impulso proceso labora rtiro ineficaz
Pasto, 9 de enero de 2025
Señores
MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO –
Sala Laboral
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Calle 19 No, 23-00. Palacio de Justicia Of, 404 y 411
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REF: Favor IMPULSAR
proceso laboral de segunda instancia APELACION radicado No. ______ Viene del
JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO
Demandante: LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA
Demandandos: FELIPE CORAL – MARIO CORAL Y CLAUDIA CORAL y
POLLOS Y CARNES SUPERIOR
PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente
conocidas en el referido proceso y en el recurso de alzada radicado en su
despacho, actuando como APODERADO de la parte actora TRABAJADOR DEMANDANTE
enfermo y en estado de vulnerabilidad y estado de total pobreza, ASISTO ante
los HONORABLES magistrados para pedirles por favor IMPULSAR el proceso
considerando el estado critico de salud de mi cliente evaluando su HISTORIA CLINICA
aportada como pruebas en el expediente y que la señora JUEZ no quiso
considerarla ni valorarla para declarar la INEFICACIA del RETIRO negándole justicia
social al TRABAJADOR enfermo
La señora JUEZ dicto sentencia en primera instancia PERO negó
a mi cliente muchas pretensiones especialmente la DECLARATORIA del RETIRO como
INEFICAZ considerando todos los fundamentos que se indican tanto en la demanda
como en el recurso de alzada y considerar que existe una RENUNCIA NULA que debió
declararla asi la señor juez pero se negó la PETICION y es NULA la renuncia por
cuanto carece de VOLUNTAD,, tiene vicios en el consentimiento y mi cliente
firmo convencido de que estaba firmando la LIQUIDACION de sus prestaciones y no
una renuncia como lo manifestó el y los testigos y la RENUNCIA fue llevada por
el EMPLEADOR MARIO CORAL al lecho de enfermo donde se encontraba mi cliente y
por NECESIDAD y por confiar en los actos de BUENA FE de sus patrones FIRMO
convencido que estaba firmando INSISTO la LIQUIDACION y por ser un iletrado y
encontrarse con alta fiebre, desorientado, en estado critico de salud FIRMO
convencido de ser su liquidación PERO la señora JUEZ no quiso considerar las
pruebas que asi lo indican violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia
laboral al enfermo trabajador
Señores MAGISTRADOS con todo respeto les solicito el favor de
TRAMITAR y decidir rel recurso de alzada y corregir los errores registrados y se garantice justicia CONSIDERANDO
primero que todo RETIRO INEFICAZ no produce
efectos, no nace a la luz del derecho,
no genera ningún acto valido en derecho y mantiene las cosas en el
estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ y le
solicito el favor de leer TAXATIVAMENTE el contenido del ARTICULO 26 de la
ley 361 de 1997 y no INVENTARSE cosas que están en contravía de la
realidad probada por existir PLENA PRUEBA para probar el RETIRO INEFICAZ y asi
debe declararse en la sentencia de segunda instancia para corregir el error
cometido por la señora JUEZ en la PRIMERA INSTANCIA
Señores magistrados favor considerar que existe plena PRUEBA
sobre la existencia de un PERJUICIO IRREMEDIABLE y la alta vulnerabilidad como esta PROBADO en el caso de mi cliente por
su alto critico estado de salud y lo hacer altamente vulnerable y requiere con
urgencia que la ARL lo califique, valore y dictamine con URGENCIA pero en forma
INTEGRAL y total y con ETICA y que por favor se le ORDENE a la ARL POSITIVA SA después
de calorarlo y calificarlo EMITA el nuevo dictamen actual e integral con PCL
TOTAL donde se discrimine las mas de 34 patologias que presenta registradas en
su historia clínica pero que la JUEZ no quiso valorarlas
Honorables Magistrados con todo respeto les solicito el favor
de
considerar a favor de mi cliente ese valor, principio y derecho llamado DIGNIDAD
HUMANA también considerar el FIN del estado social de derecho bases sobre las
cuales se debe aplicar la JUSTICIA que reclame cualquier ciudadano y mas aun CUANDO un trabajador acude a los JUECES
LABORALES a reclamar protección y justicia y mi cliente esta TOTALMENTE ENFERMO
y en altisimo estado de vulnerabilidad y requiere primero de la JUSTICIA que le
fue negada en la PRIMERA INSTANCIA y segundo que la ARL POSITIVA SA como su
afiliadora en RIESGOS LABORALES le realice todas las valoraciones integrales y
actuales y emita dictamen donde establezca la PCL TOTAL e INTEGRAL y con
fundamento en este dictamen ordene la PENSION POR INVALIDEZ y siga atendiendo
