revision tutela pilar
Pasto, 20 de enero de 2025
Señores
MAGISTRADOS CORTE
CONSTITUCIONAL SALA DE REVISION DE TUTELAS
E.S.C.E.
REF:FAVOR revisar ACCION
DE TUTELA No. ____ aplicando ratios decidendis INDICADAS por ustedes en su
Sentencia T-373/24 y otras muchas emitidas por la alta corte
Favor considerar que
existe defectos sustantivo, existe desconocimiento del precedente
constitucional y existe defecto fáctico y también PROCEDIMENTAL
Accionante: MARIA DEL
PILAR SILVA CORAL
Accionados: EXPRESO SAN
JUAN DE PASTO SA, ARL POSITIVA SA, MINTRABAJO, JUEZ CORRUPTA CUARTO LABORAL DEL
CIRCUITO DE PASTO juez de tutela primera instancia- Magistrados Tribunal
Superior de Pasto, Sala laboral, CORRUPTOS aun mas criticados por ser SUPERIORES
que deben actuar con mas cuidado y pulcritud que la JUEZ corrupta.
MARIA DEL PILAR SILVA
CORAL de las notas civiles ampliamente conocidas por ustedes por mis REPETITIVO
y permanentes sin RESPUESTAS formulados a ustedes y favor considerar la
PETICION formulada por la PERSONERA DE PASTO para pedir REVISION con
insistencia a la CORTE de REVISAR mi TUTELA por ser de INTERES CONSTITUCIONAL
Señores Magistrados de la Corte Ademas de
existir los DEFECTOS existe una clara violación del debido proceso y existe
desconocimiento de los FUEROS especiales que yo he probado y me NEGARON
JUSTICIA sin importarles nada a la JUEZ CORRUPTA y a los MAGISTRAOS CORRUPTOS y
estoy segura que si se valora en forma
INTEGRAL mi tutela, las pruebas, los fueros se considera la revisión de INTERES
CONSTITUCIONAL y favor aplicar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes
que indico ampliamente y que la juez y magistrados nada les importo cometiendo
DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que solicito sean investigados,
sancionados y se me registre como VICTIMA no solo a mi suno también a mi esposo
discapacitado, a mi madre discapacita, a mis cuatro hijos, a mis seis nietos, a
mis SIETE HERMANAS y sean indemnizados según el INCIDENTE DE REPARACION
INTEGRAL a las VICTIMAS que radiquemos PERO no se puede dejar impune los
delitos y las faltas disciplinarias
Existen MUCHOS errores en
la sentencia de tutela y entre otros están:
1.- Violacion directa de
la CN al no aplicar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas
veces analizadas y no existencia de ARGUMENTACION SUFICIENTE para separarse de
ellas. Favor sancionar
2.- Desconocieron la JUEZ
y MAGISTRADOS los fueros especiales ampliamente indicados y probados lo que se
NEGAR JUSTICIA sin argumentar
3.-Existe señores
magistrados de la CORTE clara violación del debido proceso pues de dejo de
valorar las PRUEBAS PERICIALES emitidas por el PSICOLOFO FORENSE y por el
MEDIDO PSIQUIATRA FORENSE quienes indican en sus INFORMES TECNICOS no
considerados por la juez y por los magistrados TODAS mis enfermedades mentales
como se deallan y solicito se valoren y se dictamine sobre cada una de ellas y
se defina primer PCL individual para luego definir la PCL TOTAL e INTEGRAL sin
corrupciones
4.- Favor CONSIDERAR que
además de no considerar las pruebas científicas y tecnicas emitidas por los
forenses tuve que asistir primero a la
DEFENSORIA DEL PUEBLO para que me miren en que estado me encuentro y ahora ante
la PERSONERIA DE PASTO quien después de observarme y probar mi critico estado
de salud se comprometio a emitir oficion pidiendo la a los MAGISTRADOS de la
CORTE revisen mi tutela por tratarse de un tema de interes constitucional
Favor COLABORARME
revisando con nota de urgencia y por ser de interes constitucional y
considerando la INSISTENCIA realizada por la PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO y
anexo los documentos que soportan mi petición
Favor considerar que el Tribunal Administrativo en la TUTELA referenciada vulneró los derechos
fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a
la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social al negar la PROTECCION
constitucional y legal de un indefenso trabajador, al incurrir en los defectos
sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico.
