PETICIONES ANT Y OTROS

 


Pasto, 13 de enero de  2025

 

Señor

Director de DANSOCIAL

Señores Directivos de la ARL POSITIVA SA

Señor PROCURADOR delegado para la Defensa de los Discapacitados, victimas y desplazados Y garantes del TRABAJO DIGNO

Señora MINISTRO DE TRABAJO

Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD CND

Señoress DIRECXTIVOS de la ANT

Señores FINAGO

Señores SENA FONDO EMPRENDER

 

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION – QUEJA – DENUNCIA E INSISTENCIA en REINTEGRO y CALIFICACION INTEGRAL

 

Favor considerar FUEROS especiales de:  PADRE CABEAZA DE FAMILIA – DISCPACITADO – PREPENSION – otros y favor EMITIR DICTAMEN NUEVO Y ACTUAL definiendo las 43 patologias que presento por ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES LABORALES no reportadas por el EMPLEADOR

 

Feliz AÑOS 2025 Y que en este año los CORRUPTOS reaccionen frente a tanto abuso y descaro y que no se PERMITAN las dictaduras como la de VENEZUELA, NICARAGUA, BRASIL y OTRAS por la OMISION de las IAS al tener miedo al GOBERANTE y archivan las QUEJAS, las DENUNCIAS y las INVESTIGACIONES sin INVESTIGAR permitiendo que los DICTADORES impongan su BRUTALIDAD para someter al 99% de la POBLACION a sus VEJAMENES y ABUSOS disfrazados de SOCIALISTAS POPULISTAS y para allá va  COLOMBIA

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, en mi condicion de altísima vulnerabilidad por mis 43 patologias definidas e informadas en mi HISTORIA CLINCIA y producidas como secuelas de accidente laboral y enfermedades laborales OMITIDAS en reportarlos por el EMPLEADOR DANSOCIAL antes DANCOOP,   u que registran los INFORMES CIENTIFICOS y PERICIALES emitidos por PERITO FORENSE PSICOLOGOA y PERITO FORENSE MEDIDO PSIQUIATRA que no se ha querido valorar ni considerar, ASISTO ante ustedes con todo respeto y en ejercicio del derecho de petición  para PEDIRLES por favor lo siguiente:

 

1.- A la ARL POSITIVA SA le solicito con todo respeto el favor de REGISTRAR mi accidente laboral ocurrido el 17 de noviembre de 1989 y que OMITIO reportarlo el DANCOOP hoy DANSOCIAL siendo deber  del TRABAJADOR HACERLO por la OMISION del empleador Y SOLICITO  a la ARL POSITIVA SA no solo registrarlos sino también ordenar las valoraciones, calificaciones, actuales e integrales, y con ética y definir nuevo dictamen donde defina en este la PCL TOTAL E INTEGRAL, la fecha de estructuracion y el ORIGEN que no puede ser otro que ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES LABORALES y favor notificarme del resultado para aceptarlo o impugnarlo y si la PCL es igual o superior al 50% favor ordenar mi PENSION POR INVALIDEZ con origen AT y EL y también ordenar el pago de las INDEMNIZACIONES y continuar con las atenciones requeidas por el enfermo trabajador y les pido a los ORGANISMOS de vigilancia y control hacer el seguimiento detallado a esta petición y garantizar que se cumpla o sancionar a los responsables. Ademas solicito con todo respeto a los señores directivos de la ARL POSITIVA SA el favor de considerar antes de emitir el DICTAMEN nuevo e integral los informes periciales que  ANEXO y fueron emitidos por el PSICOLGO FORENSE PSICOLOGO y por el MEDIDO PSIQUIATRA FORENSE los que anexo a este derecho de petición y FAVOR hacer una VALORACION INTEGRAL y TOTAL dando PCL a cada PATOLOGIA en forma individual y luego si TOTALIZAR e insisto NOTIFICARME el resultado

 

2.- Al DANSOCIAL le solicito el favor de ORDENAR la declaratoria de  INEFICACIA de mi RETIRO del cargo de carrera administrativa que lo desempeñe durante 13 años continuos con excelentes resultados y siendo un servidor publico ejemplar PERO fui retirado por persecución politiquera y estando enfermo por las secuelas del AT y de las EL que no fueron reportadas a la ARL y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y habiendo denuciado, habiéndome quejado nada se hizo y se archivaron las investigaciones SIN INVESTIGAR existiendo una CLARA omision del MINTRABAJO, del PROCURADOR y demás autoridades de vigilancia y control del TRABAJO DIGNO y aun existe oportunidad de sancionar a los responsables. Una vez usted señor DIRECTOR de DANSOCIAL declare la INEFICACIA DE MI RETIRO por violar el articulo 26 de la ley 361 de 1997, favor ORDENAR mi reintegro sin SOLUCION de continuidad y con REUBICACION a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y ordenar el pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, indemnizaciones por el retiro ineficaz, indemnizaciones por la CULPA del empleador al no contar con los SGSST ni con un programa de salud ocupacional como es su deber y por todoslos demás aspectos ampliamente indicados en anteriores derechos de petición mios. Y favor OTORGARME una beca al discapacitado para estudiar en forma virtual un DOCTORADO considerando que soy tres veces profesional y tengo tres especializaciones realizadas como indica mi hoja de vida que anexo. Favor ordenar lo anterior con NOTA DE URGENCIA por cuanto el discapacitado esta desesperado a la espera de decisiones razonables y favor a las IAS realizar el seguimiento a lo que realice el director de DANSOCIAL y se sancione la OMISION y la tardanza en la atención del DISCAPACITADO violando la CN y la LEY

