PETICIONES ANT Y OTROS
Pasto, 13 de enero de 2025
Señor
Director de DANSOCIAL
Señores Directivos de la ARL POSITIVA SA
Señor PROCURADOR delegado para la Defensa de los Discapacitados, victimas
y desplazados Y garantes del TRABAJO DIGNO
Señora MINISTRO DE TRABAJO
Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD CND
Señoress DIRECXTIVOS de la ANT
Señores FINAGO
Señores SENA FONDO EMPRENDER
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION – QUEJA – DENUNCIA E INSISTENCIA
en REINTEGRO y CALIFICACION INTEGRAL
Favor considerar FUEROS especiales de: PADRE CABEAZA DE FAMILIA – DISCPACITADO –
PREPENSION – otros y favor EMITIR DICTAMEN NUEVO Y ACTUAL definiendo las 43
patologias que presento por ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES LABORALES no
reportadas por el EMPLEADOR
Feliz AÑOS 2025 Y que en este año los CORRUPTOS reaccionen
frente a tanto abuso y descaro y que no se PERMITAN las dictaduras como la de
VENEZUELA, NICARAGUA, BRASIL y OTRAS por la OMISION de las IAS al tener miedo
al GOBERANTE y archivan las QUEJAS, las DENUNCIAS y las INVESTIGACIONES sin
INVESTIGAR permitiendo que los DICTADORES impongan su BRUTALIDAD para someter
al 99% de la POBLACION a sus VEJAMENES y ABUSOS disfrazados de SOCIALISTAS
POPULISTAS y para allá va COLOMBIA
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, en
mi condicion de altísima vulnerabilidad por mis 43 patologias definidas e
informadas en mi HISTORIA CLINCIA y producidas como secuelas de accidente
laboral y enfermedades laborales OMITIDAS en reportarlos por el EMPLEADOR
DANSOCIAL antes DANCOOP, u que registran los INFORMES CIENTIFICOS y
PERICIALES emitidos por PERITO FORENSE PSICOLOGOA y PERITO FORENSE MEDIDO
PSIQUIATRA que no se ha querido valorar ni considerar, ASISTO ante ustedes con
todo respeto y en ejercicio del derecho de petición para PEDIRLES por favor lo siguiente:
1.- A la ARL POSITIVA SA le solicito con todo respeto el
favor de REGISTRAR mi accidente laboral ocurrido el 17 de noviembre de 1989 y
que OMITIO reportarlo el DANCOOP hoy DANSOCIAL siendo deber del TRABAJADOR HACERLO por la OMISION del
empleador Y SOLICITO a la ARL POSITIVA
SA no solo registrarlos sino también ordenar las valoraciones, calificaciones,
actuales e integrales, y con ética y definir nuevo dictamen donde defina en
este la PCL TOTAL E INTEGRAL, la fecha de estructuracion y el ORIGEN que no
puede ser otro que ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES LABORALES y favor
notificarme del resultado para aceptarlo o impugnarlo y si la PCL es igual o
superior al 50% favor ordenar mi PENSION POR INVALIDEZ con origen AT y EL y también
ordenar el pago de las INDEMNIZACIONES y continuar con las atenciones requeidas
por el enfermo trabajador y les pido a los ORGANISMOS de vigilancia y control
hacer el seguimiento detallado a esta petición y garantizar que se cumpla o
sancionar a los responsables. Ademas solicito con todo respeto a los señores
directivos de la ARL POSITIVA SA el favor de considerar antes de emitir el
DICTAMEN nuevo e integral los informes periciales que ANEXO y fueron emitidos por el PSICOLGO
FORENSE PSICOLOGO y por el MEDIDO PSIQUIATRA FORENSE los que anexo a este derecho
de petición y FAVOR hacer una VALORACION INTEGRAL y TOTAL dando PCL a cada PATOLOGIA
en forma individual y luego si TOTALIZAR e insisto NOTIFICARME el resultado
2.- Al DANSOCIAL le solicito el favor de ORDENAR la declaratoria
de INEFICACIA de mi RETIRO del cargo de
carrera administrativa que lo desempeñe durante 13 años continuos con excelentes
resultados y siendo un servidor publico ejemplar PERO fui retirado por persecución
politiquera y estando enfermo por las secuelas del AT y de las EL que no fueron
reportadas a la ARL y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y habiendo denuciado,
habiéndome quejado nada se hizo y se archivaron las investigaciones SIN INVESTIGAR
existiendo una CLARA omision del MINTRABAJO, del PROCURADOR y demás autoridades
de vigilancia y control del TRABAJO DIGNO y aun existe oportunidad de sancionar
a los responsables. Una vez usted señor DIRECTOR de DANSOCIAL declare la
INEFICACIA DE MI RETIRO por violar el articulo 26 de la ley 361 de 1997, favor
ORDENAR mi reintegro sin SOLUCION de continuidad y con REUBICACION a un cargo
como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y ordenar el pago de salarios, prestaciones,
sanciones moratorias, indemnizaciones por el retiro ineficaz, indemnizaciones
por la CULPA del empleador al no contar con los SGSST ni con un programa de
salud ocupacional como es su deber y por todoslos demás aspectos ampliamente
indicados en anteriores derechos de petición mios. Y favor OTORGARME una beca al
discapacitado para estudiar en forma virtual un DOCTORADO considerando que soy
tres veces profesional y tengo tres especializaciones realizadas como indica mi
hoja de vida que anexo. Favor ordenar lo anterior con NOTA DE URGENCIA por
cuanto el discapacitado esta desesperado a la espera de decisiones razonables y
favor a las IAS realizar el seguimiento a lo que realice el director de
DANSOCIAL y se sancione la OMISION y la tardanza en la atención del
DISCAPACITADO violando la CN y la LEY
3.- Insisto ante el Señor
