revision tutelamaria del pilar silva retiro ineficaz expreso san juan de pasto

 


Pasto, 13 de enero de  2025

 

Señores

MAGISTRADOS Honorable Corte Constitucional – Sala de Revisión de Tutelas

enviotutelas@corteconstitucional.gov.co

secretaria3@corteconstitucional.gov.co

 info@cendoj.ramajudicial.gov.co

soportelegal@redpapaz.org.gov.co

 

REF:  Favor REVISAR mi acción de tutela No. ____ radicada en la CORTE el ____ y considerar `pr favor las PETICIONES formuladas por la PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO, la DEFENSORIA DEL PUEBLO, las INSISTENCIAS mias como MADRE CABEZA DE FAMILIA, trabajadora ENFERMA y DISCAPACITADA por secuelas de ACCIDENTE LABORAL que no fue reportado por el EMPLEADOR y tuve yo que REPORTARLO a la ARL POSITIVA SA y fue una lucha pelear contra los CORRUPTOS funcionarios de esta entidad y hasta la FECHA no se me realiza la VALORACION INTEGRAL, total y actual de todas mis PATOLOGIAS por secuelas del AT y de ENFERMEDADES LABORALES (E.L) que presento y SIN EMITIR DICTAMEN NUEVO Y ACTUAL

 

Accionante: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL, c.c. No. 30.725.243 de Pasto

Accionados: EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA – ARL POSITIVA SA – MINTRABAJO  JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO corrupta – MAGISTRADOS del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral también CORRUPTOS por solidarizarse con la JUEZ al no garantizarme el DEBIDO PROCESO

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL, de las notas civiles ampliamente conocidas en  mi tutela y como indico al pie de mi firma, ASISTO como accionante y en ejercicio del DEECHO DE PETICION y como TRABAJADORA ENFERMA con secuelas de AT y EL y también en mi condición de MADRE CABEZA DE FAMILIA, y con fueros especiales de estabilidad laboral reforzada por salud, con fuero de PREPENSION y otros que deben considerarse por ustedes después de valorar en forma INTEGRAL todas las pruebas DERECHO que me fue negado por la JUEZ corrupta y los MAGISTRADOS corruptos que solo se solidarizaron con la JUEZ para no realizar un trabajo de JUSTA JUSTICIA, asisto ante ustedes HONORABLES MAGISTRADOS para pedirles por favor REVISAR MI TUTELA y emitir nueva sentencia donde se ordene mi REINTEGRO sin solución de continuidad, la REUBICACION LABORAL, el pago de salario, prestaciones, sanciones moratorias, indexaciones, aportes al fondo de pensiones, y demás derechos que me asisten y por ese periodo del RETIRO INEFICAZ y favor ordenar a la ARL me valore, califique y emita nuevo dictamen actual e integral definiendo en ese NUEVO DICTAMEN la PCL por cada patología que presento pero considerando no solo mi HISTORIA CLINICA sino todo el material probatorio aportado y que corresponde a los INFORMES o DICTAMENES PERICIALES emitidos por el PSICOLOGO y y el MEDICO PSIQUIATRA FORENSE que no quisieron valorar la JUEZ y los MAGISTRADOS y por ello se llaman CORRUPTOS al negar justicia justa a una débil trabajadora enferma y con secuelas ocasionadas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL al no contar con SGSST y no disponer de un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL y haber abandonado a su suerte a la TRABAJADORA ENFERMA y retirándola estando enferma

 

Señores MAGISTRADOS favor considerar la ALTISIMA RESPONSABILIDAD DE LA ARL y del EMPLEADOR por el abandono de la ENFERMA TRABAJADORA discapacitada por CULPA de ellos en la ocurrencia del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES LABORALES pues el solo hecho de no disponer de los SGSST y no contar con un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL ese solo hecho ya les genero responsabilidad patrimonial existiendo también responsabilidad en el MINISTERIO DE TRABAJO por no garantizar lo previsto en el articulo 25 de la CN y no CUMPLIR con sus funciones y vigilar y controlar a los empleadores y a las ARL en el cumplimiento de sus deberes

 

Se me ha  generando graves daños y perjuicios por esas omisiones y les solicito el favor de definir en la nueva sentencia la cuantía de esos daños o determinarlas según las cuantias reclamadas en mi tutela

 

