DEMANDA ANA MAYA UDEBAR

 


Pasto 30 de  Enero de 2025

 

 

Señor

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

REF: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

Demandada: UNIVERSIDAD DE NARIÑO – ARL POSITIVA SA

Demandante; ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS: ___. ____, ____

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consacá, abogado en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J, en mi condición de APODERADO de ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía número 27.081.598 expedida en Pasto, domiciliada en Pasto, ASISTO ante el señor JUEZ y ante los demandados UNIVERSIDAD DE NARIÑO y ARL POSITIVA SA  para RADICAR y TRAMITAR demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos:

 

 

JUEZ COMPETENTE:

 

Juez Contencioso Administrativo del circuito de Pasto ®

 

Partes:

 

UNIVERSIDAD DE NARIÑO representada por su rectora o quien haga sus veces y contra la ARL POSITIVA SA como afiliadora de la TRABAJADORA profesional en riesgos laborales. Esta representada por su GERENTE o DIRECTOR o quien haga sus veces y radicara ceftificados al contestar su demanda

 

3.- ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS

 

___. ____. ____, ____

 

4. HECHOS. Señor JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATVO para mejor análisis, comprensión y justificación de cada una de las PRETENSIONES se transcriben los mismos hechos que informo mi cliente en su derecho de petición formulado a la RECTORA y a su equipo asesor y demás convocados y son copias en su integridad asi:

 

4.1.. La Señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, ingresó a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO siendo muy joven, le dedicó toda una vida laboral al servicio de la Universidad de Nariño y permaneció en ella, a su servicio, más de 27 años casi cumpiendo los 28 años de servicio eficiente y con excelentes resultados y solo cuando nace la PERSECUCION se le atribuyeron errores que jamas cometio PERO que el poder la llevaron a generarle stress postraumatico y la persecución le generaron muchas enfermedades laborales además de la que ya existían generadas por CULPA del EMPLEADOR y por falta de los SGSST y falta de PROGRAMAS DE SALUD OCUPACION con lo que se prueba la CULPA del EMPLEADOR.

 

4,2. Consecuencia de la CULPA del empleador, adquirió tres graves enfermedades laborales críticas y otras que registra sus historias clínicas, las cuales se autoriza analizarlas y revisarlas para probar el hecho Y SON enfermedades laborales ampliamente conocidas por la SEÑORA RECTORA como empleadora o representante legal de la EMPLEADORA UDENAR y no se quisieron considerar generándose el RETIRO INEFICAZ.

 

a. STREES POSTRAUMÁTICO: considerada por la OMS como una enfermedad laboral que está destruyendo a toda la población de trabajadores por la falta de previsión de lo previsible y falta de atenciones de las ARLs, de las EPSs, de los FONDOS DE PENSIONES, de los SGSST, de los comités de salud ocupacional y falta de inversión en las dotaciones necesarias y mínimas para el desempeño de las funciones, por lo cual debe asumir su responsabilidad, los costos, las indemnizaciones y reparaciones requeridas, tanto el empleador como la ARL que en este caso es la Universidad de Nariño y las ARLs respectivas (para 2021 ARL POSITIVA S.A.); pues existe un total abandono a su trabajadora cuando es deber de ellos, el brindarle a todo trabajador los tratamientos, procedimientos y medicamentos requeridos y no despedir, sino reubicar laboralmente hasta calificar su PCL mediante dictamen, lo cual no sucedió en su caso.

 

b. ASMA: una segunda enfermedad laboral reportada al empleador es el problema RESPIRATORIO por inhalación de sustancias toxicas en el sitio de trabajo, sin tratar el problema por el empleador ni por la ARL POSITIVA SA, por lo cual radicó como trabajadora, el INFORME de la enfermedad laboral con OFICIO de fecha 18 de noviembre de 2004. En este informe se detalla las causas de su enfermedad laboral, que se desencadenó en ASMA. hasta hoy sufre de dicha enfermedad y al momento de su retiro el empleador conoció su condición de salud.

 

c. SINDROME DE TONEL CARPIANO: Estuvo en tratamiento con terapias y exámenes por dolor en sus manos, producto del uso prolongado de computadores en largas jornadas de trabajo que laboraba la señora Rosa Ana V. Maya, en todos los años de trabajo en la Universidad de Nariño.

 

d. Otra enfermedad laboral producida fue el COVID-19 considerada como OTRA enfermedad laboral que no fue considerada al retirarme y que la ARL POSIIVA SA no atendió.

 

Se anexa documentos relacionados al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades relacionadas, además de otras como problemas hormonales por stress laboral, dolor en las

 

piernas que se reportan en las historias clínicas que se autoriza valorarlas y obtenerlas para formar la sana crítica para tomar las decisiones de ordenar su reintegro sin solución de continuidad. Es importante dejar constancia que la ARL, el EMPLEADOR, el MINTRABAJO y el JUEZ CONSTITUCIONAL no quisieron valorar estas patologías crónicas, progresivas, destructivas y que requieren atención IMNEDIATA y PERMANENTE y genero por esa OMISION mayores daños y perjuicios a la salud de la TRABAJADORA PROFESIONAL ESPECIALIZADA

 

4.3.-En el año 2022, mi cliente se acercó a la NUEVA EPS Y consta en su HISTORIA CLINICA que no quiso valor el JUEZ CONSTITUCIONAL de TUTELA evadiendo su responsabilidad de garantizar justicia justa y cometiendo no solo delitos sino también faltas disciplinarias y por las que debe ser investigado y compulsarse copias, donde está afiliada para solicitar atención por medicina laboral y la remitieron a medicina del trabajo, la cual era atendida también por la NUEVA EPS y no por Positiva SA, para ser atendida por estas TRES ENFERMEDADES LABORALES estando afiliada a RIESGOS LABORALES como trabajadora de la Universidad de Nariño, sin embargo, le colocaron toda clase de tropiezos y no la atendieron desconociendo la OBLIGACION vigente de atender patologías generadas cuando fui afiliada cotizante a esa entidad.

 

4-4- Por lo tanto, en consecuencia de lo anterior, se solicita se reabra el servicio de atenciones por tratarse de ENFERMEDADES LABORALES adquiridas en vigencia de su vinculación con la Universidad de Nariño PERO nada de lo pedido se ha querido atender profundizando aun mas esos daños y perjuicios por tratarse de enfermedades CRONICAS, progresivas, altamente destructivas y que si no son atendidas en forma urgente e inmediata generan graves consecuencias sin importarles ni al EMPLEADOR, ni al MINTRABAJO, ni al la ARL, ni al SISTEMA y tampoco a la PROCURADURIA.

 

4.5. Al encontrarse enferma la señora Rosa Ana V. Maya S. y ampliamente conocidas las enfermedades laborales informadas y otras patologías que presenta, la Universidad de Nariño le pidió que renunciara al cargo de JEFE DE CONTABILIDAD sin tramitar permiso ante el MINTRAJO como era su deber y sin considerar sus FUEROS y todas sus patologías informadas a su empleador y ampliamente conocidas por el estado de enferma de la TRABAJADOR y por todo el TIEMPO de labores realizado a favor de la UDENAR y nada le IMPORTO a la RECTORA tal condición de sanidad de su trabajadora PROFESIONAL ESPECIALIZADA a pesar de ser excelente y ya haber laborado mas de 27 años seguidos al servicio de la UDENAR existiendo fueros especiales de estabilidad laboral reforzada que nada le IMPORTO.

