impulso proceso labora rtiro ineficaz

 


Pasto, 9 de enero de 2025

 

Señores

MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO – Sala Laboral

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Calle 19 No, 23-00. Palacio de Justicia Of, 404 y 411

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REF:  Favor IMPULSAR proceso laboral de segunda instancia  APELACION radicado No. ______ Viene del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO

 

Demandante: LUIS EDUARDO ZAMBRANO  MAFLA

 

Demandandos: FELIPE CORAL – MARIO CORAL Y CLAUDIA CORAL y POLLOS Y CARNES SUPERIOR

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en el referido proceso y en el recurso de alzada radicado en su despacho, actuando como APODERADO de la parte actora TRABAJADOR DEMANDANTE enfermo y en estado de vulnerabilidad y estado de total pobreza, ASISTO ante los HONORABLES magistrados para pedirles por favor IMPULSAR el proceso considerando el estado critico de salud de mi cliente evaluando su HISTORIA CLINICA aportada como pruebas en el expediente y que la señora JUEZ no quiso considerarla ni valorarla para declarar la INEFICACIA del RETIRO negándole justicia social al TRABAJADOR enfermo

 

La señora JUEZ dicto sentencia en primera instancia PERO negó a mi cliente muchas pretensiones especialmente la DECLARATORIA del RETIRO como INEFICAZ considerando todos los fundamentos que se indican tanto en la demanda como en el recurso de alzada y considerar que existe una RENUNCIA NULA que debió declararla asi la señor juez pero se negó la PETICION y es NULA la renuncia por cuanto carece de VOLUNTAD,, tiene vicios en el consentimiento y mi cliente firmo convencido de que estaba firmando la LIQUIDACION de sus prestaciones y no una renuncia como lo manifestó el y los testigos y la RENUNCIA fue llevada por el EMPLEADOR MARIO CORAL al lecho de enfermo donde se encontraba mi cliente y por NECESIDAD y por confiar en los actos de BUENA FE de sus patrones FIRMO convencido que estaba firmando INSISTO la LIQUIDACION y por ser un iletrado y encontrarse con alta fiebre, desorientado, en estado critico de salud FIRMO convencido de ser su liquidación PERO la señora JUEZ no quiso considerar las pruebas que asi lo indican violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia laboral al enfermo trabajador

 

Señores MAGISTRADOS con todo respeto les solicito el favor de TRAMITAR y decidir rel recurso de alzada y corregir los errores registrados  y se garantice justicia CONSIDERANDO primero  que todo RETIRO INEFICAZ no produce efectos, no nace a la luz del derecho,  no genera ningún acto valido en derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ y le solicito el favor de leer TAXATIVAMENTE el contenido del ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y no INVENTARSE cosas que están en contravía de la realidad probada por existir PLENA PRUEBA para probar el RETIRO INEFICAZ y asi debe declararse en la sentencia de segunda instancia para corregir el error cometido por la señora JUEZ en la PRIMERA INSTANCIA

 

Señores magistrados favor considerar que existe plena PRUEBA sobre la existencia de un PERJUICIO IRREMEDIABLE y la alta vulnerabilidad  como esta PROBADO en el caso de mi cliente por su alto critico estado de salud y lo hacer altamente vulnerable y requiere con urgencia que la ARL lo califique, valore y dictamine con URGENCIA pero en forma INTEGRAL y total y con ETICA y que por favor se le ORDENE a la ARL POSITIVA SA después de calorarlo y calificarlo EMITA el nuevo dictamen actual e integral con PCL TOTAL donde se discrimine las mas de 34 patologias que presenta registradas en su historia clínica pero que la JUEZ no quiso valorarlas

 

Honorables Magistrados con todo respeto les solicito el favor  de  considerar a favor de mi cliente ese valor, principio y derecho llamado DIGNIDAD HUMANA también considerar el FIN del estado social de derecho bases sobre las cuales se debe aplicar la JUSTICIA que reclame cualquier ciudadano y mas  aun CUANDO un trabajador acude a los JUECES LABORALES a reclamar protección y justicia y mi cliente esta TOTALMENTE ENFERMO y en altisimo estado de vulnerabilidad y requiere primero de la JUSTICIA que le fue negada en la PRIMERA INSTANCIA y segundo que la ARL POSITIVA SA como su afiliadora en RIESGOS LABORALES le realice todas las valoraciones integrales y actuales y emita dictamen donde establezca la PCL TOTAL e INTEGRAL y con fundamento en este dictamen ordene la PENSION POR INVALIDEZ y siga atendiendo en todas sus patologías de por vida al ENFERMO TRABAJADOR PENSIONADO