La ARL POSITIVA SA y el EMPLEADR tienen el sagrado deber de aplicar PROGRAMAS ESTRATEGIDOS de SALUD OCUPACIONAL y de disponer de SGSST adecuados y actualizados y especialmente socializados con la trabajadora y además el MINTRABAJO tiene el deber de VIGILAR Y CONTROLAR que esto se cumpla PERO denuncie y radique quejas ante esta entidad del estado y solo archivo las INVESTIGACIONES sin INVESTIGAR omitiendo ese deber legal y solo consumiendo los presupuestos de la entidad pero SIN GARANTIZAR  resultados lo que prueba la OMISION y deben responder por tales hechos

 

ASISTO ante los HONORABLES MAGISTRADOS con todo respeto para pedirles por favor REVISAR mi tutela por favor Y  si bien es cierto que existe congestion en la JUSTICIA también es cierto que el acceso real a la administración de justicia debe ser real, efectivo y actual y no tardío y además las CONDICIONES mias como trabajadora enferma, abandonada, con graves dolores y sufrimientos me llevan a INSISTIR en mis petición de REVISION de la TUTELA porque estoy segura que se va a ordenar mi reintegro PERO además se va a ordenar a la ARL me atienda en forma INTTEGRAL  y TOTAL en todas mis enfermedades y patologias que no ha querido considerar a pesar de esta probada la CULPA de esta en las enfermedades

 

Señores MAGISTRADOS  mi retiro de la empresa EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA como trabajadora  es INEFICAZ por cuanto el GERENTE de la empresa fue llamado por usuarios del servicio que prestamos por cuanto me desmaye en el sitio de trabajo, y quede totalmente sin sentido y sin control de los recursos de la empresa y las personas solidarias que estaban en el TERMINAL SATELITE realizando tramites para transportarse me miraron y averiguaron el teléfono de don HERIBERTO ROSERO y lo llamaron llegando el GERENTE al mi sitio de trabajo y lo que me propuso en mi condición de enferma y después de despertar del desmayo fue que me retire a descansar hasta el 1 de abril de 2020 y que se compromete a reintegrarme en esa fecha al TERMINAL PRINCIPAL de donde nunca debi ser trasladada por mis condiciones de salud. Estando débil y totalmente desorientada acepto la propuesta y renuncie firmando la RENUNCIA que el mismo gerente me llevo para hacerlo. Pero llego el 1 de abril de 2020 y COLOMBIA estaba en PANDEMIA y la empresa cerrada por ese problema y espere pero luego el GERENTE fallece a causa de la pandemia u asume la gerencia la señora SANDRA ROSERO ORTIZ hija del fallecido gerente quien me dijo al visitarla que ella va a cumplir con los compromisos adquiridos por su padre PERO luego me negó tal derecho siendo la RENUNCIA NULA y sin VOLUNTAD con VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO y por estar soportada en acuerdo NO CUMPLIDO y es por ello que empiezo a realizar repetitivos derechos de petición y luego mi tutela para pedir mi REINTEGRO realizando hasta ofertas de no COBRAR sueldos por el periodo ineficaz PERO nada se ha querido aceptar y  radique la TUTELA y me encuentro con una juez y magistrados corruptos que ni siquiera quisieron valorar en forma integral las pruebas y desconocieron los INFORMES PERICIALES aportados donde se indican mis enfermedades mentales crónicas pero nada les importo a la corrupta JUEZ y MAGISTRADOS

 

Favor revisar estar pruebas y revocar las sentencias y emitir una nueva ordenando mi REINTEGRO sin solución de continuidad y previa declatoria de NULIDAD de la RENUNCIA sin voluntad presentada y previa declaratoria de INEFICACIA de mi RETIRO

Señores magistrados favor considerar que requiero con URGENCIA que la ARL asuma su papel de calificar, valorar y DICTAMINAR con un DICTAMEN REAL, ACTUAL Y QUE SEA INTEGRAL calificando todas las patologías y definiendo PCL individual para luego TOTALIZAR la PCL TOTAL  e INTEGRAL en ese nuevo dictamen y por las diversas patologías que presento y el estado crónico de ellas, me OBLIGA a recibir con oportunidad las atenciones requeridas que le hemos solicitado a la señora JUEZ, a los magistrados corruptos que no quisieron valorar mis fueros ni mis enfermedades mentales y por ello existen defectos y errores al violar el DEBIDO PROCESO y por favor ORDENAR como medida previa y en su sentencia se ordene esas ATENCIONES que me fueron negadas a la ENFERMA TRABAJADORA y ASISTO ante los HONORABLES MAGISTRADOS para pedirles por favor REVISAR el proceso considerando el estado critico de salud evaluando toda mi HISTORIA CLINICA aportada  y loa INFOEMWA aportados por los PERITOS psicologo forense y psiquiatra forense como pruebas en el expediente y que no quiso considerarla ni valorarla para declarar la INEFICACIA del RETIRO  EL EMPLEADOR ni la ARL negándome  la PROTECCION SOCIAL pedida por la TRABAJADORAenferma y que INSISTO esa desatencion me esta generando graves daños y perjuicios y puede hasta perder la MEMORIA por cuanto presento álzaimer y otras patologías mentales producto de accidente laboral y enfermedades laborales producidas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y que debe llevar a decretar en sentencia las indemnizaciones que se reclaman

