revision tutelamaria del pilar silva retiro ineficaz expreso san juan de pasto
Pasto, 13 de enero de 2025
Señores
MAGISTRADOS
Honorable Corte Constitucional – Sala de Revisión de Tutelas
enviotutelas@corteconstitucional.gov.co
secretaria3@corteconstitucional.gov.co
info@cendoj.ramajudicial.gov.co
soportelegal@redpapaz.org.gov.co
REF: Favor REVISAR mi acción de tutela No. ____
radicada en la CORTE el ____ y considerar `pr favor las PETICIONES formuladas
por la PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO, la DEFENSORIA DEL PUEBLO, las
INSISTENCIAS mias como MADRE CABEZA DE FAMILIA, trabajadora ENFERMA y DISCAPACITADA
por secuelas de ACCIDENTE LABORAL que no fue reportado por el EMPLEADOR y tuve
yo que REPORTARLO a la ARL POSITIVA SA y fue una lucha pelear contra los
CORRUPTOS funcionarios de esta entidad y hasta la FECHA no se me realiza la
VALORACION INTEGRAL, total y actual de todas mis PATOLOGIAS por secuelas del AT
y de ENFERMEDADES LABORALES (E.L) que presento y SIN EMITIR DICTAMEN NUEVO Y
ACTUAL
Accionante: MARIA DEL
PILAR SILVA CORAL, c.c. No. 30.725.243 de Pasto
Accionados: EXPRESO SAN
JUAN DE PASTO SA – ARL POSITIVA SA – MINTRABAJO
JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO corrupta – MAGISTRADOS del
Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Pasto Sala Laboral también CORRUPTOS por solidarizarse con la JUEZ al no
garantizarme el DEBIDO PROCESO
MARIA DEL PILAR SILVA
CORAL, de las notas civiles ampliamente conocidas en mi tutela y como indico al pie de mi firma,
ASISTO como accionante y en ejercicio del DEECHO DE PETICION y como TRABAJADORA
ENFERMA con secuelas de AT y EL y también en mi condición de MADRE CABEZA DE FAMILIA,
y con fueros especiales de estabilidad laboral reforzada por salud, con fuero
de PREPENSION y otros que deben considerarse por ustedes después de valorar en
forma INTEGRAL todas las pruebas DERECHO que me fue negado por la JUEZ corrupta
y los MAGISTRADOS corruptos que solo se solidarizaron con la JUEZ para no
realizar un trabajo de JUSTA JUSTICIA, asisto ante ustedes HONORABLES
MAGISTRADOS para pedirles por favor REVISAR MI TUTELA y emitir nueva sentencia
donde se ordene mi REINTEGRO sin solución de continuidad, la REUBICACION
LABORAL, el pago de salario, prestaciones, sanciones moratorias, indexaciones,
aportes al fondo de pensiones, y demás derechos que me asisten y por ese
periodo del RETIRO INEFICAZ y favor ordenar a la ARL me valore, califique y
emita nuevo dictamen actual e integral definiendo en ese NUEVO DICTAMEN la PCL
por cada patología que presento pero considerando no solo mi HISTORIA CLINICA
sino todo el material probatorio aportado y que corresponde a los INFORMES o
DICTAMENES PERICIALES emitidos por el PSICOLOGO y y el MEDICO PSIQUIATRA
FORENSE que no quisieron valorar la JUEZ y los MAGISTRADOS y por ello se llaman
CORRUPTOS al negar justicia justa a una débil trabajadora enferma y con
secuelas ocasionadas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL al no contar con SGSST
y no disponer de un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL y haber abandonado a su
suerte a la TRABAJADORA ENFERMA y retirándola estando enferma
Señores MAGISTRADOS favor
considerar la ALTISIMA RESPONSABILIDAD DE LA ARL y del EMPLEADOR por el
abandono de la ENFERMA TRABAJADORA discapacitada por CULPA de ellos en la
ocurrencia del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES LABORALES pues el solo
hecho de no disponer de los SGSST y no contar con un PROGRAMA DE SALUD
OCUPACIONAL ese solo hecho ya les genero responsabilidad patrimonial existiendo
también responsabilidad en el MINISTERIO DE TRABAJO por no garantizar lo
previsto en el articulo 25 de la CN y no CUMPLIR con sus funciones y vigilar y
controlar a los empleadores y a las ARL en el cumplimiento de sus deberes
Se me ha generando graves daños y perjuicios por esas
omisiones y les solicito el favor de definir en la nueva sentencia la cuantía
de esos daños o determinarlas según las cuantias reclamadas en mi tutela
La ARL POSITIVA SA y el
EMPLEADR tienen el sagrado deber de aplicar PROGRAMAS ESTRATEGIDOS de SALUD
OCUPACIONAL y de disponer de SGSST adecuados y actualizados y especialmente
socializados con la trabajadora y además el MINTRABAJO tiene el deber de
VIGILAR Y CONTROLAR que esto se cumpla PERO denuncie y radique quejas ante esta
entidad del estado y solo archivo las INVESTIGACIONES sin INVESTIGAR omitiendo
ese deber legal y solo consumiendo los presupuestos de la entidad pero SIN
GARANTIZAR resultados lo que prueba la
OMISION y deben responder por tales hechos
ASISTO ante los HONORABLES
MAGISTRADOS con todo respeto para pedirles por favor REVISAR mi tutela por
