demanda laboral contra hospital san pedro
Pasto, 1 de febrero de 2025
Señor
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: DEMANDA LABORAL
DE PRIMERA INSTANCIA
Demandante : ____ MUÑOZ ______, identificada con c.c. No.
____ de Pasto
Demandados. FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO - ARL SURA
- MINISTRO DE TRABAJO - PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consacá, abogado en ejercicio
con TP No. 127.875 del C.S.J, en mi condición de APODERADO de la TRABAJADORA
retirada en forma INEFICAZ de la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO como AUXILIAR
DE ENFERMERIA llamada ______ MUÑOZ RIASCOS quien se identifica con c.c. No.
______ de Pasto, domiciliada en Pasto, ASISTO ante el señor JUEZ y ante los
demandados con el mas alto respeto para RADICAR
y TRAMITAR demanda laboral ordinaria de primera instancia
1,. PARTES
Demandante : ____ MUÑOZ ______, identificada con c.c. No.
____ de Pasto, domiciliada y residente en la dirección_____, con correo electrónico
registrado para recibir notificaciones en ______, Celular es ______.
Demandados: FUNDACION
HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO representada por su gerente o quien haga sus veces,
con dirección física para efectos de notificaciones ______, correo electrónico ______,
celular ______
ARL SURA representada por su gerente o quien haga sus veces,
con dirección física para efectos de notificaciones ______, correo electrónico
______, celular ______
El MINISTRO DE TRABAJO representado por el MINISTRO o quien haga sus veces, con dirección física
para efectos de notificaciones ______, correo electrónico ______, celular
______
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION representada por el señor PROCURADIR
o quien haga sus veces, con dirección física para efectos de notificaciones
______, correo electrónico ______, celular ______
Favor CONVOCAR al PROCURADOR y a la AGENCIA NACIONAL PARA LA
DEFENSA DEL ESTADO y a quienes tenga interés
en esta demanda por tratarse de recursos públicos de la salud involucrados en
el proceso y favor NOTIFICARLOS en sus
correos electrónicos ______ y _____. En su dirección física___. En su teléfono ____
Informo al señor JUEZ que se remitió la DEMANDA con sus
anexos a cada CORREO y se solicita remitir por el JUZGADO a cada invitado para
que ejerzan sus derechos y presenten
excepciones si están interesados en hacerlo
2,. APODERADO O POSTULACION
Actúa como abogado de la parte demandante o apoderado de la
trabajadora demandante y retirada enferma el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO,
persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, con oficina en la CALLE 18 No. 23
36 oficina 401 Pasto Nariño Colombia, identificado con c.c.No. 5.233.015 de
Consaca, abogado con TP No. 127.875 del C.S.J. y con correo electrónico
pedrotorres59@outlook.com celular 3146826158.
3.-JUEZ COMPETENTE:
Juez Laboral del Circuito
de Pasto ®
4. HECHOS. Señor JUEZ LABORAL para mejor análisis, comprensión y
justificación de cada una de las PRETENSIONES se transcriben los mismos hechos
que informo mi cliente en su derecho de petición formulado a los DEMANDADOS y a
sus equipos asesores y demás convocados y se copian en su integridad asi:
4.1.. Mi cliente en su
condición de SUBORDINADA, dependiente, y en su condición de AUXILIAR DE
ENFERMERIA se vinculó laboralmente con el empleador FUNDACION HOSPITAL SAN
PEDRO de PASTO y cumplido sus funciones en su condición de SUBORDINADA durante
el PERIODO comprendido entre el ____ y fue retirada por retiro ineficaz estando
enferma y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO el dia ____. Los extremos
temporales son: Inicial: ____ Final: ___. Aclarando que existe un RETIRO INEFICAZ
y la trabajadora continua vinculada a su empleador y a todo el sistema de
seguridad social considerando que lo que es INEFICAZ no nace a la luz del
derecho y no produce ningún efecto
4,2,. Mi cliente estuvo vinculada como auxiliar de enfermería
al servicio de la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO por CONTRATO DE TRABAJO
en forma subordinada y dependiente durante un largo periodo de ___ meses
continuos y adquirio producto de CULPA del EMPLEADOR varias enfermedades
laborales y entre ellas que están diagnosticas: ___, ____, _____, ____ ___,
____ otras según historias clínicas que se autoriza obtenerlas y revisarlas por
los PERITOS expertos que el JUEZ delegue o considere
4,3.- Mi cliente informo a su empleador sobre su estado crónico
y crítico de salud PERO a pesar de conocer el EMPLEADOR fue retirada en forma
ineficaz sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y el empleador asumió la RESPONSABILIDAD y la
CARGA de tales decisiones que afectan las finanzas del empleador y ACUDIO hasta al OBISPO de PASTO que es el PRESIDENTE
de la JUNTA de la fundación para
suplicarle en nombre de DIOS ayudas PERO solo encontró rechazos y malos tratos
y por ello formulo hasta derecho de petición a este funcionario religioso
pensando encontrar al menos solidaridad que no existió en el CURA o SACERDOTE.
Pero además radico quejas y denuncias ante la PROCURADURIA, y otras organizaciones responsables de
vigilar y controla el BUEN SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO y la INVERSION CORRECTA
de los recursos públicos de la salud PERO en ninguna entidad encontro solidarid
y menos cumplimiento del DEBER de vigilar y controlar y sancionar por los abusos
y desviaciones y el señor JUEZ laboral tiene el deber de COMPULSAR copias al
conocer de la existencia de los delitos y faltas disciplinarias
4.4- Mi cliente en su afán de obtener el respaldo para que se
respete los fueros ampliamente conocidos por el empleador y los demás convocados
escribió DERECHOS DE PETICION primero a la
FUNDACION y luego ante el CURA OBISPO en quien confio por ser el representante
de DIOS en la tierra y por ser muy creyente PERO nada consiguió. Luego acudió ante
el MINTRABAJO y tampoco encontró ninguna ayuda y asi lo hizo con todos los
responsables del manejo de los recursos públicos de la salud y en ninguno encontró
NI SIQUIERA respuestas y menos
soluciones efectivas. Connfio la TRABAJADORA ENFERMA en el OBISPO por sus
creencias pero resulto defraudada en sus peticiones y no logro al menos MOVER
la SOLIDARIDAD HUMANA que considero iba
a obtener con el OBISPO por su condición de debilidad manifiesta y probada frente al POTENTE
EMPLEADOR y ni siquiera fue atendida por el MINTRABAJO que ese el garante del
TRABAJO DIGNO
4.5.. Tambien acudió mi cliente ante la DEFENSORIA DEL PUEBLO
– Defensores de los derechos humanos y especialmente del TRABAJO DIGNO y de la
DIGNIDAD HUMANA, ante el PROCURADOR, ante el MINTRABAJO, ante la ARL SURA, ante
la PERSONERIA DE PASTO, ante el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, ante el
JUEZ CONSTITUCIONAL via accion de tutela PERO todos negaron la PROTECCION
especial reclamada por la débil trabajadora y enferma y discapacitada con
enfermedades mentales crónicas y progresivas que requieren de tratamientos
especiales y de urgencia PERO a nadie le INTERESO la suerte de la ENFERMA
TRABAJADOR y menos al PRESIDENTE de la JUNTA que es el OBISPO en quien creía por
ser el REPRESENTANTE DE DIOS en la TIRRA de DIOS y ahora solo le queda el JUEZ
LABORAL para ser atendido en sus PRETENSIONES y SUPLICAS y debe considerarse en su INTEGRIDAD todo el
material probatorio dejado de considerar por el JUEZ DE TUTELA, por el PROCURADOR,
por el MINTRABAJO, por el OBISPO y por todos los responsables de los recursos públicos
de la salud que maneja el HOSPITAL SAN PEDRO
4.6.- Dice mi cliente que la JUSTICIA esta tan corrompida que
el JUEZ CONSTITUCIONAL se olvidó de su deber de garantizar justicia constitucional
a la débil trabajador y se colocó a favor del EMPLEADOR y de su sistema de
asegurabilidad y demostró la alta corrupción que existe en la mal llamada
justicia injusta y para probarlo se aporta la sentencia de tutela donde se le negó
la PROTECCION ESPECIAL y ni siquiera existe argumentación suficiente para
desconocer las diversas sentencias de unificación sobre el retiro ineficaz y
esta probada la VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY y la negación a su