en todas sus patologías de por vida al ENFERMO TRABAJADOR PENSIONADO
La señora JUEZ tenia el deber de decidir sobre la INEFICACIA
del RETIRO de mi cliente valorando las RATIO
DECIDENDIS OBLIGATORIAS y VINCULANTES que indico ampliamente en mi demanda y si quería separarse de ellas tenia el deber
de ARGUMENTAR en forma suficiente las razones por las cuales se separaba de las
razones esgrimidas por los magistrados de la corte constitucional PERO en su
sentencia nada dijo, nada argumento y nada considero sobre el RETIRO INEFICAZ
negando justicia y violando en forma directa la CN y la LEY
La señora JUEZ no quiso valorar los derechos fundamentales,
los derechos humanos y los derechos constitucionales que reclamo mi cliente ser
considerados en su sentencia y se apartó
del FIN de todo servidor publico que es garantizar primero el RESPETO REAL de
la DIGNIDAD JHUMANA del ser humano afectado por los abusos de los servidores públicos
o privados y en este caso por los EMPLEADORES y por la ARL POSITIVA SA que
dejaron abandonado al enfermo trabajador producto de accidente laboral y
enfermedades laborales como esta probado
y que la JUEZ y la ARL no quisieron considerar ni valorar y por cada dia que
pasa se le viene generando no solo al trabajador sino también a toda la familia
GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS inmateriales que deben ser valorados y determinados
en la segunda instancia y ordenarse su pago o indemnizacion.
Con todo respeto les solicito Honorables Magistrados el favor
de corregir la sentencia y emitir una nueva donde se le garantice al trabajador
la JUSTICIA que le fue negada y ordenar el REINTEGRO sin solución de
continuidad previa declaratoria del RETIRO como ineficaz
Favor valorar en su integridad el contenido taxativo del articulo
26 de la ley 361 de 1997 porque para la
señora JUEZ el estado de enfermo y de incapacidad de mi cliente nada le importo
y talvez nada le importe por cuanto ella
NUNCA ha sentido ese estado de impotencia y de DISCAPACIDAD que generan las
secuelas de los accidentes laborales y las enfermedades laborales y no le interesa los sufrimientos de todo
DISCAPACITADO o ENFERMO que fue retirado en forma INEFICAZ de su cargo de
carrera después de haber servido tantos años a su entidad como lo hizo mi
cliente a la familia CORAL y a su establecimiento de comercio llamado POLLOS Y
CARNES SUPERIOR
Esta probado que mi cliente fue engañado en su lecho de
enfermo por el señor MARIO CORAL quien le llevo una RENUNCIA para que la firme
pero le dijo que era SU LIQUIDACION y que la firme para pagarle y efectivamente
la FIRMO y recibió $3 millones de pesos como pago de anticipos o pagos
parciales como esta plenamente probado PERO el trabajador por su estado critico
de enfermo creyó en la buena fe de MARIO CORAL y firmo el documento que
considero era su LIQUIDACION pero no una RENUNCIA. Con todo esto esta PROBADO
el vicio en el consentimiento y la falta de voluntad en la RENUNCIA lo que la
hace nula y asi debió declararla la señora JUEZ pero la CORRUPCION no le permitió
actuar con honestidad y con trasparencia para proteger los derechos del DEBIL
TRABAJADOR y violo la CN, la LEY, violo a su JURAMENTO realizado cuando se
posesiono de JUEZ y son ustedes los llamados a corregir semejantes errores o será
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL quien le garantice
justicia a mi cliente o el JUEZ CONSTITUCIONAL o la CIDH si fuere necesario
llegar a ellas
Existe UNA RENUNCIA NULA que ustedes al conocer del caso deben
declararla asi PORQUE para la juez nada
de ello importo y se le negó justicia al débil trabajador
Insisto en leer articulo 26 de la ley 361 de 1997 y leer también
los DIVERSOS preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes que tanto
analiso desde mis demanda, los recursos, y luego en cada actuación e
insistencia por cuanto existre señores
magistrados una clarísima violación directa
de la CONSTITUCION, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES y lo mas grave es que
no argumento en nada la decisión de NEGAR JUSTICIA lo que constituye DELITOS y
FALTAS DISCIPLINARIAS que sus superiores deben valorar y compulsar copias para
que sea investigada y sancionada
Le voy a transcribir el contenido del articulo 26 de la
referida ley del DISCAPACITADO LEY 361 de 1997 y dice el
artículo que las limitaciones de una persona no pueden ser un impedimento para
su vinculación laboral, a menos que se demuestre que son incompatibles e
insuperables para el cargo que se desempeñará.
