DEMANDA ANA MAYA UDEBAR
Pasto 30 de Enero de
2025
Señor
JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIA DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandada: UNIVERSIDAD DE NARIÑO – ARL POSITIVA SA
Demandante; ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS: ___. ____, ____
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consacá, abogado en ejercicio
con TP No. 127.875 del C.S.J, en mi condición de APODERADO de ROSA ANA VELY
MAYA SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía número 27.081.598 expedida
en Pasto, domiciliada en Pasto, ASISTO ante el señor JUEZ y ante los demandados
UNIVERSIDAD DE NARIÑO y ARL POSITIVA SA para
RADICAR y TRAMITAR demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los
actos administrativos:
JUEZ COMPETENTE:
Juez Contencioso Administrativo del circuito de Pasto ®
Partes:
UNIVERSIDAD DE NARIÑO representada por su rectora o quien
haga sus veces y contra la ARL POSITIVA SA como afiliadora de la TRABAJADORA
profesional en riesgos laborales. Esta representada por su GERENTE o DIRECTOR o
quien haga sus veces y radicara ceftificados al contestar su demanda
3.- ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS
___. ____. ____, ____
4. HECHOS. Señor JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATVO para mejor análisis,
comprensión y justificación de cada una de las PRETENSIONES se transcriben los
mismos hechos que informo mi cliente en su derecho de petición formulado a la
RECTORA y a su equipo asesor y demás convocados y son copias en su integridad
asi:
4.1.. La Señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, ingresó a la
UNIVERSIDAD DE NARIÑO siendo muy joven, le dedicó toda una vida laboral al
servicio de la Universidad de Nariño y permaneció en ella, a su servicio, más
de 27 años casi cumpiendo los 28 años de servicio eficiente y con excelentes
resultados y solo cuando nace la PERSECUCION se le atribuyeron errores que
jamas cometio PERO que el poder la llevaron a generarle stress postraumatico y
la persecución le generaron muchas enfermedades laborales además de la que ya existían
generadas por CULPA del EMPLEADOR y por falta de los SGSST y falta de PROGRAMAS
DE SALUD OCUPACION con lo que se prueba la CULPA del EMPLEADOR.
4,2. Consecuencia de la CULPA del empleador, adquirió tres
graves enfermedades laborales críticas y otras que registra sus historias
clínicas, las cuales se autoriza analizarlas y revisarlas para probar el hecho
Y SON enfermedades laborales ampliamente conocidas por la SEÑORA RECTORA como
empleadora o representante legal de la EMPLEADORA UDENAR y no se quisieron
considerar generándose el RETIRO INEFICAZ.
a. STREES POSTRAUMÁTICO: considerada por la OMS como una
enfermedad laboral que está destruyendo a toda la población de trabajadores por
la falta de previsión de lo previsible y falta de atenciones de las ARLs, de
las EPSs, de los FONDOS DE PENSIONES, de los SGSST, de los comités de salud
ocupacional y falta de inversión en las dotaciones necesarias y mínimas para el
desempeño de las funciones, por lo cual debe asumir su responsabilidad, los
costos, las indemnizaciones y reparaciones requeridas, tanto el empleador como
la ARL que en este caso es la Universidad de Nariño y las ARLs respectivas
(para 2021 ARL POSITIVA S.A.); pues existe un total abandono a su trabajadora
cuando es deber de ellos, el brindarle a todo trabajador los tratamientos,
procedimientos y medicamentos requeridos y no despedir, sino reubicar
laboralmente hasta calificar su PCL mediante dictamen, lo cual no sucedió en su
caso.
b. ASMA: una segunda enfermedad laboral reportada al
empleador es el problema RESPIRATORIO por inhalación de sustancias toxicas en
el sitio de trabajo, sin tratar el problema por el empleador ni por la ARL
POSITIVA SA, por lo cual radicó como trabajadora, el INFORME de la enfermedad
laboral con OFICIO de fecha 18 de noviembre de 2004. En
este informe se detalla las causas de su enfermedad laboral, que se desencadenó
en ASMA. hasta hoy sufre de dicha enfermedad y al momento de su retiro el
empleador conoció su condición de salud.
c. SINDROME DE TONEL CARPIANO: Estuvo en tratamiento con
terapias y exámenes por dolor en sus manos, producto del uso prolongado de
computadores en largas jornadas de trabajo que laboraba la señora Rosa Ana V.
Maya, en todos los años de trabajo en la Universidad de Nariño.
d. Otra enfermedad laboral producida fue el COVID-19
considerada como OTRA enfermedad laboral que no fue considerada al retirarme y
que la ARL POSIIVA SA no atendió.
Se anexa documentos relacionados al diagnóstico y tratamiento
de las enfermedades relacionadas, además de otras como problemas hormonales por
stress laboral, dolor en las
piernas que se reportan en las historias clínicas que se
autoriza valorarlas y obtenerlas para formar la sana crítica para tomar las
decisiones de ordenar su reintegro sin solución de continuidad. Es importante
dejar constancia que la ARL, el EMPLEADOR, el MINTRABAJO y el JUEZ CONSTITUCIONAL
no quisieron valorar estas patologías crónicas, progresivas, destructivas y que
requieren atención IMNEDIATA y PERMANENTE y genero por esa OMISION mayores
daños y perjuicios a la salud de la TRABAJADORA PROFESIONAL ESPECIALIZADA
4.3.-En el año 2022, mi cliente se acercó a la NUEVA EPS Y
consta en su HISTORIA CLINICA que no quiso valor el JUEZ CONSTITUCIONAL de
TUTELA evadiendo su responsabilidad de garantizar justicia justa y cometiendo
no solo delitos sino también faltas disciplinarias y por las que debe ser
investigado y compulsarse copias, donde está afiliada para solicitar atención
por medicina laboral y la remitieron a medicina del trabajo, la cual era
atendida también por la NUEVA EPS y no por Positiva SA, para ser atendida por
estas TRES ENFERMEDADES LABORALES estando afiliada a RIESGOS LABORALES como
trabajadora de la Universidad de Nariño, sin embargo, le colocaron toda clase
de tropiezos y no la atendieron desconociendo la OBLIGACION vigente de atender
patologías generadas cuando fui afiliada cotizante a esa entidad.
4-4- Por lo tanto, en consecuencia de lo anterior, se
solicita se reabra el servicio de atenciones por tratarse de ENFERMEDADES
LABORALES adquiridas en vigencia de su vinculación con la Universidad de Nariño
PERO nada de lo pedido se ha querido atender profundizando aun mas esos daños y
perjuicios por tratarse de enfermedades CRONICAS, progresivas, altamente destructivas
y que si no son atendidas en forma urgente e inmediata generan graves consecuencias
sin importarles ni al EMPLEADOR, ni al MINTRABAJO, ni al la ARL, ni al SISTEMA
y tampoco a la PROCURADURIA.
4.5. Al encontrarse enferma la señora Rosa Ana V. Maya S. y
ampliamente conocidas las enfermedades laborales informadas y otras patologías
que presenta, la Universidad de Nariño le pidió que renunciara al cargo de JEFE
DE CONTABILIDAD sin tramitar permiso ante el MINTRAJO como era su deber y sin
considerar sus FUEROS y todas sus patologías informadas a su empleador y ampliamente
conocidas por el estado de enferma de la TRABAJADOR y por todo el TIEMPO de
labores realizado a favor de la UDENAR y nada le IMPORTO a la RECTORA tal condición
de sanidad de su trabajadora PROFESIONAL ESPECIALIZADA a pesar de ser excelente
y ya haber laborado mas de 27 años seguidos al servicio de la UDENAR existiendo
fueros especiales de estabilidad laboral reforzada que nada le IMPORTO.