 

La señora JUEZ, los magistrados, el empleador y la ARL  debe valorar con todo su equipo de trabajo para ordenar  REVOCAR lla sentencia  y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, ordenar ela REUBBICACION LABORAL, ordenar el pago de salarios, prestaciones,ssanciones moratorias, indemnizaciones y demas derechos reclamados, se ordene una BECA para estudiar la DISCAPACITADA y demas derechos que me asisten como DISCAPACITADA y ENFERMA TRABAJADORA retirada en forma INEFICAZ sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y olvidándose el MINTRABAJO de su función de investigar y sancionar

 

Señora JUEZ, señores MAGISTRADOS del TRIBUNAL señores MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL ustedes son los representantes de la JUSTA JUSTICIA en la TIERRA y tienen una altísima responsabilidad por la vida, la honra, el buen bombre, la integridad física y la salud de la trabajadora retirada en forma ineficaz de su cargo estando enferma

 

 Y ustedes conocen que PRESENTO graves problemas de salud y se agravaron las enfermedades mentales que son consecuencias del accidente laboral y de la falta de adecuadas dotaciones en el trabajo y por cada dia que pasa las CONDICIONES de cada enfermedad laboral y del alzaimer se complican y se empeoran en forma aguda los problemas mentales lo que ha generado graves daños y perjuicios y no solo a la TRABAJADORA retirada en forma INEFICAZ sino también a su familia y ustedes deben considerarlos esos daños y perjuicios cuando se vaya a decidir en sentencia por la cuantificación de dichos daños o cuantificarse en la cantidad que indico en la demanda  o tutela o estimarlas según su sana critica

 

Favor ORDENAR la DECLARATORIA del RETIRO como INEFICAZ considerando todos los fundamentos que se indican tanto en la demanda  o en la tutela como en los derechos de petición, en los recursos e insistencias de los cuales conoce ampliamente tanto el EMPLEADOR como la ARL y nada hicieron para frenar esos daños y por cada dia que pasa se profundizan mas y requiere mi cliente que se ORDENE su reintegro con REUBICACION pero especialmente que la ARL asuma sus atenciones integrales y totales por cada patología que presenta

 

Señores magistrados con todo respeto le solicito el favor de TRAMITAR y decidir  SOBRE el retiro ineficaz y sobre la atención inmediata y urgente de la ARL a la TRABAJADORA ENFERMA por AT y EL y favor considerar que presenta enfermedades crónicas y de altísimo riesgo

 

Con todo respeto le solicito el favor de considerar que todo RETIRO INEFICAZ no produce efectos, no nace a la luz del derecho,  no genera ningún acto valido en derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ y le solicito el favor de leer TAXATIVAMENTE el contenido del ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y aplicarlo en su integridad sin ninguna clase de INTERPRETACIONES porque es claro, contundente y preciso al considerar que TODO RETIRO DE UN TRABAJADOR estando enfermo y sin tramitar permiso ante el INSPECTOR DE TRABAJO es o se considerada como UN RETIRO INEFICAZ y favor considerarlo en forma amplia con evaluación de las RATIO DECIDENDIS emitidas por los magistrados de las altas cortes especialmente la SENTENCIA SU – 087 de 2022 entre otros preceptos obligatorios y vinculantes

 