 

3.-  Insisto ante el Señor PROCURADOR delegado para la Defensa de los Discapacitados, victimas y desplazados Y garantes del TRABAJO DIGNO y ante la Señora MINISTRO DE TRABAJO, ante los señores  del CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD CND, ante  los señores DIRECTIVOS de la ANT, ante los Señores  de FINAGO y ante los funcionarios públicos de SENA FONDO EMPRENDER para PEDIRLES el favor de revisar mis expedientes y apoyar al desplazado, discapacitado, victima y vulnerable aplicando la LEY del PLAN que tiene un nombre bonito pero INAPLICABLE o que no se cumple y menos USTEDES  como servidores públicos al parecer la conocen y también hacer el seguimiento al cumplimiento de la ley del DISCAPACITADO y la LEY de las VICTIMAS pero especialmente hacer cumplir y cumplir ustedes con la CN y cumplir con las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces informadas por el suscrito y que no se ha querido valorar y menos aplicar COMETIENDOdelitos y faltas disciplinarias,  y sin ATENDER al DESPLAZADO, victima Y DISCAPACITADO y vengo insistiendo con mis peticiones hace mucho tiempo y ya pasaron los 10 0 15 dias que tenían para responder negando o aceptando lo pedido y cuando no se cumple en ese termino no solo se comete delitos sino también faltas disciplinarias pero se da por aceptado lo que se pide

 

4.- A la ANT le vengo insistiendo en resolver de fondo sobre la COMPRA de mi finca abandonada en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO producto del DESPLAZAMIENTO FORZADO y nada se ha solucionado existiendo varias intervenciones del presidente que en la COSTA ATLANTICA todos los días se entregan fincas PERO NARIÑO se encuentra totalmente olvidada con esa política publica

 

5.- Favor pedir que cada entidad remita escaneado todo expediente para que se revise y se sancione a los irresponsables funcionarios y que el envio del expediente sea integral, total y en forma escaneada sin costos para el DISCAPACITADO y favor revisar las fechas desde cuando vengo insistiendo en mis peticiones sin atenderlas y sin solucionar ninguno de mis problemas de desempleo, de desplazamiento, de falta de calificación integral y de petición de registro de mi AT y EL por parte de la ARL POSITIVA SA donde se ha probado la existencia de  alta corrupción

 

6.- Como  TRABAJADOR ENFERMO con secuelas de AT y EL y también en mi condición de PADRE CABEZA DE FAMILIA, y con fueros especiales de estabilidad laboral reforzada por salud, con fuero de PREPENSION y otros que deben considerarse por ustedes después de valorar en forma INTEGRAL todas las pruebas DERECHO que me fue negado  por la corrupción  de servidores públicos que solo se solidarizaron con  todos los otros servidores públicos formando una CADENA para ofrecer solo el mal servicio y  no realizar  ni garantizar un trabajo de JUSTA JUSTICIA, asisto con INSISTENCIA ante todos ustedes para pedirles por favor REVISAR y emitir  decisión ajustada a la CN, a la LEY donde se ordene mi REINTEGRO sin solución de continuidad, la REUBICACION LABORAL, el pago de salario, prestaciones, sanciones moratorias, indexaciones, aportes al fondo de pensiones, y demás derechos que me asisten y por ese periodo del RETIRO INEFICAZ y favor ordenar a la ARL me valore, califique y emita nuevo dictamen actual e integral definiendo en ese NUEVO DICTAMEN la PCL por cada patología que presento pero considerando no solo mi HISTORIA CLINICA sino todo el material probatorio aportado y que corresponde a los INFORMES o DICTAMENES PERICIALES emitidos por el PSICOLOGO y y el MEDICO PSIQUIATRA FORENSE que no quisieron valorar  y por ello se llaman CORRUPTOS al negar justicia justa a un débil trabajador enfermo y con secuelas ocasionadas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL al no contar con SGSST y no disponer de un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL y haber abandonado a su suerte al TRABAJADOR ENFERMO y retirándolo estando enfermo

 

Favor considerar la ALTISIMA RESPONSABILIDAD DE LA ARL y del EMPLEADOR por el abandono del ENFERMO TRABAJADOR discapacitado por CULPA de ellos en la ocurrencia del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES LABORALES pues el solo hecho de no disponer de los SGSST y no contar con un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL ese solo hecho ya les genero responsabilidad patrimonial existiendo también responsabilidad en el MINISTERIO DE TRABAJO por no garantizar lo previsto en el articulo 25 de la CN y no CUMPLIR con sus funciones y vigilar y controlar a los empleadores y a las ARL en el cumplimiento de sus deberes

 

Se me ha  generado graves daños y perjuicios por esas omisiones y les solicito el favor de definir  en la RESPUESTA CONCRETA a mi derecho de petición la cuantía de esos daños o determinarlas según las cuantias reclamadas en mis REPETIVOS derechos de petición y que los estimo en 500 smmlv por daños morales, igual cantidad por daños en la vida de relación, IGUAL valor por daños en la salud, igual valor por daños de oportunidad, igual cantidad por daños de perder el placer del goce de la vida entre otros valores y también para mi esposa, mis cuatro hijos, mi seis nietos, mis tres hermanos e igual cantidad para mis 7 sobrinos quienes vienen sufriendo con migo todas las afectaciones por el mal servicio publico.