4,6,. Genero la señora rectora una altísima responsabilidad
patrimonial a la UNIVERSIDAD con su acto arbitrario Y tambien VIOLO en forma directa
la CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y debe
responder por sus actos irresponsables porque si conoce ampliamente la ley del
DISCAPACITADO o ENFERMO TRABAJADOR y tambien la conocen sus asesores que son
muchos y altamente remunerados para defender los intereses de la UNIVERSIDAD y
no intereses personales
4.7.- Estas peticiones se iniciaron por mi cliente desde el año 2018, como se prueba con los
documentos que anexo. Desde ese año y hasta la fecha de su salida (junio de
2021), fue acosada laboralmente para que presentara la RENUNCIA y fue obligada
a hacerlo a pesar de haber solicitado el favor de colaborarle manteniéndole en
el cargo por estar enferma, por ser madre cabeza de familia y como trabajadora
que fue durante más de 27 años de servicio continuo. Ninguna súplica fue
posible estudiarla ni considerarla por parte de la señora RECTORA y su equipo
asesor muy bien remunerado y se permitió someter a la UNIVERSIDAD a un critico
y agudo desgaste al no cumplir con la CN, la LEY y con los PRECEPTOS y
especialmente no considerar la CONDICION de la ENFERMA TRABAJADORA que además es
MADRE CABEZA DE FAMILIA y con fuero de PREPENSION y después der haber laborado
en forma eficiente durante mas de 27 años y solo antes de su retiro se
despierta ese animo de anomadversion contra la PROFESIONAL DE LA CONDARURIA
PUBLICA ESPECIALIZADA porque los demás años siempre fue eficiente y se mantuvo
en el cargo durante tantos y tanos años PERO la PERSECUCION LABORAL, el ACOSO
LABORAL y otros compòrtamientos que no quiso INVESTIGAR el MINTRABAJO informan
la NEGLIGENCIA y el ERROR por lo que deben se INVESTIGADOS y SANCIONADOS registrando
a mi cliente como VICTIMA en cada proceso penal y disciplinario.
4.8.- Existen varias pruebas aportadas por mi cliente sobre
el acoso laboral y la persecución que se anexan a esta demanda pero que también
fueron entregadas al JUEZ DE TUTELA y a la misma RECTORA pero nada consideraron
violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia justa. Me permito anexar los
chats y audio de llamada de celular.
4.9.-El día primero de junio de 2021, existe un chat donde le
informa mi cliente a la rectora sobre su
profesión para traslados y le informan que se le tendrá en cuenta. Con fecha 18
de junio de 2021 existe otro chat que informa sobre el ENVIO de la carta de
renuncia remitido al correo de la Universidad de Nariño, de acuerdo a lo
solicitado, lo que indica la FALTA DE VOLUNTAD y los VICIOS en el CONSENTIMIENTO
lo que genero la NULIDAD de la RENUNCIA que el JUEZ CONSTITUCIONAL no quiso valorar
negando justicia. Con fecha 24 de junio de 2021, donde insiste ser reubicada en
otra oficina de la Universidad de Nariño y le suplica que le reubique porque
tiene a su niño enfermo y vulnerable, y le dice a la RECTORA que está pagando su
casa y se encuentra enferma. Con fecha 28 de junio de 2021 existe otro chat
donde informa sobre la aceptación de su renuncia NO VOLUNTARIA y PROVOCADA y le
pregunta a la rectora Martha Sofía González Hidalgo, que si es posible su
reubicación por los muchos años vinculada a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO y le
informa que es madre cabeza de familia, que está enferma con tres enfermedades
laborales y le ha servido a la UNIVERSIAD durante toda su vida de juventud SUPERANDO
los 27 años de servicio contando con otro fuero por PREPENSION pero NADA LE
IMPORTO a la señora RECTORA.
4,10.- Existen otras informaciones para probar el acoso, la
falta de voluntad en la renuncia y su condición de madre cabeza de familia,
enferma y con fuero por pre pensión. Otro con fecha 1 de junio de 2021 donde se
dirige al Dr CARLOS SOLARTE donde le informa que la RECTORA ELECTA, le pidió
que radicara la renuncia a él. Anexo los chats para probar lo dicho.
4.11.-Con todo respeto les solicito mi cliente y en forma muy comedida revisar los
chats y comprobar sus fueros informados, las enfermedades reportadas, el buen
servicio prestado y la falta de VOLUNTAD en la radicación de su renuncia
exigida y provocada por la señora RECTORA DRA. MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ HIDALGO
para vincular a sus personas de confianza y para cumplir los compromisos.
4,12,.. Solicito mi cliente
en su derecho de petición inicial adelantado con su empleador y que también
hizo parte de la TUTELA pero sin valorarlo
y esta dirigido a la UNIVERSIDAD
DE NARIÑO y en forma muy respetuosa para solicitarles el
favor de considerar las sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de
2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de
2020; T-494 de 2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia
T-424/22; SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de
2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU
- 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23;
SU-250; T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001;
T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de
2003; T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08;
T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de 2014, entre MUCHOS otros
PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios y solo se pueden separar el
servidor público o el juez o magistrados siempre que exista la suficiente
argumentación fáctica que desvirtúe cada ratio decidendi emitida por los
magistrados de las altas cortes después de realizar amplios análisis de cada
tema de RETIRO INEFICAZ considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley
361 de 1997. Mi cliente fue muy extensa en explicar cada uno de los PRECEPTOS
VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que el JUEZ CONSTITUCIONAL
ni su empleadora quisieron valorar ni considerar
y OMITIERON su deber por ello COMETIERO delitos y faltas disciplinarias por las
que pidió y pide ahora también se compulse copias considerando que TODO SERVIDOR
PUBLICO o PARTICULAR o EMPLEADOR que se
aparta de las ratio decidendis sin argumentar en forma sufiente NO SOLO viola
en forma directa la CN y la LEY y los TRATADOS sino que están inmersos en
DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS y debe DENUNCIARSE compulsando copias registrando
a las VICTIMAS como mi cliente y su hijo
y su familia como VICTIMAS para que radiquen el INCIDENTE de reparación integral
4.13.- Informa mi cliente muchas otras razones
jurídicas para soportar sus pretensiones y sus hechos y lo prueba con
documentos, chats, escritos, testimonios y pide se cite a los demandados para
que contesten interrogatorios verbales que serán formulados en la audiencia que
el señor JUEZ programe
4.14,. Los empleadores y demás
convocados no tuvieron en cuenta su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador
y vulnerando la CONSTITUCION y la ley y especialmente violaron las RATIO
DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente conocidas y no valoradas
4.15. Es importante considerar
que la señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, viene acosada laboralmente desde el año
2018 PRUEBAS APORTADAS que no se quisieron
valorar ni considerar por el JUEZ DE TUTELA y presenta, en varias
oportunidades, renuncias porque fue obligada a hacerlo SIN EXISTIR VOLUNTAD y
existir VICIOS en el CONSENTIMIENTO y busco solo con ello evitar ese stress
pos- traumático laboral generado por la persecución
de la RECTORA que afecta la salud y destruyo las vidas de los trabajadores por
la generación de animadversiones. No se tiene en cuenta que estas situaciones
no se soportan y SOLO vulnwe el respeto
de la dignidad humana; y en el año 2021 vuelve a radicar por presiones, por
stress postraumatico, por animadversiones, por acoso laboral afectando el
CONSENTIMIENTO con vicios y afectada la VOLUNTAD por no existir esa autonomía y
libertad para hacerla y radicarla y después de haber pedido protección a su
condición de madre cabeza de familia, a su condición de más de 27 años de
servicio a la Universidad de Nariño, que es toda una vida, después de informar
sobre su estado de salud crítico con las enfermedades laborales como se muestra
en los exámenes médicos, revisiones y remisiones médicas y los chats; y con
fecha junio de 2021 fui retirada sin haberse tramitado PERMISO ante el
Ministerio de Trabajo para tramitar la renuncia NULA por vicios en el
consentimiento y por falta de voluntad de una profesional perseguida y después
de haber servido con eficiencia y calidad a la universidad durante 27 años
continuos.