Señores MAGISTRADOS  de la Honorable Corte Constitucional – Sala de Revisión de Tutelas mer dirijo a ustedes con el mas alto respeto y les escribo directamente a sus CORREOS para que no existan INTERMEDIARIOS corruptos en la REVISION de mi TUTELA por tratarse de un asunto de carácter constitucional o de INTERES CONSTITUCIONAL y existe violación flagrante del DEBIDO PROCESO y existe desconocimiento total de mis FUEROS que la corrupta juez denunciada y los corruptos magistrados solo consideraron sus INTERESES  pero no les IMPORTO la justicia a la que se comprometieron garantizar y debe existir la ORDEN de compulsar copias al CSJ, a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y otras autoridades superiores para que los sancionen en forma ejemplar y me registren como VICTIMA para radicar mi INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Favor colaborarme REVISANDO mi TUTELA y emitir la NUEVA SENTENCIA donde se declare el RETIRO como INEFICAZ previa declaratoria de NULIDAD de mi RENUNCIA por carecer de VOLUNTAR, por estar viciada en  el consentimiento y por estar soportada en un acuerdo que jamás se cumplio. Una vez declarado el RETIRO como INEFICAZ favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad, con REUBICACION LABORAL considerando mi carrera de ADMINISTRADORA PUBLICA realizada con la ESAP y considerando mis patologías y ordenarle a la ARL POSITIVA cumpla su OBLIGACION de calificarme en forma integral, con ética y total y defina mediante dictamen mi PCL y según ello ordene mi PENSION por INVALIDEZ con origen accidente laboral y enfermedades laborales y que por favor me cancelen los salarios, las prestaciones, las sanción es moratorias y demás derechos que me asiten por el PERIDO del retiro INEFICAZ

 

Señores MAGISTRADOS favor considerar que existe plena PRUEBA sobre la existencia de un PERJUICIO IRREMEDIABLE y QUE existen enfermedades mentales crónicas que colocan en grave peligro la vida, la integridad fisica mia y de mi familia pero también de la SOCIEDAD y están soportadas en las PRUEBAS dejadas de valorar por la JUEZ ACUDADA y los MAGISTRADOS acusados que se apartaron de su deber de garantizar justicia y violaron en forma directa la CN y la LEY y esos delitos y faltas disciplinarias no pueden quedar impunes

 

Ademas HONORABLES MAGISTRADOS con todo respeto les solcito el favor de LEER los informes del PERITO PSICOLOGO y del PERITO MEDICO PSIQUIATRA que no quisieron valorar la JUEZ y los MAGISTRADOS donde se indican todas mis enfermedades laborales NO CONSIDERADAS violando el DEBIDO PROCESO. Ademas HONORABLES MAGISTRADOS existe la PETICION de la PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO y de la DEFENSORIA DEL PUEBLO de pedirles a ustedes se revise mi tutela por interes constitucional y por existir una ENFERMA TRABAJADORA discapacitada con secuelas de AT y EL por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL

 

Señores magistrados la alta vulnerabilidad  como esta PROBADO en el caso concreto mio por  ese  alto critico estado de salud me hace altamente vulnerable y requiero con urgencia que la ARL me califique, valore y dictamine con URGENCIA pero en forma INTEGRAL y total y con ETICA y que por favor se ORDENE a la ARL después de Valorar y calificar y que  EMITA el nuevo dictamen actual e integral con PCL TOTAL donde se discrimine las mas de 30 patologias que presento  como TRABAJADORA retirada en forma INEFICAZ y registradas en su historia clínica pero que la  ARL ni el EMPEADOR quisieron calificar ni valorar  y por esa OMISION se me viene generando graves daños y perjuicios que deben ser INDEMNIZADOS ordenando en su sentencia previa cuantificación de los mismos

Honorables Magistrados con todo respeto les solicito el favor  de  considerar el valor, principio y derecho llamado DIGNIDAD HUMANA también considerar el FIN del estado social de derecho bases sobre las cuales se debe aplicar la JUSTICIA que reclamo y mas  aun CUANDO un trabajador acude a los JUECES LABORALES a reclamar protección y justicia y estoy TOTALMENTE ENFERMA y en altisimo estado de vulnerabilidad y requiero primero de la JUSTICIA  que reclamo y segundo que la ARL como mi afiliadora en RIESGOS LABORALES le realice todas las valoraciones  y calificaciones integrales y actuales y emita dictamen donde establezca la PCL TOTAL e INTEGRAL y con fundamento en este dictamen ordene la PENSION POR INVALIDEZ y siga atendiendo en todas sus patologías de por vida a la ENFERMA TRABAJADORA abandonada a su suerte por NEGLIGENCIA y OMISION cuando existen normas claras para atender todos los RIESGOS laborales de todo trabajador y no solo por la ARL, sino también por los SGSST y por los programas de salud ocupacional que no existen en los demandados generando responsabilidad patrimonial por CULPA DIRECTA