 

La señora JUEZ tenia el deber de decidir sobre la INEFICACIA del RETIRO de mi cliente valorando  las RATIO DECIDENDIS OBLIGATORIAS y VINCULANTES que indico ampliamente en mi  demanda  y si quería separarse de ellas tenia el deber de ARGUMENTAR en forma suficiente las razones por las cuales se separaba de las razones esgrimidas por los magistrados de la corte constitucional PERO en su sentencia nada dijo, nada argumento y nada considero sobre el RETIRO INEFICAZ negando justicia y violando en forma directa la CN y la LEY

 

La señora JUEZ no quiso valorar los derechos fundamentales, los derechos humanos y los derechos constitucionales que reclamo mi cliente ser considerados en su sentencia  y se apartó del FIN de todo servidor publico que es garantizar primero el RESPETO REAL de la DIGNIDAD JHUMANA del ser humano afectado por los abusos de los servidores públicos o privados y en este caso por los EMPLEADORES y por la ARL POSITIVA SA que dejaron abandonado al enfermo trabajador producto de accidente laboral y enfermedades laborales como esta  probado y que la JUEZ y la ARL no quisieron considerar ni valorar y por cada dia que pasa se le viene generando no solo al trabajador sino también a toda la familia GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS inmateriales que deben ser valorados y determinados en la segunda instancia y ordenarse su pago o indemnizacion.

Con todo respeto les solicito Honorables Magistrados el favor de corregir la sentencia y emitir una nueva donde se le garantice al trabajador la JUSTICIA que le fue negada y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad previa declaratoria del RETIRO como ineficaz

 

Favor valorar en su integridad el contenido taxativo del articulo 26 de la ley 361 de 1997  porque para la señora JUEZ el estado de enfermo y de incapacidad de mi cliente nada le importo y talvez nada le importe  por cuanto ella NUNCA ha sentido ese estado de impotencia y de DISCAPACIDAD que generan las secuelas de los accidentes laborales y las enfermedades laborales  y no le interesa los sufrimientos de todo DISCAPACITADO o ENFERMO que fue retirado en forma INEFICAZ de su cargo de carrera después de haber servido tantos años a su entidad como lo hizo mi cliente a la familia CORAL y a su establecimiento de comercio llamado POLLOS Y CARNES SUPERIOR

 

Esta probado que mi cliente fue engañado en su lecho de enfermo por el señor MARIO CORAL quien le llevo una RENUNCIA para que la firme pero le dijo que era SU LIQUIDACION y que la firme para pagarle y efectivamente la FIRMO y recibió $3 millones de pesos como pago de anticipos o pagos parciales como esta plenamente probado PERO el trabajador por su estado critico de enfermo creyó en la buena fe de MARIO CORAL y firmo el documento que considero era su LIQUIDACION pero no una RENUNCIA. Con todo esto esta PROBADO el vicio en el consentimiento y la falta de voluntad en la RENUNCIA lo que la hace nula y asi debió declararla la señora JUEZ pero la CORRUPCION no le permitió actuar con honestidad y con trasparencia para proteger los derechos del DEBIL TRABAJADOR y violo la CN, la LEY, violo a su JURAMENTO realizado cuando se posesiono de JUEZ y son ustedes los llamados a corregir semejantes errores o será la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL quien le garantice justicia a mi cliente o el JUEZ CONSTITUCIONAL o la CIDH si fuere necesario llegar a ellas

 

Existe UNA RENUNCIA NULA que ustedes al conocer del caso deben  declararla asi PORQUE para la juez nada de ello importo y se le negó justicia al débil trabajador

 

Insisto en leer articulo 26 de la ley 361 de 1997 y leer también los DIVERSOS preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes que tanto analiso desde mis demanda, los recursos, y luego en cada actuación e insistencia  por cuanto existre señores magistrados una clarísima  violación directa de la CONSTITUCION, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES y lo mas grave es que no argumento en nada la decisión de NEGAR JUSTICIA lo que constituye DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS que sus superiores deben valorar y compulsar copias para que sea investigada y sancionada

 

Le voy a transcribir el contenido del articulo 26 de la referida ley del DISCAPACITADO LEY 361 de 1997 y dice el artículo que las limitaciones de una persona no pueden ser un impedimento para su vinculación laboral, a menos que se demuestre que son incompatibles e insuperables para el cargo que se desempeñará. 