favor Y si bien es cierto que existe congestion
en la JUSTICIA también es cierto que el acceso real a la administración de
justicia debe ser real, efectivo y actual y no tardío y además las CONDICIONES
mias como trabajadora enferma, abandonada, con graves dolores y sufrimientos me
llevan a INSISTIR en mis petición de REVISION de la TUTELA porque estoy segura
que se va a ordenar mi reintegro PERO además se va a ordenar a la ARL me
atienda en forma INTTEGRAL y TOTAL en
todas mis enfermedades y patologias que no ha querido considerar a pesar de
esta probada la CULPA de esta en las enfermedades
Señores MAGISTRADOS mi retiro de la empresa EXPRESO SAN JUAN DE
PASTO SA como trabajadora es INEFICAZ
por cuanto el GERENTE de la empresa fue llamado por usuarios del servicio que
prestamos por cuanto me desmaye en el sitio de trabajo, y quede totalmente sin
sentido y sin control de los recursos de la empresa y las personas solidarias
que estaban en el TERMINAL SATELITE realizando tramites para transportarse me
miraron y averiguaron el teléfono de don HERIBERTO ROSERO y lo llamaron
llegando el GERENTE al mi sitio de trabajo y lo que me propuso en mi condición
de enferma y después de despertar del desmayo fue que me retire a descansar
hasta el 1 de abril de 2020 y que se compromete a reintegrarme en esa fecha al
TERMINAL PRINCIPAL de donde nunca debi ser trasladada por mis condiciones de
salud. Estando débil y totalmente desorientada acepto la propuesta y renuncie
firmando la RENUNCIA que el mismo gerente me llevo para hacerlo. Pero llego el
1 de abril de 2020 y COLOMBIA estaba en PANDEMIA y la empresa cerrada por ese
problema y espere pero luego el GERENTE fallece a causa de la pandemia u asume
la gerencia la señora SANDRA ROSERO ORTIZ hija del fallecido gerente quien me
dijo al visitarla que ella va a cumplir con los compromisos adquiridos por su
padre PERO luego me negó tal derecho siendo la RENUNCIA NULA y sin VOLUNTAD con
VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO y por estar soportada en acuerdo NO CUMPLIDO y es
por ello que empiezo a realizar repetitivos derechos de petición y luego mi
tutela para pedir mi REINTEGRO realizando hasta ofertas de no COBRAR sueldos
por el periodo ineficaz PERO nada se ha querido aceptar y radique la TUTELA y me encuentro con una juez
y magistrados corruptos que ni siquiera quisieron valorar en forma integral las
pruebas y desconocieron los INFORMES PERICIALES aportados donde se indican mis
enfermedades mentales crónicas pero nada les importo a la corrupta JUEZ y
MAGISTRADOS
Favor revisar estar
pruebas y revocar las sentencias y emitir una nueva ordenando mi REINTEGRO sin
solución de continuidad y previa declatoria de NULIDAD de la RENUNCIA sin
voluntad presentada y previa declaratoria de INEFICACIA de mi RETIRO
Señores magistrados favor
considerar que requiero con URGENCIA que la ARL asuma su papel de calificar,
valorar y DICTAMINAR con un DICTAMEN REAL, ACTUAL Y QUE SEA INTEGRAL
calificando todas las patologías y definiendo PCL individual para luego
TOTALIZAR la PCL TOTAL e INTEGRAL en ese
nuevo dictamen y por las diversas patologías que presento y el estado crónico
de ellas, me OBLIGA a recibir con oportunidad las atenciones requeridas que le
hemos solicitado a la señora JUEZ, a los magistrados corruptos que no quisieron
valorar mis fueros ni mis enfermedades mentales y por ello existen defectos y
errores al violar el DEBIDO PROCESO y por favor ORDENAR como medida previa y en
su sentencia se ordene esas ATENCIONES que me fueron negadas a la ENFERMA
TRABAJADORA y ASISTO ante los HONORABLES MAGISTRADOS para pedirles por favor REVISAR
el proceso considerando el estado critico de salud evaluando toda mi HISTORIA
CLINICA aportada y loa INFOEMWA aportados
por los PERITOS psicologo forense y psiquiatra forense como pruebas en el
expediente y que no quiso considerarla ni valorarla para declarar la INEFICACIA
del RETIRO EL EMPLEADOR ni la ARL negándome
la PROTECCION SOCIAL pedida por la TRABAJADORAenferma
y que INSISTO esa desatencion me esta generando graves daños y perjuicios y
puede hasta perder la MEMORIA por cuanto presento álzaimer y otras patologías
mentales producto de accidente laboral y enfermedades laborales producidas por
CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y que debe llevar a decretar en sentencia las
indemnizaciones que se reclaman
La señora JUEZ, los
magistrados, el empleador y la ARL debe
valorar con todo su equipo de trabajo para ordenar REVOCAR lla sentencia y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD, ordenar ela REUBBICACION LABORAL, ordenar el pago de salarios,