 

Ustedes como jueces superiores tienen el deber de decidir sobre la INEFICACIA del RETIRO de valorando  las RATIO DECIDENDIS OBLIGATORIAS y VINCULANTES que indico ampliamente en mi TUTELA y si quiere separarse de ellas tiene el deber de ARGUMENTAR en forma suficiente las razones por las cuales se separaba de las razones esgrimidas por los magistrados de la corte constitucional PERO en su sentencia PUEDE HACERLO solo motivando las razones por las CUALES se separa de ellas  y si no lo hace le recuerdo que estaría VIOLANDO en forma directa la CN y la LEY pero además estaría cometiendo delitos y faltas disciplinarias y negando justicia a una trabajadora enferma, en alto estado de vulnerabilidad y dejando abandonada a la TRABAJADORA que acudió a usted para encontrar justicia

Con todo respeto les SOLICITO el favor de considerar para DECIDIR en justicia los derechos fundamentales, los derechos humanos y los derechos constitucionales que reclamo y también valorar la DIGNIDAD JHUMANA del ser humano afectado por los abusos de los servidores públicos o privados y en este caso por los EMPLEADORES, por la juez, los magistrados y por la ARL que dejaron abandonado a la enferma trabajadora producto de accidente laboral y enfermedades laborales como esta  probado y que  la ARL no quiso considerar ni valorar y por cada dia que pasa se me viene generando no solo como  trabajadora sino también a toda la familia GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS inmateriales que deben ser valorados y determinados en la sentencia que produzca su despacho y ordenarse su pago o indemnizacion.

 

Con todo respeto le solicito el favor de corregir cualquier error y emitir una DECISION acorde a la REALIDAD probada donde se le garantice a la l trabajadora la JUSTICIA que  se reclama y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad previa declaratoria del RETIRO como ineficaz

 

Favor valorar en su integridad el contenido taxativo del articulo 26 de la ley 361 de 1997  porque para la ARL y para el EMPLEADOR el estado de enfermo y de incapacidad de nada le importo y talvez nada le importe  por cuanto NUNCA ha sentido ese estado de impotencia y de DISCAPACIDAD que generan las secuelas de los accidentes laborales y las enfermedades laborales  y no le interesa los sufrimientos de todo DISCAPACITADO o ENFERMO que fue retirado en forma INEFICAZ de su cargo de carrera después de haber servido tantos años a su entidad como lo hice yo a la familia EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA y a sus SOCIOS y que le genero importantes ingresos no solo a la EMPRESA y a los SOCIOS sino también  a la ARL pero sin cumplir con sus COMPROMISOS existiendo enriquecimiento sin causa por no garantizar la RECIPROCIDAD  y acudo con el mas alto respeto ante usted para pedirle el  favor especial de REVISAR mi tutela e IMPULSAR el PROCESO y ayudar a la enferma trabajadora RETIRA en forma INEFICAZ de su trabajo VIOLANDO el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y favor considerar que esta probado que fuI RETIRADA estando vigente la INCAPADCIDAD MEDICA

 

Insisto en leer el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y leer también los DIVERSOS preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes que tanto analiso desde mis derechos de petición, recursos, insistencias, persistencias repetitivas y que la JUEZ y los MAGISTRADOS nada les importo VIOLANDO en forma directa la CN y la LEY por lo que cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados

 

 Le voy a transcribir señores MAGISTRADOS  el contenido del articulo 26 de la referida ley del DISCAPACITADO LEY 361 de 1997 y dice el artículo que las limitaciones de una persona no pueden ser un impedimento para su vinculación laboral, a menos que se demuestre que son incompatibles e insuperables para el cargo que se desempeñará. 

 

La Ley 361 de 1997, sobre la integración social de las personas con limitación, fue expedida el 7 de febrero de 1997 y entró en vigor el 11 de febrero de 1997.  La ley establece que el Estado debe garantizar la integración social de las personas con limitación, y que no se debe discriminar a estas personas por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.  En caso de despido de un trabajador con discapacidad, se presume que el despido es discriminatorio. Para desestimar esta presunción, el empleador debe demostrar que realizó los ajustes razonables, o que no los hizo por ser desproporcionados o irrazonables. 

