOLUNTAD en esa renuncia del trabajador, existe VICIOS en el CONSENTIMIENTO y no ha nacido a la luz del derecho y existió CONSTREÑIMIENTO a la trabajadora. Todo esto señor JUEZ genero la NULIDAD de la RENUNCIA que debe declararse y ordenarse mi REINTEGRO sin solución de continuidad declarando previamente la INEFICACIA de mi RETIRO

 

 

Señor  JUEZ FAVOR valorar en detalle el material probatorio y no discutir si EXISTE O NO RETIRO INEFICAZ porque esta totalmente probado que fui retirada estando enferma y sin tramitar permiso por el empleador ante el MINTRABAJO atendiendo lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997

 

8.-ENFERMEDADES LABORALES que presenta la TRABAJADORA al momento del RETIRO INEFICAZ y que el EMPLEADOR CONOCIO AMPLIAMENTE

 

1.-

2.-

3,-.

4.-

5,.

6,.

7,.-

8,.-

9,.

10

 

9.-FUNDAMENTOS JURIDICOS de las PRETENSIONES y de los HECHOS de la demanda

 

Se trata de una demanda LABORAL de PRIMERA INSTANCIA donde no solo debe declararse la INEFICACIA del RETIRO, sino que también se debe declarar la NULIDAD de la SUPUESTA RENUNCIA provocada, argumentada, motivada, y soportada en el CONSTREÑIMIENTO, en el ACOSO LABORAL, sin VOLUNTAD, con vicios en el CONSENTIMIENTO y que hace que esa RENUNCIA sea NULA y asi debe declararla el señor JUEZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTIINUIDAD  Y ORDENARE el pago de salarios, presaciones y demas pretensiones que se reclaman considerando todo el PERIODO del RETIRO INEFICAZ

 

Pero considerar como soportes de esta demanda y como fundamentos jurídicos para reclamar las pretensiones que se indican los articulos 99 de de la ley 50 de 1990 que es una norma especial que OTORGA el beneficio al trabajador de reclamar el derecho al pago de una SANCION MORATORIA por la tardanza en el pago de sus cesantías y es un derecho irrenunciable, no negociable, no conciliable y que el JUEZ tiene el deber de ordenar su reconocimiento sin apartarse considerando crtiterios falsos de BUENA FE cuando esta totalmente probada la PERSECUCION LABORAL, el afán de gerente de entregar el cargo a sus recomendados politiqueros, de despedir a una TRABAJADORA PROFESIONAL por otra  auxiliar como esta probado en todo el material probatorio que debe alorar se en forma integral y total y garantizando el DEBIDO PROCESO y también queda probado el ACOSO LABORAL generado desde que inicia su campaña de reelección para cumplir con COMPROMISOS con sus electores descuidando el FIN del servicio publico y desconociendo la CALIDAD de servidora publica y privada de mi cliente durante años y años de servicio y de vida laboral sacrificándose por su  HOSPITAL como su trabajadora eficiente PERO los intereses politiqueros que fueron denunciados pero sin RESULTADOS le permitieron realizar toda clase de actos ilegales y RETIRO al fin del proceso a la ENFERMA TRABAJADORA PROFESIONAL reemplazandola por otra AUXILIAR desmejorando el servicio publico que debe valorarse no solo para aplicar las sanciones moratorias al estar probados los actos de mala fe antes que los de BUENA FE para estudiar cualquier posibilidad de eximir del pago de este derecho que le asiste a la TRABAJADORA sino también para definir las sanciones disciplinarias y penales que se cometieron por el JUEZ CONSTITUCIONAL por los asesores jurídicos, por el MINTRABAJO, por EL GERENTE y por los funcionarios de la ARL y demás involucrados en el mal servicio publico deL hospital san pedro de pasto

 

Pero además existe el articulo 65 del C.S.T y de la S.S que deben ser valorado también en su integridad y aplicarse a favor de mi cliente como trabajadora débil, vulnerable y con importantes fueros que el juez constitucional de primera instancia NO QUISO VALORAR y se aparto de su deber de aplicar justicia recta y real

 

Señor JUEZ con todo respeto le solicito  SOPORTAR su sentencia y considerar su  DECISION y antes de  proferir la DECISION de ordenar el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y valorar los  diversos fueros informados por mi cliente al JUEZ CONSTITUCIONAL y al gerente pero que no se quisieron considerar ni valorar