prestaciones,ssanciones moratorias, indemnizaciones y demas derechos
reclamados, se ordene una BECA para estudiar la DISCAPACITADA y demas derechos
que me asisten como DISCAPACITADA y ENFERMA TRABAJADORA retirada en forma
INEFICAZ sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y olvidándose el MINTRABAJO de
su función de investigar y sancionar
Señora JUEZ, señores
MAGISTRADOS del TRIBUNAL señores MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL ustedes
son los representantes de la JUSTA JUSTICIA en la TIERRA y tienen una altísima responsabilidad
por la vida, la honra, el buen bombre, la integridad física y la salud de la
trabajadora retirada en forma ineficaz de su cargo estando enferma
Y ustedes conocen que PRESENTO graves
problemas de salud y se agravaron las enfermedades mentales que son
consecuencias del accidente laboral y de la falta de adecuadas dotaciones en el
trabajo y por cada dia que pasa las CONDICIONES de cada enfermedad laboral y del
alzaimer se complican y se empeoran en forma aguda los problemas mentales lo
que ha generado graves daños y perjuicios y no solo a la TRABAJADORA retirada
en forma INEFICAZ sino también a su familia y ustedes deben considerarlos esos
daños y perjuicios cuando se vaya a decidir en sentencia por la cuantificación
de dichos daños o cuantificarse en la cantidad que indico en la demanda o tutela o estimarlas según su sana critica
Favor ORDENAR la DECLARATORIA
del RETIRO como INEFICAZ considerando todos los fundamentos que se indican
tanto en la demanda o en la tutela como
en los derechos de petición, en los recursos e insistencias de los cuales
conoce ampliamente tanto el EMPLEADOR como la ARL y nada hicieron para frenar
esos daños y por cada dia que pasa se profundizan mas y requiere mi cliente que
se ORDENE su reintegro con REUBICACION pero especialmente que la ARL asuma sus
atenciones integrales y totales por cada patología que presenta
Señores magistrados con
todo respeto le solicito el favor de TRAMITAR y decidir SOBRE el retiro ineficaz y sobre la atención
inmediata y urgente de la ARL a la TRABAJADORA ENFERMA por AT y EL y favor
considerar que presenta enfermedades crónicas y de altísimo riesgo
Con todo respeto le solicito el favor de
considerar que todo RETIRO INEFICAZ no produce efectos, no nace a la luz del
derecho, no genera ningún acto valido en
derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de
producirse ese RETIRO INEFICAZ y le solicito el favor de leer TAXATIVAMENTE el
contenido del ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y aplicarlo en su integridad
sin ninguna clase de INTERPRETACIONES porque es claro, contundente y preciso al
considerar que TODO RETIRO DE UN TRABAJADOR estando enfermo y sin tramitar
permiso ante el INSPECTOR DE TRABAJO es o se considerada como UN RETIRO
INEFICAZ y favor considerarlo en forma amplia con evaluación de las RATIO
DECIDENDIS emitidas por los magistrados de las altas cortes especialmente la
SENTENCIA SU – 087 de 2022 entre otros preceptos obligatorios y vinculantes
Señores MAGISTRADOS de la Honorable Corte Constitucional – Sala de
Revisión de Tutelas mer dirijo a ustedes con el mas alto respeto y les escribo
directamente a sus CORREOS para que no existan INTERMEDIARIOS corruptos en la
REVISION de mi TUTELA por tratarse de un asunto de carácter constitucional o de
INTERES CONSTITUCIONAL y existe violación flagrante del DEBIDO PROCESO y existe
desconocimiento total de mis FUEROS que la corrupta juez denunciada y los
corruptos magistrados solo consideraron sus INTERESES pero no les IMPORTO la justicia a la que se
comprometieron garantizar y debe existir la ORDEN de compulsar copias al CSJ, a
la FISCALIA, a la PROCURADURIA y otras autoridades superiores para que los
sancionen en forma ejemplar y me registren como VICTIMA para radicar mi
INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Favor colaborarme REVISANDO mi
TUTELA y emitir la NUEVA SENTENCIA donde se declare el RETIRO como INEFICAZ previa
declaratoria de NULIDAD de mi RENUNCIA por carecer de VOLUNTAR, por estar
viciada en el consentimiento y por estar
soportada en un acuerdo que jamás se cumplio. Una vez declarado el RETIRO como
INEFICAZ favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad, con REUBICACION
LABORAL considerando mi carrera de ADMINISTRADORA PUBLICA realizada con la ESAP
y considerando mis patologías y ordenarle a la ARL POSITIVA cumpla su OBLIGACION
de calificarme en forma integral, con ética y total y defina mediante dictamen
mi PCL y según ello ordene mi PENSION por INVALIDEZ con origen accidente
laboral y enfermedades laborales y que por favor me cancelen los salarios, las