PROCURADOR delegado para la Defensa de los Discapacitados, victimas y
desplazados Y garantes del TRABAJO DIGNO y ante la Señora MINISTRO DE TRABAJO,
ante los señores del CONSEJO NACIONAL DE
DISCAPACIDAD CND, ante los señores DIRECTIVOS
de la ANT, ante los Señores de FINAGO y
ante los funcionarios públicos de SENA FONDO EMPRENDER para PEDIRLES el favor
de revisar mis expedientes y apoyar al desplazado, discapacitado, victima y
vulnerable aplicando la LEY del PLAN que tiene un nombre bonito pero INAPLICABLE
o que no se cumple y menos USTEDES como
servidores públicos al parecer la conocen y también hacer el seguimiento al
cumplimiento de la ley del DISCAPACITADO y la LEY de las VICTIMAS pero
especialmente hacer cumplir y cumplir ustedes con la CN y cumplir con las RATIO
DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces informadas por el suscrito y
que no se ha querido valorar y menos aplicar COMETIENDOdelitos y faltas
disciplinarias, y sin ATENDER al
DESPLAZADO, victima Y DISCAPACITADO y vengo insistiendo con mis peticiones hace
mucho tiempo y ya pasaron los 10 0 15 dias que tenían para responder negando o
aceptando lo pedido y cuando no se cumple en ese termino no solo se comete delitos
sino también faltas disciplinarias pero se da por aceptado lo que se pide
4.- A la ANT le vengo insistiendo en resolver de fondo
sobre la COMPRA de mi finca abandonada en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO producto
del DESPLAZAMIENTO FORZADO y nada se ha solucionado existiendo varias intervenciones
del presidente que en la COSTA ATLANTICA todos los días se entregan fincas PERO
NARIÑO se encuentra totalmente olvidada con esa política publica
5.- Favor pedir que cada entidad remita escaneado todo
expediente para que se revise y se sancione a los irresponsables funcionarios y
que el envio del expediente sea integral, total y en forma escaneada sin costos
para el DISCAPACITADO y favor revisar las fechas desde cuando vengo insistiendo
en mis peticiones sin atenderlas y sin solucionar ninguno de mis problemas de
desempleo, de desplazamiento, de falta de calificación integral y de petición de
registro de mi AT y EL por parte de la ARL POSITIVA SA donde se ha probado la
existencia de alta corrupción
6.- Como TRABAJADOR
ENFERMO con secuelas de AT y EL y también en mi condición de PADRE CABEZA DE FAMILIA,
y con fueros especiales de estabilidad laboral reforzada por salud, con fuero
de PREPENSION y otros que deben considerarse por ustedes después de valorar en
forma INTEGRAL todas las pruebas DERECHO que me fue negado por la corrupción de servidores públicos que solo se
solidarizaron con todos los otros
servidores públicos formando una CADENA para ofrecer solo el mal servicio
y no realizar ni garantizar un trabajo de JUSTA JUSTICIA,
asisto con INSISTENCIA ante todos ustedes para pedirles por favor REVISAR y
emitir decisión ajustada a la CN, a la LEY
donde se ordene mi REINTEGRO sin solución de continuidad, la REUBICACION
LABORAL, el pago de salario, prestaciones, sanciones moratorias, indexaciones,
aportes al fondo de pensiones, y demás derechos que me asisten y por ese
periodo del RETIRO INEFICAZ y favor ordenar a la ARL me valore, califique y
emita nuevo dictamen actual e integral definiendo en ese NUEVO DICTAMEN la PCL
por cada patología que presento pero considerando no solo mi HISTORIA CLINICA
sino todo el material probatorio aportado y que corresponde a los INFORMES o
DICTAMENES PERICIALES emitidos por el PSICOLOGO y y el MEDICO PSIQUIATRA
FORENSE que no quisieron valorar y por
ello se llaman CORRUPTOS al negar justicia justa a un débil trabajador enfermo
y con secuelas ocasionadas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL al no contar con
SGSST y no disponer de un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL y haber abandonado a su
suerte al TRABAJADOR ENFERMO y retirándolo estando enfermo
Favor considerar la ALTISIMA RESPONSABILIDAD DE LA ARL y del
EMPLEADOR por el abandono del ENFERMO TRABAJADOR discapacitado por CULPA de
ellos en la ocurrencia del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES LABORALES
pues el solo hecho de no disponer de los SGSST y no contar con un PROGRAMA DE
SALUD OCUPACIONAL ese solo hecho ya les genero responsabilidad patrimonial
existiendo también responsabilidad en el MINISTERIO DE TRABAJO por no
garantizar lo previsto en el articulo 25 de la CN y no CUMPLIR con sus
funciones y vigilar y controlar a los empleadores y a las ARL en el
cumplimiento de sus deberes
Se me ha generado
graves daños y perjuicios por esas omisiones y les solicito el favor de definir
en la RESPUESTA CONCRETA a mi derecho de
petición la cuantía de esos daños o determinarlas según las cuantias reclamadas
en mis REPETIVOS derechos de petición y que los estimo en 500 smmlv por daños
morales, igual cantidad por daños en la vida de relación, IGUAL valor por daños
en la salud, igual valor por daños de oportunidad, igual cantidad por daños de
perder el placer del goce de la vida entre otros valores y también para mi esposa,
mis cuatro hijos, mi seis nietos, mis tres hermanos e igual cantidad para mis 7
sobrinos quienes vienen sufriendo con migo todas las afectaciones por el mal
servicio publico.