 

 Y tener en cuenta que la  señora MUÑOZ,   es en PRIMER LUGAR una MADRE CABEZA DE FAMILIA que tiene bajo su responsabilidad a SU GRUPO FAMILIAR formado por su PADRE, su MADRE, sus cinco hermanos y otros familiares que forman ese hermoso grupo familiar

 

Favor considerar y valorar en su INTEGRIDAD el contenido taxativo del Artículo 26 de la ley 361 de 1997, y todos los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios o sentencias de UNIFICACION tantas veces analizadas con la gerencia, con sus ASESORES, con el MINTRABAJO, con el JUEZ CONSTITUCIONAL, con los FUNCIONARIOS de la ARL y otros convocados que conocieron el CASO de acoso laboral y de PERSECUCION LABORAL realizado a mi cliente por la gerencia para cumplir con sus objetivos de la REELECCION lo que afecto no solo a la TRABAJADORA PROFESIONAL  ENFERMA sino también las finanzas del HOSPITAL, del SSSI, de los aportantes al HOSPITAL Y A TODO SISTEMA EN SALUD

 

Señor JUEZ cada PRETENSION pedida en esta demanda se soportan tambien en las sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22; SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de 2014. Son MUCHAS MAS las sentencias de UNIFICACION y las SENTENCIAS T emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL donde la CORTE o sus MAGISTRADOS HONESTOS  y VERDADEROS GARANTES DE JUSTICIA revocan sentencias corruptas emitidas por JUECES Y MAGISTRADOS también corruptos que se apartan sin ARGUMENTAR EN FORMA SUFICIENTE las razones para SEPARARSE de estas decisiones para apoyar a las aseguradoras y a los EMPLEADORES que pagan favores a los corruptos y se desampara a los débiles trabajadores que no cuentan con recursos para contratar servicios públicos de justicia y solo esperan la JUSTA JUSTICIA que todo operador judicial debe garantizar pero que gracias a DIOS existen las CORTES que estudian y revocan esas SENTENCIAS ERRADAS o con DEFECTOS pero faltando la COMPULSA DE COPIAS para que sea investigados estos funcionarios que actúan por fuera de la SANA JUSTICIA

 

Espero SEÑOR JUEZ LABORAL que usted si lea todas estos preceptos y se forme la sana critica real y verddera sobre lo que es el RETIRO INEFICAZ y no caiga en los mismos defectos del JUEZ CONSTITUCIONAL que le negó justicia a la débil trabajadora retirada en forma INEFICAZ y la dejo abandonada con tantas enfermeades laborales beneciando solo a las ASEURADORAS, a las         ARL, a los servidores públicos y privados que juegan y manejan la CORRUPCION y si analiza las sentencia SU puede observar que son muchas las sentencias que se revocan por la CORTE emitidas por corruptos jueces y magistrados que se apartan sin argumentar de las RATIO DECIDENDIS y solo le falta a la CORTE CONSTITUCIONAL completar todoe el ciclo y es DENUNCIAR a esos corruptos jueces para que no jueguen con la justicia y para que no abandonen miserablemente a los débiles trabajadores

 

Si se repiten sentencias no IMPORTA porque lo que interesa es que USTED lea al menos una de las tantas SU que se indican para que con fundamento en sus ratio decidendis APLIQUE y GARANTICE justicia justa a la débil trabajadora enferma retirada en forma INEFICAZ y ordene su REINTEGRO sin solución de continuidad y ordene que sea valorada y calificada en forma urgente por la ARL y se ordene su PENSION por INVALIDEZ porque están probadas todas las enfermedades laborales

 

Como informo existen MUCHOS otros PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios y solo se pueden separar el servidor público o el juez o magistrados siempre que exista la suficiente argumentación fáctica que desvirtúe cada ratio decidendi emitida por los magistrados de las altas cortes después de realizar amplios análisis de cada tema de RETIRO INEFICAZ considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Mi cliente fue muy extensa en explicar cada uno de los PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que el JUEZ  CONSTITUCIONAL ni su empleadora quisieron  valorar ni considerar y OMITIERON su deber por ello COMETIERO delitos y faltas disciplinarias por las que pidió y pide ahora también se compulse copias considerando que TODO SERVIDOR PUBLICO o PARTICULAR  o EMPLEADOR que se aparta de las ratio decidendis sin argumentar en forma suficiente NO SOLO viola en forma directa la CN y la LEY y los TRATADOS sino que están inmersos en DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS y debe DENUNCIARSE compulsando copias registrando a las VICTIMAS como mi cliente y  su hijo y su familia como VICTIMAS para que radiquen el INCIDENTE de reparación integral