 

La Ley 361 de 1997, sobre la integración social de las personas con limitación, fue expedida el 7 de febrero de 1997 y entró en vigor el 11 de febrero de 1997.  La ley establece que el Estado debe garantizar la integración social de las personas con limitación, y que no se debe discriminar a estas personas por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.  En caso de despido de un trabajador con discapacidad, se presume que el despido es discriminatorio. Para desestimar esta presunción, el empleador debe demostrar que realizó los ajustes razonables, o que no los hizo por ser desproporcionados o irrazonables. 

 

Taxativamente dice el articulo “Artículo  26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

 

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

 

Como puede observar señores MAGISTRADOS la señora JUEZ  no quiso valorar esa realidad y por ello violo la CN y la LEY y existe una exigencia legal prevista en el referido articulo y es “…salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” y en el RETIRO INEFICAZ de mi cliente no se ha probado esa medida o esa  autorización de la oficina de Trabajo o al menos los  demandados NO APORTARON ninguna prueba que se haya discutido en el proceso donde prueben lo contrario  o que prueben ese requisito PERO para  la JUEZ nada de ello IMPORTO y solo dicto una sentencia a secas sin garantía de los derechos fundamentales  y nada dice en la sentencia sobre la LEY 361 de 1997 y tampoco nada dice sobre el PERMISO tramitado ante el INSPECTOR DE TRABAJO y no se decidio sobre el RETIRO INEFCAZ y por ello se negó justicia al débil rabajador

 

Si ustedes leen la sentencia en ella nada dice  sobre el contenido de la ley referida y nada le IMPORTO que el RETIRO SEA INEFICAZ y nada le importo sobre  lo que dice la NORMA que lo que nace INEFICAZ no existe, ni siquiera nace a la luz del derecho y por ello el RETIRO INEFICAZ se puede reclamar en cualquier momento o tiempo NO EXISTIENDO PRESCRIPCION de la acción por cuanto no ha nacido a la luz del derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraba antes de PRODUCIRSE ese retiro INEFICAZ.

 

Pero para la juez nada le importo y por ENCIMA de la CN, de la LEY, de su JURAMENTO realizado cuando se posesiono como JUEZ esta el FORMALISMO mas no la condición de debilidad manifiesta del trabajador y menos la INEFICACIA del RETIRO PERO SI LE IMPORTO  VIOLAR O DESCONOCER los derechos fundamentales, los derechos humanos, la dignidad humana, el fin del estado social de derecho y solo concentro su ATENCION en esas FORMAS y no en la ESCENCIA de la protección real de los DERECHOS FUNDAMENTALES del débil y enfermo TRABAJADOR con secuelas de accidente laboral y enfermedades laborales como esta plenamente probado

 

Dice el diccionario que un retiro de un trabajador es una declaración unilateral del empleador para extinguir el vínculo laboral que lo une al trabajador.  En Colombia, algunos trabajadores tienen estabilidad laboral reforzada, lo que significa que no pueden ser despedidos sin una causa justa y objetiva. Esto aplica a los trabajadores que tienen:

Discapacidad Enfermedad o condición de salud que afecte su desempeño laboral Debilidad manifiesta por motivos de salud Son mujeres embarazadas Son madres cabeza de familia Son aforados sindicales En caso de que un empleado se incapacite laboralmente por más de 180 días, el empleador debe reintegrarlo a un cargo que se ajuste a sus condiciones de salud.  Concepto 369521 de 2021

 

La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad y otros

 