juramento realizado al posesionarse como juez de CUMPLIR y HACER cumplir la CN
y la LEY
4,7,.Dice la
TRABAJADORA que la OBLIGARON a presentar
una renuncia PROVOCADA y MOTIVADA que debe ser declarada NULA y pido se REVISE la renuncia y se produzca el
pronunciamiento de declaratoria de NULIDAD por no existir VOLUNTAD en ella,
existir vicios en el CONSENTIMIENTO y por cuanto la trabajadora lleva varios
años trabajando y solo vive de su fuerza laboral y no tiene posibilidades de
otras fuentes de ingresos siendo su INGRESO LABORAL su única fuente y se
constituye en el mínimo vital y la
subsistencia y ahora requiere con urgencia los tratamientos de sus enfermedades
laborales y no cuenta con recursos para cancelar costos y gastos para ello-Alli
señor JUEZ existe FUEROS especiales que le pido sean protegidos y valorados
porque la JUSTICIA LABORAL es social y es solidaria y es una JUSTICIA RREAL Y
PLENA para amparar al débil trabajador y no a los furiosos empleadores y a sus
aseguradoras
4.8.- Informa en sus escritos y tambien al suscrito abogado
que cuenta con FUEROS y los ha probado y los probo ante el JUEZ CONSTITUCIONAL
pero violo el DEBIDO PROCESO al no valorar en forma integral las pruebas y pide
el favor de revisar la VULNERACION
FLAGRANTE del fuero especial de estabilidad laboral reforzada por salud y
violación directa de la constitución – del precedente jurisprudencial –
violación de los derechos fundamentales – y desconocimiento del ARTICULO 26 de
la ley 361 de 1997 y demas violaciones legales, constitucionales y supralegales
4.9.-Mi cliente se vinculo como AUXILIAR DE ENFERMERIA de la
FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO y conociendo el
EMPLEADOR de su condición de ENFERMA y con INCAPACIDADES y en TRAMITE la
CALIFICACION de su PCL, es DESVINCULADA
sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO lo que pueba la existencia de un retiro
INEFICAZ que no produce efectos ni genera ninguna condición y mantiene a la
trabajadora VINCULADA a su cargo y continua devengando salarios, prestaciones y
la mantiene afiliada a la ARL y a todo el SGSSI
4.10. Es IMPORANTE SEÑOR JUEZ DEJAR CONSTANCIA Y COMO
HECHO CIERTO y probado que la Señora MUÑOZ, ingresó a la FUNDACION HOSPITAL SAN
PEDRO DE PASTO como auxiliar de enfermería siendo muy joven, le dedicó toda una
vida laboral al servicio de ella SIENDO EFICIENTE y se dedico a estduar y consiguió
su titulo profesional como se prueba con el TITULO que se anexa lo que
demuestra su interes en superarse y ser mejor
4,11. Como ya se informo ingreso a laborar el dia ____ y fue
retirada de su cargo estando enferma el dia _____ existiendo entre estos
extremos laborales un periodo largo laborado de ___ años de servicios
4.12.- Existe plena prueba para demostrar la NEGLIGENCIA, el
acoso laboral, el stress postraumatico laboral generado a la TRABAJADORA y también
esta probado la ausencia de los SGSST y programas de salud ocupacional en el
HOSPITAL y esa falta de realizar pasuas o descansos para frentar los efectos
del STRESS que le generaron otras enfermedades mentales laborales crónicas y
criticas y que cada dia son mas criticas y progresivas y el retiro ineficaz y
ese acoso le generaron mayores daños y perjuicios que deben ser considerados,
valorados, cuantificados y definidos en la sentencia por el señor JUEZ
4.13.- Las patologías que presenta mi cliente al momento del retiro y
que conoció el EMPLEADOR y a pesar de conocer la RETIRA sin permiso del MINTRABAJO
SON: ____, ____, ____, ____
4.-14.- Existen varias pruebas aportadas por mi cliente sobre
el acoso laboral y la persecución que se anexan a esta demanda pero que también
fueron entregadas al JUEZ DE TUTELA y a la misma GERENCIA del HOSPITAL y a la
ARL y al MINTRABAJO pero sin resultados violando el DEBIDO PROCESO y negando
justicia justa. Me permito anexar los chats y audio de llamada de celular.
4.15.-Fundamento mi cliente sus PETICIONES y pidió fundamente
el suscrito esta demanda laboral por negar justicia el juez de tutela en las
siguientes sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de
2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de
2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22; SU-061
de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17;
su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446
de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-279 de
2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362
de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016;
T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009;
C-005 de 2017; C 593 de 2014, entre MUCHOS otros PRECEPTOS que son vinculantes
y obligatorios y solo se pueden separar el servidor público o el juez o
magistrados siempre que exista la suficiente argumentación fáctica que
desvirtúe cada ratio decidendi emitida por los magistrados de las altas cortes
después de realizar amplios análisis de cada tema de RETIRO INEFICAZ
considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Mi cliente
fue muy extensa en explicar cada uno de los PRECEPTOS VINCULANTES Y
OBLIGATORIOS que el JUEZ CONSTITUCIONAL
ni su empleadora quisieron valorar ni
considerar y OMITIERON su deber por ello COMETIERO delitos y faltas
disciplinarias por las que pidió y pide ahora también se compulse copias
considerando que TODO SERVIDOR PUBLICO o PARTICULAR o EMPLEADOR que se aparta de las ratio
decidendis sin argumentar en forma sufiente NO SOLO viola en forma directa la
CN y la LEY y los TRATADOS sino que están inmersos en DELITOS y FALTAS
DISCIPLINARIAS y debe DENUNCIARSE compulsando copias registrando a las VICTIMAS
como mi cliente y su hijo y su familia
como VICTIMAS para que radiquen el INCIDENTE de reparación integral
4.16.- Informa mi
cliente muchas otras razones jurídicas para soportar sus pretensiones y sus
hechos y lo prueba con documentos, chats, escritos, testimonios y pide se cite
a los demandados para que contesten interrogatorios verbales que serán
formulados en la audiencia que el señor JUEZ programe
4.17,. Los empleadores y demás convocados no tuvieron en
cuenta su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la
CONSTITUCION y la ley y especialmente violaron las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes ampliamente conocidas y no valoradas
4.18. Es importante considerar que la señora MUÑOZ, viene
acosada laboralmente desde el inicio de su relación laboral PERO fue mas aguda
en el ULTIMO AÑO y le produjo todas las enfermeades laborales como el STRESS
LABORAL POSTRAUMATIVO Y AGUDO que presenta y el JUEZ DE TUTELA no quiso valorar
esa realidad violando el DEBIDO PROCESO y presenta, en varias oportunidades,
renuncias porque fue obligada a hacerlo SIN EXISTIR VOLUNTAD y existir VICIOS
en el CONSENTIMIENTO y busco solo con ello evitar ese stress pos-
traumático laboral generado por la
persecución de la gerencia sin hacer nada el sindicato ni el SGSST que no
existe en el HOSPITAL
4.19.- Mi cliente solicito a su empleador, a la ARL, al
MINTRABAJO y a todos los convocados en su derecho de petición que REMITIERAN a
su correo electrónico todo archivo, y expediente formado en ellos durante toda
su vida laboral incluyendo los exámenes médicos de ingreso y de retiro, los SGSST,
los programas de salud ocupacioal, la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO del
SINDICATO de trabajadores formado en el HOSPITAL SAN PEDRO pero nada se cumplio
y por ello acudo hoy ante el JUEZ para solicitarle que en su auto de admisión de
la demanda y en la NOTIFICACION de esta demanda les ordene remitir escaneado
todo informe , toda prueba, todo expediente, todo registro y escaneado sin
costos para la trabajadora y en su integridad total al despacho del juzgado y a
su correo electrónico y que también los remita al correo de la ONG FENALCOOPS
para tramites legales
4.20.- Mi cliente solicita como indemnización por la CULPA probada en la EXISTENCIA de las
ENFERMEDADES LABORALES la suma de 500 smmlv por daños morales para ella e igual
valor para su padre, para su madre, para sus cuatro hermanos; por daños en la
salud la cantidad del 500 smmlv para la trabajadora; por daños de oportunidad
la suma de 500 smmlv para la trabajadora; por daños en la vida de relación la
cantidad de 500 smmlv para la trabajadora.