 

 Informa mi cliente muchas otras razones jurídicas para soportar sus pretensiones y sus hechos y lo prueba con documentos, chats, escritos, testimonios y pide se cite a los demandados para que contesten interrogatorios verbales que serán formulados en la audiencia que el señor JUEZ programe

 

Los empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la ley y especialmente violaron las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente conocidas y no valoradas

 

Es importante considerar que la señora MUÑOZ, viene acosada laboralmente desde  LAS FECHAS QUE INDICAN LAS PRUEBAS APORTADAS que no se quisieron valorar ni considerar por el JUEZ DE TUTELA y presenta, en varias oportunidades, renuncias porque fue obligada a hacerlo SIN EXISTIR VOLUNTAD y existir VICIOS en el CONSENTIMIENTO y busco solo con ello evitar ese stress pos- traumático  laboral generado por la persecución de la GERENCIA que afecta la salud y destruyo las vidas de los trabajadores por la generación de animadversiones. No se tiene en cuenta que estas situaciones no se soportan  y SOLO vulnwe el respeto de la dignidad humana; vuelve a radicar por presiones, por stress postraumatico, por animadversiones, por acoso laboral afectando el CONSENTIMIENTO con vicios y afectada la VOLUNTAD por no existir esa autonomía y libertad para hacerla y radicarla y después de haber pedido protección a su condición de madre cabeza de familia, a su condición de más de 10 años de servicio Al HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO, que es toda una vida, después de informar sobre su estado de salud crítico con las enfermedades laborales como se muestra en los exámenes médicos, revisiones y remisiones médicas y los chats; fue retirada sin haberse tramitado PERMISO ante el Ministerio de Trabajo para tramitar la renuncia NULA por vicios en el consentimiento y por falta de voluntad de una profesional perseguida y después de haber servido con eficiencia y calidad a la universidad durante mas de 10 años continuos.

 

Como puede observar señor JUEZ todo este material probatorio fue aportado en la acción de tutela pero EL JUEZ CONSTITUCIONAL le negó justicia a la ENFERMA TRABAJADORA y se aparto sin ARGUMENTAR en forma suficiente de las RATIO DECIDENDIS ampliamente explicadas, indicadas, soportadas PERO para negar justicia solo se necesita OMITIR deberes y dejar de cumplir con el DEBIDO PROCESO totalmente probado en el caso concreto

 

La señora MUÑOZ, fue retirada del servicio después de tantos años servidos Al HOSPITAL,  y la RETIRO con acoso laboral con fundamento en una RENUNCIA PROVOCADA, sin CONSENTIMIENTO, esperando ser REUBICADA como se le prometio y considerando que solo se dedico toda su vida a servir durante mas de 10 años continuos y fue la generadora de todo ese acoso y esos actos arbitrarios la  gerencia DEL HOSPITAL y  FUE OBLIGADA a renunciar al cargo estando enferma, estando amparado por los fueros ya referidos y violando el empleador y el SGGSI, la CONSTITUCION, la LEY, y no desvirtuando las ratio decidendi tantas veces analizadas en los preceptos vinculantes y obligatorios indicados

 

solicito Señor JUEZ el favor de valorar  la CN, la ley del discapacitado, la ley del PLAN del Dr PETRO que tiene un capitulo especial de la DISCAPACIDAD pero nada les importo y nada hicieron para frenar la encrucijada en que metieron  Al HOSPIAL y a todo el SGSSI y pidió se ORDENE su reintegro sin solución de continuidad y ordenen el pago de salarios y prestaciones manteniéndole reubicada al cargo hasta completar su edad y poder pensionarse por VEJEZ, considerando los FUEROS ya indicados y considerando que todo trabajador que está a vísperas de pensionarse NO PUEDE SER RETIRADO de su cargo así exista RENUNCIA NULA viciada en el consentimiento y viciada en la voluntad. Pero nada de ello importo a la gerencia y menos le intereso al JUEZ CONSTITUCIONAL cometiendo delitos y faltas disciplinarias por VIOLAR EN FORMA DIRECTA la CN, la LEY, los TRATADOS y separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes SIN ARGUMENTAR en forma suficiente que permita desvirtuar razones jurídicas indicadas por los magistrados de las altas cortes en sus sentencias de UNIFICACION ampliamente analizadas

 

Es importante señor JUEZ que el problema de  las enfermedades mentales crónicas  las REPORTO la trabajadora desde el MOMENTO en que  surge  y se ha mantenido durante todos los años laborados y está vigente hoy y solicita mi cliente a la ARL el favor de ordenar valorarla, calificar, sanar y darle todos los tratamientos requeridos ya que su problema sí fue reportado al empleador y se produjo la enfermedad laboral.