prestaciones, las sanción es moratorias y demás derechos que me asiten por el
PERIDO del retiro INEFICAZ
Señores MAGISTRADOS favor considerar que existe plena PRUEBA sobre la
existencia de un PERJUICIO IRREMEDIABLE y QUE existen enfermedades mentales crónicas
que colocan en grave peligro la vida, la integridad fisica mia y de mi familia
pero también de la SOCIEDAD y están soportadas en las PRUEBAS dejadas de
valorar por la JUEZ ACUDADA y los MAGISTRADOS acusados que se apartaron de su
deber de garantizar justicia y violaron en forma directa la CN y la LEY y esos
delitos y faltas disciplinarias no pueden quedar impunes
Ademas HONORABLES MAGISTRADOS con todo respeto les solcito el favor de
LEER los informes del PERITO PSICOLOGO y del PERITO MEDICO PSIQUIATRA que no
quisieron valorar la JUEZ y los MAGISTRADOS donde se indican todas mis
enfermedades laborales NO CONSIDERADAS violando el DEBIDO PROCESO. Ademas HONORABLES
MAGISTRADOS existe la PETICION de la PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO y de la DEFENSORIA
DEL PUEBLO de pedirles a ustedes se revise mi tutela por interes constitucional
y por existir una ENFERMA TRABAJADORA discapacitada con secuelas de AT y EL por
CULPA del EMPLEADOR y de la ARL
Señores magistrados la alta
vulnerabilidad como esta PROBADO en el caso
concreto mio por ese alto critico estado de salud me hace altamente
vulnerable y requiero con urgencia que la ARL me califique, valore y dictamine
con URGENCIA pero en forma INTEGRAL y total y con ETICA y que por favor se ORDENE
a la ARL después de Valorar y calificar y que EMITA el nuevo dictamen actual e integral con
PCL TOTAL donde se discrimine las mas de 30 patologias que presento como TRABAJADORA retirada en forma INEFICAZ y registradas
en su historia clínica pero que la ARL
ni el EMPEADOR quisieron calificar ni valorar
y por esa OMISION se me viene generando graves daños y perjuicios que
deben ser INDEMNIZADOS ordenando en su sentencia previa cuantificación de los
mismos
Honorables Magistrados con
todo respeto les solicito el favor
de considerar el valor, principio
y derecho llamado DIGNIDAD HUMANA también considerar el FIN del estado social
de derecho bases sobre las cuales se debe aplicar la JUSTICIA que reclamo y
mas aun CUANDO un trabajador acude a los
JUECES LABORALES a reclamar protección y justicia y estoy TOTALMENTE ENFERMA y
en altisimo estado de vulnerabilidad y requiero primero de la JUSTICIA que reclamo y segundo que la ARL como mi
afiliadora en RIESGOS LABORALES le realice todas las valoraciones y calificaciones integrales y actuales y emita
dictamen donde establezca la PCL TOTAL e INTEGRAL y con fundamento en este
dictamen ordene la PENSION POR INVALIDEZ y siga atendiendo en todas sus
patologías de por vida a la ENFERMA TRABAJADORA abandonada a su suerte por
NEGLIGENCIA y OMISION cuando existen normas claras para atender todos los
RIESGOS laborales de todo trabajador y no solo por la ARL, sino también por los
SGSST y por los programas de salud ocupacional que no existen en los demandados
generando responsabilidad patrimonial por CULPA DIRECTA
Ustedes como jueces
superiores tienen el deber de decidir sobre la INEFICACIA del RETIRO de valorando
las RATIO DECIDENDIS OBLIGATORIAS y
VINCULANTES que indico ampliamente en mi TUTELA y si quiere separarse de ellas
tiene el deber de ARGUMENTAR en forma suficiente las razones por las cuales se
separaba de las razones esgrimidas por los magistrados de la corte
constitucional PERO en su sentencia PUEDE HACERLO solo motivando las razones
por las CUALES se separa de ellas y si
no lo hace le recuerdo que estaría VIOLANDO en forma directa la CN y la LEY
pero además estaría cometiendo delitos y faltas disciplinarias y negando
justicia a una trabajadora enferma, en alto estado de vulnerabilidad y dejando
abandonada a la TRABAJADORA que acudió a usted para encontrar justicia
Con todo respeto les SOLICITO
el favor de considerar para DECIDIR en justicia los derechos fundamentales, los
derechos humanos y los derechos constitucionales que reclamo y también valorar la
DIGNIDAD JHUMANA del ser humano afectado por los abusos de los servidores
públicos o privados y en este caso por los EMPLEADORES, por la juez, los
magistrados y por la ARL que dejaron abandonado a la enferma trabajadora
producto de accidente laboral y enfermedades laborales como esta probado y que
la ARL no quiso considerar ni valorar y por cada dia que pasa se me
viene generando no solo como trabajadora
sino también a toda la familia GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS inmateriales que deben
ser valorados y determinados en la sentencia que produzca su despacho y
ordenarse su pago o indemnizacion.