Se pide al señor JUEZ aplicar la sana critica para determinar los montos
de esos daños y perjuiciios considerando que las enfermedades son CRONICAS,
progresivas, destructivas y que debieron ser atendidas en forma URGENGTE y no se quiso atender las SUPLICAS de’la
TRABAJADORA y por ello la RESPONSABILIDAD es mayor y los daños son altamente
considerables y deben ser cuantificados valorando todos estos factores
4.21.-Pidio además mi cliente le remitieran a su correo sin
CUMPLIR, la CONVENCION COLECTIVA DE
TRABAJO pactada con el SINDICATO DE TRABAJADORES del HOSPITAL SAN PEDRO donde
esta incluida mi cliente y al no cumplir con el PETITUM se solicita al JUEZ el
favor de oficiar para que se remita u sirva de soporte probatorio en la toma de
decisiones aplicando los registros obligatorios que ampara a mi cliente en sus
derechos laborales y prestaciones. Esta CONVENCXION SERA EL SOPORTE PARA
APLICAR EL DERECHO DE IGUALDAD A FAVOR DE MI CLIENTE ORDENANDO TODO PAGO DE
DERECHOS LABORALES CONVENCIONALES QUE SE PAGAN A LOS TRABAJADORES AUXILIARES DE
ENFERMERIA VINCULADOS AL HOSPITAL Y QU SE ENCUENTRA SINDICAKLIZADOS
4.22.- Pidio mi cliente al empleador y al FONDO DE PENSIONES remita la CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA para
realizar el pago de las cotizaciones al FONDO por las semanas dejadas de
cotizar por la trabajadora desde la fecha de su retiro ineficaz hasta el día de
su reintegro sin solución de continuidad y no ha sido remitida ni cancelada y
por ello se INSISTE al juez oficiar al FONDO para que participe en el proceso
radicando la CUENTA DE COBOR y actualizar la HOJA O HISTORIA LABORAL de la
TRABAJADORA
4,23,. Como PETICIONES concretas solicito en su derechos de
petición que se DECLARE INEFICAZ el RETIRO; se ordene su REINTEGRO SIN SOLUCION
DE CONTINUIDAD; se ordene el PAGO de salarios y prestaciones desde el día de su
retiro hasta el día de su reintegro; se cancele los valores debidos al FONDO DE
PENSIONES actualizados; ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y
urgentes de sus patologías, las califique y dictamine; favor ordenar el pago de
las indemnizaciones y respetar sus FUEROS especiales ya informados y probados y
mantenerla reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y, si es igual o
superior al 50%, favor ordenarle a la ARL le pensione por INVALIDEZ, caso
contrario, le mantenga reubicada hasta completar su edad para pensionarse por
VEJEZ considerando sus fueros. PROTEGER a la trabajadora enferma y
discapacitada y con fueros especiales y no remitirle a la acción de tutela o a
la demanda para reclamar sus derechos laborales y prestacionales.
4,.24.Pidio mi cliente ser REINTEGRADA a su cargo, ser
REUBICADA LABORALMENTE hasta tanto la ARL defina mediante dictamen cual es la
PCL TOTAL e INTEGRAL y si es igual o superior al 50% que sea pensionada por la
ARL por INVALIDEZ con origen ENFERMEDAD LABORAL y que sea indemnizada. Pero
además pidió que se le cancele la indemnización prevista en el articulo 26 de
la ley 361 de 1997 y las indemnizaciones por la CULPA del EMPLEADOR en las
ENFERMEADES LABORALES generadas a mi cliente.
4,25,. Solicito el pago de salarios, prestaciones, sanciones
moratorias, indemnizaciones, aportes a PENSIONES ACTUALIZADOS, y que se le
otorgue beca para estudiar un DOCTORADO gratis como DISCAPACITADA estudiando la
ley del DISCAPACITADO y para ser mejor en el servicio publico DE SALU QUE
PRESTA EL HOSPITAL y llegar a la
excelencia por cuanto cuando trabajo para el HOSPITAL realizado su carrera
profesional demostrando su INTERES en ser mejor y superarse siempre y ahora
quiere ser DOCTORA en cualquiera área de la SALUD Y REQUIERE de la BECA de
estudios gratuita para invertir en favor del HOSPITAL
4.26.- Solicito mi
cliente en su derecho de petición el favor de valorar el fundamento del Estado
constitucional que es ‘el respeto de la dignidad humana’ (CP art 1), y la
Constitución establece que el trabajo, ‘en todas sus modalidades’, debe
realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones
impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva
de instrumentos.”
4,.27. Les dijo mi cliente a los demandados en su escrito de
PETICION pero sin respuestas y sin valor el JUEZ CONSTITUCIONAL que de modo que
si se contrata la prestación de un servicio personal –ya sea subordinado o no-
con ello se adquiere un importante vínculo a la luz de la Carta Política, ya
que se debe proceder solidariamente si la situación así lo exige, y dicha
relación debe ir más allá del principio de utilidad que comúnmente se observa
en los contratos y en los vínculos de disposición de intereses patrimoniales. Les dijo que un trabajador cuyas afecciones
de salud perturben el ejercicio común de sus actividades se halla en
circunstancia de debilidad manifiesta, ante la posibilidad de perder su empleo,
con las consecuentes dificultades para conseguir uno nuevo conforme a su
capacidad, facultades y talentos, que le proporcione suficientes ingresos para
sufragar sus básicas necesidades, lo cual expondría su estabilidad, dignidad
humana, subsistencia y seguridad social. Al respecto, se ha anotado que: “La construcción
de la solidaridad humana y no la competencia mal entendida por sobrevivir, es
el principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta Política y por
ello, en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible de debilidad,
es deber positivo de todo ciudadano - impuesto categóricamente por la
Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas
humanitarias. Pero INSISTO el JUEZ
CONSTITUCIONAL y el EMPLEDOR como la ARL y el MINTRABAJO nada consideraron
sobre la CN y la LEY y menos sobre los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y
OBLIGATORIOS que nada les importo. Todo ello debe ser valorado por el JUEZ
LABORAL o JUEZ CONTENCIOSO para garantizar la justicia que le fue negada a mi
cliente en su condición de DEBILIDAD MANIFIESTA
4,28,. Les dijo mi cliente a los demandados que la acción
humanitaria es aquella que desde tiempos antiquísimos inspiraba a las
religiones y a las sociedades filantrópicas hacia la compasión y se traducía en
medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el derecho internacional
humanitario. Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso de los derechos
fundamentales implicados era, se insiste, mantener al trabajador en su cargo o
trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético.” En
conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos que
tengan. Dijo que una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada,
severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva normatividad, sino a
todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los
criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional. Con el debido
respeto, les solicito a todos los convocados el favor de CONSIDERAR antes de
decidir en forma argumentada lo que se pide, esos valores constitucionales y
legales y especialmente el respeto de la DIGNIDAD HUMANA, el trato digno a todo
trabajador, la solidaridad, y otros valores, principios y derechos analizados y
valorados en este derecho de petición y como CONSECUENCIA final ORDENAR EL
REINTEGRO SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD y ORDENARLE a la ARL le califique todas
las patologías por enfermedades laborales probadas y que se realicen esas
valoraciones en forma INTEGRAL y TOTAL sin corrupciones y sin mirar a la
persona sino valorando su DIGNIDAD HUMANA y decidir sobre su estabilidad
laboral reforzada manteniendo su REUBICACIÓN LABORAL hasta que se defina
mediante dictamen la PCL y si es igual o superior al 50% favor actuar con
diligencia la ARL pensionándole por INVALIDEZ e indemnizando por las secuelas de
las EL; y, en caso contrario, le mantengan reubicada hasta completar su edad
para pensionarse por vejez por cuanto las semanas ya están completas para ese
fin.