Señores MAGISTRADSOS  si ustedes valoran en forma integral las pruebas, la historia clínica de mi cliente y los TESTIMONIOS pero además el INTERROGATORIO realizado al TRABAJADOR ENFERMO   y valoran con un alto grado de responsabilidad y realizan una valoración integral y total de las PRUEBAS que soportan las PRETENSIONES pueden comprobar que SI esta plenamente probado el RETIRO INEFICAZ, las sanciones moratorias reclamadas, el no pago de los saldos de los minimos derechos laborales reclamados en la demanda y se debe ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD con la ORDEN de pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, cesantías, indemnizaciones, multas y demás derechos y ordenar que se cancele todas las semanas dejadas de cotizar al FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES por el perido del retiro ineficaz y se expida nueva historia laboral PERO ADEMAS se le ordene a la ARL POSITIVA SA se califique, valore y dictamine al trabajador en forma actual e integral y se emita nuevo dictamen donde se defina cual es la PCL TOTAL o DEFINITIVA con esas valoraciones integrales

 

Señores MAGISTRADOS  con todo respeto les SOLICITO el favor de considerar al menos un PRECEPTO CONSTITUCIONAL VINCULANTE Y OBLIGATORIO de los tantas veces analizados e informados en mi tutela y en otros escritos anteriores a esta ampliamente conocidos por usted y me refiero solo a la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023; la SU – 087 de 2022, entre muchas otras que INSISTO son de OBLIGATORIO ACATAMIENTO y SON VINCULANTES y solo le esta PERMITIDO al juez separarse de sus RATIO DECCIDENDIS si existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION y no es cualquier argumentación SINO una  que convenza para contradecir las razones indicadas por los magistrados de las cortes de cierre SO PENA de cometer delitos y conductas disciplinables por cuanto se esta VIOLANDO en forma DIRECTA la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y además se esta actuando en contra de los principios, valores, derechos y demás fundamentos constitucionales y por fuera del respeto de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor sobre el cual se construyo todo el ORDENAMIENTO SUPERIOR DE COLOMBIA desde 1991 por los CONSTITUYENTES delegados en la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

 

Otra sentencia que debe valorar para corregir LOS ERRORES sobre el RETIRO INEFICAZ  es la sentencia T-195-22 Pero señores MAGISTRADOS si se quiere actuar con mayor justicia y quiere corregir y para que no vuelva a equivocarse NEGANDO JUSTICIA POR NEGAR Y POR PEREZA o simplemente por NO LEER antes de decidir le solicito el favor de leer también las Sentencias T-320/24 - SU-049 de 2017 - SU-040 de 2018 - C-200 de 2019 -  SU-380 de 2021 - SU-348 de 2022 - SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 - SU-269 de 2023 - sentencias T-461 de 2015- T-121 de 2021 - sentencia T-427 de 2017 entre muchas otras vigentes y emitidas con toda la técnica jurídica por magistrados de  la CORTE CONSTITUCIONAL como guardiana de la CN y como garante de un estado social de derecho para amparar en forma JUSTA y sin CORRUPCION  el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y que la señora JUEZ no quiso considerar emitiendo una sentencia equivocada, SIN ANALISIS, sin evaluar todas las pruebas, y sin leer el referido articulo 26 de la ley 361 de 1997 con lo que cometio delitos y faltas disciplinarias porque VIOLO EN FORMA DIRECTA LA CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES cuando es su deber garantizarlos, aplicarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir

 

Le solicito al superior que conoce de la COMISION de los DELITOS y de las faltas disciplinarias PROCEDA a la  compulsa de  copias al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA para que sancione la IRRESPONSABILIDAD con la que se emitio la sentencia y que registre como VICTIMA  al trabajador y a su familia para radicar  en su debida oportunidad el INCIDENTE de reparación integral

 

Favor tramitar  LA APELACION con nota de urgencia IMPULSANDO el proceso y emitir la NUEVA SENTNCIA declarando la INEFICACIA del retiro PREVIA declaratoria de nulidad de la renuncia por cuanto existen vicios en el consentimiento, no existe voluntad en la renuncia y favor ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad reubicándo a un cargo que pueda desempeñar y ordenar se valore en forma INTEGRAL y TOTAL por la ARL POSITIVA SA y definiendo PCL individual por cada PATOLOGIA y luego definir cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL y se ordene la PENSION por INVALIDEZ con ORIGEN accidene laboral y enfermedades laborales valorando las enfermedades mentales y el stress postraumático laboral agudo que presenta mi cliente y también se ordene el PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES y demás derechos que le asisten desde el retiro ineficaz hasta la inclusión en NOMINA