 

Señor JUEZ usted no puede dejar de valorar las PRUEBAS que demuestran la existencia de las ENFERMEDADES LABORALES antiguas y actuales y que son crecientes y por la OMISION en la atención se le ha generado mayores daños que deben ser INDEMNIZADOS al cuantificar la CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y del MINTRABAJO por la OMISION ya que el JUEZ CONSTITUCIONAL se separo del DEBIDO PROCESO y negó justicia

 

Señor JUEZ favor considerar para dictar sentencia que las ENFERMEDADES reportadas por mi cliente a tiempo  NO SOLO las conoce la ARL, sino también la RECTORA, el MINTRABAJO y está registrada como una ENFERMEDAD LABORAL que debe ser calificada en forma INTEGRAL por la ARL POSITIVA SA desde el instante que se ordene su reintegro y también debe valorar y calificar las otras enfermedades laborales como el STRESS, el dolor de manos y brazos, piernas y el COVID 19 y definir con DICTAMEN la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN y notificarle del mismo, para aceptarlo o impugnarlo y seguir los tramites en garantía de sus derechos fundamentales.  Señor JUEZ como no puede existir CORRUPCION si esta probado el estado de enferma de mi cliente pero para el JUEZ CONSTITUCIONAL y los asesores del empleador, y para la ARL y por el MINTRABAJO nada de ello existe cuando están registradas las enfermedades, los tratamientos, las secuelas que esta viviendo la TRABAJADORA pero para los INDOLENTES CORRUPTOS nada pasa y nada tiene la TRABAJADORA y hasta no cuenta con FUEROS lo que es simplemente negación de justicia por lo que se debe ordenar la COMPULSA DE COPIAS por estar probados los delitos y faltas disciplinarias pues existe VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY, de los TRATADOS y de los PRECEPTOS y de ello no existe ninguna duda

 

Le solicito  al señor juez el favor de ordenar en su sentencia a la ARL el favor de asumir su deber y atenderla con NOTA DE URGENCIA  en todas sus patologías por las ENFERMEDADES LABORALES pero nada hizo el JUEZ CONSTITUCIONAL para aliviar a la enferma trabajadora profesional especializada con FUEROS           

 

Recuerde señor JUEZ que mi cliente en ejercicio del DERECHO DE PETICION solicito a su EMPLEADOR UNIVERSIDAD DE NARIÑO, a su ARL POSITIVA SA y al MINTRABAJO le remitieran a su correo los regímenes sobre los SGSST, sobre salud ocupacional,  sobre baterías de descanso y todo lo realizado para prevenir los riesgos PERO nada fue remitido y por ello solicita se reclamen por medio de OFICIO dirigido DESDE el juzgado a cada demandado y que también se remita al CORREO PERSONAL de la TRABAJADORA para tramites legales. Por tratarse de PRUEBAS negadas por los CONVOCADOS  y no quisieron atender las PETICIONES de mi cliente para aportar las PRUEBAS y siendo de tanta importancia para formar su sana critica y dicte una excelente sentencia ajustada a la JUSTA JUSTICIA le solicito el favor de OFICIAR a los demandados para que remitan con nota de urgencia SIN COSTOS para mi cliente enferma y que se remitan en forma total y escaneado todo expediente y en forma integral para que haga parte del material probatorio.  Se pretende probar con todas estas pruebas no solo los HECHOS y PRETENSIONES ampliamente indicadas y analizadas sino también PROBAR la CULPA  del EMPLEADOR en las ENFERMEDADES LABORALES que presenta mi cliente y para que su señoria defina en su sentencia las indemnizaciones que reclama por esa CULPA probada en la EXISTENCIA de las ENFERMEDADES LABORALES y se esta reclamando los valores o cantidades indicadas en salarios minimos en las PRETENSIONES y por ello ya no se repiten en este acápite