La ARL POSITIVA SA y el EMPLEADR tienen el sagrado deber de
aplicar PROGRAMAS ESTRATEGIDOS de SALUD OCUPACIONAL y de disponer de SGSST
adecuados y actualizados y especialmente socializados con la trabajadora y
además el MINTRABAJO tiene el deber de VIGILAR Y CONTROLAR que esto se cumpla
PERO denuncie y radique quejas ante esta entidad del estado y solo archivo las
INVESTIGACIONES sin INVESTIGAR omitiendo ese deber legal y solo consumiendo los
presupuestos de la entidad pero SIN GARANTIZAR
resultados lo que prueba la OMISION y deben responder por tales hechos
ASISTO ante los HONORABLES CONVOCADOS con todo respeto para pedirles por
favor REVISAR miS EXPEDIENTES que debe enviar cada entidad en forma
escaneada a sus correos sin COSTOS para
el discapacitado y garantizarme el
verdadero y cierto acceso real a la administración de justicia y a la administración publica y favor que sea real, efectivo y actual y no tardío y además
las CONDICIONES mias como trabajador enfermo, abandonado, con graves dolores y
sufrimientos me llevan a INSISTIR en mis petición de REVISION porque estoy
seguro que se va a ordenar mi reintegro PERO además se va a ordenar a la ARL me
atienda en forma INTTEGRAL y TOTAL en
todas mis enfermedades y patologias que no ha querido considerar a pesar de
estar probada la CULPA de esta y del empleador en las enfermedades laborales y accidentes de
trabajo ocurridos
Esta probado que mi retiro de la empresa como trabajador es INEFICAZ por cuanto el director CONOCIO ampliamente
mi accidente laboral y me autorizo las incapacidades y conoció todo el tiempo
que permaneci en el HOSPITAL SAN PEDO de PASTO. Estando débil y totalmente
desorientado acepto retirarme pero estando enfermo y sin tramiar PERMISO ante
el MINTRABAJO
Favor revisar estar pruebas y emitir decisión con revisión de
las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantesm que no se ha querido
considerar
Y ordenar mi
REINTEGRO sin solución de continuidad y previa declatoria de NULIDAD de la
RENUNCIA sin voluntad presentada y previa declaratoria de INEFICACIA de mi
RETIRO
favor considerar que requiero con URGENCIA que la ARL asuma
su papel de calificar, valorar y DICTAMINAR con un DICTAMEN REAL, ACTUAL Y QUE
SEA INTEGRAL calificando todas las patologías y definiendo PCL individual para
luego TOTALIZAR la PCL TOTAL e INTEGRAL en
ese nuevo dictamen y por las diversas patologías que presento y el estado crónico
de ellas, me OBLIGA a recibir con oportunidad las atenciones requeridas que le
hemos solicitado se valore NO SOLO ese retiro ineficaz SINO tamben consideren
mis fueros y mis enfermedades mentales y
por ello existen defectos y errores al violar el DEBIDO PROCESO y por favor ORDENAR
como medida previa se ordene esas ATENCIONES que me fueron negadas al ENFERMO
TRABAJADOR y ASISTO ante USTEDES para
pedirles por favor REVISAR el proceso considerando el estado critico de salud evaluando
toda mi HISTORIA CLINICA aportada y los
INFOMES aportados por los PERITOS psicologo forense y psiquiatra forense como
pruebas en el expediente y que no quiso considerarla ni valorarla para declarar
la INEFICACIA del RETIRO EL EMPLEADOR ni
la ARL negándome la PROTECCION SOCIAL
pedida por el TRABAJADOR enfermo y que INSISTO esa desatencion me esta
generando graves daños y perjuicios y puede hasta perder la MEMORIA por cuanto
presento álzaimer y otras patologías mentales producto de accidente laboral y
enfermedades laborales producidas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y que
debe llevar a decretar en la DECISION nueva
y dsebe ordenarse las indemnizaciones que se reclaman
El empleador y la ARL debe valorar con todo su equipo de trabajo
para ordenar mi reintegro SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, ordenar la REUBBICACION
LABORAL, ordenar el pago de salarios, prestaciones,ssanciones moratorias,
indemnizaciones y demas derechos reclamados, se ordene una BECA para estudiar la
DISCAPACITADA y demas derechos que me asisten como DISCAPACITADO y ENFERMO
TRABAJADOR retirado en forma INEFICAZ sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y
olvidándose el MINTRABAJO de su función de investigar y sancionar
Ustedes son los representantes de la JUSTA JUSTICIA en la
TIERRA y tienen una altísima responsabilidad por la vida, la honra, el buen nombre,
la integridad física y la salud del trabajador retirado en forma ineficaz de su
cargo estando enfermo Y ustedes conocen
que PRESENTO graves problemas de salud y se agravaron las enfermedades mentales
que son consecuencias del accidente laboral y de la falta de adecuadas
dotaciones en el trabajo y por cada dia que pasa las CONDICIONES de cada
enfermedad laboral y del alzaimer se complican y se empeoran en forma aguda los
problemas mentales lo que ha generado graves daños y perjuicios y no solo a la
TRABAJADORA retirada en forma INEFICAZ sino también a su familia y ustedes deben
considerarlos esos daños y perjuicios cuando se vaya a decidir en sentencia por
la cuantificación de dichos daños o cuantificarse en la cantidad que indico en
la demanda o tutela o estimarlas según su
sana critica
Favor ORDENAR la DECLARATORIA del RETIRO como INEFICAZ
considerando todos los fundamentos que se indican en los derechos de petición,
en los recursos e insistencias de los cuales conoce ampliamente tanto el
EMPLEADOR como la ARL, el MINTRABAJO, la ROCURADURIA, y otras instancias PERO
sin decisiones favorables en beneficio del DISCAPACITADO trabajador y nada