 

Favor notificarme al mismo correo ya registrado desde la demanda porque si se repiten los ERRORES y la NEGACION DE JUSTICIA del enfermo y vulnerable tengo que acudir a la CORTE CONSTITUCIONAL o a la CIDH para reclamar la justicia que  fue negada en la INJUSTA JUSTICIA COLOMBIANA

 

Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO – SALA LABORAL no es la PRIMERA insistencia radicada en su despacho y mi cliente necesita con URGENCIA de vuestra colaboración por cuanto requiere ser valorado en forma URGENTE de todas sus patologías que padece producto del accidente laboral y de las enfermedades laborales sufridas y que la ARL POSITIVA ni los empleadors quisieron valoralas y permitieron con esa OMISION y TARDIA ATENCION prolongar la angusti, los problemas, el dolor, el sufrimiento y requiere una VALORACION INTEGRAL URGENTE para que defina en DICTAMEN real y actual cual es su PCL total  e INTEGRAL y se le pensione por INVALIDEZ y con ORIGEN AT Y EL y que la ARL siga atendiendo al ENFERMO TRABAJADOR con enfermedades crónicas y de alto costo

 

Le SUPLICO una vez mas AL TRIBUNAL por un enfermo terminal y crónico TRABAJADOR RETIRADO en forma INEFICAZ y  quien además de ENFERMO retirado en forma INEFICAZ ha probado ser un PADRE CABEZA DE FAMILIA – es DISCAPACITADO – ANCIANO o de la TERCERA EDAD– trabajador con fuero de estabilidad laboral reforzada POR SALUD – trabajador con fuero de PREPENSION y que a la SEÑORA JUEZ nada le importaron estos fueros y menos INSISTO le importo la CONDICION de ENFERMO burlándose del ENFERMO, del DISCAPACITADO, de la CN, de la LEY y de los TRATADOS pero además NEGO JUSTICIA dejando de garantizar el DEBIDO PROCESO sin valorar en forma integral las pruebas y dejando a un lado la HISTORIA CLINICA de mi cliente

 

Favor IMPULSAR el proceso laboral a favor de mi cliente por tratarse de una persona con varios fueros y por ser una persona enferma y con necesidades básicas urgentes que fue retirado de su cargo en forma ineficaz y violando la CN, la LEY, los TRATADOS y sin argumentar en las ratio decidendis ampliamente analizadas en la demanda y soportadas las razones para pedir por sus pretensiones que son ciertas, reales, no conciliables, no negociables, irrenunciables y probadas en todo el proceso y que la juez de primera instancia en forma ilegal se separó de todo esto para NEGAR la verdadera justicia reclamada a favor del trabajador con fueros

 

 Mi cliente sufre de varias enfermedades que son secuelas de accidente laboral sufrido al servicio de los empleadores y por CULPA de estos y de la ARL sin que la JUEZ haya garantizado su protección debida negando la justicia reclamada

 

Existe total negligencia y culpa de la ARL, y del EMPLEADOR y por el MINTRABAJO quien se aparto de cumplir con lo ordenado en el articulo 25 de la CN y de vigilar y controlar a los empleadores para que se garantice a todo trabajador los programas de salud ocupacional y la APLICACIÓN de SGSST que en el caso que nos OCUPA no cuentan con nada de esto o al menos no se aporto al PROCESO como pruebas para desvirtuar la CULPA del EMPLEADOR y de la ARL sobra las INDEMNIZACIONES que deben pagar por los accidentes laborales y las ENFERMEDADES LABORALES

 

El TRABAJADOR  fue retirado de su cargo estando enfermo y existe NULIDAD ABSOLUTA de la renuncia y la señora JUEZ no quiso declararlo y negó la protección especial del enfermo

 

