revision tutela pilar

 


Pasto, 20 de enero de 2025

 

Señores

MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE REVISION DE TUTELAS

E.S.C.E.

 

REF:FAVOR revisar ACCION DE TUTELA No. ____ aplicando ratios decidendis INDICADAS por ustedes en su Sentencia T-373/24 y otras muchas emitidas por la alta corte

 

Favor considerar que existe defectos sustantivo, existe desconocimiento del precedente constitucional y existe defecto fáctico y también PROCEDIMENTAL

 

Accionante: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

 

Accionados: EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA, ARL POSITIVA SA, MINTRABAJO, JUEZ CORRUPTA CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO juez de tutela primera instancia- Magistrados Tribunal Superior de Pasto, Sala laboral, CORRUPTOS aun mas criticados por ser SUPERIORES que deben actuar con mas cuidado y pulcritud que la JUEZ corrupta.

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL de las notas civiles ampliamente conocidas por ustedes por mis REPETITIVO y permanentes sin RESPUESTAS formulados a ustedes y favor considerar la PETICION formulada por la PERSONERA DE PASTO para pedir REVISION con insistencia a la CORTE de REVISAR mi TUTELA por ser de INTERES CONSTITUCIONAL

 

 Señores Magistrados de la Corte Ademas de existir los DEFECTOS existe una clara violación del debido proceso y existe desconocimiento de los FUEROS especiales que yo he probado y me NEGARON JUSTICIA sin importarles nada a la JUEZ CORRUPTA y a los MAGISTRAOS CORRUPTOS y estoy segura que si se valora  en forma INTEGRAL mi tutela, las pruebas, los fueros se considera la revisión de INTERES CONSTITUCIONAL y favor aplicar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que indico ampliamente y que la juez y magistrados nada les importo cometiendo DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que solicito sean investigados, sancionados y se me registre como VICTIMA no solo a mi suno también a mi esposo discapacitado, a mi madre discapacita, a mis cuatro hijos, a mis seis nietos, a mis SIETE HERMANAS y sean indemnizados según el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL a las VICTIMAS que radiquemos PERO no se puede dejar impune los delitos y las faltas disciplinarias

 

Existen MUCHOS errores en la sentencia de tutela y entre otros están:

 

1.- Violacion directa de la CN al no aplicar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas y no existencia de ARGUMENTACION SUFICIENTE para separarse de ellas. Favor sancionar

 

2.- Desconocieron la JUEZ y MAGISTRADOS los fueros especiales ampliamente indicados y probados lo que se NEGAR JUSTICIA sin argumentar

 

3.-Existe señores magistrados de la CORTE clara violación del debido proceso pues de dejo de valorar las PRUEBAS PERICIALES emitidas por el PSICOLOFO FORENSE y por el MEDIDO PSIQUIATRA FORENSE quienes indican en sus INFORMES TECNICOS no considerados por la juez y por los magistrados TODAS mis enfermedades mentales como se deallan y solicito se valoren y se dictamine sobre cada una de ellas y se defina primer PCL individual para luego definir la PCL TOTAL e INTEGRAL sin corrupciones

 

4.- Favor CONSIDERAR que además de no considerar las pruebas científicas y tecnicas emitidas por los forenses  tuve que asistir primero a la DEFENSORIA DEL PUEBLO para que me miren en que estado me encuentro y ahora ante la PERSONERIA DE PASTO quien después de observarme y probar mi critico estado de salud se comprometio a emitir oficion pidiendo la a los MAGISTRADOS de la CORTE revisen mi tutela por tratarse de un tema de interes constitucional

 

Favor COLABORARME revisando con nota de urgencia y por ser de interes constitucional y considerando la INSISTENCIA realizada por la PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO y anexo los documentos que soportan mi petición

 

Favor considerar que el  Tribunal Administrativo  en la TUTELA referenciada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social al negar la PROTECCION constitucional y legal de un indefenso trabajador, al incurrir en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico.