hicieron para frenar esos daños y por cada dia que pasa se profundizan mas y
requiere mi cliente que se ORDENE mi reintegro con REUBICACION pero
especialmente que la ARL asuma sus atenciones integrales y totales por cada
patología que presenta
Señores convocados con todo respeto le solicito el
favor de TRAMITAR y decidir SOBRE el
retiro ineficaz y sobre la atención inmediata y urgente de la ARL al TRABAJADOR
ENFERMO por AT y EL y favor considerar que presenta enfermedades crónicas y de
altísimo riesgo como la HIPERTENSION, diabetes, perdida de la VISION, diálisis programado para
TRASPLANTE DE RIÑON en la CLINICA VALLE DEL LILI de CALI y otras patologías que
hoy suman 43 según mis historias clínicas que deben ser valoradas en forma integral
y lo mas critico es que por mi
discapacidad, mi condición de DESPLAZADO y VICTIMA nadie quiere vincular a una
persona con mis CONDICIONES y por solo HUAMNIDAD debe el DANSOCIAL ordenar mi
REINTEGRO sin solución de continuidad considerando que existe efectivamente un
RETIRO INEFICAZ pues conoció ampliamente sobre mi accidente laboral y no lo
reporto OMITIENDO su deber y conoció de que estuve hospitalizado por ese
accidente laboral mas de 25 dias en el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO y no me
hicieron cirugía de columna porque en PASTO no existían los medios e instrumentos
para hacerlo y fui remitido a BOGOTA pero la EPS CAJANAL nunca quiso ordenar mi
desplazamiento y la cirugía y se quedo todo y continuo con problemas de columna
lo que genero ahora el stress postraumatico laboral agudo, las enfermedades
menales y otras patologías crónicas y progresivas y solo por considerar la
DINGINAD HUMANA debe ordenar mi reintegro
Con todo
respeto le solicito el favor de considerar que todo RETIRO INEFICAZ no produce
efectos, no nace a la luz del derecho,
no genera ningún acto valido en derecho y mantiene las cosas en el
estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ y le
solicito el favor de leer TAXATIVAMENTE el contenido del ARTICULO 26 de la ley
361 de 1997 y aplicarlo en su integridad sin ninguna clase de INTERPRETACIONES
porque es claro, contundente y preciso al considerar que TODO RETIRO DE UN
TRABAJADOR estando enfermo y sin tramitar permiso ante el INSPECTOR DE TRABAJO
es o se considerada como UN RETIRO INEFICAZ y favor considerarlo en forma
amplia con evaluación de las RATIO DECIDENDIS emitidas por los magistrados de
las altas cortes especialmente la SENTENCIA SU – 087 de 2022 entre otros
preceptos obligatorios y vinculantes
Me dirijo a ustedes con el mas alto respeto
y les escribo directamente a sus CORREOS para que no existan INTERMEDIARIOS corruptos
en la REVISION de mis expedientes y de todas las PRUEBAS en forma integral que
soportan mi PETICION de REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD por tratarse de
un asunto de carácter constitucional o de INTERES CONSTITUCIONAL y existe violación
flagrante del DEBIDO PROCESO y existe desconocimiento total de mis FUEROS que no se
quisieron considerar y priman sus sus
INTERESES pero no les IMPORTO la
justicia a la que se comprometieron garantizar y debe existir la ORDEN de
compulsar copias al CSJ, a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y otras autoridades
superiores para que los sancionen en forma ejemplar y me registren como VICTIMA
para radicar mi INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
Favor colaborarme REVISANDO mis expediewntes y declarar mi RETIRO del
DANSOCIAL cxomo INEFICAZ y ordenar mi REINTEGRO con reubicación evaluando mi
HOJA DE VIDA donde se indica que soy TRES VECES PROFESIONAL y tengom TRES
ESPECIALIZACIONES y ordenar NO SOLO mi
reintegro sin solución de continuidad sino el pago de salarios, prestaciones y demás
derechos por todo el perido del RETIRO INEFICAZ
Y previa
declaratoria de NULIDAD de mi RENUNCIA por carecer de VOLUNTAD, por estar
viciada en el consentimiento. Una vez
declarado el RETIRO como INEFICAZ favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de
continuidad, con REUBICACION LABORAL considerando mis profesiones de ABOGADO,
CONTADOR PUBLICO Y ECONOMISTA y considerando mis patologías y ordenarle a la
ARL POSITIVA cumpla su OBLIGACION de calificarme en forma integral, con ética y
total y defina mediante dictamen mi PCL y según ello ordene mi PENSION por
INVALIDEZ con origen accidente laboral y enfermedades laborales y que por favor
me cancelen los salarios, las prestaciones, las sanción es moratorias y demás derechos
que me asiten por el PERIDO del retiro INEFICAZ
Favor considerar que existe plena PRUEBA
sobre la existencia de un PERJUICIO IRREMEDIABLE y QUE existen enfermedades
mentales crónicas que colocan en grave peligro la vida, la integridad fisica
mia y de mi familia pero también de la SOCIEDAD y están soportadas en las
PRUEBAS dejadas de valorar por USTEDES Y SE apartaron de su deber de garantizar justicia y
violaron en forma directa la CN y la LEY y esos delitos y faltas disciplinarias
no pueden quedar impunes
Con todo respeto les solcito el favor de
LEER los informes del PERITO PSICOLOGO y del PERITO MEDICO PSIQUIATRA que no
quisieron valorar donde se indican todas mis enfermedades laborales NO
CONSIDERADAS violando el DEBIDO PROCESO. Existe la PETICION de la PERSONERIA
MUNICIPAL DE PASTO y de la DEFENSORIA DEL PUEBLO de pedirles a ustedes se
revise mi expediente por interes constitucional y por existir un ENFERMO TRABAJADOR