 

4,6,. Genero la señora rectora una altísima responsabilidad patrimonial a la UNIVERSIDAD con su acto arbitrario Y tambien VIOLO en forma directa la CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y debe responder por sus actos irresponsables porque si conoce ampliamente la ley del DISCAPACITADO o ENFERMO TRABAJADOR y tambien la conocen sus asesores que son muchos y altamente remunerados para defender los intereses de la UNIVERSIDAD y no intereses personales

 

4.7.- Estas peticiones se iniciaron por mi cliente  desde el año 2018, como se prueba con los documentos que anexo. Desde ese año y hasta la fecha de su salida (junio de 2021), fue acosada laboralmente para que presentara la RENUNCIA y fue obligada a hacerlo a pesar de haber solicitado el favor de colaborarle manteniéndole en el cargo por estar enferma, por ser madre cabeza de familia y como trabajadora que fue durante más de 27 años de servicio continuo. Ninguna súplica fue posible estudiarla ni considerarla por parte de la señora RECTORA y su equipo asesor muy bien remunerado y se permitió someter a la UNIVERSIDAD a un critico y agudo desgaste al no cumplir con la CN, la LEY y con los PRECEPTOS y especialmente no considerar la CONDICION de la ENFERMA TRABAJADORA que además es MADRE CABEZA DE FAMILIA y con fuero de PREPENSION y después der haber laborado en forma eficiente durante mas de 27 años y solo antes de su retiro se despierta ese animo de anomadversion contra la PROFESIONAL DE LA CONDARURIA PUBLICA ESPECIALIZADA porque los demás años siempre fue eficiente y se mantuvo en el cargo durante tantos y tanos años PERO la PERSECUCION LABORAL, el ACOSO LABORAL y otros compòrtamientos que no quiso INVESTIGAR el MINTRABAJO informan la NEGLIGENCIA y el ERROR por lo que deben se INVESTIGADOS y SANCIONADOS registrando a mi cliente como VICTIMA en cada proceso penal y disciplinario.

 

4.8.- Existen varias pruebas aportadas por mi cliente sobre el acoso laboral y la persecución que se anexan a esta demanda pero que también fueron entregadas al JUEZ DE TUTELA y a la misma RECTORA pero nada consideraron violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia justa. Me permito anexar los chats y audio de llamada de celular.

 

4.9.-El día primero de junio de 2021, existe un chat donde le informa mi cliente a la rectora  sobre su profesión para traslados y le informan que se le tendrá en cuenta. Con fecha 18 de junio de 2021 existe otro chat que informa sobre el ENVIO de la carta de renuncia remitido al correo de la Universidad de Nariño, de acuerdo a lo solicitado, lo que indica la FALTA DE VOLUNTAD y los VICIOS en el CONSENTIMIENTO lo que genero la NULIDAD de la RENUNCIA que el JUEZ CONSTITUCIONAL no quiso valorar negando justicia. Con fecha 24 de junio de 2021, donde insiste ser reubicada en otra oficina de la Universidad de Nariño y le suplica que le reubique porque tiene a su niño enfermo y vulnerable,   y le dice a la RECTORA que está pagando su casa y se encuentra enferma. Con fecha 28 de junio de 2021 existe otro chat donde informa sobre la aceptación de su renuncia NO VOLUNTARIA y PROVOCADA y le pregunta a la rectora Martha Sofía González Hidalgo, que si es posible su reubicación por los muchos años vinculada a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO y le informa que es madre cabeza de familia, que está enferma con tres enfermedades laborales y le ha servido a la UNIVERSIAD durante toda su vida de juventud SUPERANDO los 27 años de servicio contando con otro fuero por PREPENSION pero NADA LE IMPORTO a la señora RECTORA.

 

4,10.- Existen otras informaciones para probar el acoso, la falta de voluntad en la renuncia y su condición de madre cabeza de familia, enferma y con fuero por pre pensión. Otro con fecha 1 de junio de 2021 donde se dirige al Dr CARLOS SOLARTE donde le informa que la RECTORA ELECTA, le pidió que radicara la renuncia a él. Anexo los chats para probar lo dicho.

 

4.11.-Con todo respeto les solicito  mi cliente y en forma muy comedida revisar los chats y comprobar sus fueros informados, las enfermedades reportadas, el buen servicio prestado y la falta de VOLUNTAD en la radicación de su renuncia exigida y provocada por la señora RECTORA DRA. MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ HIDALGO para vincular a sus personas de confianza y para cumplir los compromisos.

 

4,12,.. Solicito mi cliente  en su derecho de petición inicial adelantado con su empleador y que también hizo parte de la TUTELA pero sin valorarlo  y esta dirigido a  la UNIVERSIDAD DE NARIÑO   y en forma muy respetuosa para solicitarles el favor de considerar las sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22; SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de 2014, entre MUCHOS otros PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios y solo se pueden separar el servidor público o el juez o magistrados siempre que exista la suficiente argumentación fáctica que desvirtúe cada ratio decidendi emitida por los magistrados de las altas cortes después de realizar amplios análisis de cada tema de RETIRO INEFICAZ considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Mi cliente fue muy extensa en explicar cada uno de los PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que el JUEZ  CONSTITUCIONAL ni su empleadora quisieron  valorar ni considerar y OMITIERON su deber por ello COMETIERO delitos y faltas disciplinarias por las que pidió y pide ahora también se compulse copias considerando que TODO SERVIDOR PUBLICO o PARTICULAR  o EMPLEADOR que se aparta de las ratio decidendis sin argumentar en forma sufiente NO SOLO viola en forma directa la CN y la LEY y los TRATADOS sino que están inmersos en DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS y debe DENUNCIARSE compulsando copias registrando a las VICTIMAS como mi cliente y  su hijo y su familia como VICTIMAS para que radiquen el INCIDENTE de reparación integral

 

 4.13.- Informa mi cliente muchas otras razones jurídicas para soportar sus pretensiones y sus hechos y lo prueba con documentos, chats, escritos, testimonios y pide se cite a los demandados para que contesten interrogatorios verbales que serán formulados en la audiencia que el señor JUEZ programe

 

4.14,. Los empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la ley y especialmente violaron las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente conocidas y no valoradas

 

4.15. Es importante considerar que la señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, viene acosada laboralmente desde el año  2018 PRUEBAS APORTADAS que no se quisieron valorar ni considerar por el JUEZ DE TUTELA y presenta, en varias oportunidades, renuncias porque fue obligada a hacerlo SIN EXISTIR VOLUNTAD y existir VICIOS en el CONSENTIMIENTO y busco solo con ello evitar ese stress pos- traumático  laboral generado por la persecución de la RECTORA que afecta la salud y destruyo las vidas de los trabajadores por la generación de animadversiones. No se tiene en cuenta que estas situaciones no se soportan  y SOLO vulnwe el respeto de la dignidad humana; y en el año 2021 vuelve a radicar por presiones, por stress postraumatico, por animadversiones, por acoso laboral afectando el CONSENTIMIENTO con vicios y afectada la VOLUNTAD por no existir esa autonomía y libertad para hacerla y radicarla y después de haber pedido protección a su condición de madre cabeza de familia, a su condición de más de 27 años de servicio a la Universidad de Nariño, que es toda una vida, después de informar sobre su estado de salud crítico con las enfermedades laborales como se muestra en los exámenes médicos, revisiones y remisiones médicas y los chats; y con fecha junio de 2021 fui retirada sin haberse tramitado PERMISO ante el Ministerio de Trabajo para tramitar la renuncia NULA por vicios en el consentimiento y por falta de voluntad de una profesional perseguida y después de haber servido con eficiencia y calidad a la universidad durante 27 años continuos.