La Ley 361 de 1997, sobre la integración social de las
personas con limitación, fue expedida el 7 de febrero de 1997 y entró en vigor
el 11 de febrero de 1997. La ley establece que el Estado debe garantizar
la integración social de las personas con limitación, y que no se debe
discriminar a estas personas por circunstancias personales, económicas,
físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales. En caso de despido
de un trabajador con discapacidad, se presume que el despido es
discriminatorio. Para desestimar esta presunción, el empleador debe
demostrar que realizó los ajustes razonables, o que no los hizo por ser
desproporcionados o irrazonables.
Taxativamente dice el articulo “Artículo 26º.- Modificado por el art. 137, Decreto
Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser
motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va
a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo
que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato
terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito
previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el
Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,
complementen o aclaren”.
Como puede observar señores MAGISTRADOS la señora JUEZ no quiso valorar esa realidad y por ello violo
la CN y la LEY y existe una exigencia legal prevista en el referido articulo y
es “…salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” y en el
RETIRO INEFICAZ de mi cliente no se ha probado esa medida o esa autorización de la oficina de Trabajo o al
menos los demandados NO APORTARON
ninguna prueba que se haya discutido en el proceso donde prueben lo
contrario o que prueben ese requisito
PERO para la JUEZ nada de ello IMPORTO y
solo dicto una sentencia a secas sin garantía de los derechos
fundamentales y nada dice en la
sentencia sobre la LEY 361 de 1997 y tampoco nada dice sobre el PERMISO
tramitado ante el INSPECTOR DE TRABAJO y no se decidio sobre el RETIRO INEFCAZ
y por ello se negó justicia al débil rabajador
Si ustedes leen la sentencia en ella nada dice sobre el contenido de la ley referida y nada
le IMPORTO que el RETIRO SEA INEFICAZ y nada le importo sobre lo que dice la NORMA que lo que nace INEFICAZ
no existe, ni siquiera nace a la luz del derecho y por ello el RETIRO INEFICAZ
se puede reclamar en cualquier momento o tiempo NO EXISTIENDO PRESCRIPCION de
la acción por cuanto no ha nacido a la luz del derecho y mantiene las cosas en
el estado en que se encontraba antes de PRODUCIRSE ese retiro INEFICAZ.
Pero para la juez nada le importo y por ENCIMA de la
CN, de la LEY, de su JURAMENTO realizado cuando se posesiono como JUEZ esta el
FORMALISMO mas no la condición de debilidad manifiesta del trabajador y menos
la INEFICACIA del RETIRO PERO SI LE IMPORTO
VIOLAR O DESCONOCER los derechos fundamentales, los derechos humanos, la
dignidad humana, el fin del estado social de derecho y solo concentro su ATENCION
en esas FORMAS y no en la ESCENCIA de la protección real de los DERECHOS
FUNDAMENTALES del débil y enfermo TRABAJADOR con secuelas de accidente laboral
y enfermedades laborales como esta plenamente probado
Dice el diccionario que un retiro de un trabajador es
una declaración unilateral del empleador para extinguir el vínculo laboral que
lo une al trabajador. En Colombia,
algunos trabajadores tienen estabilidad laboral reforzada, lo que significa que
no pueden ser despedidos sin una causa justa y objetiva. Esto aplica a los
trabajadores que tienen:
Discapacidad Enfermedad o condición de salud que afecte
su desempeño laboral Debilidad manifiesta por motivos de salud Son mujeres
embarazadas Son madres cabeza de familia Son aforados sindicales En caso de que
un empleado se incapacite laboralmente por más de 180 días, el empleador debe
reintegrarlo a un cargo que se ajuste a sus condiciones de salud. Concepto 369521 de 2021
La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por
titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad y otros
Señores MAGISTRADSOS si ustedes valoran en forma integral las
pruebas, la historia clínica de mi cliente y los TESTIMONIOS pero además el