discapacitado con secuelas de AT y EL por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL
Existe vulnerabilidad
como esta PROBADO en el caso concreto mio por ese alto critico estado de salud me hace altamente
vulnerable y requiero con urgencia que la ARL me califique, valore y dictamine
con URGENCIA pero en forma INTEGRAL y total y con ETICA y que por favor se ORDENE
a la ARL después de Valorar y calificar y que EMITA el nuevo dictamen actual e integral con
PCL TOTAL donde se discrimine las mas de 30 patologias que presento como TRABAJADOR retirado en forma INEFICAZ y registradas
en mi historia clínica pero que la ARL
ni el EMPEADOR quisieron calificar ni valorar
y por esa OMISION se me viene generando graves daños y perjuicios que
deben ser INDEMNIZADOS ordenando previa cuantificación de los mismos
Y con todo respeto
les solicito el favor de considerar el valor, principio y derecho
llamado DIGNIDAD HUMANA también considerar el FIN del estado social de derecho
bases sobre las cuales se debe aplicar la JUSTICIA que reclamo y mas aun CUANDO un trabajador acude a los JUECES
LABORALES a reclamar protección y justicia y estoy TOTALMENTE ENFERMO y en
altisimo estado de vulnerabilidad y requiero primero de la JUSTICIA que reclamo y segundo que la ARL como mi
afiliadora en RIESGOS LABORALES le realice todas las valoraciones y calificaciones integrales y actuales y emita
dictamen donde establezca la PCL TOTAL e INTEGRAL y con fundamento en este
dictamen ordene la PENSION POR INVALIDEZ y siga atendiendo en todas sus
patologías de por vida a la ENFERMO TRABAJADOR abandonado a su suerte por
NEGLIGENCIA y OMISION cuando existen normas claras para atender todos los
RIESGOS laborales de todo trabajador y no solo por la ARL, sino también por los
SGSST y por los programas de salud ocupacional que no existen en los demandados
generando responsabilidad patrimonial por CULPA DIRECTA
Ustedes tienen el deber de decidir sobre la INEFICACIA del
RETIRO de valorando las RATIO DECIDENDIS
OBLIGATORIAS y VINCULANTES que indico ampliamente y si quiere separarse de
ellas tiene el deber de ARGUMENTAR en forma suficiente las razones por las
cuales se separaba de las razones esgrimidas por los magistrados de la corte
constitucional PERO en su sentencia PUEDE HACERLO solo motivando las razones
por las CUALES se separa de ellas y si
no lo hace le recuerdo que estaría VIOLANDO en forma directa la CN y la LEY
pero además estaría cometiendo delitos y faltas disciplinarias y negando
justicia a una trabajadora enferma, en alto estado de vulnerabilidad y dejando
abandonada al TRABAJADOR que acudió a usted para encontrar justicia
Con todo respeto les SOLICITO el favor de considerar para
DECIDIR en justicia los derechos fundamentales, los derechos humanos y los
derechos constitucionales que reclamo y también valorar la DIGNIDAD JHUMANA del
ser humano afectado por los abusos de los servidores públicos o privados y en
este caso por los EMPLEADORES, y por la ARL que dejaron abandonado al enfermo trabajador
producto de accidente laboral y enfermedades laborales como esta probado y que
la ARL no quiso considerar ni valorar y por cada dia que pasa se me
viene generando no solo como trabajador
sino también a toda la familia GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS inmateriales que deben
ser valorados y determinados y ordenarse su pago o indemnizacion.
Con todo respeto le solicito el favor de corregir cualquier
error y emitir una DECISION acorde a la REALIDAD probada donde se le garantice
al trabajador la JUSTICIA que se reclama
y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad previa declaratoria del
RETIRO como ineficaz
Favor valorar en su integridad el contenido taxativo del articulo
26 de la ley 361 de 1997 porque para la ARL y para el EMPLEADOR el
estado de enfermo y de incapacidad de nada le importo y talvez nada le
importe por cuanto NUNCA ha sentido ese
estado de impotencia y de DISCAPACIDAD que generan las secuelas de los
accidentes laborales y las enfermedades laborales y no le interesa los sufrimientos de todo
DISCAPACITADO o ENFERMO que fue retirado en forma INEFICAZ de su cargo de
carrera después de haber servido tantos años a su entidad como lo hice yo a la
familia DANSOCIAL y que le genero importantes ingresos no solo a la EMPRESA sino
también a la ARL pero sin cumplir con
sus COMPROMISOS existiendo enriquecimiento sin causa por no garantizar la
RECIPROCIDAD y acudo con el mas alto
respeto ante usted para pedirle el favor
especial de REVISAR e IMPULSAR el PROCESO y ayudar al DEBIL enfermo trabajador
RETIRADO en forma INEFICAZ de su trabajo VIOLANDO el articulo 26 de la ley 361
de 1997 y favor considerar que esta probado que fuI RETIRADO estando vigente la
INCAPADCIDAD MEDICA
Insisto en leer el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y leer
también los DIVERSOS preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes que
tanto analiso desde mis derechos de petición, recursos, insistencias,
persistencias repetitivas nada les importo VIOLANDO en forma directa la CN y la
LEY por lo que cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser
investigados y sancionados
Le voy a transcribir
el contenido del articulo 26 de la referida ley del DISCAPACITADO LEY
361 de 1997 y dice el artículo que las limitaciones de una persona
no pueden ser un impedimento para su vinculación laboral, a menos que se
demuestre que son incompatibles e insuperables para el cargo que se
desempeñará.
