IMPUFGNACION TUTELA MARLON

 


Pasto, 9 de enero de 2025

 

Señor

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PASTO – NARIÑO

E.S.C.E.

 

REF: IMPUGNACION TUTELA RADICACION No.          52001 31 87 001 2024 00420 00 - Número interno:  1-24-420

 

Accionante: MARLON VALDES  VARVAS y no es GARCIA

 

Accionada        : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y otros

 

MARLON VALDES VARGAS de las notas civiles conocidas por su despacho el dia de ayer me notifique de la sentencia proferida por su despacho con fecha 03 de enero de dos mil veinticinco (2025) pero NOTIFICADA  a mi correo en la fecha que registra su REMISION y estando dentro del termino legal RADICO impugnación contra la DECISION errada Y con DEFECTOS emitida por su despacho y sustento la IMPUGNACION en lo siguiente esperando tramite la IMPUGNACION ante el superior inmediato para que CORRIJA los errores registrados  y se me garantice justicia CONSIDERANDO primero  que todo RETIRO INEFICAZ no produce efectos, no nace a la luz del derecho,  no genera ningun acto valido en derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ y le solicito el favor de leer TAXATIVAMENTE el contenido del ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y no INVENTARSE cosas como la INMEDIATEZ y la SUBSIDIARIEDAD en lo que USTED fundamento la NEGACION DE JUSTICIA y la COMISION de los delitos y faltas disciplinarias por las que debe ser INVESTIGADO y sancionado en razón a que cuando se PRUEBA el PERJUICIO IRREMEDIABLE y la alta vulnerabilidad  como esta PROBADO en mi caso esa INMEDIATEZ y la SUBSIDIARIEDAD pasan a un segundo plano para el juez constitucional por cuanto están por encima de todos esos formalismos la DIGNIDAD HUMANA y el FIN del estado social de derecho y se debe considerar PRIMERO los PRINCIPIOS, los VALORES y los DERECHOS FUNDAMENTALES y CONSTITUCIONALES como los derechos humanos por encima de esas FORMAS y nada dice usted de argumentaciones suficientes que le permitan separarse de las RATIO DECIDENDIS OBLIGATORIAS y VINCULANTES que indico ampliamente en mi tutela y que se repiten desde mi derecho de petición, mis recursos, mis insitencias y repetitivas peticiones realizadas a los accionados PERO para usted nada de ello importa y solo es interesante  mirar la INMEDIATEZ y la SUBSIDIARIEDAD antes que los derechos fundamentales, los derechos humanos y los derechos constitucionales cuando el FIN de todo servidor publico es garantizar primero el RESPETO REAL de la DIGNIDAD JHUMANA del ser humano afectado por los abusos de los servidores públicos.

 

Apreciado señor JUEZ Dr JAIR ALEJANDRO DELGADO TORRES, con el mas alto respeto le solicito el favor de TRAMITAR la impugnación ante su superior inmediato para que CORRIJA sus errores y me garantice la JUSTICIA que me ha sido negada toda vez que usted dejo de valorar el contenido del articulo 26 de la ley 361 de 1997 y talvez por no tener ninguna condición de DISCAPACIDAD o de ENFERMO no le interesa los sufrimientos de todo DISCAPACITADO o ENFERMO que fue retirado en forma INEFICAZ de su cargo de carrera después de haber servido tantos años a su entidad como lo hice a mi EJERCITO DE COLOMBOA desde soldado hasta el grado que me permitieron llegar PERO que por corrupción no me dejaron culminar con mi carrera de suboficial y me obligaron a RENUNCIAR en forma MOTIVADA Y producto del DOLOR y del SUFRIMIENTO estando afectado el CONSENTIMIENTO y no existiendo VOLUNTAD en la DECISION de presentar renuncia porque debieron esperar a obtener el DICTAMEN DEFINITIVO e INTEGRAL y reubicarme laboralmente hasta tanto se obtenga ese resultado definitivo PERO me obligaron a RENUNICIAR y existe si UNA RENUNCIA NULA que usted al conocer de mi caso debió declararla asi PERO mas importa la NEGACION DE JUSTICIA y la FALTA de compromiso con la JUSTICIA para leer al menos el referido articulo 26 de la ley 361 de 1997 y leer también los DIVERSOS preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes que tanto analiso desde mis derechos de petición, mis recursos, mis insistencias y luego en mi tutela PERO usted no quiso ni siquiera leerlos y menos aplicarlos violando en forma directa la CONSTITUCION, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES y lo mas grave es que no argumento en nada la decisión de NEGARME JUSTICIA lo que constituye en DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS que sus superiores deben valorar y compulsar copias para que sea investigados y sancionado