 

4,.16,. Como puede observar señor JUEZ todo este material probatorio fue aportado en la acción de tutela pero EL JUEZ CONSTITUCIONAL le negó justicia a la ENFERMA TRABAJADORA y se aparto sin ARGUMENTAR en forma suficiente de las RATIO DECIDENDIS ampliamente explicadas, indicadas, soportadas PERO para negar justicia solo se necesita OMITIR deberes y dejar de cumplir con el DEBIDO PROCESO totalmente probado en el caso concreto

 

4,.17,.La señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, fue retirada del servicio público, después de tantos años servidos a la Universidad de Nariño,  y la RETIRO con acoso laboral con fundamento en una RENUNCIA PROVOCADA, sin CONSENTIMIENTO, esperando ser REUBICADA como se le prometio y considerando que solo se dedico toda su vida a servir a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO durante mas de 27 años continuos y fue la generadora de todo ese acoso y esos actos arbitrarios la Dra. Martha Sofía González Insuasty y  FUE OBLIGADA a renunciar al cargo estando enferma, estando amparado por los fueros ya referidos y violando el empleador y el SGGSI, la CONSTITUCION, la LEY, y no desvirtuando las ratio decidendi tantas veces analizadas en los preceptos vinculantes y obligatorios indicados

 

4,18.- solicito en tantos escritos radicados ante los demandados se valoraran  la CN, la ley del discapacitado, la ley del PLAN del Dr PETRO que tiene un capitulo especial de la DISCAPACIDAD pero nada les importo y nada hicieron para frenar la encrucijada en que metieron  a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO  y pidió se ORDENE su reintegro sin solución de continuidad y ordenen el pago de salarios y prestaciones manteniéndole reubicada al cargo hasta completar su edad y poder pensionarse por VEJEZ, considerando los FUEROS ya indicados y considerando que todo trabajador que está a vísperas de pensionarse NO PUEDE SER RETIRADO de su cargo así exista RENUNCIA NULA viciada en el consentimiento y viciada en la voluntad. Pero nada de ello importo a la RECTORA y menos le intereso al JUEZ CONSTITUCIONAL cometiendo delitos y faltas disciplinarias por VIOLAR EN FORMA DIRECTA la CN, la LEY, los TRATADOS y separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes SIN ARGUMENTAR en forma suficiente que permita desvirtuar razones jurídicas indicadas por los magistrados de las altas cortes en sus sentencias de UNIFICACION ampliamente analizadas

 

4.19. El problema de RENITIS Y ASMA surge en el año 2004 y se ha mantenido durante todos los años laborados y está vigente hoy y solicita mi cliente a la ARL el favor de ordenar valorarla, calificar, sanar y darle todos los tratamientos requeridos ya que su problema sí fue reportado al empleador y se produjo la enfermedad laboral por el POLVILLO que se inhala en la oficina del Departamento de Artes Visuales de la Facultad de Artes de la Universidad de Nariño,  DONDE LABORO mi cliente sin las DOTACIONES REQUERIDAS y sin existir los SGSST o al menos no haberlos reportado o dados a conocer de su trabajadora y ese polvillo se ubica en ese entonces en la Sede Centro, tal como lo registró en su reporte mediante oficio entregado con el visto bueno de su jefe inmediato, fechado el 18 de noviembre de 2004, prueba que se anexa al derecho de petición, a la acción de tutela PERO que no se quisieron valorar por el IRRESPONSABLE JUEZ ni por la rectora para atender a la ENFERMA TRABAJADORA y hasta se atrevieron a decir que la PROFESIONAL ESPECIALIZADA no cuenta con enfermedades probadas, no cuenta con fueros y no tiene FUERO de PREPENSION lo que debe ser sancionado por esa NEGACION REAL DE JUSTICIA y dejar abandonada a la débil y vulnerable trabajadora ENFERMA.

 

4.20..-Además, está registrada como una ENFERMEDAD LABORAL que debe ser calificada en forma INTEGRAL por la ARL POSITIVA SA desde el instante que se ordene su reintegro y también debe valorar y calificar las otras enfermedades laborales como el STRESS, el dolor de manos y brazos, piernas y el COVID 19 y definir con DICTAMEN la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN y notificarle del mismo, para aceptarlo o impugnarlo y seguir los tramites en garantía de sus derechos fundamentales.

 

4.21,. Le solicito MI CLIENTE a la ARL el favor de asumir su deber y atenderla con NOTA DE URGENCIA  en todas sus patologías por las ENFERMEDADES LABORALES pero nada hizo el JUEZ CONSTITUCIONAL para aliviar a la enferma trabajadora profesional especializada con FUEROS            

 

4.22,. Mi cliente en ejercicio del DERECHO DE PETICION solicito a su EMPLEADOR UNIVERSIDAD DE NARIÑO, a su ARL POSITIVA SA y al MINTRABAJO le remitieran a su correo los regímenes sobre los SGSST, sobre salud ocupacional,  sobre baterías de descanso y todo lo realizado para prevenir los riesgos PERO nada fue remitido y por ello solicita se reclamen por medio de OFICIO dirigido DESDE el juzgado a cada demandado y que también se remita al CORREO PERSONAL de la TRABAJADORA para tramites legales

 

4,23.- Mi cliente solicita como indemnización  por la CULPA probada en la EXISTENCIA de las ENFERMEDADES LABORALES la suma de 500 smmlv por daños morales para ella e igual valor para su hijo menor de edad; por daños en la salud la cantidad del 500 smmlv para la trabajadora; por daños de oportunidad la suma de 500 smmlv para la trabajadora; por daños en la vida de relación la cantidad de 500 smmlv para la trabajadora.  Se pide al señor JUEZ aplicar la sana critica para determinar los montos de esos daños y perjuiciios considerando que las enfermedades son CRONICAS, progresivas, destructivas y que debieron ser atendidas en forma URGENGTE  y no se quiso atender las SUPLICAS de’la TRABAJADORA y por ello la RESPONSABILIDAD es mayor y los daños son altamente considerables y deben ser cuantificados valorando todos estos factores

 

4.24.-Pidio además mi cliente le remitieran a su correo sin CUMPLIR la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO pactada con el SINDICATO DE TRABAJADORES de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO donde esta incluida mi cliente y al no cumplir con el PETITUM se solicita al JUEZ el favor de oficiar para que se remita u sirva de soporte probatorio en la toma de decisiones aplicando los registros obligatorios que ampara a mi cliente en sus derechos laborales y prestaciones