 

Como se puede leer del texto anterior es clarísima la ley y es una LEY ESPECIAL y de garantía de la IGUALDAD y de respeto de la DIGNIDAD HUMANA que la JUEZ y los MAGISTRADOS corruptos no quisieron valorarla y menos aplicarla a favor de la DEBIL TRABAJADORA enferma por secuelas de AT y EL ocurridos por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL

 

Taxativamente dice el articulo “Artículo  26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

 

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

 

Favor CONSIDERAR honorables Magistrados de la CORTE que la ley es muy precisa y clara y exige cumplir un requisito que no existe en mi caso y es “salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”. No existe en mi caso ese permiso y existe una RENUNCIA NULA por falta de voluntad en radicar la renuncia y existen vicios en el consentimiento por cuanto se pacto un PACTO o un COMPROMISO que jamás se cumplio y se mantuvo engañada a la trabajadora enferma de que seria reintegrada PERO se dejo pasar el TIEMPO para pensar que se prescribió el derecho y negarlo todo desconociendo en forma errada que lo INEFICAZ no prescribe PUES no ha nacido a la luz del derecho, no existe y mantiene las cosas en el estado en que se encontraba antes de producirse ese retiro ineficaz

 

Como puede observar señores MAGISTRADOS no quisieron valorar esa realidad y por ello violo la CN y la LEY y existe una exigencia legal prevista en el referido articulo y es “…salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” y en el RETIRO INEFICAZ  mio no se ha probado esa medida o esa  autorización de la oficina de Trabajo o al menos los  demandados NO APORTARON ninguna prueba que se haya discutido donde prueben lo contrario  o que prueben ese requisito PERO para  la  ARL y para la empresa empleadora y sus asesores irresponsables nada de ello IMPORTO y solo RETIRARON a la enferma trabajadora asumiendo el COSTO de toda esa irresponsabilidad y ahora en sentencia debe ordenarse todos esos daños y perjuiicos generados  Y TODO EN GARANTIA  de los derechos fundamentales   y se separaron de la LEY 361 de 1997 y tampoco nada dice sobre el PERMISO tramitado ante el INSPECTOR DE TRABAJO y no se decidio sobre el RETIRO INEFCAZ y por ello se negó justicia al débil rabajador

 

Si usted lee las sentencias en las que la CORTE CONSTITUCIONAL revoca sentencias corruptas emitidas por JUECES Y MAGISTRADOS corruptos y ordena la DECLARATORIA DE INEFICACIA y el REINTEGRO sin solución de continuidad de los trabajadores retirados estando enfermos y sin PERMISOS del INSPECTOR DEL TRABAJO no necesita mayores análisis y es lo que le PIDO desde mi demanda para que se ORDENE el reintegro de con REUBICACION LABORAL

 

Dice el diccionario que un retiro de un trabajador es una declaración unilateral del empleador para extinguir el vínculo laboral que lo une al trabajador.  En Colombia, algunos trabajadores tienen estabilidad laboral reforzada, lo que significa que no pueden ser despedidos sin una causa justa y objetiva. Esto aplica a los trabajadores que tienen:

Discapacidad Enfermedad o condición de salud que afecte su desempeño laboral Debilidad manifiesta por motivos de salud Son mujeres embarazadas Son madres cabeza de familia Son aforados sindicales En caso de que un empleado se incapacite laboralmente por más de 180 días, el empleador debe reintegrarlo a un cargo que se ajuste a sus condiciones de salud.  Concepto 369521 de 2021

 

La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad y otros

 

Señores Magistrados si ustedes valora en forma integral las pruebas, la historia clínica, los informes de los PERITOS PSICOLOGO FORENSE y MEDICO PSIQUIATRA FORENSE que no quiseron considerar por CORRUPCION la juez y los magistrados y  si valora los los TESTIMONIOS pero además considera los  INTERROGATORIOS QUE SE LES VA A PRACTICAR tanto a la trabajadora como a los demandados en la demanda laboral si es que nos OBLIGAN a llegar a ellos y valoran con un alto grado de responsabilidad y realizan una valoración integral y total de las PRUEBAS que soportan las PRETENSIONES pueden comprobar que SI esta plenamente probado el RETIRO INEFICAZ, las sanciones moratorias reclamadas, el no pago de los saldos de los minimos derechos laborales reclamados en y se debe ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD con la ORDEN de pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, cesantías, indemnizaciones, multas y demás derechos y ordenar que se cancele todas las semanas dejadas de cotizar al FONDO DE PENSIONES por el periodo del retiro ineficaz y se expida nueva historia laboral PERO ADEMAS se le ordene a la ARL se califique, valore y dictamine a la trabajadora en forma actual e integral y se emita nuevo dictamen donde se defina cual es la PCL TOTAL o DEFINITIVA con esas valoraciones integrales  y se ORDENE la pension de INVALIDEZ a favor de la ENFERMA TRABAJADORA con secuelas de AT y EL por CULPA del EMPLEADOR y debe ordenarse el pago de las INDEMNIZACIONES generadas por esa CULPA