 

Apreciado señor JUEZ JAIR ALEJANDRO DELGADO TORRES, le voy a transcribir el contenido del articulo 26 de la referida ley del DISCAPACITADO LEY 361 de 1997 y dice el artículo que las limitaciones de una persona no pueden ser un impedimento para su vinculación laboral, a menos que se demuestre que son incompatibles e insuperables para el cargo que se desempeñará. 

La Ley 361 de 1997, sobre la integración social de las personas con limitación, fue expedida el 7 de febrero de 1997 y entró en vigor el 11 de febrero de 1997.  La ley establece que el Estado debe garantizar la integración social de las personas con limitación, y que no se debe discriminar a estas personas por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.  En caso de despido de un trabajador con discapacidad, se presume que el despido es discriminatorio. Para desestimar esta presunción, el empleador debe demostrar que realizó los ajustes razonables, o que no los hizo por ser desproporcionados o irrazonables. 

 

Taxativamente dice el articulo “Artículo  26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

 

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

 

Como puede observar señor JUEZ existe una exigencia legal prevista en el referido articulo y es “…salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” y en mi RETIRO INEFICAZ no se ha probado esa medida o esa  autorización de la oficina de Trabajo o al menos los accionados no han PROBADO ese requisito PERO para usted al parecer si EXISTE pero INVENTANDOSELA porque nada dice sobre el contenido de la ley referida y nada le IMPORTO que el RETIRO SEA INEFICAZ lo que dice la NORMA que lo que nace INEFICAZ no existe, ni siquiera nace a la luz del derecho y por ello el RETIRO INEFICAZ se puede reclamar en cualquier momento o tiempo NO EXISTIENDO PRESCRIPCION de la acción por cuanto no ha nacido a la luz del derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraba antes de PRODUCIRSE ese retiro INEFICAZ. Pero para usted por ENCIMA de la CN, de la LEY, de su JURAMENTO realizado cuando se posesiono como JUEZ esta el FORMALISMO de la INMEDIATEZ y la SUBSIDIARIEDAD antes que los derechos fundamentales, los derechos humanos, la dignidad humana, el fin del estado social de derecho y solo concentro su ATENCION en esas FORMAS y no en la ESCENCIA de la protección real de los DERECHOS FUNDAMENTALES del débil y nefermo SUBOFICIAL retirado en forma INEFICAZ sin esperar unos meses o días para que se emita el DICTAMEN para definir cual es mi PCL y pensionarme por invalidez pudiendo reubicarme laboralmente mientras se obtenia el NUEVO DICTAMEN INTEGRAL, TOTAL Y ACTUAL emitido con ETICA por la JUNTA MEDICO LABORAL o el TRIBUNAL MEDICO LABORAL

 

Dice el diccionario que un retiro de un trabajador es una declaración unilateral del empleador para extinguir el vínculo laboral que lo une al trabajador.  En Colombia, algunos trabajadores tienen estabilidad laboral reforzada, lo que significa que no pueden ser despedidos sin una causa justa y objetiva. Esto aplica a los trabajadores que tienen:

Discapacidad Enfermedad o condición de salud que afecte su desempeño laboral Debilidad manifiesta por motivos de salud Son mujeres embarazadas Son madres cabeza de familia Son aforados sindicales En caso de que un empleado se incapacite laboralmente por más de 180 días, el empleador debe reintegrarlo a un cargo que se ajuste a sus condiciones de salud.  Concepto 369521 de 2021

La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad y otros

 