4,.16,. Como puede observar señor
JUEZ todo este material probatorio fue aportado en la acción de tutela pero EL JUEZ
CONSTITUCIONAL le negó justicia a la ENFERMA TRABAJADORA y se aparto sin ARGUMENTAR en forma suficiente de las
RATIO DECIDENDIS ampliamente explicadas, indicadas, soportadas PERO para negar
justicia solo se necesita OMITIR deberes y dejar de cumplir con el DEBIDO
PROCESO totalmente probado en el caso concreto
4,.17,.La señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, fue retirada del
servicio público, después de tantos años servidos a la Universidad de Nariño, y la RETIRO con acoso laboral con fundamento
en una RENUNCIA PROVOCADA, sin CONSENTIMIENTO, esperando ser REUBICADA como se
le prometio y considerando que solo se dedico toda su vida a servir a la
UNIVERSIDAD DE NARIÑO durante mas de 27 años continuos y fue la generadora de
todo ese acoso y esos actos arbitrarios la Dra. Martha Sofía González Insuasty
y FUE OBLIGADA a renunciar al cargo
estando enferma, estando amparado por los fueros ya referidos y violando el
empleador y el SGGSI, la CONSTITUCION, la LEY, y no desvirtuando las ratio
decidendi tantas veces analizadas en los preceptos vinculantes y obligatorios
indicados
4,18.- solicito en tantos escritos radicados ante los demandados
se valoraran la CN, la ley del discapacitado,
la ley del PLAN del Dr PETRO que tiene un capitulo especial de la DISCAPACIDAD
pero nada les importo y nada hicieron para frenar la encrucijada en que metieron a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO y pidió se ORDENE su reintegro sin solución
de continuidad y ordenen el pago de salarios y prestaciones manteniéndole
reubicada al cargo hasta completar su edad y poder pensionarse por VEJEZ,
considerando los FUEROS ya indicados y considerando que todo trabajador que está
a vísperas de pensionarse NO PUEDE SER RETIRADO de su cargo así exista RENUNCIA
NULA viciada en el consentimiento y viciada en la voluntad. Pero nada de ello
importo a la RECTORA y menos le intereso al JUEZ CONSTITUCIONAL cometiendo
delitos y faltas disciplinarias por VIOLAR EN FORMA DIRECTA la CN, la LEY, los
TRATADOS y separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes SIN
ARGUMENTAR en forma suficiente que permita desvirtuar razones jurídicas indicadas
por los magistrados de las altas cortes en sus sentencias de UNIFICACION
ampliamente analizadas
4.19. El problema de RENITIS Y ASMA surge en el año 2004 y se
ha mantenido durante todos los años laborados y está vigente hoy y solicita mi cliente
a la ARL el favor de ordenar valorarla, calificar, sanar y darle todos los
tratamientos requeridos ya que su problema sí fue reportado al empleador y se
produjo la enfermedad laboral por el POLVILLO que se inhala en la
oficina del Departamento de Artes Visuales de la Facultad de Artes de la
Universidad de Nariño, DONDE LABORO mi
cliente sin las DOTACIONES REQUERIDAS y sin existir los SGSST o al menos no
haberlos reportado o dados a conocer de su trabajadora y ese polvillo se ubica en
ese entonces en la Sede Centro, tal como lo registró en su reporte mediante
oficio entregado con el visto bueno de su jefe inmediato, fechado el 18 de
noviembre de 2004, prueba que se anexa al derecho de petición, a la acción de
tutela PERO que no se quisieron valorar por el IRRESPONSABLE JUEZ ni por la
rectora para atender a la ENFERMA
TRABAJADORA y hasta se atrevieron a decir que la PROFESIONAL ESPECIALIZADA no
cuenta con enfermedades probadas, no cuenta con fueros y no tiene FUERO de PREPENSION
lo que debe ser sancionado por esa NEGACION REAL DE JUSTICIA y dejar abandonada
a la débil y vulnerable trabajadora ENFERMA.
4.20..-Además, está registrada como una ENFERMEDAD LABORAL
que debe ser calificada en forma INTEGRAL por la ARL POSITIVA SA desde el
instante que se ordene su reintegro y también debe valorar y calificar las
otras enfermedades laborales como el STRESS, el dolor de manos y brazos,
piernas y el COVID 19 y definir con DICTAMEN la PCL, la fecha de estructuración
y el ORIGEN y notificarle del mismo, para aceptarlo o impugnarlo y seguir los
tramites en garantía de sus derechos fundamentales.
4.21,. Le solicito MI CLIENTE a la ARL el favor de asumir su
deber y atenderla con NOTA DE URGENCIA
en todas sus patologías por las ENFERMEDADES LABORALES pero nada hizo el
JUEZ CONSTITUCIONAL para aliviar a la enferma trabajadora profesional
especializada con FUEROS
4.22,. Mi cliente en ejercicio del DERECHO DE PETICION
solicito a su EMPLEADOR UNIVERSIDAD DE NARIÑO, a su ARL POSITIVA SA y al MINTRABAJO
le remitieran a su correo los regímenes sobre los SGSST, sobre salud
ocupacional, sobre baterías de descanso
y todo lo realizado para prevenir los riesgos PERO nada fue remitido y por ello
solicita se reclamen por medio de OFICIO dirigido DESDE el juzgado a cada
demandado y que también se remita al CORREO PERSONAL de la TRABAJADORA para
tramites legales
4,23.- Mi cliente solicita como indemnización por la CULPA probada en la EXISTENCIA de las ENFERMEDADES
LABORALES la suma de 500 smmlv por daños morales para ella e igual valor para
su hijo menor de edad; por daños en la salud la cantidad del 500 smmlv para la
trabajadora; por daños de oportunidad la suma de 500 smmlv para la trabajadora;
por daños en la vida de relación la cantidad de 500 smmlv para la trabajadora. Se pide al señor JUEZ aplicar la sana critica
para determinar los montos de esos daños y perjuiciios considerando que las
enfermedades son CRONICAS, progresivas, destructivas y que debieron ser
atendidas en forma URGENGTE y no se
quiso atender las SUPLICAS de’la TRABAJADORA y por ello la RESPONSABILIDAD es
mayor y los daños son altamente considerables y deben ser cuantificados valorando
todos estos factores
4.24.-Pidio además mi cliente le remitieran a su correo sin
CUMPLIR la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO pactada con el SINDICATO DE TRABAJADORES
de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO donde esta incluida mi cliente y al no cumplir con
el PETITUM se solicita al JUEZ el favor de oficiar para que se remita u sirva
de soporte probatorio en la toma de decisiones aplicando los registros obligatorios
que ampara a mi cliente en sus derechos laborales y prestaciones
4-25,. Pidio mi cliente al empleador y al FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES remita la
CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA para realizar el pago de las cotizaciones al FONDO
por las semanas dejadas de cotizar por la trabajadora desde la fecha de su
retiro ineficaz hasta el día de su reintegro sin solución de continuidad y no ha
sido remitida ni cancelada y por ello se INSISTE al juez oficiar al FONDO para
que participe en el proceso radicando la CUENTA DE COBOR y actualizar la HOJA O
HISTORIA LABORAL de la TRABAJADORA
4,26,. Como PETICIONES concretas solicito en su derechos de petición
que se DECLARE INEFICAZ el RETIRO de la señora Rosa Ana Vely Maya Solarte; se
ordene su REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD; se ordene el PAGO de salarios
y prestaciones desde el día de su retiro hasta el día de su reintegro; se
cancele los valores debidos al FONDO DE PENSIONES actualizados; ORDENARLE a la
ARL asuma las atenciones inmediatas y urgentes de sus patologías, las califique
y dictamine; favor ordenar el pago de las indemnizaciones y respetar sus FUEROS
especiales ya informados y probados y mantenerla reubicada hasta que se defina
la PCL en el dictamen y, si es igual o superior al 50%, favor ordenarle a la
ARL le pensione por INVALIDEZ, caso contrario, le mantenga reubicada hasta
completar su edad para pensionarse por VEJEZ considerando sus fueros. PROTEGER
a la trabajadora enferma y discapacitada y con fueros especiales y no remitirle
a la acción de tutela o a la demanda para reclamar sus derechos laborales y
prestacionales.