 

La ARL POSITIVA SA y el EMPLEADR tienen el sagrado deber de aplicar PROGRAMAS ESTRATEGIDOS de SALUD OCUPACIONAL y de disponer de SGSST adecuados y actualizados y especialmente socializados con la trabajadora y además el MINTRABAJO tiene el deber de VIGILAR Y CONTROLAR que esto se cumpla PERO denuncie y radique quejas ante esta entidad del estado y solo archivo las INVESTIGACIONES sin INVESTIGAR omitiendo ese deber legal y solo consumiendo los presupuestos de la entidad pero SIN GARANTIZAR  resultados lo que prueba la OMISION y deben responder por tales hechos

 

ASISTO ante los HONORABLES  CONVOCADOS con todo respeto para pedirles por favor REVISAR miS EXPEDIENTES que debe enviar cada entidad en forma escaneada  a sus correos sin COSTOS para el discapacitado  y garantizarme el verdadero y cierto acceso real a la administración de justicia  y a la administración publica y favor que sea  real, efectivo y actual y no tardío y además las CONDICIONES mias como trabajador enfermo, abandonado, con graves dolores y sufrimientos me llevan a INSISTIR en mis petición de REVISION porque estoy seguro que se va a ordenar mi reintegro PERO además se va a ordenar a la ARL me atienda en forma INTTEGRAL  y TOTAL en todas mis enfermedades y patologias que no ha querido considerar a pesar de estar probada la CULPA de esta y del empleador  en las enfermedades laborales y accidentes de trabajo ocurridos

 

Esta probado que mi retiro de la empresa como trabajador  es INEFICAZ por cuanto el director CONOCIO ampliamente mi accidente laboral y me autorizo las incapacidades y conoció todo el tiempo que permaneci en el HOSPITAL SAN PEDO de PASTO. Estando débil y totalmente desorientado acepto retirarme pero estando enfermo y sin tramiar PERMISO ante el MINTRABAJO  

 

Favor revisar estar pruebas y emitir decisión con revisión de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantesm que no se ha querido considerar

 

 Y ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad y previa declatoria de NULIDAD de la RENUNCIA sin voluntad presentada y previa declaratoria de INEFICACIA de mi RETIRO

favor considerar que requiero con URGENCIA que la ARL asuma su papel de calificar, valorar y DICTAMINAR con un DICTAMEN REAL, ACTUAL Y QUE SEA INTEGRAL calificando todas las patologías y definiendo PCL individual para luego TOTALIZAR la PCL TOTAL  e INTEGRAL en ese nuevo dictamen y por las diversas patologías que presento y el estado crónico de ellas, me OBLIGA a recibir con oportunidad las atenciones requeridas que le hemos solicitado se valore NO SOLO ese retiro ineficaz SINO tamben consideren mis  fueros y mis enfermedades mentales y por ello existen defectos y errores al violar el DEBIDO PROCESO y por favor ORDENAR como medida previa se ordene esas ATENCIONES que me fueron negadas al ENFERMO TRABAJADOR y ASISTO ante  USTEDES para pedirles por favor REVISAR el proceso considerando el estado critico de salud evaluando toda mi HISTORIA CLINICA aportada  y los INFOMES aportados por los PERITOS psicologo forense y psiquiatra forense como pruebas en el expediente y que no quiso considerarla ni valorarla para declarar la INEFICACIA del RETIRO  EL EMPLEADOR ni la ARL negándome  la PROTECCION SOCIAL pedida por el TRABAJADOR enfermo y que INSISTO esa desatencion me esta generando graves daños y perjuicios y puede hasta perder la MEMORIA por cuanto presento álzaimer y otras patologías mentales producto de accidente laboral y enfermedades laborales producidas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y que debe llevar a decretar en la DECISION nueva  y dsebe ordenarse las indemnizaciones que se reclaman

 

El empleador y la ARL  debe valorar con todo su equipo de trabajo para ordenar mi reintegro SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, ordenar la REUBBICACION LABORAL, ordenar el pago de salarios, prestaciones,ssanciones moratorias, indemnizaciones y demas derechos reclamados, se ordene una BECA para estudiar la DISCAPACITADA y demas derechos que me asisten como DISCAPACITADO y ENFERMO TRABAJADOR retirado en forma INEFICAZ sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y olvidándose el MINTRABAJO de su función de investigar y sancionar

 

Ustedes son los representantes de la JUSTA JUSTICIA en la TIERRA y tienen una altísima responsabilidad por la vida, la honra, el buen nombre, la integridad física y la salud del trabajador retirado en forma ineficaz de su cargo estando enfermo  Y ustedes conocen que PRESENTO graves problemas de salud y se agravaron las enfermedades mentales que son consecuencias del accidente laboral y de la falta de adecuadas dotaciones en el trabajo y por cada dia que pasa las CONDICIONES de cada enfermedad laboral y del alzaimer se complican y se empeoran en forma aguda los problemas mentales lo que ha generado graves daños y perjuicios y no solo a la TRABAJADORA retirada en forma INEFICAZ sino también a su familia y ustedes deben considerarlos esos daños y perjuicios cuando se vaya a decidir en sentencia por la cuantificación de dichos daños o cuantificarse en la cantidad que indico en la demanda  o tutela o estimarlas según su sana critica