Señor juez si usted hubiere tenido un grado mas de responsabilidad al revisar mi tutela y las PRUEBAS que soportan mis PRETENSIONES pudo comprobar que Yo como esta probado ampliamente con las pruebas aportadas que USTED ni siquiera quiso valorarlas ni considerarlas para NEGARME JHUSTICIA violando mi debido proceso por cuanto nada dice de mi HISTORIA CLINICA en su errada sentencia  cuando esta DEMOSTRADO que sufri de un GRAVISIMO ACCIDENTE LABORAL y de varias ENFERMEDADES LABORALES siendo una importante el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y enfermeades mentales que no se ha querido valoralas  y nada dice usted en su errada decisión sobe ese ACCIDENTE LABORAL y  menos de las enfermeades laborales cuando es su DEBER hacer TODO UNA ANALISIS DETALLADO de cada prueba valorada PERO para usted nada de ello IMPORTO y simplemente me negó JUSTICIA y no PROTEGIO al debido suboficial retirado sin PERMITIRLE terminar su ciclo de SUBOFICIAL y aplicando la BRUTALIDAD y la DISCRECIONALIDAD del COMANDANTE y del MINISTRO y a ellos si los PROTEGE y niega los DERECHOS a los vulnerables o débiles enfermos y discapacitados

 

Señor JUEZ con todo respeto le SOLICITO el favor de considerar al menos un PRECEPTO CONSTITUCIONAL VINCULANTE Y OBLIGATORIO de los tantas veces analizados e informados en mi tutela y en otros escritos anteriores a esta ampliamente conocidos por usted y me refiero solo a la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023; la SU – 087 de 2022, entre muchas otras que INSISTO son de OBLIGATORIO ACATAMIENTO y SON VINCULANTES y solo le esta PERMITIDO al juez separarse de sus RATIO DECCIDENDIS si existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION y no es cualquier argumentacion SINO una  que convenza para contradecir las razones indicadas por los magistrados de las cortes de cierre SO PENA de cometer delitos y conductas disciplinables por cuanto ser esta VIOLANDO en forma DIRECTA la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos

 

Otra sentencia que debe valorar para corregir su error es la sentencia T-195-22

Pero señor JUEZ si se quiere actuar con mayor justicia y quiere corregir sus errores y para que no vuelva a equivocarse NEGANDO JUSTICIA POR NEGAR le solicito el favor de leer también las Sentencia T-320/24 - SU-049 de 2017 - SU-040 de 2018 - C-200 de 2019 -  SU-380 de 2021 - SU-348 de 2022 - SU-087 de 2022 - SU-061 de 2023 - SU-269 de 2023 - sentencias T-461 de 2015 y T-121 de 2021_ sentencia T-427 de 2017 emtre muchas otras vigentes y emitdas con toda la técnica jurídica por magistrados de  la CORTE CONSTITUCIONAL como guardiana de la CN y como garante de un estado social de derecho para amparar en forma JUSTA y sin CORRUPCION  el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y que usted no quiso considerar emitiendo una sentencia equivocada, SIN ANALISIS, sin evaluar todas las pruebas, y sin leer el referido articulo 26 de la ley 361 de 1997 con lo que cometio delitos y faltas disciplinarias porque VIOLO EN FORMA DIRECTA LA CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES cuando es su deber garantizarlos, aplicarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir

 

Le solicito a su superior que conoce de la COMISION de los DELITOS y de las faltas disciplinarias compulse copias al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA para que sancione la IRRESPONSABILIDAD con la que se emitio la sentencioa y que me registrte como VICTIMA para radicar mi INCIDENTE de reparación integral

 

Favor tramitar la IMPUGNACION y emitir la NUEVA SENTNCIA declarando la INEFICACIA de mi retiro PREVIA declaratoria de nulidad de la renuncia por cuanto existen vicios en el consentimiento, no existe voluntad en la renuncia y favor ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad reubicándome a un cargo que pueda desempeñar y ordenar se me valore en forma INTEGRAL y TOTAL y definiendo PCL individual por cada PATOLOGIA y luego definir cual es mi PCL TOTAL E INTEGRAL y se ordene MI PENSION por INVALIDEZ y también se ordene el PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES y demás derechos que me asisten desde mi retiro ineficaz hasta mi inclusión en NOMINA

 

Favor notificarme al mismo correo del resultado de la IMPUGNACION porque si se repiten los ERRORES y la NEGACION DE JUSTICIA del enfermo y vulnerable tengo que acudir a la CORTE CONSTITUCIONAL o a la CIDH para reclamar la justicia que me es negada en la INSISTICIA COLOMBIANA

 

Antes de cerrar favor CORREGIR mis apellidos porque al parecer USTEDES copian textos de otras sentencias y ni siquiera se comiden corregir los NOMBRES.

 

Cordialmente

 

MARLON VALDES VARGAS

C.C. No.

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