INTERROGATORIO realizado al TRABAJADOR ENFERMO
y valoran con un alto grado de responsabilidad
y realizan una valoración integral y total de las PRUEBAS que soportan las
PRETENSIONES pueden comprobar que SI esta plenamente probado el RETIRO INEFICAZ,
las sanciones moratorias reclamadas, el no pago de los saldos de los minimos
derechos laborales reclamados en la demanda y se debe ordenar el REINTEGRO SIN
SOLUCION DE CONTINUIDAD con la ORDEN de pago de salarios, prestaciones,
sanciones moratorias, cesantías, indemnizaciones, multas y demás derechos y
ordenar que se cancele todas las semanas dejadas de cotizar al FONDO DE
PENSIONES COLPENSIONES por el perido del retiro ineficaz y se expida nueva
historia laboral PERO ADEMAS se le ordene a la ARL POSITIVA SA se califique,
valore y dictamine al trabajador en forma actual e integral y se emita nuevo
dictamen donde se defina cual es la PCL TOTAL o DEFINITIVA con esas
valoraciones integrales
Señores MAGISTRADOS con todo respeto les SOLICITO el favor de
considerar al menos un PRECEPTO CONSTITUCIONAL VINCULANTE Y OBLIGATORIO de los
tantas veces analizados e informados en mi tutela y en otros escritos
anteriores a esta ampliamente conocidos por usted y me refiero solo a la Sentencia
de Unificación SU-061 de 2023; la SU – 087 de 2022, entre muchas
otras que INSISTO son de OBLIGATORIO ACATAMIENTO y SON VINCULANTES y solo le
esta PERMITIDO al juez separarse de sus RATIO DECCIDENDIS si existe la SUFICIENTE
ARGUMENTACION y no es cualquier argumentación SINO una que convenza para contradecir las razones
indicadas por los magistrados de las cortes de cierre SO PENA de cometer
delitos y conductas disciplinables por cuanto se esta VIOLANDO en forma DIRECTA
la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y además se esta
actuando en contra de los principios, valores, derechos y demás fundamentos constitucionales
y por fuera del respeto de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor sobre el
cual se construyo todo el ORDENAMIENTO SUPERIOR DE COLOMBIA desde 1991 por los
CONSTITUYENTES delegados en la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Otra sentencia que debe valorar para corregir LOS ERRORES
sobre el RETIRO INEFICAZ es la sentencia
T-195-22 Pero señores MAGISTRADOS si se quiere actuar con mayor justicia y
quiere corregir y para que no vuelva a equivocarse NEGANDO JUSTICIA POR NEGAR Y
POR PEREZA o simplemente por NO LEER antes de decidir le solicito el favor de leer
también las Sentencias T-320/24 - SU-049 de 2017 - SU-040 de 2018 - C-200 de
2019 - SU-380 de 2021 - SU-348 de 2022 -
SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 - SU-269 de 2023 - sentencias T-461 de 2015-
T-121 de 2021 - sentencia T-427 de 2017 entre muchas otras vigentes y emitidas
con toda la técnica jurídica por magistrados de
la CORTE CONSTITUCIONAL como guardiana de la CN y como garante de un estado
social de derecho para amparar en forma JUSTA y sin CORRUPCION el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y que la
señora JUEZ no quiso considerar emitiendo una sentencia equivocada, SIN
ANALISIS, sin evaluar todas las pruebas, y sin leer el referido articulo 26 de
la ley 361 de 1997 con lo que cometio delitos y faltas disciplinarias porque
VIOLO EN FORMA DIRECTA LA CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES cuando es
su deber garantizarlos, aplicarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir
Le solicito al superior que conoce de la COMISION de
los DELITOS y de las faltas disciplinarias PROCEDA a la compulsa de copias al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA,
a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA para que sancione la
IRRESPONSABILIDAD con la que se emitio la sentencia y que registre como VICTIMA
al trabajador y a su familia para
radicar en su debida oportunidad el INCIDENTE
de reparación integral
Favor tramitar LA
APELACION con nota de urgencia IMPULSANDO el proceso y emitir la NUEVA SENTNCIA
declarando la INEFICACIA del retiro PREVIA declaratoria de nulidad de la
renuncia por cuanto existen vicios en el consentimiento, no existe voluntad en