Con todo respeto le
solicito el favor de corregir cualquier error y emitir una DECISION acorde a la
REALIDAD probada donde se le garantice a la l trabajadora la JUSTICIA que se reclama y ordenar el REINTEGRO sin solución
de continuidad previa declaratoria del RETIRO como ineficaz
Favor valorar en su
integridad el contenido taxativo del articulo 26 de la ley 361 de 1997
porque para la ARL y para el EMPLEADOR el
estado de enfermo y de incapacidad de nada le importo y talvez nada le
importe por cuanto NUNCA ha sentido ese
estado de impotencia y de DISCAPACIDAD que generan las secuelas de los
accidentes laborales y las enfermedades laborales y no le interesa los sufrimientos de todo
DISCAPACITADO o ENFERMO que fue retirado en forma INEFICAZ de su cargo de
carrera después de haber servido tantos años a su entidad como lo hice yo a la
familia EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA y a sus SOCIOS y que le genero importantes
ingresos no solo a la EMPRESA y a los SOCIOS sino también a la ARL pero sin cumplir con sus COMPROMISOS
existiendo enriquecimiento sin causa por no garantizar la RECIPROCIDAD y acudo con el mas alto respeto ante usted
para pedirle el favor especial de
REVISAR mi tutela e IMPULSAR el PROCESO y ayudar a la enferma trabajadora
RETIRA en forma INEFICAZ de su trabajo VIOLANDO el articulo 26 de la ley 361 de
1997 y favor considerar que esta probado que fuI RETIRADA estando vigente la
INCAPADCIDAD MEDICA
Insisto en leer el articulo
26 de la ley 361 de 1997 y leer también los DIVERSOS preceptos constitucionales
obligatorios y vinculantes que tanto analiso desde mis derechos de petición,
recursos, insistencias, persistencias repetitivas y que la JUEZ y los
MAGISTRADOS nada les importo VIOLANDO en forma directa la CN y la LEY por lo
que cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados
y sancionados
Le voy a transcribir señores MAGISTRADOS el contenido del articulo 26 de la referida
ley del DISCAPACITADO LEY 361 de 1997 y dice el artículo
que las limitaciones de una persona no pueden ser un impedimento para su
vinculación laboral, a menos que se demuestre que son incompatibles e
insuperables para el cargo que se desempeñará.
La Ley 361 de 1997, sobre
la integración social de las personas con limitación, fue expedida el 7 de
febrero de 1997 y entró en vigor el 11 de febrero de 1997. La ley
establece que el Estado debe garantizar la integración social de las personas
con limitación, y que no se debe discriminar a estas personas por
circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas,
sensoriales y sociales. En caso de despido de un trabajador con
discapacidad, se presume que el despido es discriminatorio. Para
desestimar esta presunción, el empleador debe demostrar que realizó los ajustes
razonables, o que no los hizo por ser desproporcionados o irrazonables.
Como se puede leer del
texto anterior es clarísima la ley y es una LEY ESPECIAL y de garantía de la
IGUALDAD y de respeto de la DIGNIDAD HUMANA que la JUEZ y los MAGISTRADOS
corruptos no quisieron valorarla y menos aplicarla a favor de la DEBIL TRABAJADORA
enferma por secuelas de AT y EL ocurridos por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL
Taxativamente dice el
articulo “Artículo 26º.- Modificado por
el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una
persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos
que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable
en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá
ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes
fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el
cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho
a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario,
sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar
de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo
modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.