Al juez le es exigible realizar un análisis
probatorio que permita determinar si se realizó una valoración de las
condiciones de salud, las habilidades, las destrezas y las capacidades del
afectado, a fin de establecer si existen actividades que podría cumplir dentro
de la institución, de manera que sea posible disponer su reubicación en otro
cargo, exigencia que no se cumplió en el caso objeto de revisión, puesto que
tan solo se tomó como cierta la recomendación de la Junta Médico Laboral y del
Tribunal de Revisión Médico Laboral de la entidad demandada, en cuanto
considerar improcedente dicha reubicación. La sentencia objeto de tutela no
contiene un estudio detallado del que se logre advertir que para determinar la
improcedencia de una reubicación laboral, se tuvieron en cuenta los elementos
subjetivo y objetivo que se aplican en estos casos. A saber, el subjetivo, que
refiere a que la persona física y mentalmente esté en capacidad de desarrollar
labores administrativas, docentes o de instrucción dentro de la institución. Y,
el objetivo, que tiene que ver con la definición de la labor que efectivamente
pueda ser asignada, teniendo en cuenta la existencia y disponibilidad de un
cargo que corresponda a los estudios, preparación y capacitación del soldado.
Favor ordenar mi REVISION
de la TUTELA considerando los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES emitidos por ustedes
honorables magistrados REVOCANDO sentencias corruptas emitidas por jueces y
magistrados igualmente corruptos que solo piensane el ellos que devengan importantes
salarios y prestaciones y nada les importa la DINIDAD HUMANA de los pobres
trabajadores retirados estando enfermos y sin proteger sus derechos
fundamentales
Favor considerar las
multiples jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente
constitucional como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela y considerar los DEFECTO FACTICO, el defecto sustantivo
y el defecto procedimental PERO especialmente considerar las JURISPRUDENCIAS
sobre sujeto de especial protección
constitucional
Pero además valorar la CONVENCION
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la OBLIGACION de adoptar el
modelo social de la discapacidad
Considerar por favor que el
MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD es DEBER del Estado y que tiene la obligación
de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en
situación de discapacidad
Favor considerar
honorables magistrados que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD tiene alcance y contenido especial y se ha
previsto unas reglas claras y precisas para no vulnerarlo, protegerlo en forma
efectiva pero es GARANTE de muchos otros derechos y fueros especales que los
CORRUPTOS jueces y magistrados de TRIBUNALES se pasan por la faja todo este
amparo de real justicia
Favor REVISAR las ratio
decidendis indicadas en la SENTENCIA T-373 DE 2024 y otras tantas analizadas en
los diversos preceptos constitucionales de unificación de la CORTE
Favor considerar para
decidir los PRECEPTOS SIGUIENTES además de los ya referidos en mis peticiones y
en la demanda: SENTENCIA SU-269 DE 2023; Sentencia SU-428 de 2023; Sentencia
T-239 de 2018; Sentencia SU-348 de 2022; sentencias: T-1041 de 2001; T-141 de
2016; SU-049 de 2017; SU-380 de 2021; SU-087 de 2022; SU-348 de 2022; SU-061 de
2023 entre muchas otras sentencias importantes que deben considerarse y
aplicarse
Insisto en mis PETICIONES
honorables magistrados por cuanto me conozco de cerca las CONDICIONES de
extrema vulnerabilidad y por sentido humanitario se debe darle prioridad en la
atención porque requiere con esa NOTA DE URGENCIA que la ARL POSITIVA SA asuma
su responsabilidad de atender al ENFERMO TRABAJADOR por secuelas de ACCIDENTE
LABORAL y ENFERMAEADES LABORALES producidas por culpa de ella y del EMPLEADOR
al no contar con programas de salud ocupacional, no prever los riesgos, no
contar con los SGSST, no atender al enfermo que sufre cada dia por tantas
secuelas producidas por esa CULPA existente en el EMPLEADOR y la ARL en la
ocurrencia del AT y de las EL y ustedes deben ordenar las INDEMNIZACIONES pero
con mayor urgencia las atenciones que requiere el enfermo trabajador
Favor colaborarnos
atendiendo con esa nota especial y emitir la nueva sentencia corrigiendo los
defectos y vicios probados y ordenar que el trabajador sea aliviado en sus padecimientos
Favor atender con esa NOTA
ESPECIAL de urgencia mis peticiones y considerar la VIOLACION del DEBIDO
PROCESO y la no argumentación suficiente que debió indicar la JUEZ para
separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces
analizadas
Anexo la INSISTENCIA
realizada por la PERSONERIA DE PASTO CONSIDERANDO MI ESTADO CRITICO DE
VULNERABILIDAD y favor revisar mi tutela y emitir la nueva sentencia ordenando
mi reintegro sin solución de continuidad
NOTIFICACIONES
Favor reportar al correo mar-ipily@hotmail.com
i llamar a mi celular registrado
Cordialmente
MARIA DEL PILAR SILVA
CORAL
c.c. No. 30.725.243 de
Pasto
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