 

Otra prueba que pido se obligue a remitir en forma escaneada a su correo por los demandados es la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO pactada con el SINDICATO DE TRABAJADORES de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO donde esta incluida mi cliente y al no cumplir con el PETITUM se solicita al JUEZ el favor de oficiar para que se remita u sirva de soporte probatorio en la toma de decisiones aplicando los registros obligatorios que ampara a mi cliente en sus derechos laborales y prestaciones

 

Despues de valorar en forma INTEGRAL todas las pruebas INSISTO en mis pretensiones  de REINTEGRAR a su cargo, ser REUBICADA LABORALMENTE hasta tanto la ARL defina mediante dictamen cual es la PCL TOTAL e INTEGRAL y si es igual o superior al 50% que sea pensionada por la ARL por INVALIDEZ con origen ENFERMEDAD LABORAL y que sea indemnizada. Pero además pido que se le cancele la indemnización prevista en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y las indemnizaciones por la CULPA del EMPLEADOR en las ENFERMEADES LABORALES generadas a mi cliente.

 

Solicito el pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, indemnizaciones, aportes a PENSIONES ACTUALIZADOS, y que se le otorgue beca para estudiar un DOCTORADO gratis como DISCAPACITADA estudiando la ley del DISCAPACITADO y para ser mejor en el servicio publico y llegar a la excelencia

 

Solicito señor JUEZ el favor de valorar el fundamento del Estado constitucional que es ‘el respeto de la dignidad humana’ (CP art 1), y la Constitución establece que el trabajo, ‘en todas sus modalidades’, debe realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva de instrumentos.”

 

Favor considerar que  si se contrata la prestación de un servicio personal –ya sea subordinado o no- con ello se adquiere un importante vínculo a la luz de la Carta Política, ya que se debe proceder solidariamente si la situación así lo exige, y dicha relación debe ir más allá del principio de utilidad que comúnmente se observa en los contratos y en los vínculos de disposición de intereses patrimoniales.  Les dijo que un trabajador cuyas afecciones de salud perturben el ejercicio común de sus actividades se halla en circunstancia de debilidad manifiesta, ante la posibilidad de perder su empleo, con las consecuentes dificultades para conseguir uno nuevo conforme a su capacidad, facultades y talentos, que le proporcione suficientes ingresos para sufragar sus básicas necesidades, lo cual expondría su estabilidad, dignidad humana, subsistencia y seguridad social. Al respecto, se ha anotado que: “La construcción de la solidaridad humana y no la competencia mal entendida por sobrevivir, es el principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta Política y por ello, en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible de debilidad, es deber positivo de todo ciudadano - impuesto categóricamente por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias.  Pero INSISTO el JUEZ CONSTITUCIONAL y el EMPLEDOR como la ARL y el MINTRABAJO nada consideraron sobre la CN y la LEY y menos sobre los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que nada les importo. Todo ello debe ser valorado por el JUEZ LABORAL o JUEZ CONTENCIOSO para garantizar la justicia que le fue negada a mi cliente en su condición de DEBILIDAD MANIFIESTA

 

La acción humanitaria señor JUEZ es aquella que desde tiempos antiquísimos inspiraba a las religiones y a las sociedades filantrópicas hacia la compasión y se traducía en medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el derecho internacional humanitario. Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso de los derechos fundamentales implicados era, se insiste, mantener al trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético.” En conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos que tengan. Dijo que una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva normatividad, sino a todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional. Con el debido respeto, les solicito a todos los convocados el favor de CONSIDERAR antes de decidir en forma argumentada lo que se pide, esos valores constitucionales y legales y especialmente el respeto de la DIGNIDAD HUMANA, el trato digno a todo trabajador, la solidaridad, y otros valores, principios y derechos analizados y valorados en este derecho de petición y como CONSECUENCIA final ORDENAR EL REINTEGRO SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD y ORDENARLE a la ARL le califique todas las patologías por enfermedades laborales probadas y que se realicen esas valoraciones en forma INTEGRAL y TOTAL sin corrupciones y sin mirar a la persona sino valorando su DIGNIDAD HUMANA y decidir sobre su estabilidad laboral reforzada manteniendo su REUBICACIÓN LABORAL hasta que se defina mediante dictamen la PCL y si es igual o superior al 50% favor actuar con diligencia la ARL pensionándole por INVALIDEZ e indemnizando por las secuelas de las EL; y, en caso contrario, le mantengan reubicada hasta completar su edad para pensionarse por vejez por cuanto las semanas ya están completas para ese fin.