La Ley 361 de 1997, sobre la integración social de las
personas con limitación, fue expedida el 7 de febrero de 1997 y entró en vigor
el 11 de febrero de 1997. La ley establece que el Estado debe garantizar
la integración social de las personas con limitación, y que no se debe
discriminar a estas personas por circunstancias personales, económicas,
físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales. En caso de despido
de un trabajador con discapacidad, se presume que el despido es
discriminatorio. Para desestimar esta presunción, el empleador debe
demostrar que realizó los ajustes razonables, o que no los hizo por ser
desproporcionados o irrazonables.
Como se puede leer del texto anterior es clarísima la ley y
es una LEY ESPECIAL y de garantía de la IGUALDAD y de respeto de la DIGNIDAD HUMANA
que no quisieron valorarla y menos aplicarla a favor del DEBIL TRABAJADOR
enfermpo por secuelas de AT y EL ocurridos por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL
Taxativamente dice el articulo “Artículo 26º.- Modificado por el art. 137, Decreto
Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser
motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va
a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo
que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato
terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito
previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el
Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,
complementen o aclaren”.
Favor CONSIDERAR que la ley es muy precisa y clara y exige
cumplir un requisito que no existe en mi caso y es “salvo que medie
autorización de la oficina de Trabajo”. No existe en mi caso ese permiso y
existe una RENUNCIA NULA por falta de voluntad en radicar la renuncia y existen
vicios en el consentimiento y esta
probada la INEFICAZ y lo que es INEFICAZ no prescribe PUES no ha nacido a la
luz del derecho, no existe y mantiene las cosas en el estado en que se
encontraba antes de producirse ese retiro ineficaz
Como puede observar no quisieron valorar esa realidad y por
ello violo la CN y la LEY y existe una exigencia legal prevista en el referido
articulo y es “…salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” y
en el RETIRO INEFICAZ mio no se ha
probado esa medida o esa autorización de
la oficina de Trabajo o al menos los demandados NO APORTARON ninguna prueba que se
haya discutido donde prueben lo contrario
o que prueben ese requisito PERO para la ARL
y para la empresa empleadora y sus asesores irresponsables nada de ello IMPORTO
y solo RETIRARON a la enferma trabajadora asumiendo el COSTO de toda esa
irresponsabilidad y ahora en sentencia debe ordenarse todos esos daños y
perjuiicos generados Y TODO EN GARANTIA de los derechos fundamentales y se
separaron de la LEY 361 de 1997 y tampoco nada dice sobre el PERMISO tramitado
ante el INSPECTOR DE TRABAJO y no se decidio sobre el RETIRO INEFCAZ y por ello
se negó justicia al débil rabajador
Si usted lee las sentencias en las que la CORTE
CONSTITUCIONAL revoca sentencias corruptas emitidas por JUECES Y MAGISTRADOS
corruptos y ordena la DECLARATORIA DE INEFICACIA y el REINTEGRO sin solución de
continuidad de los trabajadores retirados estando enfermos y sin PERMISOS del
INSPECTOR DEL TRABAJO no necesita mayores análisis y es lo que le PIDO para que
se ORDENE el reintegro de con REUBICACION LABORAL evaluar no solo la CN, sino la LEY y las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes
Dice el diccionario que un retiro de un trabajador es
una declaración unilateral del empleador para extinguir el vínculo laboral que
lo une al trabajador. En Colombia,
algunos trabajadores tienen estabilidad laboral reforzada, lo que significa que
no pueden ser despedidos sin una causa justa y objetiva. Esto aplica a los
trabajadores que tienen:
Discapacidad Enfermedad o condición de salud que afecte
su desempeño laboral Debilidad manifiesta por motivos de salud Son mujeres
embarazadas Son madres cabeza de familia Son aforados sindicales En caso de que
un empleado se incapacite laboralmente por más de 180 días, el empleador debe
reintegrarlo a un cargo que se ajuste a sus condiciones de salud. Concepto 369521 de 2021
La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por
titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad y otros
Ustedes valoran en forma integral las pruebas, la
historia clínica, los informes de los PERITOS PSICOLOGO FORENSE y MEDICO
PSIQUIATRA FORENSE que no quiseron considerar por CORRUPCION y si valora los los TESTIMONIOS pero además
considera los INTERROGATORIOS QUE SE LES
VA A PRACTICAR tanto a la trabajador como a los demandados en la demanda
laboral si es que nos OBLIGAN a llegar a ellos y valoran con un alto grado de responsabilidad
y realizan una valoración integral y total de las PRUEBAS que soportan las
PRETENSIONES pueden comprobar que SI esta plenamente probado el RETIRO
INEFICAZ, las sanciones moratorias reclamadas, el no pago de los saldos de los
minimos derechos laborales reclamados en y se debe ordenar el REINTEGRO SIN
SOLUCION DE CONTINUIDAD con la ORDEN de pago de salarios, prestaciones,
sanciones moratorias, cesantías, indemnizaciones, multas y demás derechos y
