OFERTA DEMANDAS LABORALES A SINDICATOS Y TRABAJADORES

 


Pasto, 7 de enero de 2025

 

Soldados, Suboficiales, Oficiales, Agentes de Policia, Conductores, empleados públicos y privados, empleados de almacenes, trabajadores de INSTITUTOS y de empresas privadas o publicas y todo TRABAJADOR y TRABAJADORA de COLOMBIA

Sindicatos de COLOMBIA

E.S.C.E.

 

REF: Revisar RETIROS de trabajadores que estando enfermos no tramito el EMPLEADOR permiso ante el MINTRABAJO

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, abogado en ejercicio LITIGANTE y defensor de los derechos laborales y prestacionales de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de COLOMBIA los invita a revisar sus HISTORIAS LABORALES, sus RETIROS de las empresas y evaluar si usted presenta cualquier patología que conoce su empleador antes de su RETIRO, y le es terminado su contrato de trabajo, o llamado a calificar servicios, o es retirado por discrecionalidad o con o sin causa justa PERO el empleador no tramito permiso ante el MINISTERIO DE TRABAJO para cumplir con el requisito previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997, ese RETIRO sea cual fuere la causa es INEFICAZ y usted continua vinculado a su cargo devengando salarios y prestaciones sociales.

 

Las condiciones se mantienen en el estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ

 

Recuerde que TODO RETIRO INEFICAZ no produce efectos, no ha generado derechos ni deberes y no ha nacido a la luz del derecho y debe usted realizar la PETICION de reintegro sin solución de continuidad y reclamar el pago de salarios y prestaciones sociales, las sanciones moratorias, las indemnizaciones e indexaciones y al ser REINTEGRADO debe ser REUBICADO según sus patologias y previamente capacitado para el nuevo cargo

 

Solicite ser calificado en forma integral, total, actual y considerando todas las patologias que presenta y no solo una. Recuerde que la CALIFICACION INTEGRAL consiste en definir la PCL individual por cada patología o enfermedad que presenta y luego en el DICTAMEN definir cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL y con fundamento en ello deben cancelarle indemnización y pensionarlo por invalidez o reubicarlo laboralmente

 

Señor TRABAJADOR o TRABAJADORA publico o privado para mejor interpretación lea la Sentencia T-076/24 y otros preceptos constitucionales producidos por los magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL donde establecen ratios decidendis obligatorias y vinculantes que los empleadores, los jueces y magistrados deben acatar y aplicar so pena de cometer grave violación directa de la CN, de la LEY y de los TRATADOS pero además deben asumir la IRRESPONSABILIDAD de no acatamiento y de someter a su empresa o entidad a demandas millonarias por los daños y perjuicios que generan.

 

Recuerden trabajadores y trabajadoras de COLOMBIA que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD no es cualquier derecho sino que se trata de un DERECHO FUNDAMENTAL que debe ser RESPETADO y garantizado por todo EMPLEADOR y todo juez Y magistrado. Dice la CORTE que existe vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral y está claro que (i) los diagnósticos del actor le impedían un adecuado desempeño de sus funciones; (ii) el empleador conocía de estas patologías; y (iii) no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio pues incumplió su deber de acudir al inspector del trabajo para obtener una autorización y, en todo caso, no logró acreditar en sede de tutela una justa causa que justifique la desvinculación por cuanto persistían las causas del contrato y la empresa podía reubicarlo en otra de las obras en curso.

 

Sobre el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD si que existe reiteración  de jurisprudencia sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo y la sentencia referida es una de tantas existentes y que todo JUEZ y MAGISTRADO tienen el deber de aplicarlas y hacerlas respetar so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias por cuanto tienen ratios decidensis que son OBLIGATORIAS y VINCULANTES y usted trabajador o trabajadora PUEDEN denunciar a los jueces y magistrados que no garantizan la aplicación de las RATIO DECIDENDIS y no argumentan en forma suficiente las razones por las cuales se apartan de esos fundamentos que indicaron los magistrados de la corte.

 

Si uste requiere algún tipo de asesorías o demandar por su retiro ineficaz, señor SOLDADO, suboficial, OFICIAL, empleado publico, EMPLEADO PRIVADO sea cual fuere su empleador y ese empleador conoció de su estado de estado o estado de enfermo antes de retirarlo o terminar su contrato de trabajo o es declarado NO APTO y es RETIRADO, existe un RETIRO INEFICAZ que no ha nacido a la luz del derecho y continua vinculado a su cargo y puede reclamar su reintegro en cualquier tiempo.

 

Hoy 7 de enero de 2025 cuando reanudamos actividades en nuestras oficinas privadas de LITIGIO, invitamos a todos  los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de COLOMBIA: Soldados, Suboficiales, Oficiales de la policía nacional, del ejercito, de la FAC, de la armada nacional,  a los Agentes de Policia, a los Conductores,  a los empleados públicos y privados, a los empleados de almacenes, a los trabajadores de INSTITUTOS y de empresas privadas o publicas y todo TRABAJADOR y TRABAJADORA de COLOMBIA y a los directivos de los Sindicatos de COLOMBIA a reclamar sus derechos laborales y colocamos a sus servicios toda nuestra experiencia litigiosa con excelentes resultados reclamando derechos laborales y pensionales. Demande por sus derechos y consulte con nuestros abogados

 

Recuerden que si en su EMPRESA no existen los SGSST y programas de salud ocupacional vigentes para prevenir los riesgos laborales esto genera CULPA del empleador en la ocurrencia de cualquier accidente laboral o enfermedades laborales y la ARL y el EMPLEADOR deben indemnizar por esos daños y perjuicios que generen por esa CULPA

 

 

Llamenos al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com

 

Cordialmente

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

Abogado Litigante

Gerente de FENALCOOPS

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