IMPUFGNACION TUTELA MARLON
Pasto, 9 de enero de 2025
Señor
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
PASTO – NARIÑO
E.S.C.E.
REF: IMPUGNACION TUTELA RADICACION No. 52001 31 87 001 2024 00420 00 - Número
interno: 1-24-420
Accionante: MARLON VALDES VARVAS y no es GARCIA
Accionada : MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL y otros
MARLON VALDES VARGAS de las notas civiles conocidas por su
despacho el dia de ayer me notifique de la sentencia proferida por su despacho
con fecha 03 de enero de dos mil veinticinco (2025) pero NOTIFICADA a mi correo en la fecha que registra su
REMISION y estando dentro del termino legal RADICO impugnación contra la
DECISION errada Y con DEFECTOS emitida por su despacho y sustento la
IMPUGNACION en lo siguiente esperando tramite la IMPUGNACION ante el superior
inmediato para que CORRIJA los errores registrados y se me garantice justicia CONSIDERANDO
primero que todo RETIRO INEFICAZ no produce
efectos, no nace a la luz del derecho,
no genera ningun acto valido en derecho y mantiene las cosas en el
estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ y le
solicito el favor de leer TAXATIVAMENTE el contenido del ARTICULO 26 de la ley
361 de 1997 y no INVENTARSE cosas como la INMEDIATEZ y la SUBSIDIARIEDAD en lo
que USTED fundamento la NEGACION DE JUSTICIA y la COMISION de los delitos y
faltas disciplinarias por las que debe ser INVESTIGADO y sancionado en razón a
que cuando se PRUEBA el PERJUICIO IRREMEDIABLE y la alta vulnerabilidad como esta PROBADO en mi caso esa INMEDIATEZ y
la SUBSIDIARIEDAD pasan a un segundo plano para el juez constitucional por
cuanto están por encima de todos esos formalismos la DIGNIDAD HUMANA y el FIN
del estado social de derecho y se debe considerar PRIMERO los PRINCIPIOS, los
VALORES y los DERECHOS FUNDAMENTALES y CONSTITUCIONALES como los derechos humanos
por encima de esas FORMAS y nada dice usted de argumentaciones suficientes que
le permitan separarse de las RATIO DECIDENDIS OBLIGATORIAS y VINCULANTES que indico
ampliamente en mi tutela y que se repiten desde mi derecho de petición, mis
recursos, mis insitencias y repetitivas peticiones realizadas a los accionados
PERO para usted nada de ello importa y solo es interesante mirar la INMEDIATEZ y la SUBSIDIARIEDAD antes
que los derechos fundamentales, los derechos humanos y los derechos
constitucionales cuando el FIN de todo servidor publico es garantizar primero
el RESPETO REAL de la DIGNIDAD JHUMANA del ser humano afectado por los abusos
de los servidores públicos.
Apreciado señor JUEZ Dr JAIR ALEJANDRO DELGADO TORRES, con el
mas alto respeto le solicito el favor de TRAMITAR la impugnación ante su
superior inmediato para que CORRIJA sus errores y me garantice la JUSTICIA que
me ha sido negada toda vez que usted dejo de valorar el contenido del articulo
26 de la ley 361 de 1997 y talvez por no tener ninguna condición de
DISCAPACIDAD o de ENFERMO no le interesa los sufrimientos de todo DISCAPACITADO
o ENFERMO que fue retirado en forma INEFICAZ de su cargo de carrera después de
haber servido tantos años a su entidad como lo hice a mi EJERCITO DE COLOMBOA
desde soldado hasta el grado que me permitieron llegar PERO que por corrupción no
me dejaron culminar con mi carrera de suboficial y me obligaron a RENUNCIAR en
forma MOTIVADA Y producto del DOLOR y del SUFRIMIENTO estando afectado el
CONSENTIMIENTO y no existiendo VOLUNTAD en la DECISION de presentar renuncia
porque debieron esperar a obtener el DICTAMEN DEFINITIVO e INTEGRAL y
reubicarme laboralmente hasta tanto se obtenga ese resultado definitivo PERO me
obligaron a RENUNICIAR y existe si UNA RENUNCIA NULA que usted al conocer de mi
caso debió declararla asi PERO mas importa la NEGACION DE JUSTICIA y la FALTA
de compromiso con la JUSTICIA para leer al menos el referido articulo 26 de la
ley 361 de 1997 y leer también los DIVERSOS preceptos constitucionales
obligatorios y vinculantes que tanto analiso desde mis derechos de petición, mis
recursos, mis insistencias y luego en mi tutela PERO usted no quiso ni siquiera
leerlos y menos aplicarlos violando en forma directa la CONSTITUCION, la LEY,
los TRATADOS INTERNACIONALES y lo mas grave es que no argumento en nada la decisión
de NEGARME JUSTICIA lo que constituye en DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS que
sus superiores deben valorar y compulsar copias para que sea investigados y
sancionado
Apreciado señor JUEZ JAIR ALEJANDRO DELGADO TORRES, le voy a
transcribir el contenido del articulo 26 de la referida ley del DISCAPACITADO LEY
361 de 1997 y dice el artículo que las limitaciones de una persona
no pueden ser un impedimento para su vinculación laboral, a menos que se
demuestre que son incompatibles e insuperables para el cargo que se
desempeñará.