4,.27.Pidio mi cliente ser REINTEGRADA a su cargo, ser
REUBICADA LABORALMENTE hasta tanto la ARL defina mediante dictamen cual es la
PCL TOTAL e INTEGRAL y si es igual o superior al 50% que sea pensionada por la
ARL por INVALIDEZ con origen ENFERMEDAD LABORAL y que sea indemnizada. Pero además
pidió que se le cancele la indemnización prevista en el articulo 26 de la ley 361
de 1997 y las indemnizaciones por la CULPA del EMPLEADOR en las ENFERMEADES
LABORALES generadas a mi cliente.
4,28,. Solicito el pago de salarios, prestaciones, sanciones
moratorias, indemnizaciones, aportes a PENSIONES ACTUALIZADOS, y que se le
otorgue beca para estudiar un DOCTORADO gratis como DISCAPACITADA estudiando la
ley del DISCAPACITADO y para ser mejor en el servicio publico y llegar a la
excelencia
4.29,. Solicito mi cliente
en su derecho de petición el favor de valorar el fundamento del Estado
constitucional que es ‘el respeto de la dignidad humana’ (CP art 1), y la
Constitución establece que el trabajo, ‘en todas sus modalidades’, debe
realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones
impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva
de instrumentos.”
4,.30. Les dijo mi cliente a los demandados en su escrito de
PETICION pero sin respuestas y sin valor el JUEZ CONSTITUCIONAL que de modo que
si se contrata la prestación de un servicio personal –ya sea subordinado o no-
con ello se adquiere un importante vínculo a la luz de la Carta Política, ya
que se debe proceder solidariamente si la situación así lo exige, y dicha
relación debe ir más allá del principio de utilidad que comúnmente se observa
en los contratos y en los vínculos de disposición de intereses patrimoniales. Les dijo que un trabajador cuyas afecciones de
salud perturben el ejercicio común de sus actividades se halla en circunstancia
de debilidad manifiesta, ante la posibilidad de perder su empleo, con las
consecuentes dificultades para conseguir uno nuevo conforme a su capacidad,
facultades y talentos, que le proporcione suficientes ingresos para sufragar
sus básicas necesidades, lo cual expondría su estabilidad, dignidad humana,
subsistencia y seguridad social. Al respecto, se ha anotado que: “La
construcción de la solidaridad humana y no la competencia mal entendida por
sobrevivir, es el principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta
Política y por ello, en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible
de debilidad, es deber positivo de todo ciudadano - impuesto categóricamente
por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas
humanitarias. Pero INSISTO el JUEZ
CONSTITUCIONAL y el EMPLEDOR como la ARL y el MINTRABAJO nada consideraron
sobre la CN y la LEY y menos sobre los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y
OBLIGATORIOS que nada les importo. Todo ello debe ser valorado por el JUEZ
LABORAL o JUEZ CONTENCIOSO para garantizar la justicia que le fue negada a mi
cliente en su condición de DEBILIDAD MANIFIESTA
4,31,. Les dijo mi cliente a los demandados que la acción
humanitaria es aquella que desde tiempos antiquísimos inspiraba a las
religiones y a las sociedades filantrópicas hacia la compasión y se traducía en
medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el derecho internacional
humanitario. Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso de los derechos
fundamentales implicados era, se insiste, mantener al trabajador en su cargo o
trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo hipotético.” En
conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos que tengan.
Dijo que una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o
profunda, fijada de conformidad con la respectiva normatividad, sino a todos
aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los
criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional. Con el debido
respeto, les solicito a todos los convocados el favor de CONSIDERAR antes de
decidir en forma argumentada lo que se pide, esos valores constitucionales y
legales y especialmente el respeto de la DIGNIDAD HUMANA, el trato digno a todo
trabajador, la solidaridad, y otros valores, principios y derechos analizados y
valorados en este derecho de petición y como CONSECUENCIA final ORDENAR EL
REINTEGRO SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD y ORDENARLE a la ARL le califique todas
las patologías por enfermedades laborales probadas y que se realicen esas
valoraciones en forma INTEGRAL y TOTAL sin corrupciones y sin mirar a la
persona sino valorando su DIGNIDAD HUMANA y decidir sobre su estabilidad
laboral reforzada manteniendo su REUBICACIÓN LABORAL hasta que se defina
mediante dictamen la PCL y si es igual o superior al 50% favor actuar con
diligencia la ARL pensionándole por INVALIDEZ e indemnizando por las secuelas
de las EL; y, en caso contrario, le mantengan reubicada hasta completar su edad
para pensionarse por vejez por cuanto las semanas ya están completas para ese
fin.
5.- PRETENSIONES:
PRIMERA: Declarar nulos los actos administrativos: :::: y también
la RENUNCIA MOTIVADA, sin voluntad, con vicios en el consentimiento entregada
por la PROFESIONAL ESPECIALIZADAD de la UDENAR después de mas de ::; AÑOS
CONTINUOS de trabajo y siendo OBLIGADA como esta probado en los HECHOS de la
DEMANDA
SEGUNDA; Una vez
declarada la NULIDAD de los ACTOS referidos favor declarar la INEFICACIA del
RETIRO de mi cliente por encontrarse enferma al momento del RETIRO o aceptación
de una RENUNCIA provocada, motivada, argumentada y que debio tramitar la
UNIVERSIDAD antes de darle cualquier tramite
permiso ante el MINTRABAJO en consideración
de la existencia de un RETIRO INEFICAZ y asi haya sido una RENUNCIA despues de
tantos años no era posible dejar de considerar los fueros especiales de la
TRABAJADORA PROFESIONAL y ESPECIALIZADA que dedico toda una vida laboral al
servicio de la UDENAR y no existe prueba
que indique haberse tramitado el PERMISO ante el MINTRABAJO para aceptar la RENUNCIA o RETIRAR a la
enferma trabajadora y se debe declarar la NULIDAD de la RENUNCIA primero por no
existir VOLUNTAD y estar viciada en el consentimiento y existir vicios en el
consentimiento y no existir VOLUNTAD de la trabajadora en presentar su renuncia
TERCERA: ORDENAR el
REINTEGRO sin solución de continuidad al cargo con REUBICACION de la
PROFESIONAL ESPECIALIZADA por existir un retiro ineficaz y no haber nacido a la luz del derecho y no
producir efectos
CUARTA: Ordenar el PAGO de salarios y prestaciones desde el
dia del RETIRO hasta el dia que sea reintegrada incluida en NOMINA de la UDENAR
QUINTA: favor ORDENAR
EN SENTENCIA el pago de las sanciones moratorias previstas por el no pago o no consignación
oportuna de las cesantías que son derechos ciertos, irrenunciables,
imprescriptibles y que no son ni siquiera conciliables
SEXTA: favor ORDENAR el pago de la sanción moratoria por el
NO PAGO oportuno de los salarios y prestaciones al momento de causarse el
derecho.