 

Favor ORDENAR la DECLARATORIA del RETIRO como INEFICAZ considerando todos los fundamentos que se indican en los derechos de petición, en los recursos e insistencias de los cuales conoce ampliamente tanto el EMPLEADOR como la ARL, el MINTRABAJO, la ROCURADURIA, y otras instancias PERO sin decisiones favorables en beneficio del DISCAPACITADO trabajador y nada hicieron para frenar esos daños y por cada dia que pasa se profundizan mas y requiere mi cliente que se ORDENE mi reintegro con REUBICACION pero especialmente que la ARL asuma sus atenciones integrales y totales por cada patología que presenta

 

Señores  convocados con todo respeto le solicito el favor de TRAMITAR y decidir  SOBRE el retiro ineficaz y sobre la atención inmediata y urgente de la ARL al TRABAJADOR ENFERMO por AT y EL y favor considerar que presenta enfermedades crónicas y de altísimo riesgo como la HIPERTENSION, diabetes,  perdida de la VISION, diálisis programado para TRASPLANTE DE RIÑON en la CLINICA VALLE DEL LILI de CALI y otras patologías que hoy suman 43 según mis historias clínicas que deben ser valoradas en forma integral y lo mas critico es que  por mi discapacidad, mi condición de DESPLAZADO y VICTIMA nadie quiere vincular a una persona con mis CONDICIONES y por solo HUAMNIDAD debe el DANSOCIAL ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad considerando que existe efectivamente un RETIRO INEFICAZ pues conoció ampliamente sobre mi accidente laboral y no lo reporto OMITIENDO su deber y conoció de que estuve hospitalizado por ese accidente laboral mas de 25 dias en el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO y no me hicieron cirugía de columna porque en PASTO no existían los medios e instrumentos para hacerlo y fui remitido a BOGOTA pero la EPS CAJANAL nunca quiso ordenar mi desplazamiento y la cirugía y se quedo todo y continuo con problemas de columna lo que genero ahora el stress postraumatico laboral agudo, las enfermedades menales y otras patologías crónicas y progresivas y solo por considerar la DINGINAD  HUMANA debe ordenar mi reintegro

 

Con todo respeto le solicito el favor de considerar que todo RETIRO INEFICAZ no produce efectos, no nace a la luz del derecho,  no genera ningún acto valido en derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ y le solicito el favor de leer TAXATIVAMENTE el contenido del ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y aplicarlo en su integridad sin ninguna clase de INTERPRETACIONES porque es claro, contundente y preciso al considerar que TODO RETIRO DE UN TRABAJADOR estando enfermo y sin tramitar permiso ante el INSPECTOR DE TRABAJO es o se considerada como UN RETIRO INEFICAZ y favor considerarlo en forma amplia con evaluación de las RATIO DECIDENDIS emitidas por los magistrados de las altas cortes especialmente la SENTENCIA SU – 087 de 2022 entre otros preceptos obligatorios y vinculantes

 

Me dirijo a ustedes con el mas alto respeto y les escribo directamente a sus CORREOS para que no existan INTERMEDIARIOS corruptos en la REVISION de  mis expedientes  y de todas las PRUEBAS en forma integral que soportan mi PETICION de REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD por tratarse de un asunto de carácter constitucional o de INTERES CONSTITUCIONAL y existe violación flagrante del DEBIDO PROCESO y existe desconocimiento total de mis FUEROS que   no se quisieron considerar y priman sus  sus INTERESES  pero no les IMPORTO la justicia a la que se comprometieron garantizar y debe existir la ORDEN de compulsar copias al CSJ, a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y otras autoridades superiores para que los sancionen en forma ejemplar y me registren como VICTIMA para radicar mi INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

 

Favor colaborarme REVISANDO  mis expediewntes y declarar mi RETIRO del DANSOCIAL cxomo INEFICAZ y ordenar mi REINTEGRO con reubicación evaluando mi HOJA DE VIDA donde se indica que soy TRES VECES PROFESIONAL y tengom TRES ESPECIALIZACIONES  y ordenar NO SOLO mi reintegro sin solución de continuidad sino el pago de salarios, prestaciones y demás derechos por todo el perido del RETIRO INEFICAZ

 

 Y previa declaratoria de NULIDAD de mi RENUNCIA por carecer de VOLUNTAD, por estar viciada en  el consentimiento. Una vez declarado el RETIRO como INEFICAZ favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad, con REUBICACION LABORAL considerando mis profesiones de ABOGADO, CONTADOR PUBLICO Y ECONOMISTA y considerando mis patologías y ordenarle a la ARL POSITIVA cumpla su OBLIGACION de calificarme en forma integral, con ética y total y defina mediante dictamen mi PCL y según ello ordene mi PENSION por INVALIDEZ con origen accidente laboral y enfermedades laborales y que por favor me cancelen los salarios, las prestaciones, las sanción es moratorias y demás derechos que me asiten por el PERIDO del retiro INEFICAZ

 