 

4-25,. Pidio mi cliente al empleador y al  FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES remita la CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA para realizar el pago de las cotizaciones al FONDO por las semanas dejadas de cotizar por la trabajadora desde la fecha de su retiro ineficaz hasta el día de su reintegro sin solución de continuidad y no ha sido remitida ni cancelada y por ello se INSISTE al juez oficiar al FONDO para que participe en el proceso radicando la CUENTA DE COBOR y actualizar la HOJA O HISTORIA LABORAL de la TRABAJADORA

 

4,26,. Como PETICIONES concretas solicito en su derechos de petición que se DECLARE INEFICAZ el RETIRO de la señora Rosa Ana Vely Maya Solarte; se ordene su REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD; se ordene el PAGO de salarios y prestaciones desde el día de su retiro hasta el día de su reintegro; se cancele los valores debidos al FONDO DE PENSIONES actualizados; ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y urgentes de sus patologías, las califique y dictamine; favor ordenar el pago de las indemnizaciones y respetar sus FUEROS especiales ya informados y probados y mantenerla reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y, si es igual o superior al 50%, favor ordenarle a la ARL le pensione por INVALIDEZ, caso contrario, le mantenga reubicada hasta completar su edad para pensionarse por VEJEZ considerando sus fueros. PROTEGER a la trabajadora enferma y discapacitada y con fueros especiales y no remitirle a la acción de tutela o a la demanda para reclamar sus derechos laborales y prestacionales.

 

4,.27.Pidio mi cliente ser REINTEGRADA a su cargo, ser REUBICADA LABORALMENTE hasta tanto la ARL defina mediante dictamen cual es la PCL TOTAL e INTEGRAL y si es igual o superior al 50% que sea pensionada por la ARL por INVALIDEZ con origen ENFERMEDAD LABORAL y que sea indemnizada. Pero además pidió que se le cancele la indemnización prevista en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y las indemnizaciones por la CULPA del EMPLEADOR en las ENFERMEADES LABORALES generadas a mi cliente.

 

4,28,. Solicito el pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, indemnizaciones, aportes a PENSIONES ACTUALIZADOS, y que se le otorgue beca para estudiar un DOCTORADO gratis como DISCAPACITADA estudiando la ley del DISCAPACITADO y para ser mejor en el servicio publico y llegar a la excelencia

 

4.29,.  Solicito mi cliente en su derecho de petición el favor de valorar el fundamento del Estado constitucional que es ‘el respeto de la dignidad humana’ (CP art 1), y la Constitución establece que el trabajo, ‘en todas sus modalidades’, debe realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva de instrumentos.”

 

4,.30. Les dijo mi cliente a los demandados en su escrito de PETICION pero sin respuestas y sin valor el JUEZ CONSTITUCIONAL que de modo que si se contrata la prestación de un servicio personal –ya sea subordinado o no- con ello se adquiere un importante vínculo a la luz de la Carta Política, ya que se debe proceder solidariamente si la situación así lo exige, y dicha relación debe ir más allá del principio de utilidad que comúnmente se observa en los contratos y en los vínculos de disposición de intereses patrimoniales.  Les dijo que un trabajador cuyas afecciones de salud perturben el ejercicio común de sus actividades se halla en circunstancia de debilidad manifiesta, ante la posibilidad de perder su empleo, con las consecuentes dificultades para conseguir uno nuevo conforme a su capacidad, facultades y talentos, que le proporcione suficientes ingresos para sufragar sus básicas necesidades, lo cual expondría su estabilidad, dignidad humana, subsistencia y seguridad social. Al respecto, se ha anotado que: “La construcción de la solidaridad humana y no la competencia mal entendida por sobrevivir, es el principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta Política y por ello, en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible de debilidad, es deber positivo de todo ciudadano - impuesto categóricamente por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias.  Pero INSISTO el JUEZ CONSTITUCIONAL y el EMPLEDOR como la ARL y el MINTRABAJO nada consideraron sobre la CN y la LEY y menos sobre los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que nada les importo. Todo ello debe ser valorado por el JUEZ LABORAL o JUEZ CONTENCIOSO para garantizar la justicia que le fue negada a mi cliente en su condición de DEBILIDAD MANIFIESTA

 

4,31,. Les dijo mi cliente a los demandados que la acción humanitaria es aquella que desde tiempos antiquísimos inspiraba a las religiones y a las sociedades filantrópicas hacia la compasión y se traducía en medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el derecho internacional humanitario. Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso de los derechos fundamentales implicados era, se insiste, mantener al trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético.” En conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos que tengan. Dijo que una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva normatividad, sino a todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional. Con el debido respeto, les solicito a todos los convocados el favor de CONSIDERAR antes de decidir en forma argumentada lo que se pide, esos valores constitucionales y legales y especialmente el respeto de la DIGNIDAD HUMANA, el trato digno a todo trabajador, la solidaridad, y otros valores, principios y derechos analizados y valorados en este derecho de petición y como CONSECUENCIA final ORDENAR EL REINTEGRO SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD y ORDENARLE a la ARL le califique todas las patologías por enfermedades laborales probadas y que se realicen esas valoraciones en forma INTEGRAL y TOTAL sin corrupciones y sin mirar a la persona sino valorando su DIGNIDAD HUMANA y decidir sobre su estabilidad laboral reforzada manteniendo su REUBICACIÓN LABORAL hasta que se defina mediante dictamen la PCL y si es igual o superior al 50% favor actuar con diligencia la ARL pensionándole por INVALIDEZ e indemnizando por las secuelas de las EL; y, en caso contrario, le mantengan reubicada hasta completar su edad para pensionarse por vejez por cuanto las semanas ya están completas para ese fin.

 

 

5.- PRETENSIONES:

 

PRIMERA: Declarar nulos los actos administrativos: :::: y también la RENUNCIA MOTIVADA, sin voluntad, con vicios en el consentimiento entregada por la PROFESIONAL ESPECIALIZADAD de la UDENAR después de mas de ::; AÑOS CONTINUOS de trabajo y siendo OBLIGADA como esta probado en los HECHOS de la DEMANDA

 

SEGUNDA;  Una vez declarada la NULIDAD de los ACTOS referidos favor declarar la INEFICACIA del RETIRO de mi cliente por encontrarse enferma al momento del RETIRO o aceptación de una RENUNCIA provocada, motivada, argumentada y que debio tramitar la UNIVERSIDAD  antes de darle cualquier tramite permiso ante el MINTRABAJO  en consideración de la existencia de un RETIRO INEFICAZ y asi haya sido una RENUNCIA despues de tantos años no era posible dejar de considerar los fueros especiales de la TRABAJADORA PROFESIONAL y ESPECIALIZADA que dedico toda una vida laboral al servicio de la UDENAR  y no existe prueba que indique haberse tramitado el PERMISO ante el MINTRABAJO  para aceptar la RENUNCIA o RETIRAR a la enferma trabajadora y se debe declarar la NULIDAD de la RENUNCIA primero por no existir VOLUNTAD y estar viciada en el consentimiento y existir vicios en el consentimiento y no existir VOLUNTAD de la trabajadora en presentar su renuncia

 

TERCERA:  ORDENAR el REINTEGRO sin solución de continuidad al cargo con REUBICACION de la PROFESIONAL ESPECIALIZADA por existir un retiro ineficaz  y no haber nacido a la luz del derecho y no producir efectos

 

CUARTA: Ordenar el PAGO de salarios y prestaciones desde el dia del RETIRO hasta el dia que sea reintegrada incluida en NOMINA de la UDENAR

 

QUINTA:  favor ORDENAR EN SENTENCIA el pago de las sanciones moratorias previstas por el no pago o no consignación oportuna de las cesantías que son derechos ciertos, irrenunciables, imprescriptibles y que no son ni siquiera conciliables

 

SEXTA: favor ORDENAR el pago de la sanción moratoria por el NO PAGO oportuno de los salarios y prestaciones al momento de causarse el derecho.