ordenar que se cancele todas las semanas dejadas de cotizar al FONDO DE
PENSIONES por el periodo del retiro ineficaz y se expida nueva historia laboral
PERO ADEMAS se le ordene a la ARL se califique, valore y dictamine aa trabajador
en forma actual e integral y se emita nuevo dictamen donde se defina cual es la
PCL TOTAL o DEFINITIVA con esas valoraciones integrales y se ORDENE la pension de INVALIDEZ a favor del
ENFERMO TRABAJADOR con secuelas de AT y EL por CULPA del EMPLEADOR y debe
ordenarse el pago de las INDEMNIZACIONES generadas por esa CULPA
Con todo respeto les SOLICITO el favor de considerar
al menos un PRECEPTO CONSTITUCIONAL VINCULANTE Y OBLIGATORIO de los tantas
veces analizados e informados en diversos escritos y que son ampliamente conocidos por ustedes y
me refiero solo a la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023; la SU –
087 de 2022, entre muchas otras que INSISTO son de OBLIGATORIO ACATAMIENTO
y SON VINCULANTES y solo le esta PERMITIDO al juez separarse de sus RATIO
DECCIDENDIS si existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION y no es cualquier argumentación
SINO una que convenza para contradecir
las razones indicadas por los magistrados de las cortes de cierre SO PENA de
cometer delitos y conductas disciplinables por cuanto se esta VIOLANDO en forma
DIRECTA la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y
además se esta actuando en contra de los principios, valores, derechos y demás
fundamentos constitucionales y por fuera del respeto de la DIGNIDAD HUMANA como
principal valor sobre el cual se construyo todo el ORDENAMIENTO SUPERIOR DE
COLOMBIA desde 1991 por los CONSTITUYENTES delegados en la ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
Otra sentencia que debe valorar para corregir LOS
ERRORES sobre el RETIRO INEFICAZ es la sentencia
T-195-22 Pero si se quiere actuar con mayor justicia y quiere corregir y
para que no vuelva a equivocarse NEGANDO JUSTICIA POR NEGAR Y POR PEREZA o
simplemente por NO LEER antes de decidir le solicito el favor de leer también
las Sentencias T-320/24 - SU-049 de 2017 - SU-040 de 2018
- C-200 de 2019 - SU-380 de
2021 - SU-348 de 2022 - SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023
- SU-269 de 2023 - sentencias T-461 de 2015- T-121 de 2021
- sentencia T-427 de 2017 entre muchas otras vigentes y emitidas con
toda la técnica jurídica por magistrados de
la CORTE CONSTITUCIONAL como guardiana de la CN y como garante de un
estado social de derecho para amparar en forma JUSTA y sin CORRUPCION el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y que las
demandadas no quisieron considerar al decidir sobre mi DERECHO DE PETICION y
los recursos agotados para evitar meter al negocio en demandas y pagos de
indemnizaciones como les toca ahora asumir
y no quisieron valorar el contenido taxativo del articulo 26 de la ley
361 de 1997 con lo que cometio delitos y faltas disciplinarias porque VIOLO EN
FORMA DIRECTA LA CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES cuando es su deber
garantizarlos, aplicarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir
Le solicito el favor de proceder a la compulsa
de copias al CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA, a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA para que
sancione la IRRESPONSABILIDAD de jueces, magistrados y abogados corruptos y también
a todo asesor y a la empresa y la ARL que produjeron por fuera de la CN y de la
LEY el RETIRO a un TRABAJADOR estando enfermo generándole
mayores costos y gastos al SISTEMA y a la empresa y existen abogados
irresponsables, asesores irresponsables y también gerentes irresponsables que
ahora deben asumir los costos de tales irresponsabilidades
Favor tramitar mi PETICION por las condiciones especiales que
presento y decidir en forma favorable sobre cada una de
las PRETENSIONES probadas
Favor ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad
reubicándo a un cargo que pueda desempeñar y ordenar se valore en forma
INTEGRAL y TOTAL por la ARL y definiendo PCL individual por cada PATOLOGIA y
luego definir cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL y se ordene la PENSION por
INVALIDEZ con ORIGEN accidente laboral y enfermedades laborales valorando las
enfermedades mentales y el stress postraumático laboral agudo que presenta mi
cliente y también se ordene el PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES y demás derechos
que le asisten desde el retiro ineficaz hasta la inclusión en NOMINA
Favor notificarme al mismo correo ya registrado porque
si se repiten los ERRORES y la NEGACION DE JUSTICIA del enfermo y vulnerable
tengo que acudir a la CORTE CONSTITUCIONAL via INSISTENCIA o a la CIDH para
reclamar la justicia que fue negada en
la INJUSTA JUSTICIA COLOMBIANA
Necesito con
URGENCIA de vuestra colaboración por cuanto requiere ser valorado en forma
URGENTE de todas sus patologías que padezco producto del accidente laboral y de
las enfermedades laborales sufridas y que la ARL ni los empleadores quisieron
valorarlas y permitieron con esa OMISION y TARDIA ATENCION prolongar la angustia,
los problemas, el dolor, el sufrimiento y requiero una VALORACION INTEGRAL
URGENTE para que defina en DICTAMEN real y actual cual es mi PCL total e INTEGRAL y se me pensione por INVALIDEZ y