Favor considerar que existe plena PRUEBA sobre la existencia de un PERJUICIO IRREMEDIABLE y QUE existen enfermedades mentales crónicas que colocan en grave peligro la vida, la integridad fisica mia y de mi familia pero también de la SOCIEDAD y están soportadas en las PRUEBAS dejadas de valorar por  USTEDES  Y SE  apartaron de su deber de garantizar justicia y violaron en forma directa la CN y la LEY y esos delitos y faltas disciplinarias no pueden quedar impunes

 

Con todo respeto les solcito el favor de LEER los informes del PERITO PSICOLOGO y del PERITO MEDICO PSIQUIATRA que no quisieron valorar donde se indican todas mis enfermedades laborales NO CONSIDERADAS violando el DEBIDO PROCESO. Existe la PETICION de la PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO y de la DEFENSORIA DEL PUEBLO de pedirles a ustedes se revise mi expediente por interes constitucional y por existir un ENFERMO TRABAJADOR discapacitado con secuelas de AT y EL por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL

 

Existe vulnerabilidad  como esta PROBADO en el caso concreto mio por  ese  alto critico estado de salud me hace altamente vulnerable y requiero con urgencia que la ARL me califique, valore y dictamine con URGENCIA pero en forma INTEGRAL y total y con ETICA y que por favor se ORDENE a la ARL después de Valorar y calificar y que  EMITA el nuevo dictamen actual e integral con PCL TOTAL donde se discrimine las mas de 30 patologias que presento  como TRABAJADOR retirado en forma INEFICAZ y registradas en mi historia clínica pero que la  ARL ni el EMPEADOR quisieron calificar ni valorar  y por esa OMISION se me viene generando graves daños y perjuicios que deben ser INDEMNIZADOS ordenando previa cuantificación de los mismos

 Y con todo respeto les solicito el favor  de  considerar el valor, principio y derecho llamado DIGNIDAD HUMANA también considerar el FIN del estado social de derecho bases sobre las cuales se debe aplicar la JUSTICIA que reclamo y mas  aun CUANDO un trabajador acude a los JUECES LABORALES a reclamar protección y justicia y estoy TOTALMENTE ENFERMO y en altisimo estado de vulnerabilidad y requiero primero de la JUSTICIA  que reclamo y segundo que la ARL como mi afiliadora en RIESGOS LABORALES le realice todas las valoraciones  y calificaciones integrales y actuales y emita dictamen donde establezca la PCL TOTAL e INTEGRAL y con fundamento en este dictamen ordene la PENSION POR INVALIDEZ y siga atendiendo en todas sus patologías de por vida a la ENFERMO TRABAJADOR abandonado a su suerte por NEGLIGENCIA y OMISION cuando existen normas claras para atender todos los RIESGOS laborales de todo trabajador y no solo por la ARL, sino también por los SGSST y por los programas de salud ocupacional que no existen en los demandados generando responsabilidad patrimonial por CULPA DIRECTA

 

Ustedes tienen el deber de decidir sobre la INEFICACIA del RETIRO de valorando  las RATIO DECIDENDIS OBLIGATORIAS y VINCULANTES que indico ampliamente y si quiere separarse de ellas tiene el deber de ARGUMENTAR en forma suficiente las razones por las cuales se separaba de las razones esgrimidas por los magistrados de la corte constitucional PERO en su sentencia PUEDE HACERLO solo motivando las razones por las CUALES se separa de ellas  y si no lo hace le recuerdo que estaría VIOLANDO en forma directa la CN y la LEY pero además estaría cometiendo delitos y faltas disciplinarias y negando justicia a una trabajadora enferma, en alto estado de vulnerabilidad y dejando abandonada al TRABAJADOR que acudió a usted para encontrar justicia

Con todo respeto les SOLICITO el favor de considerar para DECIDIR en justicia los derechos fundamentales, los derechos humanos y los derechos constitucionales que reclamo y también valorar la DIGNIDAD JHUMANA del ser humano afectado por los abusos de los servidores públicos o privados y en este caso por los EMPLEADORES, y por la ARL que dejaron abandonado al enfermo trabajador producto de accidente laboral y enfermedades laborales como esta  probado y que  la ARL no quiso considerar ni valorar y por cada dia que pasa se me viene generando no solo como  trabajador sino también a toda la familia GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS inmateriales que deben ser valorados y determinados y ordenarse su pago o indemnizacion.

 

Con todo respeto le solicito el favor de corregir cualquier error y emitir una DECISION acorde a la REALIDAD probada donde se le garantice al trabajador la JUSTICIA que  se reclama y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad previa declaratoria del RETIRO como ineficaz

 

Favor valorar en su integridad el contenido taxativo del articulo 26 de la ley 361 de 1997  porque para la ARL y para el EMPLEADOR el estado de enfermo y de incapacidad de nada le importo y talvez nada le importe  por cuanto NUNCA ha sentido ese estado de impotencia y de DISCAPACIDAD que generan las secuelas de los accidentes laborales y las enfermedades laborales  y no le interesa los sufrimientos de todo DISCAPACITADO o ENFERMO que fue retirado en forma INEFICAZ de su cargo de carrera después de haber servido tantos años a su entidad como lo hice yo a la familia DANSOCIAL y que le genero importantes ingresos no solo a la EMPRESA sino también  a la ARL pero sin cumplir con sus COMPROMISOS existiendo enriquecimiento sin causa por no garantizar la RECIPROCIDAD  y acudo con el mas alto respeto ante usted para pedirle el  favor especial de REVISAR e IMPULSAR el PROCESO y ayudar al DEBIL enfermo trabajador RETIRADO en forma INEFICAZ de su trabajo VIOLANDO el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y favor considerar que esta probado que fuI RETIRADO estando vigente la INCAPADCIDAD MEDICA

 

Insisto en leer el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y leer también los DIVERSOS preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes que tanto analiso desde mis derechos de petición, recursos, insistencias, persistencias repetitivas nada les importo VIOLANDO en forma directa la CN y la LEY por lo que cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados

 

 Le voy a transcribir el contenido del articulo 26 de la referida ley del DISCAPACITADO LEY 361 de 1997 y dice el artículo que las limitaciones de una persona no pueden ser un impedimento para su vinculación laboral, a menos que se demuestre que son incompatibles e insuperables para el cargo que se desempeñará. 