5,. PRETENSIONES
La demandante trabajadora retirada en forma ineficaz reclama
en sus PRETENSIONES las siguientes:
5.1,- SOLICITA por favor declarar la INEFICACIA de su RETIRO y declarar la NULIDAD de la RENUNCIA
provocada y motivada que presentò por
cuanto todo retiro INEFICAZ no nace a la luz del derecho, no hace nacer el
retiro y mantiene las condiciones tal como se encontraban antes de producirse
el retiro y por ello me considero vinculada hasta la fecha a su cargo de
AUXILIAR DE ENFERMERIA y SIGUE devengando salarios y prestaciones. Como
consecuencia de ese retiro ineficaz
5.2.-Declarada la NULIDAD de la RENUNCIA también solicita el favor de ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad a su cargo REUBICANDO a un cargo que lo pueda
desempeñar según sus patologías
adquiridas por ENFERMEDADES LABORALES como es la PRIMERA el
STRESS POSTRAUMATICO LABORAL CRONICO,
AGUDO, PROGRESIVA Y DE ALTO RIESGO Y COSTOS Y considerada esta enfermedad por
la OMS como ENFERMEDAD LABORAL y favor revisar los protocolos que asi la
registran, pero además considerar toda la historia clínica para definir y
determinar todas las patologías que presenta y que son otras ENFERMEDADES LABORALES producto del
acoso laboral, producto de las altas jornadas, producto de esa alta tensión en
el trabajo sin DESCANSOS y producto de la falta de PROGRAMAS de alivios y de
descansos programadas por el SGSST, por el SINDICATO, por la OFICINA de
BIENESTAR SOCIAL del empleador, por la JEFATURA DE PERSONAL del HOSPITAL y
demás Negligencias vigentes en el empleador que ha generado también por la
OMISION de la ARL contratada para proteger o mejor DESPROTEGER al trabajador
por la ARL SURA contratada para el caso
de mi cliente.
5.3.-Pide por favor ordenar antes de su REUBICACION LABORAL, la CAPACITACION y
PREPARACION de la TRABAJADORA para el nuevo cargo de reubicación
5.4.- favor ORDENAR el pago de salarios y prestaciones desde
el dia del RETIRO INEFICAZ hasta el dia que sea reintegrada y reubicada
laboralmente y previa capacitación para el nuevo cargo.
5.5.- Favor ordenar el pago de la INDEMNIZACION prevista en
el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y ordenar además el pago de las
indexaciones, las actualizaciones
5.6- favor ordenar el pago de los intereses moratorios por el
pago tardío, y el pago de las sanciones moratorias previstas en los
artículos 65 del C.S.T y el articulo 99 de la ley 50 de 1990 y demás sanciones
a las que tenga derecho
5.7,- Favor ordenar el PAGO de los daños y perjuicios
producidos por la CULPA del empleador probada en la ocurrencia de las
enfermedades laborales por no existir un SGSST practico, aprendido, explicado,
aplicado y diseñado y enseñado para evitar los riesgos laborales y la falta de
dotaciones adecuadas según el grado de riesgo vigentes en el cargo desempeñado.
Estima estos daños en 500 smmlv por daños morales; 500 smmlv por daños en la
vida de relación; 500 smmlv por daños generados en mi salud; 500 smmlv por
daños de oportunidad y 500 smmlv por daños en el goce del placer de la vida y
otros daños que se puedan determinar en el proceso por cuanto se ha destruido la
vida primero con el mal trato laboral, con la persecución laboral, con el acoso
laboral y sin ninguna protección del SINDICATO, del SGSST, de BIENESTAR SOCIAL
del TRABAJO, y de todas las partes responsables de proteger los derechos
fundamentales de todo trabajador enfermo saturado por la PRESION y por ese
ACOSO LABORAL sin ningún control que solo destruye las vidas y la salud de todo
trabajador
5.8. Favor ORDENARLE a
la ARL SURA que asuma con diligencia,
oportunidad y urgencia la VALORACION, calificación, dictamine y defina en un
documento cual es mi PCL, cual es la fecha de estructuración y cual es el
ORIGEN de mis problemas de salud y según ese porcentaje de la PCL se me
pensione por invalidez y por la ARL o se me reubique laboralmente en un cargo
que pueda desempeñar considerando que es
mi cliente hoy ya una PROFESIONAL en el área de SGSST y puede ser JEFE DE
PERSONAL o JEFE DE AREA en la FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE
PASTO. Se anexa ka hoja de vida y el titulo
5.9.- Se le pide al señor JUEZ LABORAL lo que también se le pidió
al juez constitucional PERO que por la CORRUPCION en la justicia no fue posible
obtener la PROTECCION de la DEBIL TRABAJADORA ENFERMA y DISCAPACITADA y
consiste en SOLICITAR el favor de ordenar a la ARL y al EMPLEADOR el pago de las indemnizaciones
y los daños y perjuicios generados por la OMISION en el cumplimiento de la
PREVISION y control de los SGSST y de las prevención de los riesgos que jamás
lo ha realizado y hasta la fecha no he sido calificada y no ha sido valorada por
cada patologia o problema de salud por parte de la ARL ni de los componentes
del SGSST y del empleador y debe NO SOLO VALORAR sino también calificar y
emitir DICTAMEN nuevo ACTUAL, integral y definir en el la FECHA DE ESTRUCTURACION,
el ORIGEN y la PCL TOTAL
5.6.-Tambien se le pide al señor JUEZ el favor de ordenar la
REUBICACION LABORAL sin acosos laborales y sin persecuciones y sancionar a
quienes incumplen con lo previsto en el articulo 25 de la CN y que vulneran los
derechos fundamentales de todo trabajador enfermo y que no solo cometen delitos
por la OMISION, sino también por los abusos y por irrespetar a los trabajadores
que dedican su vida al servicio del empleador y que después de mas de 10 años
de servicio es retirada en forma ineficaz y nada se hace para remediar el
problema por el MINTRABAJO, por la PROCURADURIA, por las demás autoridades del
trabajo y deben ser INVESTIGADOS por la OMISION y todos los delitos y faltas
disciplinarias cometidas y probadas y registrar a mi cliente como VICTIMA para
que radique incidente de reparación integral valorando todos los derechos de petición
repetitivos y constantes e INSISTENTES pero sin RESOLVER y sin cumplir con el
DEBER
5..7- Con todo respeto solicito el favor de ORDENAR conceder
una BECA para estudiar maestria en salud y seguir superando los conocimientos
sobre esos SGSST para garantizar un mejor servicio publico en la
FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO y ordenar que esos
comités de prevención del riesgo funcionen en la FUNDACION y se conviertan en
GESTORES y en verdaderos organismos de apoyo a la gestión en el trabajo
eficiente
5.8.- Favor ordenar que el SINDICATO y demás organizaciones
defensoras de los derechos humanos de todo trabajador Y CREADO en el HOSPITAL SAN PEDRO trabajen
por el bienestar en el trabajo y protejan el cumplimiento de los SGSST que
hasta hoy no funcionan y que se corrija el suministro de dotaciones para evitar
que ese levantamiento de pesos y las jornadas demasiado prolongadas, sin pausas
pasivas y sin ningun descanso y
realizando lo mismo en forma REPETITIVA
crea habitos dañinos y destruyen la salud de los trabajadores sin PAUSAS
y solo producen las enfermedades laborales como las que mi cliente presenta y que
se produjeron por esas jornadas, por esa falta de dotaciones, por esa falta de
descansos temporales, por falta de vigencia y aplicación de los SGSST y por
acoso laboral que solo destruye no solo al HOSPITAL, sino también a sus
trabajadores y coloca en riesgo todo el patrimonio de la IGLESIA, de los
DONANTES, de los usuarios del sistema de salud en Colombia y de todo el SISTEMA
de riesgos laborales porque las ARL y el EMPLEADOR deben asumir el COSTO de
esas irresponsabilidad y deben responder por esos daños y perjuicios causados
por CULPA en la ocurrencia de las enfermedades laborales. Dejar constancia que también
existe OMISION de los organismos de vigilancia y control del trabajo digno, del
SGSSI y de todo el sistema previsto en la LEY 100 de 1993 y sus normas que la
modifican, adicionan o reforman.