con ORIGEN AT Y EL y que la ARL siga atendiendo al ENFERMO TRABAJADOR con
enfermedades crónicas y de alto costo
Le SUPLICO una vez
mas por un enfermo terminal y crónico TRABAJADOR RETIRADO en forma INEFICAZ
y quien además de ENFERMO retirado en
forma INEFICAZ ha probado ser un PADRE CABEZA DE FAMILIA – es DISCAPACITADO –
ANCIANO o de la TERCERA EDAD– trabajador con fuero de estabilidad laboral
reforzada POR SALUD – trabajador con fuero de PREPENSION
Favor IMPULSAR el
proceso de REVISION de mis expedientes a
mi favor por tratarse de una persona con varios fueros y por ser una persona
enferma y con necesidades básicas urgentes que fue retirado de su cargo en
forma ineficaz y violando la CN, la LEY, los TRATADOS y sin argumentar en las
ratio decidendis ampliamente analizadas en la demanda y soportadas las razones
para pedir por sus pretensiones que son ciertas, reales, no conciliables, no
negociables, irrenunciables y probadas en todo el proceso
Sufri de varias enfermedades que son secuelas
de accidente laboral sufrido al servicio de los empleadores y por CULPA de
estos y de la ARL sin que la haya garantizado su protección debida negando la
justicia reclamada. No cuenta el EMPLEADOR con SGSST y no cuenta con PROGRAMAS
DE SALUD OCUPACIONAL siendo suficiente prueba para PROBAR la CULPA del
empleador en la OCURRENCIA del AT y de las EL y por ello solicito ordenar las
INDEMNIZACIONES por esa CULPA en el accidente laboral y favor garantizar la
PROTECCION en la JUSTICIA COLOMBIANA sin obligarme a acudir a la CIDH o a
cualquiera otro organismo internacional de defensa de los derechos del trabajador
enfermo
Existe total
negligencia y culpa de la ARL, y del EMPLEADOR y por el MINTRABAJO quien se
aparto de cumplir con lo ordenado en el articulo 25 de la CN y de vigilar y
controlar a los empleadores para que se garantice a todo trabajador los
programas de salud ocupacional y la APLICACIÓN de SGSST que en el caso que nos
OCUPA no cuentan con nada de esto o al menos no se aporto al PROCESO como
pruebas para desvirtuar la CULPA del EMPLEADOR y de la ARL sobra las
INDEMNIZACIONES que deben pagar por los accidentes laborales y las ENFERMEDADES
LABORALES
Soy PADRE CABEZA DE
FAMILIA y no se quiso considerar ese
fuero y otros como el de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SALUD, el fuero de
PREPENSION entre otros
TODOS ESTOS
ASPECTOS de interés constitucional SON los temas a considerarse por parte de ustedes
para resolver EN forma favorable sobre mi reintegro sin solución de continuidad
Favor emitir acto
administrativo argumentado pero en forma suficiente considerando las ratio
decidendis y valorar todas las ratio decidencis obligatorias y vinculantes
ampliamente analizadas y que todo
servidor publico y hasa los JUECES y MAGISTRADOS tienen la OBLIGACION o el deber
de valorarlas y decidir con fundamento
en ellos
Los
demandados empleadores, la ARL deben ser sometidos al régimen legal y
constitucional y no se puede permitir la CORRUPCION frente a comportamientos
ilegales de quienes deben garantizar justicia
y deben garantizar los derechos
fundamentales
Favor leer la Sentencia
SU.342/24 que es OTRA en las que soporte la tutela Y las DEMANDAS y que a pesar de estar argumentados
los hechos y las PRETENSIONES se le negó justicia
Pero también INSISTO ante la ANT y ante la
PROCURADURIA para que se nos garantice el DERECHO DE IGUALDAD porque no se
puede solo tratar bien a la costa atlántica entregando tierras a las VICTIMAS
porque en NARIÑO también existimos VICTIMAS y DESPLAZADOS y el estado es UNO
SOLO y por ello la CN dice que COLOMBIA es un ESTADO UNITARIO y ya llevo CINCO
AÑOS esperando que la ANT me compre mi finca abandonada por DESPLAZAMIENTO
FORZADO y por RESPONSABILIDAD DEL ESTADO por el abandono total de los
TERRITORIOS y siempre nos dicen en la ANT que estamos en turno PERO no llega
esa fecha y la desesperación de los desplazados ya sobre paso los limittes y
por ello le solicito al PROCURADOR intervenir para que se nos de una verdadera solución
y no se sigan pronunciando los discursos populistas del gobierno sin resultados
y soportando hambre y necesidades las VICTIMAS y sin actuar las IAS por miedo
al populista. Favor atender con nota especial de urgencia nuestra negociación de
la FINCA abandonada en la guayacana Tumaco Nariño finca que esta ofertada por
mi HIJA BEATRIZ HELENA TORRES SILVA a nombre de quien aparece la TITULARIDAD de
las 12 hectareas abandonados por mal servicio publico de vigilancia del estado
NOTIFICACIONES
Tengo registrado mi
correo y mi oficina pero reportar
también el fallo al correo de la ONG FENALCOOPS para que los abogados especializados revisen la
decisión y si encuentran aun derechos por reclamar INTERPONGAN recursos
siguientes y reclamen lo que falte y también considerar que las VICTIMAS como
es mi cliente tanto del CONFLICTO ARMADO como de la JUSTICIA están siendo
asesorados para proteger sus derechos por la ONG referenciada que esta
registrada ante las autoridades como tal. El correo de FENALCOOPS es
fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158-
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO
C,c, No, 5,233,015 de CONSACA NARIÑO

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