la renuncia y favor ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad reubicándo
a un cargo que pueda desempeñar y ordenar se valore en forma INTEGRAL y TOTAL
por la ARL POSITIVA SA y definiendo PCL individual por cada PATOLOGIA y luego
definir cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL y se ordene la PENSION por INVALIDEZ
con ORIGEN accidene laboral y enfermedades laborales valorando las enfermedades
mentales y el stress postraumático laboral agudo que presenta mi cliente y también
se ordene el PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES y demás derechos que le asisten
desde el retiro ineficaz hasta la inclusión en NOMINA
Favor notificarme al mismo correo ya registrado desde
la demanda porque si se repiten los ERRORES y la NEGACION DE JUSTICIA del
enfermo y vulnerable tengo que acudir a la CORTE CONSTITUCIONAL o a la CIDH para
reclamar la justicia que fue negada en
la INJUSTA JUSTICIA COLOMBIANA
Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PASTO – SALA LABORAL no es la PRIMERA insistencia radicada en su
despacho y mi cliente necesita con URGENCIA de vuestra colaboración por cuanto
requiere ser valorado en forma URGENTE de todas sus patologías que padece producto
del accidente laboral y de las enfermedades laborales sufridas y que la ARL
POSITIVA ni los empleadors quisieron valoralas y permitieron con esa OMISION y
TARDIA ATENCION prolongar la angusti, los problemas, el dolor, el sufrimiento y
requiere una VALORACION INTEGRAL URGENTE para que defina en DICTAMEN real y
actual cual es su PCL total e INTEGRAL y
se le pensione por INVALIDEZ y con ORIGEN AT Y EL y que la ARL siga atendiendo
al ENFERMO TRABAJADOR con enfermedades crónicas y de alto costo
Le SUPLICO una vez mas AL TRIBUNAL por un enfermo
terminal y crónico TRABAJADOR RETIRADO en forma INEFICAZ y quien además de ENFERMO retirado en forma
INEFICAZ ha probado ser un PADRE CABEZA DE FAMILIA – es DISCAPACITADO – ANCIANO
o de la TERCERA EDAD– trabajador con fuero de estabilidad laboral reforzada POR
SALUD – trabajador con fuero de PREPENSION y que a la SEÑORA JUEZ nada le importaron
estos fueros y menos INSISTO le importo la CONDICION de ENFERMO burlándose del
ENFERMO, del DISCAPACITADO, de la CN, de la LEY y de los TRATADOS pero además NEGO
JUSTICIA dejando de garantizar el DEBIDO PROCESO sin valorar en forma integral
las pruebas y dejando a un lado la HISTORIA CLINICA de mi cliente
Favor IMPULSAR el proceso laboral a favor de mi
cliente por tratarse de una persona con varios fueros y por ser una persona
enferma y con necesidades básicas urgentes que fue retirado de su cargo en
forma ineficaz y violando la CN, la LEY, los TRATADOS y sin argumentar en las
ratio decidendis ampliamente analizadas en la demanda y soportadas las razones para pedir
por sus pretensiones que son ciertas, reales, no conciliables, no negociables,
irrenunciables y probadas en todo el proceso y que la juez de primera instancia
en forma ilegal se separó de todo esto para NEGAR la verdadera justicia
reclamada a favor del trabajador con fueros
Mi cliente
sufre de varias enfermedades que son secuelas de accidente laboral sufrido al
servicio de los empleadores y por CULPA de estos y de la ARL sin que la JUEZ
haya garantizado su protección debida negando la justicia reclamada
Existe total negligencia y culpa de la ARL, y del
EMPLEADOR y por el MINTRABAJO quien se aparto de cumplir con lo ordenado en el
articulo 25 de la CN y de vigilar y controlar a los empleadores para que se
garantice a todo trabajador los programas de salud ocupacional y la APLICACIÓN de
SGSST que en el caso que nos OCUPA no cuentan con nada de esto o al menos no se
aporto al PROCESO como pruebas para desvirtuar la CULPA del EMPLEADOR y de la
ARL sobra las INDEMNIZACIONES que deben pagar por los accidentes laborales y
las ENFERMEDADES LABORALES
El TRABAJADOR
fue retirado de su cargo estando enfermo y existe NULIDAD ABSOLUTA de la
renuncia y la señora JUEZ no quiso declararlo y negó la protección especial del
enfermo
Las enfermedades que presenta mi cliente son secuelas
de accidente laboral, victima de su empleador y de su ARL POSITIVA SA que no ha