5.9.- Favor realizar con el personal del HOSPITAL toda
actividad de recreacion, de integración y especialmente de descansos temporales
para evitar se sigan generando enfermedades laborales y esa altísimas responsabilidades
del HOSPITAL, del ESTADO, del SISTEMA DE SALUD y genera la mayor orden de
recaudo de impuestos para cubrir estos valores generados por esa altísima irresponsabilidad
de gerentes y asesores y servidores públicos omitentes
5,10,.Favor realizar los organismos de vigilancia y control
no solo del HOSPITAL sino también de la ARL, del FONDO DE PENSIONES y
de medicina laboral de la EPS, del MINISTERIO DE TRABAJO y de SALUD y del CND y
otras organizaciones, actividades encaminadas a proteger los derechos de los
trabajadores sin discriminaciones y sin ATENTAR contra la
integridad fisica y a todos los defensores de los derechos humanos, al defensor
del trabajo digno, a los defensores de los derechos de los vulnerables y
especialmente al PROCURADOR lo invitamos y asi debe constar en su sentencia señor
JUEZ a revisar los actos del personal del HOSPITAL, sus sistemas de GSST y
revisar esos descansos necesarios que deben repetirse en cada jornada para
evitar la perdida de vidas, la perdida de las capacidades laborales y
especialmente evitar que se afecten los patrimonios por los abusos y falta de
atención del TRABAJO DIGNO y que los JUECES no se dejebn convencer por INFORMES
FALSOS sobre las ENFERMEDADES PROBADAS DE LA TRABAJADORA ENFERMA y DISCAPACITADA y enferma por la falta
de los SGSST que no quiso considerar el JUEZ DE TUTELA.
5.11.Favor revisar y corregir y no tomar estas PRETENSIONES como
actos de represión para atacar a la enferma trabajadora reintegrada sin solución
de continuidad y tratarla en forma indigna y que se vincule en estas revisiones
la PROCURADURISA el MINTRABAJO y el SINDICATO del HOSPITAL para garantizar ese
trato digno que ha sido negado durante tantos años laborados
5.12.- Como ultima pretensión y considerando el TRATO
DIGNO a la trabajadora enferma le solicito el favor de ORDENAR en su sentencia
no solo a ser atendida en forma inmediata y urgente por todas sus patologías y
ser continua la atención sin INTERRUPCIONES y se compulse copias a la FISCALIA,
a la PROCURADURIA, al CSJ y a otras instancias para que se investigue a los
responsables del ABANDONO y del OLVIDO de la TRABAJADORA ENFERMA y que se registre
a mi cliente en cada proceso como VICTIMA para que radique el INCIDENTE DE
REPARACION INTEGRAL a las VICTIMAS
Favor garantizar esa justicia social que reclama mi cliente en su condicion de
TRABAJADORA enferma con ENFERMEDADES LABORALES producidas por CULPA del
EMPLEADOR y por culpa de la ARL al omitir su deber de aplicar todas las normas
sobre riesgos laborales pero además que se investigue a los funcionarios del
MINTRABAJO que archivaron las investigaciones sin investigar y negando justicia
reclamada por la TRABAJADORA y favor leer los diversos derechos de peticion
formulados por mi cliente y que son claros y precisos pero sin tramites, ni
resultados existiendo CLARA omision y olvido del cumplimiento del DEBER como
servidores publicos
6.-PRUEBAS
Con todo respeto le solicito al señor JUEZ el favor de ordenarle
a los demandados remitan en forma escaneada todo expediente de la TRABAJADORA
ENFERMA desde su fecha de ingreso incluyendo el examen medico de ingreso, todo lo producido durante su permanencia
hasta su retiro ineficaz incluendo el examen medico de retiro. Pero además que
se aporte NOMINAS, los pagos, la falta de cancelación de tiempos extras, la
falta de pago de las prestaciones con pago de los recargos, el examen medico que
defina todas las patologías que presenta mi cliente, los memorandos que recibio,
las respuestas dadas a cada uno de esos escritos y requerimientos, las
incapacidades medicas, los tratamientos, los medicamentos que he tenido de
tomar, la falta de información y socialización de los SGSST, la omision
realizada por el SINDICATO y demás hechos que se prueban con el expediente
laboral existente en la entidad FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO DE
PASTO la cual debe ser entregada como pruebas a este despacho por cuanto mi
cliente los pidió pero no se atendio las PETICIONES y el señor JUEZ puede
solicitarlos los remitan escaneados incluyendo la RENUNCIA ARGUMENTADA, sin
VOLUNTAD, CON VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO y demás archivos creados durante toda
la vida laboral con la TRABAJADORA ENFERMA
Favor REGISTRAR como pruebas aportadas el DERECHO DE
PETICION, la acción de tutela con sus anexos, la sentencia de primera
instancia, la IMPUGNACION, historia clínica, informes de PERITO y PSIQUIATRA
que indica las ENFERMEADES MENTALES Y LABORALES que presenta mi cliente
Favor remitir a este demanda y enviar en forma escaneada y favor ordenar que se remita también al
correo de la trabajadora para tramiles legales
TESTIMONIOS
Favor citar a los siguientes testigospresenciales de los
hechos:
1.-
2.-
3.-
4.- Con direcciones y correos y teléfonos
FIN DE LA PRUEBA: _____
7,.PETICION ESPECIAL AL JUEZ LABORAL que no quso valorar el
JUEZ DE TUTELA
Favor declarar la NULIDAD de la RENUNCIA provocada por no
existir VOLUNTAD en esa renuncia del trabajador, existe VICIOS en el
CONSENTIMIENTO y no ha nacido a la luz del derecho y existió CONSTREÑIMIENTO a
la trabajadora. Todo esto señor JUEZ genero la NULIDAD de la RENUNCIA que debe
declararse y ordenarse mi REINTEGRO sin solución de continuidad declarando
previamente la INEFICACIA de mi RETIRO
Señor JUEZ FAVOR
valorar en detalle el material probatorio y no discutir si EXISTE O NO RETIRO
INEFICAZ porque esta totalmente probado que fui retirada estando enferma y sin
tramitar permiso por el empleador ante el MINTRABAJO atendiendo lo previsto en
el articulo 26 de la ley 361 de 1997
8.-ENFERMEDADES LABORALES que presenta la TRABAJADORA
al momento del RETIRO INEFICAZ y que el EMPLEADOR CONOCIO AMPLIAMENTE
1.-
2.-
3,-.
4.-
5,.
6,.
7,.-
8,.-
9,.