 

SEPTIMA: Favor ordenar el sentencia el pago de los APORTES al fondo de pensiones en forma actualizada

 

OCTAVA: Favor ordenar en sentencia el pago de la INDEMNIZACION por el retiro ineficaz de 180 dias.

 

NOVENA: favor ORDENAR en sentencia el pago de las INDEMNIZACIONES por culpa del EMPLEADOR en el accidente laboral y en las enfermedades laborales y por las cantidades indicadas en los hechos y por cada uno de los afectados por esa CULPA.

 

DECIMA: Favor ordenar en la SENTENCIA que la ARL califique, valore en forma integral y total y dictamine cual es el ORIGEN, la FECHA DE ESTRUCTURACION y la PCL total, integral y sin corrupción definiendo en el dictamen cual es la PCL individual por patologías para luego totalizar cual es esa PCL total e integral y ordenarle a la ARL continue atendiendo a la enferma trabajadora en forma permanente

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS de las PRETENSIONES y de los HECHOS de la demanda

 

Se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho donde no solo debe declarars nulos los actos: __, ____, ____ sino tambien la nulidad de la RENUNCIA motivada, sin voluntad y con vicios en el consentimiento obligada la trabajadora a radicar y presentar por necesidad de mantener su vinculación laboral con la UDENAR para la que laboro por mas de 28 años continuos y dedico toda una vida laboral y de sacrificios a ella y después de contar con tantos fueros de estabilidad laboral reforzada que el JUEZ CONSTITUCIONAL no quiso valorarlos ni considerarlos NENGADO en forma flagrante justicia y por lo que debe ser investigado y sancionado, sino que también se debe declarar la NULIDAD de todo acto que desconozca el cumplimiento del requisito exigido por el articulo 26 de la ley 361 de 1997 que trata el tema del RETIRO INEFICAZ de todo trabajador oficial, publico o privado de su cargo estando enfermo y sin tramitar permiso ante el MINISTERIO DE TRABAJO quien es el garante del cumplimiento del articulo 25 de la CN y nada hizo para cumplir con ese fin a pesar de existir reporte, denuncia, queja y los informes de la trabajadora que se anexan a esta demanda para que se ORDENE la compulsa de copias a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA como también al CONSEJO SECCIONAL DE la judicatura de Pasto, para que sean investigados no solo los funcionarios irresponsables, sino también los abogados asesores y mentirosos y los JUECES CORRUPTOS que niegan justicia separándose de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes establecidas en los preceptos constitucionales o sentencias de UNIFICACION ampliamente analizadas por mi cliente en sus peticiones, en sus repetitivas solicitudes y en las suplicas realizadas a la RECTORA de la UNIVERSIDAD, al juez constitucional, a los asesores, a los empleados del MINTRABAJO y a otras instancias de diversos servidores públicos PERO sin respuestas ni consideraciones de la DEBIL MADRE CABEZA DE FAMILIA, enferma, co n hijo menor de edad y enfermo y con padres enfermos que dependen en forma total de ella y de los ingresos laborales que siempre han sido su UNICA FUENTE de INGRESOS, su mínimo vital y su subsistencia PERO que a la RECTORA, a sus asesores, a los jueces, a los abogados nada les importo para despedir y sacar a la PROFESIONAL ESPECIALIZADA con excelente hoja de vida de 28 años limpios laborados al servicio de la UDENAR y donde adquirio muchas enfermedades laborales por CULPA del EMPLEADOR

 

Pero considerar como soportes de esta demanda y como fundamentos jurídicos para reclamar las pretensiones que se indican los articulos 99 de de la ley 50 de 1990 que es una norma especial que OTORGA el beneficio al trabajador de reclamar el derecho al pago de una SANCION MORATORIA por la tardanza en el pago de sus cesantías y es un derecho irrenunciable, no negociable, no conciliable y que el JUEZ tiene el deber de ordenar su reconocimiento sin apartarse considerando crtiterios falsos de BUENA FE cuando esta totalmente probada la PERSECUCION LABORAL, el afán de la RECTORA de entregar el cargo a sus recomendados politiqueros, de despedir a una TRABAJADORA PROFESIONAL y ESPECIALIZADA por otra PROFESIONAL no ESPECIALIZAD         A como esta probado en todo el material probatorio que debe alorar se en forma integral y total y garantizando el DEBIDO PROCESO y también queda probado el ACOSO LABORAL generado desde que la RECTORA inicia su campaña de reelección para cumplir con COMPROMISOS con sus electores descuidando el FIN del servicio publico y desconociendo la CALIDAD de servidora publica que fue mi cliente durante años y años de servicio y de vida laboral sacrificándose por su UNIVERSIDAD DE NARIÑO como su trabajadora eficiente PERO los intereses politiqueros que fueron denunciados pero sin RESULTADOS le permitieron realizar toda clase de actos ilegales y RETIRO al fin del proceso a la ENFERMA TRABAJADORA PROFESIONAL ESPECIALIZADA reemplazandola por otra PROFESIONLA pero NO ESPECIALIZADA desmejorando el servicio publico que debe valorarse no solo para aplicar las sanciones moratorias al estar probados los actos de mala fe antes que los de BUENA FE para estudiar cualquier posibilidad de eximir del pago de este derecho que le asiste a la TRABAJADORA sino también para definir las sanciones disciplinarias y penales que se cometieron por el JUEZ CONSTITUCIONAL por los asesores jurídicos, por el MINTRABAJO, por la RECTORA y por los funcionarios de la ARL POSITIVA y demás involucrados en el mal servicio publico de la UDENAR

 

Pero además existe el articulo 65 del C.S.T y de la S.S que deben ser valorado también en su integridad y aplicarse a favor de mi cliente como trabajadora débil, vulnerable y con importantes fueros que el juez constitucional de primera instancia NO QUISO VALORAR y se aparto de su deber de aplicar justicia recta y real

 

Señor JUEZ con todo respeto le solicito  SOPORTAR su sentencia y considerar su  DECISION y antes de  proferir la DECISION de ordenar el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y declarar la nulidad de los actos demandados, valorar los  diversos fueros informados por mi cliente al JUEZ CONSTITUCIONAL y a la RECTORA pero que no se quisieron considerar ni valorar