Señores MAGISTRTADOS con todo respeto les SOLICITO el favor de considerar al menos un PRECEPTO CONSTITUCIONAL VINCULANTE Y OBLIGATORIO de los tantas veces analizados e informados en diversos escritos  y que son ampliamente conocidos por ustedes y me refiero solo a la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023; la SU – 087 de 2022, entre muchas otras que INSISTO son de OBLIGATORIO ACATAMIENTO y SON VINCULANTES y solo le esta PERMITIDO al juez separarse de sus RATIO DECCIDENDIS si existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION y no es cualquier argumentación SINO una  que convenza para contradecir las razones indicadas por los magistrados de las cortes de cierre SO PENA de cometer delitos y conductas disciplinables por cuanto se esta VIOLANDO en forma DIRECTA la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y además se esta actuando en contra de los principios, valores, derechos y demás fundamentos constitucionales y por fuera del respeto de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor sobre el cual se construyo todo el ORDENAMIENTO SUPERIOR DE COLOMBIA desde 1991 por los CONSTITUYENTES delegados en la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

 

Otra sentencia que debe valorar para corregir LOS ERRORES sobre el RETIRO INEFICAZ  es la sentencia T-195-22 Pero si se quiere actuar con mayor justicia y quiere corregir y para que no vuelva a equivocarse NEGANDO JUSTICIA POR NEGAR Y POR PEREZA o simplemente por NO LEER antes de decidir le solicito el favor de leer también las Sentencias T-320/24 - SU-049 de 2017 - SU-040 de 2018 - C-200 de 2019 -  SU-380 de 2021 - SU-348 de 2022 - SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 - SU-269 de 2023 - sentencias T-461 de 2015- T-121 de 2021 - sentencia T-427 de 2017 entre muchas otras vigentes y emitidas con toda la técnica jurídica por magistrados de  la CORTE CONSTITUCIONAL como guardiana de la CN y como garante de un estado social de derecho para amparar en forma JUSTA y sin CORRUPCION  el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y que las demandadas no quisieron considerar al decidir sobre mi DERECHO DE PETICION y los recursos agotados para evitar meter al negocio en demandas y pagos de indemnizaciones como les toca ahora asumir  y no quisieron valorar el contenido taxativo del articulo 26 de la ley 361 de 1997 con lo que cometio delitos y faltas disciplinarias porque VIOLO EN FORMA DIRECTA LA CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES cuando es su deber garantizarlos, aplicarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir

 

Le solicito el favor de proceder a la   compulsa de  copias al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA para que sancione la IRRESPONSABILIDAD de jueces, magistrados y abogados corruptos y también a todo asesor y a la empresa y la ARL que produjeron por fuera de la CN y de la LEY   el RETIRO  a una TRABAJADORA estando enferma generándole mayores costos y gastos al SISTEMA y a la empresa y existen abogados irresponsables, asesores irresponsables y también gerentes irresponsables que ahora deben asumir los costos de tales irresponsabilidades

 

Favor tramitar  mi PETICION REVISION e IMPULSO del PROCESO por las condiciones especiales que presento y dictar sentencia favorable a las PRETENSIONES probadas

 

Favor ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad reubicándo a un cargo que pueda desempeñar y ordenar se valore en forma INTEGRAL y TOTAL por la ARL y definiendo PCL individual por cada PATOLOGIA y luego definir cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL y se ordene la PENSION por INVALIDEZ con ORIGEN accidente laboral y enfermedades laborales valorando las enfermedades mentales y el stress postraumático laboral agudo que presenta mi cliente y también se ordene el PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES y demás derechos que le asisten desde el retiro ineficaz hasta la inclusión en NOMINA

 

Favor notificarme al mismo correo ya registrado porque si se repiten los ERRORES y la NEGACION DE JUSTICIA del enfermo y vulnerable tengo que acudir a la CORTE CONSTITUCIONAL via INSISTENCIA o a la CIDH para reclamar la justicia que  fue negada en la INJUSTA JUSTICIA COLOMBIANA

 

