VICTIMAS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES

 


Blog del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en derecho laboral, derecho administrativo. Revisoria fiscal y experto en derecho cooperativo, derecho civil – derecho comercial – derecho del transporte.

 

TEMA:  VICTIMAS DEL CONFLICTO preceptos vinculantes y obligatorios

 

Es Deben de todo JUEZ, magistrado y servidor publico o privado que oferte servicios públicos garantizar la aplicación de las ratio decidendis obligatorios y vinculantes emitidas por los magistrados de las altas cortes

 

Uno de esos preceptos son: Sentencia T-280/22, Sentencia T-768 de 2008, Sentencia C-538 de 2019, Sentencia T-356 de 2021, Sentencia T- 280 de 2022, Sentencias T-093 de 2019, SU-080 de 2020,  SU-201 de 2021, Sentencia C-111 de 2022, Sentencia T-437 de 2021,  Sentencias SU-225 de 2013, T-628 de 2017,  T-007 de 2020,  , Sentencia T-407A de 2018, Sentencia T-449 de 2018, Sentencia T-093 de 2019, Sentencia T-221 de 2021, Sentencia T-254 de 2017, Sentencia T-768 de 2008, Sentencia C-538 de 2019, Sentencia T-356 de 2021, Sentencia T- 280 de 2022, Sentencias T-093 de 2019, SU-080 de 2020,  SU-201 de 2021, Sentencia C-111 de 2022, Sentencia T-437 de 2021, Sentencia T-768 de 2008, Sentencia C-538 de 2019, Sentencia T-356 de 2021, Sentencia T- 280 de 2022, Sentencias T-093 de 2019, SU-080 de 2020,  SU-201 de 2021, Sentencia C-111 de 2022, Sentencia T-768 de 2008, Sentencia C-538 de 2019, Sentencia T-356 de 2021, Sentencia T- 280 de 2022, Sentencias T-093 de 2019, SU-080 de 2020,  SU-201 de 2021, Sentencia T-768 de 2008, Sentencia C-538 de 2019, Sentencia T-356 de 2021, Sentencia T- 280 de 2022, y entre OTROS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que ustedes ampliamente conocen y tienen el deber de aplicar. Pero además considerar de la  OEA el informe de Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará, 2022, pp. 25 y 26; informe de la OEA. Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022, pp. 114-120; el informe de la OEA. Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022, pp. 137-141;  el Non Consensual Sharing of Intimate Images; el  Cfr. España LO 10/1995 (artículo 197); Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 6017/2018 (artículo 71bis); Paraguay. Ley 5777/16 (artículo 6.L) y Uruguay. Ley 19.580 (artículo 92). Un análisis comparado en: OEA. Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará, 2022, pp. 73-84; de la  ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial. op. cit, párrs. 33-42;  Tampoco existe información estadística oficial sobre los índices de agresiones contra las mujeres en el ámbito digital. Como lo señaló la OEA con base en un informe de Karisma: doce qu … en Colombia existe un vacío significativo de estadísticas que impide conocer las características y prevalencia de la violencia de género en línea. No existen datos o investigaciones oficiales sobre el tema publicados”. OEA. Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022, p. 58;  Archivo digital Fundación Karisma. Intervención-Intimidad y mujeres, pp. 8 y 9; ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial. op. cit, párr. 95; ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial. op. cit, párr. 101;  Tambien avaluar la Sentencia T-093 de 2019, Sentencia T-093 de 2019; Sentencia T-736 de 201 y muchas mas que soportan estas quejas, denuncias y peticiones de las VICTIMAS.

 

Dice la corte que la captación no consentida de un video de la accionante en cuanto realizaba actividades fisiológicas (i.e. micción) fue una violación tanto del derecho a la intimidad como del derecho a la imagen.  Dice además que el DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA es un deber de debida diligencia para evitar la captación no consentida de videos. Pero además dice que  la escuela vulneró el derecho a la intimidad por el incumplimiento de sus deberes de diligencia (…) permitió la filmación y posterior circulación del video.

 

El derecho a la intimidad evolucionó desde su dimensión más individual a la que correspondían fundamentalmente obligaciones negativas de los particulares y del Estado hacia una concepción amplia, social o relacional. A esta no solo se le adscriben deberes de abstención sino obligaciones positivas del Estado; (…) este derecho se proyecta tanto en los lugares públicos como en los privados porque en todos estos existe una expectativa razonable y diferenciada de intimidad. Dice la corte que el DERECHO A LA INTIMIDAD protege espacios privados, adicionales al domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades que solo le conciernen a sus intereses y dice que la  

PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA genera gresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales.  Dice que la grabación subrepticia de la imagen demuestra una clara intención de evadir ese consentimiento y usar el material sin el conocimiento o la autorización de la persona que aparece en el video.

 

Señor lector si usted conoce de temas sobre violación del derecho de la intimidad y especialmente de las MUJERES llame a su abogado de confianza PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 desde cualquier parte. Afiliese a FENALCOOPS y reciba los servicios que esta oferta como créditos, asesorías jurídicas, asesorías empresariales, asesorías tributarias, asesorías comerciales y todo tipo de servicios que requiera. Solo llame y afiliese a FENALCOOPS que es dirigija por su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO. 3146826158

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