 

 Y tener en cuenta que la Dra ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía número 27.081.598 expedida en Pasto,  es en PRIMER LUGAR una MADRE CABEZA DE FAMILIA que tiene bajo su responsabilidad a un HIJO enfermo como esta probado con el material probatorio anexo al expediente y que tambien fue entregado al JUEZ DE TUTELA pero desconocido en forma IRRESPONSABLE y cometiendo delitos y faltas disciplinarias por las que mi cliente ha solicitado se COMPULSEN COPIAS para que sea investigado y registrarse mi cliente como VICTIMNA

 

Favor considerar y valorar en su INTEGRIDAD el contenido taxativo del Artículo 26 de la ley 361 de 1997, y todos los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios o sentencias de UNIFICACION tantas veces analizadas con la RECTORA, con sus ASESORES, con el MINTRABAJO, con el JUEZ CONSTITUCIONAL, con los FUNCIONARIOS de la ARL POSITIVA y otros convocados que conocieron el CASO de acoso laboral y de PERSECUCION LABORAL realizado a mi cliente por la RECTORA para cumplir con sus objetivos de la REELECCION como rectora lo que afecto no solo a la TRABAJADORA PROFESIONAL sino también las finanzas de la UDENAR y el buen servicio de la institución educativa que debe valorarse y considerarse antes de dictar sentencia para ordenar sanciones y procesos

Señor JUEZ cada PRETENSION pedida en esta demanda se soportan tambien en las sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22; SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de 2014. Son MUCHAS MAS las sentencias de UNIFICACION y las SENTENCIAS T emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL donde la CORTE o sus MAGISTRADOS HONESTOS  y VERDADEROS GARANTES DE JUSTICIA revocan sentencias corruptas emitidas por JUECES Y MAGISTRADOS también corruptos que se apartan sin ARGUMENTAR EN FORMA SUFICIENTE las razones para SEPARARSE de estas decisiones para apoyar a las aseguradoras y a los EMPLEADORES que pagan favores a los corruptos y se desampara a los débiles trabajadores que no cuentan con recursos para contratar servicios públicos de justicia y solo esperan la JUSTA JUSTICIA que todo operador judicial debe garantizar pero que gracias a DIOS existen las CORTES que estudian y revocan esas SENTENCIAS ERRADAS o con DEFECTOS pero faltando la COMPULSA DE COPIAS para que sea investigados estos funcionarios que actúan por fuera de la SANA JUSTICIA

 

Como informo existen MUCHOS otros PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios y solo se pueden separar el servidor público o el juez o magistrados siempre que exista la suficiente argumentación fáctica que desvirtúe cada ratio decidendi emitida por los magistrados de las altas cortes después de realizar amplios análisis de cada tema de RETIRO INEFICAZ considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Mi cliente fue muy extensa en explicar cada uno de los PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que el JUEZ  CONSTITUCIONAL ni su empleadora quisieron  valorar ni considerar y OMITIERON su deber por ello COMETIERO delitos y faltas disciplinarias por las que pidió y pide ahora también se compulse copias considerando que TODO SERVIDOR PUBLICO o PARTICULAR  o EMPLEADOR que se aparta de las ratio decidendis sin argumentar en forma suficiente NO SOLO viola en forma directa la CN y la LEY y los TRATADOS sino que están inmersos en DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS y debe DENUNCIARSE compulsando copias registrando a las VICTIMAS como mi cliente y  su hijo y su familia como VICTIMAS para que radiquen el INCIDENTE de reparación integral

 

 Informa mi cliente muchas otras razones jurídicas para soportar sus pretensiones y sus hechos y lo prueba con documentos, chats, escritos, testimonios y pide se cite a los demandados para que contesten interrogatorios verbales que serán formulados en la audiencia que el señor JUEZ programe

 

Los empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la ley y especialmente violaron las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente conocidas y no valoradas

 

Es importante considerar que la señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, viene acosada laboralmente desde el año  2018 PRUEBAS APORTADAS que no se quisieron valorar ni considerar por el JUEZ DE TUTELA y presenta, en varias oportunidades, renuncias porque fue obligada a hacerlo SIN EXISTIR VOLUNTAD y existir VICIOS en el CONSENTIMIENTO y busco solo con ello evitar ese stress pos- traumático  laboral generado por la persecución de la RECTORA que afecta la salud y destruyo las vidas de los trabajadores por la generación de animadversiones. No se tiene en cuenta que estas situaciones no se soportan  y SOLO vulnwe el respeto de la dignidad humana; y en el año 2021 vuelve a radicar por presiones, por stress postraumatico, por animadversiones, por acoso laboral afectando el CONSENTIMIENTO con vicios y afectada la VOLUNTAD por no existir esa autonomía y libertad para hacerla y radicarla y después de haber pedido protección a su condición de madre cabeza de familia, a su condición de más de 27 años de servicio a la Universidad de Nariño, que es toda una vida, después de informar sobre su estado de salud crítico con las enfermedades laborales como se muestra en los exámenes médicos, revisiones y remisiones médicas y los chats; y con fecha junio de 2021 fui retirada sin haberse tramitado PERMISO ante el Ministerio de Trabajo para tramitar la renuncia NULA por vicios en el consentimiento y por falta de voluntad de una profesional perseguida y después de haber servido con eficiencia y calidad a la universidad durante 27 años continuos.

 

Como puede observar señor JUEZ todo este material probatorio fue aportado en la acción de tutela pero EL JUEZ CONSTITUCIONAL le negó justicia a la ENFERMA TRABAJADORA y se aparto sin ARGUMENTAR en forma suficiente de las RATIO DECIDENDIS ampliamente explicadas, indicadas, soportadas PERO para negar justicia solo se necesita OMITIR deberes y dejar de cumplir con el DEBIDO PROCESO totalmente probado en el caso concreto

 

La señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, fue retirada del servicio público, después de tantos años servidos a la Universidad de Nariño,  y la RETIRO con acoso laboral con fundamento en una RENUNCIA PROVOCADA, sin CONSENTIMIENTO, esperando ser REUBICADA como se le prometio y considerando que solo se dedico toda su vida a servir a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO durante mas de 27 años continuos y fue la generadora de todo ese acoso y esos actos arbitrarios la Dra. Martha Sofía González Insuasty y  FUE OBLIGADA a renunciar al cargo estando enferma, estando amparado por los fueros ya referidos y violando el empleador y el SGGSI, la CONSTITUCION, la LEY, y no desvirtuando las ratio decidendi tantas veces analizadas en los preceptos vinculantes y obligatorios indicados