Honorables MAGISTRADOS necesito con URGENCIA de vuestra colaboración por cuanto requiere ser valorado en forma URGENTE de todas sus patologías que padezco producto del accidente laboral y de las enfermedades laborales sufridas y que la ARL ni los empleadores quisieron valorarlas y permitieron con esa OMISION y TARDIA ATENCION prolongar la angustia, los problemas, el dolor, el sufrimiento y requiero una VALORACION INTEGRAL URGENTE para que defina en DICTAMEN real y actual cual es mi PCL total  e INTEGRAL y se me pensione por INVALIDEZ y con ORIGEN AT Y EL y que la ARL siga atendiendo al ENFERMO TRABAJADOR con enfermedades crónicas y de alto costo

 

Le SUPLICO una vez mas por un enfermo terminal y crónico TRABAJADOR RETIRADO en forma INEFICAZ y  quien además de ENFERMO retirado en forma INEFICAZ ha probado ser un MADRE CABEZA DE FAMILIA – es DISCAPACITADA – ANCIANA o de la TERCERA EDAD– trabajadora con fuero de estabilidad laboral reforzada POR SALUD – trabajadora con fuero de PREPENSION

Favor IMPULSAR el proceso  de tutela a mi favor por tratarse de una persona con varios fueros y por ser una persona enferma y con necesidades básicas urgentes que fue retirado de su cargo en forma ineficaz y violando la CN, la LEY, los TRATADOS y sin argumentar en las ratio decidendis ampliamente analizadas en la demanda y soportadas las razones para pedir por sus pretensiones que son ciertas, reales, no conciliables, no negociables, irrenunciables y probadas en todo el proceso

 

 Sufri de varias enfermedades que son secuelas de accidente laboral sufrido al servicio de los empleadores y por CULPA de estos y de la ARL sin que la haya garantizado su protección debida negando la justicia reclamada. No cuenta el EMPLEADOR con SGSST y no cuenta con PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL siendo suficiente prueba para PROBAR la CULPA del empleador en la OCURRENCIA del AT y de las EL y por ello solicito ordenar las INDEMNIZACIONES por esa CULPA en el accidente laboral y favor garantizar la PROTECCION en la JUSTICIA COLOMBIANA sin obligarme a acudir a la CIDH o a cualquiera otro organismo internacional de defensa de los derechos del trabajador enfermo

 

Existe total negligencia y culpa de la ARL, y del EMPLEADOR y por el MINTRABAJO quien se aparto de cumplir con lo ordenado en el articulo 25 de la CN y de vigilar y controlar a los empleadores para que se garantice a todo trabajador los programas de salud ocupacional y la APLICACIÓN de SGSST que en el caso que nos OCUPA no cuentan con nada de esto o al menos no se aporto al PROCESO como pruebas para desvirtuar la CULPA del EMPLEADOR y de la ARL sobra las INDEMNIZACIONES que deben pagar por los accidentes laborales y las ENFERMEDADES LABORALES

 

Mi cliente es MADRE CABEZA DE FAMILIA  y no se quiso considerar ese fuero y otros como el de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SALUD, el fuero de PREPENSION  entre otros

 

 

TODOS ESTOS ASPECTOS de interés constitucional SON los temas a considerarse por parte de los HONORABLES MAGISTRADOS para resolver EN SENTENCIA el reintegro sin solución de continuidad

 

Favor emitir sentencia  y valorar todas las ratio decidencis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas pero todo juez tiene el deber de  valorarlas

 

 Los  demandados empleadores, la ARL deben ser sometidos al régimen legal y constitucional y no se puede permitir la CORRUPCION frente a comportamientos ilegales de quienes deben garantizar justicia  y deben  garantizar los derechos fundamentales

 

Favor leer la Sentencia SU.342/24 que es OTRA en las que soporte la tutela Y las  DEMANDAS y que a pesar de estar argumentados los hechos y las PRETENSIONES se le negó justicia

 

NOTIFICACIONES

 

Tengo registrado mi correo y mi oficina pero reportar  también el fallo al correo de la ONG FENALCOOPS para que los abogados especializados revisen la decisión y si encuentran aun derechos por reclamar INTERPONGAN recursos siguientes y reclamen lo que falte y también considerar que las VICTIMAS como es mi cliente tanto del CONFLICTO ARMADO como de la JUSTICIA están siendo asesorados para proteger sus derechos por la ONG referenciada que esta registrada ante las autoridades como tal. El correo de FENALCOOPS es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158-

 

Cordialmente

 

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

c.c. No. 30.725.243 de Pasto

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