Las enfermedades que presenta mi cliente son secuelas de accidente laboral, victima de su empleador y de su ARL POSITIVA SA que no ha querido asumir su responsabilidad de calificar y evaluar y definir dictamen nuevo e integral para decidir cual es LA PCL para pensionar por invalidez y con ORIGEN accidente laboral y enfermedades laborales como esta probado según informes de PERITOS Y REGISTROS no considerados en la HISTORIA CLINICA y son pruebas aportadas a LA DEMANDA pero que la juez no quiso valorarlas violando el debido proceso y es otro sustento de la APELACION que debe resolver el TRIBUNAL en justicia

 

Favor producir la NUECA SENTENCIA que resuelva el recurso de apelación INCLUYENDO  a todos los responsables  de la RELACION LABORAL por cuanto la JUEZ evadiendo responsabilidades dijo que LOS TRES FAMILIARES denabdados NO SON RESPONSABLES pero sin ARGUMENTAR en forma suficiente su decisión cuando el PADRE de los demandaos el señor FELIPE CORAL y los dos hijos MARIO y CLAUDIA son los dueños del establecimiento de comercio POLLOS Y CARNES SUPERIOR, de la FINCA donde laboro mi cliente, REBIO ordenes e instrucciones Y FUE SUBORDINADO por los TRES durante todos los años laborados y  AHORA al ser demandados tratan de simular para evadir responsabilidades y la señora JUEZ acepta ese juego de palabras, de medios que tratan de simular esa RELACION LABORAL REAL apartándose de los PRINCIPIOS del derecho laboral

 

Mi cliente es PADRE CABEZA DE FAMILIA y la señora JUEZ no quiso considerar ese fuero y otros como el de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SALUD, el fuero de PREPENSION  entre otros

 

 

TODOS ESTOS ASPECTOS de interés constitucional SON los temas a considerarse por parte de los MAGISTRADOS para resolver el RECURSO DE APELACION  y en caso de no hacerlo será la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  o la CORTE CONSTITUCIONAL o la CIDH quienes deberán considerar en las INSTANCIAS respectivas

 

Favor emitir nueva sentencia  y valorar todas las ratio decidencis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas pero que la JUEZ no quiso valorarlas negando justicia

 

 Los  demandados empleadores, la ARL POSITIVA SA – FELIPE CORAL, CLAUDIA CORAL Y MARIO CORAL deben ser sometidos al régimen legal y constitucional y no se puede permitir la CORRUPCION frente a comportamientos ilegales de quienes deben garantizar justicia  y deben  garantizar los derechos fundamentales

 

Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL con el mas alto respeto les SOLICITO el favor de IMPULSAR el PROCESO LABORAL de PRIMERA INSTANCIA con NOTA DE URGENCIA por existir un trabajador ENFERMO CRONICO y sin OPCIONES LABORALES que requiere con esa NOTA ESPECIAL una atención integral y total por su condicion de altísima vulnerabilidad y perjuicio irremediable probado que la JUEZ no quiso tener en cuenta a pesar de haber conocido el estado critico de salud de mi cliente quien atendio una de las audiencias desde su lecho de enfermo en el HOSPITAL y la señora JUEZ lo miro, fue ampliamente infomrada pero nada le IMPORTO el dolor y el sufrimiento del DEBIL TRABAJADOR que le suplico justicia y se la NEGO

 

Favor leer señores magistrados la Sentencia SU.342/24 que es OTRA en las que soporte la DEMANDA y que a pesar de estar argumentados los hechos y las PRETENSIONES se le negó justicia a mi cliente

 

Honorables magistrados esta plenamente probado la  VIOLACION FLAGRANTE del DEBIDO PROCESO por no haerse considerado todo el MATERIAL PROBATORIO APORTADO donde esta la HISTORIA CLINICA donde se prueba que mi cliente a la fecha de su RETIRO se encontraba HOSPITALIZADO, en estado critico de salud, le fue llevada una RENUNCIA por el empleador para que la FIRMARA pero convencido por MARIO CORAL de estar firmando la LIQUIDACION de sus PRESTACIONES SOCIALES por el PERIODO LABORAL y realmente si se le pago en forma PARCIAL parte de lo DEBIDO pero el NO ERA CONCIENTE de firmar renuncias y estando ENFERMO es RETIRADO en forma INEFICAZ pero para la JUEZ no existe tal probanza cometiendo error JUDICIAL y hasta DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS porque como JUEZ tiene un sagrado deber de valorar en forma INTREGAL todas las PRUEBAS