 

 Al juez le es exigible realizar un análisis probatorio que permita determinar si se realizó una valoración de las condiciones de salud, las habilidades, las destrezas y las capacidades del afectado, a fin de establecer si existen actividades que podría cumplir dentro de la institución, de manera que sea posible disponer su reubicación en otro cargo, exigencia que no se cumplió en el caso objeto de revisión, puesto que tan solo se tomó como cierta la recomendación de la Junta Médico Laboral y del Tribunal de Revisión Médico Laboral de la entidad demandada, en cuanto considerar improcedente dicha reubicación. La sentencia objeto de tutela no contiene un estudio detallado del que se logre advertir que para determinar la improcedencia de una reubicación laboral, se tuvieron en cuenta los elementos subjetivo y objetivo que se aplican en estos casos. A saber, el subjetivo, que refiere a que la persona física y mentalmente esté en capacidad de desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucción dentro de la institución. Y, el objetivo, que tiene que ver con la definición de la labor que efectivamente pueda ser asignada, teniendo en cuenta la existencia y disponibilidad de un cargo que corresponda a los estudios, preparación y capacitación del soldado.

 

Favor ordenar mi REVISION de la TUTELA considerando los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES emitidos por ustedes honorables magistrados REVOCANDO sentencias corruptas emitidas por jueces y magistrados igualmente corruptos que solo piensane el ellos que devengan importantes salarios y prestaciones y nada les importa la DINIDAD HUMANA de los pobres trabajadores retirados estando enfermos y sin proteger sus derechos fundamentales

Favor considerar las multiples jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela  y considerar los DEFECTO FACTICO, el defecto sustantivo y el defecto procedimental PERO especialmente considerar las JURISPRUDENCIAS sobre  sujeto de especial protección constitucional

 

 

 

Pero además valorar la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la OBLIGACION de adoptar el modelo social de la discapacidad

 

 

 

Considerar por favor que el MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD es DEBER del Estado y que tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad

 

Favor considerar honorables magistrados que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD tiene alcance y contenido especial y se ha previsto unas reglas claras y precisas para no vulnerarlo, protegerlo en forma efectiva pero es GARANTE de muchos otros derechos y fueros especales que los CORRUPTOS jueces y magistrados de TRIBUNALES se pasan por la faja todo este amparo de real justicia

 

Favor REVISAR las ratio decidendis indicadas en la SENTENCIA T-373 DE 2024 y otras tantas analizadas en los diversos preceptos constitucionales de unificación de la CORTE

 

 

 

Favor considerar para decidir los PRECEPTOS SIGUIENTES además de los ya referidos en mis peticiones y en la demanda: SENTENCIA SU-269 DE 2023; Sentencia SU-428 de 2023; Sentencia T-239 de 2018; Sentencia SU-348 de 2022; sentencias: T-1041 de 2001; T-141 de 2016; SU-049 de 2017; SU-380 de 2021; SU-087 de 2022; SU-348 de 2022; SU-061 de 2023 entre muchas otras sentencias importantes que deben considerarse y aplicarse

 

Insisto en mis PETICIONES honorables magistrados por cuanto me conozco de cerca las CONDICIONES de extrema vulnerabilidad y por sentido humanitario se debe darle prioridad en la atención porque requiere con esa NOTA DE URGENCIA que la ARL POSITIVA SA asuma su responsabilidad de atender al ENFERMO TRABAJADOR por secuelas de ACCIDENTE LABORAL y ENFERMAEADES LABORALES producidas por culpa de ella y del EMPLEADOR al no contar con programas de salud ocupacional, no prever los riesgos, no contar con los SGSST, no atender al enfermo que sufre cada dia por tantas secuelas producidas por esa CULPA existente en el EMPLEADOR y la ARL en la ocurrencia del AT y de las EL y ustedes deben ordenar las INDEMNIZACIONES pero con mayor urgencia las atenciones que requiere el enfermo trabajador

 

Favor colaborarnos atendiendo con esa nota especial y emitir la nueva sentencia corrigiendo los defectos y vicios probados y ordenar que el trabajador sea aliviado en sus padecimientos

 

Favor atender con esa NOTA ESPECIAL de urgencia mis peticiones y considerar la VIOLACION del DEBIDO PROCESO y la no argumentación suficiente que debió indicar la JUEZ para separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas

 

Anexo la INSISTENCIA realizada por la PERSONERIA DE PASTO CONSIDERANDO MI ESTADO CRITICO DE VULNERABILIDAD y favor revisar mi tutela y emitir la nueva sentencia ordenando mi reintegro sin solución de continuidad

 

NOTIFICACIONES

 

Favor reportar al correo  mar-ipily@hotmail.com i llamar a mi celular registrado

 

Cordialmente

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

c.c. No. 30.725.243 de Pasto

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19