10
9.-FUNDAMENTOS JURIDICOS de las PRETENSIONES y de los
HECHOS de la demanda
Se trata de una demanda LABORAL de PRIMERA INSTANCIA donde no
solo debe declararse la INEFICACIA del RETIRO, sino que también se debe
declarar la NULIDAD de la SUPUESTA RENUNCIA provocada, argumentada, motivada, y
soportada en el CONSTREÑIMIENTO, en el ACOSO LABORAL, sin VOLUNTAD, con vicios
en el CONSENTIMIENTO y que hace que esa RENUNCIA sea NULA y asi debe declararla
el señor JUEZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTIINUIDAD Y ORDENARE el pago de salarios, presaciones y
demas pretensiones que se reclaman considerando todo el PERIODO del RETIRO
INEFICAZ
Pero considerar como soportes de esta demanda y como
fundamentos jurídicos para reclamar las pretensiones que se indican los
articulos 99 de de la ley 50 de 1990 que es una norma especial que OTORGA el
beneficio al trabajador de reclamar el derecho al pago de una SANCION MORATORIA
por la tardanza en el pago de sus cesantías y es un derecho irrenunciable, no
negociable, no conciliable y que el JUEZ tiene el deber de ordenar su
reconocimiento sin apartarse considerando crtiterios falsos de BUENA FE cuando
esta totalmente probada la PERSECUCION LABORAL, el afán de gerente de entregar
el cargo a sus recomendados politiqueros, de despedir a una TRABAJADORA
PROFESIONAL por otra auxiliar como esta
probado en todo el material probatorio que debe alorar se en forma integral y
total y garantizando el DEBIDO PROCESO y también queda probado el ACOSO LABORAL
generado desde que inicia su campaña de reelección para cumplir con COMPROMISOS
con sus electores descuidando el FIN del servicio publico y desconociendo la
CALIDAD de servidora publica y privada de mi cliente durante años y años de
servicio y de vida laboral sacrificándose por su HOSPITAL como su trabajadora eficiente PERO
los intereses politiqueros que fueron denunciados pero sin RESULTADOS le
permitieron realizar toda clase de actos ilegales y RETIRO al fin del proceso a
la ENFERMA TRABAJADORA PROFESIONAL reemplazandola por otra AUXILIAR desmejorando
el servicio publico que debe valorarse no solo para aplicar las sanciones
moratorias al estar probados los actos de mala fe antes que los de BUENA FE
para estudiar cualquier posibilidad de eximir del pago de este derecho que le
asiste a la TRABAJADORA sino también para definir las sanciones disciplinarias
y penales que se cometieron por el JUEZ CONSTITUCIONAL por los asesores
jurídicos, por el MINTRABAJO, por EL GERENTE y por los funcionarios de la ARL y
demás involucrados en el mal servicio publico deL hospital san pedro de pasto
Pero además existe el articulo 65 del C.S.T y de la S.S que
deben ser valorado también en su integridad y aplicarse a favor de mi cliente
como trabajadora débil, vulnerable y con importantes fueros que el juez
constitucional de primera instancia NO QUISO VALORAR y se aparto de su deber de
aplicar justicia recta y real
Señor JUEZ con todo respeto le solicito SOPORTAR su sentencia y considerar su DECISION y antes de proferir la DECISION de ordenar el REINTEGRO
sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y valorar los
diversos fueros informados por mi cliente al JUEZ CONSTITUCIONAL y al
gerente pero que no se quisieron considerar ni valorar
Y tener en cuenta que
la señora MUÑOZ, es en PRIMER LUGAR una MADRE CABEZA DE
FAMILIA que tiene bajo su responsabilidad a SU GRUPO FAMILIAR formado por su
PADRE, su MADRE, sus cinco hermanos y otros familiares que forman ese hermoso
grupo familiar
Favor considerar y valorar en su INTEGRIDAD el contenido
taxativo del Artículo 26 de la ley 361 de 1997, y todos los PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios o sentencias de UNIFICACION tantas
veces analizadas con la gerencia, con sus ASESORES, con el MINTRABAJO, con el
JUEZ CONSTITUCIONAL, con los FUNCIONARIOS de la ARL y otros convocados que
conocieron el CASO de acoso laboral y de PERSECUCION LABORAL realizado a mi
cliente por la gerencia para cumplir con sus objetivos de la REELECCION lo que
afecto no solo a la TRABAJADORA PROFESIONAL ENFERMA sino también las finanzas del HOSPITAL,
del SSSI, de los aportantes al HOSPITAL Y A TODO SISTEMA EN SALUD
Señor JUEZ cada PRETENSION pedida en esta demanda se soportan
tambien en las sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195
de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de
2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22; SU-061
de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17;
su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446
de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-279 de
2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362
de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016;
T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009;
C-005 de 2017; C 593 de 2014. Son MUCHAS MAS las sentencias de UNIFICACION y
las SENTENCIAS T emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL donde la CORTE o sus
MAGISTRADOS HONESTOS y VERDADEROS
GARANTES DE JUSTICIA revocan sentencias corruptas emitidas por JUECES Y
MAGISTRADOS también corruptos que se apartan sin ARGUMENTAR EN FORMA SUFICIENTE
las razones para SEPARARSE de estas decisiones para apoyar a las aseguradoras y
a los EMPLEADORES que pagan favores a los corruptos y se desampara a los
débiles trabajadores que no cuentan con recursos para contratar servicios
públicos de justicia y solo esperan la JUSTA JUSTICIA que todo operador
judicial debe garantizar pero que gracias a DIOS existen las CORTES que
estudian y revocan esas SENTENCIAS ERRADAS o con DEFECTOS pero faltando la
COMPULSA DE COPIAS para que sea investigados estos funcionarios que actúan por
fuera de la SANA JUSTICIA
Espero
SEÑOR JUEZ LABORAL que usted si lea todas estos preceptos y se forme la sana
critica real y verddera sobre lo que es el RETIRO INEFICAZ y no caiga en los
mismos defectos del JUEZ CONSTITUCIONAL que le negó justicia a la débil trabajadora
retirada en forma INEFICAZ y la dejo abandonada con tantas enfermeades
laborales beneciando solo a las ASEURADORAS, a las ARL, a los servidores públicos y privados que juegan y
manejan la CORRUPCION y si analiza las sentencia SU puede observar que son muchas
las sentencias que se revocan por la CORTE emitidas por corruptos jueces y
magistrados que se apartan sin argumentar de las RATIO DECIDENDIS y solo le
falta a la CORTE CONSTITUCIONAL completar todoe el ciclo y es DENUNCIAR a esos
corruptos jueces para que no jueguen con la justicia y para que no abandonen
miserablemente a los débiles trabajadores
Si se repiten sentencias no IMPORTA porque lo que interesa es
que USTED lea al menos una de las tantas SU que se indican para que con
fundamento en sus ratio decidendis APLIQUE y GARANTICE justicia justa a la débil
trabajadora enferma retirada en forma INEFICAZ y ordene su REINTEGRO sin solución
de continuidad y ordene que sea valorada y calificada en forma urgente por la
ARL y se ordene su PENSION por INVALIDEZ porque están probadas todas las
enfermedades laborales
Como informo existen MUCHOS otros PRECEPTOS que son
vinculantes y obligatorios y solo se pueden separar el servidor público o el
juez o magistrados siempre que exista la suficiente argumentación fáctica que
desvirtúe cada ratio decidendi emitida por los magistrados de las altas cortes
después de realizar amplios análisis de cada tema de RETIRO INEFICAZ
considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Mi cliente
fue muy extensa en explicar cada uno de los PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS
que el JUEZ CONSTITUCIONAL ni su
empleadora quisieron valorar ni
considerar y OMITIERON su deber por ello COMETIERO delitos y faltas
disciplinarias por las que pidió y pide ahora también se compulse copias
considerando que TODO SERVIDOR PUBLICO o PARTICULAR o EMPLEADOR que se aparta de las ratio
decidendis sin argumentar en forma suficiente NO SOLO viola en forma directa la
CN y la LEY y los TRATADOS sino que están inmersos en DELITOS y FALTAS
DISCIPLINARIAS y debe DENUNCIARSE compulsando copias registrando a las VICTIMAS
como mi cliente y su hijo y su familia
como VICTIMAS para que radiquen el INCIDENTE de reparación integral
Informa mi cliente
muchas otras razones jurídicas para soportar sus pretensiones y sus hechos y lo
prueba con documentos, chats, escritos, testimonios y pide se cite a los
demandados para que contesten interrogatorios verbales que serán formulados en
la audiencia que el señor JUEZ programe
Los empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su
COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la
ley y especialmente violaron las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes
ampliamente conocidas y no valoradas
Es importante considerar que la señora MUÑOZ, viene acosada
laboralmente desde LAS FECHAS QUE
INDICAN LAS PRUEBAS APORTADAS que no se quisieron valorar ni considerar por el
JUEZ DE TUTELA y presenta, en varias oportunidades, renuncias porque fue
obligada a hacerlo SIN EXISTIR VOLUNTAD y existir VICIOS en el CONSENTIMIENTO y
busco solo con ello evitar ese stress pos- traumático laboral generado por la persecución de la GERENCIA
que afecta la salud y destruyo las vidas de los trabajadores por la generación
de animadversiones. No se tiene en cuenta que estas situaciones no se
soportan y SOLO vulnwe el respeto de la
dignidad humana; vuelve a radicar por presiones, por stress postraumatico, por
animadversiones, por acoso laboral afectando el CONSENTIMIENTO con vicios y
afectada la VOLUNTAD por no existir esa autonomía y libertad para hacerla y
radicarla y después de haber pedido protección a su condición de madre cabeza
de familia, a su condición de más de 10 años de servicio Al HOSPITAL SAN PEDRO
DE PASTO, que es toda una vida, después de informar sobre su estado de salud
crítico con las enfermedades laborales como se muestra en los exámenes médicos,
revisiones y remisiones médicas y los chats; fue retirada sin haberse tramitado
PERMISO ante el Ministerio de Trabajo para tramitar la renuncia NULA por vicios
en el consentimiento y por falta de voluntad de una profesional perseguida y
después de haber servido con eficiencia y calidad a la universidad durante mas
de 10 años continuos.