 

Me informa mi cliente HONORABLES MAGISTRADOS  que los demandados al conocer del resultado de la PRIMERA INSTANCIA y los soportes de la APELACION donde se reclaman importantes decisiones para amparar al DEBIL TRABAJADOR ENFERMO vendieron sus bienes o trasladaron su propiedad a intermediarios y por ello le solicito el favor de compulsar copias ante la FISCALIA, la PROCURADURIA y ante el CSJ para que se investigue las conductas que se puedan configurar en este proceso para apoyar al DEBIL TRABAJADOR y considerar que existen errores como la VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY entre otros actos ilegales probados y favor COMPULSAR copias considerando que todo servidor publico que conoce de tales hechos NO SOLO TIENE el deber de DENUNCIARLOS o INFORMARLOS sino también aportar las PRUEBAS que dispone para garantizar la sana justicia

 

INSISTO honorables magistrados en mi petición de IMPULSAR el proceso LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA en el cual es Demandante el ciudadano llamado LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA y quien presenta condiciones especiales como las que conoció ampliamente por la señora JUEZ y que a pesar de conocerlas LE NEGO el amparo especial y no emitió sentencia acorde a las ratio decidendis ampliamente analizadas y son Demandados los señores Felipe Coral, ANDRES CORAL, Claudia Coral y su NEGOCIO llamado POLLOS Y CARNES SUPERIOR quienes son una SOLA FAMILIA, formaron un solo establecimiento de comercio que repito se  llama CARNES Y POLLOS SUPERIOR y con la razón que hayan cambiado pero sigue siguiendo el mismo negocio de la misma familia y favor corregir la INCLUSION de todos como RESPONSABLES de la RELACION LABORAL PROBADA porque el NEGOCIO  insisto y repito se llama POLLLOS Y CARNES SUPERIOR y  es un solo NEGOCIO de propiedad de la FAMILIA CORAL y favor resolver recurso de alzada con NOTA DE URGENCIA por existir un trabajador ENFERMO CRONICO y sin OPCIONES LABORALES que requiere con NOTA ESPECIAL por su condición de altísima vulnerabilidad y perjuicio irremediable y favor ORDENAR declarar el RETIRO como INEFICAZ por cuanto la JUEZ negó tal derecho violando en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y no argumento en forma suficiente su negación de justicia

 

Recuerden que la violación directa de la Constitución,  indica que existe defecto sustantivo, procedimental y OTROS que deben definirse y detectarse en la segunda instancia.

 

La señora JUEZ dejo de interpretar en forma correcta los articulados de la CN – ARTICULOS  1 – 2 – 4 – 13 – 23- 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 – 232 -  264 y otros articulados  Superiores y se separó de  la ley del PLAN, de la LEY del DISCAPACITADO y no cumplió con el requisito exigido en el articulo 26 de la LEY 361 de 1997 PERO además se separo de las RATIO DECIDENDIS VINCULANTES Y OBLIGATORIAS indicadas por la corte constitucional en sus sentencias de revisión de sentencias falsas y corruptas donde jueces y magistrados violando en forma directa la CN y la LEY nada les importa la CONDICION especial de los débiles trabajadores como  mi cliente y ORDENA hasta a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aplicar el precedente constitucional y no inventarse requisitos para aplicar el articulo 26 de la referida ley 361 de 1997 pero le falta en esos fallos  emitidos por los MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIOAL la orden de COMPULSAR copias para que se investiguen a tales magistrados y jueces que vulneran derechos fundamentales POR estar PROBADOS los delitos y las faltas disciplinarias y esta probada la NEGACION DE JUSTICIA

 