Favor CONSIDERAR
honorables Magistrados de la CORTE que la ley es muy precisa y clara y exige
cumplir un requisito que no existe en mi caso y es “salvo que medie
autorización de la oficina de Trabajo”. No existe en mi caso ese permiso y
existe una RENUNCIA NULA por falta de voluntad en radicar la renuncia y existen
vicios en el consentimiento por cuanto se pacto un PACTO o un COMPROMISO que jamás
se cumplio y se mantuvo engañada a la trabajadora enferma de que seria
reintegrada PERO se dejo pasar el TIEMPO para pensar que se prescribió el
derecho y negarlo todo desconociendo en forma errada que lo INEFICAZ no
prescribe PUES no ha nacido a la luz del derecho, no existe y mantiene las
cosas en el estado en que se encontraba antes de producirse ese retiro ineficaz
Como puede observar señores
MAGISTRADOS no quisieron valorar esa realidad y por ello violo la CN y la LEY y
existe una exigencia legal prevista en el referido articulo y es “…salvo
que medie autorización de la oficina de Trabajo” y en el RETIRO INEFICAZ mio no se ha probado esa medida o esa autorización de la oficina de Trabajo o al
menos los demandados NO APORTARON
ninguna prueba que se haya discutido donde prueben lo contrario o que prueben ese requisito PERO para la ARL
y para la empresa empleadora y sus asesores irresponsables nada de ello IMPORTO
y solo RETIRARON a la enferma trabajadora asumiendo el COSTO de toda esa
irresponsabilidad y ahora en sentencia debe ordenarse todos esos daños y
perjuiicos generados Y TODO EN GARANTIA de los derechos fundamentales y se
separaron de la LEY 361 de 1997 y tampoco nada dice sobre el PERMISO tramitado
ante el INSPECTOR DE TRABAJO y no se decidio sobre el RETIRO INEFCAZ y por ello
se negó justicia al débil rabajador
Si usted lee las
sentencias en las que la CORTE CONSTITUCIONAL revoca sentencias corruptas emitidas
por JUECES Y MAGISTRADOS corruptos y ordena la DECLARATORIA DE INEFICACIA y el
REINTEGRO sin solución de continuidad de los trabajadores retirados estando
enfermos y sin PERMISOS del INSPECTOR DEL TRABAJO no necesita mayores análisis
y es lo que le PIDO desde mi demanda para que se ORDENE el reintegro de con
REUBICACION LABORAL
Dice el diccionario
que un retiro de un trabajador es una declaración unilateral del empleador para
extinguir el vínculo laboral que lo une al trabajador. En Colombia, algunos trabajadores tienen
estabilidad laboral reforzada, lo que significa que no pueden ser despedidos
sin una causa justa y objetiva. Esto aplica a los trabajadores que tienen:
Discapacidad Enfermedad o
condición de salud que afecte su desempeño laboral Debilidad manifiesta por
motivos de salud Son mujeres embarazadas Son madres cabeza de familia Son
aforados sindicales En caso de que un empleado se incapacite laboralmente por
más de 180 días, el empleador debe reintegrarlo a un cargo que se ajuste a sus
condiciones de salud. Concepto 369521 de
2021
La figura de
“estabilidad laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas;
(ii) personas con discapacidad y otros
Señores Magistrados
si ustedes valora en forma integral las pruebas, la historia clínica, los
informes de los PERITOS PSICOLOGO FORENSE y MEDICO PSIQUIATRA FORENSE que no
quiseron considerar por CORRUPCION la juez y los magistrados y si valora los los TESTIMONIOS pero además
considera los INTERROGATORIOS QUE SE LES
VA A PRACTICAR tanto a la trabajadora como a los demandados en la demanda
laboral si es que nos OBLIGAN a llegar a ellos y valoran con un alto grado de responsabilidad
y realizan una valoración integral y total de las PRUEBAS que soportan las
PRETENSIONES pueden comprobar que SI esta plenamente probado el RETIRO
INEFICAZ, las sanciones moratorias reclamadas, el no pago de los saldos de los
minimos derechos laborales reclamados en y se debe ordenar el REINTEGRO SIN
SOLUCION DE CONTINUIDAD con la ORDEN de pago de salarios, prestaciones,
sanciones moratorias, cesantías, indemnizaciones, multas y demás derechos y
ordenar que se cancele todas las semanas dejadas de cotizar al FONDO DE
PENSIONES por el periodo del retiro ineficaz y se expida nueva historia laboral
PERO ADEMAS se le ordene a la ARL se califique, valore y dictamine a la trabajadora
en forma actual e integral y se emita nuevo dictamen donde se defina cual es la
PCL TOTAL o DEFINITIVA con esas valoraciones integrales y se ORDENE la pension de INVALIDEZ a favor de