querido asumir su responsabilidad de calificar y evaluar y definir dictamen
nuevo e integral para decidir cual es LA PCL para pensionar por invalidez y con
ORIGEN accidente laboral y enfermedades laborales como esta probado según
informes de PERITOS Y REGISTROS no considerados en la HISTORIA CLINICA y son pruebas
aportadas a LA DEMANDA pero que la juez no quiso valorarlas violando el debido
proceso y es otro sustento de la APELACION que debe resolver el TRIBUNAL en
justicia
Favor producir la NUECA SENTENCIA que resuelva el
recurso de apelación INCLUYENDO a todos
los responsables de la RELACION LABORAL
por cuanto la JUEZ evadiendo responsabilidades dijo que LOS TRES FAMILIARES denabdados
NO SON RESPONSABLES pero sin ARGUMENTAR en forma suficiente su decisión cuando
el PADRE de los demandaos el señor FELIPE CORAL y los dos hijos MARIO y CLAUDIA
son los dueños del establecimiento de comercio POLLOS Y CARNES SUPERIOR, de la
FINCA donde laboro mi cliente, REBIO ordenes e instrucciones Y FUE SUBORDINADO por
los TRES durante todos los años laborados y AHORA al ser demandados tratan de simular para
evadir responsabilidades y la señora JUEZ acepta ese juego de palabras, de
medios que tratan de simular esa RELACION LABORAL REAL apartándose de los
PRINCIPIOS del derecho laboral
Mi cliente es PADRE CABEZA DE FAMILIA y la señora JUEZ
no quiso considerar ese fuero y otros como el de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
por SALUD, el fuero de PREPENSION entre
otros
TODOS ESTOS ASPECTOS de interés constitucional SON los
temas a considerarse por parte de los MAGISTRADOS para resolver el RECURSO DE APELACION y en caso de no hacerlo será la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA o la CORTE CONSTITUCIONAL o
la CIDH quienes deberán considerar en las INSTANCIAS respectivas
Favor emitir nueva sentencia y valorar todas las ratio decidencis
obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas pero que la JUEZ no quiso
valorarlas negando justicia
Los demandados empleadores, la ARL POSITIVA SA –
FELIPE CORAL, CLAUDIA CORAL Y MARIO CORAL deben ser sometidos al régimen legal
y constitucional y no se puede permitir la CORRUPCION frente a comportamientos
ilegales de quienes deben garantizar justicia
y deben garantizar los derechos
fundamentales
Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL con el mas alto respeto les SOLICITO el favor de
IMPULSAR el PROCESO LABORAL de PRIMERA INSTANCIA con NOTA DE URGENCIA por
existir un trabajador ENFERMO CRONICO y sin OPCIONES LABORALES que requiere con
esa NOTA ESPECIAL una atención integral y total por su condicion de altísima
vulnerabilidad y perjuicio irremediable probado que la JUEZ no quiso tener en
cuenta a pesar de haber conocido el estado critico de salud de mi cliente quien
atendio una de las audiencias desde su lecho de enfermo en el HOSPITAL y la
señora JUEZ lo miro, fue ampliamente infomrada pero nada le IMPORTO el dolor y
el sufrimiento del DEBIL TRABAJADOR que le suplico justicia y se la NEGO
Favor leer señores magistrados la Sentencia SU.342/24
que es OTRA en las que soporte la DEMANDA y que a pesar de estar argumentados
los hechos y las PRETENSIONES se le negó justicia a mi cliente
Honorables magistrados esta plenamente probado la VIOLACION FLAGRANTE del DEBIDO PROCESO por no
haerse considerado todo el MATERIAL PROBATORIO APORTADO donde esta la HISTORIA
CLINICA donde se prueba que mi cliente a la fecha de su RETIRO se encontraba
HOSPITALIZADO, en estado critico de salud, le fue llevada una RENUNCIA por el
empleador para que la FIRMARA pero convencido por MARIO CORAL de estar firmando
la LIQUIDACION de sus PRESTACIONES SOCIALES por el PERIODO LABORAL y realmente
si se le pago en forma PARCIAL parte de lo DEBIDO pero el NO ERA CONCIENTE de
firmar renuncias y estando ENFERMO es RETIRADO en forma INEFICAZ pero para la
JUEZ no existe tal probanza cometiendo error JUDICIAL y hasta DELITOS y FALTAS
DISCIPLINARIAS porque como JUEZ tiene un sagrado deber de valorar en forma
INTREGAL todas las PRUEBAS
Me informa mi cliente HONORABLES MAGISTRADOS que los demandados al conocer del resultado de