 

La Ley 361 de 1997, sobre la integración social de las personas con limitación, fue expedida el 7 de febrero de 1997 y entró en vigor el 11 de febrero de 1997.  La ley establece que el Estado debe garantizar la integración social de las personas con limitación, y que no se debe discriminar a estas personas por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.  En caso de despido de un trabajador con discapacidad, se presume que el despido es discriminatorio. Para desestimar esta presunción, el empleador debe demostrar que realizó los ajustes razonables, o que no los hizo por ser desproporcionados o irrazonables. 

 

Como se puede leer del texto anterior es clarísima la ley y es una LEY ESPECIAL y de garantía de la IGUALDAD y de respeto de la DIGNIDAD HUMANA que no quisieron valorarla y menos aplicarla a favor del DEBIL TRABAJADOR enfermpo por secuelas de AT y EL ocurridos por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL

 

Taxativamente dice el articulo “Artículo  26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

 

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

 

Favor CONSIDERAR que la ley es muy precisa y clara y exige cumplir un requisito que no existe en mi caso y es “salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”. No existe en mi caso ese permiso y existe una RENUNCIA NULA por falta de voluntad en radicar la renuncia y existen vicios en el consentimiento  y esta probada la INEFICAZ y lo que es INEFICAZ no prescribe PUES no ha nacido a la luz del derecho, no existe y mantiene las cosas en el estado en que se encontraba antes de producirse ese retiro ineficaz

 

Como puede observar no quisieron valorar esa realidad y por ello violo la CN y la LEY y existe una exigencia legal prevista en el referido articulo y es “…salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” y en el RETIRO INEFICAZ  mio no se ha probado esa medida o esa  autorización de la oficina de Trabajo o al menos los  demandados NO APORTARON ninguna prueba que se haya discutido donde prueben lo contrario  o que prueben ese requisito PERO para  la  ARL y para la empresa empleadora y sus asesores irresponsables nada de ello IMPORTO y solo RETIRARON a la enferma trabajadora asumiendo el COSTO de toda esa irresponsabilidad y ahora en sentencia debe ordenarse todos esos daños y perjuiicos generados  Y TODO EN GARANTIA  de los derechos fundamentales   y se separaron de la LEY 361 de 1997 y tampoco nada dice sobre el PERMISO tramitado ante el INSPECTOR DE TRABAJO y no se decidio sobre el RETIRO INEFCAZ y por ello se negó justicia al débil rabajador

 

Si usted lee las sentencias en las que la CORTE CONSTITUCIONAL revoca sentencias corruptas emitidas por JUECES Y MAGISTRADOS corruptos y ordena la DECLARATORIA DE INEFICACIA y el REINTEGRO sin solución de continuidad de los trabajadores retirados estando enfermos y sin PERMISOS del INSPECTOR DEL TRABAJO no necesita mayores análisis y es lo que le PIDO para que se ORDENE el reintegro de con REUBICACION LABORAL  evaluar no solo la CN, sino la LEY y las ratio decidendis obligatorias y vinculantes

 

Dice el diccionario que un retiro de un trabajador es una declaración unilateral del empleador para extinguir el vínculo laboral que lo une al trabajador.  En Colombia, algunos trabajadores tienen estabilidad laboral reforzada, lo que significa que no pueden ser despedidos sin una causa justa y objetiva. Esto aplica a los trabajadores que tienen:

Discapacidad Enfermedad o condición de salud que afecte su desempeño laboral Debilidad manifiesta por motivos de salud Son mujeres embarazadas Son madres cabeza de familia Son aforados sindicales En caso de que un empleado se incapacite laboralmente por más de 180 días, el empleador debe reintegrarlo a un cargo que se ajuste a sus condiciones de salud.  Concepto 369521 de 2021

 

La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad y otros

 

Ustedes valoran en forma integral las pruebas, la historia clínica, los informes de los PERITOS PSICOLOGO FORENSE y MEDICO PSIQUIATRA FORENSE que no quiseron considerar por CORRUPCION y  si valora los los TESTIMONIOS pero además considera los  INTERROGATORIOS QUE SE LES VA A PRACTICAR tanto a la trabajador como a los demandados en la demanda laboral si es que nos OBLIGAN a llegar a ellos y valoran con un alto grado de responsabilidad y realizan una valoración integral y total de las PRUEBAS que soportan las PRETENSIONES pueden comprobar que SI esta plenamente probado el RETIRO INEFICAZ, las sanciones moratorias reclamadas, el no pago de los saldos de los minimos derechos laborales reclamados en y se debe ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD con la ORDEN de pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, cesantías, indemnizaciones, multas y demás derechos y ordenar que se cancele todas las semanas dejadas de cotizar al FONDO DE PENSIONES por el periodo del retiro ineficaz y se expida nueva historia laboral PERO ADEMAS se le ordene a la ARL se califique, valore y dictamine aa trabajador en forma actual e integral y se emita nuevo dictamen donde se defina cual es la PCL TOTAL o DEFINITIVA con esas valoraciones integrales  y se ORDENE la pension de INVALIDEZ a favor del ENFERMO TRABAJADOR con secuelas de AT y EL por CULPA del EMPLEADOR y debe ordenarse el pago de las INDEMNIZACIONES generadas por esa CULPA