 

solicito Señor JUEZ el favor de valorar  la CN, la ley del discapacitado, la ley del PLAN del Dr PETRO que tiene un capitulo especial de la DISCAPACIDAD pero nada les importo y nada hicieron para frenar la encrucijada en que metieron  a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO  y pidió se ORDENE su reintegro sin solución de continuidad y ordenen el pago de salarios y prestaciones manteniéndole reubicada al cargo hasta completar su edad y poder pensionarse por VEJEZ, considerando los FUEROS ya indicados y considerando que todo trabajador que está a vísperas de pensionarse NO PUEDE SER RETIRADO de su cargo así exista RENUNCIA NULA viciada en el consentimiento y viciada en la voluntad. Pero nada de ello importo a la RECTORA y menos le intereso al JUEZ CONSTITUCIONAL cometiendo delitos y faltas disciplinarias por VIOLAR EN FORMA DIRECTA la CN, la LEY, los TRATADOS y separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes SIN ARGUMENTAR en forma suficiente que permita desvirtuar razones jurídicas indicadas por los magistrados de las altas cortes en sus sentencias de UNIFICACION ampliamente analizadas

 

Es importante señor JUEZ que el problema de RENITIS Y ASMA lo REPORTO la trabajadora desde el MOMENTO en que  surge  y fue en el año 2004 y se ha mantenido durante todos los años laborados y está vigente hoy y solicita mi cliente a la ARL el favor de ordenar valorarla, calificar, sanar y darle todos los tratamientos requeridos ya que su problema sí fue reportado al empleador y se produjo la enfermedad laboral por el POLVILLO que se inhala en la oficina del Departamento de Artes Visuales de la Facultad de Artes de la Universidad de Nariño,  DONDE LABORO mi cliente sin las DOTACIONES REQUERIDAS y sin existir los SGSST o al menos no haberlos reportado o dados a conocer de su trabajadora y ese polvillo se ubica en ese entonces en la Sede Centro, tal como lo registró en su reporte mediante oficio entregado con el visto bueno de su jefe inmediato, fechado el 18 de noviembre de 2004, prueba que se anexa al derecho de petición, a la acción de tutela PERO que no se quisieron valorar por el IRRESPONSABLE JUEZ ni por la rectora para atender a la ENFERMA TRABAJADORA y hasta se atrevieron a decir que la PROFESIONAL ESPECIALIZADA no cuenta con enfermedades probadas, no cuenta con fueros y no tiene FUERO de PREPENSION lo que debe ser sancionado por esa NEGACION REAL DE JUSTICIA y dejar abandonada a la débil y vulnerable trabajadora ENFERMA.

 

Señor JUEZ usted no puede dejar de valorar las PRUEBAS que demuestran la existencia de las ENFERMEDADES LABORALES antiguas y actuales y que son crecientes y por la OMISION en la atención se le ha generado mayores daños que deben ser INDEMNIZADOS al cuantificar la CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y del MINTRABAJO por la OMISION ya que el JUEZ CONSTITUCIONAL se separo del DEBIDO PROCESO y negó justicia

 

Señor JUEZ favor considerar para dictar sentencia que las ENFERMEDADES reportadas por mi cliente a tiempo  NO SOLO las conoce la ARL, sino también la RECTORA, el MINTRABAJO y está registrada como una ENFERMEDAD LABORAL que debe ser calificada en forma INTEGRAL por la ARL POSITIVA SA desde el instante que se ordene su reintegro y también debe valorar y calificar las otras enfermedades laborales como el STRESS, el dolor de manos y brazos, piernas y el COVID 19 y definir con DICTAMEN la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN y notificarle del mismo, para aceptarlo o impugnarlo y seguir los tramites en garantía de sus derechos fundamentales.  Señor JUEZ como no puede existir CORRUPCION si esta probado el estado de enferma de mi cliente pero para el JUEZ CONSTITUCIONAL y los asesores del empleador, y para la ARL y por el MINTRABAJO nada de ello existe cuando están registradas las enfermedades, los tratamientos, las secuelas que esta viviendo la TRABAJADORA pero para los INDOLENTES CORRUPTOS nada pasa y nada tiene la TRABAJADORA y hasta no cuenta con FUEROS lo que es simplemente negación de justicia por lo que se debe ordenar la COMPULSA DE COPIAS por estar probados los delitos y faltas disciplinarias pues existe VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY, de los TRATADOS y de los PRECEPTOS y de ello no existe ninguna duda

 

Le solicito  al señor juez el favor de ordenar en su sentencia a la ARL el favor de asumir su deber y atenderla con NOTA DE URGENCIA  en todas sus patologías por las ENFERMEDADES LABORALES pero nada hizo el JUEZ CONSTITUCIONAL para aliviar a la enferma trabajadora profesional especializada con FUEROS           

 

Recuerde señor JUEZ que mi cliente en ejercicio del DERECHO DE PETICION solicito a su EMPLEADOR UNIVERSIDAD DE NARIÑO, a su ARL POSITIVA SA y al MINTRABAJO le remitieran a su correo los regímenes sobre los SGSST, sobre salud ocupacional,  sobre baterías de descanso y todo lo realizado para prevenir los riesgos PERO nada fue remitido y por ello solicita se reclamen por medio de OFICIO dirigido DESDE el juzgado a cada demandado y que también se remita al CORREO PERSONAL de la TRABAJADORA para tramites legales. Por tratarse de PRUEBAS negadas por los CONVOCADOS  y no quisieron atender las PETICIONES de mi cliente para aportar las PRUEBAS y siendo de tanta importancia para formar su sana critica y dicte una excelente sentencia ajustada a la JUSTA JUSTICIA le solicito el favor de OFICIAR a los demandados para que remitan con nota de urgencia SIN COSTOS para mi cliente enferma y que se remitan en forma total y escaneado todo expediente y en forma integral para que haga parte del material probatorio.  Se pretende probar con todas estas pruebas no solo los HECHOS y PRETENSIONES ampliamente indicadas y analizadas sino también PROBAR la CULPA  del EMPLEADOR en las ENFERMEDADES LABORALES que presenta mi cliente y para que su señoria defina en su sentencia las indemnizaciones que reclama por esa CULPA probada en la EXISTENCIA de las ENFERMEDADES LABORALES y se esta reclamando los valores o cantidades indicadas en salarios minimos en las PRETENSIONES y por ello ya no se repiten en este acápite

 

Otra prueba que pido se obligue a remitir en forma escaneada a su correo por los demandados es la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO pactada con el SINDICATO DE TRABAJADORES de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO donde esta incluida mi cliente y al no cumplir con el PETITUM se solicita al JUEZ el favor de oficiar para que se remita u sirva de soporte probatorio en la toma de decisiones aplicando los registros obligatorios que ampara a mi cliente en sus derechos laborales y prestaciones

 

Despues de valorar en forma INTEGRAL todas las pruebas INSISTO en mis pretensiones  de REINTEGRAR a su cargo, ser REUBICADA LABORALMENTE hasta tanto la ARL defina mediante dictamen cual es la PCL TOTAL e INTEGRAL y si es igual o superior al 50% que sea pensionada por la ARL por INVALIDEZ con origen ENFERMEDAD LABORAL y que sea indemnizada. Pero además pido que se le cancele la indemnización prevista en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y las indemnizaciones por la CULPA del EMPLEADOR en las ENFERMEADES LABORALES generadas a mi cliente.