Como puede observar señor JUEZ todo este material probatorio
fue aportado en la acción de tutela pero EL JUEZ CONSTITUCIONAL le negó
justicia a la ENFERMA TRABAJADORA y se aparto sin ARGUMENTAR en forma
suficiente de las RATIO DECIDENDIS ampliamente explicadas, indicadas,
soportadas PERO para negar justicia solo se necesita OMITIR deberes y dejar de
cumplir con el DEBIDO PROCESO totalmente probado en el caso concreto
La señora MUÑOZ, fue retirada del servicio después de tantos
años servidos Al HOSPITAL, y la RETIRO
con acoso laboral con fundamento en una RENUNCIA PROVOCADA, sin CONSENTIMIENTO,
esperando ser REUBICADA como se le prometio y considerando que solo se dedico
toda su vida a servir durante mas de 10 años continuos y fue la generadora de
todo ese acoso y esos actos arbitrarios la gerencia DEL HOSPITAL y FUE OBLIGADA a renunciar al cargo estando
enferma, estando amparado por los fueros ya referidos y violando el empleador y
el SGGSI, la CONSTITUCION, la LEY, y no desvirtuando las ratio decidendi tantas
veces analizadas en los preceptos vinculantes y obligatorios indicados
solicito Señor JUEZ el favor de valorar la CN, la ley del discapacitado, la ley del
PLAN del Dr PETRO que tiene un capitulo especial de la DISCAPACIDAD pero nada
les importo y nada hicieron para frenar la encrucijada en que metieron Al HOSPIAL y a todo el SGSSI y pidió se
ORDENE su reintegro sin solución de continuidad y ordenen el pago de salarios y
prestaciones manteniéndole reubicada al cargo hasta completar su edad y poder
pensionarse por VEJEZ, considerando los FUEROS ya indicados y considerando que
todo trabajador que está a vísperas de pensionarse NO PUEDE SER RETIRADO de su
cargo así exista RENUNCIA NULA viciada en el consentimiento y viciada en la
voluntad. Pero nada de ello importo a la gerencia y menos le intereso al JUEZ
CONSTITUCIONAL cometiendo delitos y faltas disciplinarias por VIOLAR EN FORMA
DIRECTA la CN, la LEY, los TRATADOS y separarse de las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes SIN ARGUMENTAR en forma suficiente que permita desvirtuar
razones jurídicas indicadas por los magistrados de las altas cortes en sus
sentencias de UNIFICACION ampliamente analizadas
Es importante señor JUEZ que el problema de las enfermedades mentales crónicas las REPORTO la trabajadora desde el MOMENTO en
que surge y se ha mantenido durante todos los años
laborados y está vigente hoy y solicita mi cliente a la ARL el favor de ordenar
valorarla, calificar, sanar y darle todos los tratamientos requeridos ya que su
problema sí fue reportado al empleador y se produjo la enfermedad laboral.
Señor JUEZ usted no puede dejar de valorar las PRUEBAS que
demuestran la existencia de las ENFERMEDADES LABORALES antiguas y actuales y
que son crecientes y por la OMISION en la atención se le ha generado mayores
daños que deben ser INDEMNIZADOS al cuantificar la CULPA del EMPLEADOR y de la
ARL y del MINTRABAJO por la OMISION ya que el JUEZ CONSTITUCIONAL se separo del
DEBIDO PROCESO y negó justicia
Señor JUEZ favor considerar para dictar sentencia que las
ENFERMEDADES reportadas por mi cliente a tiempo
NO SOLO las conoce la ARL, sino también la RECTORA, el MINTRABAJO y está
registrada como una ENFERMEDAD LABORAL que debe ser calificada en forma
INTEGRAL por la ARL POSITIVA SA desde el instante que se ordene su reintegro y
también debe valorar y calificar las otras enfermedades laborales como el
STRESS, el dolor de manos y brazos, piernas y el COVID 19 y definir con
DICTAMEN la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN y notificarle del
mismo, para aceptarlo o impugnarlo y seguir los tramites en garantía de sus
derechos fundamentales. Señor JUEZ como
no puede existir CORRUPCION si esta probado el estado de enferma de mi cliente
pero para el JUEZ CONSTITUCIONAL y los asesores del empleador, y para la ARL y
por el MINTRABAJO nada de ello existe cuando están registradas las
enfermedades, los tratamientos, las secuelas que esta viviendo la TRABAJADORA
pero para los INDOLENTES CORRUPTOS nada pasa y nada tiene la TRABAJADORA y
hasta no cuenta con FUEROS lo que es simplemente negación de justicia por lo
que se debe ordenar la COMPULSA DE COPIAS por estar probados los delitos y
faltas disciplinarias pues existe VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY, de los
TRATADOS y de los PRECEPTOS y de ello no existe ninguna duda
Le solicito al señor
juez el favor de ordenar en su sentencia a la ARL el favor de asumir su deber y
atenderla con NOTA DE URGENCIA en todas
sus patologías por las ENFERMEDADES LABORALES pero nada hizo el JUEZ
CONSTITUCIONAL para aliviar a la enferma trabajadora profesional especializada
con FUEROS
Recuerde señor JUEZ que mi cliente en ejercicio del DERECHO
DE PETICION solicito a su EMPLEADOR UNIVERSIDAD DE NARIÑO, a su ARL POSITIVA SA
y al MINTRABAJO le remitieran a su correo los regímenes sobre los SGSST, sobre
salud ocupacional, sobre baterías de
descanso y todo lo realizado para prevenir los riesgos PERO nada fue remitido y
por ello solicita se reclamen por medio de OFICIO dirigido DESDE el juzgado a
cada demandado y que también se remita al CORREO PERSONAL de la TRABAJADORA
para tramites legales. Por tratarse de PRUEBAS negadas por los CONVOCADOS y no quisieron atender las PETICIONES de mi
cliente para aportar las PRUEBAS y siendo de tanta importancia para formar su
sana critica y dicte una excelente sentencia ajustada a la JUSTA JUSTICIA le
solicito el favor de OFICIAR a los demandados para que remitan con nota de
urgencia SIN COSTOS para mi cliente enferma y que se remitan en forma total y
escaneado todo expediente y en forma integral para que haga parte del material
probatorio. Se pretende probar con todas
estas pruebas no solo los HECHOS y PRETENSIONES ampliamente indicadas y
analizadas sino también PROBAR la CULPA
del EMPLEADOR en las ENFERMEDADES LABORALES que presenta mi cliente y
para que su señoria defina en su sentencia las indemnizaciones que reclama por
esa CULPA probada en la EXISTENCIA de las ENFERMEDADES LABORALES y se esta
reclamando los valores o cantidades indicadas en salarios minimos en las
PRETENSIONES y por ello ya no se repiten en este acápite
Otra prueba que pido se obligue a remitir en forma escaneada
a su correo por los demandados es la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO pactada
con el SINDICATO DE TRABAJADORES de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO donde esta
incluida mi cliente y al no cumplir con el PETITUM se solicita al JUEZ el favor
de oficiar para que se remita u sirva de soporte probatorio en la toma de
decisiones aplicando los registros obligatorios que ampara a mi cliente en sus
derechos laborales y prestaciones
Despues de valorar en forma INTEGRAL todas las pruebas
INSISTO en mis pretensiones de
REINTEGRAR a su cargo, ser REUBICADA LABORALMENTE hasta tanto la ARL defina
mediante dictamen cual es la PCL TOTAL e INTEGRAL y si es igual o superior al
50% que sea pensionada por la ARL por INVALIDEZ con origen ENFERMEDAD LABORAL y
que sea indemnizada. Pero además pido que se le cancele la indemnización
prevista en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y las indemnizaciones por la
CULPA del EMPLEADOR en las ENFERMEADES LABORALES generadas a mi cliente.