 

Con todo respeto les SOLICITO el favor de considerar al menos un PRECEPTO CONSTITUCIONAL VINCULANTE Y OBLIGATORIO de los tantas veces analizados e informados en diversos escritos  y que son ampliamente conocidos por ustedes y me refiero solo a la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023; la SU – 087 de 2022, entre muchas otras que INSISTO son de OBLIGATORIO ACATAMIENTO y SON VINCULANTES y solo le esta PERMITIDO al juez separarse de sus RATIO DECCIDENDIS si existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION y no es cualquier argumentación SINO una  que convenza para contradecir las razones indicadas por los magistrados de las cortes de cierre SO PENA de cometer delitos y conductas disciplinables por cuanto se esta VIOLANDO en forma DIRECTA la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y además se esta actuando en contra de los principios, valores, derechos y demás fundamentos constitucionales y por fuera del respeto de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor sobre el cual se construyo todo el ORDENAMIENTO SUPERIOR DE COLOMBIA desde 1991 por los CONSTITUYENTES delegados en la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

 

Otra sentencia que debe valorar para corregir LOS ERRORES sobre el RETIRO INEFICAZ  es la sentencia T-195-22 Pero si se quiere actuar con mayor justicia y quiere corregir y para que no vuelva a equivocarse NEGANDO JUSTICIA POR NEGAR Y POR PEREZA o simplemente por NO LEER antes de decidir le solicito el favor de leer también las Sentencias T-320/24 - SU-049 de 2017 - SU-040 de 2018 - C-200 de 2019 -  SU-380 de 2021 - SU-348 de 2022 - SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 - SU-269 de 2023 - sentencias T-461 de 2015- T-121 de 2021 - sentencia T-427 de 2017 entre muchas otras vigentes y emitidas con toda la técnica jurídica por magistrados de  la CORTE CONSTITUCIONAL como guardiana de la CN y como garante de un estado social de derecho para amparar en forma JUSTA y sin CORRUPCION  el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y que las demandadas no quisieron considerar al decidir sobre mi DERECHO DE PETICION y los recursos agotados para evitar meter al negocio en demandas y pagos de indemnizaciones como les toca ahora asumir  y no quisieron valorar el contenido taxativo del articulo 26 de la ley 361 de 1997 con lo que cometio delitos y faltas disciplinarias porque VIOLO EN FORMA DIRECTA LA CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES cuando es su deber garantizarlos, aplicarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir

 

Le solicito el favor de proceder a la   compulsa de  copias al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA para que sancione la IRRESPONSABILIDAD de jueces, magistrados y abogados corruptos y también a todo asesor y a la empresa y la ARL que produjeron por fuera de la CN y de la LEY   el RETIRO  a un TRABAJADOR estando enfermo generándole mayores costos y gastos al SISTEMA y a la empresa y existen abogados irresponsables, asesores irresponsables y también gerentes irresponsables que ahora deben asumir los costos de tales irresponsabilidades

 

Favor tramitar  mi PETICION por las condiciones especiales que presento   y decidir en forma favorable sobre cada una de las PRETENSIONES probadas

 

Favor ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad reubicándo a un cargo que pueda desempeñar y ordenar se valore en forma INTEGRAL y TOTAL por la ARL y definiendo PCL individual por cada PATOLOGIA y luego definir cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL y se ordene la PENSION por INVALIDEZ con ORIGEN accidente laboral y enfermedades laborales valorando las enfermedades mentales y el stress postraumático laboral agudo que presenta mi cliente y también se ordene el PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES y demás derechos que le asisten desde el retiro ineficaz hasta la inclusión en NOMINA

 

Favor notificarme al mismo correo ya registrado porque si se repiten los ERRORES y la NEGACION DE JUSTICIA del enfermo y vulnerable tengo que acudir a la CORTE CONSTITUCIONAL via INSISTENCIA o a la CIDH para reclamar la justicia que  fue negada en la INJUSTA JUSTICIA COLOMBIANA

 

Necesito con URGENCIA de vuestra colaboración por cuanto requiere ser valorado en forma URGENTE de todas sus patologías que padezco producto del accidente laboral y de las enfermedades laborales sufridas y que la ARL ni los empleadores quisieron valorarlas y permitieron con esa OMISION y TARDIA ATENCION prolongar la angustia, los problemas, el dolor, el sufrimiento y requiero una VALORACION INTEGRAL URGENTE para que defina en DICTAMEN real y actual cual es mi PCL total  e INTEGRAL y se me pensione por INVALIDEZ y con ORIGEN AT Y EL y que la ARL siga atendiendo al ENFERMO TRABAJADOR con enfermedades crónicas y de alto costo