 

Solicito el pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, indemnizaciones, aportes a PENSIONES ACTUALIZADOS, y que se le otorgue beca para estudiar un DOCTORADO gratis como DISCAPACITADA estudiando la ley del DISCAPACITADO y para ser mejor en el servicio publico y llegar a la excelencia

 

Solicito señor JUEZ el favor de valorar el fundamento del Estado constitucional que es ‘el respeto de la dignidad humana’ (CP art 1), y la Constitución establece que el trabajo, ‘en todas sus modalidades’, debe realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva de instrumentos.”

 

Favor considerar que  si se contrata la prestación de un servicio personal –ya sea subordinado o no- con ello se adquiere un importante vínculo a la luz de la Carta Política, ya que se debe proceder solidariamente si la situación así lo exige, y dicha relación debe ir más allá del principio de utilidad que comúnmente se observa en los contratos y en los vínculos de disposición de intereses patrimoniales.  Les dijo que un trabajador cuyas afecciones de salud perturben el ejercicio común de sus actividades se halla en circunstancia de debilidad manifiesta, ante la posibilidad de perder su empleo, con las consecuentes dificultades para conseguir uno nuevo conforme a su capacidad, facultades y talentos, que le proporcione suficientes ingresos para sufragar sus básicas necesidades, lo cual expondría su estabilidad, dignidad humana, subsistencia y seguridad social. Al respecto, se ha anotado que: “La construcción de la solidaridad humana y no la competencia mal entendida por sobrevivir, es el principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta Política y por ello, en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible de debilidad, es deber positivo de todo ciudadano - impuesto categóricamente por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias.  Pero INSISTO el JUEZ CONSTITUCIONAL y el EMPLEDOR como la ARL y el MINTRABAJO nada consideraron sobre la CN y la LEY y menos sobre los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que nada les importo. Todo ello debe ser valorado por el JUEZ LABORAL o JUEZ CONTENCIOSO para garantizar la justicia que le fue negada a mi cliente en su condición de DEBILIDAD MANIFIESTA

 

La acción humanitaria señor JUEZ es aquella que desde tiempos antiquísimos inspiraba a las religiones y a las sociedades filantrópicas hacia la compasión y se traducía en medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el derecho internacional humanitario. Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso de los derechos fundamentales implicados era, se insiste, mantener al trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético.” En conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos que tengan. Dijo que una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva normatividad, sino a todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional. Con el debido respeto, les solicito a todos los convocados el favor de CONSIDERAR antes de decidir en forma argumentada lo que se pide, esos valores constitucionales y legales y especialmente el respeto de la DIGNIDAD HUMANA, el trato digno a todo trabajador, la solidaridad, y otros valores, principios y derechos analizados y valorados en este derecho de petición y como CONSECUENCIA final ORDENAR EL REINTEGRO SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD y ORDENARLE a la ARL le califique todas las patologías por enfermedades laborales probadas y que se realicen esas valoraciones en forma INTEGRAL y TOTAL sin corrupciones y sin mirar a la persona sino valorando su DIGNIDAD HUMANA y decidir sobre su estabilidad laboral reforzada manteniendo su REUBICACIÓN LABORAL hasta que se defina mediante dictamen la PCL y si es igual o superior al 50% favor actuar con diligencia la ARL pensionándole por INVALIDEZ e indemnizando por las secuelas de las EL; y, en caso contrario, le mantengan reubicada hasta completar su edad para pensionarse por vejez por cuanto las semanas ya están completas para ese fin.

 

 

Señor JUEZ la garantía de ese derecho fundamental de IGUALDAD previsto en el articulo 13 de la CN que fue estudiada, discutida y analizada pero aprobada con la participación de nuestro PRESIDENTE que ahora exige que se garantice ese VALOR, PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL y lo incluye como parte fundamental en su PLAN DE GOBIERNO. Dice el presidente en su Plan de la Gente es una realidad y se refiere a la GENTE a las PERSONAS como razón de ser de todo estado social de derecho y ese es el FIN de todo servicio público. Dice el PRESIDENTE que es uno de los planes más democráticos de la historia. Es el resultado de un proceso participativo que recibió más de 6.500 proposiciones y cuyas bases están inspiradas en las propuestas entregadas por los más de 250.000 colombianos y colombianas que participaron en los 51 Diálogos Regionales Vinculantes y es el RESULTGADO de un proceso de socialización con la ciudadanía, grupos de interés, congresistas, y del Departamento Nacional de Planeación (DNP), espacios que enriquecieron la hoja de ruta planteada por el Gobierno nacional para los próximos cuatro años y que INSISTO, no puede la RECTORA decidir la SUERTE de una familia de una de sus trabajadoras enfermas y colocar en riesgo ese PLAN SOCIAL y colocar en peligro las FINANZAS de toda una UNIVERSIDAD que es patrimonio de los nariñenses.

 

Con todo RESPETO solicito el favor de LEER y REELER la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 y todo el CONTENIDO del PLAN para no equivocarse al decidir sobre la PROTECCION que solicita la TRABAJADORA despedida o retirada estando enferma con enfermedades laborales adquiridas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL que no previeron lo previsible a pesar de conocer el INFORME radicado por la TRABAJADORA como queda probado y no quiso considerar ese derecho de IGUALDAD tantas veces analizado y valorado desde el PLAN del GOBIERNO NACIONAL que es de obligatorio cumplimiento de todo servidor público y es deber de todo servidor público GARANTIZAR la DIGNIDAD HUMANA y el TRATO DIGNO a todo trabajador y nada hizo el MINTRABAJO ni los demás responsables de garantizar el FIN del estado social de derecho y garantizar el cumplimiento del Artículo 25 de la CN, entre otros artículos ampliamente analizados en este derecho de petición.

 

Favor valorar y decidir en derecho sobre cada uno de los CUATRO FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada PROBADOS por la               PROFESIONAL ESPECIALIZADA desvinculada en forma ineficaz de la UDENAR por persecución laboral y fueron probados antes de producirse su RETIRO pero nada considero la RECTORA irresponsable para despedir a la DEBIL TRABAJADORA a pesar de existir tantas pruebas de las SUPLICAS realizadas por su eficiente profesional que estuvo vinculada a la UNIVERSIDAD por las de 27 años y los dio a conocer al momento de su retiro que no se tuvieron en cuenta por el empleador

Los FUEROS ya los conoce el señor JUEZ y debe protegerlos en BENEFICIO de la DEBIL TRABAJADORA

 

Como ULTIMOS fundamentos le solicito el favor de CONSIDERAR el contenido taxativo de los artículos CONSTITUCIONALES siguientes: ARTICULO 1 – 2 – 4- 13- 23- 25- 29 – 37 – 47- 48 – 53- 54 – 93 – 94 – 228 entre otros que deben ser considerados además de los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS firmados por COLOMBIA, el CST y de la SS y la ley 100 de 1997 y sus normas que la modifican, reforman o adicional entre otras normas aplicables al caso y a los servidores públicos vinculados a UNIVERSIDADES

 

NOTIFICACIONES

 

La UNIVERSIDAD DE NARIÑO en el CORREO ____, en su sede ____. A su teléfono____

La ARL POSITIVA

 

EL MINTRABAJO

Otrtos

 

La TRABAJADORA

 

El MINISTERIO PUBLICO

 

La DEFENSORIA DEL PUEBLO

 

La PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO

 

OTROS

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

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