SEPTIMA: Favor ordenar el sentencia el pago de los APORTES al
fondo de pensiones en forma actualizada
OCTAVA: Favor ordenar en sentencia el pago de la
INDEMNIZACION por el retiro ineficaz de 180 dias.
NOVENA: favor ORDENAR en sentencia el pago de las INDEMNIZACIONES
por culpa del EMPLEADOR en el accidente laboral y en las enfermedades laborales
y por las cantidades indicadas en los hechos y por cada uno de los afectados
por esa CULPA.
DECIMA: Favor ordenar en la SENTENCIA que la ARL califique,
valore en forma integral y total y dictamine cual es el ORIGEN, la FECHA DE
ESTRUCTURACION y la PCL total, integral y sin corrupción definiendo en el
dictamen cual es la PCL individual por patologías para luego totalizar cual es
esa PCL total e integral y ordenarle a la ARL continue atendiendo a la enferma
trabajadora en forma permanente
FUNDAMENTOS
JURIDICOS de las PRETENSIONES y de los HECHOS de la demanda
Se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho donde no solo debe declarars nulos los actos: __, ____, ____ sino
tambien la nulidad de la RENUNCIA motivada, sin voluntad y con vicios en el
consentimiento obligada la trabajadora a radicar y presentar por necesidad de
mantener su vinculación laboral con la UDENAR para la que laboro por mas de 28
años continuos y dedico toda una vida laboral y de sacrificios a ella y después
de contar con tantos fueros de estabilidad laboral reforzada que el JUEZ
CONSTITUCIONAL no quiso valorarlos ni considerarlos NENGADO en forma flagrante
justicia y por lo que debe ser investigado y sancionado, sino que también se
debe declarar la NULIDAD de todo acto que desconozca el cumplimiento del
requisito exigido por el articulo 26 de la ley 361 de 1997 que trata el tema
del RETIRO INEFICAZ de todo trabajador oficial, publico o privado de su cargo
estando enfermo y sin tramitar permiso ante el MINISTERIO DE TRABAJO quien es
el garante del cumplimiento del articulo 25 de la CN y nada hizo para cumplir
con ese fin a pesar de existir reporte, denuncia, queja y los informes de la
trabajadora que se anexan a esta demanda para que se ORDENE la compulsa de
copias a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA como también al
CONSEJO SECCIONAL DE la judicatura de Pasto, para que sean investigados no solo
los funcionarios irresponsables, sino también los abogados asesores y
mentirosos y los JUECES CORRUPTOS que niegan justicia separándose de las RATIO
DECIDENDIS obligatorias y vinculantes establecidas en los preceptos
constitucionales o sentencias de UNIFICACION ampliamente analizadas por mi
cliente en sus peticiones, en sus repetitivas solicitudes y en las suplicas
realizadas a la RECTORA de la UNIVERSIDAD, al juez constitucional, a los
asesores, a los empleados del MINTRABAJO y a otras instancias de diversos
servidores públicos PERO sin respuestas ni consideraciones de la DEBIL MADRE
CABEZA DE FAMILIA, enferma, co n hijo menor de edad y enfermo y con padres
enfermos que dependen en forma total de ella y de los ingresos laborales que
siempre han sido su UNICA FUENTE de INGRESOS, su mínimo vital y su subsistencia
PERO que a la RECTORA, a sus asesores, a los jueces, a los abogados nada les
importo para despedir y sacar a la PROFESIONAL ESPECIALIZADA con excelente hoja
de vida de 28 años limpios laborados al servicio de la UDENAR y donde adquirio
muchas enfermedades laborales por CULPA del EMPLEADOR
Pero considerar como soportes de esta demanda y como
fundamentos jurídicos para reclamar las pretensiones que se indican los
articulos 99 de de la ley 50 de 1990 que es una norma especial que OTORGA el
beneficio al trabajador de reclamar el derecho al pago de una SANCION MORATORIA
por la tardanza en el pago de sus cesantías y es un derecho irrenunciable, no
negociable, no conciliable y que el JUEZ tiene el deber de ordenar su
reconocimiento sin apartarse considerando crtiterios falsos de BUENA FE cuando
esta totalmente probada la PERSECUCION LABORAL, el afán de la RECTORA de
entregar el cargo a sus recomendados politiqueros, de despedir a una
TRABAJADORA PROFESIONAL y ESPECIALIZADA por otra PROFESIONAL no ESPECIALIZAD A como esta probado en todo el material
probatorio que debe alorar se en forma integral y total y garantizando el
DEBIDO PROCESO y también queda probado el ACOSO LABORAL generado desde que la
RECTORA inicia su campaña de reelección para cumplir con COMPROMISOS con sus
electores descuidando el FIN del servicio publico y desconociendo la CALIDAD de
servidora publica que fue mi cliente durante años y años de servicio y de vida
laboral sacrificándose por su UNIVERSIDAD DE NARIÑO como su trabajadora
eficiente PERO los intereses politiqueros que fueron denunciados pero sin
RESULTADOS le permitieron realizar toda clase de actos ilegales y RETIRO al fin
del proceso a la ENFERMA TRABAJADORA PROFESIONAL ESPECIALIZADA reemplazandola por
otra PROFESIONLA pero NO ESPECIALIZADA desmejorando el servicio publico que
debe valorarse no solo para aplicar las sanciones moratorias al estar probados
los actos de mala fe antes que los de BUENA FE para estudiar cualquier
posibilidad de eximir del pago de este derecho que le asiste a la TRABAJADORA
sino también para definir las sanciones disciplinarias y penales que se cometieron
por el JUEZ CONSTITUCIONAL por los asesores jurídicos, por el MINTRABAJO, por
la RECTORA y por los funcionarios de la ARL POSITIVA y demás involucrados en el
mal servicio publico de la UDENAR
Pero además existe el articulo 65 del C.S.T y de la S.S que deben
ser valorado también en su integridad y aplicarse a favor de mi cliente como
trabajadora débil, vulnerable y con importantes fueros que el juez constitucional
de primera instancia NO QUISO VALORAR y se aparto de su deber de aplicar
justicia recta y real
Señor JUEZ con todo respeto le solicito SOPORTAR su sentencia y considerar su DECISION y antes de proferir la DECISION de ordenar el REINTEGRO
sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y declarar la nulidad de los actos demandados, valorar
los diversos fueros informados por mi
cliente al JUEZ CONSTITUCIONAL y a la RECTORA pero que no se quisieron
considerar ni valorar
Y tener en cuenta que
la Dra ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía número
27.081.598 expedida en Pasto, es en
PRIMER LUGAR una MADRE CABEZA DE FAMILIA que tiene bajo su responsabilidad a un
HIJO enfermo como esta probado con el material probatorio anexo al expediente y
que tambien fue entregado al JUEZ DE TUTELA pero desconocido en forma
IRRESPONSABLE y cometiendo delitos y faltas disciplinarias por las que mi
cliente ha solicitado se COMPULSEN COPIAS para que sea investigado y registrarse
mi cliente como VICTIMNA
Favor considerar y valorar en su INTEGRIDAD el contenido
taxativo del Artículo 26 de la ley 361 de 1997, y todos los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
vinculantes y obligatorios o sentencias de UNIFICACION tantas veces analizadas
con la RECTORA, con sus ASESORES, con el MINTRABAJO, con el JUEZ CONSTITUCIONAL,
con los FUNCIONARIOS de la ARL POSITIVA y otros convocados que conocieron el CASO
de acoso laboral y de PERSECUCION LABORAL realizado a mi cliente por la RECTORA
para cumplir con sus objetivos de la REELECCION como rectora lo que afecto no
solo a la TRABAJADORA PROFESIONAL sino también las finanzas de la UDENAR y el
buen servicio de la institución educativa que debe valorarse y considerarse
antes de dictar sentencia para ordenar sanciones y procesos
Señor JUEZ cada PRETENSION pedida en esta demanda se soportan
tambien en las sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195
de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de
2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22; SU-061
de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17;
su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446
de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-279 de
2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362