Solicito el pago de salarios, prestaciones, sanciones
moratorias, indemnizaciones, aportes a PENSIONES ACTUALIZADOS, y que se le
otorgue beca para estudiar un DOCTORADO gratis como DISCAPACITADA estudiando la
ley del DISCAPACITADO y para ser mejor en el servicio publico y llegar a la
excelencia
Solicito señor JUEZ el favor de valorar el fundamento del
Estado constitucional que es ‘el respeto de la dignidad humana’ (CP art 1), y
la Constitución establece que el trabajo, ‘en todas sus modalidades’, debe
realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones
impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva
de instrumentos.”
Favor considerar que
si se contrata la prestación de un servicio personal –ya sea subordinado
o no- con ello se adquiere un importante vínculo a la luz de la Carta Política,
ya que se debe proceder solidariamente si la situación así lo exige, y dicha
relación debe ir más allá del principio de utilidad que comúnmente se observa
en los contratos y en los vínculos de disposición de intereses
patrimoniales. Les dijo que un trabajador
cuyas afecciones de salud perturben el ejercicio común de sus actividades se
halla en circunstancia de debilidad manifiesta, ante la posibilidad de perder
su empleo, con las consecuentes dificultades para conseguir uno nuevo conforme
a su capacidad, facultades y talentos, que le proporcione suficientes ingresos
para sufragar sus básicas necesidades, lo cual expondría su estabilidad,
dignidad humana, subsistencia y seguridad social. Al respecto, se ha anotado
que: “La construcción de la solidaridad humana y no la competencia mal
entendida por sobrevivir, es el principio de razón suficiente del artículo 95
de la Carta Política y por ello, en lugar de rechazar a quien está en situación
ostensible de debilidad, es deber positivo de todo ciudadano - impuesto
categóricamente por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad,
con medidas humanitarias. Pero INSISTO
el JUEZ CONSTITUCIONAL y el EMPLEDOR como la ARL y el MINTRABAJO nada
consideraron sobre la CN y la LEY y menos sobre los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que nada les importo. Todo ello debe ser valorado
por el JUEZ LABORAL o JUEZ CONTENCIOSO para garantizar la justicia que le fue
negada a mi cliente en su condición de DEBILIDAD MANIFIESTA
La acción humanitaria señor JUEZ es aquella que desde tiempos
antiquísimos inspiraba a las religiones y a las sociedades filantrópicas hacia
la compasión y se traducía en medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el
derecho internacional humanitario. Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso
de los derechos fundamentales implicados era, se insiste, mantener al
trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo
hipotético.” En conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a
aquellos que tengan. Dijo que una calificación de pérdida de capacidad laboral
moderada, severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva
normatividad, sino a todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta,
evaluados según los criterios establecidos por la jurisprudencia
constitucional. Con el debido respeto, les solicito a todos los convocados el
favor de CONSIDERAR antes de decidir en forma argumentada lo que se pide, esos
valores constitucionales y legales y especialmente el respeto de la DIGNIDAD
HUMANA, el trato digno a todo trabajador, la solidaridad, y otros valores,
principios y derechos analizados y valorados en este derecho de petición y como
CONSECUENCIA final ORDENAR EL REINTEGRO SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD y ORDENARLE
a la ARL le califique todas las patologías por enfermedades laborales probadas
y que se realicen esas valoraciones en forma INTEGRAL y TOTAL sin corrupciones
y sin mirar a la persona sino valorando su DIGNIDAD HUMANA y decidir sobre su
estabilidad laboral reforzada manteniendo su REUBICACIÓN LABORAL hasta que se
defina mediante dictamen la PCL y si es igual o superior al 50% favor actuar
con diligencia la ARL pensionándole por INVALIDEZ e indemnizando por las
secuelas de las EL; y, en caso contrario, le mantengan reubicada hasta
completar su edad para pensionarse por vejez por cuanto las semanas ya están
completas para ese fin.
Señor JUEZ la garantía de ese derecho fundamental de IGUALDAD
previsto en el articulo 13 de la CN que fue estudiada, discutida y analizada
pero aprobada con la participación de nuestro PRESIDENTE que ahora exige que se
garantice ese VALOR, PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL y lo incluye como parte
fundamental en su PLAN DE GOBIERNO. Dice el presidente en su Plan de la Gente
es una realidad y se refiere a la GENTE a las PERSONAS como razón de ser de
todo estado social de derecho y ese es el FIN de todo servicio público. Dice el
PRESIDENTE que es uno de los planes más democráticos de la historia. Es el
resultado de un proceso participativo que recibió más de 6.500 proposiciones y
cuyas bases están inspiradas en las propuestas entregadas por los más de
250.000 colombianos y colombianas que participaron en los 51 Diálogos
Regionales Vinculantes y es el RESULTGADO de un proceso de socialización con la
ciudadanía, grupos de interés, congresistas, y del Departamento Nacional de
Planeación (DNP), espacios que enriquecieron la hoja de ruta planteada por el
Gobierno nacional para los próximos cuatro años y que INSISTO, no puede la
RECTORA decidir la SUERTE de una familia de una de sus trabajadoras enfermas y
colocar en riesgo ese PLAN SOCIAL y colocar en peligro las FINANZAS de toda una
UNIVERSIDAD que es patrimonio de los nariñenses.
Con todo RESPETO solicito el favor de LEER y REELER la Ley
2294 del 19 de mayo de 2023 y todo el CONTENIDO del PLAN para no equivocarse al
decidir sobre la PROTECCION que solicita la TRABAJADORA despedida o retirada
estando enferma con enfermedades laborales adquiridas por CULPA del EMPLEADOR y
de la ARL que no previeron lo previsible a pesar de conocer el INFORME radicado
por la TRABAJADORA como queda probado y no quiso considerar ese derecho de
IGUALDAD tantas veces analizado y valorado desde el PLAN del GOBIERNO NACIONAL
que es de obligatorio cumplimiento de todo servidor público y es deber de todo
servidor público GARANTIZAR la DIGNIDAD HUMANA y el TRATO DIGNO a todo
trabajador y nada hizo el MINTRABAJO ni los demás responsables de garantizar el
FIN del estado social de derecho y garantizar el cumplimiento del Artículo 25
de la CN, entre otros artículos ampliamente analizados en este derecho de
petición.
Favor valorar y decidir en derecho sobre cada uno de los
CUATRO FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada PROBADOS por la PROFESIONAL ESPECIALIZADA
desvinculada en forma ineficaz de la UDENAR por persecución laboral y fueron
probados antes de producirse su RETIRO pero nada considero la RECTORA
irresponsable para despedir a la DEBIL TRABAJADORA a pesar de existir tantas
pruebas de las SUPLICAS realizadas por su eficiente profesional que estuvo
vinculada a la UNIVERSIDAD por las de 27 años y los dio a conocer al momento de
su retiro que no se tuvieron en cuenta por el empleador
Los FUEROS ya los conoce el señor JUEZ y debe protegerlos en
BENEFICIO de la DEBIL TRABAJADORA
Como ULTIMOS fundamentos le solicito el favor de CONSIDERAR
el contenido taxativo de los artículos CONSTITUCIONALES siguientes: ARTICULO 1
– 2 – 4- 13- 23- 25- 29 – 37 – 47- 48 – 53- 54 – 93 – 94 – 228 entre otros que
deben ser considerados además de los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS firmados por
COLOMBIA, el CST y de la SS y la ley 100 de 1997 y sus normas que la modifican,
reforman o adicional entre otras normas aplicables al caso y a los servidores
públicos vinculados a UNIVERSIDADES
10--NOTIFICACIONES
La UNIVERSIDAD DE NARIÑO en el CORREO ____, en su sede ____.
A su teléfono____
La ARL POSITIVA
EL MINTRABAJO
Otrtos
La TRABAJADORA
El MINISTERIO PUBLICO
La DEFENSORIA DEL PUEBLO
La PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO
OTROS
11.- JURAMENTO
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
C.C. No. 5.233.015 de Consaca
TP No. 127.875 del C.S.J

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