La Ley 361 de 1997, sobre la integración social de las
personas con limitación, fue expedida el 7 de febrero de 1997 y entró en vigor
el 11 de febrero de 1997. La ley establece que el Estado debe garantizar
la integración social de las personas con limitación, y que no se debe
discriminar a estas personas por circunstancias personales, económicas,
físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales. En caso de despido
de un trabajador con discapacidad, se presume que el despido es
discriminatorio. Para desestimar esta presunción, el empleador debe
demostrar que realizó los ajustes razonables, o que no los hizo por ser
desproporcionados o irrazonables.
Taxativamente dice el articulo “Artículo 26º.- Modificado por el art. 137, Decreto
Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser
motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va
a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo
que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato
terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito
previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el
Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,
complementen o aclaren”.
Como puede observar señor JUEZ existe una exigencia legal
prevista en el referido articulo y es “…salvo que medie autorización de
la oficina de Trabajo” y en mi RETIRO INEFICAZ no se ha probado esa medida o esa
autorización de la oficina de Trabajo o
al menos los accionados no han PROBADO ese requisito PERO para usted al parecer
si EXISTE pero INVENTANDOSELA porque nada dice sobre el contenido de la ley
referida y nada le IMPORTO que el RETIRO SEA INEFICAZ lo que dice la NORMA que
lo que nace INEFICAZ no existe, ni siquiera nace a la luz del derecho y por
ello el RETIRO INEFICAZ se puede reclamar en cualquier momento o tiempo NO
EXISTIENDO PRESCRIPCION de la acción por cuanto no ha nacido a la luz del
derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraba antes de PRODUCIRSE
ese retiro INEFICAZ. Pero para usted por ENCIMA de la CN, de la LEY, de su
JURAMENTO realizado cuando se posesiono como JUEZ esta el FORMALISMO de la
INMEDIATEZ y la SUBSIDIARIEDAD antes que los derechos fundamentales, los
derechos humanos, la dignidad humana, el fin del estado social de derecho y
solo concentro su ATENCION en esas FORMAS y no en la ESCENCIA de la protección real
de los DERECHOS FUNDAMENTALES del débil y nefermo SUBOFICIAL retirado en forma
INEFICAZ sin esperar unos meses o días para que se emita el DICTAMEN para
definir cual es mi PCL y pensionarme por invalidez pudiendo reubicarme
laboralmente mientras se obtenia el NUEVO DICTAMEN INTEGRAL, TOTAL Y ACTUAL emitido
con ETICA por la JUNTA MEDICO LABORAL o el TRIBUNAL MEDICO LABORAL
Dice el diccionario que un retiro de un trabajador es
una declaración unilateral del empleador para extinguir el vínculo laboral que
lo une al trabajador. En Colombia,
algunos trabajadores tienen estabilidad laboral reforzada, lo que significa que
no pueden ser despedidos sin una causa justa y objetiva. Esto aplica a los
trabajadores que tienen:
Discapacidad Enfermedad o condición de salud que afecte
su desempeño laboral Debilidad manifiesta por motivos de salud Son mujeres
embarazadas Son madres cabeza de familia Son aforados sindicales En caso de que
un empleado se incapacite laboralmente por más de 180 días, el empleador debe
reintegrarlo a un cargo que se ajuste a sus condiciones de salud. Concepto 369521 de 2021
La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por
titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad y otros
Señor juez si usted hubiere tenido un grado mas de responsabilidad
al revisar mi tutela y las PRUEBAS que soportan mis PRETENSIONES pudo comprobar
que Yo como esta probado ampliamente con las pruebas aportadas que USTED ni siquiera
quiso valorarlas ni considerarlas para NEGARME JHUSTICIA violando mi debido
proceso por cuanto nada dice de mi HISTORIA CLINICA en su errada sentencia cuando esta DEMOSTRADO que sufri de un
GRAVISIMO ACCIDENTE LABORAL y de varias ENFERMEDADES LABORALES siendo una
importante el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y enfermeades mentales que no