la ENFERMA TRABAJADORA con secuelas de AT y EL por CULPA del EMPLEADOR y debe
ordenarse el pago de las INDEMNIZACIONES generadas por esa CULPA
Señores
MAGISTRTADOS con todo respeto les SOLICITO el favor de considerar al menos un
PRECEPTO CONSTITUCIONAL VINCULANTE Y OBLIGATORIO de los tantas veces analizados
e informados en diversos escritos y que
son ampliamente conocidos por ustedes y me refiero solo a la Sentencia de
Unificación SU-061 de 2023; la SU – 087 de 2022, entre muchas
otras que INSISTO son de OBLIGATORIO ACATAMIENTO y SON VINCULANTES y solo le
esta PERMITIDO al juez separarse de sus RATIO DECCIDENDIS si existe la
SUFICIENTE ARGUMENTACION y no es cualquier argumentación SINO una que convenza para contradecir las razones
indicadas por los magistrados de las cortes de cierre SO PENA de cometer
delitos y conductas disciplinables por cuanto se esta VIOLANDO en forma DIRECTA
la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y además se
esta actuando en contra de los principios, valores, derechos y demás
fundamentos constitucionales y por fuera del respeto de la DIGNIDAD HUMANA como
principal valor sobre el cual se construyo todo el ORDENAMIENTO SUPERIOR DE
COLOMBIA desde 1991 por los CONSTITUYENTES delegados en la ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
Otra sentencia que
debe valorar para corregir LOS ERRORES sobre el RETIRO INEFICAZ es la sentencia T-195-22 Pero si se
quiere actuar con mayor justicia y quiere corregir y para que no vuelva a
equivocarse NEGANDO JUSTICIA POR NEGAR Y POR PEREZA o simplemente por NO LEER
antes de decidir le solicito el favor de leer también las Sentencias
T-320/24 - SU-049 de 2017 - SU-040 de 2018 - C-200 de 2019
- SU-380 de 2021 - SU-348 de
2022 - SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 - SU-269 de 2023
- sentencias T-461 de 2015- T-121 de 2021 - sentencia T-427 de
2017 entre muchas otras vigentes y emitidas con toda la técnica jurídica
por magistrados de la CORTE
CONSTITUCIONAL como guardiana de la CN y como garante de un estado social de
derecho para amparar en forma JUSTA y sin CORRUPCION el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y que las
demandadas no quisieron considerar al decidir sobre mi DERECHO DE PETICION y
los recursos agotados para evitar meter al negocio en demandas y pagos de
indemnizaciones como les toca ahora asumir
y no quisieron valorar el contenido taxativo del articulo 26 de la ley
361 de 1997 con lo que cometio delitos y faltas disciplinarias porque VIOLO EN
FORMA DIRECTA LA CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES cuando es su deber
garantizarlos, aplicarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir
Le solicito el
favor de proceder a la compulsa de copias al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA,
a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA para que sancione la
IRRESPONSABILIDAD de jueces, magistrados y abogados corruptos y también a todo
asesor y a la empresa y la ARL que produjeron por fuera de la CN y de la LEY el RETIRO
a una TRABAJADORA estando enferma
generándole mayores costos y gastos al SISTEMA y a la empresa y existen
abogados irresponsables, asesores irresponsables y también gerentes
irresponsables que ahora deben asumir los costos de tales irresponsabilidades
Favor tramitar mi PETICION REVISION e IMPULSO del PROCESO por
las condiciones especiales que presento y dictar sentencia favorable a las
PRETENSIONES probadas
Favor ORDENAR el reintegro
sin solución de continuidad reubicándo a un cargo que pueda desempeñar y
ordenar se valore en forma INTEGRAL y TOTAL por la ARL y definiendo PCL
individual por cada PATOLOGIA y luego definir cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL y
se ordene la PENSION por INVALIDEZ con ORIGEN accidente laboral y enfermedades
laborales valorando las enfermedades mentales y el stress postraumático laboral
agudo que presenta mi cliente y también se ordene el PAGO DE SALARIOS Y
PRESTACIONES y demás derechos que le asisten desde el retiro ineficaz hasta la inclusión
en NOMINA
Favor notificarme
al mismo correo ya registrado porque si se repiten los ERRORES y la NEGACION DE
JUSTICIA del enfermo y vulnerable tengo que acudir a la CORTE CONSTITUCIONAL
via INSISTENCIA o a la CIDH para reclamar la justicia que fue negada en la INJUSTA JUSTICIA COLOMBIANA