 

Le SUPLICO una vez mas por un enfermo terminal y crónico TRABAJADOR RETIRADO en forma INEFICAZ y  quien además de ENFERMO retirado en forma INEFICAZ ha probado ser un PADRE CABEZA DE FAMILIA – es DISCAPACITADO – ANCIANO o de la TERCERA EDAD– trabajador con fuero de estabilidad laboral reforzada POR SALUD – trabajador con fuero de PREPENSION

Favor IMPULSAR el proceso  de REVISION de mis expedientes a mi favor por tratarse de una persona con varios fueros y por ser una persona enferma y con necesidades básicas urgentes que fue retirado de su cargo en forma ineficaz y violando la CN, la LEY, los TRATADOS y sin argumentar en las ratio decidendis ampliamente analizadas en la demanda y soportadas las razones para pedir por sus pretensiones que son ciertas, reales, no conciliables, no negociables, irrenunciables y probadas en todo el proceso

 

 Sufri de varias enfermedades que son secuelas de accidente laboral sufrido al servicio de los empleadores y por CULPA de estos y de la ARL sin que la haya garantizado su protección debida negando la justicia reclamada. No cuenta el EMPLEADOR con SGSST y no cuenta con PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL siendo suficiente prueba para PROBAR la CULPA del empleador en la OCURRENCIA del AT y de las EL y por ello solicito ordenar las INDEMNIZACIONES por esa CULPA en el accidente laboral y favor garantizar la PROTECCION en la JUSTICIA COLOMBIANA sin obligarme a acudir a la CIDH o a cualquiera otro organismo internacional de defensa de los derechos del trabajador enfermo

 

Existe total negligencia y culpa de la ARL, y del EMPLEADOR y por el MINTRABAJO quien se aparto de cumplir con lo ordenado en el articulo 25 de la CN y de vigilar y controlar a los empleadores para que se garantice a todo trabajador los programas de salud ocupacional y la APLICACIÓN de SGSST que en el caso que nos OCUPA no cuentan con nada de esto o al menos no se aporto al PROCESO como pruebas para desvirtuar la CULPA del EMPLEADOR y de la ARL sobra las INDEMNIZACIONES que deben pagar por los accidentes laborales y las ENFERMEDADES LABORALES

 

Soy PADRE CABEZA DE FAMILIA  y no se quiso considerar ese fuero y otros como el de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SALUD, el fuero de PREPENSION  entre otros

 

 

TODOS ESTOS ASPECTOS de interés constitucional SON los temas a considerarse por parte de ustedes para resolver EN forma favorable sobre  mi reintegro sin solución de continuidad

 

Favor emitir acto administrativo argumentado pero en forma suficiente considerando las ratio decidendis y valorar todas las ratio decidencis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas  y que todo servidor publico y hasa los JUECES y MAGISTRADOS tienen la OBLIGACION   o el deber de  valorarlas y decidir con fundamento en ellos

 

 Los  demandados empleadores, la ARL deben ser sometidos al régimen legal y constitucional y no se puede permitir la CORRUPCION frente a comportamientos ilegales de quienes deben garantizar justicia  y deben  garantizar los derechos fundamentales

 

Favor leer la Sentencia SU.342/24 que es OTRA en las que soporte la tutela Y las  DEMANDAS y que a pesar de estar argumentados los hechos y las PRETENSIONES se le negó justicia

 

Pero también INSISTO ante la ANT y ante la PROCURADURIA para que se nos garantice el DERECHO DE IGUALDAD porque no se puede solo tratar bien a la costa atlántica entregando tierras a las VICTIMAS porque en NARIÑO también existimos VICTIMAS y DESPLAZADOS y el estado es UNO SOLO y por ello la CN dice que COLOMBIA es un ESTADO UNITARIO y ya llevo CINCO AÑOS esperando que la ANT me compre mi finca abandonada por DESPLAZAMIENTO FORZADO y por RESPONSABILIDAD DEL ESTADO por el abandono total de los TERRITORIOS y siempre nos dicen en la ANT que estamos en turno PERO no llega esa fecha y la desesperación de los desplazados ya sobre paso los limittes y por ello le solicito al PROCURADOR intervenir para que se nos de una verdadera solución y no se sigan pronunciando los discursos populistas del gobierno sin resultados y soportando hambre y necesidades las VICTIMAS y sin actuar las IAS por miedo al populista. Favor atender con nota especial de urgencia nuestra negociación de la FINCA abandonada en la guayacana Tumaco Nariño finca que esta ofertada por mi HIJA BEATRIZ HELENA TORRES SILVA a nombre de quien aparece la TITULARIDAD de las 12 hectareas abandonados por mal servicio publico de vigilancia del estado

 

NOTIFICACIONES

 

Tengo registrado mi correo y mi oficina pero reportar  también el fallo al correo de la ONG FENALCOOPS para que los abogados especializados revisen la decisión y si encuentran aun derechos por reclamar INTERPONGAN recursos siguientes y reclamen lo que falte y también considerar que las VICTIMAS como es mi cliente tanto del CONFLICTO ARMADO como de la JUSTICIA están siendo asesorados para proteger sus derechos por la ONG referenciada que esta registrada ante las autoridades como tal. El correo de FENALCOOPS es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158-

 

Cordialmente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

C,c, No, 5,233,015  de CONSACA NARIÑO

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