se ha querido valoralas y nada dice
usted en su errada decisión sobe ese ACCIDENTE LABORAL y menos de las enfermeades laborales cuando es
su DEBER hacer TODO UNA ANALISIS DETALLADO de cada prueba valorada PERO para
usted nada de ello IMPORTO y simplemente me negó JUSTICIA y no PROTEGIO al
debido suboficial retirado sin PERMITIRLE terminar su ciclo de SUBOFICIAL y
aplicando la BRUTALIDAD y la DISCRECIONALIDAD del COMANDANTE y del MINISTRO y a
ellos si los PROTEGE y niega los DERECHOS a los vulnerables o débiles enfermos
y discapacitados
Señor JUEZ con todo respeto le SOLICITO el favor de
considerar al menos un PRECEPTO CONSTITUCIONAL VINCULANTE Y OBLIGATORIO de los
tantas veces analizados e informados en mi tutela y en otros escritos
anteriores a esta ampliamente conocidos por usted y me refiero solo a la Sentencia
de Unificación SU-061 de 2023; la SU – 087 de 2022, entre muchas otras que
INSISTO son de OBLIGATORIO ACATAMIENTO y SON VINCULANTES y solo le esta
PERMITIDO al juez separarse de sus RATIO DECCIDENDIS si existe la SUFICIENTE
ARGUMENTACION y no es cualquier argumentacion SINO una que convenza para contradecir las razones
indicadas por los magistrados de las cortes de cierre SO PENA de cometer
delitos y conductas disciplinables por cuanto ser esta VIOLANDO en forma DIRECTA
la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos
Otra sentencia que debe valorar para corregir su error
es la sentencia T-195-22
Pero señor JUEZ si se quiere actuar con mayor justicia
y quiere corregir sus errores y para que no vuelva a equivocarse NEGANDO JUSTICIA
POR NEGAR le solicito el favor de leer también las Sentencia T-320/24 - SU-049
de 2017 - SU-040 de 2018 - C-200 de 2019 -
SU-380 de 2021 - SU-348 de 2022 - SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 -
SU-269 de 2023 - sentencias T-461 de 2015 y T-121 de 2021_ sentencia T-427 de
2017 emtre muchas otras vigentes y emitdas con toda la técnica jurídica por
magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL
como guardiana de la CN y como garante de un estado social de derecho para
amparar en forma JUSTA y sin CORRUPCION
el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE
DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y que usted no quiso considerar
emitiendo una sentencia equivocada, SIN ANALISIS, sin evaluar todas las pruebas,
y sin leer el referido articulo 26 de la ley 361 de 1997 con lo que cometio
delitos y faltas disciplinarias porque VIOLO EN FORMA DIRECTA LA CN, la LEY y
los TRATADOS INTERNACIONALES cuando es su deber garantizarlos, aplicarlos,
cumplirlos y hacerlos cumplir
Le solicito a su superior que conoce de la COMISION de
los DELITOS y de las faltas disciplinarias compulse copias al CONSEJO SECCIONAL
DE LA JUDICATURA, a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA para
que sancione la IRRESPONSABILIDAD con la que se emitio la sentencioa y que me
registrte como VICTIMA para radicar mi INCIDENTE de reparación integral
Favor tramitar la IMPUGNACION y emitir la NUEVA
SENTNCIA declarando la INEFICACIA de mi retiro PREVIA declaratoria de nulidad
de la renuncia por cuanto existen vicios en el consentimiento, no existe voluntad
en la renuncia y favor ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad reubicándome
a un cargo que pueda desempeñar y ordenar se me valore en forma INTEGRAL y
TOTAL y definiendo PCL individual por cada PATOLOGIA y luego definir cual es mi
PCL TOTAL E INTEGRAL y se ordene MI PENSION por INVALIDEZ y también se ordene
el PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES y demás derechos que me asisten desde mi
retiro ineficaz hasta mi inclusión en NOMINA
Favor notificarme al mismo correo del resultado de la
IMPUGNACION porque si se repiten los ERRORES y la NEGACION DE JUSTICIA del
enfermo y vulnerable tengo que acudir a la CORTE CONSTITUCIONAL o a la CIDH para
reclamar la justicia que me es negada en la INSISTICIA COLOMBIANA
Antes de cerrar favor CORREGIR mis apellidos porque al
parecer USTEDES copian textos de otras sentencias y ni siquiera se comiden
corregir los NOMBRES.
Cordialmente
MARLON VALDES VARGAS
C.C. No.

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