de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016;
T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009;
C-005 de 2017; C 593 de 2014. Son MUCHAS MAS las sentencias de UNIFICACION y las
SENTENCIAS T emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL donde la CORTE o sus
MAGISTRADOS HONESTOS y VERDADEROS
GARANTES DE JUSTICIA revocan sentencias corruptas emitidas por JUECES Y
MAGISTRADOS también corruptos que se apartan sin ARGUMENTAR EN FORMA SUFICIENTE
las razones para SEPARARSE de estas decisiones para apoyar a las aseguradoras y
a los EMPLEADORES que pagan favores a los corruptos y se desampara a los débiles
trabajadores que no cuentan con recursos para contratar servicios públicos de
justicia y solo esperan la JUSTA JUSTICIA que todo operador judicial debe
garantizar pero que gracias a DIOS existen las CORTES que estudian y revocan
esas SENTENCIAS ERRADAS o con DEFECTOS pero faltando la COMPULSA DE COPIAS para
que sea investigados estos funcionarios que actúan por fuera de la SANA
JUSTICIA
Como informo existen MUCHOS otros PRECEPTOS que son
vinculantes y obligatorios y solo se pueden separar el servidor público o el
juez o magistrados siempre que exista la suficiente argumentación fáctica que
desvirtúe cada ratio decidendi emitida por los magistrados de las altas cortes
después de realizar amplios análisis de cada tema de RETIRO INEFICAZ
considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Mi cliente
fue muy extensa en explicar cada uno de los PRECEPTOS VINCULANTES Y
OBLIGATORIOS que el JUEZ CONSTITUCIONAL
ni su empleadora quisieron valorar ni
considerar y OMITIERON su deber por ello COMETIERO delitos y faltas
disciplinarias por las que pidió y pide ahora también se compulse copias
considerando que TODO SERVIDOR PUBLICO o PARTICULAR o EMPLEADOR que se aparta de las ratio
decidendis sin argumentar en forma suficiente NO SOLO viola en forma directa la
CN y la LEY y los TRATADOS sino que están inmersos en DELITOS y FALTAS
DISCIPLINARIAS y debe DENUNCIARSE compulsando copias registrando a las VICTIMAS
como mi cliente y su hijo y su familia
como VICTIMAS para que radiquen el INCIDENTE de reparación integral
Informa mi cliente
muchas otras razones jurídicas para soportar sus pretensiones y sus hechos y lo
prueba con documentos, chats, escritos, testimonios y pide se cite a los demandados
para que contesten interrogatorios verbales que serán formulados en la
audiencia que el señor JUEZ programe
Los empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su
COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la
ley y especialmente violaron las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes
ampliamente conocidas y no valoradas
Es importante considerar que la señora Rosa Ana Vely Maya
Solarte, viene acosada laboralmente desde el año 2018 PRUEBAS APORTADAS que no se quisieron
valorar ni considerar por el JUEZ DE TUTELA y presenta, en varias
oportunidades, renuncias porque fue obligada a hacerlo SIN EXISTIR VOLUNTAD y
existir VICIOS en el CONSENTIMIENTO y busco solo con ello evitar ese stress
pos- traumático laboral generado por la
persecución de la RECTORA que afecta la salud y destruyo las vidas de los
trabajadores por la generación de animadversiones. No se tiene en cuenta que
estas situaciones no se soportan y SOLO
vulnwe el respeto de la dignidad humana; y en el año 2021 vuelve a radicar por
presiones, por stress postraumatico, por animadversiones, por acoso laboral
afectando el CONSENTIMIENTO con vicios y afectada la VOLUNTAD por no existir
esa autonomía y libertad para hacerla y radicarla y después de haber pedido
protección a su condición de madre cabeza de familia, a su condición de más de
27 años de servicio a la Universidad de Nariño, que es toda una vida, después
de informar sobre su estado de salud crítico con las enfermedades laborales
como se muestra en los exámenes médicos, revisiones y remisiones médicas y los
chats; y con fecha junio de 2021 fui retirada sin haberse tramitado PERMISO
ante el Ministerio de Trabajo para tramitar la renuncia NULA por vicios en el
consentimiento y por falta de voluntad de una profesional perseguida y después
de haber servido con eficiencia y calidad a la universidad durante 27 años continuos.
Como puede observar señor JUEZ todo este material probatorio
fue aportado en la acción de tutela pero EL JUEZ CONSTITUCIONAL le negó
justicia a la ENFERMA TRABAJADORA y se aparto sin ARGUMENTAR en forma
suficiente de las RATIO DECIDENDIS ampliamente explicadas, indicadas,
soportadas PERO para negar justicia solo se necesita OMITIR deberes y dejar de
cumplir con el DEBIDO PROCESO totalmente probado en el caso concreto
La señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, fue retirada del
servicio público, después de tantos años servidos a la Universidad de
Nariño, y la RETIRO con acoso laboral
con fundamento en una RENUNCIA PROVOCADA, sin CONSENTIMIENTO, esperando ser
REUBICADA como se le prometio y considerando que solo se dedico toda su vida a
servir a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO durante mas de 27 años continuos y fue la
generadora de todo ese acoso y esos actos arbitrarios la Dra. Martha Sofía González
Insuasty y FUE OBLIGADA a renunciar al
cargo estando enferma, estando amparado por los fueros ya referidos y violando
el empleador y el SGGSI, la CONSTITUCION, la LEY, y no desvirtuando las ratio
decidendi tantas veces analizadas en los preceptos vinculantes y obligatorios
indicados
solicito Señor JUEZ el favor de valorar la CN, la ley del discapacitado, la ley del
PLAN del Dr PETRO que tiene un capitulo especial de la DISCAPACIDAD pero nada
les importo y nada hicieron para frenar la encrucijada en que metieron a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO y pidió se ORDENE su reintegro sin solución
de continuidad y ordenen el pago de salarios y prestaciones manteniéndole
reubicada al cargo hasta completar su edad y poder pensionarse por VEJEZ,
considerando los FUEROS ya indicados y considerando que todo trabajador que
está a vísperas de pensionarse NO PUEDE SER RETIRADO de su cargo así exista
RENUNCIA NULA viciada en el consentimiento y viciada en la voluntad. Pero nada
de ello importo a la RECTORA y menos le intereso al JUEZ CONSTITUCIONAL
cometiendo delitos y faltas disciplinarias por VIOLAR EN FORMA DIRECTA la CN,
la LEY, los TRATADOS y separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y
vinculantes SIN ARGUMENTAR en forma suficiente que permita desvirtuar razones
jurídicas indicadas por los magistrados de las altas cortes en sus sentencias
de UNIFICACION ampliamente analizadas
Es importante señor JUEZ que el problema de RENITIS Y ASMA lo
REPORTO la trabajadora desde el MOMENTO en que surge y
fue en el año 2004 y se ha mantenido durante todos los años
laborados y está vigente hoy y solicita mi cliente a la ARL el favor de ordenar
valorarla, calificar, sanar y darle todos los tratamientos requeridos ya que su
problema sí fue reportado al empleador y se produjo la enfermedad laboral por
el POLVILLO que se inhala en la oficina del Departamento de Artes Visuales de
la Facultad de Artes de la Universidad de Nariño, DONDE LABORO mi cliente sin las DOTACIONES
REQUERIDAS y sin existir los SGSST o al menos no haberlos reportado o dados a
conocer de su trabajadora y ese polvillo se ubica en ese entonces en la Sede
Centro, tal como lo registró en su reporte mediante oficio entregado con el
visto bueno de su jefe inmediato, fechado el 18 de noviembre de 2004, prueba
que se anexa al derecho de petición, a la acción de tutela PERO que no se
quisieron valorar por el IRRESPONSABLE JUEZ ni por la rectora para atender a la
ENFERMA TRABAJADORA y hasta se atrevieron a decir que la PROFESIONAL
ESPECIALIZADA no cuenta con enfermedades probadas, no cuenta con fueros y no
tiene FUERO de PREPENSION lo que debe ser sancionado por esa NEGACION REAL DE
JUSTICIA y dejar abandonada a la débil y vulnerable trabajadora ENFERMA.