la PRIMERA INSTANCIA y los soportes de la APELACION donde se reclaman
importantes decisiones para amparar al DEBIL TRABAJADOR ENFERMO vendieron sus
bienes o trasladaron su propiedad a intermediarios y por ello le solicito el
favor de compulsar copias ante la FISCALIA, la PROCURADURIA y ante el CSJ para
que se investigue las conductas que se puedan configurar en este proceso para
apoyar al DEBIL TRABAJADOR y considerar que existen errores como la VIOLACION
DIRECTA de la CN y de la LEY entre otros actos ilegales probados y favor
COMPULSAR copias considerando que todo servidor publico que conoce de tales
hechos NO SOLO TIENE el deber de DENUNCIARLOS o INFORMARLOS sino también
aportar las PRUEBAS que dispone para garantizar la sana justicia
INSISTO honorables magistrados en mi petición de
IMPULSAR el proceso LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA en el cual es Demandante el
ciudadano llamado LUIS EDUARDO ZAMBRANO MAFLA y quien presenta condiciones
especiales como las que conoció ampliamente por la señora JUEZ y que a pesar de
conocerlas LE NEGO el amparo especial y no emitió sentencia acorde a las ratio
decidendis ampliamente analizadas y son Demandados los señores Felipe Coral,
ANDRES CORAL, Claudia Coral y su NEGOCIO llamado POLLOS Y CARNES SUPERIOR
quienes son una SOLA FAMILIA, formaron un solo establecimiento de comercio que
repito se llama CARNES Y POLLOS SUPERIOR
y con la razón que hayan cambiado pero sigue siguiendo el mismo negocio de la
misma familia y favor corregir la INCLUSION de todos como RESPONSABLES de la
RELACION LABORAL PROBADA porque el NEGOCIO
insisto y repito se llama POLLLOS Y CARNES SUPERIOR y es un solo NEGOCIO de propiedad de la FAMILIA
CORAL y favor resolver recurso de alzada con NOTA DE URGENCIA por existir un
trabajador ENFERMO CRONICO y sin OPCIONES LABORALES que requiere con NOTA
ESPECIAL por su condición de altísima vulnerabilidad y perjuicio irremediable y
favor ORDENAR declarar el RETIRO como INEFICAZ por cuanto la JUEZ negó tal
derecho violando en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y no argumento en
forma suficiente su negación de justicia
Recuerden que la violación directa de la
Constitución, indica que existe defecto
sustantivo, procedimental y OTROS que deben definirse y detectarse en la
segunda instancia.
La señora JUEZ dejo de interpretar en forma correcta
los articulados de la CN – ARTICULOS 1 –
2 – 4 – 13 – 23- 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 – 232 - 264 y otros articulados Superiores y se separó de la ley del PLAN, de la LEY del DISCAPACITADO
y no cumplió con el requisito exigido en el articulo 26 de la LEY 361 de 1997
PERO además se separo de las RATIO DECIDENDIS VINCULANTES Y OBLIGATORIAS
indicadas por la corte constitucional en sus sentencias de revisión de
sentencias falsas y corruptas donde jueces y magistrados violando en forma
directa la CN y la LEY nada les importa la CONDICION especial de los débiles
trabajadores como mi cliente y ORDENA
hasta a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aplicar el precedente constitucional y no
inventarse requisitos para aplicar el articulo 26 de la referida ley 361 de
1997 pero le falta en esos fallos emitidos por los MAGISTRADOS de la CORTE
CONSTITUCIOAL la orden de COMPULSAR copias para que se investiguen a tales
magistrados y jueces que vulneran derechos fundamentales POR estar PROBADOS los
delitos y las faltas disciplinarias y esta probada la NEGACION DE JUSTICIA
En el caso de mi cliente señores MAGISTRADOS esta
probado que mi cliente si bien es cierto que firma una renuncia falsa, esta no
reúne los requisitos de la VOLUNTAD libre de toda presión, del consentimiento
libre de todo vicio y esta probado que mi cliente FIRMA una renuncia que le
llevo al lecho de enfermo el señor MARIO CORAL pero diciéndole que firme la
LIQUIDACION y estando con altísima fiebre e inconsciente firma esperando el
pago de una miseria que le cancelo con esa firma y fue el valor probado como
ABONO de todos sus derechos estando pendiente el PAGO de la DIFERENCIA
existiendo el derecho a reclamar las sanciones moratorias previstas en los
artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C,S,T y de la SS que la
juez no quiso considerar negando en otra forma justicia siendo OTRO ERROR a
corregir en la segunda instancia PUES esta probado el acto de mala fe del
empleador PRIMERO de negar justicia, de negar la protección del enfermo, de
mentirle para que firme estando enfermo una liquidación que fue realmente una
renuncia SIN VOLUNTAD y tenía la señora JUEZ el deber de declarar la NULIDAD de
tal renuncia pero no lo hizo
Honorables Magistrados con todo respeto les solicito
el favor de PROCEDER a emitir la nueva sentencia que corrija todos los errores
y defectos ampliamente indicados y analizados pero darle IMPULSO al proceso
considerando la condición de PERJUICIO IRREMEDIABLE que presenta mi cliente
como ENFERMO necesitado y que requiere de un MINIMO VITAL y solo sus INGRESOS
dependen de su fuerza laboral y debe ser REINTEGRADO sin solución de
continuidad hasta tanto la ARL defina mediante dictamen nuevo y ético e
integral cual es la PCL total, la fecha de estructuracion y el ORIGEN que no
puede ser otro que enfermedad laboral y accidente laboral como esta plenamente
probado y si la PCL es igual o superior al 50% con ORIGEN EL Y AT, será la ARL
quien lo pensione y lo indemnice junto con el EMPLEADOR por existir prueba
suficiente de la CUPLA del empleador en la ocurrencia del AT y de la produccion
de las ELs y no existe en el empleador la DOTACION ADECUADA, no existen los
SGSST, no existe un programa de salud ocupacional que se haya probado en el
proceso y por ello existe CULPA del empleador en la ocurrencia del ORIGEN de
las EL y del AT y debe responder por esa falta de cumplimiento con las normas
de riesgos laborales que son obligatorias pero además existe responsabilidad
señores magistrados del MINISTERIO DE TRABAJO al omitir su deber de INVESTIGAR
y SANCIONAR a los empleadores que omiten su deber legal y tambien existe
OMISION en investigar sobre los SGSST y los programas de salud ocupacional
Señores magistrados con todo respeto les solicito el
favor de no solo considerar las tantas sentencias o preceptos constitucionales
vinculantes y obligatorias ya informados desde la demanda sino muchas mas que
ustedes conocen y es su deber aplicarlas pero me refiero a otras como la
Sentencia: SU.648/17; Sentencia: 2017-10-19 00:00:00.000; Sentencia:
SU.632/17; y muchas otras que tienen que
ver con lo tratado y negado en esta demanda laboral y todo lo referido al abandono
de los principios generales del Sistema
de Seguridad Social en Pensiones, en especial el de solidaridad PERO
especialmente la VULNERACION del derecho de DIGNIDAD HUMANA al débil trabajador
que solo acudió al JUZGADO para reclamar justicia y no la encontró y espera que
en la segunda instancia se corrijan todos esos errores y se ordene no solo el
PAGO de los MINIMOS DERECHOS reclamados, sino también las sanciones moratorias
que no fueron consideradas en su integridad, los salarios y prestaciones
debidos, las indemnizaciones no solo por el RETIRO INEFICAZ sino también por la
CULPA en el AT y en las EL probadas y producidos por CULPA del EMPLEADOR y
además ordenar el Pago DE LOS APORTES ACTUALIZADOS al fondo DE PENSIONES
COLPENSIONES previa radicación del FONDO de la CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA por
todo el periodo del retiro ineficaz y demás derechos reclamados y negados en la
PRIMERA instancia
NOTIFICACIONES
Tengo registrado señores magistrados mi correo y mi
oficina pero reportar también el fallo
de segunda instancia al correo de la ONG FENALCOOPS para que los abogados
especializados revisen la decisión y si encuentran aun derechos por reclamar
INTERPONGAN recursos siguientes y reclamen lo que falte y también considerar
que las VICTIMAS como es mi cliente tanto del CONFLICTO ARMADO como de la
JUSTICIA están siendo asesorados para proteger sus derechos por la ONG
referenciada que esta registrada ante las autoridades como tal. El correo de
FENALCOOPS es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158-
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño
TP No. 127.875 del C.S.J.

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