Honorables MAGISTRADOS
necesito con URGENCIA de vuestra colaboración por cuanto requiere ser valorado
en forma URGENTE de todas sus patologías que padezco producto del accidente
laboral y de las enfermedades laborales sufridas y que la ARL ni los empleadores
quisieron valorarlas y permitieron con esa OMISION y TARDIA ATENCION prolongar
la angustia, los problemas, el dolor, el sufrimiento y requiero una VALORACION
INTEGRAL URGENTE para que defina en DICTAMEN real y actual cual es mi PCL
total e INTEGRAL y se me pensione por
INVALIDEZ y con ORIGEN AT Y EL y que la ARL siga atendiendo al ENFERMO
TRABAJADOR con enfermedades crónicas y de alto costo
Le SUPLICO una vez
mas por un enfermo terminal y crónico TRABAJADOR RETIRADO en forma INEFICAZ
y quien además de ENFERMO retirado en
forma INEFICAZ ha probado ser un MADRE CABEZA DE FAMILIA – es DISCAPACITADA –
ANCIANA o de la TERCERA EDAD– trabajadora con fuero de estabilidad laboral
reforzada POR SALUD – trabajadora con fuero de PREPENSION
Favor IMPULSAR el
proceso de tutela a mi favor por
tratarse de una persona con varios fueros y por ser una persona enferma y con
necesidades básicas urgentes que fue retirado de su cargo en forma ineficaz y
violando la CN, la LEY, los TRATADOS y sin argumentar en las ratio decidendis
ampliamente analizadas en la demanda y soportadas las razones para pedir por
sus pretensiones que son ciertas, reales, no conciliables, no negociables,
irrenunciables y probadas en todo el proceso
Sufri de varias enfermedades que son secuelas
de accidente laboral sufrido al servicio de los empleadores y por CULPA de
estos y de la ARL sin que la haya garantizado su protección debida negando la
justicia reclamada. No cuenta el EMPLEADOR con SGSST y no cuenta con PROGRAMAS
DE SALUD OCUPACIONAL siendo suficiente prueba para PROBAR la CULPA del
empleador en la OCURRENCIA del AT y de las EL y por ello solicito ordenar las
INDEMNIZACIONES por esa CULPA en el accidente laboral y favor garantizar la
PROTECCION en la JUSTICIA COLOMBIANA sin obligarme a acudir a la CIDH o a
cualquiera otro organismo internacional de defensa de los derechos del trabajador
enfermo
Existe total
negligencia y culpa de la ARL, y del EMPLEADOR y por el MINTRABAJO quien se
aparto de cumplir con lo ordenado en el articulo 25 de la CN y de vigilar y
controlar a los empleadores para que se garantice a todo trabajador los
programas de salud ocupacional y la APLICACIÓN de SGSST que en el caso que nos
OCUPA no cuentan con nada de esto o al menos no se aporto al PROCESO como
pruebas para desvirtuar la CULPA del EMPLEADOR y de la ARL sobra las
INDEMNIZACIONES que deben pagar por los accidentes laborales y las ENFERMEDADES
LABORALES
Mi cliente es MADRE
CABEZA DE FAMILIA y no se quiso
considerar ese fuero y otros como el de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SALUD,
el fuero de PREPENSION entre otros
TODOS ESTOS
ASPECTOS de interés constitucional SON los temas a considerarse por parte de los
HONORABLES MAGISTRADOS para resolver EN SENTENCIA el reintegro sin solución de
continuidad
Favor emitir
sentencia y valorar todas las ratio
decidencis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas pero todo juez
tiene el deber de valorarlas
Los
demandados empleadores, la ARL deben ser sometidos al régimen legal y
constitucional y no se puede permitir la CORRUPCION frente a comportamientos
ilegales de quienes deben garantizar justicia
y deben garantizar los derechos
fundamentales
Favor leer la Sentencia
SU.342/24 que es OTRA en las que soporte la tutela Y las DEMANDAS y que a pesar de estar argumentados
los hechos y las PRETENSIONES se le negó justicia
NOTIFICACIONES
Tengo registrado mi
correo y mi oficina pero reportar
también el fallo al correo de la ONG FENALCOOPS para que los abogados
especializados revisen la decisión y si encuentran aun derechos por reclamar
INTERPONGAN recursos siguientes y reclamen lo que falte y también considerar
que las VICTIMAS como es mi cliente tanto del CONFLICTO ARMADO como de la
JUSTICIA están siendo asesorados para proteger sus derechos por la ONG
referenciada que esta registrada ante las autoridades como tal. El correo de
FENALCOOPS es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158-
Cordialmente
MARIA DEL PILAR
SILVA CORAL
c.c. No. 30.725.243
de Pasto

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