Señor JUEZ usted no puede dejar de valorar las PRUEBAS que
demuestran la existencia de las ENFERMEDADES LABORALES antiguas y actuales y
que son crecientes y por la OMISION en la atención se le ha generado mayores
daños que deben ser INDEMNIZADOS al cuantificar la CULPA del EMPLEADOR y de la
ARL y del MINTRABAJO por la OMISION ya que el JUEZ CONSTITUCIONAL se separo del
DEBIDO PROCESO y negó justicia
Señor JUEZ favor considerar para dictar sentencia que las
ENFERMEDADES reportadas por mi cliente a tiempo NO SOLO las conoce la ARL, sino también la RECTORA,
el MINTRABAJO y está registrada como una ENFERMEDAD LABORAL que debe ser
calificada en forma INTEGRAL por la ARL POSITIVA SA desde el instante que se
ordene su reintegro y también debe valorar y calificar las otras enfermedades
laborales como el STRESS, el dolor de manos y brazos, piernas y el COVID 19 y
definir con DICTAMEN la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN y
notificarle del mismo, para aceptarlo o impugnarlo y seguir los tramites en
garantía de sus derechos fundamentales. Señor JUEZ como no puede existir CORRUPCION si
esta probado el estado de enferma de mi cliente pero para el JUEZ CONSTITUCIONAL
y los asesores del empleador, y para la ARL y por el MINTRABAJO nada de ello
existe cuando están registradas las enfermedades, los tratamientos, las secuelas
que esta viviendo la TRABAJADORA pero para los INDOLENTES CORRUPTOS nada pasa y
nada tiene la TRABAJADORA y hasta no cuenta con FUEROS lo que es simplemente negación
de justicia por lo que se debe ordenar la COMPULSA DE COPIAS por estar probados
los delitos y faltas disciplinarias pues existe VIOLACION DIRECTA de la CN, de
la LEY, de los TRATADOS y de los PRECEPTOS y de ello no existe ninguna duda
Le solicito al señor
juez el favor de ordenar en su sentencia a la ARL el favor de asumir su deber y
atenderla con NOTA DE URGENCIA en todas
sus patologías por las ENFERMEDADES LABORALES pero nada hizo el JUEZ
CONSTITUCIONAL para aliviar a la enferma trabajadora profesional especializada
con FUEROS
Recuerde señor JUEZ que mi cliente en ejercicio del DERECHO
DE PETICION solicito a su EMPLEADOR UNIVERSIDAD DE NARIÑO, a su ARL POSITIVA SA
y al MINTRABAJO le remitieran a su correo los regímenes sobre los SGSST, sobre
salud ocupacional, sobre baterías de
descanso y todo lo realizado para prevenir los riesgos PERO nada fue remitido y
por ello solicita se reclamen por medio de OFICIO dirigido DESDE el juzgado a
cada demandado y que también se remita al CORREO PERSONAL de la TRABAJADORA
para tramites legales. Por tratarse de PRUEBAS negadas por los CONVOCADOS y no quisieron atender las PETICIONES de mi
cliente para aportar las PRUEBAS y siendo de tanta importancia para formar su sana
critica y dicte una excelente sentencia ajustada a la JUSTA JUSTICIA le
solicito el favor de OFICIAR a los demandados para que remitan con nota de urgencia
SIN COSTOS para mi cliente enferma y que se remitan en forma total y escaneado
todo expediente y en forma integral para que haga parte del material
probatorio. Se pretende probar con todas
estas pruebas no solo los HECHOS y PRETENSIONES ampliamente indicadas y
analizadas sino también PROBAR la CULPA del
EMPLEADOR en las ENFERMEDADES LABORALES que presenta mi cliente y para que su
señoria defina en su sentencia las indemnizaciones que reclama por esa CULPA
probada en la EXISTENCIA de las ENFERMEDADES LABORALES y se esta reclamando los
valores o cantidades indicadas en salarios minimos en las PRETENSIONES y por
ello ya no se repiten en este acápite
Otra prueba que pido se obligue a remitir en forma escaneada
a su correo por los demandados es la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO pactada
con el SINDICATO DE TRABAJADORES de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO donde esta
incluida mi cliente y al no cumplir con el PETITUM se solicita al JUEZ el favor
de oficiar para que se remita u sirva de soporte probatorio en la toma de
decisiones aplicando los registros obligatorios que ampara a mi cliente en sus
derechos laborales y prestaciones
Despues de valorar en forma INTEGRAL todas las pruebas INSISTO
en mis pretensiones de REINTEGRAR a su
cargo, ser REUBICADA LABORALMENTE hasta tanto la ARL defina mediante dictamen
cual es la PCL TOTAL e INTEGRAL y si es igual o superior al 50% que sea
pensionada por la ARL por INVALIDEZ con origen ENFERMEDAD LABORAL y que sea
indemnizada. Pero además pido que se le cancele la indemnización prevista en el
articulo 26 de la ley 361 de 1997 y las indemnizaciones por la CULPA del
EMPLEADOR en las ENFERMEADES LABORALES generadas a mi cliente.
Solicito el pago de salarios, prestaciones, sanciones
moratorias, indemnizaciones, aportes a PENSIONES ACTUALIZADOS, y que se le
otorgue beca para estudiar un DOCTORADO gratis como DISCAPACITADA estudiando la
ley del DISCAPACITADO y para ser mejor en el servicio publico y llegar a la
excelencia
Solicito señor JUEZ el favor de valorar el fundamento del
Estado constitucional que es ‘el respeto de la dignidad humana’ (CP art 1), y
la Constitución establece que el trabajo, ‘en todas sus modalidades’, debe
realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones
impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva
de instrumentos.”