En el caso de mi cliente señores MAGISTRADOS esta probado que mi cliente si bien es cierto que firma una renuncia falsa, esta no reúne los requisitos de la VOLUNTAD libre de toda presión, del consentimiento libre de todo vicio y esta probado que mi cliente FIRMA una renuncia que le llevo al lecho de enfermo el señor MARIO CORAL pero diciéndole que firme la LIQUIDACION y estando con altísima fiebre e inconsciente firma esperando el pago de una miseria que le cancelo con esa firma y fue el valor probado como ABONO de todos sus derechos estando pendiente el PAGO de la DIFERENCIA existiendo el derecho a reclamar las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C,S,T y de la SS que la juez no quiso considerar negando en otra forma justicia siendo OTRO ERROR a corregir en la segunda instancia PUES esta probado el acto de mala fe del empleador PRIMERO de negar justicia, de negar la protección del enfermo, de mentirle para que firme estando enfermo una liquidación que fue realmente una renuncia SIN VOLUNTAD y tenía la señora JUEZ el deber de declarar la NULIDAD de tal renuncia pero no lo hizo

 

Honorables Magistrados con todo respeto les solicito el favor de PROCEDER a emitir la nueva sentencia que corrija todos los errores y defectos ampliamente indicados y analizados pero darle IMPULSO al proceso considerando la condición de PERJUICIO IRREMEDIABLE que presenta mi cliente como ENFERMO necesitado y que requiere de un MINIMO VITAL y solo sus INGRESOS dependen de su fuerza laboral y debe ser REINTEGRADO sin solución de continuidad hasta tanto la ARL defina mediante dictamen nuevo y ético e integral cual es la PCL total, la fecha de estructuracion y el ORIGEN que no puede ser otro que enfermedad laboral y accidente laboral como esta plenamente probado y si la PCL es igual o superior al 50% con ORIGEN EL Y AT, será la ARL quien lo pensione y lo indemnice junto con el EMPLEADOR por existir prueba suficiente de la CUPLA del empleador en la ocurrencia del AT y de la produccion de las ELs y no existe en el empleador la DOTACION ADECUADA, no existen los SGSST, no existe un programa de salud ocupacional que se haya probado en el proceso y por ello existe CULPA del empleador en la ocurrencia del ORIGEN de las EL y del AT y debe responder por esa falta de cumplimiento con las normas de riesgos laborales que son obligatorias pero además existe responsabilidad señores magistrados del MINISTERIO DE TRABAJO al omitir su deber de INVESTIGAR y SANCIONAR a los empleadores que omiten su deber legal y tambien existe OMISION en investigar sobre los SGSST y los programas de salud ocupacional

 

Señores magistrados con todo respeto les solicito el favor de no solo considerar las tantas sentencias o preceptos constitucionales vinculantes y obligatorias ya informados desde la demanda sino muchas mas que ustedes conocen y es su deber aplicarlas pero me refiero a otras como la Sentencia: SU.648/17; Sentencia: 2017-10-19 00:00:00.000; Sentencia: SU.632/17;  y muchas otras que tienen que ver con lo tratado y negado en esta demanda laboral y todo lo referido al abandono de  los principios generales del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en especial el de solidaridad PERO especialmente la VULNERACION del derecho de DIGNIDAD HUMANA al débil trabajador que solo acudió al JUZGADO para reclamar justicia y no la encontró y espera que en la segunda instancia se corrijan todos esos errores y se ordene no solo el PAGO de los MINIMOS DERECHOS reclamados, sino también las sanciones moratorias que no fueron consideradas en su integridad, los salarios y prestaciones debidos, las indemnizaciones no solo por el RETIRO INEFICAZ sino también por la CULPA en el AT y en las EL probadas y producidos por CULPA del EMPLEADOR y además ordenar el Pago DE LOS APORTES ACTUALIZADOS al fondo DE PENSIONES COLPENSIONES previa radicación del FONDO de la CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA por todo el periodo del retiro ineficaz y demás derechos reclamados y negados en la PRIMERA instancia

 

NOTIFICACIONES

 

Tengo registrado señores magistrados mi correo y mi oficina pero reportar  también el fallo de segunda instancia al correo de la ONG FENALCOOPS para que los abogados especializados revisen la decisión y si encuentran aun derechos por reclamar INTERPONGAN recursos siguientes y reclamen lo que falte y también considerar que las VICTIMAS como es mi cliente tanto del CONFLICTO ARMADO como de la JUSTICIA están siendo asesorados para proteger sus derechos por la ONG referenciada que esta registrada ante las autoridades como tal. El correo de FENALCOOPS es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158-

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

TP No. 127.875 del C.S.J.

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