VICTIMAS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
Blog del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO – Especializado en derecho laboral, derecho administrativo.
Revisoria fiscal y experto en derecho cooperativo, derecho civil – derecho comercial
– derecho del transporte.
TEMA: VICTIMAS DEL CONFLICTO preceptos vinculantes
y obligatorios
Es Deben de todo JUEZ,
magistrado y servidor publico o privado que oferte servicios públicos garantizar
la aplicación de las ratio decidendis obligatorios y vinculantes emitidas por
los magistrados de las altas cortes
Uno de esos preceptos son:
Sentencia T-280/22, Sentencia T-768 de 2008, Sentencia C-538 de 2019, Sentencia
T-356 de 2021, Sentencia T- 280 de 2022, Sentencias T-093 de 2019, SU-080 de
2020, SU-201 de 2021, Sentencia C-111 de
2022, Sentencia T-437 de 2021,
Sentencias SU-225 de 2013, T-628 de 2017, T-007 de 2020, , Sentencia T-407A de 2018, Sentencia T-449
de 2018, Sentencia T-093 de 2019, Sentencia T-221 de 2021, Sentencia T-254 de
2017, Sentencia T-768 de 2008, Sentencia C-538 de 2019, Sentencia T-356 de
2021, Sentencia T- 280 de 2022, Sentencias T-093 de 2019, SU-080 de 2020, SU-201 de 2021, Sentencia C-111 de 2022,
Sentencia T-437 de 2021, Sentencia T-768 de 2008, Sentencia C-538 de 2019,
Sentencia T-356 de 2021, Sentencia T- 280 de 2022, Sentencias T-093 de 2019,
SU-080 de 2020, SU-201 de 2021,
Sentencia C-111 de 2022, Sentencia T-768 de 2008, Sentencia C-538 de 2019,
Sentencia T-356 de 2021, Sentencia T- 280 de 2022, Sentencias T-093 de 2019,
SU-080 de 2020, SU-201 de 2021,
Sentencia T-768 de 2008, Sentencia C-538 de 2019, Sentencia T-356 de 2021,
Sentencia T- 280 de 2022, y entre OTROS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES
Y OBLIGATORIOS que ustedes ampliamente conocen y tienen el deber de aplicar.
Pero además considerar de la OEA el
informe de Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco
de la Convención Belém Do Pará, 2022, pp. 25 y 26; informe de la OEA.
Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022, pp. 114-120; el informe de la OEA.
Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022, pp. 137-141; el Non Consensual Sharing of Intimate Images;
el Cfr. España LO 10/1995 (artículo
197); Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 6017/2018 (artículo 71bis);
Paraguay. Ley 5777/16 (artículo 6.L) y Uruguay. Ley 19.580 (artículo 92). Un
análisis comparado en: OEA. Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y
niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará, 2022, pp. 73-84; de la ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de
la Relatora Especial. op. cit, párrs. 33-42;
Tampoco existe información estadística oficial sobre los índices de
agresiones contra las mujeres en el ámbito digital. Como lo señaló la OEA con
base en un informe de Karisma: doce qu … en Colombia existe un vacío
significativo de estadísticas que impide conocer las características y
prevalencia de la violencia de género en línea. No existen datos o
investigaciones oficiales sobre el tema publicados”. OEA. Ciberviolencia y
ciberacoso. op. cit., 2022, p. 58;
Archivo digital Fundación Karisma. Intervención-Intimidad y mujeres, pp.
8 y 9; ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial. op.
cit, párr. 95; ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora
Especial. op. cit, párr. 101; Tambien
avaluar la Sentencia T-093 de 2019, Sentencia T-093 de 2019; Sentencia T-736 de
201 y muchas mas que soportan estas quejas, denuncias y peticiones de las
VICTIMAS.
Dice la corte que la
captación no consentida de un video de la accionante en cuanto realizaba
actividades fisiológicas (i.e. micción) fue una violación tanto del derecho a
la intimidad como del derecho a la imagen. Dice además que el DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA es un deber de debida diligencia para evitar la captación no
consentida de videos. Pero además dice que la escuela vulneró el derecho a la intimidad
por el incumplimiento de sus deberes de diligencia (…) permitió la filmación y
posterior circulación del video.
El derecho a la
intimidad evolucionó desde su dimensión más individual a la que correspondían
fundamentalmente obligaciones negativas de los particulares y del Estado hacia
una concepción amplia, social o relacional. A esta no solo se le adscriben
deberes de abstención sino obligaciones positivas del Estado; (…) este derecho
se proyecta tanto en los lugares públicos como en los privados porque en todos
estos existe una expectativa razonable y diferenciada de intimidad. Dice la
corte que el DERECHO A LA INTIMIDAD protege espacios privados, adicionales al
domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades que solo le
conciernen a sus intereses y dice que la
PROTECCION DE LA MUJER
FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA genera gresiones en el entorno digital,
ciberespacio y redes sociales. Dice que
la grabación subrepticia de la imagen demuestra una clara intención de evadir
ese consentimiento y usar el material sin el conocimiento o la autorización de
la persona que aparece en el video.
Señor lector si usted
conoce de temas sobre violación del derecho de la intimidad y especialmente de
las MUJERES llame a su abogado de confianza PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158
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