Favor considerar que si se contrata la prestación de un servicio
personal –ya sea subordinado o no- con ello se adquiere un importante vínculo a
la luz de la Carta Política, ya que se debe proceder solidariamente si la
situación así lo exige, y dicha relación debe ir más allá del principio de
utilidad que comúnmente se observa en los contratos y en los vínculos de
disposición de intereses patrimoniales.
Les dijo que un trabajador cuyas afecciones de salud perturben el
ejercicio común de sus actividades se halla en circunstancia de debilidad
manifiesta, ante la posibilidad de perder su empleo, con las consecuentes
dificultades para conseguir uno nuevo conforme a su capacidad, facultades y
talentos, que le proporcione suficientes ingresos para sufragar sus básicas
necesidades, lo cual expondría su estabilidad, dignidad humana, subsistencia y
seguridad social. Al respecto, se ha anotado que: “La construcción de la
solidaridad humana y no la competencia mal entendida por sobrevivir, es el
principio de razón suficiente del artículo 95 de la Carta Política y por ello,
en lugar de rechazar a quien está en situación ostensible de debilidad, es
deber positivo de todo ciudadano - impuesto categóricamente por la
Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias. Pero INSISTO el JUEZ CONSTITUCIONAL y el
EMPLEDOR como la ARL y el MINTRABAJO nada consideraron sobre la CN y la LEY y
menos sobre los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que nada
les importo. Todo ello debe ser valorado por el JUEZ LABORAL o JUEZ CONTENCIOSO
para garantizar la justicia que le fue negada a mi cliente en su condición de
DEBILIDAD MANIFIESTA
La acción humanitaria señor JUEZ es aquella que desde tiempos
antiquísimos inspiraba a las religiones y a las sociedades filantrópicas hacia
la compasión y se traducía en medidas efectivas de socorro, que hoy recoge el
derecho internacional humanitario. Lo solidario, lo humanitario, lo respetuoso
de los derechos fundamentales implicados era, se insiste, mantener al
trabajador en su cargo o trasladarlo a otro similar que implicara menos riesgo
hipotético.” En conclusión, la estabilidad laboral reforzada no se limita a aquellos
que tengan. Dijo que una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada,
severa o profunda, fijada de conformidad con la respectiva normatividad, sino a
todos aquellos en circunstancia de debilidad manifiesta, evaluados según los
criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional. Con el debido
respeto, les solicito a todos los convocados el favor de CONSIDERAR antes de
decidir en forma argumentada lo que se pide, esos valores constitucionales y
legales y especialmente el respeto de la DIGNIDAD HUMANA, el trato digno a todo
trabajador, la solidaridad, y otros valores, principios y derechos analizados y
valorados en este derecho de petición y como CONSECUENCIA final ORDENAR EL
REINTEGRO SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD y ORDENARLE a la ARL le califique todas
las patologías por enfermedades laborales probadas y que se realicen esas
valoraciones en forma INTEGRAL y TOTAL sin corrupciones y sin mirar a la
persona sino valorando su DIGNIDAD HUMANA y decidir sobre su estabilidad
laboral reforzada manteniendo su REUBICACIÓN LABORAL hasta que se defina
mediante dictamen la PCL y si es igual o superior al 50% favor actuar con
diligencia la ARL pensionándole por INVALIDEZ e indemnizando por las secuelas
de las EL; y, en caso contrario, le mantengan reubicada hasta completar su edad
para pensionarse por vejez por cuanto las semanas ya están completas para ese
fin.
Señor JUEZ la garantía de ese derecho fundamental de IGUALDAD
previsto en el articulo 13 de la CN que fue estudiada, discutida y analizada
pero aprobada con la participación de nuestro PRESIDENTE que ahora exige que se
garantice ese VALOR, PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL y lo incluye como parte
fundamental en su PLAN DE GOBIERNO. Dice el presidente en su Plan de la Gente
es una realidad y se refiere a la GENTE a las PERSONAS como razón de ser de
todo estado social de derecho y ese es el FIN de todo servicio público. Dice el
PRESIDENTE que es uno de los planes más democráticos de la historia. Es el
resultado de un proceso participativo que recibió más de 6.500 proposiciones y
cuyas bases están inspiradas en las propuestas entregadas por los más de
250.000 colombianos y colombianas que participaron en los 51 Diálogos
Regionales Vinculantes y es el RESULTGADO de un proceso de socialización con la
ciudadanía, grupos de interés, congresistas, y del Departamento Nacional de
Planeación (DNP), espacios que enriquecieron la hoja de ruta planteada por el
Gobierno nacional para los próximos cuatro años y que INSISTO, no puede la
RECTORA decidir la SUERTE de una familia de una de sus trabajadoras enfermas y
colocar en riesgo ese PLAN SOCIAL y colocar en peligro las FINANZAS de toda una
UNIVERSIDAD que es patrimonio de los nariñenses.
Con todo RESPETO solicito el favor de LEER y REELER la Ley
2294 del 19 de mayo de 2023 y todo el CONTENIDO del PLAN para no equivocarse al
decidir sobre la PROTECCION que solicita la TRABAJADORA despedida o retirada
estando enferma con enfermedades laborales adquiridas por CULPA del EMPLEADOR y
de la ARL que no previeron lo previsible a pesar de conocer el INFORME radicado
por la TRABAJADORA como queda probado y no quiso considerar ese derecho de
IGUALDAD tantas veces analizado y valorado desde el PLAN del GOBIERNO NACIONAL
que es de obligatorio cumplimiento de todo servidor público y es deber de todo
servidor público GARANTIZAR la DIGNIDAD HUMANA y el TRATO DIGNO a todo
trabajador y nada hizo el MINTRABAJO ni los demás responsables de garantizar el
FIN del estado social de derecho y garantizar el cumplimiento del Artículo 25
de la CN, entre otros artículos ampliamente analizados en este derecho de
petición.
Favor valorar y decidir en derecho sobre cada uno de los CUATRO
FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada PROBADOS por la PROFESIONAL ESPECIALIZADA desvinculada
en forma ineficaz de la UDENAR por persecución laboral y fueron probados antes
de producirse su RETIRO pero nada considero la RECTORA irresponsable para
despedir a la DEBIL TRABAJADORA a pesar de existir tantas pruebas de las
SUPLICAS realizadas por su eficiente profesional que estuvo vinculada a la
UNIVERSIDAD por las de 27 años y los dio a conocer al momento de su retiro que
no se tuvieron en cuenta por el empleador
Los FUEROS ya los conoce el señor JUEZ y debe protegerlos en
BENEFICIO de la DEBIL TRABAJADORA
Como ULTIMOS fundamentos le solicito el favor de CONSIDERAR
el contenido taxativo de los artículos CONSTITUCIONALES siguientes: ARTICULO 1 –
2 – 4- 13- 23- 25- 29 – 37 – 47- 48 – 53- 54 – 93 – 94 – 228 entre otros que
deben ser considerados además de los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS firmados por
COLOMBIA, el CST y de la SS y la ley 100 de 1997 y sus normas que la modifican,
reforman o adicional entre otras normas aplicables al caso y a los servidores públicos
vinculados a UNIVERSIDADES
NOTIFICACIONES
La UNIVERSIDAD DE NARIÑO en el CORREO ____, en su sede ____. A
su teléfono____
La ARL POSITIVA
EL MINTRABAJO
Otrtos
La TRABAJADORA
El MINISTERIO PUBLICO
La DEFENSORIA DEL PUEBLO
La PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO
OTROS
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
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