 

 

Señor JUEZ la garantía de ese derecho fundamental de IGUALDAD previsto en el articulo 13 de la CN que fue estudiada, discutida y analizada pero aprobada con la participación de nuestro PRESIDENTE que ahora exige que se garantice ese VALOR, PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL y lo incluye como parte fundamental en su PLAN DE GOBIERNO. Dice el presidente en su Plan de la Gente es una realidad y se refiere a la GENTE a las PERSONAS como razón de ser de todo estado social de derecho y ese es el FIN de todo servicio público. Dice el PRESIDENTE que es uno de los planes más democráticos de la historia. Es el resultado de un proceso participativo que recibió más de 6.500 proposiciones y cuyas bases están inspiradas en las propuestas entregadas por los más de 250.000 colombianos y colombianas que participaron en los 51 Diálogos Regionales Vinculantes y es el RESULTGADO de un proceso de socialización con la ciudadanía, grupos de interés, congresistas, y del Departamento Nacional de Planeación (DNP), espacios que enriquecieron la hoja de ruta planteada por el Gobierno nacional para los próximos cuatro años y que INSISTO, no puede la RECTORA decidir la SUERTE de una familia de una de sus trabajadoras enfermas y colocar en riesgo ese PLAN SOCIAL y colocar en peligro las FINANZAS de toda una UNIVERSIDAD que es patrimonio de los nariñenses.

 

Con todo RESPETO solicito el favor de LEER y REELER la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 y todo el CONTENIDO del PLAN para no equivocarse al decidir sobre la PROTECCION que solicita la TRABAJADORA despedida o retirada estando enferma con enfermedades laborales adquiridas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL que no previeron lo previsible a pesar de conocer el INFORME radicado por la TRABAJADORA como queda probado y no quiso considerar ese derecho de IGUALDAD tantas veces analizado y valorado desde el PLAN del GOBIERNO NACIONAL que es de obligatorio cumplimiento de todo servidor público y es deber de todo servidor público GARANTIZAR la DIGNIDAD HUMANA y el TRATO DIGNO a todo trabajador y nada hizo el MINTRABAJO ni los demás responsables de garantizar el FIN del estado social de derecho y garantizar el cumplimiento del Artículo 25 de la CN, entre otros artículos ampliamente analizados en este derecho de petición.

 

Favor valorar y decidir en derecho sobre cada uno de los CUATRO FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada PROBADOS por la               PROFESIONAL ESPECIALIZADA desvinculada en forma ineficaz de la UDENAR por persecución laboral y fueron probados antes de producirse su RETIRO pero nada considero la RECTORA irresponsable para despedir a la DEBIL TRABAJADORA a pesar de existir tantas pruebas de las SUPLICAS realizadas por su eficiente profesional que estuvo vinculada a la UNIVERSIDAD por las de 27 años y los dio a conocer al momento de su retiro que no se tuvieron en cuenta por el empleador

Los FUEROS ya los conoce el señor JUEZ y debe protegerlos en BENEFICIO de la DEBIL TRABAJADORA

 

Como ULTIMOS fundamentos le solicito el favor de CONSIDERAR el contenido taxativo de los artículos CONSTITUCIONALES siguientes: ARTICULO 1 – 2 – 4- 13- 23- 25- 29 – 37 – 47- 48 – 53- 54 – 93 – 94 – 228 entre otros que deben ser considerados además de los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS firmados por COLOMBIA, el CST y de la SS y la ley 100 de 1997 y sus normas que la modifican, reforman o adicional entre otras normas aplicables al caso y a los servidores públicos vinculados a UNIVERSIDADES

 

10--NOTIFICACIONES

 

La UNIVERSIDAD DE NARIÑO en el CORREO ____, en su sede ____. A su teléfono____

La ARL POSITIVA

 

EL MINTRABAJO

Otrtos

 

La TRABAJADORA

 

El MINISTERIO PUBLICO

 

La DEFENSORIA DEL PUEBLO

 

La PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO

 

OTROS

 

 

11.- JURAMENTO

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

C.C. No. 5.233.015 de Consaca

TP No. 127.875 del C.S.J

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